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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO - PUNO INTEGRANTES: CERPA AMANQUI PAOLA LORENA MAMANI HUMPIRI KELLY YESID ROJAS MAMANI YANETH YESSICA VELARDE CHIOANA ROSSIO SHEYLA CHAMBI GUEVARA TATIANA ROCIO SEMESTRE XI TEMA: BASES ADMINISTRATIVAS, CALIFICACION Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS, OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO. DOCENTE: ABG.

Derecho - COMO CONTRATAR CON EL ESTADO -

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CONTRATAR CON EL ESTADO, FASE DE PROCESO DE SELECCION

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO - PUNO

TEMA:BASES ADMINISTRATIVAS, CALIFICACION Y EVALUACIN DE PROPUESTAS, OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO.DOCENTE: ABG.

INTEGRANTES:CERPA AMANQUI PAOLA LORENAMAMANI HUMPIRI KELLY YESIDROJAS MAMANI YANETH YESSICAVELARDE CHIOANA ROSSIO SHEYLACHAMBI GUEVARA TATIANA ROCIOSEMESTRE XIPUNO PER

INTRODUCCINEl Estado tiene la obligacin de satisfacer las necesidades de sus habitantes, para garantizar la convivencia y la paz social. Para cumplir dicho objetivo requiere efectuar una serie de actividades u acciones que puedan traer como resultado el logro satisfactorio de dichas necesidades, entre ellas, efectuar la compra o adquisicin de bienes, contratar servicios o ejecutar obras. En ese sentido, la contratacin administrativa se constituye en la herramienta del Estado para cumplir con sus fines. Se considera como tal ya que por medio de ella se acuerda con un particular la prestacin de un servicio, la adquisicin de un bien o la realizacin de una obra, para que el Estado cumpla con sus fines y objetivos institucionales. Considerando la importancia de la contratacin estatal se ha previsto una regulacin especial, ms an porque una de las partes en la relacin jurdica es la Administracin Pblica. Ello implica que se requiera de una reglamentacin adecuada para el correspondiente control del buen uso de los recursos pblicos que, como sabemos, son escasos. As, el artculo 76 de la Constitucin Poltica del Per dispone que las obras, as como la adquisicin, enajenacin y suministro de bienes con utilizacin de fondos o recursos pblicos se ejecuten obligatoriamente por contrata y Licitacin Pblica, mientras que la contratacin de servicios y proyectos se hace por Concurso Pblico. Complementariamente, la normativa de contratacin pblica ha desarrollado el referido precepto constitucional estableciendo las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Pblico en los procesos de contratacin de bienes, servicios u obras, as como regula las obligaciones y derechos que se derivan de stos. Al respecto, debe indicarse que todo proceso de contratacin regulado por la normativa de contrataciones del Estado se desarrolla en ciertas etapas, que pueden ser agrupadas en tres fases[footnoteRef:2], las misma que al abordarlas serian de gran amplitud para esta ocasin solo abordaremos la segunda base: Fase de Seleccin, que se desarrolla en ocho etapas1 : i) convocatoria; ii) registro de participantes; iii) Subdireccin de Capacitacin del OSCE 6 formulacin y absolucin de consultas; iv) formulacin y absolucin de observaciones; v) integracin de Bases; vi) presentacin de propuestas; vii) calificacin y evaluacin de propuestas; y, viii) otorgamiento de la Buena Pro; y, 3) Fase de Ejecucin contractual, que comprende desde la celebracin del contrato respectivo hasta la conformidad y pago de las prestaciones ejecutadas, en el caso de los contratos de bienes y servicios, y con la liquidacin y pago correspondiente, tratndose de contratos de ejecucin o consultora de obras. [2: No obstante, cabe precisar que conforme a lo dispuesto en el artculo 22 del Reglamento, los procesos de Adjudicacin Directa y de Adjudicacin de Menor Cuanta para obras y consultora de obras se desarrollan en siete (7) etapas, mientras que los procesos de Adjudicacin de Menor Cuanta para bienes y servicios se realizan en cinco (5) etapas.]

Conforme a lo expuesto, en el presente trabajo se desarrollar la Fase de Seleccin: se explicar los tipos de procesos de seleccin, as como sus etapas. Se expondr con detalle los procedimientos que deben emplearse, utilizando para dicho efecto los criterios esbozados por el OSCE en la aplicacin de la normativa de contrataciones, especficamente lo referido a esta fase de la contratacin pblica. Por otro lado, considerando que existen una infinidad de temas que son transversales al tema que nos aboca, esto es, la fase selectiva, se ha incluido el punto en el cual se explicarn algunos de los temas que tienen tal connotacin, tales como el fraccionamiento, la declaratoria de desierto y la cancelacin, la nulidad del proceso, entre otros.

DEDICATORIAQueremos dedicarle estalabor:A Dios que nos ha dado la vida y fortalezapara terminar este trabajo,A nuestros Padres por estar ah cuando ms los necesitamos; enespecial a nuestras madres por su ayuda y constante cooperacin.

INDICEPGINA

INTRODUCCIN

DEDICATORIA

NDICE

FASE DE SELECCION

I. BASES ADMINISTRATIVAS

II. CONTENIDO DE LAS BASES

III. PRESENTACIN DE PROPUESTAS

IV. EVALUACIN DE PROPUESTAS

V. OTORGAMINETO DE LA BUENA PRO

RESMEN

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

FASE DE SELECCIONI. BASES ADMINISTRATIVASLas Bases Administrativas, de conformidad con el numeral 3 del Anexo I del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, en adelante, simplemente, el Reglamento, son los documentos que contienen los requerimientos tcnicos, metodologa de evaluacin, los procedimientos y dems condiciones establecidas por la Entidad para la seleccin del postor y la ejecucin contractual respectiva, incluyendo cuando corresponda, la proforma del contrato, en el marco de la Ley y su Reglamento. Por los requerimientos tcnicos debe entenderse los trminos de referencia, para el caso de la contratacin de servicios y de consultora; las especificaciones tcnicas, para la adquisicin de bienes o suministros de los mismos, as como el expediente tcnico para el caso de obras. A fin de cuentas, los requerimientos tcnicos son las caractersticas del bien, servicio u obra que la Entidad necesita para satisfacer una necesidad esencial u operativa. Por otro lado, por la metodologa de la evaluacin se entiende tanto los factores de evaluacin como los criterios de evaluacin. Los factores son aquellos aspectos que sern evaluados por la Entidad, en tanto que los criterios son los componentes de aquellos para la asignacin de puntaje. Por ejemplo, si se califica la experiencia del postor, ste ser el factor, en tanto que los criterios son los rangos por cantidades de aos que los participantes acrediten en el proceso para la asignacin de su puntaje. Por ltimo, dentro de las disposiciones de procedimientos y dems condiciones se encuentran los aspectos administrativos de realizacin efectiva del procedimiento de seleccin, tales como el calendario, el o los lugares y forma de presentacin de los documentos, la proforma del contrato, los anexos pertinentes para la presentacin de los documentos y dems. Ntese que el concepto de Bases no est circunscrito a un procedimiento de seleccin. Dicha apreciacin es importante porque, tenemos el caso de las exoneraciones que no estn calificadas como procedimiento de seleccin, pero que, de conformidad con el artculo 148[footnoteRef:3] del Reglamento, tienen Bases Administrativas. [3: Artculo 148.- Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas La Entidad efectuar las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requirindose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caractersticas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podr ser obtenida, por cualquier medio de comunicacin, incluyendo el facsmil y el correo electrnico.]

1. OBJETIVOS DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Establecer las condiciones necesarias para la eleccin de la mejor propuesta y las condiciones de ejecucin contractual, en funcin de su aplicacin.

2. ELABORACIN DE LAS BASES Las Bases son elaboradas por el Comit Especial. Para que ste pueda elaborarlas, debe recibir el respectivo expediente de la contratacin o adquisicin2 descrito en el artculo 38 del Reglamento.[footnoteRef:4] Dicho expediente debe contener las caractersticas tcnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal. Tratndose de obras, se anexar, adems, el Expediente Tcnico respectivo y la Declaratoria de Viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversin Pblica, segn sea el caso. [4: 3 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado]

Una vez elaboradas las Bases, el Comit las elevar a la autoridad competente4 para su aprobacin. El artculo 96 del Reglamento incorpora un aspecto novedoso de las Bases. Normalmente, se identifica las Bases a una determinada entidad, a la necesidad de una Entidad. Sin embargo, en el caso de las compras corporativas, estamos considerando el caso que unas Bases correspondan a las necesidades de muchas entidades. En tal supuesto, una condicin de stas es que se distinga claramente el requerimiento de cada Entidad participante en la compra corporativa.

3. LA CONVOCATORIA Una vez aprobadas las Bases, el Comit Especial realizar la Convocatoria del proceso de seleccin, la misma que se entiende como la invitacin para que los proveedores presenten sus propuestas en el proceso de seleccin. 4. CONTENIDO DE LAS BASES Las Bases de la Licitacin Pblica, Concurso Pblico y Adjudicacin Directa deben contener obligatoriamente, de conformidad con el artculo 25 de la Ley y 54 del Reglamento, lo siguiente: a) Mecanismos que fomenten la mayor participacin de postores en funcin al objeto del proceso y la obtencin de la propuesta tcnica y econmica ms favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos tcnicos y comerciales de carcter general establecidos por las Bases; b) El detalle de las caractersticas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboracin o construccin, segn el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Tcnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Tcnico; c) Garanta de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; d) Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participacin de los postores; e) La definicin del sistema y/o modalidad a seguir, el cual ser uno de los establecidos en el Reglamento. En este extremo, en cuanto a los sistemas nos estamos refiriendo a la suma alzada y precios unitarios. En el primer caso, el postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecucin, el mismo que se aplica para cuando las condiciones de la prestacin a ejecutar se encuentran totalmente definidas en los requerimientos tcnicos. A su vez, los precios unitarios se aplican para cuando el postor formula su propuesta ofertando tarifas, precios o porcentajes en funcin de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relacin a su ejecucin real, as como por un determinado plazo de ejecucin. Por otro lado, en cuanto a las modalidades de los procesos, tenemos dos clases: por el financiamiento y por el alcance del contrato. En el primer caso, el financiamiento puede ser de la Entidad, del contratista o de un tercero. En la inmensa mayora de casos el financiamiento es de la Entidad, siendo casi inutilizadas las dos ltimas modalidades. A su vez, en cuanto al alcance del contrato, este puede ser llave en mano y concurso oferta: En la llave en mano se oferta el conjunto integral de las prestaciones, incluyendo el funcionamiento en caso de bienes; en el concurso oferta, aplicable solo a obras, se oferta un proyecto y su ejecucin, si se trata de una licitacin pblica. f) El calendario del proceso de seleccin;g) El mtodo de evaluacin y calificacin de propuestas; h) La proforma de contrato, en la que se seale las condiciones de la operacin. En el caso de contratos de obras figurar necesariamente como anexo el Cronograma General de Ejecucin de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente tcnico; i) Frmulas de Reajustes de Precios, de ser el caso. Las frmulas de reajuste se aplican para los casos de contratos celebrados en nuevos soles. Para el caso de contratos expresados en otras monedas no se aplicarn las clusulas de reajuste, salvo que se trate de bienes sujetos a cotizacin internacional o cuyo precio est influido por sta, como por ejemplo es el caso del petrleo crudo. j) Las normas que se aplicarn en caso de financiamiento otorgado por Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales. De conformidad con la Tercera Disposicin Complementaria de la Ley[footnoteRef:5] , las contrataciones que financien dichas organizaciones deben ser por lo menos el sesenta por ciento (60%) del monto total de la contratacin. [5: Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo NO. 083-2004-PCM]

k) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. A su vez, para el caso de las Bases Administrativas de las Adjudicaciones de Menor Cuanta, stas deben contener: a) El detalle de las caractersticas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboracin o construccin, segn el caso.Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Tcnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Tcnico; b) La definicin del sistema y/o modalidad a seguir, el cual ser uno de los establecidos en el Reglamento; c) El calendario del proceso de seleccin; d) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. Asimismo, condiciones tales como la subcontratacin, en el sentido que no est prohibida; la posibilidad de otorgar adelantos, el tipo de moneda en que se presentarn las propuestas, el tipo de documentacin que deber contar con traduccin oficial, son aspectos precisos que deben estar indicados en las Bases Administrativas. Por ltimo, debe indicarse que un requisito indispensable de las Bases, an cuando la norma no lo disponga, es que contenga el valor referencial determinado por la Entidad para el procedimiento de seleccin, as como los lmites indicados en el artculo 33 de la Ley7 y la Cuarta Disposicin Final del Reglamento8 . Debe indicarse que los errores en la disposicin de los lmites para la presentacin de las propuestas no implican la nulidad de las Bases ni menos an de las evaluaciones respectivas, toda vez que no se trata de un requisito esencial del procedimiento de seleccin y porque estn dispuestas por la Ley.5.1 Excesos de las Bases Las Bases debern contener las caractersticas o especificaciones tcnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes o servicios u ejecucin de obras, de conformidad con el artculo 29 del Reglamento9 . Basado en el mismo artculo, esta prohibido establecer caractersticas, especificaciones, requerimientos tcnicos o factores de evaluacin desproporcionados o incongruentes en relacin con el objeto de la convocatoria. El CONSUCODE est facultado para disponer la supresin de las Bases de los excesos que advierta o se denuncien, trtase de un procedimiento de observaciones a las Bases o de resolucin de recursos de revisin interpuestos ante el Tribunal. 5.2 La Pre Calificacin Excepcionalmente,las Bases podrn establecer el requisito de calificacin previa de postores en los casos de ejecucin de obras, siempre que el valor referencial de las mismas sea igual o superior a 5,000 UIT a la fecha de la convocatoria. En este caso, la Entidad deber contar con la opinin favorable que se extender dentro de los (7) das hbiles, remitiendo la documentacin sustentatoria. Pasado este plazo sin respuesta se asumir que la opinin del CONSUCODE es favorable y se proceder a la pre calificacin, la que pasa a constituir una etapa del proceso. 5.3 Restricciones de Las Bases Para la descripcin de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se har referencia a marcas, o nombres comerciales, patentes, diseos o tipos particulares, fabricantes determinados ni descripciones que orienten la adquisicin o contratacin de marca, fabricante o tipo de producto especfico Slo ser posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarizacin, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, de la Entidad o de la mxima autoridad administrativa de la Entidad, sustentado de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal efecto mediante Directiva del CONSUCODE, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 30 del Reglamento.La directiva de CONSUCODE sobre la estandarizacin ser aplicable cuando sta sea emitida. Hasta entonces las Entidades podrn aplicar los mtodos de estandarizaciones que usaron antes de la vigencia del nuevo reglamento. 5.4 Normas Tcnicas, Metrolgicas y sanitariasCuando el Estado por intermedio de la dependencia correspondiente haya dictado reglamentos tcnicos, metrolgicas y/o sanitarias, no se requerir su presentacin en la propuesta tcnica, aunque s debern ser de obligatorio cumplimiento para la determinacin de los requerimientos tcnicos mnimos. A contrario, en el caso de las normas tcnicas, emitidas por el INDECOPI podrn ser tomadas en cuenta en la determinacin de los factores de evaluacin, sin que su incumplimiento signifique la descalificacin del postor. Un tpico ejemplo de este caso son las certificaciones ISO.II. CONTENIDO DE LAS BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que debern contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolucin de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, as como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin.Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.Las Bases de la Licitacin Pblica, Concurso Pblico y Adjudicacin Directa deben contener obligatoriamente, de conformidad con el artculo 25 de la Ley y 54 del Reglamento, lo siguiente: a) Mecanismos que fomenten la mayor participacin de postores en funcin al objeto del proceso y la obtencin de la propuesta tcnica y econmica ms favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos tcnicos y comerciales de carcter general establecidos por las Bases; b) El detalle de las caractersticas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboracin o construccin, segn el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Tcnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Tcnico; c) Garanta de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; d) Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participacin de los postores; e) La definicin del sistema y/o modalidad a seguir, el cual ser uno de los establecidos en el Reglamento. En este extremo, en cuanto a los sistemas nos estamos refiriendo a la suma alzada y precios unitarios. En el primer caso, el postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecucin, el mismo que se aplica para cuando las condiciones de la prestacin a ejecutar se encuentran totalmente definidas en los requerimientos tcnicos. A su vez, los precios unitarios se aplican para cuando el postor formula su propuesta ofertando tarifas, precios o porcentajes en funcin de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relacin a su ejecucin real, as como por un determinado plazo de ejecucin. Por otro lado, en cuanto a las modalidades de los procesos, tenemos dos clases: por el financiamiento y por el alcance del contrato. En el primer caso, el financiamiento puede ser de la Entidad, del contratista o de un tercero. En la inmensa mayora de casos el financiamiento es de la Entidad, siendo casi inutilizadas las dos ltimas modalidades. A su vez, en cuanto al alcance del contrato, este puede ser llave en mano y concurso oferta: En la llave en mano se oferta el conjunto integral de las prestaciones, incluyendo el funcionamiento en caso de bienes; en el concurso oferta, aplicable solo a obras, se oferta un proyecto y su ejecucin, si se trata de una licitacin pblica. f) El calendario del proceso de seleccin; g) El mtodo de evaluacin y calificacin de propuestas; h) La proforma de contrato, en la que se seale las condiciones de la operacin. En el caso de contratos de obras figurar necesariamente como anexo el Cronograma General de Ejecucin de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente tcnico;i) Frmulas de Reajustes de Precios, de ser el caso. Las frmulas de reajuste se aplican para los casos de contratos celebrados en nuevos soles. Para el caso de contratos expresados en otras monedas no se aplicarn las clusulas de reajuste, salvo que se trate de bienes sujetos a cotizacin internacional o cuyo precio est influido por sta, como por ejemplo es el caso del petrleo crudo. j) Las normas que se aplicarn en caso de financiamiento otorgado por Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales. De conformidad con la Tercera Disposicin Complementaria de la Ley 6 , las contrataciones que financien dichas organizaciones deben ser por lo menos el sesenta por ciento (60%) del monto total de la contratacin. k) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. A su vez, para el caso de las Bases Administrativas de las Adjudicaciones de Menor Cuanta, stas deben contener: a) El detalle de las caractersticas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboracin o construccin, segn el caso.[footnoteRef:6] [6: Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo NO. 083-2004-PCM Tercera.- Las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales se sujetarn a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los principios que contempla la presente Ley y siempre que los procesos y sus contratos sean financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional. ]

Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Tcnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Tcnico; b) La definicin del sistema y/o modalidad a seguir, el cual ser uno de los establecidos en el Reglamento;c) El calendario del proceso de seleccin; d) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. Ntese que, por ejemplo, para el caso de la ejecucin de obras y consultoras de obras derivadas de adjudicacin de menor cuanta, no se solicita como requisito de las Bases Administrativas la proforma del contrato, ello a pesar que se requiere de la suscripcin de un documento formal y adicional a la orden de servicios. Asimismo, condiciones tales como la subcontratacin, en el sentido que no est prohibida; la posibilidad de otorgar adelantos, el tipo de moneda en que se presentarn las propuestas, el tipo de documentacin que deber contar con traduccin oficial, son aspectos precisos que deben estar indicados en las Bases Administrativas. Por ltimo, debe indicarse que un requisito indispensable de las Bases, an cuando la norma no lo disponga, es que contenga el valor referencial determinado por la Entidad para el procedimiento de seleccin, as como los lmites indicados en el artculo 33 de la Ley 7 y la Cuarta Disposicin Final del Reglamento 8 . Debe indicarse que los errores en la disposicin de los lmites para la presentacin de las propuestas no implican la nulidad de las Bases ni menos an de las evaluaciones respectivas, toda vez que no se trata de un requisito esencial del procedimiento de seleccin y porque estn dispuestas por la Ley[footnoteRef:7]. [7: Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artculo 33.- Sobre el valor referencial.- Las propuestas que excedan en ms de diez por ciento el valor referencial, en todos los casos sern devueltas por el Comit Especial, tenindolas por no presentadas. Las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios y al noventa por ciento en los casos de servicios, ejecucin y consultora de obras sern devueltas por el Comit, tenindolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el lmite antes establecido, se deber contar con asignacin suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego. En los casos de modalidades de contratacin realizadas a travs del SEACE, los mrgenes sern establecidos en el Reglamento. 8 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Disposiciones Finales. CUARTA.- Precsase que los mrgenes inferiores establecidos en el artculo 33 de la Ley se dan de la siguiente manera, setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios y noventa por ciento en los casos de servicios de consultora y ejecucin y consultora de obras, y no sern de aplicacin para la modalidad de subasta inversa.]

2.1 Excesos de las Bases Las Bases debern contener las caractersticas o especificaciones tcnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes o servicios u ejecucin de obras, de conformidad con el artculo 29 del Reglamento 9 . Basado en el mismo artculo, est prohibido establecer caractersticas, especificaciones, requerimientos tcnicos o factores de evaluacin desproporcionados o incongruentes en relacin con el objeto de la convocatoria. El OSCE est facultado para disponer la supresin de las Bases de los excesos que advierta o se denuncien, trtase de un procedimiento de observaciones a las Bases o de resolucin de recursos de revisin interpuestos ante el Tribunal. 2.2 La Pre Calificacin Excepcionalmente, las Bases podrn establecer el requisito de calificacin previa de postores en los casos de ejecucin de obras, siempre que el valor referencial de las mismas sea igual o superior a 5,000 UIT a la fecha de la convocatoria. En este caso, la Entidad deber contar con la opinin favorable que se extender dentro de los (7) das hbiles, remitiendo la documentacin sustentatoria. Pasado este plazo sin respuesta se asumir que la opinin del OSCE es favorable y se proceder a la pre calificacin, la que pasa a constituir una etapa del proceso. 2.3 Restricciones de Las Bases Para la descripcin de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se har referencia a marcas, o nombres comerciales, patentes, diseos o tipos particulares, fabricantes determinados ni descripciones que orienten la adquisicin o contratacin de marca, fabricante o tipo de producto especfico Slo ser posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarizacin, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, de la Entidad o de la mxima autoridad administrativa de la Entidad, sustentado de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal efecto mediante Directiva del OSCE, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 30 del Reglamento[footnoteRef:8]. [8: Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artculo 29.- Determinacin de las caractersticas tcnicas Las caractersticas tcnicas deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucin de obras requeridos. Las caractersticas tcnicas debern sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Est prohibido establecer caractersticas tcnicas desproporcionadas o incongruentes en relacin con el mercado y con el objeto de la convocatoria.]

La directiva de OSCE sobre la estandarizacin ser aplicable cuando sta sea emitida. Hasta entonces las Entidades podrn aplicar los mtodos de estandarizaciones que usaron antes de la vigencia del nuevo reglamento. 5.4 Normas Tcnicas, Metrolgicas y sanitarias Cuando el Estado por intermedio de la dependencia correspondiente haya dictado reglamentos tcnicos, metrolgicas y/o sanitarias, no se requerir su presentacin en la propuesta tcnica, aunque s debern ser de obligatorio cumplimiento para la determinacin de los requerimientos tcnicos mnimos.A contrario, en el caso de las normas tcnicas, emitidas por el INDECOPI podrn ser tomadas en cuenta en la determinacin de los factores de evaluacin, sin que su incumplimiento signifique la descalificacin del postor. Un tpico ejemplo de este caso son las certificaciones ISO.NOTAS El Comit Especial es el responsable de elaborar las Bases siguiendo los requerimientos tcnicos dispuestos por la entidad. Las Bases de un proceso de seleccin constituyen las reglas del proceso que ayudan a la entidad a obtener la mejor propuesta para satisfacer sus necesidades, en funcin de su aplicacin.APROBACIN DE LAS BASES Artculo 35.- Aprobacin Las Bases de los procesos de seleccin sern aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podr delegar expresamente y por escrito dicha funcin. La aprobacin de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolucin, acuerdo o algn otro documento en el que exprese de manera indubitable la voluntad de aprobacin. En ningn caso esta aprobacin podr ser realizada por el Comit Especial o el rgano a cargo del proceso de seleccin. Para la aprobacin, los originales de las Bases debern estar visados en todas sus pginas por los miembros del Comit Especial o el rgano a cargo del proceso de seleccin, segn corresponda. Las Entidades utilizarn obligatoriamente las Bases estandarizadas que aprobar el OSCE y divulgar a travs del SEACE. En el caso de Licitaciones y Concursos Pblicos, es el titular de la entidad o el Directorio en caso de Empresas del Estado, el que aprueba las Bases. En el caso de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuanta, la aprobacin es segn los niveles que fije los rganos antes referidos. Por otro lado, a propsito de las nuevas modalidades y procedimientos especiales de seleccin, debemos considerar que, en el caso de las compras por encargo, de acuerdo al artculo 80 del Reglamento, las Bases sern aprobadas por el funcionario responsable de la entidad encargante, es decir, por la que solicita a otra entidad que realice la adquisicin por cuenta de ella. En el caso de las compras corporativas facultativas, de conformidad con el artculo 96 del Reglamento, las Bases son aprobadas por la dependencia encargada de las compras corporativas.III. PRESENTACIN DE PROPUESTAS1.1 ADMISIN DE LA PROPUESTA. Para que se admita la propuesta, se deber incluir, cumplir y, de ser el caso, acreditar, la documentacin de presentacin obligatoria solicitada en las Bases y en los requerimientos tcnicos mnimos, los que constituyen las caractersticas tcnicas, normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratacin. 1.2 CARACTERSTICAS TCNICAS. En principio, las caractersticas tcnicas constituyen parte de las especificaciones tcnicas, pues stas no son sino las descripciones elaboradas por la Entidad de las caractersticas fundamentales de los bienes, servicios u obras a ejecutar. El artculo 11 del Reglamento de la Ley establece que el rea usuaria es la responsable de definir con precisin los siguientes elementos de los bienes, servicios u obras: Las caractersticas. Las condiciones. La cantidad y calidad. Estos elementos necesariamente estn vinculados a sus funciones. El artculo 13 de la Ley establece que la formulacin de las especificaciones tcnicas deber ser realizada por el rea usuaria en coordinacin con el rgano encargado de las contrataciones de la Entidad; evaluando en cada caso las alternativas tcnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfaccin del requerimiento.

1.3 PRESENTACIN DE DOCUMENTOS.Los documentos que contienen informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de su traduccin, efectuada por traductor pblico juramentado; salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que podr ser presentada en el idioma original. El postor ser responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisin de la presentacin del documento o su traduccin no es subsanable. Cuando se solicite la presentacin de documentos emitidos por autoridad pblica en el extranjero, el postor podr presentar copia simple de los mismos; sin perjuicio de su ulterior presentacin, la cual necesariamente deber ser previa a la firma del contrato. Los referidos documentos debern estar debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro.Sobre este ltimo punto, cabe indicar que a partir del 30 de setiembre del 2010 el Per se encuentra aplicando el Convenio de la Apostilla de la Haya que permite que los documentos provenientes del extranjero cuenten con una apostilla que facilita la legalizacin de los documentos pblicos emitidos en el pas para ser utilizados en el extranjero. Con ello se simplifica la cadena de legalizaciones, mediante un sello especial conocido como la Apostilla de La Haya.1.4 FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS. Las propuestas se presentan en dos (02) sobres cerrados: PROPUESTA TCNICA.Se presenta en original y en el nmero de copias requerido por las Bases. Las copias no deben exceder de la cantidad de miembros del Comit. Cabe precisar que el Artculo 24 de la Ley establece que el Comit Especial estar integrado por tres (03) miembros. Dentro de este contexto legal debe sealarse que para los efectos de fijar el nmero de copias no se cuentan los suplentes del Comit Especial. PROPUESTA ECONMICA.La propuesta econmica slo se presenta en original. Debe incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente; as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir y contratar, a excepcin de aquellos que gocen de exoneraciones legales. El monto total y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. En el caso del sistema de contratacin a precios unitarios, los precios de cada unidad podrn ser expresados con ms de dos decimales.La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus propuestas econmicas en forma independiente.[footnoteRef:9] [9: Luego de efectuada la evaluacin tcnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluacin econmica nicamente en algunos de los tems a los que se present, por lo que, de acuerdo con el artculo 71 del Reglamento, correspondera devolver las propuestas econmicas sin abrir, lo que no resultara posible si la totalidad de las propuestas econmicas del postor se incluyen en un solo sobre.]

PROPUESTAS PRESENTADAS EN HOJAS SIMPLES.En este caso la forma de presentacin tendr las siguientes caractersticas:(i) Se redactarn por medios mecnicos o electrnicos, (ii) llevarn el sello y la rbrica del postor, y (iii) sern foliadas correlativamente, empezando por el nmero uno. No obstante que expresamente la normativa exige que las propuestas deban ser foliadas, la presentacin del ndice de documentos no resulta determinante de la admisin de propuestas y no incide en la descalificacin del postor.1.5 PROPUESTAS PRESENTADAS MEDIANTE FORMULARIOS O FORMATOS.Tienen las siguientes caractersticas:(i) Podrn ser llenados por cualquier medio, inclusive el manual, y(ii) debern llevar el sello y la rbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.

1.6 ACTO DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS.El acto de presentacin de propuestas puede ser pblico o privado, lo que depender del tipo de proceso de seleccin que se est convocando. As, tenemos lo siguiente: a) Acto pblico de presentacin de propuestas Ser pblico cuando el proceso convocado sea Licitacin Pblica, Concurso Pblico y Adjudicacin Directa Pblica. El acto pblico se lleva a cabo en la fecha y hora sealadas en la convocatoria, adems de ser realizada en presencia del Comit Especial, los postores y con la participacin de Notario o Juez de Paz, solo en aquellos lugares donde no exista Notario. Se podr contar con la presencia de representante del Sistema Nacional de Control, en calidad de veedor, pues su inasistencia no vicia el proceso. PROCEDIMIENTO.1 El Comit Especial llama a los participantes para la entrega de sus propuestas, segn el orden de registro. Si el participante no se encontrara presente al ser llamado, se le tendr por desistido. Si alguno es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro como participante.2 El Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor. 3 El Comit Especial comprobar que los documentos presentados por los postores, sean efectivamente aquellos solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. En caso contrario, se devolver la propuesta y se tendr como no presentada. El postor podr expresar su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta, y el Notario o Juez de Paz mantendr la propuesta en su poder hasta que el postor formule su recurso de apelacin.4 Si la evaluacin y calificacin de las propuestas se realizara en fecha posterior, el Notario o Juez de Paz proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen. Los conservar hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas. 5 El Comit levantar el acta respectiva, la cual deber ser suscrita por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen. Acreditacin de representantes en acto pblico Las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial mediante carta poder simple. Las personas jurdicas podrn concurrir a travs de su representante legal o apoderado. Si se presentara el representante legal, este acreditar tal condicin con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo.En el caso del apoderado, este acreditar su condicin como tal con la presentacin de una carta poder simple suscrita por el representante legal, adjuntando el documento registral vigente que acredite la condicin de ste. b) Acto privado de presentacin de propuestas.El artculo 64 del Reglamento de la Ley establece que el acto de presentacin de propuestas podr ser privado cuando se trate de una Adjudicacin Directa Selectiva o Adjudicacin de Menor Cuanta. De acuerdo a dicha disposicin, ser facultad de la Entidad decidir si el citado acto se realizar en acto privado o, si por el contrario, en acto pblico, en cuyo caso deber sujetarse el procedimiento a lo indicado en el literal a) del numeral de la citada norma. Los participantes presentarn sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en la direccin, en el da y horario sealados en las Bases, bajo responsabilidad del Comit Especial. Si la propuesta no fuera admitida, el Comit Especial incluir el motivo de esa decisin en el acta de los resultados del proceso que publicar en el SEACE. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, se devolvern los sobres que contienen la propuesta tcnica y econmica. Si se descalificara las propuestas, el Comit Especial deber incluir el motivo de esa decisin en el acta de los resultados del proceso que publicar en el SEACE. 1.7 PRESENTACIN DE PROPUESTAS EN ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTA DERIVADAS DE UN PROCESO DE SELECCIN DESIERTO.En principio, cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artculo 32 de la Ley, ante la declaratoria de desierto de una Licitacin Pblica debe convocarse seguidamente un proceso de menor cuanta. La finalidad de esta norma es dotar de celeridad a los procesos de seleccin, sin que ello signifique que se flexibilice los aspectos que permitan elegir la mejor propuesta. Por ello, considerando la envergadura y magnitud de la contratacin del proceso de seleccin que ha sido declarado desierto, deber incluirse formalidades tendientes a lograr la transparencia del proceso. Ahora bien, los artculos 64 y 72 del Reglamento de la Ley establecen que en los procesos de Adjudicacin de Menor Cuanta y Adjudicacin Directa Selectiva, el acto de presentacin de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro podr ser pblico o privado. Esta ltima forma ser de aplicacin exclusiva a aquellos procesos que, por el monto, pertenecen a una Adjudicacin de Menor Cuanta y Adjudicacin Directa Selectiva. Lo expuesto no ser de aplicacin a aquella Adjudicacin de Menor Cuanta que deviene de un proceso declarado desierto: En este caso deber cumplirse con la formalidad establecida por la normativa en materia de contratacin estatal aplicable al proceso de seleccin declarado desierto. Conforme a lo expuesto, dado que en los procesos de Licitacin Pblica, Concurso Pblico o Adjudicacin Directa Pblica, los actos de presentacin de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro deben realizarse en acto pblico, se colige que en la Adjudicacin de Menor Cuanta que se convoque como consecuencia de la declaratoria de desierto de dichos procesos, tambin debern ser pblicos los citados actos. Si dichos procesos de seleccin son declarados parcialmente desiertos y la sumatoria de estos tems contina correspondiendo a una Licitacin Pblica, Concurso Pblico o Adjudicacin Directa Pblica, el acto de presentacin de propuestasy el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de menor cuanta a convocar deber ser pblico. Puede consultar el siguiente Pronunciamiento de la Direccin Tcnico Normativa del OSCE: Pronunciamiento N 3432010DTN 1.8 SUBSANACIN DE PROPUESTAS. En la propuesta tcnica sern subsanables aquellos defectos de forma, tales como errores u omisiones en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta. Se otorgar un plazo entre uno (01) o dos (02) das hbiles, desde el da siguiente de la notificacin de los mismos para que el postor los subsane; salvo que el error u omisin pueda corregirse en el mismo acto.De esta manera, conforme a lo dispuesto por el Informe N 0292010/DTN, la omisin de presentar documentos o los errores sustanciales recados en los documentos presentados no podr ser materia de subsanacin, pues contraviene expresamente el procedimiento reglado.En la propuesta econmica no cabe subsanacin alguna por omisiones o errores en dicha propuesta; salvo por defectos de foliacin y rbrica de cada uno de los folios que componen la oferta.IV. V. EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PROLa Ley de Contrataciones del Estado claramente distingue dos tipos de procedimientos[footnoteRef:10]: [10: Cesar Candela, Contrataciones y adquisiciones, Revista Gestin Pbica, Lima Per. Febrero de2008.]

A) Un procedimiento formativo a travs del cual se desarrollan las etapas del proceso de seleccin y que culmina mediante la adjudicacin de la Buena Pro (aqu se forma la decisin de la entidad, que se expresa a travs de un acto administrativo).B) Un procedimiento recursivo o impugnatorio que se da cuando los postores discrepan o estn en desacuerdo con el acto de adjudicacin o con otros actos de la fase administrativa, en cuyo caso pueden interponer el recurso administrativo de apelacin.Dentro del procedimiento formativo como parte de las acciones de la entidad para la adquisicin de bienes y contratacin de servicios tenemos la etapa de adjudicacin de la Buena Pro, la misma que pasaremos a exponer:5. La naturaleza jurdica del proceso de seleccin - otorgamiento de la buena pro como acto administrativo:

a. La naturaleza del proceso de seleccin El proceso de seleccin[footnoteRef:11] es el nombre que se le ha impuesto en el ordenamiento peruano al procedimiento por el que las Entidades del Estado podrn contratar bienes y servicios con proveedores particulares. En otros ordenamientos, recibe otros apelativos o denominaciones, tales como licitacin o adjudicacin. [11: Anexo nico de la Ley de Contrataciones del Estado- Definicin Proceso de Seleccin: Es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administracin o hechos administrativos, que tiene por objeto la seleccin de la persona natural o jurdica con la cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratacin de bienes, servicios o la ejecucin de una obra.]

El proceso de seleccin o licitacin se define como un procedimiento administrativo de carcter especial; a la que le son aplicables las normas del procedimiento administrativo general en lo que no se oponga a su normativa especial de contratacin pblica, en palabras de Mario Linares Jara tenemos: El trmino licitacin, entendido de forma genrica, alude a todos los procedimientos de seleccin de contratistas. Se debe afirmar, al igual que la doctrina, que se trata de procedimientos administrativos de carcter especial y no de procesos de contratacin o de seleccin. En resumen, a los procedimientos administrativos especiales de seleccin de contratistas, le son aplicables las normas del procedimiento administrativo general en lo que no se oponga a la normativa especial de contratacin pblica. Es un error por ello referirnos a los procedimientos de seleccin como procesos. Los procesos aluden al mbito judicial o a todos los actos que hacen la contratacin, abarcando en consecuencia un iter ms amplio que el procedimiento de seleccin y que comprende entre otros, la definicin de necesidades, el planeamiento respectivo, la evaluacin de existencia de recursos con los cuales asumir los contratos requeridos, la designacin del rgano evaluador y adjudicador del contrato, la elaboracin de las especificaciones tcnicas, precios de referencia, pliego de condiciones o bases, factores o criterios de exclusin, de seleccin y adjudicacin del contrato y la convocatoria. Luego de los indicado y con la convocatoria, comienza el procedimiento administrativo de seleccin de contratistas. [footnoteRef:12] [12: LINARES JARA, Mario. Contratacin Pblica. Derecho local, internacional y de la integracin. Grijley: Lima. 2008: 298 pginas. Ver especialmente las pginas 89 y 90. ]

Por su parte, la actual normativa ha definido al proceso de seleccin como un procedimiento especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administracin o hechos administrativos, que tiene por objeto la seleccin de la persona natural o jurdica con la cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratacin de bienes, servicios o la ejecucin de una obra.[footnoteRef:13] [13: Ver definicin 42 del Anexo nico Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ]

b. El otorgamiento de la buena pro como acto administrativo Segn hemos afirmado el proceso de seleccin constituye un procedimiento administrativo que tiene como finalidad la seleccin de una persona natural o jurdica para contratar con el estado. Corresponder pues al Comit Especial otorgar la buena pro a la propuesta que obtenga el mejor puntaje.Entonces podemos afirmar que el otorgamiento de la buena pro puede ser definido como el acto concreto de eleccin que hace la Administracin Pblica respecto a una persona natural o jurdica cuya propuesta ha obtenido el mejor puntaje en un determinado proceso de seleccin; constituyndose a su favor un derecho expectaticio mediante el cual podr contratar con el Estado en un momento posterior. En otras palabras, el otorgamiento de la buena pro es la expectativa real y legtima para contratar con el Estado que obtiene una persona luego de haber pasado por determinadas evaluaciones.Decimos que el otorgamiento de la buena pro constituye un derecho expectaticio, en tanto que el ganador de la buena pro, a pesar de tener la propuesta con mejor puntuacin, tiene la obligacin de cumplir con la presentacin de determinados requisitos adicionales a fin de poder suscribir el respectivo contrato con la Entidad: con el otorgamiento de la buena pro, el ganador de la buena pro espera suscribir el contrato con la Entidad del Estado, siempre y cuando cumpla con otros requisitos previstos en como se observa en el artculo 141 del Reglamento LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO[footnoteRef:14] [14: Artculo 141.- Requisitos para suscribir el ContratoPara suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar,adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado,salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicacin de MenorCuanta y de procesos de seleccin segn relacin de tems, en los que elmonto del valor referencial del tem o sumatoria de los valores referenciales de los tems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido enla normativa vigente para convocar a una Adjudicacin de Menor Cuanta, en los que la Entidad deber efectuar la verificacin correspondiente en el portal del RNP. 2. Garantas, salvo casos de excepcin.3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso.4. Cdigo de cuenta interbancaria (CCI).5. Traduccion oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada.Estos requisitos no sern exigibles cuando el contratista sea otra Entidad,cualquiera sea el proceso de seleccin, con excepcin de las Empresas delEstado que debern cumplirlos.Luego de la suscripcin del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregarun ejemplar del mismo al contratista]

Este derecho expectaticio se colige con la obligacin de contratar que asumen legalmente tanto la entidad como el o los postores ganadores de la buena pro; segn se advierte en el artculo 137 del Reglamento LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO[footnoteRef:15]. [15: Artculo 137.- Obligacin de contratarUna vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, estn obligados a suscribir el o los contratos respectivos.La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de seleccin, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada.La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad, en el responsable de Administracin o de Logstica o el que haga sus veces, segn corresponda.En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a suscribir el contrato, sern pasibles de sancin, salvo imposibilidad fsica o jurdica sobrevenida al otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal]

Por otro lado, es necesario advertir que el otorgamiento de la buena pro, facultad atribuida al Comit Especial, debe constar en acta debidamente motivada[footnoteRef:16]; motivacin conformada por los resultados del proceso, as como un cuadro comparativo, en el que se consignar el orden de prelacin y el puntaje tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de los postores; como lo ha determinado el artculo 72 del Reglamento LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO antes mencionado. El cuadro comparativo que contiene el orden de prelacin, el puntaje tcnico y econmico de cada uno de los postores resume el desarrollo de todo el proceso de seleccin. [16: Artculo 27.- DesignacinEl Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado estaatribucin, designar por escrito a los integrantes titulares y suplentes del ComitEspecial, indicando los nombres completos y quin actuar como presidente ycuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. ()El Comit Especial elaborar las Bases y las elevar para la aprobacin de la autoridad competente. Luego de aprobadas, el Comit Especial dispondr la convocatoria del proceso.Durante el desempeo de su encargo, el Comit Especial est facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o reas pertinentes de la Entidad, las que estarn obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.Los acuerdos que adopte el Comit Especial debern constar en actas, cuyas copias debern incorporarse al Expediente de Contratacin. Para tal efecto, toda Entidad contar con un libro de actas de LicitacionesPblicas, Concursos Pblicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de seleccin, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podr ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, tambin podr incluir las actas de las Adjudicaciones de Menor Cuanta o contar con un librode actas para este tipo de procesos de seleccin. El rgano encargado de las contrataciones ser el responsable de la custodia de los indicados libros.]

6. CARACTERISTICAS:Para Cesar Rubio SaLey de Contrataciones del Estadodo el otorgamiento de la buena pro tiene los siguientes rasgos caractersticas[footnoteRef:17]: [17: Cesar Rubio SaLey de Contrataciones del Estadodo, El otorgamiento de la buena pro en las compras estatales ]

El otorgamiento de la buena pro es una declaracin de juicio realizada por un rgano administrativo de la Entidad (Administracin Pblica). Esta declaracin de juicio est destinada a constituir un derecho expectaticiosobre el postor que haya presentado la propuesta con ms alto puntaje en un proceso determinado25; prerrogativa por la cual el ganador tendr la oportunidad de contratar posteriormente con el Estado. Esta declaracin debe ser emitida por el Comit Especial o por el rgano encargado de las contrataciones de la Entidad; rgano competente para conducir y concluir el proceso de seleccin antes sealado Dicha declaracin se realiza en el marco de normas de contratacin estatal. Asimismo, el otorgamiento de la buena pro es el resultado de todas y cada una de actuaciones administrativas realizadas dentro de un procedimiento administrativo especial que debe ser llevado regularmente; a saber, el proceso de seleccin. El otorgamiento de la buena pro es una decisin que debe estar debidamente motivada en razn a la admisin y evaluacin de las propuestas realizada por el Comit Especial. Por tanto, el otorgamiento de la buena pro posee la esencia de un acto administrativo; al constituir un derecho expectaticio sobre un determinado postor/administrado, adems de cumplir con todos y cada uno de los elementos de validez establecidos por el ordenamiento jurdico administrativo para este fin, como lo hemos sealado anteriormente. Por todos estos fundamentos, es factible concluir que el otorgamiento de la buena pro es un acto administrativo, derivado de un procedimiento regular debidamente conducido por un rgano competente, que debe contar con una determinada, y en el marco de normas de orden pblico, otorga la prerrogativa de suscripcin de contrato con el Estado al postor cuya propuesta haya obtenido la mayor puntuacin.

7. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

a. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PROLa Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) hacen reiteradas menciones al otorgamiento de la buena pro[footnoteRef:18]; el mismo que se instituye como una de las etapas del proceso de seleccin, como lo manifiesta expresamente el artculo 22 del Reglamento LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: [18: Igual situacin sucedi con el Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 083-2004-PCM y sus modificatorias, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 084-2004-PCM y sus modificatorias. ]

Artculo 22.- Etapas de los Procesos de Seleccin Los procesos de seleccin contendrn las etapas siguientes, salvo las excepciones establecidas en el presente artculo: 1. Convocatoria. 2. Registro de participantes. 3. Formulacin y absolucin de consultas. 4. Formulacin y absolucin de observaciones. 5. Integracin de las Bases. 6. Presentacin de propuestas. 7. Calificacin y evaluacin de propuestas. 8. Otorgamiento de la Buena Pro [footnoteRef:19] [19: Similar tratamiento le fue brindado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que en su artculo 97 sealaba: "Artculo 97.- Etapas del proceso Los procesos de seleccin contendrn las etapas siguientes, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento: 1) Convocatoria; 2) Registro de participantes; 3) Formulacin y absolucin de consultas y/u observaciones e integracin de las Bases; 4) Presentacin de propuestas; 5) Evaluacin de propuestas; y 6) Otorgamiento de la Buena Pro. ]

La Ley de contrataciones tambin establece ciertas reglas a seguir en esta etapa del proceso de seleccin; tal como lo podemos apreciar en su artculo 30, que transcribimos a continuacin: Artculo 30.- Presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro La presentacin de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos que seale el Reglamento, se realizar en acto pblico en una o ms fechas sealadas en la convocatoria, con presencia de notario pblico o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efecte no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentacin sern regulados por el Reglamento. Las etapas y los actos del proceso de seleccin podrn ser materia de prrroga o postergacin por el Comit Especial siempre y cuando medien causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de seleccin. Adems, se deber remitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prrroga o de la postergacin. La postergacin o prrroga no podr conducir a la Entidad a una situacin de desabastecimiento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Del acto de presentacin de propuestas y de otorgamiento de Buena Pro se levantar un acta que ser suscrita por todos los miembros del Comit Especial, por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo. El procedimiento para la presentacin de propuestas, el otorgamiento de la Buena Pro y la publicacin de resultados a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), se fijarn en el Reglamento. Posteriormente, el Reglamento ley de contrataciones ya adquisiciones se encargar de otorgar mayor detalle a lo estipulado anteriormente, como se puede apreciar en el artculo 72 de dicho cuerpo legal, la cual seala que para efectos de otorgar la Buena pro, previamente el Comit Especial deber verificar la documentacin exigida por las Bases al postor que haya obtenido el primer lugar en el orden de prelacin. En caso que la documentacin presentada por el postor que haya obtenido el primer lugar rena las condiciones requeridas por las Bases, el Comit Especial proceder a otorgarle la Buena Pro; caso contrario, proceder a descalificarlo, y evaluar la documentacin del postor que haya alcanzado el segundo lugar en el orden de prelacin, y as de manera sucesiva.De presentarse un solo postor con propuesta vlida, se le otorgar la Buena Pro, en caso cumpla con lo dispuesto en las Bases, de acuerdo a lo establecido en el primer prrafo del artculo 32 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.[footnoteRef:20] [20: Cesar Valdivia Delgado, Manual de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, Revista Asesor Empresarial, Lima Per, pg. 180]

Al igual que la presentacin de propuestas, el Otorgamiento de la Buena Pro constituye un acto administrativo procesal siendo una etapa necesaria en todo proceso de seleccin, con la que culmina el procedimiento, y mediante el cual la entidad declara que acepta la propuesta que considera la ms conveniente. Decisipon que no equivale a contrato[footnoteRef:21]. Desde esta perspectiva tenemos que el Artculo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que del acto de otorgamiento de la Buena Pro se levantar un Acta que ser suscrita por todos los miembros del Comit Especial, por todos los veedores y por los postores que deseen hacerlo, pero es el Reglamento de la Ley ce Contrataciones quien trata en detalle el tema del Otorgamiento de la Buena Pro. [21: Alberto Betamozo Linares, Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Normas de Control, Jurista Editores E.I.R.L. Edicin Abril 2010, Lima Per, pg. 387]

En principio el Artculo 72[footnoteRef:22] del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que el otorgamiento de la Buena Pro se realizar en acto pblico para todos los procesos de seleccin; disposicin general que se relativiza cuando se trata de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, casos en los cuales el otorgamiento de la Buena Pro podr ser realizado en acto privado. [22: Artculo 72.- Otorgamiento de la Buena ProEl otorgamiento de la Buena Pro se realizar en acto pblico para todos los procesos de seleccin. Sin embargo, tratndose de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, el otorgamiento de la Buena Pro podr ser realizado en acto privado.En la fecha sealada en las Bases, el Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo, en el que se consignar el orden de prelacin y el puntaje tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno delos postores.Una vez otorgada la Buena Pro, el Comit Especial est en la obligacin de permitir el acceso de los postores al Expediente de Contratacin, a ms tardar dentro del da siguiente de haberse solicitado por escrito.El acceso a la informacin contenida en un Expediente de Contratacin se regular por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica y su Reglamento, incluidas las excepciones y limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica all establecidas o en los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano.]

En el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, el citado artculo 72 indica tambin, vinculando la fecha de Otorgamiento de la Buena Pro a Cronograma, que en la fecha sealada en las Bases, el Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, debiendo consignar los resultados en un Cuadro Comparativo que se estructurar en funcin del orden de prelacin y el puntaje tcnico, econmico y total obtenido por cada uno de los postores.Luego de otorgada la Buena Pro, por transparencia del proceso y a fin de que los postores puedan ejercer su derecho de impugnacin, el Comit Especial est en la obligacin de permitir el acceso de los postores al Expediente de Contratacin, a mas tardar dentro del da siguiente de haberse solicitado por escrito. Esta trmite de acceso a la informacin contenida en un Expediente de Contratacin se regular por lo establecido en la Ley de Transparencia a la Informacin Pblica, Ley N 27806, cuyo Texto nico Ordenado se aprob mediante Decreto Supremo N 43-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 072-2003-PCM.b. EL EMPATE Y DISTRIBUCIN DE LA BUENA PROEn el procedimiento de Otorgamiento de la Buena Pro se pueden presentar dos situaciones: La primera, que se produzca un empate, la segunda, que la Buena Pro se distribuya:i. Solucin en caso de empate:Al respecto el Artculo 73[footnoteRef:23] del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que cuando 2 o ms propuestas empate, el Comit Especial deber observar para el Otorgamiento de la Buena Pro las reglas siguientes: [23: Artculo 73.- Solucin en caso de empateEn el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando estrictamente el siguiente orden:1. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, a favor de las microempresas y pequeas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad porestas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o2. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta, a favor de las microempresas y pequeas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por stas, siempre que acrediten tener talcondicin de acuerdo con la normativa de la materia; o3. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje econmico, enel caso de bienes u obras; o el mejor puntaje tcnico, tratndose de servicios; o4. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que el objeto de la contratacin sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato. Este criterio no ser de aplicacin para el caso de consultora en general, consultora y ejecucin de obras; o5. A travs de sorteo en el mismo acto.Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la aplicacin de los dos ltimos criterios de desempate requiere de la citacin oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar el veedor delSistema Nacional de Control.]

Opcin I. A favor de las empresas y personas con discapacidad y AMC.Empate en Adjudicaciones Directas y Adjudicacion de Menor Cuanta:El comit especial decide a favor de las las microempresas y pequeas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios formados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo a la normativa de la materia.Aqu el tema es la acreditacin de la condicin jurdica de este tipo de empresa. No basta la Declaracin Jurada, debe acreditarse con documentacin emitida por el Ministerio correspondiente, en este caso el Ministerio de Trabajo. En caso contrario se puede estar permitiendo el uso y abuso de esta modalidad por parte de algunas empresas[footnoteRef:24]. [24: Alberto Betamozo Linares, Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Normas de Control, Jurista Editores E.I.R.L. Edicin Abril 2010, Lima Per, pg. 388]

Opcin II. Cuando no existen empresas conformadas por personas con discapacidad. AD y AM, A favor de la micro y pequea empresa.Empate en Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia:El comit especial decide a favor de las microempresas y pequeas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por stas, siempre que acrediten tener tal condicin de acuerdo con la normativa de la materia. Opcin III. Bienes Servicios y Obras. El mejor puntaje econmico.En este caso el numera 3 del Artculo 73 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado indica que el Comit Especial deber resolver a favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje econmico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje tcnico, tratndose de servicios. Opcin IV: A prorrata.Esta opcin se aplica entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que el objeto de la contratacin ser divisible y aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato. Este criterio no ser de aplicacin para el caso de consultora en general, consultora y ejecucin de obras.Se cita a los postores que hayan empatado y puede participar el Veeedor del Sistema Nacional de Control. Opcin V: Sorteo en el mismo acto. Slo cuando el Otorgamiento de la Buena Pro se desarrolla en acto privado.El numeral 5 del artculo 73 indica que esta modalidad se aplica cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado. Al respecto, el Tribunal[footnoteRef:25] estableci sobre el objeto de utilizar el sorteo que la utilizacin de este criterio de desempate debe permitir determinar el ganador de la buena pro y orden de prelacin entre postores empatados. En este caso se cita a los postores que hayan empatado y puede participar el Veedor del Sistema Nacional de Control. [25: Resolucin N 2074/2007.TC-S2 Tribunal de Contrataciones del Estado manifiesta debe permitir deterinarl al ganador de la Buena Pro y el orden de prelacin entre los postores empatados, en el caso en concreto, al postor adjudicatario de la buena pro y a los postores que ocuparan el segundo, tercer y cuarto lugar en el orden de prelacin, lo cual resulta relevante, ya que de no suscribir el contrato el postor ganador, podr acceder a suscribir el contrato el postor que ocup el segundo lugar.]

ii. Empate: Ausencia y asistencia de los postores empatados:En cuanto al empate y la participacin de los postores tenemos que en el Tribunal estableci que en caso de Adjudicaciones Directas Selectivas, a fin de no trasgredir la trasparencia del acto de sorteo, la entidad debe convocar a los postores empatados a que concurran al mismo, aunque dicha finalidad tambin puede ser cumplida si se cuenta slo con la presencia de Notario Pblico[footnoteRef:26], seala tambin que es obligacin de las entidades citar y comunicar[footnoteRef:27] a los postores empatados del lugar y hora del sorteo programado, debiendo otorgares a los postores un tiempo razonable a efectos que concurran, emplendose para ello medios de comunicacin que permitan causar certeza[footnoteRef:28] respecto de su correcta recepcin.[footnoteRef:29] [26: Resolucin 728/2004.TC-SU] [27: Pronunciamiento N 225-2005/GTN el CONSUCODE estableci que dado que para la convocatoria a los postores empatados es necesario tener la certeza de la correcta recepcin de su notificacin, a fin de asegurarse ello, ser necesario formalizar su notificacin por escrito y no por correo electrnico () se citar a los postores empatados con la debida anticipacin, a fin de que estn presentes durante el sorteo, debiendo consignarse que la citacin se realizar a travs de notificacin personal.] [28: El artculo 20.1.1 de la Ley N 27444, indica como primera modalidad de notificacin la persona, en el domicilio del interesado.] [29: Resolucin N 2277-2008-TC-S2]

Asimismo se estableci que la normativa no ha dispuesto que en caso de inasistencia del postor al acto de desempate suponga la descalificacin de su propuesta, pues la descalificacin de un postor slo procede cuando ha incumplido con las exigencias mnimas fijados en las bases y en las normas e contrataciones del Estado[footnoteRef:30]. [30: Resolucin N 499-2008-TC-S1]

Respecto al Empate en acto privado de Otorgamiento de la Buena Pro y la espera de los postores el tribunal ha establecido que los resultados del proceso de seleccin deben ser notificados a travs de publicaciones en el SEACE.[footnoteRef:31] [31: Resolucin N 499-2008-TC-S1 que seala debe tenerse presente que, como se ha indicado, el presente proceso de seleccin se realiza a travs de actos privados, por lo cual los resultados del proceso de seleccin deben ser notificados a travs de su publicacin en el SEACE, no existiendo, por tanto, la obligacin de los postores de esperar en el local de la Entidad los resultados del proceso de seleccin, ya que en caso de empate, como ocurri en el presente caso, el Comit Especial tiene el deber de citar a los postores para el acto de desempate correspondiente.]

c. LA DISTRIBUCIN DE LA BUENA PROLa distribucin de la Buena Pro es una decisin de la Entidad originada en el hecho de que en el mercado no existe un solo proveedor capaz de atender la integridad de su requerimiento, pero esta posibilidad debe estar previamente consignada en las Bases. En estos casos el Artculo 74[footnoteRef:32] de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado indica que el Comit Especial otorgar la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total, en los trminos de su propuesta y por la cantidad que hubiere ofertado, siendo el saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador serpa otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelacin, siempre que las propuestas econmicas presentadas no sean superiores al cinco por ciento de aquella del postor ganador. En caso que las propuestas econmicas superen dicho lmite, para efectos de otorgar la Buena Pro, los postores tendrn la opcin de reducir su propuesta para adecuarse a la condicin establecida en el prrafo anterior. [32: Artculo 74.- Distribucin de la Buena ProEn el caso que el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado hubiere establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo proveedor, las Bases debern prever la posibilidad de distribuir la Buena Pro.El Comit Especial otorgar la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total, en los trminos de su propuesta y por la cantidad que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador serotorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelacin, siempre que las propuestas econmicas presentadas no sean superiores al cinco por ciento (5%) de aquella del postor ganador.En caso que las propuestas econmicas superen dicho lmite, para efectos de otorgarse la Buena Pro, los postores tendrn la opcin de reducir su propuesta para adecuarse a la condicin establecida en el prrafo anterior.]

d. NOTIFICACIN DEL OTORGAMIENTOEl otorgamiento de la Buena Pro en acto Pblico se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregara copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publicara ese mismo da en el SEACE.El otorgamiento de la Buena Pro en acto privado se publicara y se entender notificado a travs del SEACE, el mismo da de su realizacin, bajo responsabilidad del Comit Especial u rgano encargado de conducir el proceso, debiendo incluir el acta de otorgamiento de Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Adicionalmente, se podr notificar a los correos electrnicos de los postores, de ser el caso.e. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO A PROPUESTAS QUE EXCEDEN EL VALOR REFERENCIALAl respecto el artculo 33[footnoteRef:33] de la Ley de Contrataciones del estado dispone en trminos generales que las propuestas que excedan el Valor Referencial sern devueltas por el Comit Especial, tenindose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecucin de obras, en cuyo caso sern devueltas las propuestas que excedan el valor referencial en ms del 10% del mismo. Por lo tanto, la normativa considera que la nica posibilidad de que se otorgue la Buena Pro por enciama del Valor referencial es en el caso de obras, situacin que es regulada por el Artculo 76[footnoteRef:34] del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado que establece que deben cumplir con los siguientes requisitos: [33: Artculo 33.- Validez de las propuestasEn todos los procesos de seleccin slo se considerarn como ofertas vlidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases.Las propuestas que excedan el Valor Referencial sern devueltas por el Comit Especial, tenindose por no presentadas; salvo que se trate de la ejecucin de obras, en cuyo caso sern devueltas las propuestas que excedan el Valor Referencial en ms del diez por ciento (10%) del mismo.El Reglamento de la presente norma sealar los lmites inferiores en el caso de la ejecucin y consultora de obras.Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Valor Referencial hasta el lmite antes establecido, se deber contar con la aprobacin del Titular de la Entidad y la disponibilidad necesaria de recursos.] [34: Artculo 76.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor referencialEn el caso previsto en el artculo 33 de la Ley para que el Comit Especial otorgue la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en procesos de seleccin para la ejecucin de obras, hasta el lmite mximo previsto en dicho artculo, se deber contar con la asignacin suficiente de crditos presupuestarios y la aprobacin del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta econmica a un monto igual o menor al valor referencial. En los procesos realizados en acto pblico, la aceptacindeber efectuarse en dicho acto; en los procesos en acto privado la aceptacin constar en documento escrito.El plazo para otorgar la Buena Pro no exceder de diez (10) das hbiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.]

La entidad deber contar con la asignacin suficiente de crditos presupuestarios y la aprobacin del Titular de la entidad, salvo que el postor hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta econmica a un monto igual o menor al valor referencial. En los procesos realizados en acto pblico, la aceptacin deber efectuarse en dicho acto. Se reifere a la aceptacin del postor ganador. En los procesos en acto privado la aceptacin constar en documento escrito. Se refiere a la aceptacin del postor ganador.En estos casos, el plazo para otorgar la Buena Pro no exceder de 10 das hbiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la Buena Pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.f. ACTA DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PROEl Comit elaborar el Acta del Otorgamiento de la Buena Pro con el resultado de la evaluacin de los postores por cada tem y con el sustento debido en los casos en que los postores sean descalificados. El acta deber ser publicada en el SEACE el mismo da de otorgada la Buena Pro.g. CONSENTIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRONotificacin y consentimiento de la Buena Pro:El tema es regulado por los artculo 75 y 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El artculo 75[footnoteRef:35] refiere dos procedimientos distitnos en los casos que el otorgamiento de la Buena Pro sea en acto pblico o en acto privado: [35: Artculo 75.- Notificacin del otorgamiento de la Buena ProEl otorgamiento de la Buena Pro en acto pblico se pressumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE.El otorgamiento de la Buena Pro en acto privado se publicar y se entender notificado a travs del SEACE, el mismo da de su realizacin, bajo responsabilidad del Comit Especial u rgano encargado de conducir el proceso, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Adicionalmente, se podr notificar a los correos electrnicos de los postores, de ser el caso.]

i. Otorgamiento de la Buena Pro en Acto Pblico Notificacin: Se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publicar en el mismo da en el SEACE.ii. Otorgamiento de la Buena Pro en Acto Privado Notificacin: Se publicar y se entender notificado a travs del SEACE, el mismo dia de su realizacin, bajo responsabilidad del Comit Especial u rgano encargado de conducir el proces, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Adicionalmente, se podr notificar a los correos electrnicos de los postore, de ser el caso.iii. Cuando hay una oferta, cuando hay ms de una oferta: En cuanto al consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro, el artculo 77[footnoteRef:36] del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado hace una diferenciacin en cuanto al procedimiento, la misma que est en funcin de la cantidad de postores que se presentaron al proceso de seleccin: [36: Artculo 77.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena ProCuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los (8) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En el caso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuanta, el plazo ser de cinco (5) das hbiles. Para constatar que la Buena Pro qued consentida, en el caso que corresponda interponer recurso de apelacin ante el Tribunal, la entidad deber verificar en el detalle del proceso de de seleccin registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo.En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comit Especial remitir el Expediente de Contratacin al rgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el que asumir competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacin del contrato.El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deber ser publicado en el SEACE al da siguiente de producido]

1. Cuando hay una sola oferta: El consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento.2. Cuando hay dos o ms propuestas: Licitacin Pblica y Concurso Pblico: El consentimiento de la Buena Pro se producir a los 8 das hbiles de la notificacin de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. Adjudicaciones directas y Adjudicacioens de Menor Cuanta: El consentimiento de la Buena Pro se producir a los 5 das hbiles de la notificacin de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin.Finalmente el artculo 77 dispone que para constatar que la Buena Pro qued consentida, en el caso que corresponda interponer recurso de Apelacin ante el Tribunal, la Entidad deber verificar en el detalle del proceso de seleccin registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnatorio.Luego de quedar consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comit Especial deber remitir el Expediente de Contratacin al rgano Encargado de las contrataciones de la entidad, el que asumir competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacin del contrato. Asimismo, el artculo 77 indica que el consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deber ser publicado en el SEACE al da siguiente de producido.h. DECLARACIN DE DESIERTOEn el supuesto que el proceso de seleccin sea declarado desierto por la ausencia de propuestas vlidas hasta en dos (2) oportunidades, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones convocar a un proceso de Adjudicacin de Menor Cuanta, conforme a lo dispuesto en el artculo 32 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. [footnoteRef:37] [37: Cesar Valdivia Delgado, Manual de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, Revista Asesor Empresarial, Lima Per, pag. 181]

El proceso de seleccin ser declarado desierto cuando no quede ninguna propuesta valida. En caso no se haya registrado ningn participante, dicha declaracin podr efectuarse culminada la etapa de Registro de Participantes.La publicacin sobre la declaratoria de desierto de un proceso de seleccin deber registrarse en el SEACE, dentro del da siguiente de producida.Cuando un proceso de seleccin es declarado desierto total o parcialmente, el Comit Especial o el rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, deber emitir informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobacin del Expediente de Contratacin en el que se justifique y evalu las causas que no permitieron la conclusin del proceso, debindose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente.En caso el motivo de declaratoria de desierto este referido al valor referencial o a las caractersticas del objeto contractual, el Comit Especial solicitara informacin al rgano encargado de las contrataciones o al rea usuaria, segn corresponda.La siguiente convocatoria se realizara mediante en proceso de Adjudicacin de Menor Cuanta, que no se podr realizar de forma electrnica.i. LA CANCELACIN DE UN PROCESO DE SELECCINCuando la entidad decida cancelar total o parcialmente un proceso de seleccin, por causal debidamente motivada, por ejemplo, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a propsitos de emergencia declarados expresamente.En ese caso la Entidad o Institucin deber reintegrar el costo de las Bases que hayan sido adquiridas.La formalizacin de la cancelacin del proceso deber realizarse mediante Resolucin o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo nivel o superior a aquel que le dio inicio al expediente de contratacin, debindose comunicar dentro del da siguiente y por escrito al ComitEspecial, debiendo registrarse la resolucin en el SEACE, adems de enviar, de ser el caso, los correos electrnicos que corresponda.La Resolucin o acuerdo que formaliza la cancelacin del proceso deber ser emitida por el funcionario que aprob el Expediente de Contratacin u otro de igual o superior nivel.En este caso, el plazo del reintegro del pago efectuado como derecho de participacin no podr exceder de los 5 das hbiles posteriores a la notificacin de la cancelacin, siendo suficiente para la devolucin la sola presentacin del comprobante de pago.8. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO PARA EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:El Tribunal de Contrataciones del Estado no haba determinado de manera clara y precisa la naturaleza y alcances del otorgamiento de la buena pro sino hasta la emisin de la Resolucin N 2172-2008-TC-S1 del 30 de julio del 2008, fecha en la cual ha sealado expresamente que el otorgamiento de la buena pro es la declaracin que una Entidad realiza en el marco de las normas de contratacin estatal, produciendo efectos jurdicos sobre determinados administrados; constituyndose de esta manera en un acto administrativo propiamente dicho: El otorgamiento de la buena pro es la declaracin que una Entidad realiza en el marco de normas de derecho pblico la normativa vigente de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que va a producir efectos jurdicos sobre determinados administrados admitir y calificar las propuestas presentadas por postores determinados y otorgar la buena pro a la que haya obtenido la mejor puntuacin en el desarrollo de un procedimiento administrativo especial denominado proceso de seleccin. Por tanto, de conformidad con el artculo 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444 y sus modificatorias -en adelante, la LPAG , el otorgamiento de la buena pro se configura como un acto administrativo. [footnoteRef:38] [38: Resolucin N 2172-2008-TC-S1 del 30 de julio del 2008, mediante la cual se declar fundado el recurso de apelacin interpuesto por TECNOLOGA INTELIGENTE S.R.L. contra su descalificacin del tem 7: Kit completo para Gases y Electrolitos Sanguneos Arteriales del proceso de seleccin por Adjudicacin de Menor Cuanta N 0829M00781 para la Adquisicin de Insumos de Laboratorio Automatizados para la Red Asistencial Hunuco 2008. ]

En ese orden de ideas, el Tribunal de Contrataciones del Estado tambin ha determinado que este acto administrativo goza de todos y cada uno de los requisitos de validez previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; como se transcribe a continuacin: Asimismo, el otorgamiento de la Buena Pro en su calidad de acto administrativo debe cumplir con los requisitos de validez de los actos administrativos, como son: i) ser emitido por el rgano competente en la mayora de las veces, el Comit Especial ; ii) tener un objeto o contenido especfico otorgar la opcin de contratar la propuesta que haya obtenido el mejor puntaje ; iii) adecuarse a una finalidad pblica a saber, la contratacin de bienes, servicios y obras en las mejores condiciones tcnicas al ms bajo costo posible ; iv) haber sido emitido en el marco de un procedimiento regular que ser el proceso de seleccin, con reglas previamente establecidas en las bases administrativas ; y v) contener una motivacin debidaDe esta manera muy sintetizada, por cierto el Tribunal de Contrataciones del Estado ha determinado que el otorgamiento de la buena pro es un acto administrativo, el mismo que goza de validez.

RESMEN Integracin de las bases Las Bases integradas: son las reglas definitivas del proceso de seleccin cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolucin de consultas, as como todas las modificaciones y/o correcciones derivadas de la absolucin de observaciones y/o del pronunciamiento del Titular de la Entidad o del OSCE.Una vez que se absuelvan todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se ha presentado,