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DERECHO COMERCIAL
Definición. Rama del Derecho Privado que regula las actividades de los
comerciantes, las operaciones mercantiles, y de las personas no comerciante
cuando contraen obligaciones comerciales.
Fuentes del Derecho Comercial:
1. La Ley
2. El Código de Comercio:
3. La Costumbre Mercantil.
4. El Código Civil.
La Costumbre.
Definición: Repetición constante y uniforme de una determinada conducta realizada
por la generalidad de los miembros de una sociedad, reiterados por un largo espacio
de tiempo y con la convicción de cumplir un imperativo jurídico.
Requisitos
1. Uso social de carácter general (Dentro de un ámbito determinado)
2. Debe ser uniforme y constante.
3. Duración en el tiempo.
4. Que se crea que obedece a un imperativo jurídico.
Diferencia con la Costumbre Civil (Regulada por el Código Civil)
La costumbre en materia Civil, rige o es fuente cuando la Ley se remita a ella,
mientras que la costumbre mercantil rige cuando la ley se remita a ella e incluso en
silencio de ley.
La Costumbre mercantil sirve para determinar el sentido de las palabras o frases
técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles.
LOS COMERCIANTES
Definición: “Son comerciantes aquellos que teniendo capacidad para contratar
hacen del comercio su profesión habitual.”
Requisitos:
1. Tener capacidad para contratar, es decir, tener la misma capacidad para celebrar
los actos y contratos que en materia civil.
2. Hacer del comercio su profesión habitual, es decir, que la actividad del
comerciante la realice en forma constante y permanente, durante un tiempo
determinado lo que se traduce en que viva de dicha actividad. Las actividades
esporádicas, como por ejemplo, vender un reloj, no sirve para que una persona
sea calificada de comerciante.
Obligaciones de los comerciantes.
1. Inscripción de documentos.
Los comerciantes deberán inscribir en el registro de comercio (dependiente del
Conservador de Bienes Raíces), las escrituras de sociedad, sus modificaciones,
los poderes que los comerciantes otorguen. El plazo para realizar las
inscripciones es de 15 días corridos. Así mismo, se deberá inscribir las
sentencias de Divorcio o de separación bienes y su respectiva liquidación.
La finalidad de esta obligación es que las personas puedan tener una idea de la
situación jurídica económica del comerciante con el cual contraten.
2. Obligación de llevar contabilidad. Todo comerciante debe llevar para su
contabilidad y correspondencia los siguiente libros:
a) LIBRO DIARIO: En este libro se anotan en orden cronológico y día por día
las operaciones mercantiles que realice el comerciante, indicando el carácter
y circunstancia de cada una de ellas. Si se lleva libro de caja y factura se
puede omitir en el libro diario la anotación detallada.
b) LIBRO MAYO: En este libro se agrupan las transacciones que sean de una
misma naturaleza. Es un libro que recibe la información del libro diario, esta
divido en dos partes en forma de “T” anotando a la derecha el debito y a la
izquierda el haber o crédito. En consecuencia, lo que se anote en el haber del
libro diario igualmente se debe hacer en el libro mayor, lo mismo ocurre con
todo lo que se anota en el DEBE del libro diario.
c) LIBRO BALANCE: Todo comerciante al abrir su giro hará en el libro de
balance una enunciación estimativa de sus bienes, tanto muebles como
inmuebles, y todo sus créditos activos y pasivos. Al final de cada año el
comerciante formara en este libro un Balance General de todos sus negocios.
Los comerciantes al por menor deben llevar un libro encuadernado y foliado
en el que anotarán diariamente las compras y las ventas que hagan tanto al
fiado como al contado, y en este mismo hará un Balance General al final de
cada año.
d) LIBRO COPIADOR DE CARTA: En el se anota o deja copia de las cartas
de correspondencia referidas a su negocio, las cuales se podrán unas en pos
de otras, sin dejar espacios en blanco, y guardándose en el orden de sus
fechas.
Todos estos libros deben ser llevados en idioma castellano y deben ser timbrados
por el SII, a los cuales esta prohibido hacerles enmendaduras, alteraciones, dejar
espacio en blancos, hacerles interlineaciones, arrancarles hojas, alterar su
encuadernación, borrar los asientos o parte de ellos y otras acciones parecidas.
Los comerciantes deberán conservar los libros de su giro hasta que termine la
liquidación de sus negocios.
3. Obligación de pagar tributos: Todo comerciante esta obligado a pagar ciertos
impuestos que gravan en especial actos que diariamente ejecutan, así por
ejemplo, debe pagar IVA a las compras y ventas, Impuesta a la Renta, los pagos
provisionales mensuales (PPM)
4. Obligación de pagar patente comercial: El ejercicio de toda profesión, oficio,
industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa, esta sujeta a
contribución municipal, es decir, al pago de patente que se efectúa
semestralmente en la municipalidad donde se ejerce la actividad gravada.
LOS TITULOS DE CREDITO
Concepto: Título de Crédito es un documento que contiene una obligación y que
permite al beneficiario o legítimo portador, exigir del deudor, el pago o cumplimiento
de la prestación contenida en dicho documento, a la fecha de su vencimiento o a su
presentación.
Elementos:
a. Un soporte material (papel) donde conste la obligación.
b. La manifestación de voluntad del deudor en orden a contraer la obligación. Esta
voluntad se manifiesta con la firma del deudor estampada en el documento.
Clasificación:
1. Según su contenido: Es decir, los derechos de crédito en el incorporados:
a. Títulos de pago o efectos de comercio: Son aquellos que obligan al deudor
a pagar una determinada suma de dinero. Ej. Letra de Cambio, Cheque,
boletas de garantía, certificado de depósito.
b. Títulos representativos de mercaderías: Son aquellos que otorgan un
derecho de disposición, sobre determinadas especies o mercaderías. Ej.
Conocimiento de embarque, carta de porte, certificado de depósito en
almacenes generales.
c. Títulos de participación social: Son aquellos emitidos por determinados
instituciones públicas o privadas, y que confieren a su titular derechos
patrimoniales respecto a dicha entidad. Ej. Acciones, bonos.
2. Según la forma en que se emiten y circulan: Los títulos de créditos pueden
ser:
a. Títulos nominativos: Son aquellos que se emiten a favor de una persona
determinada y en principio solo ella puede exigir el cumplimiento de la
prestación en el contenida. Este tipo de documentos sólo puede circular
mediante el mecanismo de la Cesión de Créditos.
b. Títulos a la Orden: Son aquellos que emitiéndose a favor de una persona
determinada, el beneficiario queda facultado para transferir el documento a
un tercero mediante el mecanismo de el Endoso, que consiste en la firma del
endosante al dorso del documento, mediante el cual lo transfiere en dominio,
lo entrega en garantía o en cobranza a un tercero. Esta clase de títulos se
caracteriza por que llevan la expresión “a la orden” o “endosable” en su
anverso.
c. Títulos al Portador: Son aquellos que no se señala beneficiario o
indicándose alguno este queda facultado para transferirlo mediante simple
entrega material a un tercero.
LA LETRA DE CAMBIO
Concepto. La Letra de Cambio es documento que contiene una orden no sujeta a
condición dada por el librador al librado (deudor), para que este pague una determinada
suma de dinero, a la persona señalada en el documento o a su orden, en la época o fecha
convenida o a su presentación.
Personas que Intervienen:
1. El Librador. Persona que emite o gira la letra y emite la orden de pago.
2. Librado. Persona a quién se le da la orden, es el deudor de la letra.
3. Beneficiario. Es a quien debe pagarse la cantidad señalada (Acreedor). Puede ser el
mismo Librador.
4. Aceptante. Es el Librado desde el momento en que acepta o admite la orden
estampando su firma en el documento.
5. Endosante. Es la persona que entrega una letra a la orden endosándola a un tercero.
6. Endosatario. Es la persona que recibe el documento por endoso.
Giro o emisión de la letra de cambio:
La letra de cambio debe ser girada consignando en ella determinadas cláusulas o
menciones, bajo sanción de que si no se cumplen, el documento no vale como letra de
cambio.
Las menciones que debe contener la Letra de Cambio son:
- Indicación de ser una letra de cambio.
- El lugar y fecha de emisión.
- La orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada dinero.
- El nombre de la persona a quién debe hacerse el pago o a cuya orden este debe
efectuarse (beneficiario).
- El nombre, apellido y domicilio del librado (deudor).
- El lugar y época de pago. Si no se indicare lugar de pago este deberá efectuarse en
el domicilio del librado señalado en la letra. Si no se indicare época de pago, se
considerará pagadera a la vista o presentación, y
- La firma del librado.
Aceptación:
Concepto: Acto jurídico unilateral por el cual el librado admite la orden de pagar que le
hace en la letra de cambio a la persona que sea su portador legítimo el día de su
vencimiento.
En tanto el librado no manifieste su aceptación de la orden que se da en la letra, este no
contrae obligación alguna.
La aceptación se manifiesta con la firma del librado la cual debe estamparse en el
anverso de la letra, junto a las palabras “acepto”, “aceptada” u otra equivalente.
Circulación de la Letra de Cambio.
La letra de cambio puede emitirse nominativamente o a la orden, nunca al
portador. Lo anterior significa que si la letra se emite nominativamente sólo puede
circular mediante la cesión de créditos, que consiste en la entrega del documento que
efectúa el cedente al cesionario y la notificación posterior al deudor. Si la letra se emite
a la orden puede circular mediante endoso.
El endoso: es un acto escrito al dorso del documento por el cual el portador legítimo
transfiere el dominio del mismo.
Vencimiento y pago de la Letra de Cambio.
El vencimiento de la Letra depende de la forma en que ella se emita. La letra puede
emitirse o girarse de cuatro formas:
a. A la Vista: Es pagadera al día de su presentación.
b. A un plazo de la vista: Caso en el cual el plazo correrá desde el día de su
aceptación.
c. A un plazo de la fecha de giro: El plazo de vencimiento correrá desde el día de
la emisión.
d. Un día fijo y determinado: Caso en el cual la letra será pagadera el día
designado.
Llegado el día de su vencimiento, el beneficiario o portador puede requerir el pago de la
letra, y si el librador o deudor paga, el librado puede exigir la restitución del documento,
con la constancia de haber sido pagada.
Si se trata de una letra a la orden y quien la presenta no fuere el beneficiario señalado en
el documento, el librado debe pagarla a quien la presente verificando previamente que la
letra haya sido endosada (firmada al dorso).
Protesto de la letra de cambio.
Si la letra no fuere pagada a su vencimiento, y la firma del librado no fue autorizado
ante notario u oficial civil, al momento de aceptarla, para ejercer las acciones legales de
cobro el beneficiario o portador de la letra debe proceder a protestarla.
El Protesto es un acto solemne por el cual se deja constancia de la falta de pago de
la letra de cambio.
El protesto solo puede requerirse al a partir del día hábil siguiente al vencimiento de la
letra.
El protesto debe practicarse por un ministro de fe (notario u oficial de registro civil).
Para proceder al protesto el ministro de fe deberá enviar una aviso al domicilio del
deudor, citándolo para el día hábil siguiente a su oficina, y si el día designado el librado
no comparece o comparece y no paga, el ministro deberá protestar la letra, levantando
un acta que se denomina acta de protesto, la cual se anexa o adhiere a la letra y se le
devuelve al beneficiario.
EL PAGARE.
Concepto:
El pagare es un documento escrito que contiene un promesa, no sujeta a condición de
pagar una cantidad determinable en dinero, al beneficiario, a su orden o al portador, a la
fecha de su vencimiento o presentación.
Personas que intervienen:
a. El suscriptor: Es la persona que confiesa la deuda y firma el documento.
b. Beneficiario: Es el acreedor de la cantidad que se promete pagar.
c. Endosante: Es quien entrega un pagare por endoso, si esté es emitido a la orden.
d. Endosatario: Es quien recibe el pagare por endoso.
Emisión del pagare:
El pagare debe emitirse cumplimiento con determinadas menciones, si estas
enunciaciones no se contienen el documento no vale como pagare.
El pagare debe contener:
a. Indicación de ser un pagare.
b. La promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada de dinero.
c. El lugar y época de pago. No obstante, si no se indicare el lugar de pago debe
efectuarse en el lugar de emisión, y si no se indicare época de pago se
considerará pagadero a la vista.
d. El nombre y apellido del beneficiario.
e. El lugar y fecha de emisión
f. La firma del subscriptor.
Diferencia entre Letra de Cambio y Pagare.
En general, la letra de cambio y el pagare se rigen por las mismas normas, y solo se
diferencian en los siguientes aspectos:
1. La letra puede girarse de 4 formas ya señaladas, en cambio el pagare solo puede
ser girado de 3 formas: a. A la vista; b. A un plazo de la vista; y c. A un día fijo
y determinado.
2. El pagare es una verdadera confesión de deuda, por consiguiente, en su creación
solo es necesario que concurra una persona (EL SUSCRIPTOR), en cambio, en
la creación de la letra, deben intervenir a lo menos dos personas. (EL
LIBRADOR Y LIBRADO)
3. La Letra solo puede emitirse nominativamente o a la orden, nunca al portador,
en cambio, el pagare puede emitirse Nominativamente, a la orden y al portador.
4. La letra admite un solo vencimiento, el pagare, en cambio, admite vencimientos
sucesivos (pactar cuotas), en cuyo caso se pueden pactar cláusulas de
aceleración (el no pago de una cuota hace exigible el pago de las cuotas
restantes)
EL CHEQUE
Concepto:
Es una orden escrita y girada contra un banco para que pague, a su presentación el todo
o parte de los fondos que el librador pueda disponer en su cuenta corriente.
De lo anterior se desprende que es esencial para que una persona pueda girar un cheque
que disponga de una cuenta corriente en un banco, para lo cual debe haber previamente
celebrado con el banco un contrato que se denomina “Contrato de Cuenta Corriente”
El cheque es un documento o título de crédito que se encuentra reglamentado por el
D.F.L. Nº 707 del año 1982, que es la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.
Personas que intervienen en el cheque:
a. El Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque.
b. El Librado: Es la persona contra quien se emite el cheque y se encuentra en la
obligación de pagarlo (EL BANCO).
c. Beneficiario: Es la persona designada en el documento a quien debe hacerse el
pago.
d. Endosante: Es la persona que transfiere un cheque por endoso, si fuese emitido
a la orden.
e. Endosatario: Es quien recibe el cheque por endoso.
Emisión del Cheque:
El cheque debe expresar:
a. El nombre del librado (BANCO)
b. El lugar y fecha de emisión.
c. La cantidad girada en letra y número.
d. La firma del librador.
Clases de cheques:
1. Según su forma de emisión y posibilidad de circulación:
a. Nominativo.
b. A la orden; y
c. Al portador.
2. Según su finalidad:
a. Cheque Pago de Obligaciones: Aquellos que se giran para pagar una deuda
que se tiene con el beneficiario.
b. Cheque mandato o en comisión de cobranza: Es un mandato que el
librador entrega al beneficiario para que cobre la cantidad girada y rinda
cuenta de su gestión, se caracteriza por que lleva las expresiones “para mi”
junto al nombre del beneficiario.
3. Según la forma en que se pueden cobrar.
a. Cheque abierto: Aquel que puede ser cobrado por caja o ventanilla.
b. Cheque cruzado: Contiene dos líneas paralelas y transversales en su
anverso. Este tipo de cheque solo puede ser cobrado depositándolo en una
cuenta corriente o de ahorro.
Cobro del Cheque:
El cheque debe ser presentado a cobro dentro de los plazo de caducidad que señala
la ley (60 o 90 días desde la fecha de su giro).
Si el cheque es nominativo solo puede cobrarlo la persona señalada. Si fuera al
portador, se debe verificar previamente que este se haya endosado. Si es a la orden
puede ser presentado a cobro por cualquier persona.
Protesto del Cheque:
El protesto es el acto por el cual el banco librado deja constancia de un no pago del
cheque.
Las causas del protesto pueden ser por falta de fondo en la cuenta corriente, cuenta
cerrada, mal extendido, falta de endoso, enmendado, orden no pago, falta de fecha
cierta, etc.
El protesto se efectúa por el banco librado, quien procede a levantar un acta de protesto
la cual se adhiere al cheque y en el cual se consigna el nombre del titular de la cuenta y
su RUT, el nombre de la persona que giro el cheque, la causa del protesto, la fecha y la
hora.
Protestado que sea el cheque se le procede a restituir al beneficiario para que pueda
ejercer las acciones legales de cobro que procedan.