Derecho de Antejuicio

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DERECHO DE ANTEJUICIO

Segn el artculo 3 de la ley en materia de antejuicio es la garanta que la Constitucin Poltica de la Repblica o leyes especficas otorgan a los dignatarios y funcionarios pblicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los rganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formacin de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario pblico cesa en el ejercicio del cargo, y no podr invocarlo en su favor an cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeo de sus funciones.

DISPOSICIONES COMUNES EN LA TRAMITACIN DE ANTEJUICIO

Procedencia del antejuicio

El antejuicio se origina por denuncia ante el juez de paz o querella presentada ante juez de primera instancia penal. La denuncia o querella podr ser presentada por cualquier persona a la que le conste la comisin de un acto o hecho constitutivo de delito por parte de un dignatario o funcionario pblico, y no simplemente por razones espurias, polticas o ilegtimas.

Delito flagrante

Si un dignatario o funcionario pblico que goza del derecho de antejuicio fuere detenido en delito flagrante, la autoridad que hubiere efectuado la detencin lo pondr inmediatamente a disposicin de la autoridad competente, segn lo establecido en la presente Ley.

Competencia del Congreso de la Repblica

Al Congreso de la Repblica le corresponde conocer y resolver el antejuicio promovido en contra de los dignatarios y funcionarios siguientes:

Presidente y Vicepresidente de la Repblica;

Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, y del Presidente y Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

Ministros de Estado y Secretarios de la Presidencia de la Repblica; Viceministros de Estado y Subsecretarios de la Presidencia de la Repblica, nicamente cuando estn encargados del Despacho; Procurador de los Derechos Humanos;

Procurador General de la Nacin;

Fiscal General de la Repblica;

Competencia de la Corte Suprema de Justicia

A la Corte Suprema de Justicia le corresponde conocer y resolver el antejuicio en contra de los dignatarios y funcionarios siguientes:

Diputados al Congreso de la Repblica;

Diputados al Parlamento Centroamericano;

Secretario General, Inspector Genera l del Tribunal Supremo Electoral y Director General del Registro de Ciudadanos;

Viceministros de Estado cuando no estn encargados del Despacho;

Superintendente de Bancos y el Intendente de Verificacin Especial de la Superintendencia de Bancos;Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones;Jueces;

Fiscales de Distrito y Fiscales de Seccin del Ministerio Pblico; Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Repblica;

Tesorero General de la Nacin;

El Contralor General de Cuentas;

Competencia de las Salas de la Corte de Apelaciones

A las Salas de la Corte de Apelaciones les corresponde conocer y resolver el antejuicio en contra de los funcionarios siguientes:

Candidatos a Alcaldes Municipales;

Alcaldes Municipales electos;

Alcaldes Municipales;

Candidatos a Diputados;

Diputados electos;

Gobernadores departamentales titulares y suplentes cuando estn encargados del Despacho;Director General y Director General Adjunto y Subdirectores Generales de la Polica Nacional Civil;Agentes Fiscales del Ministerio Pblico.

Suspensin de pago del salario

Se suspender el pago del salario al funcionario pblico desde el momento en que cese en ejercicio del cargo; pero, si la sentencia que se dicte es absolutoria, cuando esta se encuentre firme, el Estado cancelar al dignatario o funcionario pblico los salarios y dems prestaciones dejados de percibir durante su suspensin.

ARTICULO 48 DEL CDIGO MUNICIPAL

Los alcaldes municipales no podrn ser detenidos ni perseguidos penalmente, sin que preceda declaracin de autoridad judicial competente de que ha lugar a formacin de causa, excepto en el caso de flagrante delito. Durante su encausamiento, gozarn, los funcionarios procesados, de los derechos que otorga la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Pblicos, debiendo restiturseles en su cargo si dentro del proceso se les otorga medida sustitutiva de la prisin preventiva y no los inhabilite para el ejercicio de sus funciones.Si la sentencia fuere condenatoria y no los inhabilita para el ejercicio de sus funciones pblicas, y la pena impuesta es conmutable en su totalidad, pagada la multa dentro de los tres (3) das de ejecutado el fallo si no estuvieren en funciones, reasumirn su cargo; caso contrario, se declarar la vacante y se proceder a llenarla conforme lo dispone la Ley Electoral y de Partidos Polticos.Ningn funcionario o empleado pblico, ni persona individual o asociada podr, sin incurrir en responsabilidad penal, deponer o tratar de deponer ilegalmente al alcalde y dems autoridades municipales legalmente electas.

Cmara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica de Guatemala Es el mximo tribunal u rgano colegiado de justicia ordinaria organizada para conocer los asuntos que le competen de conformidad con esta materia, es decir, en las siguientes acciones constitucionales:1. Amparospresentados contra aquellos actos que vulneran los derechos humanos; debiendo recordar que el amparo tiene el carcter preventivo de una violacin; o restaurador si el mismo ya se hubiere efectuado.

2. Exhibicin Personal, a efecto de resguardar la libertad e integridad fsica de la persona. As como los Antejuicios presentados de acuerdo a la competencia asignada en la Ley en Materia de Antejuicio.