Derecho de familia y sucesiones (Derecho Romano)

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12/01/2016DERECHO DE FAMILIA Y DE SUCESIONESVamos a presentar este tema en forma de esquema. En Roma tenan mucha importancia las relaciones de potestad y se manifestaban en 3 rdenes (familiar, matrimonial y esclavos). El padre de familia o sui iuris tiene potestad sobre su familia, normalmente sobre su mujer y los esclavos. El sistema romano era un sistema piramidal donde los alienii iuris se subordinaban al sui iuris; lo que se mantiene en la actualidad es la forma de medir el parentesco; haba dos lneas: lneas rectas de consanguineidad ascendentes y descendentes y se producen cuando una persona proviene de otra:- Ascendente: la relacin de un hijo con su padre.- Descendente: un abuelo con su nieto. Junto a stas estn las lneas colaterales (cuando existiendo un vnculo de consanguineidad no desciende un pariente de otro; sin embargo, para que exista un vnculo de consanguineidad tiene que haber un descendiente comn. Ej.: dos hermanos, un primo y un to). Lo relevante es poder medir el parentesco y esto se hace en grados.En la lnea recta, cada grado es una generacin. Ej.: entre un padre y un hijo hay un grado. Ahora bien, en la lnea colateral es necesario subir al ascendente comn para luego descender al pariente con el que se quiere establecer la relacin. Ej.: entre dos hermanos hay dos grados (subimos al padre y bajamos al hermano). Se sube al ascendente comn de ambos y se desciende hasta el pariente de que se trate. Ej.: en el mbito sucesorio, el pariente ms prximo excluye al ms remoto. Cuando alguien fallece los que se reparten la herencia son los parientes ms prximos (los herederos). Hoy adems de estas dos lneas existe la lnea de afinidad (parentesco por el matrimonio). Si una persona est casada el matrimonio provoca parentesco por afinidad, se mide como la lnea colateral. 1. DERECHO DE FAMILIALa situacin jurdica de la mujer en Roma es muy peculiar: ella decide si cae sobre la manus del marido o no. El ejercicio de la potestad sobre la mujer es la manus. Estar bajo la manus del marido le daba muchos ms derechos, fundamentalmente sucesorios. Al matrimonio se llega por unas vas y se disuelve por otras.Las tres vas de contraer matrimonio eran las siguientes1. Usus: convivencia durante un ao sin ningn rito. Ej.: usurpatio trinoctium (la forma en la que la mujer evitaba caer bajo la manus del marido; las tres noches anteriores a cumplirse el ao del matrimonio las pasaba fuera no caa bajo la manus del marido). Solamente acudan a esta frmula aquellas personas que no tenan patrimonio para jugrselo para el matrimonio. 2. Cuando s era necesario hacer esponsales, se producida la coemptio, el marido compra a la esposa y la esposa compra al marido. Se garantiza el cumplimiento de los pactos econmicos mediante la sponsio (en Roma haba la figura de la concubina que es una mujer unida por lazos de convivencia a un hombre sin que exista el matrimonio; era muy frecuente el que se pactara que no tomara concubinas el marido y l tendra que sufrir sanciones si las tomara; es decir que con esto se pactan todas las consecuencias econmicas del matrimonio). 3. Confarreatio, solo acudan aquellas personas que queran que sus hijos o hijas fueran sacerdotes o sacerdotisas. Procede de la poca en la que el ius y el fas estaban mezclados. Disolucin del matrimonio:1. Fallecimiento de cualquiera de los cnyuges. 2. Divorcio, es un proceso judicial dirigido a disolver el matrimonio y que normal se utiliza solo cuando va a haber consecuencias econmicas de ese divorcio; pues si no las hay no se provoca. Lo que se busca es declarar culpable a uno de los dos para que se haga cargo de las consecuencias judiciales del litigio.3. Libelo de repudio: el marido repudia a la esposa (o viceversa) comunicacin de que el matrimonio queda disuelto sin necesidad de recurrir a ninguna instancia. La necesidad de la afectio maritalis (el deseo de estar unidos mediante el matrimonio), hace falta que concurra en el momento de contraer el matrimonio; en Roma cuando dejan de estar vinculados mediante la 4. ausencia de la afectio maritalis (otra causa de cesacin del matrimonio) cualquiera de los cnyuges puede cesar el matrimonio. El acto ms brutal para demostrar que no se desea estar con una persona unida en matrimonio es casarse con otra persona. Los supuestos de bigamia se reservan para cuando se mantiene un matrimonio a escondidas y engaosamente junto con otro (era un delito). Si lo hace de forma explcita no tiene ninguna otra consecuencia ms que la de disolver el matrimonio anterior. En el caso de los esclavos, la potestad sobre el esclavo se denomina dominica potestas. El esclavo puede ser manumitido, se le puede conceder la libertad. Cuando es formal (mancipatio o testamento) ese esclavo se transforma en sui iuris. Cuando se le manumite informalmente, no solemne, se hace latino juniano. De una forma u otra ese esclavo recibe el nombre de liberto. El antiguo propietario pasa a llamarse patronus (patrono). Hay una serie de obligaciones recprocas entre ambos pero no tenemos tiempo de analizarlas. A efectos de casos prcticos, es necesario saber las acciones que caben contra el dueo ante los esclavos. Son tambin aplicables por los actos de los hijos (contra el padre o contra el dueo). Las acciones adyecticias o con transposicin de personas en la intentio de la formula aparece el nombre del alienii iuris y en la condemnatio el del sui iuris; de manera que el perjudicado por el perjuicio del esclavo o del hijo tiene que ir contra el sui iuris pues es el que tiene capacidad jurdica. Estas son las siguientes: Actio institoria: procede en casos que se haya puesto al cargo de un negocio a un sometido y ese negocio no sea martimo, las obligaciones que contraiga este en el ejercicio del negocio podrn ser reclamadas al sui iuris. La actio quasi institoria: para personas que no tienen ningn vnculo de consanguineidad ni esclavitud con el sui iuris. Actio exercitoria: es igual a la institoria pero reservada a los casos martimos. Actio de in rem verso: se dara en el lmite que el paterfamilias o dueo se haya beneficiado de la obligacin contrada por el sometido. ese beneficio se le podr reclamar a este. Actio quod iussu: el sometido haya actuado con mandato especfico del ppal (su padre o dueo). Todas las obligaciones del cargo especfico se reclaman mediante esta accin. Actio de peculio: el lmite para reclamar es el importe del peculio concedido a su hijo o a su esclavo. Peculio: cantidades patrimoniales que el paterfamilias deja en administracin de un sometido. Las obligaciones contradas por el sometido pueden ser reclamadas al sui iuris. Cuando un padre tiene dos hijos uno tonto y otro listo, a uno le dar un peculio pequeo y al otro grande pues el objetivo del peculio es generar beneficios adems de para que se administre a s mismo.

2. DERECHO DE SUCESIONESLa sucesin mortis causa es la que se produce como consecuencia de que alguien ha fallecido. El sucesor se coloca en la posicin de su causante (sucessio in locum). Ej.: los herederos asumen las obligaciones del pariente fallecido. Las obligaciones personalsimas no se transmiten, todas las dems s. Tanto en Roma como hoy, puede ser (I) sucesin legtima (abintestato, que no ha hecho testamento) cuando el heredero va a suceder; cuando no hay testamento o (II) sucesin testamentaria. Haba una regula iuris romana que hoy es un principio general del derecho a este respecto: nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest (nadie puede morir en parte con testamento y en parte sin l o nadie puede morir en parte testado y en parte intestado). Por va legtima alguien puede suceder (1) cuando no existe un testamento, (2) cuando el testamento es nulo y (3) cuando se ha hecho, es vlido pero el heredero no acepta la herencia. I. La sucesin legtima seala como heredero al pariente ms prximo de forma que este excluye al ms remoto (en Derecho Romano y derecho actual). Bien es verdad, que la forma de saberlo es diferente. Sui: parientes descendientes en lnea recta sometidos a potestad. Se incluyen las esposas in manu. Agnati: aquellos ms cercanos (hijos que no estn en potestad del causante). Cognati: unidos por cualquier vnculo de consanguineidad. Se incluyen los gentiles, los que pertenecen a la misma gens. Hoy en ausencia de lnea recta se recurre a las lneas colaterales. El pariente ms prximo salvo el derecho de representacin: un padre tiene dos hijos y cada uno tiene sendos hijos. Uno de los primeros hijos es premuerto (heredero que muere antes de su causante). Los dos hijos del premuerto ocupan el lugar del padre premuerto pero la divisin no se produce por cabezas sino por estirpes, es decir, que como ocupan el lugar del padre se divide por dos (la herencia correspondiente al padre premuerto). Para ser heredero tanto en una como en otra, adems del derecho a serlo es necesario que el heredero acepte, salvo un excepcin: los herederos sui, como en el caso de los esclavos manumitidos, s que estaban obligados a aceptar la herencia (muchas veces con el objeto de liberar a los hijos de las deudas que hubiese contrado en vida el sui iuris). Las herencias o se aceptan o se repudian, pero en derecho justinianeo existe la aceptacin a beneficio de inventario, es decir, se acepta la herencia al lmite del activo, por lo que no se acepta el pasivo (no acepta que se exceda el activo): responder de lo que se recibe de la herencia pero no de las obligaciones que surjan posteriormente (sirve tanto para la herencia legtima como para la testamentaria). II. La sucesin testamentaria se abre cuando hay un testamento vlido y un heredero que lo acepte. Hoy los testadores no son completamente libres de dejar el patrimonio a quien quiera. Hoy un tercio de la herencia est reservada a los herederos legitimarios (el tercio de legtima), otro tercio (el tercio de mejora) es para mejorar a esos herederos legitimarios y otro tercio de libre disposicin que se puede dejar a quien se quiera, es decir, que solo somos libres de dejar un tercio de nuestro patrimonio a quien queramos. Solamente se puede excluir de la legtima a aquellos legitimarios que hayan incurrido en ingratitud por una serie de causas que ya estudiaremos ms adelante. En Roma era completamente libre, la nica obligacin era la de mencionar a todos sus hijos en el testamento, porque si no se haca era inoficioso. Si alguno no es nombrado quera decir que el testador no estaba en condiciones de hacer testamento. La accin contra el testador en estos casos era la querella inofficiosi testamenti. La accin de los herederos para reclamar su herencia (legitimarios y testamentarios) es la actio hereditatis petitio. En el testamento no puede faltar el nombramiento de los herederos, adems se pueden nombrar legatarios, beneficiarios de un legado (atribucin de derechos u obligaciones concretas). No existe el heredero en cosa cierta, es decir, no se pueden nombrar herederos de cosas sino de cuotas. Si el testador quiere que alguien se quede con la propiedad de una cosa debe instituir un legado a favor de la persona a la que se le quiere atribuir. Muchas veces quien impugna la herencia es el heredero universal con objeto de abrir la sucesin abintestato para eliminar los legados y quedarse con toda la herencia. Para pedir las cosas legadas, los legatarios pueden ejercer la actio ex testamento (la legitimacin pasiva la tiene el poseedor o detentador de la cosa legada). El fideicomisario es aquella persona a la que se confa a la buena fe algo, normalmente son peticiones y no estn protegidas por una accin en concreto. Una persona puede ser a la vez heredera, legataria y fideicomisaria. CASO PRCTICOUn ciudadano romano, padre de familia, despus de permanecer una larga temporada en Espaa de haber contrado matrimonio con una espaola, regres a Roma dejando a su mujer que se encontraba en cinta. Al llegar a Roma, contrajo de nuevo matrimonio con una romana sin preocuparse de notificar a la espaola que quera divorciarse de ella. De la unin con la mujer espaola naci un hijo y otro de la unin con la romana. Muerto el romano sin testar los peritos en derecho se plantean la cuestin de cul de los dos matrimonios ser vlido y si debe heredar el hijo de la espaola o el hijo de la romana. Romano__M__mujer espaolahijo espaol (heredero espaol) __M__mujer romanahijo romano (heredero romano)El matrimonio con la esposa espaola es vlido pero resulta que el de la romana tambin, puesto que una de las causas de extincin del matrimonio es la ausencia de afectio maritalis, y una de las formas ms evidentes de demostrar esto es casndose con otra persona, como es el caso. Por lo tanto, tenemos dos herederos vlidos. Ambos son herederos legtimos y sucedern a partes iguales. El heredero espaol demandara al romano mediante la actio hereditatis petitio y reclamara su 50% correspondiente. Pgina 1