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I. DERECHO DE HABITA CION DEL COYUGE SUPERS TITE DERECHO PREFERENTE DEL CONYUGE: Para ex pl icar es te de rech o debemos re mi tir no s al lib ro de fa mi li a, y particularmente al derecho preferente que tiene el cónyuge viudo, para adjudicarse la casa conyugal que sirvió de hogar de la sociedad del hogar conyugal; en efecto el art icul o 33 del cód igo ci vi l di ce text ualmente !cu ando la soc iedad de gananciales ha fenecido por muerte o declaración de ausencia de uno de los cónyuges, el otro tiene la preferencia de la adjudicación de la casa en la que habita la familia"  # citada adjudicación parte del supuesto de que el cónyuge sobreviviente debe pagar el valor del inmueble, debiendo reali$ar el pago con lo que le corresponda a t%tulo de gananciales y su cota hereditaria, ahora bien si lo que representa varios derechos cubre el valor del inmueble, entonces se adjudicara dicho bien, pero si no alcan$ar su valor no podr%a ejercer el derecho de adjudicación& 'n consecuencia se pr ev( una norma para evitar que el bien que fue casa conyugal, en donde se formó y desarrollo la familia, salga a la venta y, por ende el cónyuge sobreviviente pierda la posibilidad de seguir viviendo en el inmueble, entonces la norma que se ha previsto para el caso es el de derecho de habitación, esto es, se concede al cónyuge sobreviviente, ante la eventualidad de adjudicarse la casa, la posibilidad de seguir viviendo en la casa de forma vitalicia y gratuita, lo que impl ica que los dem)s hereder os vean suspend idos sus derechos de partición, hasta que se extinga el derecho de habitación del cónyuge sup(rstite& ANALISIS NORMATIVO: 'n el Per* el derecho de habit ación de habitaci ón est) regulado en los art%cul os Nº +3 y +3 del código civil en donde se describe la figura, las exigencias legales para su procedenc ia y forma como afect a su partición de los dem)s here deros como- a. /a cuota de libre disposición , y si fuere nec esario, la de los for$o sos, se est ablece las formas de extinción de la figura e incluso se da la calidad legal del patrimonio familiar, al inmueble sobre el que recae el derecho de habitación&

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I. DERECHO DE HABITACION DEL COYUGE SUPERSTITE

DERECHO PREFERENTE DEL CONYUGE:

Para explicar este derecho debemos remitirnos al libro de familia, y

particularmente al derecho preferente que tiene el cónyuge viudo, para adjudicarse

la casa conyugal que sirvió de hogar de la sociedad del hogar conyugal; en efecto

el articulo Nº 33 del código civil dice textualmente !cuando la sociedad de

gananciales ha fenecido por muerte o declaración de ausencia de uno de los

cónyuges, el otro tiene la preferencia de la adjudicación de la casa en la que

habita la familia"

 # citada adjudicación parte del supuesto de que el cónyuge sobreviviente debepagar el valor del inmueble, debiendo reali$ar el pago con lo que le corresponda a

t%tulo de gananciales y su cota hereditaria, ahora bien si lo que representa varios

derechos cubre el valor del inmueble, entonces se adjudicara dicho bien, pero si

no alcan$ar su valor no podr%a ejercer el derecho de adjudicación&

'n consecuencia se prev( una norma para evitar que el bien que fue casa

conyugal, en donde se formó y desarrollo la familia, salga a la venta y, por ende el

cónyuge sobreviviente pierda la posibilidad de seguir viviendo en el inmueble,

entonces la norma que se ha previsto para el caso es el de derecho de habitación,

esto es, se concede al cónyuge sobreviviente, ante la eventualidad de adjudicarse

la casa, la posibilidad de seguir viviendo en la casa de forma vitalicia y gratuita, lo

que implica que los dem)s herederos vean suspendidos sus derechos de

partición, hasta que se extinga el derecho de habitación del cónyuge sup(rstite&

ANALISIS NORMATIVO:

'n el Per* el derecho de habitación de habitación est) regulado en los art%culos

Nº +3 y +3 del código civil en donde se describe la figura, las exigencias legales

para su procedencia y forma como afecta su partición de los dem)s herederos

como-

a. /a cuota de libre disposición, y si fuere necesario, la de los for$osos, se establece

las formas de extinción de la figura e incluso se da la calidad legal del patrimonio

familiar, al inmueble sobre el que recae el derecho de habitación&

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  FACULTAD O POTESTAD DE EJERCER EL DERECHO DE HABITACION:

'l código civil establece en el art%culo Nº +3, que cuando el cónyuge

sobreviviente concurra con otros herederos, y sus derechos por concepto de

legitima y gananciales no alcancen el valor necesario para que se le sea

adjudicada la casa habitación en el que existió el hogar conyugal, dicho cónyuge

podr) optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la

referida casa; sobre el particular debemos se0alar que-

Para la procedencia del derecho es requisito indispensable la concurrencia del

cónyuge con otros sucesores, pues si el cónyuge fuera el *nico sucesor no tendr%a

sentido la figura, en tanto que dicho cónyuge se convertir%a en el nuevo propietario

del bien&

1uando se refiere a los derechos del cónyuge sup(rstite para pagar laadjudicación del bien, a que alude el articulo Nº 33 del código civil, se trata de

dos derechos diferentes, tal y como ya lo tiene se0alado el código civil en el

art%culo +32, esto es, los gananciales por un lado, como producto de la liquidación

de la sociedad de bienes , y por otro lado, la legitima del cónyuge, y si la suma de

esos derechos no alcan$a el valor del inmueble social, entonces se podr) ejercer 

el derecho de habitación&

Artículo !".# 1uando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus

derechos por concepto de leg%tima y gananciales no alcan$aren el valor necesario paraque le sea adjudicada la casahabitación en que existió el hogar conyugal, dicho

cónyuge podr) optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la

referida casa& 'ste derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el

de sus derechos por concepto de leg%tima y gananciales&

/a diferencia de valor afectar) la cuota de libre disposición del causante y, si fuere

necesario, la reservada a los dem)s herederos en proporción a los derechos

hereditarios de (stos&

 

Artículo !$.#  4erecho de usufructo del cónyuge sup(rstite 5i en el caso del art%culo

+3, el cónyuge sobreviviente no estuviere en situación económica que le permita

sostener los gastos de la casahabitación, podr), con autori$ación judicial, darla en

arrendamiento, percibir para s% la renta y ejercer sobre la diferencia existente entre el

valor del bien y el de sus derechos por concepto de leg%tima y gananciales los dem)s

derechos inherentes al usufructuario& 5i se extingue el arrendamiento, el cónyuge

sobreviviente podr) readquirir a su sola voluntad el derecho de habitación a que se

refiere el art%culo +3&

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SUSPENSI%N DEL DERECHO DE PARTICION DE LOS DEMAS HEREDEROS-

'l legislador en ning*n momento deja de traslucir que otros beneficiarios de la

sucesiones a t%tulo de legatarios o herederos, pierdan tales derechos, y no lo hace

porque no se trata de una p(rdida de derechos, sino que es una suerte de carga

que pesa sobre esos derechos, y que va a traducirse en que tales sucesores no

puedan efectivi$ar sus derechos v%a la venta del inmueble, pues esos derechos

est)n representados en la casa objeto del derecho de habitación&

/a reali$ación de esos derechos se suspende en cuanto a su ejecución, en otros

t(rminos, el derecho de pedir partición se suspende hasta que se levante el

derecho de habitación que pesa sobre el inmueble&

  EL DERECHO DE HABITACION NO RECAE SOBRE OTROS BIENES &UE

INTEGRAN LA MASA HEREDIARIA:

5e refiere al art%culo Nº +3 que en su caso, lo otros bienes se dividen entre los

dem)s herederos, con exclusión del cónyuge; sobre el particular se ha se0alado

que es innecesario este p)rrafo, en tanto que si el derecho de habitación recae

sobre la diferencia del valor del inmueble, con la suma de las derechos de legitima

y gananciales, por lo tanto, es claro que el cónyuge sup(rstite, ya habr%a visto

completado su participación en la herencia, con el beneficio de la habitación 6sin

perjuicio de que siga conversando su calidad de heredero.&

/os otros bienes que puedan integrar la masa hereditaria, deber)n ser distribuidos

entre los otros herederos en cancelación de todo o en parte de sus derechos

hereditarios, sin embargo, el derecho de habitación recae sobre el inmueble que

sirvió como casa conyugal, pero igualmente debe tenerse presente que los

7uebles y utensilios de la casa, por disposición del articulo Nº 32 del código civil,

corresponde al cónyuge sup(rstite&

  POSIBILIDAD DE DAR EN ARRIENDO EL INMUEBLE AFECTO AL

DERECHO DE HABITACION:

/a legislación otorga la oportunidad de que el beneficiario del derecho de

habitación, que se encuentre en precariedad económica, pueda obtener a trav(sdel arrendamiento, una forma del sustento, una forma de sustento, ello a trav(s de

una orden judicial&

  E'TINCION DEL DERECHO DE HABITACION:

5e menciona que el derecho de habitación es vitalicio y gratuito, y tal como ya lo

hemos se0alado, viene impuesto como una carga a los sucesores, quienes

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tendr)n que esperar que el derecho se extinga para ver efectivi$adas sus

participaciones hereditarias; ahora bien, el articulo Nº +3 se0ala las formas

como se extingue- por muerte del cónyuge sup(rstite, contraer nuevo matrimonio,

ingresar a un concubinato o renuncia, se extinguen y quedan expeditas la partición

del bien&

  INTANGIBILIDAD DEL DERECHO DE HABITACION:

/a legitima es esa parte de la herencia de la cual el causante no puede disponer 

libremente si tuviere herederos for$osos; ahora bien, contra la legitima no se

puede pactar, y ello ocurre tambi(n con el derecho de habitación, en tanto que el

testador no podr) privar de este derecho a sus consorte, en tanto la norma impone

al testador el respeto a esos derechos, por lo tanto, cualquier disposición de

prohibición sobre beneficios, no tendr) ninguna valide$, y se tendr) como no

puesta&

  RE&UISITOS PARA EJERCER EL DERECHO DE HABITACION:

4e los descrito hasta el momento sobre el derecho, fluyen naturalmente varias

exigencias que deben estar presentes para que el derecho pueda existir, as%,

resulta obvio que el cónyuge concurra con otros sucesores, pues as% fuera el *nico

herederos no tendr%a sentido la figura en tanto que se convertir%a en propietario del

inmueble, con todas las facultades que concede el dominio&

SOLICITUD PARA EJERCER EL DERECHO DE HABITACION Y SUINSCRIPCION:

5obre el tema el código civil no se pronuncia, ahora bien, constituyendo el derechode carga que se impone a los otros sucesores, as% como gravamen sobre la casa,

y a su ve$ que el inmueble sobre el que recae el derecho de habitación asumen

una condición legal de patrimonio familiar, y siendo este derecho oponible a sus

sucesores, el ejercicio del derecho debe merecer un pronunciamiento judicial, que

venga como autori$ación con orden de inscripción en el registro de la propiedad

inmueble, lo que supone una solicitud del jue$, debiendo ser el pla$o m)ximo para

solicitarlo, antes de que se produ$ca la partición de la herencia, por cuanto ella

produce el t(rmino de la indivisión y la adjudicación de los bienes que componen

la herencia a favor de los herederos&

 #hora bien para obtener el pronunciamiento judicial se requiere, como es obvio,

acreditar los requisitos antes expuesto, el cumplimiento de estos requisitos,

condición para que opere el derecho&

1omo la concurrencia del cónyuge con otros sucesores, que el inmueble estuvo

destinado a la convivencia conyugal del solicitante con el causante y que sus

derechos por leg%tima y gananciales no alcancen el valor del bien inmueble&

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II. DERECHO DE USUFRUCTO

'l usufructo, dicho de una forma sencilla, es el derecho a disfrutar de una propiedad

ajena& 's decir, es usufructuario podr) utili$ar esta propiedad aunque no es el due0o& 'sun concepto jur%dico, es decir, legalmente puede hacerlo y se encuentra en el códigocivil peruano  decreto legislativo nº 89  libro :- derechos reales  sección tercera-derechos reales principales t%tulo usufructo&

<)sicamente el usufructo puede obtenerse de tres maneras distintas- porque as% la

ley lo establece, porque lo decidan as% los vivos o en *ltima voluntad o por 

prescripción&

• Por(u) l* L)+ lo, ),t*-l)c)- <)sicamente aqu% hablamos de herencias&

Para proteger a los viudos sin por ello dejar en una situación de indefensión a

los herederos, la ley establece usufructos& 's decir, los viudos tendr)n el

usufructo de algunos bienes 6lo tenemos mejor explicado cuando hablamos

de la leg%tima, pero no la propiedad, que ser) de los herederos& 's la forma

m)s com*n de usufructo&

• Por(u) *,í lo )c/*0 lo, 1/1o, o )0 ,u 2lt/3* 1olu0t* - 's decir, se

puede hacer un contrato privado de usufructo& Por ejemplo, un familiar le

puede dejar a otro el usufructo de una propiedad, para que viva en ella, y sin

embargo no estar%a desprotegiendo a los herederos legales&

• Por 4r),cr/4c/50- #lgo m)s complicado, pero si alguien usa un bien que no

es suyo durante un tiempo determinado 6seis o treinta a0os, dependiendo de

si el bien es mueble o inmueble., tiene derecho a usufructo&

D)r)c6o, + )-)r), ) u,u7ructu*r/o

/a ley es bastante extensa en los derechos y deberes del usufructuario& Pero se

puede resumir en que el usufructuario tiene el derecho de uso del bien y tambi(n

en algunos casos a disfrutar de los productos que este bien produ$ca& Por ejemplo, si la propiedad es un coto de ca$a podr%a ca$ar& Pero puede complicarse&

=ambi(n existen deberes para el usufructuario& Por ejemplo, puede requer%rsele un

inventario& =ambi(n que la conservación del bien sea adecuada& > por supuesto a

devolver el bien en el caso de que se cumplan las condiciones de fin de usufructo&

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F/0*l/8*c/50 )l u,u7ructo

Normalmente la causa m)s com*n del fin del usufructo es por el fallecimiento delusufructuario& Pero tambi(n hay m)s casos, como la finali$ación del usufructo 6en

el caso de un contrato de usufructo., la renuncia de este, p(rdida de la propiedad

de usufructo, resolución del derecho de usufructo o por prescripción 6el

usufructuario no usó el bien durante el tiempo que indica la ley.&

'xiste otra causa, tambi(n com*n, que es que el usufructuario pase a ser due0o

de la propiedad bajo usufructo& 7uchas veces los propietarios, cuando el usufructo

no es consecuencia de un pacto, hartos de esperar a la renuncia o fallecimiento,

deciden vender la propiedad al usufructuario& ?na ve$ reunida la nuda propiedad y

el usufructo, este desaparece&

III. PORCI%N DE LIBRE DISPOSICION

/a transferencia de alg*n bien se efect*a a partir de dicho anticipo efectuado

mediante escritura p*blica en una Notar%a& 5in embargo el causante puede hacer 

uso de su libre disposición, libre disposición de la mitad de sus bienes y libre

disposición del total de sus bienes seg*n sea el caso-

@ /ibre 4isposición- 'l que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede

disponer libremente hasta del tercio de sus bienes& 'jemplo- una persona casada

con hijos, puede en su testamento dejar a un /egatario 6un tercero. o dona a una

institución parte de su patrimonio pero solo A3, sin afectar a sus herederos

for$osos&

@ /ibre disposición de la mitad de los bienes- 'l que tiene sólo padres u otros

ascendientes, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes&

6#rt%culo +B. 'jemplo- ?na persona soltera en su testamento deja, si desea el

total de sus bienes a sus ascendientes, o puede hacer uso de su libre disposición

de la mitad de sus bienes, o sea el 92C dej)rselo a uno o varios legatarios o hacer 

donaciones a instituciones&

@ /ibre disposición del total de los bienes- 'l que no tiene cónyuge ni parientes delos indicados en los art%culos +9 y +B 6padres, abuelos, hijos, cónyuge., tiene la

libre disposición de la totalidad de sus bienes& 6#rt%culo ++.&'jemplo- un adulto

soltero, sin compromisos, con padres fallecidos& #l no tener herederos for$osos

puede disponer de la totalidad de sus bienes y legarlos a quien desee &

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IV. LA LEG9TIMA DEL CONCUBINO

LEY !

5i convive con una persona, ya no debe preocuparse sobre qu( pasar) con ella el

d%a que usted ya no est( en la tierra&

/a ley ahora permite que la pareja, sin necesidad de estar casada, tenga pleno

derecho sobre la herencia del fallecido&

Para acceder a este beneficio se debe haber registrado la unión de hecho en la

5uperintendencia Nacional de Degistros P*blicos, a trav(s de un notario o del

Poder Eudicial&

!Para ello se debe demostrar que hubo convivencia por dos a0os, como m%nimo&

5olo as% podr) obtener todos los beneficios hereditarios que antes solo los ten%a la

esposa o el esposo", refiere&

'l experto resalta que, para legali$ar la convivencia, hay que demostrar que

ninguno de los dos est) casado o hace vida de pareja con otra persona&

Decuerda que, antes de que el 1ongreso promulgara esta norma 6+ de abril

23., solo los cónyuges, hijos o padres de la persona fallecida ten%an derecho a

la herencia&

CINCO CONSEJOS

". S/0 6/;oNo hay necesidad de que la pareja tenga hijos en com*n para que se acepte el

registro de convivencia&

$. T/)34o'l tr)mite para reconocer la convivencia en una notar%a puede demorar, en

promedio, dos meses&

!. Po)r 'l conviviente tiene derecho a reclamar hasta el 92C de los bienes obtenidos

durante la unión&

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<. Ju)8'l proceso en el ju$gado procede cuando una de las dos partes no quiere registrar 

la convivencia&

=. L)>*l

5e calcula que hay m)s de cinco millones de convivientes, aunque solo est)nregistrados cerca de ,922

CONCLUSIONES

• 'l derecho de habitación no es un derecho hereditario tampoco forma parte del

derecho a los gananciales sino un derecho otorgado por la ley en forma

personal al cónyuge sup(rstite& 'l derecho de habitación existe aunque no

existan gananciales o el viudo renuncie e la leg%tima&

• 'l derecho de habitación debe recaer sobre toda la casa habitación y no sobre

la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto

de leg%tima y gananciales, que es lo que actualmente se da, seg*n el art%culo

+3 del 1ódigo 1ivil&

• ?na ve$ dividido los gananciales entre el cónyuge sup(rstite y los herederos,

ya sea que la casa habitación donde viv%a la familia sea un bien propio delcausante o bien social, el viudo tendr) el derecho de habitación sobre la

totalidad de la casa& Pudiendo concurrir con los dem)s herederos por su

leg%tima a la repartición de los dem)s bienes dejados por el causante& 'n

ambos casos el bien inmueble permanece indiviso, hasta la extinción del

derecho de habitación&

• 7ientras la casahabitación este gravada por el derecho de habitación (sta

permanece indivisa& /os dem)s sucesores que tengan derecho a ella

conservar)n la nuda propiedad&

• ndependientemente del r(gimen patrimonial matrimonial en que se encuentren

los cónyuges, estos conservan su derecho de habitación vitalicio y gratuito al

fallecimiento de uno de ellos&

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• ?na nueva norma sobre el derecho de habitación del cónyuge sup(rstite, debe

tener por finalidad otorgar ese mismo derecho independientemente de sus

gananciales y leg%tima que le corresponden&

• 'l usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de

conservar su forma y sustancia, a no ser que el t%tulo de su constitución o la leyautoricen otra cosa&

• 'l usufructuario debe cuidar de las cosas dadas en usufructo como un buen

padre de familia& 'l incumplimiento de este deber constituye lo que puedellamarse abuso o mal uso, respondiendo el usufructuario de los da0os yperjuicios causados& 'l propietario, aunque la cosa est( dada en usufructo,

puede hacer todo lo que no perjudique al usufructuario ni disminuya el valor delusufructo

•  #dem)s de la declaración judicial a trav(s de la v%a

del proceso de conocimiento, hoy se faculta a los convivientes, lograr elreconocimiento de su relación convivencial mediante una declaraciónadministrativa ante Notario P*blico de su domicilio, como un hecho jur%dicoinscribible&