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Derecho de la Seguridad Social

Derecho de la Seguridad Social - UNID · Derecho de la Seguridad Social . DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 Objetivo: ... la sustitución patronal, las responsabilidades y sanciones

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Derecho de la Seguridad Social

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Objetivo:

El estudiante conocerá el concepto de acto definitivo para fines de impugnación, así como el significado de queja administrativa de índole médico, los procedimientos de caducidad y prescripción, la sustitución patronal, las responsabilidades y sanciones en materia del Seguro Social, la justicia administrativa, la inconformidad y los juicios de índole fiscal y laboral

Contextualización

La Ley del Seguro Social, establece en su título quinto, lo relativo a los procedimientos, la caducidad y la prescripción, específicamente en la sección segunda de dicho capítulo enumera cuáles son los medios de defensa con los que cuenta el asegurado o su beneficiario. Establece lo que es una queja administrativa (artículo 296), un recurso administrativo (revocación o inconformidad), juicio de nulidad y juicio de amparo. Los problemas que puede presentar una empresa ante los actos emitidos por el IMSS pueden ser: a) Multas por infracciones a la Ley del Seguro Social o sus reglamentos; b) Determinación de diferencias en las cuotas obrero-patronales, o en la determinación de la prima de riesgos de trabajo, procedimientos administrativos de ejecución inoperantes o improcedentes; c) Actos de molestia no notificados, y en general cualquier acto del Instituto que lesione los intereses jurídicos del que promueve

Introducción al tema

Como mencionamos anteriormente, el Seguro Social establece en el capítulo II de su ley, mecanismos de defensa para cuando se considere que los derechos de los patrones, asegurados o beneficiarios han sido afectados. Adicionalmente a los medios de defensa comprendidos en la ley del seguro social, existen aquéllos medios considerados en la Ley del Procedimiento Administrativo, cayendo en el supuesto comprendido en dicha ley, los actos emitidos por el Seguro Social como autoridad administrativa.

Sesión 10. Nombre: Actos impugnables del IMSS.

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ϕ Explicación: 17. Actos Impugnables del IMSS. 17.1 Concepto de acto definitivo para efectos de impugnación Según el artículo 3º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos definitivos son:

Aquellos expedidos por órganos competentes a través de un servidor público, cuyo objeto sea preciso en cuanto a circunstancias, tiempo, modo o lugar, que cumpla con la finalidad del interés público.

17.2 Requisitos que deben satisfacer los actos definitivos del Instituto

Siguiendo con el artículo 3º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ésta señala que los requisitos que debe de satisfacer el acto administrativo definitivo son los siguientes:

1. Ser expedidos por órganos competentes, a través de un servidor público.

2. Su objeto debe de ser preciso (es decir establecer tiempo, modo y lugar).

3. Cumplir con la finalidad del interés público. 4. Constar por escrito. 5. Contener la firma autógrafa del servidor público que lo expida. 6. Estar fundado y motivado. 7. Ser expedido sin error, dolo o violencia. 8. Contener el órgano de quién emana.

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17.3 Las liquidaciones de cuotas obrero-patronales como acto definitivo.

Según lo vimos en los primeros capítulos del curso, una cuota obrero-

patronal es aquella aportación que se genera mediante la suma del total de dinero aportado por el trabajador, el patrón y el gobierno federal (por tanto es tripartita).

De acuerdo con las facultades de comprobación que la Ley del Seguro Social le otorga al IMSS, éste puede ordenar y practicar visitas domiciliarias para requerir que se le exhiban libros y documentos con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la misma ley.

En cumplimiento de dichas facultades, el IMSS puede emitir cédulas de liquidación, ya sea por una incorrecta integración del salario base de cotización, la incorrecta clasificación de las empresas y la prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo, la incorrecta afiliación de sujetos al régimen obligatorio, errores en declaraciones, etc.

Estas cédulas de liquidación que emite el IMSS tendrán el carácter de actos definitivos al surtir efectos su notificación.

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Liquidaciones de cuotas obrero-

patronales

Determinación y cobro de capitales

constitutivos

Clasificación y/o reclasificación de

las empresas.

Rectificación de la primaria de riesgos

de trabajo

Negativa dedevolución de cuotas obrero-

patronales

17.4 Los capitales constitutivos y su definitividad Con base a la Ley del Seguro Social, los capitales constitutivos son aquellas cantidades de dinero que deben de cubrir los patrones al IMSS por la prestación de servicios del IMSS al trabajador, tales como: servicios médicos, servicios hospitalarios, medicamentos y material de curación, intervenciones quirúrgicas, gastos funerales, etc.). El artículo 77 de la Ley del Seguro Social, establece que para el caso que el patrón no asegure a sus trabajadores contra riesgos de trabajo, aquel deberá de enterar al Instituto, quien podrá otorgar dichos beneficios al trabajador, determinando y cobrando al patrón los capitales constitutivos que le correspondan. Dicha determinación y cobro se considera también como acto definitivo, al cumplir con los requisitos establecido en el artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo. 17.5 Otros actos definitivos del IMSS El reglamento del recurso de inconformidad, establece que son actos definitivos los siguientes:

17.6 La queja administrativa de índole médico. Su procedencia y tramitación

El artículo 296 de la Ley del Seguro Social, establece que los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto una queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculado con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no

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constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

Las quejas administrativas podrán presentarse ante el área de atención y orientación al derechohabiente normativa o delegacional, o ante la unidad médica de alta especialidad según corresponda.

El procedimiento administrativo de queja, deberá agostarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.

El escrito por medio del cual se tramite la queja administrativa, deberá de

tener los siguientes requisitos:

Una vez presentada la queja, ésta deberá resolverse en un plazo de 50 días hábiles contados a partir del momento de su recepción.

Realizarse a través de un escrito simple

Anexar los documentos que sirvan como

elementos probatorios y que ratifiquen su dicho

Deberá contener el nombre de los servidores públicos o trabajadores

del área correspondiente al IMSS

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17.7 De los procedimientos de caducidad y prescripción

El capítulo III del título quinto de la Ley del Seguro Social, precisa los tiempos establecidos para que opere la caducidad y la prescripción que tiene el Instituto de lo siguiente:

- Para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor – caduca a 5 años no sujeto a interrupción, contados a partir de la fecha de la presentación del patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de la Ley del Seguro Social, del aviso o liquidación, o de aquella que el propio IMSS tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.

- La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos – prescribirá a los 5 años contados a partir de la fecha de su exigibilidad (artículo 298).

- El derecho de los asegurados para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales prescribe en 1 año.

17.8 De la sustitución patronal.

El artículo 290 de la Ley del Seguro Social, establece que se considera que existe sustitución patronal cuando:

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El IMSS deberá de recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al artículo 290 de la Ley del Seguro Social, y dentro del plazo de 6 meses deberá de notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.

17.9 De las responsabilidades y sanciones en materia del Seguro Social

El título sexto de la Ley del Seguro Social, establece las responsabilidades, infracciones, sanciones y delitos aplicados a los servidores públicos del IMSS, así como a los patrones y demás sujetos obligados que realicen actos u omisiones sancionados por dicha ley.

Según el artículo 304-A de la Ley del Seguro Social, son infracciones a la ley, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley;

II. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea;

III. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores;

IV. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo;

V. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

Exista entre el patrón sustituido y patrón sustituto transmisión •Por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de coninuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos.

En el caso en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, •mayoritariamente, los mismos del patrón sutituto y se trate del mismo giro mercantil

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VI. Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad;

VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;

VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello;

IX. No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa;

X. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto;

XI. No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo;

XII. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados;

XIII. No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento;

XIV. Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria;

XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios

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de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

XVI. No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo;

XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto;

XVIII. No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión;

XIX. Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16 de esta Ley;

XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;

XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y

XXII. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley.

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ϕ Conclusión

Después de haber realizado la investigación de los temas abordados en la presente sesión, podemos concluir que algunas de las causas por las cuales los trabajadores beneficiados con el Seguro Social, pudieran inconformarse, son las siguientes:

a) contra actos que modifiquen el factor riesgo de trabajo b) contra actos que determinen diferencias en cuotas; c) contra la liquidación que provenga de una auditoría; d) contra actos que determinen la existencia de un supuesto trabajador: e) contra aquel acto que imponga alguna sanción o multa; f) contra aquel acto que cause algún agravio al patrón.

De igual forma, debes de saber que en el título sexto de la Ley del Seguro Social, se encuentran las infracciones, sanciones, delitos y responsabilidades que en materia del Seguro Social se aplican.

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ϕ Para aprender más

• La queja administrativa

PROCURADURIA SOCIAL DF (s/f). Procuraduría Social del Distrito Federal Cápsula Queja Administrativa. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=cb7arRtolZE

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ϕ Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar:

• Un cuadro sinóptico en el cuál incluyas la información analizada en la sesión en forma breve y concisa.

Puedes realizarlo en word, pero al final tendrás que guardarlo como PDF, y entregarlo de acuerdo a las indicaciones de tu profesor.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales. • Titulo. • Cuadro sinóptico. • Ortografía y redacción. • Organización y síntesis de la información.

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ϕ Bibliografía

Barajas, M. S. (2001). Derechos del pensionado y del jubilado, 2ª. Edición, UNAM, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, México.

Moreno, P, J. (s/f). Seguridad Social Obligatoria y Voluntaria. Biblio.jurídicas.unam.mx/libros/5/2458/34

Reglamento a la Ley del Seguro Social.

ϕ Cibergrafía

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2005). Reglamento a la Ley del Seguro Social.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSS_MACERF.pdf

IMSS. Página oficial Disponible en: www.imss.gob.mx PROCURADURIA SOCIAL DF (s/f). Procuraduría Social del Distrito Federal Cápsula Queja Administrativa. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=cb7arRtolZE S/a (s/f). La seguridad social en México. Bibliojurídicas UNAM. Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2493/4.pdf