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Derecho Constitucional 1

Derecho constitucional (1)

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Derecho Constitucional

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Objetivo……………………………………………….. 4 Introducción………………………………………….. 5 Derecho Constitucional……………………………... 7 Constitución………………………………………….. 11 Antecedentes de la Constitución…………………... 15 Partes de la Constitución………………………….... 16 Clasificación de las constituciones………………… 20 Garantías constitucionales………………………..... 22

Índice

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Garantías Individuales:…………………………….. 28

Libertad ……………………………………………... 29

Igualdad……………………………………………... 31

Seguridad Jurídica………………………………….. 35

Garantías Sociales…………………………………... 38

Juicio de Amparo…………………………………… 41

Fuentes ………………………………………………. 48

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Reconoce y protege las garantías

constitucionales que tienen sus integrantes como seres humanos y como colectividad, con motivo de la relación entre gobernados y gobernantes.

Objetivo

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El Derecho Constitucional es de suma

importancia para regular la estructura y organización de un Estado (Población, Territorio y Gobierno). Tiene como objeto de estudio la Constitución, ordenamiento jurídico cuyas características son particulares, por lo que se considera Ley Suprema o Carta Magna, en atención a su importancia y jerarquía.

Introducción

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Además establece la forma de gobierno

que adopta el Estado y delimita la división de funciones del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial).

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El Derecho Constitucional, como hasta ahora

se ha expuesto, se ubica como una rama del Derecho Público o también llamado Derecho Político.

Jurista mexicano Andrés Serra Rojas (1904-2001), quien propuso iniciativas a la Constitución, como otorgar el voto a los jóvenes de 18 años y la mujer.

Derecho Constitucional

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El Derecho Constitucional tiene sus orígenes en las ideas del Constitucionalismo, que es el camino que trazan los pueblos hacia una vida regida por una Ley Suprema.

Este se representa en las primeras tribus, que son las primeras formas de organización. Surge una necesidad de manifestarse contra sus autoridades, con el fin de hacer valer sus intereses y valores.

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Esto se extiende en todo tipo de comunidades que buscan el reconocimiento y defensa de sus derechos como seres humanos.

Con sustento de ideales del liberalismo, el Derecho Constitucional apareció en Inglaterra, E.U.A. y Francia, con motivo de la Revolución Inglesa, la Independencia de E.U.A. y la Revolución Francesa.

Estas ideas se empiezan a difundir por todo América; en el siglo XIX se concretaron en México con el surgimiento de Constitucionalismo.

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Movimientos que tuvieron inconformidad de la población a seguir siendo gobernados en forma arbitraria por sus gobernantes.

El Derecho Constitucional tiene como principal fuente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que rige actualmente y emanan toda la legislación que se aplica, en respeto de la supremacía constitucional y con sujeción a la jerarquía del orden jurídico mexicano.

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Latín constitutio, que se refiere a la acción de

construir. Del latín cum, con, y statuere, establecer.

A la palabra Constitución se le ha dado diferentes connotaciones; se le conoce como Ley Supremas, Carta Magna, Ordenamiento Fundamental o Constitucional.

La Constitución

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Ha sufrido diversas reformas con el objeto de adaptarla a la realidad política, social, económica y cultural de nuestro país.

La Constitución que ahora nos rige fue promulgada el 5 de Febrero de 1917 en el teatro de Republica de la cuidad de Querétaro, después de las luchas encarnizadas producto de la Revolución Mexicana.

Nuestra Ley Fundamental fue la primera en todo el mundo en incluir en sus apartados la protección de los derechos sociales.

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El jurista mexicano Francisco Ramírez Fonseca, la Constitución es, por una parte, el documento o el conjunto de normas constitucionales, resultado de la

exteriorización de las atribuciones concedidas al Poder Público y las limitaciones que le son impuestas y, por otra, el conjunto de derechos subjetivos públicos o derechos fundamentales del ser humano, que se reconocen y reservan a los gobernados.

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Ignacio Burgoa Orihuela refirió que la Constitución es el ordenamiento fundamental y supremo del Estado que establece su forma y la de su

gobierno; crea y estructura sus órganos primarios; proclama los principios políticos y socioeconómicos, y regula y controla el Poder público del Estado en beneficio de sus gobernados.

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La Constitución de nuestro país es el resultado de

enconados hechos históricos que preservan los antecedentes jurídicos del Estado, fortalecen la unidad nacional y los anhelos de los mexicanos.

Estos hechos estuvieron influenciados por los Estados Unidos de América y por la arbitrariedad de las autoridades de años atrás, la cual hacían prevalecer en perjuicio de los derechos de la población.

Antecedentes de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos

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La Constitución Política Mexicana vigente fue

que expedida el 5 de Febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de Mayo de 1917.

Tradicionalmente, se ha aceptado que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se divide en dos partes: la dogmática y la orgánica.

Partes de la Constitución

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Dogmática: Establece libertades y derechos. La tradicional denominación de los derechos del hombre fue sustituida por el capitulo que designa

con el nombre garantías individuales. (Art. 1°, 3°, 7°, 8°, 9°, 10° y 12° ) 1

Respecto a los procedimientos defensivos del individuo: (Art. 13°, 14°, 15°, 16°, 17° párrafo 7) 1

Garantías Procesales: (Art. 16°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°) 1

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Orgánica: nos va a hablar como esta formado nuestro Estado.

(Art. 39°, 40°, 41°(Poderes 50°,80° y 94°), 42°, 43°, 44°, 45°, 46°, 47° y 48°)

Es necesario señalar que otros autores sostienen que la Constitución tiene cuatro partes:

Programática (Art. 39°, 40° y 41°)

Derechos Sociales (Art. 27° y 123°)

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Prevenciones Generales: comprenden un cúmulo extenso de materias de diferente índole, como ciudadanía, extranjería, supremacía, reformas y permanencia constitucional.

Artículos transitorios: en esta parte deben ubicarse los artículos transitorios que acompañan a las reformas que se hacen a la Carta Magna. 1

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Con respecto a la forma jurídica en que están

contenidas pueden ser:

Escritas: son aquellas que son creadas sistemática y documentalmente en un texto.

Consuetudinarias o no escritas: tiene su origen en los usos y costumbres de un Estado y están contenidas en una variedad de documentos o resoluciones jurídicas, sin estar integradas en un solo código o volumen.

Clasificación de las constituciones

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De acuerdo al procedimiento que se sigue para su modificación o reforma son:

Flexibles: son aquellas que se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario; es decir, el mismo que se aplica para modificar las leyes ordinarias. (Generalmente son identificadas con las constituciones no escritas.)

Rígidas: para su reforma, están sujetas a un procedimiento especial, que sólo un órgano específico puede llevar a cabo, cumpliendo con determinados requisitos. (Art. 135°, Poder Constituyente Permanente debe aprobarlas.)

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Él término garantías proviene del vocablo

garante, es entendido como otorgar, que significa efecto de afianzar lo estipulado, y asegurar o proteger contra algún riesgo o necesidad.

De ahí la naturaleza de las garantías constitucionales, que tienen cono fin asegurar y proteger los derechos fundamentales que tienen el ser humano.

Garantías Constitucionales

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A partir de la Edad Antigua, en el año 3000 a.C., con la aparición de la escritura, se crearon diversos documentos en los que se fueron reconociendo

algunos de los derechos fundamentales del ser humano.

En el año 1215, con la promulgación de la Carta Magna de Inglaterra, cuando la libertad del ser humano adquirió prioridad y fue protegida por el Estado, al ser reconocido ese derecho en un documento, el cual constituyó un fundamento de las garantías constitucionales en varios estado de Europa, E.U.A y México.

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La independencia de E.U.A. en 1776 y la Revolución Francesa en 1789, se crearon las primeras legislaciones que establecen y reconocen los derechos fundamentales del ser humano.

La Conquista, ya se protegían determinados derechos del ser humano en la civilización Azteca; por ejemplo, se reconocía el derecho a la mujer a la propiedad y a solicitar el divorcio.

La Ley de Indias en 1680, se caracteriza por su sentido religioso y ético, dictada por España.

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La Constitución de 1917 creó un catálogo amplio de los derechos del ser humano, se cambio la estructura clásica de una Constitución.

Las garantías constitucionales son los derechos fundamentales del ser humano, en su espacio individual o social, y son aquellos derechos reconocidos por un ordenamiento jurídico supremo, el cual garantiza su observancia por parte de las autoridades del Estado.1

Son los limites que los órganos de gobierno deben respetar en su actuación; es decir, son los que restringen la actividad del Estado, en respecto y protección del gobernado.

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El Art. 1° señala que todo individuo gozará de las garantías que este otorga a ésta.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las garantías constitucionales son limitaciones a las facultades del Poder Público, para poderlas hacer valer cuando sean vulnerables o quebrantadas, por medio protector por excelencia de las garantías individuales : Juicio de Amparo

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Las garantías son normas de carácter unilateral, en atención a que el Estado debe observarlas; son irrenunciables, pues como lo establece al Art. 1° de la

Constitución, todo individuo que se encuentre en territorio nacional gozará de las garantías constitucionales y no puede renunciar a estás; son inalienables, porque no pueden ser objeto de enajenación; y son imprescriptibles, porque no puede extinguirse o terminarse su vigencia por el transcurso del tiempo.

Las garantías solo pueden ser suspendidas o restringidas en ciertos casos como señala el Art. 29°.

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Son aquéllas que se reconocen a los

gobernados en forma personal o individual como seres humanos frente al Estado.

Su división se realiza conforme al Derecho que protegen; se clasifican: Libertad, Garantías de Igualdad y Garantías de Seguridad Jurídica.

Garantías Individuales

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Es la facultad que tiene el ser humano de

obrar de una manera o de otra y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.

Estas son los derechos que se establecen en la Constitución a favor del gobernado, y que el Estado debe respetar y está obligado a no inferir, sin más restricciones que las señaladas en forma expresa por la Ley Suprema.

Libertad (libertas)

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Artículo Constitucional Garantía de libertad

1°, párrafo tercero Prohibición de la esclavitud

2°, apartado «A» Libertad de autodeterminación de los pueblos indígenas.

3° Educación

4°, párrafo segundo Procreación

5° Profesión, Industria, Comercio y Trabajo

6° Expresión

7° Imprenta

9° Asociación y reunión

10° Posesión y Portación de Armas

11° Transito

15° Prohibición de conceder la extradición de reos políticos.

24° Creencias Religiosas

28° Concurrencia en el Mercado.

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Es el concepto que aplicado al ordenamiento

jurídico, les reconoce a todos los ciudadanos capacidad para gozar de los mismo derechos.

Se debe destacar que la igualdad, como garantía, no significa tratar a todos por igual, en el entendido de que no todos los individuos tienen las mismas características o atributos, sino tratar igual a aquellos individuos que se encuentren en las mismas circunstancias.

Igualdad (aequalitas)

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Esta tiene por objeto evitar privilegios que provoquen injusticias entre los seres humanos, (origen étnico, género, edad, incapacidad, religión, preferencias, estado civil, condición social y

económica, entre otras),

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Articulo Constitucional Garantía de Igualdad

1° Todo individuo goza de las garantías constitucionales.Prohibición de la esclavitud.Prohibición de la discriminación.

2° Derechos de autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas. Igualdad de los indígenas.

4° Igualdad del varón y la mujer.Protección de la familia. Protección de la salud. Derecho a un medio ambiente adecuado.Derecho de la niñez.

5° Libertad de comercio y trabajo

12° Prohibición de conceder títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios.

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Articulo Constitucional Garantía de Igualdad

13° Prohibición de juzgar mediante leyes privativas y tribunales especiales.Prohibición de fueros.

31°, fracción IV Proporcionalidad y equidad en el ordenamiento fiscal.

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La cualidad del ordenamiento jurídico que implica

la certeza de sus normas y por consiguiente, la previsibilidad de su aplicación.

Tiene la certeza que debe tener el gobernado, en el sentido de que los actos que ejecute el Estado y tengan como objeto privarlo de sus derechos, deben sujetarse, en estricto apego, al orden jurídico establecido, y en cumplimiento a los procedimientos previamente creados para ello, a fin de evitar la arbitrariedad de las autoridades.

Seguridad Jurídica

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Artículo Constitucional Garantías de Seguridad Jurídica

8° Derecho de petición

14° Irretroactividad de la Ley. Garantía de audiencia.Aplicación exacta de la Ley.Legalidad de las sentencias en el orden civil.

16° Los actos de molestia deben ser de autoridad competente, en virtud de mandamiento escrito y fundados y motivados. Garantía de detención por orden judicial.

17° Nadie puede hacerse justicia por mano propia. Administración de justicia en forma expedita y gratuita. No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil.

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Artículo Constitucional Garantías de Seguridad Jurídica

18° La prisión preventiva sólo es válida contra delitos que merezcan pena corporal.

19° Requisitos para la detención.Requisitos del auto de formal prisión.

20° Garantías del inculpado, la victima y el ofendido por un delito.

21° La imposición de penas es propia de la autoridad judicial. Competencia del Ministerio Público para la investigación y persecución de delitos.

22° Prohibición de la pena de muerte y otras penas inusitadas y trascendentales.

23° Ningún juicio penal puede tener más de 2 instancias. Nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito. Prohibición de la práctica de absolver de la instancia.

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La Revolución Mexicana es el origen de la

llamadas garantías sociales, las cuales tiene sustento en el despotismo de las autoridades del Estado y la injusticia que imperaba en aquel entonces, cuando existían claras y profundas diferencias sociales.

Estas van referidas no al individuo en forma separada, sino al ser humano como parte de la sociedad.

Garantías Sociales

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Buscan proteger los derechos de grupos

sociales determinados, atendiendo a la vulnerabilidad de su situación económica y social, toda vez que ésta los coloca en un plano de desigualdad frente a otros. 1

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Artículo Constitucional Garantías Sociales

4°, párrafos tercero y quinto Derecho a la Salud

25° Rectoría económica del Estado

26° Organización de un sistema de planeación nacional.

27° Régimen de propiedad de tierras y aguas.Derechos agrarios, ejidales y comunales.

28° Prohibición de monopolios.Facultades económicas exclusivas del Estado.Protección al consumidor.Control del comercio.

123° Principios y condiciones de trabajo.

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Sólo puede iniciar mediante el ejercicio de la

acción, como su nombre lo indica, a petición de parte; excluye la posibilidad de que el amparo inicie su curso de forma oficiosa. (Art. 107° fracción I y el Art. 4° de la Ley de Amparo).

Juicio de Amparo

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Busca garantizar su observancia a través de las autoridades del Estado, cuyos actos deben estar circunscritos al ámbito de competencia respectivo,

fundados y motivados conforme al Derecho.

El acto de autoridad que tiene como fin privar de la libertad a un individuo, viola una garantía individual; sin embargo, la ley prevé dicha situación y en respeto y protección a las garantías constitucionales del gobernado, exige autoridad cumplir con determinados requisitos, los cuales estan contemplados en el Art. 16°.

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De esta forma, para librar una orden de aprehensión, se requiere:

Que la emita una autoridad judicial.

Que haya una denuncia o querella de un hecho que la ley sancione como delito.

Que el delito se sancione con pena privativa de la libertad.

Que existan pruebas que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.

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Si la autoridad que priva de la libertad a un individuo no cumple con estos requisitos, esta violando una garantía individual.

Respecto al termino amparo, fue utilizado por primera vez en el Proyecto de la Constitución de Yucatán de 1841, elaborado por el jurista Manuel Crescencio Rejón y Alcalá (1799-1849), que establece como facultad de amparar a las personas en el goce de sus derechos violados por las leyes o actos de autoridad.

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Jurista mexicano Mariano Otero (1817-1859) estableció los principios del Juicio de Amparo y las garantías constitucionales, incluyéndolos en el Acta de Reformas de 1847, considerando la llamada Fórmula Otero.

Años después, dichos principios fueron plasmados en las Constituciones de 1857 y 1917 , en l cual sigue vigente el Juicio de Amparo como media legal en defensa de las garantías.

Art. 103° y 107° establecen el procedimiento que se debe observar en caso de violación o restricción a las mismas.

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En el Juicio de amparo intervienen las siguientes partes:

Quejoso: parte agraviada, solicitante del Amparo y protección de la justicia federal, es decir, la afectada por los actos de autoridad.

Autoridad responsable: es la que ejecuta los actos que vulneran o restringen las garantías constitucionales del gobernado.

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Tercero perjudicado: persona o personas que tienen algún interés, de cualquier índole, respecto del acto reclamado.

Ministerio Público: representante social, autoridad que vigila el correcto desarrollo del juicio, en cuanto a la aplicación y cumplimiento de la ley.

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Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos Derecho Constitucional, Arteaga Nava,

Editorial Oxford, Segunda Edición, México, 2006. pág. 3

La Constitución de la República, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/590/4.pdf

Juicio de Amparo, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3065/27.pdf

Fuentes:

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Derecho 1, Mauricio Santillán Cadena, Editorial ST, México, 2010, No. Pág. 133-152.