Derecho Constitucional BIDART CAMPOS

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    El Derecho Constitucional – Dr. Bidart Campos y Otros.-

    Concepto, Origen, Contenido y Fuentes

    Para la doctrina clásica o tradicional, el derecho constitucional esta referido al estudio de las

    constituciones. Según Joaquín V. on!ále! es la ra"a de la ciencia #urídica que trata del estudio

    de la constituci$n de un país o de las constituciones en general. %n un enfoque "ás "oderno o

    actual, si &ien se sigue ocupando del estudio de las constituciones e'cede ese alcance. Con

    respecto a esto, (idart Ca"pos considera que el derecho constitucional es aquel que estudia la

    estructura funda"ental u organi!aci$n política de la )aci$n, en lo referente al r*gi"en de la

    li&ertad y al funciona"iento de los poderes pú&licos, dentro de las finalidades esenciales y

    progresi+as del estado.

    %l derecho constitucional, co"o disciplina aut$no"a, co"en!$ a ser enseado poco despu*s del

    ad+eni"iento de las pri"eras constituciones. -a pri"era cátedra de derecho constitucional fue

    creada en la ni+ersidad de O'ford en /012. Sin e"&argo esta no esta&a referida a

    constituciones escritas. %l pri"er "odelo fue la Constituci$n de %stados nidos sancionada en

    Filadelfia de /020. Con referencia a las "odernas constituciones escritas de fines del siglo 3V444,

    la pri"era cátedra de la "ateria fue creada en la ni+ersidad de Ferrara en 4talia en /050. %n

    Francia, la 6sa"&lea Constituyente dispuso a partir de /05/ que se enseara en las facultades

    de 7erecho la constituci$n de ese país.

    -as fuentes del derecho constitucional, ordenadas #erárquica"ente confor"e a su i"portancia

    son8 la constituci$n, la ley, la #urisprudencia, la doctrina y la costu"&re. Si &ien la constituci$n es

    una ley, su carácter de nor"a funda"ental, tanto desde la perspecti+a #urídica co"o de la política

    la u&ica en una grada preferente. %sta rele+ancia no solo le corresponde por su carácter 

    nor"ati+o pri+ilegiado, sino ta"&i*n porque en ella están los principios y +alores so&re los cuales

    cada estado edifica su r*gi"en político y #urídico. 4n"ediata"ente despu*s, ca&e "encionar a la

    ley, que necesaria"ente de&e estar en ar"onía con la constituci$n. -as leyes son instru"entosde aplicaci$n de la constituci$n destinados a regir frente a deter"inadas realidades, ellas no

    tienen, ha&itual"ente la pretensi$n de futuridad que caracteri!a a las constituciones, actúan

    co"o ele"entos de adaptaci$n per"anente a la realidad. -a #urisprudencia tiene un lugar 

    rele+ante co"o fuente del derecho constitucional. )uestra propia ley funda"ental le ha reser+ado

    al Poder Judicial el control de la constitucionalidad de las leyes. -a #urisprudencia e+ita su

    cristali!aci$n y la adapta a las ca"&iantes condiciones que ofrece la realidad. Co&ran i"portante

    rele+ancia los pronuncia"ientos de la Corte Supre"a de Justicia. -a costu"&re consiste en la

    repetici$n de conductas durante un lapso deter"inado con la con+icci$n acerca de suo&ligatoriedad #urídica. %n el derecho pri+ado, la costu"&re constituye una fuente i"portante del

    derecho. )o ocurre lo "is"o en el derecho pú&lico. -a doctrina son opiniones, in+estigaciones y

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    estudios reali!ados por especialistas, y de&ida"ente fundados que tienen en el derecho

    constitucional una notoria i"portancia y constituye una fuente de la "ateria. 9a sido rele+ante el

    aporte posterior a la sanci$n de ella, que ha contri&uido a lograr su "e#or interpretaci$n, e incluso

    ha ser+ido para propiciar iniciati+as de "odificaciones de nuestra ley funda"ental.

    %l derecho constitucional y la ciencia política

    -a política es una disciplina cuyo origen de&e ser &uscado en las "ás pri"iti+as for"as de

    con+i+encia hu"ana. -os pensadores griegos de la antig:edad centraron su atenci$n en el

    estudio de ella, que esta&a dirigida principal"ente al te"a de la organi!aci$n de la polis. -a

    ciencia política, en ca"&io, es una "ateria nue+a, que ad+iene cuando la política es estudiada

    con rigor científico, utili!ando el "*todo adecuado para su conoci"iento. -as tendencias "ás

    actuales, coinciden en considerar que el oeto de estudio de la ciencia política es el poder que

    se e#erce dentro y fuera del estado. -a relaci$n que e'iste entre el derecho constitucional y la

    ciencia política puede ser clasificada en dos tendencias generales8 a; la unicidad, que sostiene

    que hay identidad entre ellas y &; la dualidad que prefiere distinguir dos ciencias diferentes,

    aunque necesaria"ente +inculadas.

    %l co"porta"iento político

    %l co"porta"iento político estudia la política "ediante el análisis de la conducta hu"ana, tanto

    indi+idual co"o social. 4"plica la utili!aci$n de t*cnicas psicol$gicas en el estudio de la política.

    -a t*cnica pretende, estudiar el proceso político desde la perspecti+a de las "oti+aciones,

    personalidades y senti"ientos de los participantes. %n general se utili!an para el análisis de los

    co"porta"ientos electorales.

    %l constitucionalis"o

    Concepto y antecedentes%s el proceso hist$rico en +irtud del cual se +an incorporando a las leyes principales de los

    estados, disposiciones que protegen la li&ertad y la dignidad del ho"&re, y li"itan

    adecuada"ente el e#ercicio del poder pú&lico. %s la institucionali!aci$n del poder a tra+*s de una

    constituci$n escrita que esta&lece las relaciones ar"$nicas del poder y del pue&lo. %s e'tenso,

    gradual e inconcluso. %s e'tenso por que co"prende toda la historia de la hu"anidad, es gradual

    por que sus logros se +en progresi+a"ente, y es inconcluso por que nunca se ter"ina.

    &ica"os dentro de los antecedentes el largo ciclo hist$rico que precedi$ al ad+eni"iento de las

    pri"eras grandes constituciones de fines del siglo 3V444. -os dos "ás i"portantes antecedentesson8 la re+oluci$n inglesa y la carta "agna. -a

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    parla"entaria. 6parece el 6gre"ent of the People =Pacto Popular;, que fue ela&orado en />?0

    por el conse#o de guerra de Cro"@el. %l pacto distinguía los principios funda"entales, de los no

    funda"entales. -os pri"eros eran los derechos del pue&lo que no podían ser afectados por el

    parla"ento. -os segundos, tienen que +er con los derechos y o&ligaciones del parla"ento. Si

    &ien no fue sancionado sus principios influyeron en el 4nstru"ent of o+er"ent, que se pro"ulg$

    en />1A, y que al decir de algunos es la única constituci$n escrita que tiene 4nglaterra, aparecen

    los derechos del pue&lo y las o&ligaciones de los parla"entarios. Otro antecedente es la Carta

    Bagna que constituye uno de los antecedentes "ás i"portantes del constitucionalis"o. %ste

    docu"ento se caracteri!$ por dar soluciones concretas y precisas a pro&le"as deter"inados.

    -i"ita el poder del rey y enuncia8 /; el rey de&e respetar los derechos de la co"unidad fi#ados

    por el rey o la costu"&re, ; no se esta&lecerán i"puestos que no sean discutidos por los

    representantes, A; nadie puede ser condenado sin un #uicio confor"e a la ley. -a Carta Bagna

    "arca la iniciaci$n de una nue+a etapa en la dura lucha del indi+iduo por la li&ertad y de&e"os

    reconocer en el a un +enera&le y glorioso antecesor del "oderno constitucionalis"o. Fue

    otorgado al clero y a los no&les en el ao //1 por el rey Juan sin Dierra.

    El constitucionalismo clásico

    Fue en esta etapa cuando quedaron esta&lecidas las &ases funda"entales del estado

    constitucional. 7urante ella surgieron las pri"eras grandes constituciones escritas, que

    paulatina"ente fueron generando un proceso de i"itaci$n en "uchos países del "undo. -a

    u&ica"os en la segunda "itad del siglo 3V444. -os dos aconteci"ientos "as i"portantes que

    originaron esta rele+ante consecuencia política fueron la

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    -a de agosto de /025.

    -a declaraci$n de los derechos8 este docu"ento dictado en /025 tiene una clara inspiraci$n

     #usnaturalista. Consta de diecisiete artículos, constituye un instru"ento institucional. Francia tu+o

    a partir de entonces di+ersas constituciones, la ulti"a de las cuales es la de /512, parcial"ente

    "odificada en nue+e oportunidades hasta /551. -a actual constituci$n co"ien!a haciendo

    "enci$n de aquella declaraci$n procla"ando su adhesi$n.

    -a (urguesía y el cuarto estado8 al producirse la re+oluci$n ha&ía tres esta"entos, dos

    pri+ilegiados, el clero y la no&le!a, y el tercero los &urgueses. Bientras las clases go&ernantes s*

    corro"pían con el poder, la &urguesía i&a la&rando el presente, asegurando el por+enir, llegando

    un "o"ento que los &urgueses do"ina&an la econo"ía, el co"ercio la &anca, entonces oriento

    el arte, posey$ la ciencia y así do"ino todo. %l cuarto estado aparece con posterioridad a la

    re+oluci$n, se los lla"o el proletariado. -os desca"isados, los "uy po&res fueron el origen del

    cuarto estado, la clase tra&a#adora.

    Fueron "uchos los países que co"en!aron a sancionar sus respecti+as leyes funda"entales

    durante ese período, que co"prende la "ayor parte del siglo 343. Casi todas ellas siguieron, los

    grandes "odelos del constitucionalis"o clásico. %n Francia, despu*s de la 7eclaraci$n de los

    7erechos del 9o"&re y del Ciudadano, aparecieron las constituciones de /05/, /05A, /051 y

    /055. %n %spaa se sancion$ en /2/ la Constituci$n de Cádi!, un largo repertorio constitucional

    de A?2 artículos. Sui!a sancion$ su constituci$n en /2?2. Da"&i*n aparecen en Suecia =/2E5;,

    )oruega =/2/?;, (*lgica =/2A/; y 7ina"arca =/2?5;. -a "ayoría de los países suda"ericanos

    ha&ían sancionado su constituci$n con antelaci$n a la nuestra8 Chile =/2/A;, Perú =/2A;,

    ruguay =/2AE; y Paraguay =/2??;.

    Crisis del constitucionalismo

    7urante la etapa que transcurri$ entre la Pri"era y Segunda uerra Bundial se gener$, en

    di+ersos países de %uropa, un +erdadero proceso regresi+o respecto de los postulados del

    constitucionalis"o. 7espu*s del período de esplendor del constitucionalis"o so&re+ino una crisis

    profunda, caracteri!ada por el surgi"iento y el desarrollo de regí"enes totalitarios. Bas que un

    recha!o a las constituciones escritas, pareci$ insinuarse una actitud política de indiferencia hacia

    ellas. %#e"plo de ello fue8 -a

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    %s el proceso constitucional que tu+o sus pri"eras e'presiones nor"ati+as a co"ien!os del

    presente siglo y que se caracteri!a por enriquecer el constitucionalis"o li&eral con una +isi$n

    "ás a"plia del ho"&re y del estado. Dutela al ho"&re frente a di+ersas situaciones que de&e

    afrontar =enfer"edad, tra&a#o, +i+ienda, salud, etc.;. Pasa a un enfoque "as participati+o de parte

    del estado, se le reconoce al estado un papel acti+o y protag$nico, para hacer posi&le el goce de

    los derechos constitucionales. %n este enfoque aparecen el estado de &ienestar, el estado

    &enefactor, y "ás "oderada"ente el estado social y de"ocrático de derecho. %l

    constitucionalis"o social no reniega del li&eral o clásico, por el contrario enriquece su o&ra con

    nue+os aportes, co"pleta el "arco de protecci$n de la li&ertad. Sus pri"eras "anifestaciones

    fueron a principios de este siglo, la encíclica

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    de leyes ordinarias. Da"&i*n reci&en el no"&re de constituciones s$lidas o cristali!adas. -as

    constituciones fle'i&les se +alen para su "odificaci$n del "is"o procedi"iento utili!ado para la

    sanci$n de las leyes, suele deno"inárselas ta"&i*n constituciones fluidas. %sta clasificaci$n

    coincide con la anterior. -as constituciones codificadas son rígidas y las dispersas son fle'i&les.

    9ay otra clasificaci$n que tiene en cuenta el "ayor o "enor grado de no+edad que tienen los

    contenidos constitucionales. na constituci$n es originaria cuando sus cláusulas contienen

    for"ulas no+edosas, o ella adopta principios fundacionales a&soluta"ente no+edosos. %#e"plos

    son la de %stados nidos de /020 y la de Hei"ar de /5/5. na constituci$n es deri+ada cuando

    sigue los "odelos constitucionales nacionales o e'tran#eros, i"ple"entando tan solo una

    adaptaci$n local. -a de Francia de /5?> y la de nuestro país son e#e"plos de esta categoría.

    -as tipologías i"plican el agrupa"iento y la siste"ati!aci$n de conceptos, atendiendo a sus

    notas y caracteres generales co"unes. 6 los tipos se los reconoce y descu&re en la realidad, a

    diferencia de los "odelos que son construidos por la i"aginaci$n del intelecto hu"ano. 9ay dos

    tipologías i"portantes8 la tipología de -asalle, que distingue dos tipos de constituciones, una que

    era la escrita o for"al y otra que era la real y efecti+a, que relaciona&a con los factores reales y

    efecti+os de poder. -os pro&le"as constitucionales son pro&le"as de poder y no de derecho. -a

    "ás i"portante es la tipología de arcía Pelayo que &ásica"ente distingue tres tipos de

    constituci$n8

    a; -a racionalGnor"ati+o que conci&e a la constituci$n co"o un co"ple#o nor"ati+o esta&lecido

    de una sola +e!, en el cual, de "anera integral, son deter"inadas las funciones esenciales del

    estado, distingue clara"ente el poder constituyente del poder constituido. Su funda"entaci$n

    ideol$gica "ás i"portante es el li&eralis"o.

    &; -a hist$rico tradicional en el cual la constituci$n se +a confor"ando con el de+enir hist$rico

    de una co"unidad. Su soporte ideol$gico ha de ser el conser+atis"o frente al li&eralis"o.

    c; -a sociol$gica que tiene que +er con la "anera de e'istir de una sociedad, de un pue&lo, de

    una naci$n. %nfoca la constituci$n tal cual co"o funciona hoy en cada sociedad.

    -as for"as de go&ierno y las for"as de %stado

    Principales tipologías

    %l go&ierno es el con#unto de instituciones que tienen el e#ercicio del poder del estado. %l estudio

    de las diferentes for"as de go&ierno i"plica el análisis de los distintos criterios de organi!aci$n

    de las "agistraturas del estado.

    -a tipología de 6rist$teles distingue las for"as puras de las for"as puras de go&ierno. %n las

    for"as puras, el go&ierno es e#ercido en +ista del &ien co"ún. %n las for"as i"puras, el fin

    perseguido por el go&ernante no es el &ien co"ún sino el &ien propio.

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    -a tipología de Poli&io reconocía la "onarquía, aristocracia y de"ocracia, pero agrega&a una

    "ás8 la repú&lica. %sta era una for"a "i'ta que co"&ina&a las anteriores. Por e#e"plo en

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    poderes, atri&uciones y facultades que cada uno e#erce. Coe'isten +arios ni+eles, uno nacional,

    uno pro+incial. %l t*r"ino de"ocracia deri+a del griego de"os, que quiere decir pue&lo, y ratos

    que quiere decir poder. Se sostiene que la de"ocracia constituye una for"a de go&ierno que

    pri+ilegia por so&re todas las cosas, el protagonis"o del pue&lo. Siste"a político &asado n el

    principio que reconoce que la autoridad e"ana del pue&lo.

    %l principio de la so&eranía popular 

    Las formas de la democracia semi - directa. Clases. Aplicación

    %n el caso de la de"ocracia directa, la "is"a fue conce&ida, co"o siste"a de autogo&ierno, en

    donde el pue&lo e#ercía el poder, inter+iniendo en for"a acti+a en la proposici$n, discusi$n y

    decisi$n de los actos políticos. %n la practica casi ya no e'iste. -a de"ocracia se"idirecta

    constituye una +ariante de transici$n entre la de"ocracia directa y la representati+a. %l oeti+ode esta +ariante es superar los pro&le"as que plantea la representaci$n, que se li"ita a

    asegurarle al ciudadano el derecho a elegir, pero no el de participar, generando que la gente no

    se sienta representada. -as for"as de de"ocracia se"idirecta constituyen una for"a de

    asegurar la participaci$n del +otante. Son instituciones de la de"ocracia se"idirecta8

    /; %l refer*ndu"8 se +ota por sí o por no, respecto de una iniciati+a presentada por el poder 

    legislati+o. %s de naturale!a nor"ati+a.

    ; %l ple&iscito8 se responde por sí o por no a una consulta efectuada por el go&ierno. %s de

    naturale!a política. 6lgunos autores no reali!an distinci$n entre refer*ndu" y ple&iscito, otros

    prefieren lla"arlas con el no"&re de consultas populares.

    A; -a iniciati+a popular8 es la facultad reconocida por la constituci$n, a todo ciudadano, o a un

    grupo de ellos, para presentar o proponer un proyecto de ley ante el congreso.

    ?; -a re+ocatoria8 les per"ite a los ciudadanos, &a#o ciertas condiciones peticionar la separaci$n

    de ciertos funcionarios que de"uestren "al dese"peo en sus funciones. %n nuestra

    constituci$n, no se conte"pl$ la de"ocracia se"idirecta hasta la refor"a de /55?, que incluyo

    los artículos A5 y ?E, que autori!an la iniciati+a popular, la consulta popular, respecti+a"ente.G

    -a Constituci$n argentina

    Sus fuentes y su ideología

    Se pueden distinguir dos grandes aportes8 a; las fuentes nacionales y &; las fuentes e'tran#eras.

    Co"o fuentes nacionales ca&e "encionar el proyecto de Constituci$n de 6l&erdi, la Constituci$n

    de /2>, el Pacto Federal de /2A/, los otros pactos pree'istentes y los anteriores ensayos

    constitucionales. %ntre las fuentes e'tran#eras se puede "encionar la Constituci$n de los

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    %stados nidos de /020 y sus die! pri"eras en"iendas. Buchos de sus principios =supre"acía

    constitucional, control #udicial de constitucionalidad de las leyes, separaci$n de poderes,

    separaci$n de poderes, siste"a federal de organi!aci$n del estado, presidencialis"o, etc..;

    pasaron a integrar nuestro siste"a constitucional. %n "enor "edida, la Constituci$n de Sui!a de

    /2?2. Da"&i*n la 7eclaraci$n de los Drechos del 9o"&re y del Ciudadano de /025 en Francia,

    las constituciones francesas de /05/ y /051, la Constituci$n de Cádi! de /2/ y la Constituci$n

    de Chile de /2AA.

    -a ideología es la concepci$n so&re la naturale!a del ho"&re y de la sociedad. )uestra

    constituci$n tiene desde sus orígenes, una ideología li&eralK de ella ha to"ado la pree"inencia

    de la li&ertad, la so&eranía popular, el principio de legalidad, la di+isi$n de poderes y la

    representaci$n política, etc.. -uego de las sucesi+as refor"as constitucionales, estas &ases

    ideol$gicas han reci&ido aportes pro+enientes de otros enfoques. 6sí la cláusula del art. /? &is,

    incorporado por la refor"a constitucional de /510 y el agregado efectuado al entonces inc. // del

    art. >0 =actual nc./ del art.01; están "oti+ados en las concepciones del constitucionalis"o

    social. %ste "is"o enfoque ha&ía inspirado a la refor"a constitucional de /5?5. -as

    "odificaciones introducidas por la refor"a de /55? "antu+ieron, las líneas esenciales del

    constitucionalis"o li&eral. -a referencia a los intereses difusos, la incorporaci$n de nue+os

    instru"entos de participaci$n, así co"o la preser+aci$n del a"&iente, con +ista a las

    generaciones futuras, parecen a&rir "uy li"itada"ente una perspecti+a al constitucionalis"o

    "ás actual.

    Los principios fundamentales

    %ntre ellos se encuentran la li&ertad y la dignidad del ho"&re, la so&eranía popular, el

    garantis"o, la supre"acía constitucional, el control de constitucionalidad, la legalidad, la di+isi$n

    de poderes, la representaci$n política, la igualdad, el respeto de las tradiciones y sus +alores, la

    identidad nacional, entendida co"o ta&la de +alores que unifica a la )aci$n. Da"&i*n están

    refle#adas y luego de las últi"as refor"as la #usticia social, la igualdad de posi&ilidades, el

    pluralis"o, la participaci$n política. 6de"ás co"ien!a a insinuarse la preocupaci$n por la *tica

    por la protecci$n del a"&iente y el reconoci"iento de los derechos ecol$gicos.

    Las partes de la Constitución: dogmática y orgánica

    %n nuestra constituci$n se pueden distinguir dos partes8 -a dog"ática en donde son enunciados

    los principios que funda"enta el orden constitucional, es decir resuel+e el status de las personas

    dentro del estado, en sus relaciones con este y entre sí. 7espu*s de /55? la parte dog"ática de

    nuestra constituci$n, a quedado di+idida en dos capítulos, el pri"ero lla"ado Ldeclaraciones,

    derechos, y garantíasM =art./ al A1;, y el segundo titulado Lnue+os derechos y garantíasM, que

    incorporado en la refor"a del 5? y co"prende los artículos =A> al ?A;. Se fi#an ta"&i*n losprincipios que de&en regir al go&ierno, esta&lece ta"&i*n los principios y oeti+os de la

    constituci$n. -a otra parte es la orgánica en donde se descri&e la organi!aci$n, el funciona"iento

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    y las atri&uciones de los poderes constituidos =en funci$n de la reali!aci$n de los principios y

    +alores de la parte dog"ática;. Consta del artículo ?? al /5, se refiere a los $rganos de

    go&ierno, de c$"o están confor"ados y de su accionar.

    Las normas programáticas y operativas: concepto

    %sta clasificaci$n se reali!o teniendo en cuenta la eficacia de las nor"as. -as nor"as operati+as

    son las que por su sola inclusi$n en la constituci$n tienen plena eficacia. Pueden ser 

    regla"entadas pero la carencia de regla"entaci$n no i"pide su cu"pli"ientoK reci&en ta"&i*n

    la deno"inaci$n de autosuficientes o autoaplicati+as. %l poder legislati+o puede, no dictar la

    nor"a regla"entaria, pero no podrá legislar en contrario de lo esta&lecido por ella. -as nor"as

    progra"áticas son aquellas que pese a estar incluidas en el te'to constitucional, no tienen plena

    eficacia hasta tanto el legislador ordinario las regla"ente. %s la condici$n a que se hallan

    so"etidas, son reglas orientadas a la persecuci$n de deter"inados fines.

    -a Corte Supre"a de Justicia de la )aci$n esta&leci$ en /510 al resol+er el caso LSiri, 6ngelM,

    que las cláusulas constitucionales que reconocen derechos y garantías personales y

    funda"entales son operati+as. %ste "is"o concepto aparece en algunas constituciones

    pro+inciales. %ste caso dio lugar por pri"era +e! a un a"paro para proteger la li&ertad de

    e'presi$n, se trata&a de un peri$dico clausurado, presunta"ente por orden de autoridad. -a

    corte orden$ el le+anta"iento de la "edida y resta&leci$ la li&ertad de prensa, +ali*ndose de un

    procedi"iento su"ario equi+alente al de 9á&eas Corpus. Na esta&a a&ierta la puerta para dar 

    acceso al

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    atri&uciones. -a segunda es la for"ulada por la doctrina y atiende so&re todo al conoci"iento

    generalK es "ás te$rica y especulati+a.

    La interpretación estática y dinámica

    -a interpretaci$n estática i"plica co"prender sus disposiciones a partir de su letra y sus

    antecedentes, particular"ente, de la +oluntad del constituyente. %n estos casos, el int*rprete

    dirige su "irada hacia atrás, &uscando el entendi"iento de la nor"a. -a interpretaci$n diná"ica,

    ade"ás de considerar los aspectos indicados en la anterior, se preocupa por adaptar las

    disposiciones constitucionales a las circunstancias o&rantes al tie"po de su aplicaci$n.

    %l Preá"&ulo

    !"os los representantes del puelo de la "ación Argentina# reunidos en Congreso $eneral 

    Constituyente por voluntad y elección de las provincias %ue la componen# en cumplimiento de

     pactos pree&istentes# con el o'eto de constituir la unión nacional# afian(ar la 'usticia# consolidar 

    la pa( interior# proveer a la defensa com)n# promover el ienestar general# y asegurar los

    eneficios de la liertad# para nosotros# para nuestra posteridad# y para todos los *omres del 

    mundo %ue %uieran *aitar en el suelo argentino: invocando la protección de +ios# fuente de toda

    ra(ón y 'usticia: ordenamos# decretamos y estalecemos esta Constitución para la "ación

     Argentina., 

     Antecedentes

    %s un pr$logo o introducci$n que contiene los fines y oeti+os acerca de lo que se propone la

    constituci$n. %l antecedente directo de nuestro preá"&ulo es el de la constituci$n de los %stados

    nidos. -os oeti+os que enuncia el preá"&ulo son8 /; Constituir la uni$n nacional8 significa la

    uni$n de las pro+incias pree'istentes al estado federal y despu*s conser+ar el r*gi"en creado. ;

     6fian!ar la #usticia8 reali!ar la #usticia para dar a cada uno lo que le corresponde, y ad"inistrar la

     #usticia, creando el poder #udicial. A; Consolidar la pa! interior8 e+itar y supri"ir las luchas ci+iles.?; Pro+eer a la defensa co"ún8 defender nuestra tradici$n, territorio, nuestras instituciones,

    incluye la defensa de la Constituci$n. 1; Pro"o+er al &ienestar general8 se refiere ade"ás del

    &ienestar econ$"ico y "aterial, sino, ade"ás, per"itir a los ho"&res lograr sus oeti+os. >;

     6segurar los &eneficios de la li&ertad8 presupone respetar la dignidad del ho"&re co"o persona,

    "ás sus derechos indi+iduales.

    Su importancia política y 'urídica. Aplicación

    Jurídica"ente no se puede sostener que el preá"&ulo tenga el "is"o +alor que las cláusulas

    constitucionales. Sie"pre será un +alioso instru"ento de interpretaci$n de las nor"as

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    constitucionales. -a Corte afir"a que el preá"&ulo no integra la Constituci$n, sino que es una

    introducci$n a ella. Se de&e al te"or de que los poderes del go&ierno se +iesen au"entados,

    so&re todos los del e#ecuti+o, por cuanto los principios allí "encionados son "uy a"plios.

    -a for"a de go&ierno repu&licana, representati+a y federal

    Concepto

    -a )aci$n go&ierna a tra+*s de la for"a representati+a indirecta según lo esta&lece *l artículo

    de la Constituci$n. -os representantes son elegidos por el pue&lo a tra+*s del +oto. Se deno"ina

    repu&licano por que esta organi!ado co"o una repú&lica. %s una co"unidad política"ente

    organi!ada, donde el go&ierno es un si"ple agente del pue&lo. Se caracteri!a por tener8 /;

    7i+isi$n de poderes. ; %lecci$n popular de go&ernantes. A; De"poralidad del e#ercicio del poder.

    ?; Pu&licidad de los actos de go&ierno. 1; disposiciones transitorias.

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    Co"o introducci$n encontra"os8 el LPreá"&uloM.

    )uestra Constituci$n se di+ide en dos partes.

    -a Pri"er Parte8 consta de dos capítulos8

    Capítulo Pri"ero8 7eclaraciones, 7erechos y arantías.

    7esde el 6rtículo / hasta el A1. Con una repetici$n en el 6rtículo /? =/? &is;.

    Capítulo Segundo8 )ue+os 7erechos y arantías.

    7esde el 6rtículo A> hasta el ?A.

    Segunda Parte8 6utoridades de la )aci$n.

    Ditulo Pri"ero8 o&ierno Federal.

    Secci$n Pri"era8 7el Poder -egislati+o.

     6rtículo ??.

    Capítulo Pri"ero8 7e la Cá"ara de 7iputados.

     6rtículos ?1 al 1A.

    Capítulo Segundo8 7el Senado.

     6rtículos 1? al >.

    Capítulo Dercero8 7isposiciones co"unes a a"&as Cá"aras.

     6rtículos >A al 0?.

    Capítulo Cuarto8 6tri&uciones del Congreso.

     6rtículo 01

     6rtículo 0>

    Capítulo uinto8 7e la for"aci$n y sanci$n de las leyes.

     6rtículos 00 al 2?

    Capítulo Se'to8 7e la 6uditoria eneral de la )aci$n.

     6rtículo 21

    Capítulo S*pti"o8 7el defensor del pue&lo.

     6rtículo 2>

    Secci$n Segunda8 7el Poder %#ecuti+o.

    Capítulo Pri"ero8 7e su naturale!a y duraci$n.

     6rtículo 20 al 5A

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    Capítulo Segundo8 7e la for"a y tie"po de la elecci$n del presidente y +icepresidente de la)aci$n.

     6rtículos 5? al 52

    Capítulo Dercero8 6tri&uciones del Poder %#ecuti+o.

     6rtículo 55

    Capítulo Cuarto8 7el #efe de ga&inete y de"ás "inistros del Poder %#ecuti+o.

     6rtículos /EE al /E0

    Secci$n Dercera8 7el Poder Judicial.

    Capítulo Pri"ero8 7e su naturale!a y duraci$n.

     6rtículos /E2 al //1

    Capítulo Segundo8 6tri&uciones del Poder Judicial.

     6rtículos //> al //5

    Secci$n Cuarta8 7el Binisterio Pú&lico.

     6rtículo /E

    Dítulo Segundo8 o&iernos 7e Pro+incia.

     6rtículo // al /574SPOS4C4O)%S D

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    Cada pro+incia dictará para si una Constituci$n &a#o el siste"a representati+o repu&licano, deacuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constituci$n )acionalK y que aseguresu ad"inistraci$n de #usticia, su r*gi"en "unicipal, y la educaci$n pri"aria. (a#o de estascondiciones el o&ierno Federal, garante a cada pro+incia el goce y e#ercicio de sus intenciones.

     6)Q-4S4S8

    n %stado federal se caracteri!a por la coe'istencia de dos $rdenes políticos8 el general, que rigeen todo el territorio y el local, li"itado a un á"&ito territorial deter"inado.

    -as pro+incias de&en respetar y hacer respetar en sus respecti+os territorios las declaraciones,derechos y garantías contenidos en la Constituci$n )acional y en los tratados internacionalesso&re derechos hu"anos con #erarquía constitucional. %n esta "ateria rige el principio deprotecci$n "ás eficiente8 si la nor"a federal protege "e#or un derecho que la nor"a local,pre+alece so&re *sta. Si es a la in+ersa, pre+alece la local.

    -a Constituci$n e'ige ta"&i*n a las constituciones pro+inciales que aseguren la educaci$npri"aria. Si &ien esta nor"a se refiere a las atri&uciones del Congreso )acional, tales principiosse e'tienden a los go&iernos pro+inciales.

    -as pro+incias de&en asegurar la ad"inistraci$n de #usticiaK esto significa que tienen queorgani!ar sus tri&unales, regular el procedi"iento #udicial y designar #ueces que dispongan detodas las garantías necesarias para #u!gar con i"parcialidad. -a Constituci$n )acional i"pone alas pro+incias el de&er de esta&lecer "unicipios.

    Cu"plida por las pro+incias las condiciones que han sido reseadas, el go&ierno federal lesgaranti!a el goce y &eneficio de sus instituciones. %sa o&ligaci$n del go&ierno federal se conoceco"o la Lgarantía federalM, que es la seguridad que se otorga a las pro+incias de que suintegridad territorial, su autono"ía y capacidad de e#ercer su propio go&ierno serán respetadas ydefendidas.

    L7eclaraciones, derechos y garantíasM

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    intenci$n de ha&itar en nuestro país, co"o podría ser el propietario G residente en el e'tran#ero Gde un &ien situado en la

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     6sociarse con fines útiles.

    %l derecho de asociaci$n co"prende la tendencia innata de cada ser hu"ano o agruparse conotros para alcan!ar oeti+os que aislada"ente serían "ucho "ás difíciles de lograr, cuando noi"posi&les.

    %l derecho de asociarse co"o derecho indi+idual.

    Cada persona tiene el derecho de for"ar con otras una asociaci$n cuya personería #urídica G esdecir, la capacidad de adquirir derechos y contraer o&ligaciones G de&e ser reconocida por el%stado cuando se trata de una asociaci$n lícita. Da"&i*n puede integrar una asociaci$n yafor"ada.

    -i&ertad de conciencia, religiosa y de cultos.

    Co"prende dos aspectos diferentes8

    a; -a li&ertad de conciencia o de creencias, que es el derecho de todo ho"&re de creer o no enlo que prefiera en "ateria religiosa.

    &; -a li&ertad de cultos, que es el derecho de cada persona de practicar e'terior"ente la religi$nde su preferencia, según sus ritos y cu"pliendo con sus cere"onias.

    -a li&ertad religiosa co"prende ta"&i*n el derecho de los padres de decidir la orientaci$nreligiosa de sus hi#os "enores de edadK el derecho de i"partir y reci&ir for"aci$n religiosa y nosufrir discri"inaciones por estos "oti+os.

    -a oeci$n de conciencia.

    %s la negati+a a cu"plir deter"inados de&eres i"puestos legal"ente fundada en "oti+os de

    índole "oral o religiosa.%l derecho de ensear y aprender.

    %s el derecho de toda persona de i"partir aquellos conoci"ientos que posee y el derecho deaprender es el derecho correlati+o que toda persona tiene de capacitarse.

    L7eclaraciones, derechos y garantíasM

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     #u&ilaciones y pensiones "$+ilesK la protecci$n integral de la fa"iliaK la defensa del &ien defa"iliaK la co"pensaci$n econ$"ica fa"iliar y el acceso a una +i+ienda digna.

     6)Q-4S4S

    -os derechos sociales.

    %ste artículo enriqueci$ a nuestro r*gi"en constitucional al incluir nor"as inspiradas en elconstitucionalis"o social. Dales nor"as significaron el reconoci"iento de los derechos sociales.

    -as nor"as del constitucionalis"o social co"prenden los derechos del tra&a#ador, los de lasorgani!aciones sindicales y losa de la seguridad social.

    %l contenido del articulo

    -a finalidad de la pri"era parte de este artículo es sealar la protecci$n que el estado de&edispensar a la prestaci$n de la relaci$n la&oral, "ediante el dictado de leyes que aseguren lossiguientes puntos.

    Condiciones dignas y equitati+as de la&or.

     6lude al respeto que ha de tenerse por el tra&a#ador co"o persona. -as leyes esta&lecen lascondiciones de higiene y seguridad que de&e reunir el lugar donde se cu"ple con la prestaci$nla&oralK protegen a los tra&a#adores que dese"pean tareas insalu&res o riesgosas.

    Jornada li"itada, descanso se"anal y +acaciones pagas.

    %l prop$sito que ani"a a estas causas es el de per"itir que e'ista una adecuada proporci$nentre el tie"po que el tra&a#ador destina a su la&or y el que utili!a para esparci"iento,capacitaci$n y descanso.

    Cuando se refiere a +acaciones pagas se alude a aquellos períodos de descanso anual durantelos cuales el tra&a#ador continúa perci&iendo su re"uneraci$n ha&itual.

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    es por #usta causa el e"pleador no de&e ninguna inde"ni!aci$n. %'iste el derecho a perci&ir unainde"ni!aci$n reducida cuando el despido tiene su origen en una "odificaci$n i"pre+ista de lasituaci$n econ$"ica de la e"presa que i"pone una reducci$n de su personal. Sal+o quee'istiera una nor"a especial, el tra&a#ador in#usta"ente despedido tiene el derecho de serinde"ni!ado, pero no el de ser reincorporado.

    %sta&ilidad del e"pleado pú&lico.

    %l e"pleado pú&lico tiene derecho a no ser pri+ado de su e"pleo, e'cepto co"o consecuenciade una causa suficiente de&ida"ente pro&ada.

    Organi!aci$n sindical li&re y de"ocrática.

    -a li&ertad sindical es el derecho de cada tra&a#ador de afiliarse a una asociaci$n gre"ial, deconstituirla, de desafiliarse y, de no afiliarse a ninguna organi!aci$n de este tipo.

    7erecho de los gre"ios

    -as segunda parte del artículo /? &is se refiere a los derechos que la Constituci$n reconoce a losgre"ios, que son los siguientes.

    Concertar con+enios colecti+os de tra&a#o.

    Se trata de acuerdos que cele&ran los representantes gre"iales con los representantes de lasentidades e"presariales para regular diferentes cuestiones referentes a la prestaci$n la&oral enalguna de las ra"as o acti+idades en las que se di+ide la +ida econ$"ica y producti+a.

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    Son prestaciones destinadas a sustituir el sueldo de las personas que, por di+ersos "oti+os, hanpasado a situaci$n de pasi+idad, o a sol+entar las necesidades de los fa"iliares de un tra&a#ador,en acti+idad o pasi+idad que ha fallecido =pensiones;.

    Protecci$n integral de la fa"ilia y defensa del &ien de la fa"ilia

    -a fa"ilia es el Lnúcleo pri"ario y funda"ental de la sociedadM que Lserá oeto de preferente

    protecci$n por parte de estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a suconstituci$n, defensa y cu"pli"iento de sus finesM. %sto hace referencia a la protecci$n del"atri"onio, de la "adre y del nio, y garanti!a la unidad econ$"ica fa"iliar, el &ien de la fa"iliay la igualdad entre los c$nyuges. Da"&i*n se refiere a los derechos de la +e#e! y de la infancia.

    -a defensa de &ien de fa"ilia i"pide el e"&argo y e#ecuci$n del in"ue&le donde una fa"iliaresida por deudas posteriores a la inscripci$n en tal carácter.

    -a co"pensaci$n econ$"ica fa"iliar 

    Co"prende las asignaciones fa"iliares, que son prestaciones de dinero destinadas a au'iliar altra&a#ador con fa"ilia a su cargo.

     6cceso a una +i+ienda digna

    %sta nor"a i"pone al estado la e#ecuci$n de políticas destinadas a posi&ilitar que todos losha&itantes puedan acceder a su propia +i+ienda. %l estado puede pro"o+er la construcci$n de+i+iendas y otorgar cr*ditos a los interesados.

    L7eclaraciones, derechos y garantíasM

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    7etenci$n por orden escrita de autoridad co"petente

    Puede ocurrir que la persona no concurra por propia +oluntad al #u!gado. %n este caso, el #ue! dela causa es la autoridad co"petente para ordenar su detenci$n.

     6llana"iento, requisa e incautaci$n de papeles pri+ados, intercepci$n de co"unicaciones

    Para esclarecer un delito puede que sea necesario ingresar a un do"icilio, incautar docu"entoso interceptar co"unicaciones. -a Constituci$n e'ige que esas "edidas est*n pre+istas por lasleyes.

    )o es necesaria la orden de allana"iento cuando la policía reci&e pedidos de au'iliopro+enientes de una casa, o cuando se persigue a un delincuente y *ste se introduce en unacasaK ta"poco cuando la persona interesada +oluntaria"ente per"ite que el allana"iento sepractique sin orden.

    Otras garantías del artículo /2

    na +e! que ha co"en!ado un proceso #udicial contra una persona sospechada de ha&erco"etido un delito, la Constituci$n le asegura el derecho de defenderse.

    -a defensa se hace en un #uicio. %'ige que se cu"plan cuatro pasos funda"entales8

    -a acusaci$n.

    -a defensa.

    -a prue&a.

    -a sentencia.

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    %l conoci"iento.

    -a +oluntad.

    -a responsa&ilidad.

    -a protecci$n de la inti"idad

    %ste es el punto en el que se detiene el poder del %stado. %se espacio, es el que protege elderecho de la inti"idad.

    -a noci$n de inti"idad co"prende no s$lo los actos internos de cada persona, sino ta"&i*n sue'teriori!aci$n en tanto no per#udique a otro.

    %l derecho a la inti"idad y el derecho a la infor"aci$n

    Dratándose de una persona que es conocida pú&lica"ente, se ha considerado que la protecci$nde su inti"idad se encuentra dis"inuida. %sto no significa que su +ida pri+ada quededesprotegida, sino que ella está resguardada en la "is"a "edida en que la conducta anterior dela persona ha querido protegerla. 6&rir las puertas de la inti"idad cuando la noticia es agrada&le,significa de#arlas a&iertas ta"&i*n para aquellos casos en que la infor"aci$n es desagrada&le ypueda per#udicarnos.

    -a parte final del artículo /5 nos dice que todas las li"itaciones, de&eres y prohi&iciones de&esser i"puestos "ediante leyes. Si la ley no contiene ninguna li"itaci$n, i"pera la li&ertad. %lprincipio que rige es que todo lo que no está prohi&ido está per"itido.

    L7eclaraciones, derechos y garantíasM

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    %l estado de sitio es el instru"ento para +ol+er las cosas a su nor"alidad. ue tiene por finalidaddefender la Constituci$n, las instituciones y las li&ertades frente a situaciones de gra+ee"ergencia.

    %fectos de la declaraci$n del estado de sitio

    %l estado de sitio no suspende la +igencia de la Constituci$n ni altera el funciona"iento de los

    poderes del %stadoK se pone en +igor para defender la Constituci$n y las autoridades creadas por ellas.

    4ndica que solo queda afectada la li&ertad de transitar por el país, al facultar al Poder %#ecuti+onacional única"ente para arrestar o trasladar a las personas.

    Control #udicial. 4"portancia del há&eas corpus durante el estado de sitio

    -os #ueces están facultados para controlar la ra!ona&ilidad de las "edidas que adopte el Poder%#ecuti+o nacional durante el estado de sitio.

    %ste control co"prende8

    Verificar que coincida la persona detenida con aquella cuya detenci$n se orden$.

    Co"pro&ar que el detenido est* +inculado con los hechos.

    Procurar que el lugar de detenci$n, de ser posi&le, no est* ale#ado del do"icilio de los fa"iliaresdel detenido.

    %+itar que la persona detenida sea alo#ada #unto con otras personas perseguidas o condenadaspor ha&er co"etido delitos.

    7erecho de opci$n 6 diferencia de una persona acusada de un delito, la detenida o trasladada durante el estado desitio puede optar por salir del territorio argentino y el Poder %#ecuti+o de&e conceder la salida dein"ediato y sin ninguna restricci$n.

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    y que asegure su ad"inistraci$n de #usticia, su r*gi"en "unicipal, y la educaci$n pri"aria. (a#o

    de estas condiciones el o&ierno federal, garante a cada pro+incia el goce y e#ercicio de sus

    instituciones.

    Art. "º.G %l o&ierno federal inter+iene en el territorio de las pro+incias para garantir la for"a

    repu&licana de go&ierno, o repeler in+asiones e'teriores, y a requisici$n de sus autoridadesconstituidas para sostenerlas o resta&lecerlas, si hu&iesen sido depuestas por la sedici$n, o por 

    in+asi$n de otra pro+incia.

    Art. #º.G -os actos pú&licos y procedi"ientos #udiciales de una pro+incia go!an de entera fe en

    las de"ásK y el Congreso puede por leyes generales deter"inar cuál será la for"a pro&atoria de

    estos actos y procedi"ientos, y los efectos legales que producirán.

    Art. $º.G -os ciudadanos de cada pro+incia go!an de todos los derechos, pri+ilegios ein"unidades inherentes al título de ciudadano en las de"ás. -a e'tradici$n de los cri"inales es

    de o&ligaci$n recíproca entre todas las pro+incias.

    Art. %º.G %n todo el territorio de la )aci$n no ha&rá "ás aduanas que las nacionales, en las

    cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

    Art. 1&.G %n el interior de la

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    argentinoK de pu&licar sus ideas por la prensa sin censura pre+iaK de usar y disponer de su

    propiedadK de asociarse con fines útilesK de profesar li&re"ente su cultoK de ensear y aprender.

    Art. 1 'is.G %l tra&a#o en sus di+ersas for"as go!ará de la protecci$n de las leyes, las que

    asegurarán al tra&a#ador8 condiciones dignas y equitati+as de la&orK #ornada li"itadaK descanso y

    +acaciones pagadosK retri&uci$n #ustaK salario "íni"o +ital "$+ilK igual re"uneraci$n por igualtareaK participaci$n en las ganancias de las e"presas, con control de la producci$n y

    cola&oraci$n en la direcci$nK protecci$n contra el despido ar&itrarioK esta&ilidad del e"pleado

    pú&licoK organi!aci$n sindical li&re y de"ocrática, reconocida por la si"ple inscripci$n en un

    registro especial.

    ueda garanti!ado a los gre"ios8 concertar con+enios colecti+os de tra&a#oK recurrir a la

    conciliaci$n y al ar&itra#eK el derecho de huelga. -os representantes gre"iales go!arán de las

    garantías necesarias para el cu"pli"iento de su gesti$n sindical y las relacionadas con laesta&ilidad de su e"pleo.

    %l %stado otorgará los &eneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e

    irrenuncia&le. %n especial, la ley esta&lecerá8 el seguro social o&ligatorio, que estará a cargo de

    entidades nacionales o pro+inciales con autono"ía financiera y econ$"ica, ad"inistradas por los

    interesados con participaci$n del %stado, sin que pueda e'istir superposici$n de aportesK

     #u&ilaciones y pensiones "$+ilesK la protecci$n integral de la fa"iliaK la defensa del &ien de

    fa"iliaK la co"pensaci$n econ$"ica fa"iliar y el acceso a una +i+ienda digna.

    Art. 1!.G %n la )aci$n 6rgentina no hay escla+os8 los pocos que hoy e'isten quedan li&res desde

    la #ura de esta Constituci$nK y una ley especial reglará las inde"ni!aciones a que d* lugar esta

    declaraci$n. Dodo contrato de co"pra y +enta de personas es un cri"en de que serán

    responsa&les los que lo cele&rasen, y el escri&ano o funcionario que lo autorice. N los escla+os

    que de cualquier "odo se introdu!can quedan li&res por el solo hecho de pisar el territorio de la

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    descu&ri"iento, por el t*r"ino que le acuerde la ley. -a confiscaci$n de &ienes queda &orrada

    para sie"pre del C$digo Penal argentino. )ingún cuerpo ar"ado puede hacer requisiciones, ni

    e'igir au'ilios de ninguna especie.

    Art. 1$.G )ingún ha&itante de la )aci$n puede ser penado sin #uicio pre+io fundado en ley anterior 

    al hecho del proceso, ni #u!gado por co"isiones especiales, o sacado de los #ueces designadospor la ley antes del hecho de la causa. )adie puede ser o&ligado a declarar contra sí "is"oK ni

    arrestado sino en +irtud de orden escrita de autoridad co"petente. %s in+iola&le la defensa en

     #uicio de la persona y de los derechos. %l do"icilio es in+iola&le, co"o ta"&i*n la

    correspondencia epistolar y los papeles pri+adosK y una ley deter"inará en qu* casos y con qu*

     #ustificati+os podrá procederse a su allana"iento y ocupaci$n. uedan a&olidos para sie"pre la

    pena de "uerte por causas políticas, toda especie de tor"ento y los a!otes. -as cárceles de la

    )aci$n serán sanas y li"pias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y

    toda "edida que a prete'to de precauci$n condu!ca a "ortificarlos "ás allá de lo que aqu*lla

    e'i#a, hará responsa&le al #ue! que la autorice.

    Art. 1%.G -as acciones pri+adas de los ho"&res que de ningún "odo ofendan al orden y a la

    "oral pú&lica, ni per#udiquen a un tercero, están s$lo reser+adas a 7ios, y e'entas de la

    autoridad de los "agistrados. )ingún ha&itante de la )aci$n será o&ligado a hacer lo que no

    "anda la ley, ni pri+ado de lo que ella no prohí&e.

    Art. 2&.G -os e'tran#eros go!an en el territorio de la )aci$n de todos los derechos ci+iles delciudadanoK pueden e#ercer su industria, co"ercio y profesi$nK poseer &ienes raíces, co"prarlos y

    ena#enarlosK na+egar los ríos y costasK e#ercer li&re"ente su cultoK testar y casarse confor"e a

    las leyes. )o están o&ligados a ad"itir la ciudadanía, ni a pagar contri&uciones for!osas

    e'traordinarias. O&tienen nacionali!aci$n residiendo dos aos continuos en la )aci$nK pero la

    autoridad puede acortar este t*r"ino a fa+or del que lo solicite, alegando y pro&ando ser+icios a

    la

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    pro+incia o territorio en donde e'ista la pertur&aci$n del orden, quedando suspensas allí las

    garantías constitucionales. Pero durante esta suspensi$n no podrá el presidente de la

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    Art. 32.G %l Congreso federal no dictará leyes que restrin#an la li&ertad de i"prenta o esta&le!can

    so&re ella la #urisdicci$n federal.

    Art. 33.G -as declaraciones, derechos y garantías que enu"era la Constituci$n, no serán

    entendidos co"o negaci$n de otros derechos y garantías no enu"eradosK pero que nacen del

    principio de la so&eranía del pue&lo y de la for"a repu&licana de go&ierno.

    Art. 3.G -os #ueces de las cortes federales no podrán serlo al "is"o tie"po de los tri&unales de

    pro+incia, ni el ser+icio federal, tanto en lo ci+il co"o en lo "ilitar da residencia en la pro+incia en

    que se e#er!a, y que no sea la del do"icilio ha&itual del e"pleado, entendi*ndose esto para los

    efectos de optar a e"pleos en la pro+incia en que accidental"ente se encuentren.

    Art. 3!.G -as deno"inaciones adoptadas sucesi+a"ente desde /2/E hasta el presente, a sa&er8

    Pro+incias nidas del

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    Art. 3#.G %sta Constituci$n garanti!a el pleno e#ercicio de los derechos políticos, con arreglo al

    principio de la so&eranía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. %l sufragio es

    uni+ersal, igual, secreto y o&ligatorio.

    -a igualdad real de oportunidades entre +arones y "u#eres para el acceso a cargos electi+os y

    partidarios se garanti!ará por acciones positi+as en la regulaci$n de los partidos políticos y en elr*gi"en electoral.

    Art. 3$.G -os partidos políticos son instituciones funda"entales del siste"a de"ocrático.

    Su creaci$n y el e#ercicio de sus acti+idades son li&res dentro del respeto a esta Constituci$n, la

    que garanti!a su organi!aci$n y funciona"iento de"ocráticos, la representaci$n de las "inorías,

    la co"petencia para la postulaci$n de candidatos a cargos pú&licos electi+os, el acceso a la

    infor"aci$n pú&lica y la difusi$n de sus ideas.

     %l %stado contri&uye al sosteni"iento econ$"ico de sus acti+idades y de la capacitaci$n de sus

    dirigentes.

     -os partidos políticos de&erán dar pu&licidad del origen y destino de sus fondos y patri"onio.

    Art. 3%.G -os ciudadanos tienen el derecho de iniciati+a para presentar proyectos de ley en la

    Cá"ara de 7iputados. %l Congreso de&erá darles e'preso trata"iento dentro del t*r"ino de

    doce "eses.

     %l Congreso, con el +oto de la "ayoría a&soluta de la totalidad de los "ie"&ros de cada

    Cá"ara, sancionará una ley regla"entaria que no podrá e'igir "ás del tres por ciento del padr$n

    electoral nacional, dentro del cual de&erá conte"plar una adecuada distri&uci$n territorial para

    suscri&ir la iniciati+a.

     )o serán oeto de iniciati+a popular los proyectos referidos a refor"a constitucional, tratados

    internacionales, tri&utos, presupuesto y "ateria penal.

    Art. &.G %l Congreso, a iniciati+a de la Cá"ara de 7iputados, podrá so"eter a consulta popular 

    un proyecto de ley. -a ley de con+ocatoria no podrá ser +etada. %l +oto afir"ati+o del proyecto

    por el pue&lo de la )aci$n lo con+ertirá en ley y su pro"ulgaci$n será auto"ática.

    %l Congreso o el presidente de la )aci$n, dentro de sus respecti+as co"petencias, podrán

    con+ocar a consulta popular no +inculante. %n este caso el +oto no será o&ligatorio.

    %l Congreso, con el +oto de la "ayoría a&soluta de la totalidad de los "ie"&ros de cada Cá"ara,

    regla"entará las "aterias, procedi"ientos y oportunidad de la consulta popular.

    Art. 1.G Dodos los ha&itantes go!an del derecho a un a"&iente sano, equili&rado, apto para el

    desarrollo hu"ano y para que las acti+idades producti+as satisfagan las necesidades presentes

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    sin co"pro"eter las de las generaciones futurasK y tienen el de&er de preser+arlo. %l dao

    a"&iental generará prioritaria"ente la o&ligaci$n de reco"poner, según lo esta&le!ca la ley.

    -as autoridades pro+eerán a la protecci$n de este derecho, a la utili!aci$n racional de los

    recursos naturales, a la preser+aci$n del patri"onio natural y cultural y de la di+ersidad &iol$gica,

    y a la infor"aci$n y educaci$n a"&ientales.

    Corresponde a la )aci$n dictar las nor"as que contengan los presupuestos "íni"os de

    protecci$n, y a las pro+incias, las necesarias para co"ple"entarlas, sin que aqu*llas alteren las

     #urisdicciones locales.

    Se prohí&e el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencial"ente peligrosos, y de

    los radiacti+os.

     Art. 2.G -os consu"idores y usuarios de &ienes y ser+icios tienen derecho, en la relaci$n deconsu"o, a la protecci$n de su salud, seguridad e intereses econ$"icosK a una infor"aci$n

    adecuada y +era!K a la li&ertad de elecci$n, y a condiciones de trato equitati+o y digno.

    -as autoridades pro+eerán a la protecci$n de esos derechos, a la educaci$n para el consu"o, a

    la defensa de la co"petencia contra toda for"a de distorsi$n de los "ercados, al control de los

    "onopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los ser+icios pú&licos, y a la

    constituci$n de asociaciones de consu"idores y de usuarios.

    -a legislaci$n esta&lecerá procedi"ientos eficaces para la pre+enci$n y soluci$n de conflictos, y

    los "arcos regulatorios de los ser+icios pú&licos de co"petencia nacional, pre+iendo la necesaria

    participaci$n de las asociaciones de consu"idores y usuarios y de las pro+incias interesadas, en

    los organis"os de control.

    Art. 3.G Doda persona puede interponer acci$n e'pedita y rápida de a"paro, sie"pre que no

    e'ista otro "edio #udicial "ás id$neo, contra todo acto u o"isi$n de autoridades pú&licas o de

    particulares, que en for"a actual o in"inente lesione, restrin#a, altere o a"enace, con

    ar&itrariedad o ilegalidad "anifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constituci$n, un

    tratado o una ley. %n el caso, el #ue! podrá declarar la inconstitucionalidad de la nor"a en que se

    funde el acto u o"isi$n lesi+a.

    Podrán interponer esta acci$n contra cualquier for"a de discri"inaci$n y en lo relati+o a los

    derechos que protegen al a"&iente, a la co"petencia, al usuario y al consu"idor, así co"o a los

    derechos de incidencia colecti+a en general, el afectado, el defensor del pue&lo y las

    asociaciones que propendan a esos fines, registradas confor"e a la ley, la que deter"inará los

    requisitos y for"as de su organi!aci$n.

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    Doda persona podrá interponer esta acci$n para to"ar conoci"iento de los datos a ella referidos

    y de su finalidad, que consten en registros o &ancos de datos pú&licos, o los pri+ados destinados

    a pro+eer infor"es, y en caso de falsedad o discri"inaci$n, para e'igir la supresi$n, rectificaci$n,

    confidencialidad o actuali!aci$n de aqu*llos. )o podrá afectarse el secreto de las fuentes de

    infor"aci$n periodística.

    Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o a"ena!ado fuera la li&ertad física, o en

    caso de agra+a"iento ilegíti"o en la for"a o condiciones de detenci$n, o en el de desaparici$n

    for!ada de personas, la acci$n de há&eas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por 

    cualquiera en su fa+or y el #ue! resol+erá de in"ediato, aun durante la +igencia del estado de

    sitio.