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sebastianalonsogamarragarcia
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8/17/2019 Derecho Comercial,Derecho ComercialDerecho ComercialDerecho Comercial
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Derecho comercial
. Conjunto de normas jurídicas aplicables a los comerciantes en el ejercicio
de su actividad profesional, y que rigen también, aunque más
excepcionalmente, la actividad comercial, es decir, los actos de comercio,
realiados por cualquier persona.
!a observaci"n de la realidad econ"mica a la que se aplica el derecho
mercantil nos demuestra que su contenido se estructura conforme a tres
elementos esenciales# el empresario, la empresa y la actividad externa y
conjunta de ambos. !a especialidad de las exigencias que estos elementos
hacen surgir $inexistentes en el resto de derecho privado% justi&can la
especialidad de la disciplina $especialidad por ra"n de materia%.
'l empresario mercantil es el elemento personal. (uede de&nirse como
persona física o jurídica que en nombre propio y por si o por medio de otro,
ejercita organiada y profesionalmente una actividad
econ"mica, dirigida a la producci"n o a la mediaci"n de bienes o de
servicios para el mercado. 'l derecho le atribuye un status especial.
!a 'mpresa es el aspecto funcional de la organiaci"n con &nes de
producci"n, comercialiaci"n o prestaci"n de servicios.
'l tercer criterio es la actividad econ"mica del empresario $o comerciante%
realiada por medio de una empresa $este elemento también delimita su
contenido%.
's relevante para el derecho mercantil, porque al ser profesionalmente
realiada atribuye al sujeto agente un status especial) porque para hacerla
posible surgen principios e instituciones también especiales y, &nalmente,
porque la explotaci"n de esta actividad se concreta en la realiaci"n de un
conjunto de actos y en la estipulaci"n de negocios jurídicos con quienes se
ponen en relaci"n con el empresario, en ra"n de la actividad econ"mica
explotada por este.
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Concepto# de lo expuesto precedentemente, podemos concluir el concepto
de derecho mercantil diciendo#
es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así
como de la actividad externa que estos realian por medio de una empresa.
'sta de&nici"n a&rma de nuevo que el derecho mercantil es un
ordenamiento especial de sujetos o de actos o actividades profesionales
como lo fue en sus orígenes. 's decir que sería el derecho comercial, mas
una categoría hist"rica que dogmática.
'voluci"n# la evoluci"n hist"rica $principales cambios que la economía y latécnica fueron introduciendo% del comercio $también de la industria% se
vincula estrechamente con la aparici"n y desarrollo de las instituciones de
derecho mercantil.
Como premisa debemos se*alar que con el carácter de cuerpo conjunto de
reglas especí&cas $posteriormente c"digos% el derecho comercial aparece
recién al &naliar el medioevo.
Desde muy antiguo encontramos disposiciones relativas a contratos
comerciales pero estas disposiciones son aplicables, sin distinci"n, respecto
tanto de actos comerciales o no, de comerciantes o no. 'n
otros términos, no se hace diferencia entre unos y otros. +"lo hay para el
derecho personas y actos jurídicos $contratos%.
(or esta ra"n se puede hablar del derecho mercantil como categoría
hist"rica# nace y, posteriormente, subsiste como derecho especial frente al
derecho comn o civil. 'l derecho mercantil como disciplina aut"noma no ha
existido siempre, sino que, por el contrario, su aparici"n se produce en un
momento hist"rico determinado y nace como una rama del derecho privado
al lado del derecho civil, por circunstancias y exigencias hist"ricas $no es el
resultado de una clasi&caci"n dogmática%.
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+e*ala -roseta (ont que la íntima relaci"n entre el derecho mercantil y los
factores econ"micos y políticosociales de cada momento hist"rico explica
la relatividad del contenido de la materia mercantil. (orque al evolucionar y
al transformarse aquellos factores, evolucionaba y se transformaba el
contenido de este disciplina.
'sta evoluci"n se evidencia en tres aspectos principales# /% una corriente de
extensi"n y ampliaci"n del ámbito del derecho mercantil) 0% una constante
tendencia a la generaliaci"n y objetivaci"n del contenido del derecho
comercial, y 1% una reciente tendencia a reducir el ámbito derechos
antiguos# en primer término habría aparecido el trueque desembocando en
un necesaria consecuencia#
el comercio $intermediaci"n de trueque y transporte%.
!a 2esopotamia fue el centro econ"mico del mundo antiguo y si bien no
existi" un derecho profesional del comercio tuvo su regulaci"n integrando el
derecho comn. 's de destacar el c"digo de hammurabi $/3045/646 7. C.%
8ue incluía normas sobre sociedades, dep"sitos y operaciones bancarias.
'n 9recia tuvieron importancia la banca privada y la estatal. +e practicaban
operaciones de cambio, deposito y préstamo. :uvo profunda in;uencia en el
derecho romano, en particular, respecto del comercio marítimo.
Derecho romano# en el derecho romano, la distinci"n entre el jus gentium y
el jus civile no coincide necesariamente con la divisi"n entre el derecho de
los comerciantes y el de los civiles.
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7parecen asociaciones, agrupaciones profesionales de mercaderes)
conocieron el contrato de cambio a distancia y se fue perfeccionando en
sucesivas etapas una forma de proceso concursal ante la insolvencia del
deudor y la pluralidad de acreedores $inclusive llega a incorporarse la &gura
del curador de los bienes del deudor como un equivalente al actual sindico
liquidador%.
'dad media. 7parici"n del derecho mercantil. 'l artesanado. 'l trá&co de las
ciudades. 2ercados y ferias.
!as corporaciones y la jurisdicci"n mercantil# el derecho comercial surge delos usos regulares de la práctica del comercio occidental entre los siglos >?@
y >@ sin que sea posible determinar la fecha de su nacimiento con precisi"n.
+on normas que se van &jando lentamente con motivo de la necesidad de
un proceso del trá&co que se reactiva y se transforma a partir del siglo ?>.
Después de la caída del imperio romano, se presenta un conjunto de
factores econ"micos, políticos, sociales y jurídicos que determinan la
aparici"n de un derecho especial para la actividad profesional de una clase
de ciudadanos# los comerciantes. 's decir que surge como un sistema
predominantemente subjetivo.
!as costumbres o usos, seguidos por los comerciantes occidentales, son
diferenciables del restante derecho civil. 'l derecho civil que renace del
derecho romano, se nacionalia, y encontramos un derecho civil francés,
uno alemán, italiano, ;amenco, etcétera.
'l derecho comercial $o al menos sus primeros lineamientos% permanece
internacional, como era el derecho romano antes de las invasiones
barbaras# es el derecho de las ferias, el jus nundinarum.
?déntico en los mercados de las ciudades italianas, en los de
Arancfort o de -ruselas.
7 su tiempo, este derecho uniforme va también a dividirse.
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'l derecho estatutario de las ciudades italianas fue factor decisivo en la
formaci"n del derecho comercial.
'stas dictan sus propios estatutos $ordenamientos jurídicos% ante el
fraccionamiento de la soberanía nacional, con preponderante actuaci"n de
las corporaciones y de los mercaderes.
:iene singular relevancia en la formaci"n del derecho comercial la
jurisdicci"n reconocida a las corporaciones para resolver los con;ictos entre
mercaderes ex bono et aequo, sine strepitu et &gura judicii $Bsin
formalidades, sumariamente y de acuerdo con la equidadB resolvían los
c"nsules, jueces versados en las ocupaciones profesionales de las partes
sometidas a su jurisdicci"n%.
's innegable la expansion y e&cacia de esta competencia especial $especie
de jugamiento por sus pares otros comerciantes%. !a misma, inclusive, se
introduce en su momento en el virreinato del río de !a (lata a través de la
creaci"n del consulado de -uenos 7ires por cédula de /34, que se concreta
en /3.
(oco a poco, de los con;ictos de los mercaderes esta justicia se fue
extendiendo a personas ajenas a la corporaci"n, si los con;ictos versaban
sobre negocios corporativos) con lo que comiena a per&larse el carácter
objetivo comercial de los negocios# lo peculiar al ejercicio del comercio.
7unque sea un derecho local, se advierte coincidencia y hasta uniformidad
en el derecho de las distintas ciudades, particularmente en las ferias, por
in;uencia del trá&co internacional y de los extranjeros.
Durante este proceso del medioevo, signado por la costumbre y los usos de
los comerciantes $y de las ferias en general%, surgen las instituciones que
luego se perfeccionan, se sistematian y continan $codi&cadas% en la
actualidad. 7sí es como nacen#
el seguro, los procesos falenciales, la letra de cambio $luego el cheque%, lacontabilidad mercantil, la matricula de los comerciantes, la registraci"n de
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las sociedades y de las marcas, las sociedades colectiva y en comandita,
etcétera.
'dad moderna, econ"mica del capitalismo inicial. !as ordenanas de
Colbert. 'liminaci"n de las corporaciones#
a partir del siglo >@@ nuevas circunstancias gravitan en la economía
europea y se re;ejan en la concepci"n más amplia del derecho comercial
$consolidaci"n del poder real y a&rmaci"n del principio de nacionalidad%.
2ayor dependencia del derecho comercial respecto de la intervenci"n
legislativa, con detrimento de sus fuentes consuetudinarias $usos ycostumbres%.
'l estado reemplaa a la comuna en el derecho. !a expansion colonial se
re;ejara en las instituciones jurídicas.
'n Arancia, la tendencia publicística se mani&esta en el derecho comercial
por su política estatiante.
=odiere y Eouin se*alan que el derecho comercial como disciplina
independiente, hace su entrada o&cial con la creaci"n en /F61 de
jurisdicciones consulares establecidas por un edicto de Carlos ?> $incorpora
al estado la jurisdicci"n corporativa de los mercaderes%.
Dos extensas ordenanas de Colbert codi&can para Arancia el derecho
comercial# a% la de maro de /631 sobre el comercio terrestre $usualmente
se denomina c"digo savary, por el nombre de su redactor, un comerciante
parisiense# Gacques savary%.
'l mismo la comentaría posteriormente en una celebre# le parfait negociant
$/64F%. -% la de agosto de /64/, reparaci"n, la informaci"n de sus
redactores, la calidad de su forma y el orden de su desarrollo hacen de ella
la más hermosa de las leyes de Colbert. +u irradiaci"n ha sido muy 9rande y
su in;uencia decisiva sobre la constituci"n del derecho marítimo
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textualmente. :anto que, cuando en /404 un comercialista $bécane% quiso
escribir un tratado de derecho marítimo, no tuvo otra idea que la de hacer
una edici"n,
por otra parte abreviada, del comentario de balin $/36H%, tomando nota de
las disposiciones del c"digo de /4H3.
'stos textos reglamentaban el derecho comercial privado. 'l derecho
pblico se expresaba en la reglamentaci"n de sus corporaciones de
comerciantes y artesanos. !as comunidades con sus cofradías de&nían, ellas
mismas, las condiciones de acuerdo con la profesi"n) esas condiciones
variaban segn los lugares y los o&cios.
'ste derecho pblico de base corporativa fue destruido por un Decreto de
maro de /3/ pronto sobrevino una ley aun celebre# Ble chapelierB, del /
de junio de /3/ prohibía restablecer bajo cualquier forma que fuera B...
:oda especie de corporaci"n de ciudadanos del mismo estado y profesi"nB
$fue la abolici"n
de&nitiva) el movimiento de su supresi"n se había iniciado con el edicto de
:urgot de /336%.
'n lo sucesivo, el acceso de todos sin ninguna distinci"n, a toda especie de
comercio o industria, fue la base antes de entrara considerar el período de
codi&caci"n podemos sintetiar la
evoluci"n creativa del derecho comercial $siguiendo a -roseta (ont%
durante el medioevo y la edad moderna de la siguiente forma#
el derecho comercial se caracteri" por tres notas fundamentales#
a% por ser un derecho especial) b% por la presencia de una tendencia
generaliadora, y c% por ser un derecho destinado a regular a los
comerciantes en el ejercicio de su tra&co $es decir un derecho profesional y
subjetivo%.
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Décimos derecho especial tanto por su creaci"n $destinado a una clase de
comerciantes profesional%, como por modo de aplicaci"n $jurisdicci"n
corporativa%.
Eablamos de tendencia generaliadora porque aparte de los comerciantes,
comen" muy pronto a aplicarse a los no comerciantes que utiliaban
instituciones jurídicas de creaci"n exclusiva de aquellos $@er 9r., !etras de
cambio%.
:ransformaciones econ"micosociales del siglo >?> y del derecho comercial#
el c"digo francés de /4H3 no resiste la evoluci"n técnica y transformacionessociales del mismo siglo >?>.
In conjunto de fen"menos econ"micos en el curso de ese siglo transforman
tan profundamente la vida comercial e industrial, al menos en 'uropa $el
advenimiento del maquinismo la máquina de vapor, concentraci"n de
capitales necesarios por la importancia de las empresas concebidas por el
hombre, evoluci"n del mercado concreto hacia formas abstractas de
mercado% que conducen en Arancia numerosas y profundas reformas de un
derecho comercial como reglamentado por el c"digo francés de /4H3.
+e admite comunmente que el siglo >?> implica una nueva época en la
evoluci"n hist"rica del derecho comercial.
'fectivamente, volviendo sobre lo expuesto, desde mediados del siglo >@???
se va operando una signi&cativa transformaci"n econ"mica# aparece el
capitalismo industrial y &nanciero $antes comercial%.
!a +ociedad 7n"nima, como instrumento jurídico colector y ordenador del
capital precedente de diversas personas, alcana las características que, en
general tiene en la actualidad.
'l derecho mercantil se debe transformar profundamente para regular la
nueva realidad econ"mica.
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7 partir de la revoluci"n francesa rige una nueva ideología política que
permite seguir al capitalismo industrial.
!os principios que se imponen son# a% la supresi"n del intervencionismo
estatal $el laisse faire, laisse passer de los &si"cratas%) b% la supresi"n de
las corporaciones, segn vimos) c% la libertad de ejercicio del comercio e
industria como principio constitucional, y D% el derecho constitucional de la
propiedad
privada de los medios de producci"n.
'l derecho comercial ante la realidad econ"mica actual. !a crisis del sistema
objetivo# si bien el sistema objetivo respondía a una exigencia de la realidad
econ"mica, encerraba, sin embargo, una err"nea apreciaci"n del fen"meno
de generaliaci"n del derecho mercantil.
!os actos generaliados debieron de haber dejado de ser mercantiles para
convertirse en comunes o civiles.
!a doctrina, utiliando el método de penetrar en la realidad econ"mica $el
trá&co% mediante atenta observaci"n, cuestiona y procura explicar lasubsistencia de un derecho comercial separado del civil.
Desde la segunda mitad del siglo >?> viene consolidándose es sistema
econ"mico capitalista en masa.
'l capitalismo industrial que desplaa la comercial, implica el aumento de
las dimensiones de las empresas industriales $capitalismo &nanciero#industria mas bancos%.
+i se agrega a ello la ampliaci"n del comercio tras el rápido progreso de los
medios de comunicaci"n y transporte, se crea una situaci"n diversa de los
períodos anteriores que puede sintetiarse así# /% gran concentraci"n de
trabajadores) 0% concentraci"n de recursos &nancieros, 1% desplaamiento
del empresario individual por las sociedades.
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!a despersonaliacion del ejercicio del comercio se complementa en el
fen"meno de realamiento de la organiaci"n sobre el titular que pone de
relieve la importancia de la 'mpresa.
!as sociedades an"nimas, al concentrar una gran masa de inversores $en
forma directa por intermedio de las bolsas y en forma indirecta a través de
los bancos y sociedades &nancieras%, son el cauce de un doble proceso#
por una parte difunden la propiedad $a través de la acci"n% y por otra parte,
concentran la riquea de la sociedad, para establecer monopolios se
conciertan convenios de todo estilo, que van desde la simple fusi"n de
sociedades hasta el :rust.
'sta nueva realidad econ"mica provoca la intervenci"n estatal# se restringe
y se deroga el principio de libertad de comercio.
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Dentro de la evoluci"n indicada $a partir de la segunda mitad del siglo >?>
hasta nuestros días%, pueden se*alarse de respectiva político social dos
épocas distintas# a% desde la revoluci"n francesa hasta la primera guerra
mundial# se consagra un liberalismo a ultrana $la producci"n econ"mica, elmercado, y la propiedad de los medios de producci"n se confían
íntegramente al capital privado.
-% desde la primera guerra mundial hasta nuestros días# se inicia un período
de intervencionismo estatal en lo econ"mico, motivado por diversas causas)
entre otras, por los abusos cometidos por el capitalismo industrial y
&nanciero. 'l intervencionismo puede ser motivo o regulador, o bien un
intervencionismo directo, donde los entes pblicos se convierten en
empresarios.
Jbservando la realidad econ"mica, la doctrina a&rma que el derecho
mercantil es el destinado a regular los actos de producci"n en masa, y,
posteriormente, el dirigido a regular la empresas.
+e a&rma también que el derecho mercantil es la quintaesencia del
capitalismo.