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Derecho Constitucional Nacional y Comparado

Derecho Constitucional Nacional y Comparado INTEGRANTES MAYRA AGUILERA MARCOS AGUAYO GISELLE FRANCO ALDO MELGAREJO YANINA AYALA

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Derecho Constitucional

Nacional y Comparado

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INTEGRANTES

MAYRA AGUILERAMARCOS AGUAYOGISELLE FRANCOALDO MELGAREJOYANINA AYALA

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Las Fuentes Del Derecho Constitucional

Contribuye indudablemente

al origen del

constitucionalismo la

doctrina del derecho

natural.

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La Constitución es la fuente por excelencia del derecho constitucional, como que, en cuanto derecho positivo, constituye el basamento de todo el edificio del Estado Constitucional.

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Fuentes de producción del

derecho constitucional.

Materiales

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FUENTES DEL DERECHOLAS LEYES

LA COSTUMBRE

LA JURISPRUDENCIA

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El establecimiento de la Constitución. El Poder ConstituyenteNació en FRANCIAEl poder constituyente es el poder de

establecer o modificar la Constitución, es la voluntad originaria, extraordinaria y autónoma de una sociedad que establece normas fundamentales para la organización y funcionamiento de la convivencia social y política

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El poder constituyente puede dividirse en dos:

Originario

Derivado

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El ejercicio del poder creador de la Constituyente. Disposición del Art 291 de la Constitución.

La convención nacional constituyente fue convocada por primera vez en el Paraguay el 15 de agosto de 1870

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ARTICULO 291. “De la potestad de la Convención Nacional Constituyente”. La convención nacional constituyente es independiente de los poderes constitutivos. Se limitara, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusión de cualquier otra tarea. No se arrogara las atribuciones de los poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicios de ellos, ni corta ni ampliar su mandato.

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El Carácter fundamental de la Constitución.

El Artículo 137 - DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION

La ley suprema de la República es la Constitución. Esta,

los tratados, convenios y acuerdos internacionales

aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso

y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía,

sancionadas en consecuencia, integran el derecho

positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

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Principio De La Soberanía Popular

La teoría de la soberanía popular proviene de Santo Tomás de Aquino, quien señala que todos los hombres son iguales entre sí, por lo tanto no existe razón para que unos dominen más que otros, luego el poder pertenece a la multitud.

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GRACIAS POR SU ATENCIÒN

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UNIVERSIDAD NACIONALDE ASUNCIÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DERECHO CONSTITUCIONAL Y COMPARADO

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Lección 3:

¨FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL¨

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INTEGRANTES

Amarilla Cabral Rocío Yannina Benítez Monges Leticia Noemí Cárdenas Villalba Pedro David Ettiene González Olga Monserrat Ruiz Caballero Daisy Fabiana

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El Contenido de la Constitución Preámbulo: indica el sentido gramatical del término. Introducción,

propósito y finalidad de la Ley fundamental, expresando la esencia, el alma o el espíritu de ésta.

La parte dogmática: establece principios de estructuración del Estado y la situación de las personas dentro de la sociedad, reconoce derechos, establece obligaciones y garantías, y efectúa declaraciones.

La parte orgánica: considera la organización del poder público y sus atribuciones, y establece los requisitos que cada funcionario debe observar para acceder a la función.

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Apéndice: normas que regulan la transición entre la nueva ley y la anterior.

Disposiciones de reforma: establece procedimientos a través de los cuales puede reformarse la Constitución Política.

Disposiciones Transitorias: normas que tienen el objetivo de permitir la adecuación de la realidad existente al momento de aprobar la Constitución a la realidad establecida por la nueva Constitución.

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La Reforma de la Constitución

Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado.

Tiene por objeto la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.

Es necesaria la reforma cada vez que se advierta un cambio de comportamiento social.

Nuestra Constitución es escrita, codificada y rígida.

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Art. 289 C.N. Procederá luego de 10 años de su promulgación. Podrán solicitar dicha reforma:→ la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras.→el Presidente de la República.→30000 electores, en petición firmada. Solo será aprobada por mayoría absoluta de 2∕3 de los miembros de

CADA Cámara del Congreso.

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La Enmienda La enmienda es eliminar errores y suprimir defectos. La enmienda históricamente mas famosa es la ¨Enmienda Platt¨. En el constitucionalismo paraguayo es rectificar error en el artículo. Art. 290 C.N. Transcurridos los 3 años de promulgación. Al igual que la reforma, podrán solicitar:→ la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras.→el Presidente de la República.→30000 electores, en petición firmada.

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La Mutación Constitucional

Es un cambio de modalidad constitucional que afecta a la normativa. Es una variante de la costumbre constitucional. Pueden ser: →Praeter legem→Contra legem→Por incumplimiento

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Mutación de la Ley

Cuando afecta la eficacia de la norma constitucional.

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Mutación de la costumbre

Cambia porque la costumbre así lo impone.

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Mutación de la jurisprudencia

Como consecuencia de fallos judiciales.

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La Ley

Una de las principales fuentes del Derecho. Es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones

humanas. Son de singular importancia en los casos de las normas programáticas y

las de organización.

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La jurisprudencia

Fallos firmes y uniformes de casos análogos emanados del órgano jurisdiccional del Estado.

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La costumbre

Norma no escrita constituida a través del tiempo.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN.