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1
Introducción
La asignatura de derecho comparado ha otorgado el privilegio de
realizar un análisis comparativo de la Constitución de la República
Dominicana con otras cuatro constituciones: España, Cuba, Suiza
y Estados Unidos.
El derecho comparado ante un problema concreto recurre a las
soluciones que se dan en diversos países en los que se
establecen ordenamientos jurídicos semejantes con el derecho
interno del país que se está viendo agravado por ese problema.
Por ello, el derecho comparado sirve para conocer el derecho de
los ordenamientos de otros países.
Para entender los ordenamientos jurídicos de los países que
pueblan el planeta, es muy necesario adecuarse y entender las
características de cada ordenamiento, no siendo necesario que se
analicen todos los elementos comunes que se den dentro de
esa familia jurídica, sino entendiendo las bases de su política,
sistema de gobierno, economía y demás detalles, como los que se
analizan en este trabajo de investigación.
El criterio más aceptado que permite clasificar a los ordenamientos
jurídicos en grandes grupos (en concreto siete) es el aportado por
Arminjon, Nolde y Wolff, quienes dieron lugar a las siguientes
clasificaciones de sistemas jurídicos: el francés, el germánico, el
ruso, el escandinavo, el hindú, el islámico y el anglosajón. Dentro
de estos grupos se destacan los principales en este trabajo.
2
Importancia
El derecho comparado surge como una disciplina jurídica un tanto
compleja, ya que consiste en la distinta comparación de los
ordenamientos jurídicos del mundo, observando cuales son las
características comunes, y aquellas notorias que marcan una clara
diferencia entre los sistemas jurídicos. La comparación más
interesante que se lleva a cabo, es la del sistema constitucional de
cinco países, como principal está la República Dominicana y los
otros cuatro son: Cuba, Suiza, Estados Unidos y España.
Algunos de estos países destacan un sistema jurídico continental,
que es un sistema cerrado, y otros son de índole anglosajón, que
es un sistema abierto. Se marcan claras diferencias entre un
sistema y otro, uno basado en las codificaciones y la norma
escrita, mientras que el otro, últimamente en la última década es
cuando viene a incorporar esa tendencia a su derecho como
consecuencia de la aplicación del derecho comunitario europeo,
pero, que originariamente, siempre se ha basado en la aplicación
de la ley que se encontraba en los precedentes judiciales.
El derecho comparado tiene una importancia formativa
extraordinaria, representando el medio por el cual podemos
ensanchar nuestros conocimientos jurídicos a través del espacio.
El estudio del derecho comparado permite comprender mejor los
distintos sistemas jurídicos: sobre todo los rasgos fundamentales
de los Derechos actuales o de determinada época histórica.
3
Objetivos de la investigación
Objetivo general:
- Realizar comparaciones entre la constitución de la República
Dominicana y las de otros cuatro países: Suiza, Cuba,
Estados Unidos y España.
Objetivos específicos:
- Resumir los aspectos elementales de la constitución de la
Rep. Dom.
- Explicar los sistemas constitucionales de España.
- Sintetizar los argumentos legales en la constitución de
Estados Unidos de América.
- Conocer el sistema constitucional de Suiza.
- Explicar el sistema comunista que expone Cuba en su
ordenamiento jurídico constitucional.
4
Capítulo I:
Constitución de diversos países con distintos
Sistemas Jurídicos
Introducción al capítulo:
En realidad, no debe hablarse de derecho comparado sino más
bien de los estudios comparativos de los diferentes ordenamientos
jurídicos. Por su naturaleza, cabe señalar que no puede y no
habrá un derecho comparado, en el mismo sentido al que se
refiere el hablar de derecho romano, o de derecho inglés.
No se trata de un conjunto de normas jurídicas, ni de criterios, ni
de principios generales que rigen en un determinado territorio
durante un tiempo determinado, sino que es en si una importante
comparación de instituciones, de las normas, criterios, principios…
en base a la de Rep. Dom. en comparación con otras cuatro.
El realizar estas comparaciones destacando las similitudes y las
distinciones, permite apreciar la formación jurídica de diversos
países, los cuales han contribuido a un desarrollo internacional en
el derecho comparado.
Por eso existe la ciencia del derecho y sus implícitas jurisdicciones
que colaboran unas con las otras a un desarrollo internacional de
las sociedades actuales.1
1 Altava, M. (2010) Lecciones de derecho comparado. Editorial Trillas, C. por A. San Salvador.
5
1.1 República Dominicana: Constitución del 2010
La Rep. Dom. tiene un gobierno que se lleva a cabo dentro de un
marco de una democracia representativa2, mediante la cual el
Presidente de la República Dominicana es a la vez Jefe de Estado
y jefe de gobierno, y de un sistema multipartidista.
El poder ejecutivo es ejercido por el gobierno. El poder legislativo
reside en las dos cámaras del Congreso Nacional, que está
conformado por dos cámaras legislativas: El Senado, que es el
ente de representación territorial, cuenta con 32 escaños, uno por
cada una de las treinta y una provincias y otro en representación
del Distrito Nacional; y la Cámara de Diputados, con 178 escaños.
El Poder judicial es independiente del poder ejecutivo y legislativo.
Siendo estos tres los principales divisores del poder general de su
democracia.
Las elecciones Congresuales, municipales y presidenciales se
celebran cada cuatro años, aunque, de acuerdo con la disposición
transitoria decimosegunda de la Constitución del 2010, fines de
unificar las elecciones en un sólo día (pues con anterioridad las
presidenciales se encontraban separadas de las demás por un
periodo de dos años), las autoridades municipales y legislativas
electas en el 2010 permanecerán en sus cargos
extraordinariamente hasta el 2016.
2 www.gov.suprema.rep.dom.2010.net
6
Bajo las reformas constitucionales establecidas luego de las
elecciones de 1994, los 16 miembros de la Suprema Corte de
Justicia son nombrados por el Consejo Nacional de la
Magistratura, conformado de acuerdo al art. 178 de la
Constitución.
La Suprema Corte de Justicia, cuyas funciones están establecidas
en el art. 154 de la Carta Magna, tiene jurisdicción exclusiva sobre
acciones penales contra el Presidente de la República, miembros
de su Gabinete de Gobierno y sobre los legisladores, además de
conocer el recurso de Casación sobre las decisiones
jurisdiccionales en única o última instancia.
Al mando de cada una de las 31 provincias está, en
representación del Gobierno, un gobernador provincial, nombrado
por el Presidente. Síndicos elegidos por votación popular
administran el Distrito Nacional y los Municipios y Distritos
Municipales de todo el país.
1.2 España: Constitución del 1978
La política de España implica el conjunto de condiciones
administrativas que las leyes de España dictan para el
funcionamiento que los órganos legislativos consideran apto para
el país. De acuerdo a la clasificación de sistemas de gobierno en
el mundo, España posee la forma de monarquía parlamentaria,
pues su poder legislativo (representado en la figura de las Cortes
Generales) ejerce el control del ejecutivo.
7
También incluye funciones legislativas; con excepción de
potestades legislativas gubernamentales, como los Reales
Decretos que deben en todo caso ser debatidos, convalidados o
derogados por el Congreso de los Diputados en un plazo no
superior a 30 días.
En España, al igual que prácticamente todos los países de su
entorno, no existe una democracia participativa o semi-directa,
como por ejemplo en Suiza; aunque si es posible mediante la
recogida de al menos medio millón de firmas proponer una
iniciativa legislativa popular, que requiere para su aprobación
someterse al debate y convalidación de las Cortes Generales.3
Es un sistema parlamentario, cuyos poderes emanan del pueblo
español; en el que el candidato a Presidente del Gobierno debe
ser aprobado al menos por mayoría simple en el Congreso de los
Diputados. El Presidente elegido permanece en el cargo mientras
conserve la confianza de los diputados o se disuelvan las
cámaras, bien por decisión suya o por conclusión de la legislatura.
1.3 Estados Unidos: Constitución del 1787
El Gobierno Federal de los Estados Unidos está constituido bajo
las teorías de separación de poderes y pesos y contrapesos
(checks and balances). El gobierno está dividido en cuatro ramas:
legislativa, ejecutiva, Poder Real y judicial.
3 Yatson, P. (2005) España y su sistema político constitucional. Libro de Derecho. Tomo I, volumen
III. Sevilla, España.
8
Cada rama tiene una esfera de competencia propia y poderes que
les permiten limitar las acciones de las otras dos ramas. La
finalidad de este sistema es evitar la tiranía que ocurriría si una
rama del gobierno concentrara demasiado poder y dominara a las
otras dos.
La Constitución de los Estados Unidos, aprobada en 1789 por una
convención constitucional en Filadelfia, establece el marco básico
del gobierno de Estados Unidos en sus siete artículos.4 Esta
Constitución sustituyó el sistema confederado, que estuvo en vigor
de 1781 a 1788. La Constitución actualmente se exhibe en los
Archivos Nacionales de Estados Unidos.
Las Leyes de Estados Unidos están contenidas en la legislación
federal, recopiladas en el Código de Estados Unidos; las regla
dictadas por las agencias administrativas reconocidas por la
legislación a promulgarlas; y las decisiones judiciales y de
agencias interpretando los estatutos y reglamentaciones.
El Artículo I de la Constitución asigna todos los poderes
legislativos del gobierno federal al Congreso, que está dividido en
dos cámaras, el Senado y la Cámara de Representantes. El
Senado está compuesto de dos miembros por cada Estado. Su
número de miembros actual es de 100. Los miembros de la
Cámara de Representantes están basados en la población de
cada Estado.
4 Uribe, W. (2000) Jurisprudencia de los Estados Unidos de América. Universidad de Harvard:
Editorial One.net. USA.
9
El total de miembros está fijado por su estatuto en 435. Los
miembros de la Cámara de Representantes y del Senado son
elegidos por votación a una sola vuelta (first-past-the-post) en
cada Estado, excepto en Luisiana y Washington, que lo hacen a
dos vueltas (runoff).
La Constitución no exige específicamente el establecimiento de
Comités del Congreso de los Estados Unidos. No obstante, a
medida que la nación fue creciendo, también lo hizo la necesidad
de investigar más profundamente la legislación pendiente.
El 108 Congreso (2003-2004) tenía 19 comités activos en la
Cámara de Representantes y 17 en el Senado, además de cuatro
comités adjuntos permanentes con miembros de ambas Cámaras
supervisando la Biblioteca del Congreso, la prensa, los impuestos
y la economía. Además, cada Cámara puede nombrar, o
seleccionar, comités especiales para el estudio de problemas
específicos. Debido al incremento de la carga de trabajo, los
comités establecidos se han distribuido en alrededor de 150
subcomités.
El Congreso tiene la responsabilidad de controlar e influir en
aspectos de la rama ejecutiva. La supervisión del Congreso evita
el despilfarro y el fraude, protege las libertades civiles y los
derechos individuales, asegura el cumplimento de la ley por el
ejecutivo, rastrea informaciones para formular leyes y educar a la
población, y evalúa la actuación del ejecutivo.
10
Esto se aplica a los departamentos ministeriales, agencias del
ejecutivo, comisiones reguladoras, y a la presidencia. La
supervisión del Congreso adopta muchas formas:
- Requerimientos y audiencias del Comité;
- Consultas formales al Presidente e informes recibidos de él;
- Asesoramiento al Senado y consentimiento de los
nombramientos presidenciales y para los tratados;
- Procedimientos de censura de la Cámara de Representantes
y subsiguientes juicios en el Senado;
- Procedimientos de la Cámara de Representantes y del
Senado de acuerdo con la 25ª enmienda, en el caso de que
el Presidente quede discapacitado, o el cargo de
Vicepresidente quede vacante;
- Encuentros informales entre legisladores y secretarios del
ejecutivo;
- Asignación de miembros del Congreso a comisiones
gubernamentales;
- Estudios de los comités del Congreso y agencias auxiliares
tales como la Oficina del Congreso para el Presupuesto, y la
Oficina de Auditoría del Gobierno, que son ambas secciones
del Congreso.
A menudo se habla de la constitución estadounidense como la
constitución más antigua todavía en vigor en el mundo. Sin
embargo, es necesario puntualizar que realmente es la
constitución federal escrita más antigua.
11
Respecto a si es la constitución más antigua todavía en vigor, es
necesario señalar que los Estatutos de San Marino de 1600
(Leges Statutae Republicae Sancti Marini), que forman parte del
ordenamiento jurídico fundamental de esa república, junto con la
Ley Electoral de 1926 y la Declaración de Derechos de los
Ciudadanos de 1974,6 serían más antiguos y también se señalan
a menudo como la constitución más antigua vigente.
Por otra parte, si se tienen en cuenta también las constituciones
de entidades sub-nacionales, la constitución del estado
estadounidense de Massachusetts, ratificada el 15 de junio de
1780, sería siete años más antigua incluso que la de los Estados
Unidos, lo que la convertiría en la constitución escrita más antigua
del mundo todavía en vigor.
1.4 Suiza: Constitución del 2009
La política de Suiza5 tiene lugar en el marco de una república
democrática parlamentaria federal pluripartidista, donde el Consejo
Federal actúa como jefe colegiado de Gobierno. El poder ejecutivo
es ejercido por el Gobierno y la Administración Federal. El poder
legislativo federal recae en el Gobierno y las dos cámaras de la
Asamblea Federal de Suiza. El poder judicial es independiente del
ejecutivo y del legislativo.
Ver Anexo 1 de la investigación.
5 Williams, P. (2008) Suiza: país de sistema democracia semi-directa. Colegios de Derecho.
Universidad de Zúrich: Suiza.
12
Para llevar a cabo cualquier cambio en la constitución es
obligatorio aprobarlo mediante un referéndum; para realizar
cualquier cambio en una ley se puede solicitar la celebración de un
referéndum. A través de referendos, los ciudadanos pueden
impugnar cualquier ley votada por el Parlamento Federal y, por
medio de iniciativas, introducir enmiendas a la constitución federal,
lo que hace de Suiza el estado del mundo más próximo a una
democracia directa, siendo actualmente una democracia
semidirecta.
- Derechos cívicos y políticos:
Gracias al sistema de democracia directa o democracia
semidirecta, todo ciudadano suizo mayor de edad y capaz de
discernir puede intervenir directamente en la toma de decisiones.
Suiza es un país en el que se vota a menudo (una media 4 a 5
veces al año), durante estas votaciones se propone al electorado
varios temas sobre los cuales éste debería pronunciarse.
En caso de adhesión a la Unión Europea (UE) el sistema debería
ser cambiado, pues el derecho comunitario primaría sobre el
nacional, lo que implica que no todos los temas con los cuales el
pueblo no esté de acuerdo vayan a ser votados, además de la
invalidación de muchas de las leyes ya votadas por el electorado
suizo en contra del derecho europeo.6
6 www.tel.suiza.constitucionPDF.com
13
El miedo a la pérdida de la soberanía es uno de los mayores
argumentos de los antieuropeos. La Constitución es la ley
suprema de Suiza. La primera Constitución, que fue aprobada el
12 de septiembre de 1848 estableció Suiza como un Estado
federal. Se introdujo el principio de subsidiariedad, según el cual
los cantones son soberanos en la medida en que su soberanía no
se limita expresamente por la Constitución.
El 29 de mayo 1874 la segunda Constitución de Suiza se adoptó a
raíz de la revisión total de la primera Constitución de 1848. Es con
esta segunda Constitución que las competencias
1.5 Cuba: Constitución del 1976
El 24 de febrero de 1976, en un acto solemne celebrado en el
Teatro "Carlos Marx" en la ciudad de La Habana, fue proclamada
la actual constitución cubana. Consagra la transformación de Cuba
en un estado socialista; ha sido enmendada 3 veces, siendo la
última el 26 de junio del 2002.
La República de Cuba7 con el Partido Comunista de Cuba. El
sistema político de Cuba ha sido, desde el triunfo de la Revolución
Cubana (1959), el de una democracia popular o sea un típico
estado socialista, con una socialización (estatización y en
ocasiones, cooperativización) de los medios de producción.
Durante casi cincuenta años, Cuba fue dirigido por Fidel Castro,
primero como primer ministro (1959) y luego como presidente del
7 www.lahabana.edu:constitucionComunista.org
14
Consejo de Estado, el máximo órgano ejecutivo, y el Consejo de
Ministros (1976), actualmente al mando de su hermano Raúl
Castro.
La actual Constitución de Cuba, reformada en 2002, establece que
Cuba es un Estado socialista de forma irrevocable, impidiendo
cualquier modificación del régimen socio-económico. La
Constitución dice en su Artículo 5 que:
El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista,
vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente
superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los
esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del
socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
Comenzando en el año 1959, las tierras fueron sometidas a dos
radicales reformas agrarias en las que se limita la tenencia de
tierras a tres caballerías por una sola persona que, según la
constitución del 1976, previa autorización estatal, pueden
incorporar sus tierras únicamente a cooperativas de producción
agropecuaria o venderlas o permutarlas al estado, o a
cooperativas y agricultores pequeños y la autogestión de los
organismos productivos.8
Sin embargo, desde la crisis económica provocada por el fin del
Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME), el gobierno ha
8 Soler, A. (2010) Sistema comunista de Cuba. Folleto estudiantil distribuido por UNIBE, Santo
Domingo, Rep. Dom.
15
promovido una apertura a la inversión de capital extranjero en
condiciones de privilegio frente a la inversión que pudieran hacer
los cubanos. Las inversiones del exterior son permitidas siempre
que el capital extranjero no sea más del 49 % del capital invertido
en una industria.
Las fuerzas opositoras al gobierno cubano argumentan que una de
las razones de la permanencia en el poder de Castro desde 1959
se debe a la combinación de un sistema de partido único:
(Constitución de la República de Cuba) —según el Artículo 5 de la
Constitución del 1976, el Partido Comunista de Cuba es definido la
"fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado"— Ellos
también señalan la imposibilidad de promover organizaciones
opositoras, en referencia al Artículo 62 de la Constitución vigente
que establece:
“Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede
ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni
contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la
decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el
comunismo. La infracción de este principio es punible.
El gobierno cubano ha sido acusado de violar los derechos
humanos en calidad de pena de muerte, represión a los
ciudadanos y presos políticos.
Capítulo II:
16
Análisis comparativo de la Constitución de la República
Dominicana con otras cuatro constituciones:
España, Cuba, Suiza y Estados Unidos
Introducción al capítulo
Realizar comparaciones extensas sobre constituciones que
conforman diversos sistemas jurídicos a través del mundo, es un
tema complejo y muy abarcador; por ende, a continuación, se
destacan solo los elementos de mayor relevancia entre las
constituciones de la República Dominicana con las otras cuatro
constituciones que han sido objeto de estudio en este trabajo de
investigación.
El siguiente recuadro muestra claramente las similitudes y
distinciones existentes entre las cinco constituciones.
2.1 Cuadro comparativo entre las cuatro constituciones con
La de República Dominicana:
Aspectos constitucional
es de los cuatro países
Rep. Dom. España Estados Unidos
Suiza Cuba
Derechos fundamentales
Basados en la constitución del 2010.
Constitu-ción del 1978.
Constitu-ción del 1789. Legislación Federal.
Constitu-ción del 2009.
Constitu-cion del 1976.
Sistema económico
Es un país en vías de desarrollo de ingreso
Como en la economía de todos
Economí-a nacional más
Con una de las economías más
Está susten-tada en los recursos
17
medio, dependiendo, principalmente, de la agricultura, comercio, servicios y el turismo.
los países europeos, el sector terciario o sector servicios es el que tiene un mayor peso.
grande del mundo.
estables, poderosas y modernas del mundo, el país se ubica entre las cinco mejores, según el Índice de Libertad Económica de 2011.
naturales variados del país, que van desde los minerales como el níquel y el cobalto, hasta los paisajes tropicales que atraen a millones de turistas todos los años.
Poderes políticos
Poder legislativoPoder ejecutivoPoder judicial
Poder legislativoPoder ejecutivoPoder judicial.
Poder legislativo, Ejecutivo, Poder Real y judicial.
Poder legislativo federal y administración federal, poder ejecutivo y poder judicial.
Constitu-ción cubana de 1976.
Tipo de gobierno
Democracia representativa
Monarquía parlamentaria.Democracia participativa o semi-directa.
Separación de poderes, peso y contrapeso.
Democracia Semi-directa
Estado socialista (comunista) de forma irrevocable.
División territorial
En provincias y municipios.
División territorial provincial y regional
En Estados. Son unos 50 en total.
República democrática parlamentaria federal pluripartidista
Provincias y municipios.
Conclusiones
18
El derecho comparado es imprescindible para conocer el
vocabulario jurídico de los demás países y representa la premisa
para la formación de un lenguaje jurídico internacional, ya que este
como tal, tiene que ser uniforme, y es de indicar que la
uniformidad no se puede alcanzar sin el previo estudio de los
sistemas jurídicos existentes en el mundo y su comparación.
Existen muchas tensiones entre los distintos países en materias
como el derecho de propiedad. El problema principal, la imposición
del derecho en el continente. Los germanistas están intentando
prevalecer en esta imposición del derecho, lo cual significa una
incongruencia, pues, es el derecho romano común a todos los
derechos desarrollados en los países.
Una posible solución a este problema: que la imposición la
realizasen técnicos en derecho en base al derecho romano (nexo
real entre los países) con una flexibilidad que da lugar a
interpretación y que intente evitar el predominio de ningún país
respecto a otro. En 1989 no podía prevalecer esta noción, ahora
esta concepción ha evolucionado y se pide que se tenga
conciencia de ciudadano europeo.
El estudio del derecho comparado nos permite comprender mejor
los distintos sistemas jurídicos, así como nos sirve para investigar
e indagar en las relaciones jurídicas que se han establecido en las
realidades sociales.
19
La comparación sirve para entender los derechos extranjeros y
hacernos conscientes de las características de nuestro propio
derecho.
No obstante, debe señalarse que hablar de derecho comparado
resulta inadecuado, pues, más bien se refiere al estudio
comparativo de los distintos ordenamientos jurídicos. No existe y
no puede existir un de Derecho comparado de la misma forma que
existe un Derecho Español, un Derecho Romano, o un Derecho
Inglés.
20
Recomendaciones
A todos los participantes de la Carrera de Derecho:
- Requieren entender que fue para el siglo XIX cuando los
estudios de carácter comparativo se volvieron mas
frecuentes y sistemáticos y aumentaron de manera
considerable las investigación metodológicas sobre los
distintos Derechos tanto antiguos como contemporáneos.
Al principio la doctrina se interesó sobre todo por el estudio
comparativo de los Derechos antiguos y por la investigación
sobre el Derecho de los pueblos primitivos, pero más tarde
se difundió el análisis comparativo de los Derechos en
vigencia en los países europeos.
21
Fuentes bibliográficas
Altava, M. (2010) Lecciones de derecho comparado. Editorial
Trillas, C. por A. San Salvador.
Blasco, J. (2011) Derecho comparado en el sistema
anglosajón. Editores de Textos Jurídicos. Universidad Abierta
para Adultos, UAPA: Santiago, Rep. Dom.
Soler, A. (2010) Sistema comunista de Cuba. Folleto estudiantil
distribuido por UNIBE, Santo Domingo, Rep. Dom.
Uribe, W. (2000) Jurisprudencia de los Estados Unidos de
América. Universidad de Harvard: Editorial One.net. USA.
Williams, P. (2008) Suiza: país de sistema democracia semi-
directa. Colegios de Derecho. Universidad de Zúrich: Suiza.
Yatson, P. (2005) España y su sistema político constitucional.
Libro de Derecho. Tomo I, volumen III. Sevilla, España.
Constituciones online en sistemas de PDF:
www.gov.suprema.rep.dom.2010.net
www.tel.suiza.constitucionPDF.com
www.usa.constitucionactual.do
www.lahabana.edu:constitucionComunista.org