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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ACTOPAN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA IX: EL SISTEMA FEDERAL TEMA X: LAS ENTIDADES FEDERATIVAS XI: EL RÉGIMEN MUNICIPAL CATEDRÁTICO: LIC. ROGELIO ESCAMILLA CRUZ EQUIPO 4

derecho constitucional

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breve introducción al derecho constitucional mexicano

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Page 1: derecho constitucional

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ACTOPAN

LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA IX: EL SISTEMA FEDERALTEMA X: LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

XI: EL RÉGIMEN MUNICIPAL

CATEDRÁTICO:LIC. ROGELIO ESCAMILLA CRUZ

EQUIPO 4

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III: LA DISTRIBUCIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS (ART. 124° )

El estado federal ocupa un sitio intermedio entre el estado unitario y la confederación de estados.

ESTADO UNITARIO

CONFEDERACIÓN

El estado unitario posee unidad política y constitucional es homogéneo e indivisible sus comarcas o regiones carecen de autonomía o gobierno propio.

En la confederación los estados que la integran conservan su soberanía interior y exterior , las decisiones de los órganos de la confederación no obligan directamente a los súbditos de los estados, sino que deben ser aceptadas y hechas suyas por el gobierno de cada estado confederado, imprimiéndoles así la autoridad de su soberanía.

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En la federación los estados miembros pierden totalmente su soberanía exterior y ciertas facultades interiores en favor del gobierno central. Pero conservan para si las facultades no otorgadas al gobierno central.

En esta aparece la distribución de facultades, una división de poderes

entre la autoridades generales y regionales, cada una de las cuales, en su respectiva esfera, esta coordinada con las otras dependencias de ellas.

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ESTADO UNITARIO CONFEDERACIÓN El poder central se formo de lo que tuvieron a bien cederle las partes.

A quien le corresponde una facultad, debe resolverse en favor de los estados, ya que estos conservan la zona no definida, y existe la limitación de las facultades de la federación, dentro de lo que expresamente le esta conferido.

Fueron las partes las que recibieron vida y atribuciones al desmembrarse del poder central. La solución acerca de a quien le corresponde una determinada facultad, esta debe favorecer a la federación.

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La constitución mexicana nació de un pacto entre estados preexistentes, que delegaban ciertas facultades en el poder central y se reservaban las restantes.

Articulo 124 CPEUM “las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados”

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La Constitución busca en principio otorgar al gobierno central competencia exclusiva para las cuestiones que afectan los intereses generales del país, y a los gobiernos de los Estados el conocimiento de las relaciones privadas de los habitantes.

Las relaciones internacionales, deben corresponder necesariamente al gobierno central, pues si lo tuvieran los Estados la federación dejaría de ser tal para convertirse en confederación.

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Si en el interior de una federación subsisten los Estados como entidades jurídicas con cierta autonomía, en las relaciones internacionales esos Estados no existen, pues la soberanía exterior se deposita exclusivamente en el gobierno central.

La necesidad de sostener las relaciones internacionales y hacer respetar la soberanía de la nación, forzosamente el gobierno central debe contar con fuerza pública y con recursos económicos, que le correspondan exclusivamente; debe disponer de un ejército y de una hacienda, aunque no le correspondan exclusivamente. Ya que los Estados necesitan también de una y otra para su orden interior.

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IV: EL ESTADO FEDERAL COMO ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL

El Estado Federal es una forma de Estado muy importante. Es, en principio, una unión de Estados en la que cada uno de ellos, sin perder su naturaleza estatal, se integra en un Estado de nivel superior, organizado mediante una Constitución propia la Constitución federal y sometiéndose a un poder central denominado poder federal, pero conservando una amplia autonomía constituyente, jurisdiccional, legislativa y administrativa.

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El poder se encuentra repartido en distintos ordenes de autoridad, cuyas facultades se encuentran expresamente enunciadas en la constitución, a favor de los órganos de poder.

Fundamentada en la pluralidad de centros de poder soberanos coordinados entre si, al gobierno federal compete respecto de todo el territorio de la federación, se le confiere una cantidad mínima de poderes indispensables para garantizar la unidad política y económica, y a los estados federados competentes, cada uno en su territorio, se le asignan casi siempre los poderes restantes.

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Se procura la coexistencia de dos ordenes de autoridad la federal (poder federal) y la local (estados libres y soberanos). Ambos deben su competencia y origen a un ordenamiento superior que les da vida “la constitución” La autonomía en una de las características primordiales ya que en esta encuentra su fortaleza, al permitir que las entidades federativas ejecuten actos de gobierno propios que contribuyan al fortalecimiento de la federación

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El origen del estado federal se atribuye a los estados unidos de américa, cuya característica principal se basa en la forma de distribución de competencias que la constitución confiere a cada una de las partes integrantes de la federación.