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Derecho de Ejecución de Penas

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EL DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL, es propiamente el Derechode la Prisión Inicia el de!ido proceso de la e"ec#ción de las deresol#ciones pri$ati$as de la li!ertad desde el momento de ladetención Es paralela esta $%a a la del Procedimiento mediante el

c#al se determinar& la Comisión de #n Delito

CON'(I(UCIÓN )EDERAL

Art%c#lo *o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos

humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el EstadoMexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrárestringirse ni suspenderse, salvo en los casos y ajo las condiciones que esta Constituciónesta lece!

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

"as normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de con#ormidad con estaConstitución y con los tratados internacionales de la materia #avoreciendo en todo tiempo a laspersonas la protección más amplia!

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

$odas las autoridades, en el ám ito de sus competencias, tienen la o ligación de promover,respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de con#ormidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisi ilidad y progresividad! En consecuencia, el Estado de eráprevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t%rminosque esta lezca la ley!

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Está prohi ida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos! "os esclavos del extranjero queentren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su li ertad y la protección de las leyes!

&ueda prohi ida toda discriminación motivada por origen %tnico o nacional, el g%nero, la edad,las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, laspre#erencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tengapor o jeto anular o menosca ar los derechos y li ertades de las personas!

Art%c#lo *+ ' ninguna ley se dará e#ecto retroactivo en perjuicio de persona alguna!

(adie podrá ser privado de la li ertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sinomediante juicio seguido ante los tri unales previamente esta lecidos, en el que se cumplan las

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#ormalidades esenciales del procedimiento y con#orme a las "eyes expedidas con anterioridad alhecho!

Párrafo reformado DOF 09-12-2005

En los juicios del orden criminal queda prohi ido imponer, por simple analogía, y a)n por mayoría de razón, pena alguna que no est% decretada por una ley exactamente aplica le al delitode que se trata*

Art%c#lo * (adie puede ser molestado en su persona, #amilia, domicilio, papeles oposesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que #unde y motivela causa legal del procedimiento!

Art%c#lo *- (inguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para

reclamar su derecho!$oda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tri unales que estarán expeditos

para impartirla en los plazos y t%rminos que #ijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manerapronta, completa e imparcial! +u servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohi idas lascostas judiciales!

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas! $ales leyesdeterminarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos dereparación del da o! "os jueces #ederales conocerán de #orma exclusiva so re estosprocedimientos y mecanismos!

"as leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias! En la materia penal

regularán su aplicación, asegurarán la reparación del da o y esta lecerán los casos en los que serequerirá supervisión judicial!

"as sentencias que pongan #in a los procedimientos orales de erán ser explicadas en audienciap) lica previa citación de las partes!

"as leyes #ederales y locales esta lecerán los medios necesariospara que se garantice la independencia de los tri unales y la plenaejecución de sus resoluciones!

"a -ederación, los Estados y el .istrito -ederal garantizarán la existencia de un servicio dede#ensoría p) lica de calidad para la po lación y asegurarán las condiciones para un serviciopro#esional de carrera para los de#ensores! "as percepciones de los de#ensores no podrán ser in#eriores a las que correspondan a los agentes del Ministerio /) lico!

(adie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil!

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Art%c#lo *. +ólo por delito que merezca pena privativa de li ertad ha rá lugar a prisiónpreventiva! El sitio de %sta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas yestarán completamente separados!

El sistema penitenciario se organizará so re la ase del respeto alos derechos humanos, del tra ajo, la capacitación para el mismo, laeducación, la salud y el deporte como medios para lograr lareinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva adelinquir, o servando los ene#icios que para %l prev% la ley! "as mujerescompurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hom res para tal e#ecto!

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

"a -ederación, los Estados y el .istrito -ederal podrán cele rar convenios para que lossentenciados por delitos del ám ito de su competencia extingan las penas en esta lecimientospenitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa!

"a -ederación y las entidades #ederativas esta lecerán en el ám ito de sus respectivascompetencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplica le a quienes

se atri uya la comisión o participación en un hecho que la ley se ale como delito y tengan entredoce a os cumplidos y menos de dieciocho a os de edad! Este sistema garantizará los derechoshumanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos especí#icosque por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes! "aspersonas menores de doce a os a quienes se atri uya que han cometido o participado en unhecho que la ley se ale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social!

Párrafo reformado DOF 02-07-2015

"a operación del sistema en cada orden de go ierno estará a cargo de instituciones, tri unalesy autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes! +epodrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso,atendiendo a la protección integral y el inter%s superior del adolescente!

"as #ormas alternativas de justicia de erán o servarse en la aplicación de este sistema,siempre que resulte procedente! El proceso en materia de justicia para adolescentes seráacusatorio y oral, en el que se o servará la garantía del de ido proceso legal, así como laindependencia de las autoridades que e#ect)en la remisión y las que impongan las medidas! 0stasde erán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como #in la reinserción y la reintegraciónsocial y #amiliar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades! Elinternamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más reve que proceda, ypodrá aplicarse )nicamente a los adolescentes mayores de catorce a os de edad, por la comisióno participación en un hecho que la ley se ale como delito!

Párrafo reformado DOF 02-07-2015

"os sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en paísesextranjeros, podrán ser trasladados a la 1ep) lica para que cumplan sus condenas con ase enlos sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad

extranjera por delitos del orden #ederal o del #uero com)n, podrán ser trasladados al país de suorigen o residencia, sujetándose a los $ratados 2nternacionales que se hayan cele rado para esee#ecto! El traslado de los reclusos sólo podrá e#ectuarse con su consentimiento expreso!

"os sentenciados, en los casos y condiciones que esta lezca la ley, podrán compurgar suspenas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a #in de propiciar su reintegracióna la comunidad como #orma de reinserción social! Esta disposición no aplicará en caso dedelincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales deseguridad!

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/ara la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizadase destinarán centros especiales! "as autoridades competentes podrán restringir lascomunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvoel acceso a su de#ensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentreninternos en estos esta lecimientos! "o anterior podrá aplicarse a otros internos que requieranmedidas especiales de seguridad, en t%rminos de la ley!

Art%c#lo /* "a investigación de los delitos corresponde al Ministerio /) lico y a las policías, lascuales actuarán ajo la conducción y mando de aqu%l en el ejercicio de esta #unción!

El ejercicio de la acción penal ante los tri unales corresponde al Ministerio /) lico! "a leydeterminará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad

judicial!

"a imposición de las penas, su modi#icación y duración son propiasy exclusivas de la autoridad judicial*

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes

01II -acilitar al /oder 3udicial los auxilios que necesite para elejercicio expedito de sus #unciones!

CRI(ERIO' DE NUE'(RO' (RI2UNALE'0

$esis4 5a!63! 55768958:59a!;

+emanario 3udicial de la -ederación y su<aceta .%cima 0poca 899858= 58 de =5

/rimera +ala "i ro >2?, (oviem re de 8958, $omo 5 /ag! @AB 3urisprudencia:Com)n;

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA. SI EL ACTORECLAMADO MOTIVO DEL CONFLICTO INCIDE EN LOSMECANISMOS PARA LOGRAR LA REINSERCIÓN SOCIAL DELOS SENTENCIADOS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LAPENA SE SURTE EN FAVOR DE UN TRI!UNAL COLEGIADO DECIRCUITO EN MATERIA PENAL.

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacióninterpretó el artículo 1 , pen!ltimo p"rrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados #nidos $e%icanos , a partir de la reformapublicada en el &iario '(cial de la )ederación el 1 de *unio de

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+ , en el sentido de -ue con la entrada en .igor del nue.osistema de reinserción, el tema de e*ecución de las "#$%& de*ó deser de la materia administrati.a al /aberse *udiciali0ado por lapenal, y -ue dic/a reforma busca tutelar el derec/o fundamental ala reinserción social, por lo -ue los e.entos acaecidos durante elcumplimiento de las sentencias deben ser del conocimiento de lasautoridades *urisdiccionales especiali0adas en esa materia &e a/í -ue cuando el acto reclamado moti.o de un con2icto competencialincida en los mecanismos para lograr la reinserción social de los&#$t#$c'%(o& con moti.o de la e*ecución de la pena, lacompetencia para conocer de los asuntos relati.os a dic/ocon2icto se surte a fa.or de un Tribunal Colegiado de Circuitoespeciali0ado en materia penal

Competencia 345+ 1+ Suscitada entre el Segundo TribunalColegiado en $ateria 6dministrati.a y el Segundo TribunalColegiado en $ateria Penal, ambos del Segundo Circuito + demayo de + 1+ Cinco .otos Ponente7 6rturo 8aldí.ar Lelo deLarrea Secretario7 Jaime Santana TurralCompetencia 395+ 1+ Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiadoen $ateria Penal y el Segundo Tribunal Colegiado en $ateria6dministrati.a, ambos del Segundo Circuito : de mayo de + 1+Cinco .otos Ponente7 Jorge $ario Pardo ;ebolledo Secretario7 Jos<&ía0 de León Cru0Competencia =35+ 1+ Suscitada entre el Segundo Tribunal

Colegiado en $ateria 6dministrati.a y el Segundo TribunalColegiado en $ateria Penal, ambos del Segundo Circuito 13 de *unio de + 1+ Cinco .otos Ponente7 'lga S"nc/e0 Cordero de>arcía ?illegas Secretaria7 Constan0a Tort San ;om"nCompetencia =45+ 1+ Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiadoen $ateria Penal y el Tercer Tribunal Colegiado en $ateria6dministrati.a, ambos del Segundo Circuito 13 de *unio de + 1+Cinco .otos Ponente7 Jorge $ario Pardo ;ebolledo Secretario7 Jos<&ía0 de León Cru0C'$PETENC@6 4=5+ 1+ Suscitada entre el Cuarto Tribunal

Colegiado en $ateria 6dministrati.a y el Primer Tribunal Colegiadoen $ateria Penal, ambos del Segundo Circuito 11 de *ulio de + 1+Cinco .otos Ponente7 'lga S"nc/e0 Cordero de >arcía ?illegasSecretario7 'cta.io Joel )lores &ía0

Tesis de *urisprudencia 1135+ 1+ A1 a B 6probada por la PrimeraSala de este 6lto Tribunal, en sesión pri.ada de diecisiete deoctubre de dos mil doce

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E*ecutoriasC'$PETENC@6 4=5+ 1+

$esis4 222!8o!/!BB /:59a!;

<aceta del +emanario 3udicial de la-ederación .%cima 0poca 899 77A 7 de =5

$ri unales Colegiadosde Circuito "i ro 5 , 3unio de 895@, $omo 222 /ag! 87D5

$esis 'islada:Constitucional,/enal;

REDUCCIÓN DE LA PENA. ES COMPETENCIA E)CLUSIVA DELPODER JUDICIAL RESOLVER RESPECTO DE DIC*O !ENEFICIOA PARTIR DEL +9 DE JUNIO DE ,-++ NO O!STANTE UE ENLA FEC*A UE SE DICTÓ EL ACTO RECLAMADO A/N NO*U!IERA ENTRADO EN VIGOR LA LE0 DE EJECUCIÓN DEPENAS 0 MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE JALISCO1INAPLICA!ILIDAD DEL ART2CULO 34 P5RRAFO SEGUNDODEL CÓDIGO PENAL PARA DIC*A ENTIDAD VIGENTE EN,-+67.

&e acuerdo con la reforma del artículo +1, p"rrafo tercero, de laConstitución Política de los Estados #nidos $e%icanos , de 1 de

*unio de + , .igente a partir del 1: de *unio de + 11, laautoridad *udicial tiene la atribución e%clusi.a para determinar lorelati.o a la modi(cación y duración de las "#$%&, por lo -ue, auncuando en la fec/a en -ue se dictó el acto reclamado A+3 deagosto de + 13B toda.ía no /ubiera entrado en .igor la Ley deE*ecución de P#$%& y $edidas de Seguridad del Estado de JaliscoA-ue concedió a la autoridad *udicial la facultad para conocer alrespectoB, ya le correspondía a <sta resol.er sobre el bene(cio dela reducción de la pena para el -ue fue propuesto el -ue*oso, noobstante -ue /ubiera sido sentenciado por el delito de secuestro y-ue el artículo 4 , p"rrafo segundo, del Código Penal para laentidad, .igente cuando se dictó el acto reclamado, dispusiera7DTrat"ndose de reos &#$t#$c'%(o& por el delito de secuestro, losbene(cios de la libertad preparatoria, remisión parcial de la pena opreliberación, pre.istos en la Ley de E*ecución de P#$%& Pri.ati.asy ;estricti.as de la Libertad, sólo proceder"n por acuerdo delgobernador del Estado, pre.ia opinión de la &irección >eneral dePre.ención y ;eadaptación Social D, por-ue el preceptoconstitucional referido contiene el principio de *udiciali0ación de lae*ecución de las "#$%& reser.a *udicialF, el cual est" .inculado a

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los derec/os fundamentales de debido proceso, audiencia,defensa, petición y acceso a la *urisdicción, lo -ue signi(ca -ue lareforma constitucional de m<rito dio lugar al nacimiento delderec/o fundamental de los &#$t#$c'%(o& , a -ue sea unaautoridad *udicial la -ue resuel.a, entre otros, sobre alg!nbene(cio -ue permita la terminación anticipada de la pena -ue seles /aya impuesto en la sentencia, por lo -ue, no sería posiblepostergar su e*ercicio /asta la entrada en .igor de la mencionadaLey de E*ecución de P#$%& y $edidas de Seguridad A1o de enerode + 1 B, pues desde -ue inició la .igencia del artículo +1constitucional reformado, es a la autoridad *udicial y no a laadministrati.a, a -uien le corresponde resol.er en torno a laconcesión de los bene(cios -ue modi(can la forma y duración dela pena, lo -ue pone de mani(esto la inaplicabilidad del segundop"rrafo del aludido artículo 4 -ue establecía -ue corresponde alE*ecuti.o resol.er sobre el otorgamiento del bene(cio de reducciónde la pena del -ue*oso

SE>#N&' T;@G#N6L C'LE>@6&' EN $6TE;@6 PEN6L &EL TE;CE;C@;C#@T'6mparo en re.isión 1+5+ 1= 1: de febrero de + 1= #nanimidadde .otos Ponente7 Hscar ?"0-ue0 $arín Secretaria7 Elsa Geatri0Na.arro Lópe0Nota7 En relación con el alcance de la presente tesis, destaca ladi.ersa *urisprudencial P 5J 195+ 1+ A1 a B, de rubro7 D PEN6S S#

EJEC#C@HN ES C'$PETENC@6 EICL#S@?6 &EL P'&E; J#&@C@6L, 6P6;T@; &EL 1: &E J#N@' &E + 11 D, publicada en el Semanario Judicial de la )ederación y su >aceta, &<cima poca, Libro I@@@, Tomo @, octubre de + 1+, p"gina 1

E*ecutoriasPEN6S S# EJEC#C@HN ES C'$PETENC@6 EICL#S@?6 &EL P'&E;

J#&@C@6L, 6 P6;T@; &EL 1: &E J#N@' &E + 11

Esta tesis se publicó el .iernes = de *unio de + 1= a las :73 /orasen el Semanario Judicial de la )ederación

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$esis4 5a! 63!B568958 :59a!;

+emanario 3udicial de la -ederación y su<aceta .%cima 0poca 8998577 57 de =5

/rimera +ala "i ro >2?, (oviem re de 8958, $omo 5 /ag! AB7 3urisprudencia:Constitucional,/enal;

CORRECCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS DENTRO DEPRISIÓN. EL ART2CULO +,3 DEL REGLAMENTO INTERNO DELOS CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DEUER TARO ESTA!LECE LA GARANT2A DE AUDIENCIA

PREVIA EN FAVOR DEL INTERNO.

Las correcciones disciplinarias constituyen una sanción por lainfracción a las normas de con.i.encia y organi0ación del centro dereclusión, y a tra.<s de su imposición se busca lograr el orden,consideración y respeto de los reclusos entre sí, con las

autoridades e, inclusi.e, con los .isitantes 6 pesar de -ue lascorrecciones disciplinarias no constituyen un acto de pri.ación,sino de molestia, el artículo 1+4 del ;eglamento @nterno de losCentros de ;eadaptación Social del Estado de Kuer<taro , establece-ue el presunto infractor ser" escuc/ado por el Conse*o T<cnico@nterdisciplinario antes de resol.er sobre la imposición de dic/ascorrecciones El ;eglamento reconoce -ue el propósito de escuc/arpre.iamente al sentenciado es el de -ue este !ltimo mani(este lo-ue a su defensa con.enga, por lo tanto, dic/o propósito sólo sepuede lograr a tra.<s del respeto a las formalidades esenciales del

procedimiento, a las cuales /ace referencia el artículo 1constitucional Esta a(rmación encuentra apoyo, a su .e0, en eldi.erso artículo 1 constitucional , de cuya lectura se desprende-ue el sistema de e*ecución de las "#$%& tiene como .ocaciónlograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar -ueno .uel.a a delin-uir asimismo, establece -ue la organi0ación delsistema penitenciario se apoyar", entre otros, en el respeto a losderec/os /umanos #n entendimiento democr"tico y e%pansi.o delos derec/os de los &#$t#$c'%(o& permite considerar -ue antesde imponer una corrección disciplinaria dentro de un centro de

reclusión, se /ace indispensable escuc/ar al supuesto infractor atra.<s del respeto a la garantía de audiencia pre.ia La generaciónde un r<gimen penitenciario -ue tenga por ob*eto desincenti.ar lacomisión de nue.as conductas delicti.as, re-uiere de mecanismos-ue impidan el e*ercicio arbitrario del poder o de un sistemaopresi.o en e%ceso Es en la prisión en donde el interno debe tener.i.encias -ue fa.ore0can su contacto con el debido proceso y lalegalidad, a (n de coadyu.ar a su sana reinserción social &e a/í

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-ue a pesar de -ue el ;eglamento @nterno de los Centros de;eadaptación Social del Estado de Kuer<taro es omiso en seMalaruna a una las formalidades esenciales del procedimiento -ue/abr"n de adoptarse antes de imponer la corrección disciplinaria,ello no es obst"culo para -ue la autoridad penitenciaria lasimplemente y respete directamente Para tal efecto, la autoridadcompetente deber" noti(car al interno el inicio del procedimientosancionador, el cargo -ue est" enfrentando, -ui<n lo /adenunciado y las posibles consecuencias de la sanción otorgarleun pla0o, aun-ue sea bre.e pero su(ciente, para -ue prepare sudefensa brindarle la oportunidad de ofrecer pruebas -uerespalden su .ersión de los /ec/os procurarle la posibilidad dealegar lo -ue a sus intereses con.enga y, (nalmente, dictarle unaresolución debidamente fundada y moti.ada

C'NT;6&@CC@HN &E TES@S 3+5+ 1+Entre las sustentadas por elPrimer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del ?ig<simoSegundo Circuito 13 de *unio de + 1+ La .otación se di.idió endos partes7 mayoría de cuatro .otos por lo -ue se re(ere a lacompetencia &isidente7 Jos< ;amón Cossío &ía0 #nanimidad decinco .otos en cuanto al fondo Ponente7 6rturo 8aldí.ar Lelo deLarrea Secretaria7 Carmina Cort<s ;odrígue0

Tesis de *urisprudencia 915+ 1+ A1 a B 6probada por la PrimeraSala de este 6lto Tribunal, en sesión de fec/a .einte de *unio de

dos mil doce

$esis4 2! o!/! D /:59a!; +emanario 3udicial de la -ederación .%cima 0poca 899 DDD 8 de 8=

$ri unales Colegiadosde Circuito

/u licación4 viernes 9= de septiem re de895@ 5945@ h

U icada enpu licación semanal

$E+2+ '2+"'.'+:$esis 'islada:Constitucional;;

DIGNIDAD PERSONAL. SUSTENTAR LA NEGATIVA DEL!ENEFICIO DE LA LI!ERTAD PREPARATORIA EN ELARGUMENTO DE UE EL SENTENCIADO NO *A

899 77A 9 9 9

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DEMOSTRADO ARREPENTIMIENTO SUMISIÓN *UMILDAD 0 O!EDIENCIA VIOLA ESE DEREC*O FUNDAMENTAL.

6corde con los artículos 1o de la Constitución Política de losEstados #nidos $e%icanos y 1 de la Con.ención 6mericana sobre&erec/os umanos, -ue establecen la obligación de todaautoridad de respetar los derec/os /umanos de los su*etos -ue seencuentren ba*o su *urisdicción y a garanti0ar su l' r# y plenoe*ercicio, sin discriminación alguna por cual-uier condición social,como cuando se est" pri.ado de la libertad con moti.o de unasentencia condenatoria, implica -ue la autoridad *udicial, alanali0ar la concesión de la libertad preparatoria, no puedesustentar la negati.a de dic/o bene(cio, argumentando -ue elsentenciado no /a demostrado arrepentimiento, sumisión,/umildad y obediencia, pues a m"s de no encontrar apoyo legal,dic/as e%igencias se ad.ierten como un con*unto de apreciacionessub*eti.as y regresistas -ue aluden a un sistema penitenciario -ueubicaba a la pena como castigo y al delincuente como un malsocial e incorregible, cuyos pecados debían e%piarse y, por ende, laautoridad penitenciaria lo proponía para el bene(cio por Dl"stimaDe%presiones -ue .iolan el (#r#c:o a la dignidad personal delinculpado Oentendida <sta como un bien *urídico merecedor de lam"s amplia protección *urídicaO, al darle un trato degradante y/umillante, pues lo cali(can como un ob*eto, despro.isto de

derec/os -ue como ser /umano tiene por el solo /ec/o de serlo, a(n de negarle el ideal del ser /umano l' r# , e%ento del temor y dela miseria, y go0ar de sus derec/os, como es obtener su libertadanticipada al cumplir con los re-uisitos legales pre.istos para dic/a(gura, como parte de una institución democr"tica, -ue permea unr<gimen de libertad personal y de *usticia social, fundado en elrespeto de los derec/os esenciales del /ombre, -ue lo es lalibertad personal, como uno de los bienes *urídicos m"simportantes en cuyo caso la tutela de su dignidad personal resaltaal ser la base y condición para el disfrute de los dem"s derec/os y

el (#&%rrollo integral de la "#r&o$%l'(%( para reintegrarse a unasociedad

N'?EN' T;@G#N6L C'LE>@6&' EN $6TE;@6 PEN6L &EL P;@$E;C@;C#@T'

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6mparo en re.isión 11 5+ 1= + de *ulio de + 1= #nanimidad de.otos Ponente7 $iguel ngel 6guilar Lópe0 Secretaria7 Eli0abet/)ranco Cer.antes

Esta tesis se publicó el .iernes de septiembre de + 1= a las1 71= /oras en el Semanario Judicial de la )ederación

$esis4 /! ">?26899 +emanario 3udicial de la -ederación y su

<aceta(ovena 0poca 5A@D88 5 de 5

/leno $omo >>>, .iciem re de 899 /ag! B $esis 'islada:Civil,Constitucional;

DEREC*O AL LI!RE DESARROLLO DE LAPERSONALIDAD. ASPECTOS UE COMPRENDE.

&e la dignidad /umana, como derec/o fundamental superiorreconocido por el orden *urídico me%icano, deri.a, entre otrosderec/os personalísimos, el de todo indi.iduo a elegir en forma

libre y autónoma su proyecto de .ida 6sí, acorde a la doctrina y *urisprudencia comparadas, tal derec/o es el reconocimiento delEstado sobre la facultad natural de toda persona a serindi.idualmente como -uiere ser, sin coacción ni controlesin*usti(cados, con el (n de cumplir las metas u ob*eti.os -ue se /a(*ado, de acuerdo con sus .alores, ideas, e%pectati.as, gustos,etc<tera Por tanto, el libre desarrollo de la personalidadcomprende, entre otras e%presiones, la libertad de contraermatrimonio o no /acerlo de procrear /i*os y cu"ntos, o bien,decidir no tenerlos de escoger su apariencia personal su profesióno acti.idad laboral, así como la libre opción se%ual, en tanto -uetodos estos aspectos son parte de la forma en -ue una personadesea proyectarse y .i.ir su .ida y -ue, por tanto, sólo a ellacorresponde decidir autónomamente

6$P6;' &@;ECT' 45+ 4 de enero de + : 'nce .otosPonente7 Sergio 6 ?alls ern"nde0 Secretaria7 Laura >arcía?elasco

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El Tribunal Pleno, el diecinue.e de octubre en curso, aprobó, con eln!mero LI?@5+ :, la tesis aislada -ue antecede $<%ico, &istrito)ederal, a diecinue.e de octubre de dos mil nue.e

$esis4 /! ">?226899 +emanario 3udicial de la -ederación y su<aceta (ovena 0poca 5A@D85 5 de 5

/leno $omo >>>, .iciem re de 899 /ag! B $esis 'islada:Civil,Constitucional;

DEREC*OS A LA INTIMIDAD PROPIA IMAGENIDENTIDAD PERSONAL 0 SE)UAL. CONSTITU0EN

DEREC*OS DE DEFENSA 0 GARANT2A ESENCIALPARA LA CONDICIÓN *UMANA.

&entro de los derec/os personalísimos se encuentrannecesariamente comprendidos el derec/o a la intimidad y a lapropia imagen, así como a la identidad personal y se%ualentendi<ndose por el primero, el derec/o del indi.iduo a no serconocido por otros en ciertos aspectos de su .ida y, por ende, elpoder de decisión sobre la publicidad o información de datosrelati.os a su persona, familia, pensamientos o sentimientos a la

propia imagen, como a-uel derec/o de decidir, en forma libre,sobre la manera en -ue elige mostrarse frente a los dem"s a laidentidad personal, entendida como el derec/o de todo indi.iduo aser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de losdem"s, es decir, es la forma en -ue se .e a sí mismo y se proyectaen la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos ysus acciones, -ue lo indi.iduali0an ante la sociedad y permitenidenti(carlo y -ue implica, por tanto, la identidad se%ual, al ser lamanera en -ue cada indi.iduo se proyecta frente a sí y ante lasociedad desde su perspecti.a se%ual, no sólo en cuanto a sus

preferencias se%uales sino, primordialmente, en cuanto a cómo sepercibe <l, con base en sus sentimientos y con.icciones m"sprofundos de pertenencia o no al se%o -ue legalmente le fueasignado al nacer y -ue, de acuerdo a ese a*uste personalísimo enel desarrollo de cada indi.iduo, proyectar" su .ida en todos los"mbitos, pri.ado y p!blico, por lo -ue al ser la se%ualidad unelemento esencial de la persona y de su psi-ue, laautodeterminación se%ual forma parte de ese "mbito propio y

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reser.ado de lo íntimo, la parte de la .ida -ue se desea mantenerfuera del alcance de terceros o del conocimiento p!blico Porconsiguiente, al constituir derec/os in/erentes a la persona, fuerade la in*erencia de los dem"s, se con(guran como derec/os dedefensa y garantía esencial para la condición /umana, ya -uepueden reclamarse tanto en defensa de la intimidad .iolada oamena0ada, como e%igir del Estado -ue pre.enga la e%istencia dee.entuales intromisiones -ue los lesionen por lo -ue, si bien no sonabsolutos, sólo por ley podr" *usti(carse su intromisión, siempre-ue medie un inter<s superior

6$P6;' &@;ECT' 45+ 4 de enero de + : 'nce .otosPonente7 Sergio 6 ?alls ern"nde0 Secretaria7 Laura >arcía?elasco

El Tribunal Pleno, el diecinue.e de octubre en curso, aprobó, con eln!mero LI?@@5+ :, la tesis aislada -ue antecede $<%ico, &istrito)ederal, a diecinue.e de octubre de dos mil nue.e

$esis4 5a!CC>>>?2268955 : a!;

+emanario 3udicial de la -ederación y su<aceta .%cima 0poca 5A9A 7 5 de 5

/rimera +ala "i ro 22, (oviem re de 8955, $omo 5 /ag! 5 D $esis 'islada:Constitucional;

DEREC*O PENAL DEL AUTOR 0 DEREC*OPENAL DEL ACTO. RASGOSCARACTERIZADORES 0 DIFERENCIAS.

&e la interpretación sistem"tica de los artículos 1, 1 , tercerp"rrafo, 1 , segundo p"rrafo, y ++, primer p"rrafo, de laConstitución Política de los Estados #nidos $e%icanos , se concluye-ue nuestro orden *urídico se decanta por el paradigma conocidocomo Dderec/o penal del actoD y rec/a0a a su opuesto, el Dderec/o

penal del autorD Entender las implicaciones de ello, re-uiereidenti(car sus rasgos caracteri0adores y compararlos entre sí Elmodelo del autor asume -ue las características personales delinculpado son un factor -ue se debe considerar para *usti(car laimposición de la pena 6l su*eto acti.o del delito A-ue en estateoría suele ser llamado delincuenteB puede adscribírsele lacategoría de persona des.iada, enferma, desadaptada, ignorante,entre otros cali(cati.os Esta categori0ación no es gratuita7 cumple

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la función de impactar en la imposición, el aumento o eldecremento de la pena incluso permite castigar al su*eto por suscualidades morales, su personalidad o su comportamientoprecedente frente a la sociedad 6sí, la pena suele concebirsecomo un tratamiento -ue pretende curar, re/abilitar, reeducar,sanar, normali0ar o modi(car coacti.amente la identidad delsu*eto tambi<n como un medio -ue pretende corregir al indi.iduoDpeligrosoD o DpatológicoD, ba*o el argumento de -ue ello redundaen su bene(cio Por ello, el -uantum est" en función del grado dedisfuncionalidad -ue se percibe en el indi.iduo Ese modelo sebasa en la fala0 premisa de -ue e%iste una asociación lógicoOnecesaria entre el DdelincuenteD y el delito, para asumir -ue -uien/a delin-uido probablemente lo /ar" en el futuro, como si lapersonalidad DpeligrosaD o Dcon2icti.aD fuera connatural a -uien /acometido un acto contrario a la ley 6dem"s, el derec/o penal deautor asume -ue el Estado Oactuando a tra.<s de sus órganosO est"legitimado para castigar la ausencia de determinadas cualidades o.irtudes en la persona Ao, por lo menos, utili0arla en su per*uicioBEn cambio, el derec/o penal del acto no *usti(ca la imposición dela pena en una idea re/abilitadora, ni busca el arrepentimiento delinfractor lo asume como un su*eto de derec/os y, en esa medida,presupone -ue puede y debe /acerse responsable por sus actosPor ello, la forma en -ue el indi.iduo lidia en t<rminos personalescon su responsabilidad penal, -ueda fuera del "mbito sancionadordel Estado

6mparo directo en re.isión 1=4+5+ 11 + de agosto de + 11$ayoría de cuatro .otos &isidente7 >uillermo @ 'rti0 $ayagoitiaPonente7 Jos< ;amón Cossío &ía0 Secretario7 Julio ?eredín Sena?el"0-ue0Nota7 Este criterio /a integrado la *urisprudencia 1a 5J 1:5+ 1A1 a B, publicada el .iernes 1 de mar0o de + 1 , a las :7=3 /orasen el Semanario Judicial de la )ederación y en la >aceta delSemanario Judicial de la )ederación, &<cima poca, Libro , Tomo @,

mar0o de + 1 , p"gina 39 , de título y subtítulo7 D &E;EC ' PEN6L&EL 6#T'; Q &E;EC ' PEN6L &EL 6CT' ;6S>'SC6;6CTE;@86&';ES Q &@)E;ENC@6SD$esis4 5a!CC>>2?68955 : a!;

+emanario 3udicial de la -ederación y su<aceta .%cima 0poca 5A9A = 5 de 5

/rimera +ala "i ro 22, (oviem re de 8955, $omo 5 /ag! 5 B $esis 'islada:Constitucional;

DEREC*O PENAL DE ACTO. RAZONES POR LAS CUALES LACONSTITUCIÓN POL2TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

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ME)ICANOS SE DECANTA POR DIC*O PARADIGMA1INTERPRETACIÓN SISTEM5TICA DE LOS ART2CULOS +o. +4TERCER P5RRAFO +8 SEGUNDO P5RRAFO 0 ,, PRIMERP5RRAFO7.

6 (n de determinar por -u< el paradigma del derec/o penal delacto encuentra protección en nuestro orden *urídico, es necesarioubicar a-uellos preceptos constitucionales -ue protegen los.alores de los -ue tal modelo se nutre Para ello, en primer lugar,es imprescindible referir al artículo 1o constitucional , pues como/a sostenido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ladignidad /umana por <l protegida es la condición y base de todoslos derec/os /umanos 6dem"s, al proteger la autonomía de lapersona, rec/a0a cual-uier modelo de Estado autoritario -ue

permita proscribir ideologías o for0ar modelos de e%celencia/umana a tra.<s del uso del poder puniti.o Por ende, el derec/openal no puede sancionar la ausencia de determinadas cualidadeso la personalidad, por-ue est" limitado a *u0gar actos 6(rmación-ue necesariamente debe ser enla0ada con el principio delegalidad, protegido por el artículo 1 , tercer p"rrafo, de laConstitución Política de los Estados #nidos $e%icanos , alestablecer -ue en los *uicios del orden criminal -ueda pro/ibidoimponer, por simple analogía, y aun por mayoría de ra0ón, penaalguna -ue no est< decretada por una ley e%actamente aplicable al

delito de -ue se trata Esta disposición es la -ue re.ela, del modom"s claro y literal posible, -ue el derec/o penal !nicamente puedepro/ibir la comisión de conductas especí(cas Ano la personalidadBes decir, sólo a-uel acto pro/ibido por una norma penal, clara ye%plícita, puede dar lugar a una sanción Por otro lado, tambi<ndebe considerarse el actual contenido del segundo p"rrafo delartículo 1 constitucional El abandono del t<rmino DreadaptaciónDy su sustitución por el de DreinserciónD, a partir de la reformaconstitucional de *unio de + , prueba -ue la pena ad-uierenue.as connotaciones El /ec/o de -ue la Constitución /aya

eliminado la posibilidad de -ue el sistema penal opere ba*o lapremisa de -ue alguien es desadaptado, fundamenta la con.icciónde -ue nuestro sistema se decanta por un derec/o penalsancionador de delitos, no de personalidades 6sí, el abandono delt<rmino DdelincuenteD tambi<n e%/ibe la intención delconstituyente permanente de eliminar cual-uier .estigio de unDderec/o penal de autorD, permisi.o de la estigmati0ación de -uien/a cometido un delito Esta conclusión se enla0a con la pro/ibición

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de penas inusitadas contenida en el artículo ++, primer p"rrafo,constitucional , la cual rea(rma la pro/ibición de -ue cual-uierconsideración .inculada con eti-uetas a la personalidad tengaincidencia en la punición

6mparo directo en re.isión 1=4+5+ 11 + de agosto de + 11$ayoría de cuatro .otos &isidente7 >uillermo @ 'rti0 $ayagoitiaPonente7 Jos< ;amón Cossío &ía0 Secretario7 Julio ?eredín Sena?el"0-ue0Nota7 Este criterio /a integrado la *urisprudencia 1a 5J +15+ 1A1 a B, publicada el .iernes +1 de mar0o de + 1 , a las 117 3/oras en el Semanario Judicial de la )ederación y en la >aceta delSemanario Judicial de la )ederación, &<cima poca, Libro , Tomo @,mar0o de + 1 , p"gina 3= , de título y subtítulo7 D &E;EC ' PEN6L&E 6CT' ;68'NES P'; L6S C#6LES L6 C'NST@T#C@HN P'LRT@C6&E L'S EST6&'S #N@&'S $EI@C6N'S SE &EC6NT6 P'; &@C 'P6;6&@>$6 A@NTE;P;ET6C@HN S@STE$ T@C6 &E L'S 6;TRC#L'S1o , 1 , TE;CE; P ;;6)', 1 , SE>#N&' P ;;6)', Q ++, P;@$E;P ;;6)'B D

$esis4 5a! C">?26895=:59a!;

<aceta del +emanario 3udicial de la-ederación .%cima 0poca 899A8@A 5 de D

/rimera +ala "i ro @, ' ril de 895=, $omo 2 /ag! D8=

$esis

'islada:Constitucional,/enal;

TRASLADO DE PROCESADOS. LA ORDENRELATIVA DE!E AUTORIZARLA EL JUEZUE INSTRU0A LA CAUSA PENAL .

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,en cuanto a la co;"#t#$c'% de la autoridad a la -ue correspondeordenar el tr%&l%(o de sentenciados en la etapa de e*ecución de

una sentencia penal, estableció -ue la reforma a los artículos 1 y+1, p"rrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados#nidos $e%icanos , publicada en el &iario '(cial de la )ederación el1 de *unio de + , introdu*o el modelo penitenciario dereinserción social y *udiciali0ación del r<gimen de modi(cación yduración de penas 6sí, con la entrada en .igor de la reformacitada se generó un cambio sustancial, en el sentido de -ueactualmente no corresponde a las autoridades administrati.as

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super.isar los medios utili0ados para lograr la reinserción delsentenciado a la sociedad y los e.entos acontecidos durante elcumplimiento de las sentencias, como el tr%&l%(o de internos, -uecorresponde a las autoridades *udiciales 6/ora bien, esta PrimeraSala del alto tribunal considera -ue la interpretación reali0ada porel Tribunal en Pleno respecto a -ue la autoridad *udicial es lacompetente para autori0ar el tr%&l%(o de un sentenciado de uncentro de reclusión a otro, debe e%tenderse a la orden de tr%&l%(o-ue se emita en la fase o etapa de proceso, pues el tiempo de la"r'&'<$ pre.enti.a es parte de la pena de "r'&'<$ -ue se impone,toda .e0 -ue a-u<l se resta a los aMos, meses y días de la pena-ue en de(niti.a se impone al sentenciado para compurgar En esesentido, si el periodo de duración de la "r'&'<$ pre.enti.a se restade la pena impuesta en sentencia de(niti.a, entonces todo lorelacionado con las condiciones en -ue se lle.e a cabo la "r'&'<$pre.enti.a, como el lugar en donde estar" pre.enti.amentepri.ado de su libertad, debe ser autori0ado por el =u#> del procesoo de la causa penal &e a/í -ue la orden de tr%&l%(o emitida porel director de un centro de reclusión, cuando el interno seencuentre en "r'&'<$ pre.enti.a durante la etapa procesal del

*uicio, debe ser autori0ada por el *u0gador -ue instruya el proceso

6mparo en re.isión =:+5+ 13 = de mar0o de + 1 Cinco .otos delos $inistros 6rturo 8aldí.ar Lelo de Larrea, Jos< ;amón Cossío

&ía0, 6lfredo >uti<rre0 'rti0 $ena, 'lga S"nc/e0 Cordero de >arcía?illegas y Jorge $ario Pardo ;ebolledo Ponente7 Jos< ;amón Cossío&ía0 Secretaria7 ;osalba ;odrígue0 $ireles

Esta tesis se publicó el .iernes += de abril de + 1 a las :73+ /orasen el Semanario Judicial de la )ederación

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