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Derecho Constitucional

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LOS ÓRGANOS DEL ESTADO

El órgano consta de dos elementos:

• Órgano individuo: persona o personas que expresan la voluntad estatal.• Órgano Institución: conjunto de atribuciones, competencias y poderes que

individualizan al órgano dentro de la estructura del Estado.

TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN

Es la relación de una persona con otra, por medio de la cual una actúa en nombre de la otra. Es la facultad jurídica de actuar u obrar en nombre de otra persona. Está contenida en el pensamiento del régimen constitucional y surge como consecuencia de las ideologías que dieron inicio al sistema de la democracia representativa. Sus orígenes están en Grecia y Roma al no recurrir a la reunión del pueblo y permitir que surgiera la idea de representación dónde el príncipe era el único representante del pueblo.

TEORÍA ORGÁNICA

El Estado actúa a través de sus órganos, basado en el principio de la unidad del Estado. El Estado quiere, actúa, gobierna y legisla a través de sus órganos.

El derecho atribuye personalidad a los entes colectivos por ser éstos portadores de sola voluntad. La persona colectiva actúa por medio de sus órganos, no hay representación sólo hay voluntad y acción del órgano.

EL SUJETO O TITULAR DEL ÓRGANO

Son las personas naturales por medio de las cuales el Estado ejerce sus funciones y se les conoce con el nombre de funcionarios. El órgano es de carácter permanente mientras que su titular es de carácter transitorio.

COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS

Son aquellas condiciones que determinan la manera como se ejercerá la función estatal, para lo cual se precisa de una regla de competencia y tal regla es la ley en sí. Cuando se habla de órgano se habla de una regla de competencia, es decir, las normas que determinan su capacidad de acción e indica las condiciones de dicha capacidad. La

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LOS ÓRGANOS DEL ESTADO

CONCEPTO

Son los instrumentos o medios de que se vale una persona jurídica para expresar su voluntad debido a que las personas jurídicas carecen de voluntad propia, por ello requiere de la voluntad de una persona natural o física que viene a expresar la voluntad dejurídica.

El órgano consta de dos elementos:

Órgano individuo: persona o personas que expresan la voluntad estatal.Órgano Institución: conjunto de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la estructura del Estado.

TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN

Es la relación de una persona con otra, por medio de la cual una actúa en nombre de la otra. Es la facultad jurídica de actuar u obrar en nombre de otra persona. Está contenida en el pensamiento del régimen constitucional y surge como consecuencia de las deologías que dieron inicio al sistema de la democracia representativa. Sus orígenes

están en Grecia y Roma al no recurrir a la reunión del pueblo y permitir que surgiera la idea de representación dónde el príncipe era el único representante del pueblo.

El Estado actúa a través de sus órganos, basado en el principio de la unidad del Estado. El Estado quiere, actúa, gobierna y legisla a través de sus órganos.

El derecho atribuye personalidad a los entes colectivos por ser éstos portadores de sola voluntad. La persona colectiva actúa por medio de sus órganos, no hay representación sólo hay voluntad y acción del órgano.

EL SUJETO O TITULAR DEL ÓRGANO

Son las personas naturales por medio de las cuales el Estado ejerce sus funciones y se les onoce con el nombre de funcionarios. El órgano es de carácter permanente mientras que

su titular es de carácter transitorio.

COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS

Son aquellas condiciones que determinan la manera como se ejercerá la función estatal, recisa de una regla de competencia y tal regla es la ley en sí. Cuando se

habla de órgano se habla de una regla de competencia, es decir, las normas que determinan su capacidad de acción e indica las condiciones de dicha capacidad. La

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Son los instrumentos o medios de que se vale una persona jurídica para expresar su voluntad debido a que las personas jurídicas carecen de voluntad propia, por ello requiere de la voluntad de una persona natural o física que viene a expresar la voluntad del Estado o persona

Órgano individuo: persona o personas que expresan la voluntad estatal. Órgano Institución: conjunto de atribuciones, competencias y poderes que

Es la relación de una persona con otra, por medio de la cual una actúa en nombre de la otra. Es la facultad jurídica de actuar u obrar en nombre de otra persona. Está contenida en el pensamiento del régimen constitucional y surge como consecuencia de las deologías que dieron inicio al sistema de la democracia representativa. Sus orígenes

están en Grecia y Roma al no recurrir a la reunión del pueblo y permitir que surgiera la idea de representación dónde el príncipe era el único representante del pueblo.

El Estado actúa a través de sus órganos, basado en el principio de la unidad del Estado. El

El derecho atribuye personalidad a los entes colectivos por ser éstos portadores de una sola voluntad. La persona colectiva actúa por medio de sus órganos, no hay

Son las personas naturales por medio de las cuales el Estado ejerce sus funciones y se les onoce con el nombre de funcionarios. El órgano es de carácter permanente mientras que

Son aquellas condiciones que determinan la manera como se ejercerá la función estatal, recisa de una regla de competencia y tal regla es la ley en sí. Cuando se

habla de órgano se habla de una regla de competencia, es decir, las normas que determinan su capacidad de acción e indica las condiciones de dicha capacidad. La

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Constitución viene a ser un sistema de distribución de competencia siendo la norma suprema que crea todos los órganos del Estado.

JERARQUÍA DE LOS ÓRGANOS

Es el orden que se establece para que ciertos órganos tengan autoridad sobre otros, lo que trae como consecuencia órganos superiores y órganos subordinados a estos.

El objeto de la jerarquía:

• Deslindar funciones • Corregir defectos • Resolver conflictos para marcar pautas de subordinación y definir grados de

mando y obediencia.

LA SOBERANÍA

Es el poder superior, es la suprema autoridad, es la manifestación que distingue y caracteriza al Poder del Estado, por lo cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitaciones ni subordinaciones que cercenen sus

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facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones, quedando esto evidenciado en el art. 10 de la Constitución. SURGIR DE LOS ESTADOS SOBERANOS

El concepto de soberanía comienza a tener forma cuando los Estados recíprocamente se empiezan a reconocer como potencial iguales y surge concretamente con la lucha por la independencia nacional que se produjo en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna en la Europa Continental. El concepto de soberanía nace a finales de la Edad Media a raíz de la lucha entre el Papado, los Reyes y los Señores Feudales.

De acuerdo a los principios de Bodino expuestos en su "República" (1576) dónde afirma la paridad jurídica de todos los Estados entre sí y dando inicio así a la moderna Comunidad Internacional.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE SOBERANÍA

El concepto surge a partir del Renacimiento, cuando comienza a estructurarse el Estado Moderno.

A) ANTIGÜEDAD CLÁSICA: Se desconoció el concepto de soberanía aún cuando se tenía noción clara del Poder Público considerando una autoridad dominante e irresistible, fundada en el principio de que la voluntad del príncipe tiene fuerza de ley.

B) EDAD MEDIA: En esta época tampoco se elaboró un concepto de soberanía debido a que el régimen feudal y la ambición de mando de la Iglesia fueron factores incompatibles. A esto se añade los conflictos de autoridad entre reyes y feudales y las luchas por el dominio temporal de éstos y los Papas, así se explica el porqué no se pudo elaborar un concepto de soberanía. El concepto de soberanía tiene sus orígenes en Francia por haberse desarrollado allí una fuerte monarquía de carácter nacional y territorial, encontrándose la primera elaboración fundamental en la obra de Bodino (Los Seis Libros de la República, 1576).

C) EDAD MODERNA: El primero en introducir el término en la Ciencia Política y elaborar una teoría orgánica y sistemática sobre el mismo fue Juan Bodino, lo que afianzó el Poder del absolutismo monárquico atribuyéndole facultades soberanas del Estado a los gobernantes. Bodino define al Estado como un recto gobierno de varias agrupaciones y de lo que le es común, con potestad soberana. Con esto nos muestra un Estado totalmente independiente, tanto en lo interno, por la existencia de un poder exclusivo situado por encima de los otros poderes; como en lo externo, por no estar subordinado a ningún otro poder. Ubica la soberanía en la cabeza del Rey y nos dice que esta es un elemento del Estado, porque todo Estado supone la existencia de un gobierno dotado de potestad soberana. La soberanía reside ene. Monarca, pero esta Monarquía no es tiránica pues por encima de las leyes del soberano se mantienen las leyes de la razón divina.

D) TOMAS HOBBES: Formula su teoría sobre la soberanía y expresa que los postulados del Derecho Natural no eran para el soberano sino una simple guía moral. Confunde al Estado con la Iglesia en una sola persona, lo convierte en el órgano de la una y del otro. El Estado y la Iglesia son un misma cosa. No hay que servir a dos señores, el soberano como pastor supremo de su pueblo, quien detenta el derecho de nombrar a los pastores subordinados, podría bautizar, administrar sacramentos, etc., siendo potestativo de él

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hacerlo o no, pronunciando la excomunión si no lo hacía, de la cual la Iglesia Católica abusaba en la Edad Media en contra de los príncipes cristianos. Su obra (Leviathan) sirvió para justificar y sostener un absolutismo radical en al Francia de Luis XIV.

E) JUAN JACOBO ROUSSEAU: El pensamiento liberal más antiabsolutista encuentra en Rousseau a su más ilustre exponente, con su obra "El Contrato Social" (1762). Señalaba que ningún individuo ni ninguna corporación particular pueden ser sujetos soberanos, el pueblo es la única sede de la soberanía. Este es el principio de la soberanía popular. La soberanía como acto auténtico de voluntad general tiene dos atribuciones sustanciales, la inalienabilidad y al indivisibilidad. La soberanía nunca puede enajenarse y el soberano sólo puede estar representado por sí mismo por ser un ente colectivo. Rousseau le da un giro a la soberanía que radicaba en el poder absoluto y hace depositario al pueblo de la misma al sustraerla del monarca. El soberano es el pueblo y este se encuentra constituido por el Pacto Social, es un cuerpo político que surge del Contrato Social y cuya expresión es la ley.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOBERANÍA

1. Inalienable: siendo la soberanía el ejercicio de la voluntad general, jamás deberá enajenarse, y el soberano un ser colectivo, no puede ser representado sino por él mismo. Es inalienable por qué no puede someterse a oro poder.

2. Indivisible: es indivisible por la misma razón por la que es inalienable, pues la voluntad es general o no lo es. Dividir a la soberanía es darle muerte, por ello la soberanía es una sola e indivisible.

3. Infalible: Todo acto de soberanía va en pro de todos los ciudadanos, y siendo ésta la voluntad general, sin filtraciones ajenas de voluntades particulares, es unánime por lo tanto es infalible.

4. Absoluta: Rousseau, caracterizado por ser antiabsolutista, termina siendo absoluto, ya que al constituir una soberanía como la de Hobbes el absolutismo, Rousseau le da un giro, y cambiando al sujeto "El Estado soy yo" por "El Estado somos nosotros". Por esto se dice que es absoluta.

REPLANTEAMIENTOS MODERNOS DE LA SOBERANÍA

La moderna teoría nos explica la soberanía como una propiedad del poder del Estado; pero una propiedad del Estado y no de uno de sus órganos. El Estado es el soberano y está supra ordenado respecto de todos los poderes existentes o que puedan existir. A él pertenece la dirección suprema sin que se pueda recurrir a una instancia superior que no existe ni puede existir.

El Estado Moderno es un Estado de Derecho y por tanto no puede actuar a las márgenes del Derecho; hacerlo sería la negación misma del Estado.

El concepto actual de la soberanía tiene una idea totalmente distinta a las tesis de Bodino y Rousseau; se ha excluido el poder de la voluntad para sustituirla por el poder del Derecho, que se manifiesta de manera fundamental pero no exclusiva, a través del ejercicio del poder constituyente.

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El Estado de Derecho solamente puede admitir un concepto de soberanía, lógicamente, igual para todos los Estados. La soberanía sólo puede admitirse como capacidad del Estado para el cumplimiento de su fin, y este fin se obtiene por medio del Derecho. Por eso se acepta que el Estado no tiene poder ilimitado, sino que existen competencias del mismo.

SOBERANÍA INTERNA Y SOBERANÍA EXTERNA

Soberanía Interna: constituye el poder absoluto de autodeterminar las políticas internas relacionadas con la regulación del patrón de vida de la comunidad. La soberanía es mando, es poder ordenar. El Estado no manda de una manera soberana sino dentro de sus fronteras, en sus relaciones entre la sociedad política, los individuos y los grupos subordinados.

Soberanía Externa: El Estado está dotado de un poder supremo, y así puede determinar cuáles son o serán las relaciones que desea mantener con los otros Estados. En estas relaciones no puede intervenir ningún otro Estado, y tiene que ser así para que los Estados puedan actuar con toda libertad en el trato con los otros países, y sean responsables de las obligaciones adquiridas. Esta es la independencia externa y es una condición necesaria para la afiliación a la comunidad de naciones, y constituye la prueba más evidente de que un Estado es dueño de su personalidad internacional, independiente de la voluntad de cualquier otro Estado.

ORGANIZACIONES SUPRANACIONALES

Son entidades creadas mediante tratados celebrados entre diversos Estados, dotadas de órganos y voluntad propia, sujetos de Derecho Internacional Público, con personalidad jurídica distinta y separada de la de los Estados miembros, cuyo fin es gestionar la cooperación permanente entre éstos, en un determinado campo.

FORMAS DEL ESTADO.

ESTADO UNITARIO Forma más simple de estado que posee las condiciones existenciales, se dice que tiene un solo centro de poder. ESTADO UNITARIO CENTRALIZADO Forma de Estado en el cual existe una centralización de poder en manos de una sola persona, llámese Monarca o Presidente.

ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZADO

El que se origina por el colapso del centro de poder en el estado centralizado, se da por la creación de una serie de órganos con autonomía pero manteniendo la dependencia del poder central para de esta manera mantener la unidad del Estado.

• Descentralización Total: Indica una división total dónde cada componente estatal es absolutamente independiente, con su propio ordenamiento jurídico y no está sujeto a una norma general, existe soberanía distinta en cada región.

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• Descentralización Parcial: Los componentes estatales mantienen una relación de dependencia con el poder central, estando sujetos a una norma general. Las competencias están distribuidas en armonía, ninguna está por encima de la otra. Se crean órganos atribuyéndoles funciones en el ámbito territorial, de servicios, administrativo y de funciones.

• Descentralización Imperfecta: se crean órganos con facultad de poder y capaces de crear normas definitivas e independientes de la norma central, no necesitan ser ratificadas por el poder central.

• Descentralización Perfecta: cuando la norma local se encuentra creada entre el órgano central y los órganos locales legislativos, pudiendo ser suspendida la norma local por contravenir a la norma central, igualmente las normas locales pueden ser ratificadas por el órgano central.

ESTADO COMPUESTO

Toda aquella gama que va desde las más simples uniones de Estados hasta la m-as compleja como lo es el Estado Federal.

• Unión personal: fusión de dos o más estados, en la que el poder recae sobre una misma persona, conservando los estados su forma política y quedando independientes unos de otros. Está evidentemente ligada a la monarquía.

• Unión real: es el caso en el que dos o más estados han convenido tener un servicio diplomático en común, y por consiguiente una política exterior común, pero conservan independencia sobre los otros puntos.

• Confederación de Estados: unión de estados libres e independientes que se lleva a cabo por un pacto internacional, y cuya unión se hace con la intención de perpetuidad. Se rige por un Congreso Permanente de Embajadores enviados por los Estados participantes, tiene por finalidad todo aquello que vaya en pro de la Confederación, los acuerdos tienen que ser aceptados por unanimidad y estas decisiones no rigen a las personas sino a los estados.

• Estado Federal: sistema político aplicable dentro de la forma republicana, donde el gobierno es democrático, representativo y alternativo. De la nación emanan los poderes nacionales, de las provincial los provinciales y de los municipios los municipales. Tiene su origen en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica con su Constitución de 1787.

• Cuerpos Autónomos: Cuando las normas ya existen y las creadas por cuerpos locales no son susceptibles de ser suspendidas por el órgano central, dicho cuerpo tiene carácter autónomo; es la descentralización que hoy pudiéramos calificar de perfecta. Esta descentralización se da de dos formas: la descentralización por servicio y la descentralización territorial.

o Descentralización por servicio: Es cuando el estado , mediante la creación de órganos dotados de personalidad jurídica propia, diferente a la suya misma, atribuye determinadas funciones públicas a realizar constituyendo un servicio público; como lo es el de trasporte colectivo o la electricidad para todo el territorio nacional.

o Descentralización territorial: El estado crea con su propia personalidad jurídica y una autoridad o jurisdicción sobre una parte limitada del territorio nacional, y a quienes se les confiere el ejercicio de funciones que en principio son propias del estado. Este órgano por tener fines propios nombra a sus titulares. El caso más común es el de los

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municipios, quienes constituyen cuerpos autónomos; por lo cual pueden crear normas de aplicación general. Estos actos no se consideran realizados por el estado ni como actos administrativos del mismo, sino como administración autónoma; y los órganos que lo realizan no son órganos del estado, sino órganos públicos de calidad específica, por lo tanto son exclusivamente órganos municipales.

ORIGEN DE LA FEDERACIÓN

Es el invento más grande de Estados Unidos, en el proceso, una vez liberado de Inglaterra hace una confederación para defenderse de cualquier atentado contra los ingleses. Hamilton es el padre del Estado Federal quien publicó en un periódico llamado "El Federalista" sistemas de forma de estado no confederado, sino federada, donde se unieron los 13, una sola nacionalidad y se aprobó la constitución con un nuevo estado conformado por una sola nación de 13 colonias.

o Teoría sobre la naturaleza jurídica de la federación:

o Teoría de doble soberanía: Parte de una situación hibrida entre el estado unitario y la confederación, pero al ser híbrido por lógica, se crea un nuevo ser, con características de sus progenitores, esta es que participen ambos, tanto el estado unitario como la confederación. Pero no es unitario ya que no posee en su totalidad la soberanía, tampoco es confederado puesto que los estados que se reunieron conservan su soberanía pero de una manera condicionada.

o Teoría en que se asimila el estado federal a la confederación de estados: se basa en que la soberanía es una sola e indivisible, por lo tanto no se puede encontrar en el poder central y en los estados al mismo tiempo: Por esta misma razón hay que ubicarle en un solo sitio. En el poder central - estado unitario y si la ubicamos en lis estados de una confederación, de donde los propulsores concluyen que la federación o estado federal no existe.

o Relaciones entre el poder central y los estados miembros de la federación: El estado federal, por su misma estructura donde se conjuga un centralismo y una descentralización se precisa de un sistema de relaciones para que esta conjugación no se menoscabe.

o Relaciones de coordinación: En virtud de existir en la federación un poder central y un poder de los estados miembros, se hace una división de poderes determinados en la misma constitución, que materias pertenecen al poder central y cuales a los estados componentes de la federación, de la siguiente forma:

o Materias cuya legislación pertenece con carácter de exclusividad a la federación.

o Materias cuya legislación y ejecución pertenecen a los estados miembros. o Materias cuya legislación pertenece a la federación y su ejecución a los

estados miembros. o Materias cuya legislación es de los estados miembros pero su ejecución

pertenece a la federación

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o Y materias que son de ambos, tanto de la federación como de los estados miembros; pero en un momento determinado se designa quien ha de legislar o encargarse de su ejecución.

Existen tres métodos para determinar la competencia de la federación y la que ha correspondido a los estados miembros.

1. Se determina la competencia del poder central, dejando toda la competencia restante a los estados miembros.

2. Se determina la competencia de los estados miembros, y toda la competencia restante le corresponde al poder central.

3. Se determina tanto la competencia del poder central como la de los estados miembros, y ya designados, se asigna la competencia residual a la federación o a los estados miembros.

RELACIONES DE SUPRA Y SUBORDINACIÓN

Los estados miembros gozan de autonomía para darse cada uno su propia constitución, pero esta tiene que estar completamente ajustada a la constitución federal por lo que siempre estarán supeditados a todos los principios de la Constitución Federal.

1. Ningún estado miembro podría darse un sistema de gobierno diferente al establecido por la federación.

2. En todo estado federal existe un tribunal supremo, al cual le corresponde disminuir los conflictos entre los estados o entre los estados y la federación.

3. En cada estado miembro existen tribunales, pero se acude en última instancia al tribunal supremo de la federación.

4. El tribunal supremo de la federación vela por el cumplimiento de la constitución y de las leyes, tanto nacionales como estadales, y lo decidido por este tribunal es inapelable. Por ello contra sus decisiones no se oirá ni admitirá recurso alguno.

5. La federación es la única que puede hacer uso de las fuerzas armadas cuando fuere necesario.

6. La federación ejerce una vigilancia constante sobre las funciones administrativas de los estados miembros para que no se menoscabe el derecho de los ciudadanos.

RELACIONES DE INORDINACIÓN

Consiste en el derecho que se le da a los estados miembros para su participación directa en la formación de la voluntad de la federación. Quienes en su condición de personas autónomas intervienen directamente en la elaboración de las leyes de la federación, así como también en la revisión y reforma de la constitución y todo lo inherente a la federación tanto en lo humano como en lo económico, político o cualquier otra índole, mediante el poder legislativo en el cual cada uno de los estados miembros tienen sus propios representantes.

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REGÍMENES POLÍTICOS

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El gobierno es lo que constituye la sociedad, lo que la convierte en un cuerpo político, es decir, en cuerpo capaz de vida, de voluntad, de acción colectiva, esto es la reunión bajo una misma autoridad central de todos los elementos que la compones.

Todo gobierno tiene por misión única la de gobernar, pero cada uno de ellos tiene forma distinta. Y es precisamente la forma de gobierno, lo que se ha venido estudiando desde la antigüedad en las ciencias políticas para encontrar la mejor forma de gobierno, de un gobierno que pueda existir en el pueblo la perfecta felicidad.

Herótodo: fue un historiador griego a quien se le debe el señalamiento de las formas más antiguas que estudio los tipos de gobierno, admitía las tres formas básicas: Monarquía, aristocracia y democracia. E hizo un estudio sobre las ventajas y las desventajas de cada uno de estas tres formas de gobierno.

Platón: filosofo griego quien era de origen aristócrata, criticaba la democracia, pues consideraba que una persona no apta podía llegar a regir los destinos del estado.

El decía que debía prepararse desde su niñez aquel que fuera a gobernar, que debía ser virtuoso, con principios de rectitud, y la aristocracia permitía a los hijos estar cerca y relacionarse con el arte, y tenía tanta riqueza, por lo tanto el mismo era el interesado en que la economía marchara bien, pues así cuidaba sus intereses.

Aristóteles: No se conforma con las definiciones tradicionales de la forma de gobierno y explica: Monarquía: Por corrupción deviene en tirano o despotismo. Aristocracia deviene de oligarquía, hace dueño del poder a los más ricos. Democracia: deviene en demagogia, da el poder a los más pobres.

LAS IDEAS CÍCLICAS DE POLIBIO:

Monarquía como es hereditaria llega el momento en que la asume comienza a gobernar para él. Se convierte en tiranía, el pueblo se alza y no permite que un hombre concentre poder y le da el poder a un grupo de sabios: Aristocracia, esta comienza a gobernar para el beneficio de ellos mismos y nace la oligarquía, nuevamente el pueblo se alza y decide tomar el pueblo para él y nace la democracia, estos eligen a una persona para regir sus destinos, quien después no cumple y se convierte en demagogo, el pueblo decide buscar a un solo hombre para que reponga el orden y surge la monarquía, y de allí comienza nuevamente el ciclo.

Monarquía Absoluta: La soberanía es absoluta cuando el poder soberano también es absoluto, en que el soberano asume la plenitud de la soberanía y reúne en su persona los poderes: Legislativo, administrativos y el judicial. La monarquía absoluta es aquella en que la voluntad del soberano esta convertida en ley; pero dicha voluntad soberana a su vez debe hallarse sometida a la justicia y a los principios del derecho.

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MONARQUÍA CONSTITUCIONAL

El jefe de estado y el jefe de gobierno no son la misma persona, el rey es el jefe de estado y el jefe de gobierno es el presidente. Se inicia con la declaración de la nobleza como poder político y la elevación de la clase media, la cual se introduce en la política como factor operante. En la monarquía constitucional el monarca tiene derecho a reglamentar las leyes dictadas por el órgano legislativo, así como también el derecho de promulgación a las resoluciones del parlamento en materia de ley, e igualmente promulgar la constitución.

El parlamento está encargado de controlar jurídicamente a los ministros y a su vez responden ante el parlamento solo como órgano superior de la ejecución de la administración y como jefes de las distintas ramas del gobierno administrativo.

El poder judicial queda garantizado por el hecho de que los jueces son nombrados de por vida o por el tiempo pautado por la ley, el nombramiento lo hace el rey en unión del ministro correspondiente. El parlamento se encuentra dividido en dos cámaras; la cámara baja o popular (cámara de diputados): elegida por el pueblo; y, Cámara alta o senado: elegida directa o indirectamente por el monarca.

DEMOCRACIA DIRECTA

Es el pueblo el que directamente ejerce funciones públicas, gracias a las instituciones como la Asamblea Abierta de todos los ciudadanos, el referéndum, el voto (derecho del ciudadano de vetar una ley), el plebiscito (consulta política al electorado) y revocación destitución de un funcionario antes de concluir este mandato).

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

El pueblo ejerce el poder del sufragio a través de sus representantes, el sufragio es la base del poder ciudadano, que debe ser universal, igual, directo y secreto. Los órganos de poder público son separados e independientes aunque cooperan entre sí. El órgano distintivo es el parlamento popularmente elegido y a cargo de este está la legislación y el control de la administración.

GOBIERNO PARLAMENTARIO

Es una forma de gobierno que nace de la monarquía, donde los órganos de influencia en el poder es el parlamento, no solo sanciona sino que controla el poder ejecutivo y toma decisiones de gobierno.

El parlamentarismo es un sistema representativo en que todas las funciones públicas se ejercen en nombre del pueblo y no existe más soberanía que la del pueblo ni poder que no emane de el directamente.

Se inicia en Inglaterra, donde los poderes públicos no se encuentran contendidos en una constitución sino en una serie de leyes, reglamentos, costumbres y convenios. Los órganos políticos fundamentales se controlan a través de mecanismos constitucionales y está compuesto por dos cámaras: cámara de loores y cámaras de los comunes.

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CARACTERÍSTICAS DEL GOBIERNO PARLAMENTARIO

1. El poder ejecutivo es dividido en dos partes: jefe de estado y jefe de parlamento. 2. El jefe de gobierno no lo elige el pueblo, lo elige el parlamento. 3. El jefe de gobierno sale de las filas del parlamento. 4. Los ministros salen del parlamento. 5. Solo los puede remover el parlamento.

GOBIERNO PRESIDENCIALISTA

Este sistema fue creado por los norteamericanos, traspasó las fronteras de ese país, para algunos autores es un régimen político poco viable a causa de los conflictos entre poderes ejecutivo y legislativo donde la presidencia ejerce la doble función de: Jefe de estado y jefe de gobierno.

En Estados unidos este sistema continúa producto de su propia cultura. Es sinónimo de democracia participativa.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRESIDENCIALISTA:

1. Eligen a través del voto directo a los diputados y al presidente. 2. El pueblo puede remover de su cargo al presidente y a los diputados a través de

herramientas que otorga la constitución.

LA SEPARACIÓN DE PODERES:

En todo estado existen poderes públicos los cuales se encuentran diversificados; pero a la vez confundimos para una función armónica que es la función del estado. En cada uno de esos poderes encontramos determinada una función específica, pero a su vez tiene funciones accesorias.

El poder ejecutivo representa el gobierno y la administración, pero también vemos que al intervenir en la legislación tiene una función secundaria.

El poder legislativo tiene como función principal la formación de las leyes; pero a la vez participa de la jurisdicción y la administración.

El poder judicial administra la justicia, pero a su vez es contralor de la constitucionalidad.

MONTESQUIEU

Otorga el espíritu de las leyes, habla del peligro que representa que el poder estuviere en uno solo e indica las diferentes funciones existenciales dentro del poder del estado, además la conveniencia de estar separados en distintos órganos.

Su preocupación era la preservación de la libertad política.

El principio formulado fue que un órgano estatal no debería cumplir ejercer conjuntamente dos o más funciones políticas como garantía de libertad y forma de atenuar el poder y evitar el Absolutismo y el despotismo, en donde El poder limita al

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poder; cada uno de los poderes debe tener la facultad de moderar la función de los otros poderes.

ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO

El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público. Tiene antecedentes que se remontan a la Carta Magna de Inglaterra (1215), donde se protegen los privilegios de la Iglesia y la nobleza, del poder arbitrario del Rey, y al sistema representativo incipiente, desarrollado por las cortes españolas ya en el siglo XIV, adquiere perfil propio y definitivo como consecuencia de la entronización de las revoluciones liberal burguesas de fines del siglo XVIII, con sus dos grandes hitos en la Revolución Americana, que dio origen a los Estados Unidos y a la aprobación de la primera Constitución moderna en el año de 1787, y la Revolución Francesa, con sus dos estandartes más conocidos e influyentes: la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del año 1789, y de las Constituciones revolucionarias, que ofrece su trilogía en los años 1791, 1793 y 1795, y su conclusión en la Constitución napoleónica de 1799.

El desenvolvimiento histórico del Derecho Constitucional refleja la trayectoria del constitucionalismo. Puede esquematizarse en cuatro momentos:

• El primero sella sus orígenes, y se identifica con la protección de las libertades. • El segundo se corresponde con el auge del paradigma positivista, la identificación

del derecho con la ley, y la pérdida de la sustancia valorativa que acompañó los orígenes del constitucionalismo.

• El tercer momento es aquel unido a la lucha de las fuerzas sociales por hacerse un lugar en el derecho, conquistando la cima de la Constitución.

• El cuarto momento se identifica con el Estado constitucional de Derecho, el reconocimiento de la Constitución no exclusivamente como el pináculo del ordenamiento jurídico sino también como positivación de unos valores y principios superiores, a los cuales sirve y que marcan la interpretación de todas las normas y actos de relevancia jurídica.

APORTACIONES ESPAÑOLAS

Las aportaciones españolas son los llamados fueros. El término fuero sirve para referirse tanto al derecho privado singular de aquellos territorios en los que mantienen su vigencia sistemas jurídicos tradicionales.

El Fuero tenía el valor de norma suprema y estaba por encima de la voluntad real. Eran cartas expedidas por los Reyes o por los Señores en virtud de privilegio dimanado de la soberanía, en que contienen instituciones, ordenanzas y leyes civiles y criminales ordenadas a establecer con solidez los comunes de las villas y ciudades, erigidas en municipalidades y asegurar en ellas un gobierno templado y justo, acomodado a la Constitución pública del reino y a las circunstancias de los pueblos. Entre los fueros españoles debemos destacar el fuero juzgo y el fuero de las Cortes de León.

APORTACIONES INGLESAS

Existen cuatro fuentes principales del Derecho Constitucional inglés:

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1. Los tratados y Casi Tratados: Los tratados están constituidos por el Acta de Unión con Escocia y el Acta de Unión con Irlanda; y los casi tratados son aquellos documentos que se refieren a los regímenes de sus más importantes colonias.

2. El Common Law o derecho consuetudinario: es el que se aplica en el Parlamento y los tribunales.

3. Los Pactos: son notables documentos históricos, entre esos documentos cabe mencionar la carta magna que es monumento de la expresión de libertad de los ingleses, es un conjunto de provisiones contra los abusos de las prerrogativas reales y que fue arrancada por los condes, barones, la Iglesia y los hombres libres.

4. Los estatutos o leyes contienen las garantías judiciales indicadas en los pactos, las disposiciones sobre libertad religiosa, política, prensa, reunión y asociación. Entre los estatutos tenemos:

o El "Fallagio non concedendo" que vino a confirmar. o La petición de derechos. o El Habeas Corpus. o Las Actas expresivas de las relaciones entre el Estado y la Iglesia. o Las Actas relativas a la reforma electoral.

APORTACIONES NORTEAMERICANAS

Como aporte de los norteamericanos al derecho constitucional se concretan en cinco elementos:

• El carácter escrito y rígido de la Constitución. La constitución de los Estados Unidos recoge la tradición de las cartas coloniales, refleja las ideas de los filósofos del siglo XVIII, se trata de una Constitución federal.

• El régimen federal. El objeto esencial de la Constitución fue el establecimiento de un pacto federal, es decir, la organización de un sistema sensiblemente más centralizado que todas las coaliciones, alianzas o confederaciones de Estados que la ciencia política había conocido hasta entonces, pero al mismo tiempo respetaba la personalidad de los Estados miembros.

• La legitimación jurídico - política de los derechos individuales. Recoge los derechos naturales, propios del pueblo.

• El sistema presidencial. Los norteamericanos no fueron partidarios de atribuir todos los poderes al parlamento sino de establecer una función compartida con el ejecutivo. De allí que creasen una institución a través de la cual se pudiese ejercer el poder ejecutivo en forma eficaz y sin arbitrariedad y cuyo titular fuese responsable ante el pueblo.

• La supremacía de la Constitución. La concepción de la carta fundamental condujo a la supremacía de este cuerpo normativo frente al restante ordenamiento jurídico.

APORTACIONES FRANCESAS

Los aportes más importantes de Francia al desarrollo del Derecho Constitucional se concretan en los siguientes principios:

1. De la Soberanía. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer una autoridad que no emane de ella expresamente.

2. De la separación de los poderes. Tuvo su origen en las doctrinas de Locke y Montesquieu y contribuyó en forma decisiva a consagrar la libertad individual, el

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establecer un control mutuo entre las distintas ramas del poder, entendidas éstas más bien como funciones: legislativa, ejecutiva y judicial.

3. De los derechos individuales. La Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, consagró ciertos y determinados principios dirigidos a garantizar los derechos humanos frente al poder del Estado.

4. De la teoría de las Constituciones escritas. La primera constitución redactada por escrito, formulada de manera formal y sistemática, fue la aprobada por los norteamericanos y antes que esta y de la Revolución Francesa el derecho constitucional fue básicamente de carácter consuetudinario.

REFERENCIA A LA CONSTITUCIÓN DE NORTEAMÉRICA

El aporte fundamental del sistema de los Estados Unidos de América se traduce en la Constitución de 1787 ya que fue la primera con sentido de organización de nuevo Estado y la creación de un sistema de controles. Tuvo como base una selección de instituciones inglesas. Se caracteriza por ser una síntesis perfecta de la trilogía de poderes. En tan sólo siete artículos, se consolida un nuevo Estado de acuerdo a las necesidades y la especial situación que afrontaron las trece Colonias, al enfrentar el proceso de independencia y romper el vínculo que las unía con Inglaterra. Los cuatro primeros artículos se encuentran divididos en secciones que se refieren a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, a la estructura federal del Estado, y a la reforma, supremacía y ratificación de la misma Constitución. Una vez iniciado el gobierno constitucional y, establecida la constitución, se procedió a incluir la declaración de derechos, que fue la que motivó las diez primeras enmiendas.

Según ésta el sistema federal, es aplicable y compatible con todas las formas de gobierno. La separación de los poderes del Estado en legislativo, compuesto de dos Cámaras, el poder ejecutivo por un presidente, elegido por el pueblo, y un poder judicial que se traduce a través de la Corte Suprema de Justicia, y que participa de una supremacía sobre los otros.

REFERENCIA A LAS CONSTITUCIONES DE FRANCIA

En lo que respecta a las Constituciones de Francia tenemos que al hacer un recorrido por la historia del período revolucionario francés consiste en descifrar las causas de la inestabilidad de sus instituciones. En un corto período de tiempo una demostración de la historia constitucional de Francia, es una larga cadena de rupturas que culminan en la Quinta República y la Constitución de 1958.

En la historia política Francesa podemos distinguir dos ciclos constitucionales: el primero se desarrolla entre 1789 y 1848, y el segundo entre 1848 y 1958. En cada uno de ellos aparecen tres períodos:

1. Un período de afirmación violenta de la legitimidad democrática que es un período de dictadura de Asamblea y de búsqueda de la unidad psicológica de la nación mediante una separación de lo espiritual y de lo temporal.

2. Un período de dictadura del Ejecutivo, en el que el jefe del Gobierno intentaría establecer una nueva legitimidad del tipo monárquico.

3. A este segundo período, que concluye siempre con una serie de guerras desgraciadas; sucede otro en el que se lucha por establecer el equilibrio entre el Ejecutivo y el Legislativo, pero en el que la legitimidad monárquica gana ciertos puntos. A lo largo de este último período, el equilibrio psicológico de la nación

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tiende a establecerse alrededor de fórmulas transaccionales diversas en lo que concierne a las relaciones entre lo temporal y lo espiritual.

Francia ofrece extraordinaria riqueza de formas constitucionales, por otra parte, en Francia se manifiesta la correlación entre la estructura social y la constitucional. Por eso, aunque se dé el caso de que Francia haya producido obras generales de su historia constitucional, son varias las interpretaciones que se hacen de su desarrollo.

APORTES DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917 Y LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR (ALEMANIA) 1919

La Revolución Mexicana, que se inició en 1910 y que culminó en 1917 con una nueva Constitución, también hizo su aporte a la gestación del Estado Social de Derecho, ya que ésta fue la primera en el mundo que consagró con los derechos sociales de los trabajadores asalariados (Artículo 123) y los derechos de los campesinos (Artículo 27). También en Alemania, en 1919, se aprobó la Constitución de Weimar que estableció la obligación del Estado de realizar acciones positivas para darle satisfacción y cumplimiento a los derechos sociales.

Como dice R. Conbellas: "El periodo de entreguerras constituyó un crisol de experiencias que puso de manifiesto un hecho crucial en el desenvolvimiento de la idea del Estado: la necesidad e irreversibilidad del intervencionismo estatal. Tal intervención se concibe como la asunción de un papel de primera importancia en la gestión económica y social de la sociedad, y el relieve de las políticas económicas como políticas de primer rango en la estrategia de acción del Estado."

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.

El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.

En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.

El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.

La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 1948

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Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.

Podemos emplear varios ejemplos:

• La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

• La Declaración de Derechos del Niño, de 1959. • La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959. • La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la

mujer, de 1969. • La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o

degradantes, de 1984. • La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.

Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda generación tienen que cumplir una forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función social.

Los "Derechos de Tercera Generación", son los Derechos Humanos, esta etapa todavía no ha terminado y está integrada por el derecho a la preservación del medio ambiente, al desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico, etc.

Vemos que las necesidades de la vida humana crecen, se intensifican, demandan una mejor calidad de vida.

En resumen tenemos que los derechos de primera generación son aquellos que se encuentran estipulados en la Declaración de los Derechos Humanos de laONU de 1948.

Los de segunda generación son los relacionados con el derecho al trabajo, entre otros y están orientados a una función de tipo social.

Los de tercera generación están orientados al acceso a la información, preservación ambiental y recursos naturales, etc., y por lo cambiante de la sociedad estos derechos están también en constante evolución.