Derecho Comercial - INTEGRACIÓN DEL TITULO VALOR

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    + /+'E

    P#g.

    + 01 /*''+

    '2P+0*! + + 0E312'+ /E! 0+0*! 42! 1

    -. 1E* + /E ! $ 1E)*+$+0 $ P212 !2 42!+/E5 678. + 0E312'+ /E ! $ 0+0*! $ 42! 1E$ 69

    8.-. /E:+ +'+ 698.8. 2;. 1E)*+$+0 $ 6?8.7. !2 ' 4E '+ /E !!E 2/ 6?8.9. 012 $;+$+ /E 0@0*! $ + ' ;P!E0 $

    6?8.?. PE!+31 $ /E !2 E;+$+ /E 0+0*! $ + ' ;P!E0 $

    6A8.A. E:E'0 $ ' 012 0E1'E1 $ /E .

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    CAPITULO I INTEGRACION DEL TITULO VALOR

    -. 1E* + /E ! $ 1E)*+$+0 $ P212 !2 42!+/E5

    El numeral -6.7 en concordancia con el artículo - de la !ey, dispone que el 0ítulo 4alor para que tenga valide" debe reunir los requisitos de ley,

    pudi(ndose completar hasta antes de su presentación para su pago ocumplimiento.

    0ulio 2scarelli dice que el momento en que deben coexistir todos losrequisitos de un documento es en el momento en que sea usado, o sea, quelos requisitos del título de cr(dito deben coexistir en el momento en que seinvoca el derecho cartular, con base en el propio títuloF.

    Entendemos que un título valor emitido en forma incompleta e integrado deacuerdo al convenio de llenado tiene plena valide", e inclusive, si ha sidollenado contra lo estipulado en el convenio y es transferido a un tercero debuena fe el título valor tiene plena e cacia, pero que sucede en el caso quehaya sido emitido en forma incompleta y no exista pacto de llenado y secompletase arbitrariamente. :rente a este problema encontramos unainterpretación interesante, que a continuación detallamos.

    3iorgio ppo dice que existe nulidad de nitiva y no la admisibilidad del

    perfeccionamiento sucesivo del título, cuando el acto volitivo del suscriptorse haya agotado en la creación de un documento en la creación de un

    >

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    documento cambiariamente inv#lido. 2quí hay voluntad cambiaria actualpero de nitivamente ine ciente. 'oncluye ppo, que en este caso, la tesisdel derecho de integración, que le correspondería ex lege o ex título acualquier poseedor del documento faltante de uno o m#s requisitos

    cambiarios esG desde todo punto de vista, inaceptableF.

    El jurista mencionado hace diferencia entre título incompleto y título emitidoen forma incompleta para ser llenado seg%n convenio Hintencionalmentedestinado al llenadoI, se&alando que no hay posibilidad de equiparación en elterreno dogm#tico, siendo la diferencia fundamental en que en el primerohay nulidad de la creación correspondiendo a un ciclo formativo cerrado, quese ha interrumpido sin conducir a la perfección cambiaria, mientras que el

    segundo corresponde a un proceso formativo abierto, preJordenado a laperfección futuraF y que deber# ser integrado de acuerdo al elemento extraJcartular de la voluntad del suscriptor. $i este elemento existe, hay poder

    jurídico de completar el títuloG si no existe, el llenado es un acto arbitrarioF - .

    8. + 0E312'+ /E ! $ 0+0*! $ 42! 1E$8.-. /E:+ +'+

    $eg%n /esemo se puede de nir a la cambial en blanco o 0ítulos 4alores

    emitidos en forma incompleta el título privado, en el acto de su puesta encirculación, de uno o m#s requisitos esenciales no integrables porpresunción de la ley, pero que lleva la rma de por lo menos un obligadocambiario y susceptible de ser completada por el tomador o por otrotenedor antes de la presentación.

    3iorgio ppo dice, citando a 'arnelutti, que un documento est# enblanco, cuando quien los forma deja para un posterior momento la

    indicación de alguno de los elementos de hecho que el documento est#destinado a representar y que est# destinado a ser llenado m#s tarde, yseg%n 1occo, por el tomador, seg%n los pactos convenidos 8.

    8.8. 2;

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    es v#lida para la letra de cambio, el cheque y el pagar(, es decir, para lostítulosJvalores susceptibles de aceptación, o que dan origen a unaprestación de dinero. Es con referencia a los títulos abstractos que no seestablece un orden cronológico en la formulación de los requisitosG basta

    que ellos est(n cubiertos en el momento en que deben ejercitarse losderechos que con eren. !os requisitos pueden consignarse por distintaspersonas y en diversos momentos, a medida que el título vayacirculando.

    o ocurre lo propio en los títulos causales, que llevan implícitas lascaracterísticas de la relación causal y no sería admisible que secompletaran los requisitos o menciones omitidos, a no ser que se haga

    expresamente de acuerdo con la relación convencional correspondiente.!os títulos causales raramente pueden originar este problema, ya que esmuy difícil imaginar acciones, obligaciones, títulos de capitali"ación,bonos hipotecarios, etc. que entran a la circulación incompletos de susrequisitos esenciales >.

    8.>. 1E)*+$+0 $

    2ntonio Pavone considera que el título debe contener algunos requisitosmínimos, sin los cuales no se tendría una declaración cambiaria enformación, sino un documento no susceptible de generar una obligacióncambiaria. !a cambial, para ser susceptible de completarse, debecontener por lo menos la suscripción del creador Hemisor o giradorI y lapromesa o la orden del pago con la mención del car#cter cambiario de ladeclaración 7.

    8.7. !2 ' 4E '+ /E !!E 2/

    2squini se&ala que el llenado de cualquier documento rmado en blancodeber# hacerse respetando las relaciones que ligan al suscriptor,bas#ndose en lo que denomina Mla convención de llenadoF, a la que eltomador del documento deber# atenerse. Pudiendo esta convención sertambi(n cedida a un tercero. En este caso el cesionario deber#, alefectuar el llenado, tener en cuenta esta convención. ;ontoya ;anfredi,

    > ; 0 C2 ;2 :1E/+, *lises. 'omentarios a la !ey .... P#gina 78

    7 $+!42 42!!EK , Kos( 2ntonio. bra citada P#gina ?B8 L?B>

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    citando a ;essineo expresa, que en relación a la letra de cambio que abase del pacto mencionado, el primer tomador adquiere el poder dellenar la letra, al mismo tiempo asume la obligación de respetar loslímites se&alados. 2l llenar la letra Hpero solamente a partir de ese

    momentoI, tambi(n los elementos que faltaban, insertos en el título,adquieren valor cambiario 9.

    8.9. 012 $;+$+ /E 0@0*! $ + ' ;P!E0 $

    2squini expresa que hasta que el llenado no se haya efectuado, eltenedor, de buena o mala fe, en cuanto al contenido del derecho dellenado transmitido por el poseedor precedente, es un simple cesionarioy si procede a completar el título debe hacerlo respetando los acuerdosllegados entre el emitente o girador y el tomadorF. En cambio, cuando lacambial en blanco es llenada y luego endosada al tenedor, de buena fe,sí le son aplicables los principios de la cambial.

    8.?. PE!+31 $ /E !2 E;+$+ /E 0+0*! $ + ' ;P!E0 $

    $eg%n /esemo, los títulos emitidos incompletos ofrecen incentivosincorrectos y deshonestos a los tomadores o ulteriores adquirientes, a

    llenar el título abusivamente, exponi(ndolo al emitente o al girador o aotro obligado al da&o gravísimo, el deber de pagar al tercero tenedor debuena fe una suma bastante m#s ingente de aquella prevista oconcordada, y, tal ve", con un vencimiento m#s breve y por lo tanto, para(l m#s onerosa, con sensibles repercusiones sobre la propia situacióneconómica ?.

    8.A. E:E'0 $ ' 012 0E1'E1 $ /E

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    letra, sino en los límites del pacto de llenarla. Pero respecto al terceroposeedor de la letra, o sea, el extra&o a la relación de emisión y que nohaya procedido de mala fe en el momento de adquisición de la letra, estoes, que haya estado ignorante de la diversidad del pacto de llenar la letra

    y de la operación de llenarla, tal como se ha efectuadoG o bien, que nohaya cometido culpa grave al adquirir la letra, la integración de la letraque haya tenido lugar por obra de otro, a%n de (l mismo, endisconformidad con el pacto que establecía la forma de llenarla, esinoponibleG y el deudor debe aceptar y pagar la letra tal como re"a eltenor de su contexto, sin poder oponer al tercero de buena fe laexcepción de abuso en la forma de llenarla. !a carga de probar laeventual mala fe, o culpa grave, recae sobre el deudor llamado a pagar A.

    En síntesis, /esemo resume expresando que, sí una letra de cambioincompleta en el momento de su emisión, se completare contrariamentea los acuerdos celebrados, la inobservancia de estos acuerdos no sepodr# oponer al portador, a menos que haya adquirido la letra de malafe, o que al adquirirla, haya incurrido en culpa grave B.

    8.B. $ !*'+ E$ /E !2 !EC PE1*2 2El artículo -6 de la ley peruana dice que el 0ítulo 4alor para que tengavalide" debe reunir los requisitos de ley, pero existe la posibilidad de que eltítulo fuese emitido en forma incompleta, pudiendo completarseposteriormente conforme a los acuerdos adoptados. 2grega la ley peruanaque el que emite o acepta el título valor incompleto puede exigir una copiadel mismo y puede agregar la cl#usula que limite su transferencia. En estecaso la transferencia surtir# los efectos de la cesión de cr(ditos. El títulovalor debe terminarse de completar antes de su presentación para su pago

    o cumplimiento. Pero sino se observan los acuerdos adoptados, estos nopueden ser opuesta al poseedor de buena fe.

    A ; 0 C2 ;2 :1E/+, *lises. 'omentarios a la !ey .... P#ginas 7- y 78

    B $+!42 42!!EK , Kos( 2ntonio. bra citada P#gina ??B

    A

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    CAPITULO IISOLIDARIDAD CAMBIARIA-. ' 'EP0

    -.-. ' 'EP0 E0+; ! 3+'

    MEtimológicamente, la palabra solidaridad tiene su raí" en el latín, si biensu procedencia no es directamente de la lengua latina, sino a trav(s del

    franc(s, que parece ser el primer idioma en utili"arla. !a raí" latina est#en la familia de las palabras de sólidas, con el signi cado de NsólidoN,

    B

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    NcompactoN, NenteroN. En esta raí" etimológica de la palabra encontramosNdos universos signi cativos el de la construcción Halgo construidosólidamenteI y el de la jurisprudencia Hobligaciones contraídas insolidum, es decir mancomunadamenteI. /el primero quedar# la lógica

    org#nica en el concepto de solidaridad la unidad de un todo en el que laspartes est#n sólidamente trabadas. /el segundo quedar# la exigencia decompartir el destino entre las personas implicadas.F

    -.8. ' 'EP0 K*1+/+'

    !os diversos autores coinciden en que la solidaridad es una forma omodalidad de las obligaciones que se caracteri"a por la multiplicidad desu jetos que tienen el deber de cumplir una obligación, o bien seracreedores de una prestación.

    2bundando en esto podemos ver lo expuesto por el jurista ;anuel

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    suma importancia precisar la clasi cación que esta pueden recibirconsiderando la multiplicidad de sujetos.!a solidaridad puede ser estudiada siguiendo la clasi cación correspondientea la multiplicidad de sujetos. Esta clasi cación prev( tres principales rubros

    dentro de esta gura jurídica, los cuales son solidaridad acti$a,solidaridad pasi$a y solidaridad mi)ta .8.-. $ !+/21+/2/ 2'0+42

    !a solidaridad activa es una derivación de la clasi cación dada a laobligación especial de la solidaridad atendiendo a la multiplicidad desujetos en la cual se plantea que se da bajo el supuesto de que elMcr(dito corresponde íntegramente a todos y a cada uno de losacreedores, y cualquiera de ellos puede reclamar y recibir la prestacióntotalG y si el deudor paga a uno de ellos, queda liberado respecto de losdem#s.F.

    Para una explicación m#s comprensible citaremos la de nición elaboradapor Korge Koaquín !lambias pues a nuestra consideración es muy clara ensus elementos.F !a solidaridad es activa cuando la obligación est#constituida a favor de varios acreedores, cada uno de los cuales tienetítulo para pretender la totalidad debida.F.

    'omo podemos observar en este tipo de obligación el deudor quedaobligado en su totalidad a cualquiera de los acreedores. E! pago puedehacerse a cualquiera de ellos, con la excepción de que el deudor hayasido demandado ante el órgano jurisdiccional correspondiente por uno delos acreedores qui(n ser# el bene ciario inmediato.

    2. :+ P12'0+'El n pr#ctico de la obligación solidaria en su modalidad de activapuede ser estudiado desde dos distintos puntos de vista. El primeroconsistente en el estudio de los bene cios adquiridos por los

    acreedores y el segundo desde el punto de vista de los bene ciosadquiridos por los deudores.!a primera tendencia que ser# anali"ada dentro del presente estudioes la referente a los bene cios adquiridos por los acreedores. Esta sebasa principalmente en la facilitación del cobro del cr(dito ya quecualquiera de los acreedores podr# hacerlo, generalmente lo har# alque las circunstancias lo se&alen como el m#s apto en aquelmomento. !o cual da el bene cio de que los dem#s acreedores

    pueden invertir el tiempo que hubieren perdido reclamando el pago encualquier otra acción que convenga a su propio inter(s.F

    --

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    En contramano podemos estudiar su n pr#ctico desde el punto devista que anali"a los bene cios recibidos por el deudor en estamodalidad de las obligaciones. El principal bene cio del deudorconsiste en el pragmatismo ya que este evita el tener que establecer

    una relación con cada uno de los acreedores. Ca que sino existieraesta gura el deudor se vería obligado a contraer una obligación demanera individual y directa con cada uno de los acreedores.

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    cualquier momento los acreedores se encuentran en riesgo de perderla prestación.'uando uno de los acreedores solidarios recibe el pago del deudoreste pierde su personalidad de acreedor, pues la obligación ha sido

    sanada. $in embargo al ser poseedor de la totalidad de la prestaciónnace una nueva obligación respecto a los dem#s acreedores.!a nueva obligación resultante de este fenómeno no es m#s que unaobligación mancomunada activa pues los dem#s acreedoresconservan su personalidad de acreedores mientras que este es sudeudor. ay que recordar que en esta modalidad de las obligaciones eldeudor se obliga con cada uno de los deudores por la parteproporcional de la prestación.

    /. :*E 0E$!a fuente, origen o lugar de procedencia de la solidaridad activaconstituye una característica m#s de esta modalidad de lasobligaciones, pues generalmente se mencionan como fuentes de lasolidaridad la voluntad de las parte, contratos testamentos y a la ley,sin embargo esta %ltima jam#s puede llegar a constituir la solidaridadactiva.!a principal fuente de las obligaciones es la voluntad de losparticulares. Esto debido a que es la forma en que las personas

    capaces de contraer obligaciones la utili"an amold#ndola para losnes que a ellos convengan. 3racias a este principio se ha garanti"ado

    la utili"ación de esta gura, ya que los deudores la adaptan a susnecesidades con el n de evitar establecer varias relaciones. Esimportante se&alar que esta puede ser tan gravosa o bene ciosacomo las partes lo pacten pues es resultado exclusivo de su voluntad.Esta fuente de la solidaridad activa se divide a su ve" en dos. !aprimera que es conocida como convencional que es la contenida en

    los contratos y acuerdo de voluntad entre las partes y la segundallamada solidaridad testamentaria, contenida como su nombre loindica en los testamentos.!a solidaridad pasiva convencional es la m#s com%n pues es aquellaque se da por el acuerdo de voluntades y es empleada cotidianamentepara buscar evitar el establecimiento de varias relaciones que puedenterminar siendo perjudiciales por el tiempo que debe dedicarse a cadauna de ellas. Esta se puede encontrar con facilidad en los contratos en

    los que se estipula la existencia de un deudor y la existencia de dos om#s acreedores.

    ->

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    !a solidaridad testamentaria es aquella que podemos encontrar en lostestamentos. Esta puede contener el bene cio para un bene ciarioproveniente del patrimonio de dos o m#s personas.

    8.8. $ !+/21+/2/ P2$+42Esta vertiente de la solidaridad se da cuando Mcada deudor se obliga porsí a cumplir la prestación, de modo que el acreedor puede exigir laprestación íntegra HsolidumI de cualquiera de ellosG y cumplida por unode los deudores, los dem#s quedan liberados frente al acreedor.F.

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    y el acreedor y segundo la relación entre los deudores una ve" que laobligación se ha terminado.

    8.>. $ !+/21+/2/ ;+ 02!a solidaridad mixta tiene lugar cuando coexiste pluralidad de sujetos

    dentro de los acreedores y de los deudores. Por lo que puede a rmar demanera certera que tanto las características de la solidaridad pasiva yactiva concurren en esta./e esta coexistencia de características nace la ra"ón de por qu( las leyesque rigen a la solidaridad activa y pasiva son tambi(n aplicables para lasolidaridad mixta.

    2. Elementos PrincipalesQ Pluralidad de acreedores.

    Q Pluralidad de deudores.Q 'ualquier acreedor puede exigir el pago de la deuda a cualquierdeudor.

    Q 'ualquiera de los deudores puede hacer el pago a cualquiera delos acreedores.

    Q En el supuesto de que un deudor sane la obligación todos losdeudores quedan liberados.

    Q !as modi caciones creadas a la obligación por cualquiera de losacreedores con cualquiera de los deudores afectan a todos los

    sujetos.Q El acreedor responde por afectaciones ante todos los dem#sacreedores.

    Q El acreedor que reciba el pago se obliga mancomunadamente contodos los dem#s acreedores.

    Q En el supuesto de que un deudor pagara la deuda todos los dem#sdeudores se obligan mancomunadamente con (l.

    En resumen, la solidaridad cambiaria implica lo siguiente

    -. el acreedor puede accionar contra cualquiera o todos los rmantes deltítuloG8. el acreedor no est# obligado a seguir el orden que las obligaciones hansido contraídasG>. todos los rmantes responden por el -66 R de la deuda.

    >.

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    b. !os obligados de regreso carecen del bene cio de excusión. o debeconfundirse esto con la necesidad de la presentación y del protesto, porcuanto se trata de una constatación de car#cter solemne, ante lanegativa de pago puesta por el obligado principal.

    c. !os coobligados cambiarios no pueden oponer el bene cio de división.d. $i bien el portador no puede negarse a recibir un pago parcial, el deudorqueda siempre obligado por el saldo de la deuda.

    e. El portador puede ejercer la acción cambiaria contra algunos de losobligados o contra uno solo de ellos, sin perder su derecho contra losotros

    7. 2 2!+$+$

    El art. -- de la !ey establece la regla que quienes emitan, giren, acepten,

    endosen o garanticen estos documentos quedan obligados solidariamentefrente al tenedor.

    !a solidaridad cambiaria se presenta en los diversos actos que se reSejan enel título valor. sea, puede tratarse de la emisión, giro, aceptación, endoso ogarantía, seg%n lo especi ca el art. --.-., en cuyo caso si intervienen variaspersonas, resultan solidariamente responsables por consecuencia de tal acto.'on referencia a los signatarios del mismo acto, los derechos y obligacionesson los que corresponden al deudor solidario contra los otros obligados. En

    relación a los dem#s obligados, quedan expeditas las acciones cambiarias.$ería el caso del endoso rmado por dos o m#s personas. $i uno paga, sólopodría exigir de los dem#s endosantes la parte a que (stos corresponderíanGno a lo que (l le tocaría. En cuanto a los otros obligados, como serían porejemplo otros endosantes o el librador, podrían exigir la totalidad de lo quehubiesen pagado, indistintamente de los otros obligados.

    En resumen, los coJ rmantes de un mismo acto, adem#s de poder ejercer lasacciones contra los rmantes de otros actos, tienen un derecho de repeticiónen contra de sus coJ rmantes, en los mismos t(rminos que establece elderecho com%n. En virtud de la solidaridad se faculta al tenedor deldocumento a accionar contra dichas personas, individual o conjuntamente,sin tener que observar el orden en que se hubiesen obligado.

    !a declaración de solidaridad, expresaba la Exposición de ;otivos de la !eyT -?9BA, es de signi cación cardinal en relación a la calidad jurídica de la

    obligación que contiene la cambial, pues la solidaridad pasiva entre todos los

    -A

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    obligados opera aunque cada uno de ellos haya tomado una posiciónautónoma en cuanto a la asunción de su obligación. Era necesario, entonces,formular una declaración que, asegurando en el aspecto económico lasposibilidades de la ejecución del título por el tenedor, resultase nota

    inherente a la naturale"a de aqu(lla.

    a querido la ley otorgar a los títulos valores las mayores seguridades paraobtener el pago respectivo. /e aquí, en primer lugar, la declaración expresade solidaridad y la facultad de exigir el pago sin tener que observar el ordenen que se hubiesen obligadoG en segundo lugar, la facultad de accionarcontra los dem#s obligados aunque fueran posteriores al demandado enprimer t(rminoG en tercer lugar, la facultad de acumular las acciones directa

    y de regreso.$e reconoce, pues, la solidaridad en sus m#s amplios efectos.

    En esta forma se asegura la e cacia del título valor y la satisfacción delderecho incorporado. $e supera, así, el criterio de que el tenedor debe

    justi car la insolvencia del demandado en primer t(rmino para poder dirigirsecontra los dem#s.

    El principio de la solidaridad cambiaria autori"a a aceptar que la pluralidad de

    rmas, en referencia con diversas obligaciones, autónomas e independientes,persigue un mismo n el pago del título valor.

    0odas y cada una de las rmas representan la garantía del cumplimiento dela obligación cartular, ya que tienen la virtud de vincular cambiariamente asu autor.

    !a acción puede, pues, ejercitarse contra todos simult#neamente, o contrauno de los rmantes individualmente.

    En este %ltimo caso, no est# impedido el tenedor de accionar contra losdem#s obligados, aun cuando sean posteriores al demandado en primer lugarHart. --.>I.

    !as acciones emergentes de los títulos valores son la directa , si se dirigecontra el obligado principal yUo sus garantes, y la de regreso , que sepromueve contra los endosantes, garantes de (stos y dem#s obligados deltítulo, distintos al obligado principal yUo garantes de (ste. !a !ey, en el

    numeral --.7, faculta el ejercicio en forma acumulativa de ambas acciones, yde darse el caso la de ulterior regreso H infra -66I.

    -B

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    El art. --.9 precisa que la rma puesta en un título valor al portador, comoconstancia de su cobro o del ejercicio de derechos representado por dichotítulo, no origina para el rmante ninguna obligación cambiaria derivada dedicho título. Este dispositivo guarda concordancia con los arts. 89 y 7? que

    requieren que en el título valor al portador se identi que a quien lo cobraHinfra 8B y 96I.

    /esde el punto de vista económico, la pluralidad de los deudores cambiariosaumenta considerablemente el valor pr#ctico de los títulos valores crediticios,puesto que cuantas m#s sean las rmas, tanto m#s aumenta la posibilidad deque uno al menos de los deudores sea solvente y de que el acreedorcambiario obtenga el pagoG sin preju"gar lo que ocurrir# dentro del grupo

    debitorio cambiario y que, de cualquier modo, no afecta al acreedor, expresa; E$$+ E .

    ' '!*$+ E$

    2. !os títulos valores contienen un derecho patrimonial incorporado que puede seruna orden de pago, un cr(dito, un conjunto de derechos, derecho de propiedad

    o diversas prestaciones. $on relaciones jurídicas que tienen vida propia

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    /. El título valor existe aun cuando la persona que lo ha creado lo guarda en lacaja fuerte para evitar obligarse en ese momento. )uien tiene esa conductada a entender que a%n no quiere obligarse, porque el mismo impide que surjala obligaciónG es decir, crea el título valor pero considera que solamente seobligar# en momento determinado y oportuno. En tal caso falta la esencia delacto jurídico no existeG la voluntad de negociar, esto es la voluntad deproducir los efectos que le son particulares. En consecuencia, si ese títuloentra en circulación sin la voluntad de obligarse de su creador, lainoponibilidad a los terceros poseedores de buena fe de la inexistencia de lavoluntad o la inexistencia de una declaración vinculativa del autor del título,viene a con rmar que la normativa cartular es fundamentalmenteinconciliable con la autonomía privada. Es m#s, en el #mbito de (sta lavoluntad es imprescindible, no puede obviarse, debe existir siempre, porqueesa es la McausaF de la aplicación de una disciplinaG mientras que en lostítulos valores es irrelevante la voluntad

    E. En la b%squeda por encontrar la esencia d los títulos valores, lograrondeterminar sus elementos uni cadoresG en primer lugar, en el nexo corporalentre la cosa y el derecho, que se traduce en la subordinación pr#ctica de(sta a aquellaG en segundo lugar, en el destino circulatorio de estos títulosque los diferencia de los títulos de legitimación.

    2 E $

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