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Contextualización
Se consideran actos impugnables en materia del Instituto Mexicano del Seguro
Social, a todos aquellos actos emitidos por el Instituto, y que causen agravio al
asegurado y/o patrón y por ende sean susceptibles de recibir algún tipo de recurso
o impugnación en su contra.
Tales inconformidades podrán realizarse a través de diferentes maneras, como
puede ser a través de una queja administrativa, recurso administrativo, como el de
revocación y también el de inconformidad, si una vez interpuestos este tipo de
recursos continua siendo desfavorable la resolución, podremos entonces solicitar
la defensa de los tribunales federales, esto a través del Juicio de Nulidad, en caso
de que el afectado sea un patrón y demás sujetos obligados o ante la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje, por último, es importante señalar que ambos,
tanto trabajador (asegurado) como patrón, pueden recurrir también al Juicio de
Amparo.
¿Qué es un acto definitivo para fines de
impugnación?
Se consideran actos definitivos, a aquellos emitidos
por algún Órgano de la Administración Pública, en el
caso que nos ocupa la Autoridad Administrativa en
particular será el Instituto Mexicano del Seguro
Social, quien a su vez en su Ley del Seguro Social
(en el capítulo II ) sección segunda, refiere los
medios de defensa que tienen a su alcance los
patrones, asegurados o sus beneficiarios cuando
consideren que el acto emitido por esta Autoridad
representa un menoscabo o agravio en sus bienes o
persona y considere que están afectando sus
derechos.
Introducción
http://www.imagendeveracruz.com.mx/Noti
ciasprincipales/tabid/92/ID/8025/IMSS-
solo-atendera-urgencias-el-lunes.aspx
Llamaremos requisitos que deban satisfacer los actos definitivos del Instituto a cualquier acto
que emita el Instituto Mexicano del seguro Social, mismo que deberá sujetarse a lo señalado en
el artículo 3º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los elementos y actos
administrativos deben satisfacer los siguientes requisitos:
Requisitos que deben satisfacer los
actos definitivos del Instituto
Ser expedidos por órganos competentes, a través de un servidor público.
Que el objeto, sea preciso en cuanto a circunstancias de tiempo, modo o lugar.
Cumplir con la finalidad del interés público.
Debe constar por escrito, con la firma autógrafa de quien lo expida, salvo que la ley expida otra manera de expedición.
Estar fundado y motivado.
Expedirse sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo, previstas en la ley.
Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o fin del acto.
Ser expedido sin que medie dolo o violencia.
Contener el órgano de quien emana.
Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas.
Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión.
Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo.
Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan.
Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.
En primer lugar definiremos qué es una cuota
obrero patronal: Se consideran cuotas obrero-
patronales a aquellas aportaciones consideras
mediante la suma total de dinero aportado por el
trabajador, el patrón y por el Gobierno Federal,
resultando del Salario Base de Cotización que
tenga un trabajador y los porcentajes que
establezca la Ley del Seguro Social.
El salario Base de cotización se conformará con
los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad que se entregue
al trabajador por su trabajo.
Las liquidaciones de cuotas obrero
patronales como acto definitivo
http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/04
/23/la-homologacion-de-cuotas-avanza
Se consideran capitales constitutivos a la
cantidad de dinero que deberán cubrir los
patrones al Instituto Mexicano de Seguro
Social por la prestación de servicios del
Instituto al trabajador tales como (servicio
médico, hospitalario, prestaciones, etc. ), en
los casos en que los trabajadores no estén
inscritos en el régimen obligatorio, o si lo
estuviesen, si tienen dados de alta con salarios
más inferiores a los que actualmente perciben,
los cuales perjudican a los derechos de los
asegurados a disfrutar plenamente de los
servicios, lo anterior por causas imputables al
patrón.
Los capitales constitutivos y su definitividad
http://www.ultra.com.mx/noticias/aguascalientes/Loc
al/79969-facilita-imss-pago-de-cuotas-obrero-
patronales.html
Como lo hemos señalado, entenderemos que los actos definitivos son aquellos
que ponen fin a un procedimiento y que dicho acto causa un agravio o
menoscabo en los derechos del patrón, del asegurado o beneficiario en su caso.
Es así como en materia de seguridad social se presentan otros tipos de actos
definitivos como lo son:
Otros actos definitivos del IMSS
Liquidaciones de cuotas obrero patronales.
Determinación y cobro de capitales constitutivos.
Clasificación y/o reclasificación de la empresa en el seguro de riesgos de trabajo.
Rectificación de la prima de riesgos de trabajo.
Negativa de devolución de cuotas obrero patronales.
Como es del conocimiento de todos, muchas veces al
acudir a recibir un servicio médico o a recibir una
prestación del Instituto Mexicano del Seguro Social,
nos queda un mal sabor de boca, tal vez porque el
servicio que recibimos no cumplió con nuestras
expectativas, o tal vez porque no fuimos tratados con
el respeto y cordialidad que esperábamos; ante este
tipo de circunstancias es que la Ley del IMSS prevé,
un apartado correspondiente a la queja, la cual
tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones por
actos u omisiones del personal que labora en la
Institución, siempre que estos no constituyan un acto
definitivo impugnable a través del recurso de
inconformidad.
La queja administrativa como índole médico
Su procedencia y tramitación
http://www.elobservadormexico.com/47384/en
-2012-lidera-imss-lista-de-quejas-ante-la-cndh
Al igual que muchos actos legales, estos prescriben y caducan por el transcurso
del tiempo, es por ello que los actos emitidos por el Instituto Mexicano del
Seguro Social no se encuentran exentos de prescripción, con base en la ley de
la materia, podemos observar el capítulo III referente a la caducidad y
prescripción, y es ahí donde nos presenta diferentes causas que dan origen a
esta, tal como lo demuestran los siguientes supuestos:
1.- La facultad que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social de fijar en
cantidad liquida créditos a su favor, se extingue en el término de 5 años,
contados a partir de la fecha de presentación para el patrón o por cualquier
otro sujeto obligado, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio
Instituto tenga conocimiento de hecho generador de la obligación. Así mismo
la caducidad sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de
inconformidad o juicio.
De los procedimientos de caducidad y
prescripción
2.- La obligación de enterar cuotas y los capitales constitutivos, prescribirán a
los 5 años de su exigibilidad. La prescripción se regirá en cuanto a su
consumación e interrupción por las disposiciones del Código Fiscal de la
Federación.
3.- El Derecho de los asegurados o beneficiarios para reclamar el pago de las
prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo,
enfermedades y/o maternidad, invalidez y vida , guarderías y/o prestaciones
sociales, prescriben en 1 año de conformidad a las reglas siguientes:
De los procedimientos de caducidad y
prescripción
Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar, ayuda asistencial o aguinaldo.
Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad.
Ayuda para gastos de funeral.
Finiquitos.
4 .- Los subsidios por incapacidad para trabajar
derivada de un riesgo de trabajo, prescribe en
dos años a partir del día en que se hubiere
generado el derecho a su percepción.
Así mismo nos refiere la ley que se consideran
inextinguibles los derechos al otorgamiento de
pensiones, ayuda asistencial o asignación
familiar siempre que el asegurado de
cumplimiento a cada uno de los requisitos
exigidos por ley a gozar en las prestaciones
correspondientes
De los procedimientos de caducidad y
prescripción
http://elconta.com/2011/06/21/imss-subsidios-
por-incapacidad-riesgo-de-trabajo-enfermedad-
general-y-maternidad/
Como habrás notado, esta sesión ha sido muy ilustrativa respecto a
situaciones que nos enfrentamos con frecuencia pero que a veces no
sabemos cómo manejar apegándonos a derecho. Por ejemplo para
interponer una queja por la atención recibida en el IMSS o las sanciones a
las que se hace acreedor el Instituto por incumplimiento u omisión de sus
obligaciones. Tener conocimiento de estos procesos nos acerca a una
mejor ciudadanía pues al tener alguna inconformidad sabremos cómo
actuar para darle continuidad y procurar que los procesos mejoren dentro
de la Institución.
Conclusión
Bibliografía
• Cámara de Diputados (2012). Ley del Seguro Social, Diario Oficial de la Federación,
obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf
• Comisión Nacional de Arbitraje Médico
http://www.conamed.gob.mx/servicios/quejasmail.php
• IMSS. (2013). Instituto Mexicano del Seguro Social . Recuperado el 30 de marzo de
2013, de http://www.imss.gob.mx/tramites/catalogo/Pages/imss_04_001_2.aspx
• Reglamento del recurso de inconformidad. México
http://www.invi.df.gob.mx/portal/transparencia/pdf/LEYES/Reglamento_del_Re
curso_de_Inconformidad_Ley%20del%20Imss.pdf