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Nacionalidad y Ciudadanía Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización. IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B) Son mexicanos por naturalización: I. Los Extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional

Derecho Constitucional II (Nacionalidad y Ciudadanía)

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Page 1: Derecho Constitucional II (Nacionalidad y Ciudadanía)

Nacionalidad y Ciudadanía

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por

naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad

de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en

territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de

madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por

naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana

por naturalización.

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean

de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los Extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones carta de

naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o

mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio

nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades

determinadas en el artículo 30 constitucional. Y gozaran de los derechos humanos

y garantías que reconoce esta constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a

personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento

administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

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Ciudadanía Mexicana

La Ciudadanía mexicana es el estatus social que otorga la Constitución Política de

México en el artículo 34 de la misma, donde además describe los requisitos para

alcanzar la ciudadanía que son:

Haber cumplido 18 años, y

Tener un modo honesto de vivir.

Entendiéndose que alguien que infrinja la ley mexicana o que no tenga un modo

honesto de vivir, se le quita los derechos de ciudadano.

Prerrogativas (Derechos)

Según el artículo 35 de la carta magna mexicana los ciudadanos gozan de

prerrogativas entre las cuales están:

Votar y ser Votado, a algún puesto de elección popular siempre que cumpla

los requisitos expuestos en la ley

Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los

asuntos políticos del país

Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la

República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes

Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Obligaciones

Como en todo, los ciudadanos mexicanos tienen obligaciones. Estas están

expuestas en el artículo 36 y son

Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad

que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que

subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de

Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

Page 3: Derecho Constitucional II (Nacionalidad y Ciudadanía)

Alistarse en la Guardia Nacional

Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los

Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y

Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones

electorales y las de jurado.

Perdida de la Ciudadanía Mexicana

A diferencia de la Nacionalidad mexicana, la ciudadanía si se pierde. Los motivos

son variados y entre ellos están:

Aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros

Prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin

permiso del Congreso de la Unión o de su Comisión Permanente

Traición a la Patria

Artículo 37.

A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes

casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar

en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte

extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un

Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

Page 4: Derecho Constitucional II (Nacionalidad y Ciudadanía)

Nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico

concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y

deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad (española, portuguesa, belga,

mexicana, irakí, etc...) se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de

nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por

separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son

inevitablemente un hecho social.

Ciudadanía: Cualidad y derecho de ciudadano (Natural o vecino de una ciudad)

Teoricamente la nacionalidad es un atributo de la persona, en el derecho

internacional, y se considera como la relación que existe entre una persona y un

Estado misma que se adquiere por diversas razones.

La ciudadanía no puede existir sin una nacionalidad.

La ciudadanía otorga al que la adquiere derechos y obligaciones frente al estado.

La ciudadanía se adquiere únicamente al cumplir la mayoría de edad.

La nacionalidad se adquiere desde el nacimiento (en caso de ser por nacimiento).

La nacionalidad otorga al que la tiene derechos desde el nacimiento como persona

perteneciente a determinado país o nación, se entienden estos derechos como los

consignados en las cartas de derechos humanos.