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Resumen DERECHO CONSTITUCIONAL: (libro de Gerardo Prado) EL CONSTITUCIONALISMO: DEFINICION: Es el ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los Poderes constituidos que forman el gobierno ordinario. EXPLICACION DE DEFINICION: A) Es un ordenamiento jurídico, porque atañe al Derecho o se ajusta a el: B) Impone una forma de conducta a la sociedad política, conformada por los individuos que viven en un Estado en un momento histórico determinado; C) Su carácter escrito significa que en su redacción, estuvo sometida a ciertas formalidades, punto que la diferencia de la Constitución no escrita, la cual está basada en usos y costumbres ligadas al derecho consuetudinario. D) Con relación a la supremacía, que es otra de sus características, la misma esta relacionada con la prevalencia de sus preceptos sobre las leyes ordinarias y otras disposiciones que provengan de cualquiera otra autoridad gubernamental ; E) Los poderes constituidos son aquellos que creo el órgano llamado poder constituyente, que ejercen las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, configurando lo que en sentido amplio entendemos como la representación del Estado; y F) El gobierno ordinario, que no es más que el orden régimen establecidos para dirigir una nación. Comúnmente se confunde o se le identifica con el Poder Ejecutivo, excluyendo al legislativo y al judicial,

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ResumenDERECHO CONSTITUCIONAL: (libro de Gerardo Prado)EL CONSTITUCIONALISMO:DEFINICION:Es el ordenamiento jurdico de una sociedad poltica mediante una Constitucin escrita, cuya supremaca significa la subordinacin a sus disposiciones de todos los actos emanados de los Poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.EXPLICACION DE DEFINICION:A) Es un ordenamiento jurdico, porque atae al Derecho o se ajusta a el:B) Impone una forma de conducta a la sociedad poltica, conformada por los individuos que viven en un Estado en un momento histrico determinado;C) Su carcter escrito significa que en su redaccin, estuvo sometida a ciertas formalidades, punto que la diferencia de la Constitucin no escrita, la cual est basada en usos y costumbres ligadas al derecho consuetudinario.D) Con relacin a la supremaca, que es otra de sus caractersticas, la misma esta relacionada con la prevalencia de sus preceptos sobre las leyes ordinarias y otras disposiciones que provengan de cualquiera otra autoridad gubernamental ;E) Los poderes constituidos son aquellos que creo el rgano llamado poder constituyente, que ejercen las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, configurando lo que en sentido amplio entendemos como la representacin del Estado; yF) El gobierno ordinario, que no es ms que el orden rgimen establecidos para dirigir una nacin. Comnmente se confunde o se le identifica con el Poder Ejecutivo, excluyendo al legislativo y al judicial, como sucede en los sistemas parlamentarios o de gabinete, o se considera que en el gobierno participan los tres poderes clsicos del estado, aspecto que tiene su expresin o se nota en los sistemas presidencialistas.ANENCEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO:El antecedente propiamente dichos del constitucionalismo, encontramos que algunos afirman que la idea de ley fundamental y escrita, con carcter de garanta, tiene races que llegan hasta la poca de Aristteles, quienes pensaron que esa ley sirve de base para el ordenamiento de la autoridad pblica, particularmente la llamada autoridad soberana.Un antecedente especfico del viejo constitucionalismo lo constituye ATENAS, cuya escritura jurdico - institucional admita la distincin entre el poder legislativo ordinario, en manos de una asamblea o eccelsia, y una suerte de poder constituye que esta sobre aquella, encarnado en cierta leyes especiales.Entre los antecedentes medievales de notoria importancia, tenemos las instituciones de Aragn y otras constituciones de tipo elemental, las CARTAS, que contenan convenios entre el prncipe y sus vasallos o los estamos existentes, que en Espaa estaban coronados por los diferentes rdenes sociales o estados que concurran a las corts, que en la corona de Aragn eran el estado eclesistico, el de la nobleza, el de los caballeros y el de las universidades.La ms conocida de estas constituciones es la CARTA MAGNA, obtenida del rey ingles JUAN SIN TIIERRA en 1215 por los barones, eclesisticos y laicos, en la que se establecidas garantas relativas a la libertad de la iglesia y la determina nacin de que los impuestos no podan ser recaudados sin el consentimiento del Consejo Comn del Reino. Se concedan perpetuamente todas las libertades para todos los hombres libres de Inglaterra.La CARTA MAGNA era un instrumento jurdico poltico protector originario de las libertades pblicas y civiles (garanta de derecho fundamentales frente al poder real o pblico, que lo tena el rey y lo ejerca). Constitua un conjunto de provisiones contra los abusos de las prerrogativas reales, reclamadas por los condes y barones (seores feudales), la iglesia y los hombres libres, categoras que formaran despus el Parlamento (lores temporales, lores espirituales y comunes). Segn algunos, la carta magna protegi derechos o libertades preexistentes reconocidos en la CATA DE ENRIQUE I ao 1100. La de Esteban ao 1136, la de Enrique II ao 1154 y en las Constituciones de Clarendon ao 1164.Adems, encontramos otros antecedentes en el Estatuto de Tallagionon concediendo de 1306; la Peticin de derechos Petittion of Rights de 1628, que no puede llamarse concesiones de derechos sino una verdadera declaracin y un triunfo del Parlamento integrado por los lores y los comunes. Esta declaracin es extensa y fundada en principios y en hechos (protege la libertad y seguridad personal, la defensa de la propiedad frente al poder pblico, se reivindic el habeas corpus, que ya existan en la carta magna.En el proceso espaol tenemos como antecedentes los fueros Municipales, las cortes de la edad media el cual fue interrumpido primero por la dinasta austriaca en 1516; y la borbnica despus, en 1800, que implantaron un rgimen de monarqua absoluta distinto al tradicional espaol.El proceso espaol tenemos como antecedente los fueros Municipales.En sentido moderno, fue la de 1812, sancionada por las cortes de Cdiz, que mantuvo el rgimen monrquico con Fernando VII.Finalmente, constitucionalismo, como concepto ms poltico que jurdico, quiere expresar la idea del estudio histrico y crtico de las decisiones de las autoridades, o de las representaciones populares en funcin constituyente, sobre el establecimiento de principios de gobierno de normas relativas a derechos y garantas individuales o colectivas en forma diversas.PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL MOVIMIENTO CONSTITUCIONALISTA:Los principios son proposiciones fundamentales que dominan sobre otras disposiciones, no solo de la constitucin sino tambin de todo el ordenamiento jurdico ordinario ( leyes de derecho privado y leyes de derecho publico).Algunos principios se estn expresados en el testo de la Constitucin, como los concernientes a la forma y al sistema de gobierno republicano, representativo o federal, tal como sucede en el artculo 140 de la Constitucin guatemalteca; y los relacionados con la situacin jurdica de los habitantes, ejemplo: el de igualdad ante la ley, la inviolabilidad de la propiedad, del domicilio, etc. Que estn comprendidos en el captulo I, ttulo II, de la constitucin Poltica vigente, de los artculos 3 al 46.Otros principios existen institucionalmente, como el de divisin del poder o separacin de funciones, regulado inicialmente en el artculo 141 de la constitucin SOBERANIA- Y COMPLETADO EN LOS ARTICULO 152 PODER PUBLICO, 157 POTESTAD LEGISLATIVA. 182 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, y 203 INDEPENDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL., que en estos casos resulta de la competencia de cada uno de ellos, de sus respectivas atribuciones.SINOPSIS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO:DIGESTO = ORDENAR LATIN.Las constituciones se dividen en:1. PRE INDEPENDIENTES2. INDEPENDIENTESPRE INDEPENDIENTES:Son dos los documentos de este periodo:LA CONSTITUCION DE BAYONA, promulgada el 6 de julio de 1808, en la ciudad de Francia. Fue dictada por JOSE BONAPARTE, rey de Espaa de 1808 a 1813, por designacin por su propio hermano NAPOLEON, y la misma se considera como producto de la invasin Francesa a ese pas en 1807. Esta constitucin tiene varias disposiciones importantes como la libertad individual, la propiedad, la imprenta, el proceso criminal pblico, el recurso de reposicin contra las sentencias criminales y el delito de detencin arbitraria.LA CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAOLA, decretada y sancionada por las cortes generales en Cdiz el 19 de marzo de 1812, es el segundo documento que encontramos en el periodo previo a la independencia nacional. A dicha constitucin se la considera como un intento tardo para controlar los movimientos independentistas en las colonias de amrica; no obstante, esta constitucin habra tenido vigencia en lo que concierne a la nacin guatemalteca, ya que de acuerdo con lo expresado en su artculo 10, Goatemala se reputaba como parte del territorio de las Espaas, su religin y gobierno.INDEPENDIENTE:Las bases Constitucionales de 1823, que surgen con caractersticas de constitucin federal debido a l al influencia de sectores pertenecientes a las Provincias Unidas de Centro Amrica, que integraban la nueva nacin conforme el acta de independencia de 1821, es el primer documento nacional con peculiaridades constitutivas de un Estado. En su redaccin se percibe un fuerte influjo FRANCES, en su artculo 1, e igualmente, se nota el peso de la doctrina estadounidense cuando vemos el contenido de los artculos 2 y 3. Las bases constitucionales mencionadas fueron el fundamento de la Constitucin de la repblica Federal de Centroamrica de 1824, previa congregacin de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual fue emitida a raz de la separacin de Mxico. Tambin estuvo influenciada por la independencia de Estados Unidos de Amrica y la Revolucin Francesa, esta constitucin aboli la esclavitud y rigi hasta 1839, ao en que desaparece la federacin.La primera constitucin que se decret y sanciono en Guatemala fue el 11 de octubre de 1825.Doce aos despus, en 1851, la Asamblea constituyente decreta el ACTA CONSTITUTIVA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en cuya especie de nico considerando se expresa que dicha disposicin tiene por objeto la organizacin poltica de la repblica y dar ms estabilidad al gobierno. Contiene 18 artculos: en su artculo 1 regulaba la ciudadana de los guatemaltecos.Se cre el consejo de estado en artculo 10, se refiere asimismo, en el artculo 11 a la cmara de representantes integrada por 55 diputados, quienes adems de una serie de funcionarios de alta jerarqua, gozaban del derecho de antejuicio..Luego en la poca de RAFAEL CARRERA (presidente vitalicio) la cmara de representantes aprueba mediante un acta algunas reformas a la ley constitutiva de la repblica. El 1879, por medio de una ley constitutiva de la repblica, la asamblea nacional constituyente promulga otra constitucin, que con 104 artculos y 5 disposiciones transitorias constituye un importante acercamiento a las leyes fundamentales de la actualidad.En el ao de 1921 en ciudad de Tegucigalpa, Honduras, se promulgo la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CENTROAMERICA, integrada por los Estado de Guatemala, el salvador y Honduras, formando un estado FEDERAL, lo que a su vez significa que el poder legislativo se compona de senadores y diputados. El decreto llevaba la fecha del 9 de septiembre de 1921, y los representantes de los mismos cumplieron lo establecido en el pacto de unin firmado en san Jos costa rica, contiene 209 artculos.La constitucin de la repblica de Guatemala es objeto de nuevas reformas en 1927 en 1935 y en 1941. La enmienda de este ltimo ao, a cargo de la Asamblea Nacional Constituyente, se llev a cabo en el ao 1941 con el propsito exclusivo de prorrogar el periodo Presidencial del General Jorge Ubico, objeto definido en el artculo primero y nico.En el ao de 1956, despus de haberse producido un movimiento contrarrevolucionario, una nueva Asamblea Nacional Constituyente decreta y sanciona otra constitucin, con el fin de derogar la constitucin de la revolucin de Octubre, esta constitucin, tuvo una vigencia aproximadamente de 9 aos, pues fue derogada y luego sustituida por la de 1965, tras haberse producido un golpe de estado en el ao de 1963Finalmente, en el ao de 1982 se produce otro golpe de estado y transcurridos casi 3 aos, el gobierno de facto decide convocar a elecciones, se integra otra asamblea constituyente para la redaccin de una nueva constitucin, la cual fue promulgada el 31 de mayo de 1985 y entro en vigencia el 14 de enero de 1986, esto permiti el inicio de lo que se ha llamado un periodo de transicin a la democracia, siendo el caso mencionar que en el proceso electoral de dicha asamblea participa por primera vez el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, institucin independiente que sustituyo al REGISTRO ELECTORAL, rgano dependiente del presidente de la repblica de turno.LA CONSTITUCION:AristtelesLa constitucin no es sino la regla poltica de los habitantes de un pueblo.CONSTITUCION, es el conjunto de normas fundamentales para la organizacin del Estado, que regula el funcionamiento del rgano del Poder pblico, y que establece los principios bsicos para el ejercicio de los derechos y la garanta de las libertades dentro del Estado.La constitucin es para los gobernantes, el fundamento de sus prerrogativas y la ley de sus funciones, al establecer en primer trmino su legitimidad; de aqu, deriva como conclusin que poder legtimo, en un Estado de Derecho, es aquel que surge y se ejerce en los trminos establecidos previamente en la constitucin.Una organizacin social sin normas es ANARQUIA.La constitucin determina la organizacin de la autoridad del Estado, la divisin de los Poderes del mismo, la residencia de la soberana y el fin de toda sociedad civil.OBJETO Y EVOLUCION HISTORICA:Objeto, LA CONSTITUCION, est destinada para un propsito determinante que est ligado a la INSTITUCIONALIZACION, al respeto, la defensa y la permanencia de un orden jurdico-poltico en el que, mediante la aplicacin del principio de seguridad jurdica, se protege fundamentalmente a la persona.Las reglas fundamentales contenidas en la mayora de las constituciones, tienen igualmente por finalidad fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los gobernantes que elige, razn por la cual se dice que la constitucin limita el ejercicio del poder. ( origen en la revolucin Francesa eminentemente social, y la estadounidense, particularmente poltico-segregacionista.PARTES QUE COMPRENDE LA CONSTITUCION:SE COMPONEN DE TRES PARTES: 1. EL PREMBULO, en el que a manera de introduccin, se plasma una serie de preceptos, valores y principios que estn estrechamente vinculados, con la inspiracin inherente a una constitucin que sirve como instrumento de gobernabilidad.2. PARTE DOGMATICA O MATERIAL, que es aquella en la cual se reconocen los derechos individuales, doctrinariamente divididos en civiles y polticos, y los derechos sociales; y3. LA PARTE ORGANICA O FORMAL, que es la que est dedicada a determinar la estructura y la organizacin del Estado.

SUPREMACA DE LA CONSTITUCION:LA SUPREMACA de los preceptos de la Constitucin, los cuales estn investidos de preeminencia o de superioridad jerrquica en relacin con las dems normas ordinarias del ordenamiento jurdico de un Estado.La palabra constitucin puede tener dos sentidos:Por el aspecto puramente normativo, reglas de derecho, materialPor el hecho de referirse a las formalidades que revisten la elaboracin y modificacin de las reglas, constitucin formal.En sentido material, es el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organizacin y a la actividad del Estado y a sus principios rectores, referencia a la forma del Estado.Sentido formal, la constitucin es el documento que reglamenta el funcionamiento de la instituciones polticas, cuya elaboracin o modificacin no puede hacerse sino mediante el cumplimiento de ciertas formalidades especiales, que debe cumplir solemnemente un rgano especial a travs de un procedimiento diferente al establecido para las dems reglas ordinarias del derecho.Indudablemente la constitucin en el contexto de ordenamiento jurdico de un pas ocupa la cabeza o el primer lugar de acuerdo con el principio de la jerarqua de las leyes y a esta situacin se le llama SUPREMACA porque la constitucin es el fundamento positivo donde se asienta el orden jurdico de un Estado; es la fuente o principio del orden estatal entero.INTERPRETACION DE CONSTITUCION:Interpretar, es desentraar el significado o sentido de una expresin. Se puede interpretar toda expresin que encierre un sentido. Interpretar una ley es descubrir su sentido y lo que se interpreta no es la materialidad de los signos sino su significacin.Interpretacin de la ley hay tres clases: 1. autentica, es la que hace el mismo legislador2. judicial ( usual o jurisprudencial) , lleva a cabo el juez para aplicar la norma a un caso concreto y esta no obliga a todos.3. y doctrinal o privada, interpretacin que hace un abogado o un particular, cuyo valor es simplemente doctrinal, que a nadie obliga.La interpretacin de la constitucin nacional no debe hacerse poniendo frente a frente las facultades que ella enumera, para que se destruyan entre ellas, sino armonizndolas dentro del espritu general que les dio vida.CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES:Las constituciones se dividen en diversas formas:1. POR SU FORMACION, desarrollo o presentacin, di vindose en consuetudinarias y escritas2. POR SU NATURALEZA y CONTENIDO, separndolas en materiales y formales,3. POR EL PROCEDIMIENTO DE SU REFORMA, rgidas y flexibles4. POR SU EXTENCION, desarrolladas y no desarrolladas5. POR SU ORIGEN, originarias y derivadas,6. POR SU CONTENIDO IDEOLOGICO, programticas y utilitarias7. POR SU EFECTIVIDAD, normativas, nominales y semnticas.

LA CONSTITUCION POLITICA DE GUATEMALA:INTRODUCCION:Fecha de su promulgacin 31 de mayo de 1985, en la cual fue aprobada la ley fundamental y entro en vigencia el 14 de enero 1986.Constitucin se encuentra dentro la divisin de las constituciones DESARROLLADAS por su enorme extensin, ya que contiene 281 artculos principales, y 27 disposiciones transitorias y finales; est influenciada por EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL y POR LA AMPLITUD y es RIGIDA Y ESCRITA.En cuanto a su rigidez, encontramos que es inflexible en tres sentidos:Puede reformarse mediante la convocatoria de ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, es decir, rgano legislativo extraordinario, que tuvo a su cargo su emisin. Se trate de modificar los artculos relacionados con los derechos individuales, segn lo dispuesto en el artculo 278 de la constitucin, estos derechos tambin son conocidos con el nombre de derechos de primera generacin, que surgieron con la declaracin de los derechos humanos y del ciudadano.Dicha reforma tambin puede efectuarse por el congreso de la repblica, tal como lo establece el artculo 280 constitucional, en cuyo caso la aprobacin de la reforma tiene lugar con el voto afirmativo de las 2/3 partes del total de los diputados, pero esa decisin debe ser ratificada mediante consulta popular apra que la misma cobre vigencia ver art 173 de la carta magna toda vez que se trata de una decisin poltica de especial trascendencia; yDicha rigidez, se manifiesta en mayor grado cuando se trata de los articulos denominados PETREOS, los cuales son IRREFORMABLES segn lo establecido en el artculo 281 de la misma constitucin. Este articulo menciona al 140, que se refiere a la forma de gobierno, el 141 que tiene que ver con la soberana; el 165 letra g), que hace alusin al desconocimiento del Presidente de la Republica que pretendiera continuar en el ejercicio de sus funciones una vez se hubiere vencido el periodo constitucional; el 186 que se prohbe optar a los cargos de Presidente y Vicepresidente en casos muy especficos; y el 187 que prohbe la reeleccin presidencial por eleccin popular.ES ESCRITA Y FORMAL, porque sus disposiciones constan en un documento nico y orgnico, determinadas por el procedimiento legislativo extraordinario, que cumpli el poder constituyente constituido , o sea la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.SU CARCTER FORMAL, relacionado con la forma como se presenta nuestra carta magna en cuanto a lo que establece para determinar la organizacin y estructura del estado guatemalteco.PARTES DE NUESTRA CONSTITUCION:Nuestra constitucin se divide en 8 partes:TITULO I, los dos nicos artculos se refiere a la proteccin de la persona y de la familia, y tambin a los deberes del EstadoTITULO II, que ser refiere a los derechos humanos, los que se dividen en derechos individuales y derechos sociales.TITULO III, en el cual trata lo relativo al Estado, incluyendo lo relativo a la forma de gobierno, la nacionalidad y la ciudadana y las relaciones internacionales que el mismo Estado sostiene,TITULO IV, en el que trata lo que tiene que ver con el PODER PUBLICO, lo que implica con la regulacin vinculada con los 3 organismos clsicos, o sea el Organismo Legislativo el ejecutivo y el judicial.TITULO V, que comprende la estructura y organizacin del Estado, parlo que divide el mismo en los regmenes poltico-electoral, administrativo, de control y fiscalizacin, el financiero, el ejrcito, el MP, y la PGN.TITULO VI, que corresponde a las garantas constitucionales, la exhibicin personal, el amparo y la inconstitucionalidad de las leyes, as como la defensa del orden constitucional.TITULO VII, el cual con el carcter de epilogo constitucional, est vinculado con las reformas a la constitucin.TITUO VIII, se incluyen las disposiciones transitorias y finales.ANALISIS DE SU ORIENTACION PERSONALISTA:Existen doctrinariamente tres concepciones bsicas:1. Personalismo,2. Transpersonal ismo poltico y3. Transpersonal ismo culturalista.En la concepcin individualista o personalista, el supremo fin o finalidad primera es la LIBRE PERSONALIDAD ETICA INDIVIDUAL.ANALISIS DE SUS ELEMENTOS LIBERALES Y DEMOCRATICOS:La misma ley fundamental permite que se puedan restringir los derechos que garantizan con base en motivos que estn justicados suficientemente, tales como la invasin del territorio, perturbacin grave de la paz, actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pblica, circunstancias que estn contempladas en el artculo 138 de la constitucin.El artculo 139 constitucional se refiere a la aplicacin de la ley del Orden Publico, la cual regula los llamados Estados de Excepcin:1. Estado de prevencin2. Estado de alarma3. Estado de calamidad publica4. Estado de sitio; y5. Estado de Guerra.

DERECHOS HUMANOS:DEFINICIONSon los atributos inherentes a la persona, desde que nace hasta que muere, se protege incluso el embrin y luego al nio, despus al adolecente y se continua protegiendo al adulto, para concluir con la proteccin del anciano, todo con base en la legislacin moderna que ha adquirido preeminencia en la mente de los legisladores especiales ( constituyentes) y ordinarios.Los derechos humanos son derechos naturales y por ello se le denomina iusnaturalista racionalista, porque posee un vnculo con la condicin propia del ser humano y porque est basada en concepcin filosficas de los racionalistas del siglo XVII.ANTECEDENTES:Los derechos humanos nacen con la humanidad misma, siempre han estado en la historia junto con el hombre y han evolucionado de acuerdo a cada poca. Hace 2,500 aos, en Grecia, haba ciudadanos griegos que gozaban de determinados derechos y estaban protegidos por las leyes.Pero haba tambin personas que no gozaban de tales derechos y estaban privados de su libertad, como los esclavos. Los romanos conquistaron a los griegos y continuo la esclavitud.. hubo una larga lucha de liberacin y entre sus episodios ms importantes encontramos el de Espartaco; la carta magna del ao 1215, surgida segn lo hemos visto a raz de manifestaciones pblicas de ciertos grupos ( realeza, iglesia y hombres libres. Favoreci primero con normas jurdicas dedicadas a los nobles, pero estas se fueron ampliando poco a poco a los sectores populares.En amrica, las colonias inglesas en los Estados Unidos de Amrica luchan por suprimir el poder del rey y de tal reaccin surge el primer antecedente sobre derechos humanos en el nuevo continente: la declaracin de derechos del buen pueblo de Virginia, producto del mismo pueblo que dicta sus propias normas.Y en el ao de 1776, se realiza la convencin de los miembros representantes del pueblo de Virginia, aprueban su propia constitucin y se declaran independientes de la corona inglesa, desconociendo por lo tanto la autoridad del rey.En esta declaracin podemos mencionar algunos de los artculos:Artculo I donde aparece la igualdad natural en la libertad y la independencia, derecho al goce de la vida, derecho al goce de la libertad, derecho a adquirir y poseer la propiedad, y derecho a obtener la felicidad.Articulo II, de la declaracin que comentamos, establece la primera manifestacin de lo que hoy se conoce como soberana popular.Articulo III, expone el derecho a la resistencia, que en la declaracin universal de derechos humanos se contempla como el derecho a la rebelinArtculo V, lo relativo a la separacin de poderes; que los miembros del Ejecutivo y del legislativo deben ser designados por elecciones frecuentes, ciertas y regulares, no as los del judicial, que sern nombrados por el legislativo.En el artculo VII, era prohibido la detencin ilegal.Asimismo, comprendemos que toda persona humana tiene un valor que la hace digna y para que este valor exista, se necesita ciertas condiciones de vida para desenvolverse y utilizar plenamente los datos de inteligencia y de conciencia como seres humanos, para satisfacer necesidades espirituales.La DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, aprobada por la asamblea francesa el 26 de agosto de 1789, trece aos despus de la declaracin de derechos de Virginia, es otro documento que sirve de antecedente, su influencia ha sido decisiva en la historia de la humanidad y ha sido base para otros documentos sobre la materia.No fue sino hasta el 5 de febrero de 1917, fecha en que se emite la constitucin de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se inicia una nueva etapa de este importante tema con la incorporacin de ciertos derechos de carcter social, que anteriormente eran considerados como individuales.Posteriormente, tenemos la constitucin de Weimar (1919), en la que por primera vez aparece que los hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones.

DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES:Existen dos tipos de derechos:1. Aquellas garantas que las constituciones conceden a favor de todos los habitantes del Estado, pero cabe anotar la observacin que es el conjunto de derechos que no se puede privar al individuo como tal sino excepcionalmente, con arreglo a la ley.2. Los derechos sociales, suponen prestaciones positivas del Poder pblico o la creacin de condiciones sociales para el desenvolvimiento de la personalidad.En Guatemala se encuentran protegidos ambos tipos de derecho, y coinciden con lo anterior entendindose por su contenido que los derechos individuales estn plasmados para proteger al individuo individual, y los derechos sociales para lograr el desarrollo integral de la personalidad humana sin distincin de ninguna especie.DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES PBLICAS:Una de las condiciones de la democracia liberal, es que los derechos individuales, como parte de los derechos humanos y las libertades pblicas, no solo deben estar consagrados en la constitucin sino que deben ser efectivamente garantizados y respetados por parte de los gobernantes.En cuanto los derechos humanos, se ha escrito que la sociedad contempornea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado que este debe respetar y garantizar ( 1 generacin, derechos inherentes a la persona), o bien est llamado a organizar su accin con el fin de satisfacer su plena realizacin ( 2 generacin, derechos que se afirman frente al poder pblico.).En relacin a su naturaleza, los derechos humanos se estudian en funcin de dos corrientes:La escuela del derecho Natural o iusnaturalismo, sostiene que son aquellas garantas que requiere el individuo para desarrollarse en la vida social como persona o ser dotado de racionalidad y de sentido. Tales derechos son inherentes a la naturaleza humana. (Los derechos humanos son valores)La escuela del derecho positivo, por el contrario, dice que los derechos humanos son producto de la actividad normativa de los rganos del Estado y no pueden ser reclamados antes de la existencia de ese reconocimiento, lo cual significa que todo depende de la letra misma de la ley o de las fuentes auxiliares del derecho como la jurisprudencia, que resulta de la aplicacin del ordenamiento jurdico. ( para el positivismo jurdico son normas legales)Pero los derechos humanos pueden ser observados como norma o como valor.LOS DERECHOS HUMANOS EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO:RELACION HISTORICA:1. BAYONA: (Constitucin de Cdiz de 1812). La que no se le conoci como constitucin propiamente dicha, e influida por la revolucin francesa, contiene varios de los derechos individuales proclamados a raz de dicha gesta: la libertad personal, el delito de detencin arbitraria, prohibida tormentos y tratos crueles, pero tales preceptos no fueron cumplidos en Guatemala, ya que la posicin del indgena y la del desposedo continuaron igual; por su condicin de esclavos, eran objeto de compraventa, donacin, y se incluan en testamentos, como si fueran mercancas.2. La constitucin de la repblica federal de centro amrica (1824), redactada y promulgada despus de la anexin a Mxico, recibi una fuerte influencia de la legislacin de los Estados Unidos de Amrica y de la Revolucin Francesa. En ella se incluye una serie de garantas individuales que obligaban al estado a no cortales. Esta constitucin aboli la esclavitud.3. La primera constitucin del Estado de Guatemala (1825), incluye dos captulos sobre derechos particulares de los habitantes.4. Del ao 1825 1839, se introducen en Guatemala varias leyes y disposiciones que tenan estrecha relacin con la materia de los derechos humanos, tales como el CODIGO DE LIVINGSTON, la ley orgnica de la administracin de justicia por jurados de 1835, y la ley denominada Declaracin de los derechos del estado y sus habitantes.5. En el ao 1879, se promulga otra constitucin con corte liberal clsico, en la cual se incorporan cambios sustanciales en el campo de derechos humanos, ejemplo: se dispuso la separacin de la iglesia con el Estado, la libertad de pensamiento, de conciencia y de culto.6. En el siglo XX se producen fenmenos que transformaron radicalmente el curso de la humanidad. Aparecen los Derechos econmicos y sociales, los mismos son incluidos por primera vez en la constitucin de 1945, es decir, se agregan a los derechos individuales, se regula lo relativo a la familia, el trabajo individual y colectivo, la seguridad social, se reconoce la funcin social de la propiedad, se otorga autonoma a las municipalidades y a la universidad de San Carlos de Guatemala.7. La constitucin 1965, conserva los derechos individuales y sociales de las dos constituciones anteriores, la cual estuvo vigente hasta el ao 1982, fecha en que se produjo un golpe de estado, y el gobierno de facto instituido dispuso medidas que permitieron la eleccin de una nueva asamblea constituyente, la cual emiti una nueva constitucin poltica en 1985, que entro en vigencia el 14 de enero 1986.8. En resumen, los derechos individuales de la primera generacin, estn presentes en nuestra legislacin constitucional desde la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA FEDERAL DE CENTRO AMERICA (1824, Y LOS DERECHOS SOCIALES, LLAMADOS DE SEGUNDA GENERACION, FUERON INCORPORADOS A PARTIR DE LA CONSTITUCION DE 1945.

ANALISIS SOBRE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DE LIBERTAD, DE SEGURIDAD Y DE IGUALDAD:Los valores humanos sobre la libertad, la seguridad y la igualdad, deben ser preocupacin fundamental del Estado, con lo cual se quiere decir que deben ser convertido en hechos y que los encargados de aplicar e interpretar las leyes acten basados en un conviccin o porque estn convencidos de que el derecho debe imperar, sin distinciones ni discriminaciones.El funcionario, no debe ser prepotente y debe contar con un grado de edicin suficiente para discernir y razonar adecuadamente en pro del gobernado, del ciudadano, del habitante, del administrado, en fin, del hombre como tal.Asimismo, est regulado los derechos a la libertad de : expresin, informacin, imprenta, reunin y protesta pacfica, asociacin, locomocin y residencia.Esa previsin, est definida con relacin a la garanta individual de seguridad, cuyo contenido, en sentido amplio, se hace realidad cuando hablamos de seguridad jurdica e implica la no retroactividad de leyes, el derecho de defensa o de audiencia, como tambin se conoce, y la legalidad que debe haber en materia judicial, tanto civil como administrativa,, tambin se contempla aquella seguridad que se refiere a que nadie ser importunado o molestado en su domicilio o en su correspondencia, a menos que se haya dictado una orden de autoridad judicial competente.En ltimo lugar, la garanta individual de igualdad protege a las personas sin distincin de ninguna clase porque son iguales en dignidad y derechos, esta garanta, tambin excluye que un individuo sea sometido a servidumbre o a otra condicin que menoscabe su dignidad, que sea juzgado por leyes privativas o por tribunales especiales ya que todos estn sujetos a la mismas leyes generales.ANALISIS DE LAS GARANTIAS SOCIALES:Estn aparecen en la constitucin con el nombre de DERECHOS SOCIALES, y comprenden la familia, la cultura, las comunidades indgenas, la educion, las universidades, el deporte, salud, seguridad y asistencia social, el trabajo, los trabajadores del estado y el rgimen econmico y social. Todos tienen al desarrollo integral de la persona colectivamente. Art 47- 134.

INTERVENCIONALISMO DEL ESTADO:INTERVENCIONALISMO, se refiere al sistema poltico que preconiza la intervencin activa del Estado en la economa y situacin social de los ciudadanos.Intervencionismo estatal, tiene dos significados.Como nocin formal, es el conjunto de reglamentos necesarios para mantener el orden pblico que restringe limita las libertades y derechos individuales.Nocin material, es el conjunto de actividades de la administracin pblica que son necesarias para aplicar la reglamentacin administrativa.Nocin subjetiva, es el conjunto de funcionarios pblicos que tienen a su cargo la aplicacin de los reglamentos administrativos en forma preventiva y correctiva o sancionadora.EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS:Es el funcionario que tiene a su cargo la defensa de los particulares frente a los violadores de los derechos humanos. Su origen, est en la institucin de ombudsman de la constitucin de Suecia de 1809.En Francia existe desde 1973 y se le llamaba Mediateur, en Espaa, defensor del pueblo en la constitucin espaola 1978, y en Guatemala tiene su antecedente en el protector o defensor de los pueblos indgenas, creado en la poca colonial para proteger a los mismos que estaban sometidos a servidumbre y a esclavitud, funcin que desempeo fray Bartolom de las casas.El procurador de los derechos humanos, es electo por el congreso de la repblica y es escogido dentro de una terna (3 candidatos) que propone la comisin de derechos humanos designada por dicho organismo. El candidato, deber reunir las calidades de los magistrados de la corte suprema de justicia y gozara de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados art 273.Atribuciones:1. Promover el buen funcionamiento y la agilizacin de la gestin administrativa gubernamentales, en materia de derechos humanos.2. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas3. Investigar toda clase de denuncias que le asean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los derechos humanos,4. Recomendar privada o pblicamente a los funcionarios la modificacin de un comportamiento administrativo objetado5. Emitir censura publica por actos o comportamientos en contra los derechos constitucionales6. Promover acciones o recursos judiciales y administrativos, en los caso en que sea procedente.

La jurisdiccin y competencia del Procurador de los derechos humanos, en materia de sus atribuciones, abarca todo el territorio nacional.

SUSPENSION DE GARANTIAS:CONCEPTO:Tiene lugar cuando se presentan circunstancias que estn relacionadas con lo que tambin se denomina CRISIS CONSTITUCIONAL. Estas circunstancias constituyen situaciones anormales o extraordinarias, es decir, aquellas que exceden el orden reglar de una materia, que ponen en grave peligro la estabilidad de las instituciones, impiden su normal funcionamiento y exigen la adopcin de medidas excepcionales que m en el caso de la actividad de un estado, pueden llegar hasta la suspensin de las garantas constitucionales.Situacin prevista en el artculo 138 limitacin de los derechos constitucionales.

CAUSAS DE SUSPESION DE GARANTIAS:

a) De origen interno es la guerra, internacional o mundial, o entre naciones vecinas.

b) De origen externo carcter econmico o social por ejemplo1) El mal funcionamiento de las instituciones al no resolverse problemas complejos.2) Por desobediencia civil, que consiste en la perdiad de respeto y la confianza en las instituciones por parte de los gobernados, dndose el desacato a la ley y a la autoridad. Tal desobediencia no implica necesariamente, el uso de la violencia, sino que se manifiesta a travs de huelgas ilegales o de paros cvicos.3) Por crisis econmico sociales4) Por subversin5) La guerra civil.REGULACION CONSTITUCIONAL GUATEMALTECA:Cuando se produce una situacin que est relacionada con la invasin del territorio nacional, con la perturbacin grave de la paz, con actos en contra de la seguridad del Estado o con hechos de calamidad pblica, tal como lo contempla el articulo 138 de la constitucin poltica de la republica guatemalteca. Al ocurrir alguna se esas coyunturas, se suspenden o quedan sin vigencia las garantas individuales siguientes:a) La liberta de accinb) Detencin legalc) Del interrogatorio a detenidos o presosd) La libertad de locomocine) El derecho de reunin y manifestacinf) La libertad de emisin del pensamientog) La tenencia y portacin de armash) La regulacin de la huelga para trabajadoresLos motivos se encuentran enumerados en el artculo 138 de la constitucin:a) Invasin del territorio nacionalb) Perturbacin grave de la pazc) Actividades contra la seguridad del Estadod) Calamidad publicaSu aplicacin faculta al Estado para hacer cesar la plena vigencia de las garantas.En tales ocasiones, se rompe la regla general antes indicada y surgen los estados de excepcin a que se refiere el artculo 139, que son los siguientes:a) Estado de prevencinb) Estado de alarmac) Estado de calamidad publicad) Estado de sitioe) Estado de guerra.Una vez decretado cualquiera de los estados de excepcin relacionados, ser aplicable la LEY DE ORDEN PUBLICO,No podr exceder de 30 das por cada vez.DEFENSA DE LA CONSTITUCIONCONCEPTO:Significa que se pretende evitar que la norma primaria se falsee por el desenvolvimiento en el derecho ordinario, de principios que desconozcan o contradigan la constitucin y establecer as una coordinacin entre el orden fundamental y el derecho que en el se fundamenta.Sus indicios fue en el periodo del constitucionalismo liberal, cuyo centro puede fijarse provisionalmente en la revolucin francesa.MEDIOS DE DEFENSA CONSTITUCIONALTambin se denomina proteccin constitucional.Los cuales pueden ser de carcter poltico, econmico, social y estrictamente jurdico.Los de carcter poltico, comprende la divisin de poderes , limita el ejercicio del poder en general.Tambin existen en la defensa constitucional de carcter poltico los llamados controles intraorgnicos e interorgnicos.Controles intraorgnicos, que funcionan dentro del propio rgano estatal, entre los cuales aparecen el bicameralismo legislativo, el refrendo ministerial y la votacin calificada para aprobar ciertas leyes.Controles interorgnicos, que se despliegan entre un rgano estatal y otro, estn el veto presidencial, la interpelacin y los informes ministeriales.Carcter econmico, contralora de cuentas, debe de garantizar la pureza en el manejo de los recursos pblicos.Medios sociales de defensa de constitucin, se orienta a la preservacin del orden constitucional a travs de los grupos intermedios, especialmente los partidos polticos y los grupos de presin, que participan en el proceso de poder.Medio jurdicos, el principal es el de la rigidez constitucional, que est estrechamente vinculado con la supremaca constitucional.ORGANOS COMPETETENTES:EL SISTEMA DEL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD, se da en razn del rgano que tiene a su cargo la funcin y por el alcance de su competencia. Bien puede ser que se confi a un verdadero tribunal u rgano judicial, o bien a un comit poltico ad hoc.El fallo de un juez solo es vlido con relacin al asunto concreto y significa la no aplicacin de un precepto, y en el caso de un tribunal constitucional o especial, implica la anulacin plena de la ley que se declara inconstitucional.