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CURSO DE TITULACIÓN DE DERECHO Alumno : JHON ALEXIS TELLO JOYO Módulo : DERECHO CONSTITUCIONAL Docente : ANGELO LLANTOY BARBOZA AYACUCHO – PERÚ 2015

derecho constitu

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CURSO DE TITULACIÓN DE DERECHO

Alumno : JHON ALEXIS TELLO JOYO

Módulo : DERECHO CONSTITUCIONAL

Docente : ANGELO LLANTOY BARBOZA

AYACUCHO – PERÚ

2015

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1. ¿CUÁL SERÍA LA TEORÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES MÁS ACORDE CON EL ESTADO ACTUAL DE CONSTITUCIONALISMO?

Las diversas teorías de los derechos fundamentales constituyen aportes adecuados para el desarrollo de los derechos de libertad en sus realidades, como también resultan insuficientes para resolver por sí solas los problemas contemporáneos de la falta de realización de los derechos fundamentales en todas las regiones con culturas diferentes. Por eso, hay que recordar que junto a las teorías de los derechos fundamentales, se encuentran diversas concepciones jurídicas culturales de Estado, sociedad, economía y naturaleza, que deben poner en relación de interdependencia a los derechos fundamentales con las variables culturales de cada Estado constitucional, para afrontar integralmente la teoría y la praxis de los derechos fundamentales.En este entendido, la realidad constitucional latinoamericana está caracterizada básicamente por la necesidad de desarrollar o de ajustar la dogmática de los derechos fundamentales a las demandas y desafíos contemporáneos; proceso en el cual, el perfeccionamiento de la jurisdicción de la libertad con base en la mirada atenta a la realidad y también a la dogmática europea, ayudará a la recuperación del sentido de la teoría y de la práctica de los derechos fundamentales para el fortalecimiento del Estado democrático constitucional. De lo contrario, los derechos fundamentales quedarán reducidos a un ejercicio semántico de los mismos y sometidos a los poderes fácticos de turno, experiencia propia de los Estados neoliberales en América Latina.

TEORÍA DE LA GARANTÍA PROCESALLa teoría según la cual los derechos fundamentales son garantías procesales, proviene del interés de otorgar eficacia en la aplicación y protección concreta de los derechos humanos; pero, profundizando y avanzando más allá del status activus processualis planteado por Häberle. En efecto, desde una perspectiva práctica, los derechos fundamentales son valiosos en la medida que cuentan con garantías procesales, que permiten accionar no sólo ante los tribunales, sino también ante la administración. La tutela de los derechos fundamentales a través de procesos, conduce necesariamente a dos cosas: primero, que se asegure la tutela judicial efectiva de los ciudadanos y, segundo, que se garantice el debido proceso material y formal.De esta manera, la tutela judicial y el debido proceso se incorporan al contenido esencial de los derechos fundamentales como elementos del núcleo duro de los mismos. Permitiendo de esta manera que a un derecho corresponda siempre una acción y que una acción suponga siempre un derecho. En consecuencia:Las garantías de los derechos fundamentales dan la oportunidad material de ejercer el derecho contra el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no sólo en un sentido formal. En tal entendido, los derechos

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fundamentales como garantías procesales están vinculados con una amplia concepción del proceso.En efecto, plantearse los derechos fundamentales como garantías procesales materiales o sustantivas, supone actualizar las garantías procesales con el fin de proteger los propios derechos fundamentales; sin embargo, esto no supone crear una estructura organizacional determinada, en tanto que ya existe el Tribunal Constitucional, los tribunales ordinarios y hasta los tribunales administrativos, que también cautelan parcelas de los derechos fundamentales, sino traspasar adecuadamente institutos, elementos y principios del derecho procesal a los procesos constitucionales. En tal sentido, los derechos fundamentales como garantías procesales, se convierten tanto en derechos subjetivos como en derechos objetivos fundamentales.Pero la teoría de la garantía procesal no se reduce a los procesos constitucionales, judiciales y administrativos; sino que también se extiende al proceso parlamentario. Si bien la seguridad procesal de las partes y del proceso son valores fundamentales en la protección de los derechos humanos, éstas adquirirán toda su potencialidad en la elaboración de las propias normas procesales del legislador democrático, quien en el proceso parlamentario también debe respetarla, incorporándola a la práctica parlamentaria, como una garantía procesal y como una garantía democrática de los derechos fundamentales de la participación de las minorías políticas y de la oposición parlamentaria.

2. ¿QUÉ ES LA DIGNIDAD HUMANA Y QUE MODELOS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS IMPLICA SU EXISTENCIA?

La dignidad humana, se erige como un principio supra constitucional, por consiguiente se configura como fundamento del Estado y de la constitución, es por ello que en todo el articulado de la constitución, la encontramos como principio, como valor y como derecho fundamental, además está en el preámbulo, el cual es aceptado por la doctrina mayoritaria tanto a nivel local como internacional, como elemento hermenéutico trascendental para la interpretación constitucional. Desde la jurisprudencia comparada, tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el tribunal Constitucional del Perú, observamos que de sus decisiones se establecen que desde el derecho a la dignidad humana, se desprenden otros derechos fundamentales, como el derecho a la imagen, derecho a la nacionalidad, derecho al honor, derecho a la intimidad, derecho a la libertad de expresión, de manera tal que bajo la dignidad humana se agrupan y categorizan prácticamente todos los derechos inherentes a la persona, entonces podemos decir que la misma es la sombrilla donde se amparan los demás derechos.

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Como hemos podido observar la dignidad como derecho tiene una connotación superior, en ese sentido el Tribunal Constitucional de Perú, mediante la sentencia no. 2945-2003-AA/TC, ha establecido varios principios, sobre los cuales hay que concebir la dignidad humana, a continuación detallamos los mismos:

1.- Partiendo de la máxima kantiana, la dignidad de la persona supone el respeto del hombre como fin en sí mimos, premisa que debe estar presente en todos los planes de acción social del Estado, suministrando una base constitucional a sus políticas, pues en el Estado social el respeto a la dignidad humana se refiere esencialmente a lograr una mejor calidad de vida de las personas.

2.- Este Tribunal considera erróneo el argumento de la defensa del Estado cuando señala que el derecho a la salud y la política nacional de salud constituyen normas programáticas que representan un plan de acción para el Estado, más que un derecho concreto. Debe recordarse, entonces que toda política pública nace de obligaciones objetivas concretas que tienen como finalidad primordial el resguardo de derechos tomando como base el respeto a la dignidad de la persona, y que en el caso de la ejecución presupuestal para fines sociales, esta no debe considerarse como un gasto sino como una inversión social