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DERECHO DE LOS NIÑOS
Materia: Sociología Jurídica en México
Profesor: José de Jesús Covarrubias Dueñas
Alumno: Torres Gaytán Ramón
Grupo: 1-A Semiescolarizado
2
INDICE
DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES ..................................................................... 3
TEMA .................................................................................. 3
ANTECEDENTES .................................................................. 9
SITUACION ACTUAL .......................................................... 15
CONCLUSIONES ................................................................ 24
PROPUESTA ...................................................................... 26
BIBLIOGRAFIA ................................................................... 28
3
DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
TEMA
Las garantías y derechos de los niños han sido motivo de
gran preocupación por los gobiernos de todos los países del
mundo desde hace más de 50 años, por las constantes
violaciones a sus derechos básicos como son: el derecho a la
vida, al estudio, a la alimentación, a la seguridad social, a la
protección, al esparcimiento, etc. A las cuales se han visto
ultrajadas y presa de intereses comerciales y que atentan
contra la vida y libertad, como son: la trata, el abuso, la falta de
oportunidad para desarrollarse, la prostitución, la pornografía, la
venta de órganos y más. 1
Actualmente se refuerza el matriarcado en virtual de que
el abandono del hogar, el adulterio y los divorcios son
generalmente causados por el hombre, que posteriormente (a
veces siempre) no cumple sus obligaciones de dar alimento a
sus hijos o cónyuge o divorciada. De aquí que la mujer sea la
única que sostiene el hogar por la ingratitud y soberbia del
hombre, con sus honrosas excepciones. Se paga caro el
abandono de los hijos, lanzamos escupitajos al cielo que luego
llenan nuestros rostros de oprobio y vergüenza. Por eso los dioses
nos han abandonado. Hemos renegado y despreciado nuestro
4
linaje, la mayor ofensa de la creación. Existe un malinchismo en
la educación y prejuicios ancestrales. Un hijo es proyección de
los padres y no se les inculca un amor a su propia familia, menos
a sus congéneres.
Sin embargo, existe la paternidad responsable, de ambos
padres. A partir de allí, podemos establecer bases sólidas para
la sociedad: lo que dice un padre a un hijo no lo escucha el
mundo pero puede ser escuchado por la posterioridad.
A pesar de todo, el matriarcado es un dominio sutil ante el
“macho”; es una hipocresía, una guerra fría interna, y quien
pelea contra la esposa se suicida. Pero es triste el hogar donde
la gallina canta, no es de perros y gatos, sino de buenos tratos.
En el amor y en la educación se debe guardar los equilibrios.
La grandeza requiere sacrificios, ¿estamos dispuestos? Los
hijos educados provienen de un medio estimulante de padres
educados; de tal palo, tal astilla. Los hijos son el castigo o la
recompensa de los padres, porque son los dioses de los padres:
gloria o infierno. El hombre es un bloque rebelde al escultor
supremo, que se somete al terrible amo de las costumbres. La
mayor riqueza es ser hijo de un buen padre, es una herencia
invaluable que da fuerza para el futuro; es un padre prudente el
que conduce, conoce y educa a su hijo.
El legado más valioso es la honradez. El que no da un oficio
a su hijo, ladrón lo hace; tampoco se le debe enseñar porque
5
nunca aprenderá, se le debe inculcar su propia inventiva desde
niño.
La mayor probidad es ser un trabajador honesto, como lo
son los verdaderos héroes desconocidos de México: quien
rompe la tierra con el arado, levanta un muro: tiende un riel con
el dolor de su cintura; quien en el fragor de la batalla transforma
la naturaleza. Ellos son quienes engrandecen minuto a minuto a
nuestra raza, con sus esfuerzos callados, contra la vanidad y la
mentira, es el mayor servicio a la patria su esfuerzo y su trabajo y
los traidores a la raza viven del patriotismo de los demás, no
hemos aprendido que no nacimos para nosotros, sino para
nuestra raza.
Quienes nos dedicamos a pensar y a trabajar por el país,
consideramos que la tarea es ardua y lenta, pero satisfactoria
con frutos a futuro. Lo que cuesta poco se estima en menos y la
patria es una asamblea de hogares: es la suma de almas, de
talentos y de corazones entrelazados y conjuntados
cotidianamente hacia la virtud y la perfección ciudadana en
la construcción del beneficio colectivo. Por lo tanto, no puede
existir una patria si el amor de sus hijos, la primera devoción y el
primer deber es la salvación del país.
Toda esta fuerza debe estar cimentada en el amor, que es
fe marginal. Un corazón contento alegra el rostro, y el ánimo la
pena abate; pero ante el hambre, la miseria y la continua
6
necesidad, todo puede perderse, ya que son poderosas
enemigas de la dignidad y nos orillan a la servidumbre.
Por ello, el amor necesita alimento espiritual y material,
ingredientes de los cuales carecen la mayoría del pueblo: amor
con amor se paga, y si construimos un país de miserables, con
tanta fuga de riquezas, fortunas mal distribuidas o en mano de
traidores que han expoliado a la clase trabajadora y han
utilizado la buena fe del pueblo para lucrar en su nombre y en
contra de sus salarios, entonces el rencor social levanta al
gigante dormido, que ya no quiere que los ahorros de las clases
trabajadoras sean entregados a los lobos de las transnacionales.
La hipocresía, el engaño y la opresión son inmenso manantial de
los peores rencores sociales.
En la familia, la sociedad debe comenzar a satisfacer las
necesidades vitales y garantizar el igual acceso a las
oportunidades en alimentación, salud, educación, ciencia y
tecnología y la creación de un proceso cultural que nos una;
tareas en las que deben de participar los padres y la sociedad
en general. 2
Son derechos de niñas y adolescentes, de manera
enunciativa y no limitativa, los siguientes:
Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes
están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes
7
aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos
del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes (publicada el 4 de diciembre del 2014), la cual
reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de
derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no
limitativa señala las siguientes:
I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al
desarrollo
II. Derecho de prioridad
III. Derecho a la identidad
IV. Derecho a vivir en familia
V. Derecho a la igualdad sustantiva
VI. Derecho a no ser discriminado
VII. Derecho a vivir en condiciones de
bienestar y a un sano desarrollo integral
VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la
integridad personal
IX. Derecho a la protección de la salud y a la
seguridad social
X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y
adolescentes con discapacidad
XI. Derecho a la educación
XII. Derecho al descanso y al esparcimiento
XIII. Derecho a la libertad de convicciones
éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura
8
XIV. Derecho a la libertad de expresión y de
acceso a la información
XV. Derecho de participación
XVI. Derecho de asociación y reunión
XVII. Derecho a la intimidad
XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido
proceso
XIX. Derecho de niñas, niños y adolescentes
migrantes
XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la
información y comunicación, así como a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de
banda ancha e Internet 3
9
ANTECEDENTES
Todas estas situaciones se ven reflejadas en nuestra
sociedad a través de las generaciones, cuando estos niños
crecen y son adultos y nos encontramos con una sociedad
violenta, sin estudios y con un gran resentimiento por todo lo que
se les negó desde niños, nos lamentamos cuando nosotros
fuimos en gran parte los responsables. 4
Derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA)
Para hablar de los derechos de los NNA, conviene conocer
y recordar:
-Declaración Universal de los derechos de los NNA:
Tratado internacional aprobado el 20 de noviembre de
1959, aprobado unánimemente por todos los estados miembros
que componían la Organización de Naciones Unidas
-La Convención sobre los derechos de los NNA:
Tratado internacional aprobado el 20 de noviembre de
1989, por la Asamblea de NN.UU. España la ratifica el 5/01/1991
Es el primer instrumento jurídicamente vinculante que
reconoce a los NNA como agentes sociales y titulares activo de
sus propios derechos.
Declaración Universal de los Derechos del Niño (y de la
niña y adolescentes):
10
-Consta de 10 artículos
-Es una declaración de intenciones grandilocuente
Marca grandes líneas:
-Interés superior del menor
-Derecho a la vida, integridad, familia
-Derecho a la educación gratuita, al juego también
-Derecho a la salud
-Protección frente a todo tipo de abuso
Convención sobre los Derechos del Niño (y de la Niña y
adolescentes) CDN:
Es el tratado internacional más ratificado de la historia.
195 Estados la han ratificado y tienen que rendir cuentas
sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos de los NNA.
Es un Comité formado por 18 personas expertas en
derechos de la infancia, procedentes de países y
ordenamientos jurídicos diferentes.
Y para finalizar:
Legalización y organización (Arts. 42-54)
Principio I:
11
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños
sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su
familia.
Principio II
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como
en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con
este fin, la consideración fundamental a la que se atendrá será
el interés superior del niño.
Principio III
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y
a una nacionalidad.
Principio IV
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con
este fin deberá proporcionase tanto a él como a su madre,
cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El
12
niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda,
recreo y servicios médicos adecuados.
Principio V
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y
el cuidado especiales que requiere su caso particular
Principio VI
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea
posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de
sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de
seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales,
no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de
cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de
medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de
los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios
estatales o de otra índole.
Principio VII
El niño tiene derecho a recibir educación, que será
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se
le dará una educación que favorezca su cultura general y le
permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
13
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de
responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la
sociedad.
Principio VIII
El niño debe, en todas circunstancias, figurar entre los
primeros que reciban protección y socorro.
Principio IX
El niño debe ser protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún
tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad
mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le
permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que
pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su
desarrollo físico, mental o moral.
Principio X
El niño debe ser protegido contra las prácticas que
puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de
cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de
comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y
fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
5
14
Durante el México Precuauhtemico o Autóctono, la
sociedad azteca contaba con el principio de que todos los
niños acudieran a la escuela, los pilli acudían al Calmecac y los
macehualli al tellpochcalli, de igual forma, las niñas tenían una
educación especial a su sexo. Dicho proceso social educativo
comprendía alimentación, ejercicios, música, religión, la
enseñanza de costumbres, tradiciones, ritos; por tanto, su
educación giraba en torno a sus valores, principios e intereses.
En cuanto a los pilli, también eran orientados a las áreas del
conocimiento de las matemáticas, astronomía y medicina, de
manera particular y conocimientos en general. 6
15
SITUACION ACTUAL
En nuestro país el gobierno se ha preocupado por
implantar medidas para proteger los derechos de la niñez y sus
garantías, pero dichas medidas han sido de forma y no de
fondo, porque el mal no se erradica, al contrario cada día hay
más niños desprotegidos y abusados (potenciales delincuentes
a futuro), en un alto porcentaje por sus mismos padres y
familiares, los cuales por ignorancia repiten el patrón de
conducta de que ellos fueron objeto, utilizándolos como
mercancía sin ningún respeto a sus derechos como personas. 1
Las mentes rasas, sin educación, son impactadas por una
educación silenciosa, un aprendizaje que modificará sus valores
y conductas hacia rumbos inimaginables. Ésta es la condición
de la niñez y la juventud mexicana. En concreto, la televisión y
las películas no están educando al pueblo de México orientado
hacia formas de vida que contribuyan a la humanización ni a
resolver problemas, por el contrario, abstraen al individuo de la
realidad, lo sumen en historias que no existen, idealizan el
sistema de vida estadounidense, lo hacen objeto de consumo y
le inculcan fuertes dosis de patologías sociales de otras latitudes,
sexo, corrupción y violencia principalmente.
La niñez y la juventud pasan de ser víctimas a ser
agresores. Los niños mal alimentados, con problemas de salud y
de educación, que pueden ser explotados o maltratados por
16
algún mayor, lo que se ha denominado victimización primaria
(factores endógenos) y secundaria (factores exógenos)
(Rodríguez, 1987: 3-212; David, op. cit.: 27-86)
Por lo general, la niñez tiene dependencia física,
represión sexual y presión familiar, lo que origina patologías
sociales infantiles que dan lugar a fenómenos o hechos
violatorios de las normas sociales, conductas disociadas que en
la mayoría de los casos consiste en infracciones contra la
propiedad, robo y daño de propiedad ajena, robos que
generalmente son reducidos.
Estos niños “infractores”, pese que representan muy
pocos con respecto a la totalidad, son llevados a los consejos
tutelares de menores, donde se vinculan con la “escuela del
crimen”. Allí su circunstancia patológica-social se ve reforzada
con una educación informal que impacta en sus mentes de
manera antisocial. Dichas influencias no tienen contraparte por
la educación formal, por sus familias, no tienen escuela ni oficio,
agravándose el germen de cultivo antisocial (David, op. cit.:
139-180 y Barbero, 1985: 29-98)
Por ello, existe una responsabilidad social y familiar
ante los menores infractores, cuya infracción habría que
adjudicarse de manera general, a una familia y sociedad
incapaces de formar personas adaptadas y educadas que
sirvan en su contexto, producto de haber dado las mismas
17
oportunidades de acceso al bienestar. Se excluyen aquí de la
responsabilidad social las patologías clínicas, enfermedades
mentales, funcionamientos endocrinológicos anormales;
también las adaptaciones sociales pueden ser por genio o
conductas aparentemente normales que se vuelven
patológicas o anormales.
Así, la protección de los menores desvalidos implica
una interrelación de esfuerzos económicos, culturales,
educativos, jurídicos, éticos y sociales multidisciplinarios que
requieren una infraestructura inexistente que prevenga y
readapte las conductas antisociales de los niños y adolescentes
mexicanos, futuros (fatalmente) delincuentes, en la mayoría de
los casos.
El Estado deberá establecer instituciones especiales
para el tratamiento de los menores infractores (artículo 18
constitucional, párrafo IV), raíz de la que nace el consejo tutelar
para los menores infractores, creado con la finalidad de
readaptar socialmente a los menores de 18 años que infrinjan
leyes penales, reglamentos de policía y buen gobierno o
manifiesten cualquier tipo de conducta antisocial inclinada a
causar daños a sí mismos, a su familia o a los valores que
protege la sociedad.
La ley de Readaptación Juvenil de Jalisco considera
menores infractores a los que tienen una edad inferior a los 18
18
años y cometen una acción u omisión que sancionen las leyes
penales, por lo que quedarán sujetos a organismos especiales
con la finalidad de readaptarlos socialmente (artículo 1).
El Centro de Atención al Menor, organismo preventivo
creado con la finalidad de prever las conductas antisociales de
los niños, adolescentes y jóvenes con diversas patologías
sociales, es una instancia previa al Consejo Paternal. Su función
es tratar de estudiar las conductas antisociales de los menores
por medio de exámenes médicos y psicológicos; se les da
apoyo mediante Trabajo Social y si hubo alguna conducta
dañosa respecto de algún tercero, se trata de repararlo. Todo
este proceso tiene la intervención de los familiares más
próximos.
El Centro de Atención al Menor recibió en 1992 un
total de (3346) menores, por las siguientes causas: fumar y portar
marihuana (251), por inhalar tóxicos (540), drogadicción múltiple
(99), pastillas tóxicas (21), tonzol (11), lesiones y agresión (36), por
daños (109), por riña (183), alterar el orden (387), jugar pelota en
la vía pública (54), ingerir bebidas embriagantes (491), arma
blanca (77), faltas a la moral (51), pedimento familiar (98),
intento de robo (72), robo (321), prostitución (36), intento de
violación y violación (13), por depósito en la Dirección de
Seguridad Pública (420), actitud sospechosa (76), arma de salva
(7), asalto (15) y arma de fuego (7). Destacan los inhaladores de
tóxicos, bebedores de alcohol y robos, sin precisar las conductas
19
de los depositados por la Dirección de Seguridad Pública del
Estado.
Como se verá, la infraestructura para dar seguimiento
a estos menores es insuficiente por lo que el Consejo de
Atención al Menor remite los casos al Consejo Paternal que
considere oportunos.
Los Consejos Paternales deberán de ser integrados en
las cabeceras municipales con más de 10,000 habitantes y
estarán formados por el presidente de la Junta Municipal de
Mejoramiento Moral, el director de la escuela primaria (hombre
o mujer, según sexo del infractor) y médico municipal. En la
medida de lo posible, se pretende que también lo integren
trabajadores sociales, psicólogos y abogados, aunque, debido
a las condiciones de nuestro medio, los recursos destinados a
estos fines son precarios.
El Consejo Paternal recibirá a un menor de 16 años
que se considere de conducta antisocial, integrará su
expediente con las investigaciones sobre escolaridad,
educación familiar, condiciones físicas y mentales y si estuviese
física o moralmente abandonado para resolver el caso en un
término de veinte días pudiendo ser prorrogado en un término
igual.
La resolución del Consejo Paternal hará constar las
generales del menor, las causas de ingreso debidamente
20
comprobadas, la síntesis de la personalidad del menor
(herencia, estado físico, características psicológicas y
pedagógicas, medio, reacción del sujeto y síntesis biográfica),
valoración del estado peligroso (personalidad antisocial), el
pronóstico social, los tratamientos adecuados y precisos, todo
con el fin que persiguen y los fundamentos legales de la
resolución.
La resolución, al considerar las condiciones peculiares
del menor y la gravedad del hecho, tomarán las medidas de
reclusión a domicilio, escolar, en un hogar honrado , patronado
o instituciones similares , en establecimiento médico, en
establecimiento especial de educación técnica y en la granja
industrial juvenil de recuperación (artículo 19).
Por lo regular las conductas sociales son producidas
por una desadaptación falta o carencia de valores (educación)
o por una represión, apatía y desatención del niño. Entonces, los
Consejos Tutelares se avocarán a la atención de menores
huérfanos y abandonados, con conductas irregulares y
desadaptados cuyos actos no son reputados como delitos en su
calidad de menores; su conducta, aunque esté tipificada por la
ley penal, no puede ser catalogada como delito en virtud de su
edad y conforme al principio nullum crimen sine lege, que
considera dicha conducta como falta administrativa, a la que
se aplicarán infracciones de esa naturaleza.
21
Las conductas delictivas fundamentales en los
menores son: la del crimen gratuito o recreativo, la
antisocialidad famélica y la parasocialidad evasiva o curiosa
(Pineda, 1990: 150-157; Fernández, 1990: 159-168; Bunster, 1990:
169-178; Moncayo (s/f)). No existe, de manera general,
readaptación.
Por esta falta de readaptación las instituciones de
educación formal son rebasadas por el medio social y los de
comunicación masiva (Rodríguez, 1979: 149-191).
Se debe enfatizar que el menor es una víctima familiar
o social, estímulos ante los cuales reacciona de manera violenta
y se convierte en agresor. Por otro lado, los menores, con
conductas antisociales forman otras patologías respecto a las
víctimas, que casi nunca son tomadas en cuenta por nuestro
derecho, ni existe tampoco una infraestructura que permita
readaptarse en la selva humana que son las ciudades.
En estas condiciones, con instituciones o células
básicas en crisis, la familia y la escuela, y con educación
insuficiente para la niñez, sin alimentación, con deficiencia en la
salud y viviendo en un entorno injusto, con diferencias
económico-sociales abismales, y con factores exógenos que
desorientan a los jóvenes, se crean subculturas y modos de vida
distintos que provocan conductas antisociales.
22
Al no existir seguimientos adecuados y con un
derecho injusto que sirve a unos pocos, las patologías sociales
están a la orden del día. Además, existen grupos educativos,
religioso, los abandonados indígenas, las visiones diversas de la
realidad que crean los medios formadores de opinión pública y
en general de intereses diversos, que crean valores opuestos y
contradicciones sociales, antagónicas entre los individuos.
Al tecnocratizarse y burocratizarse el Estado, que ya
no se identifica con la masa, por su dimensión leviatanesca, los
individuos no se sientes integrantes ni partícipes de una nación,
no existe identidad o espíritu colectivo y los intereses particulares
son las únicas razones de lucha por la existencia social, el
hombre es el lobo del hombre. Entonces, el Estado, sin
congruencia social, sólo es un Estado Policía, que en el contexto
neoliberal, debe proteger ciertos intereses, los económicos, para
ello, debe hacerse más representativo.
Así, la consecuencias sociales son funestas, los
menores maltratados, de conductas antisociales, sólo ven
desigualdades y la ley de la selva, entonces, el hecho de que
aumente la criminalidad en México, con base a la señalado es
lo más natural, es una consecuencia lógica de las condiciones
económicas, políticas y sociales que tenemos, deficientes para
formar personas equilibradas que desarrollen armónicamente
todas sus capacidades, el derecho mexicano, por lo pronto,
23
sólo protege a las clases poderosas, que muy pocas veces pisan
las prisiones.
Solo en México viven diez millones de niños callejeros
que viven en condiciones infrahumanas (tan sólo cinco millones
en el D.F.), y son tratados represivamente (El Occidental, 26 de
Septiembre de 1993). 7
24
CONCLUSIONES
En lo personal, a través de mi vida he visto muchos casos
en el medio rural, en que los padres tienen una gran cantidad
de hijos (10-15-20) con el lema de que ¡Los hijos que Dios nos
quiera dar!; pero en el fondo las intenciones son de tener una
mano de obra barata, coartando los derechos de los niños y
después adolescentes, a los cuales les niegan la oportunidad de
estudio y libertad para desarrollarse de acuerdo a su edad,
provocando que en cuanto alcanzan la mayoría de edad se
van a los E.U.; más que en busca del sueño americano, huyendo
de la esclavitud de que fueron objeto, pero desgraciadamente
lo hacen siendo unos jóvenes sin preparación académica,
destinados a sufrir la discriminación y el abuso por parte de la
sociedad norteamericana. 1 y 4
En las poblaciones y ciudades el problema es mayor, ya
que las familias más pobres son las que más hijos tienen y en
algunos casos los utilizan para pedir limosna, los rentan como si
fueran mercancía. Son objetos de trata y de prostitución, por lo
que esos niños nunca conocen de los beneficios de la infancia.1
Los niños necesitan protección, amparo y cobijo,
principalmente de sus padres y familia, para desarrollarse en
una ambiente de paz y amor, disfrutando de su infancia en una
forma natural y segura; cuando no tienen padres o éstos no les
proporcionan esta seguridad y atención, ahí deben entrar las
25
instituciones del gobierno (DIF), a través de casas hogar,
orfanatorios, etc. Para vigilar y hacer valer estos derechos con
programas claros directos a través de personal que supervise
abriendo un expediente por cada niño que se encuentre en
una situación desfavorable para darle seguimiento.
Este problema nos compete a todos los mexicanos, y hacer
lo correcto nos beneficiará a futuro a toda la sociedad y al país
en general, donde podamos contar con una nueva generación
de personas preparadas intelectualmente y con buenos
principios morales. 8
26
PROPUESTA
Como señalé anteriormente, los gobiernos de todo el
mundo se preocupan por legislar leyes para la protección de los
niños, pero lo que hace falta no son más leyes, sino que éstas
cumplan el objetivo para el que fueron creadas, dando
seguimiento puntual a todos sus principios y tratar ante todo de
hacer valer su libertad que tienen como seres humanos, aún en
contra de sus mismos padres, ya que el derecho del padre
sobre su hijo termina cuando violan la libertad del niño. 1
Así mismo es necesario realizar una encuesta nacional
seria y responsable a través del INEGI, donde se involucre a toda
la sociedad desde el ámbito rural, pequeñas y grandes
ciudades, con el apoyo de los gobiernos municipales, estatales
y federales, con el fin de tener cifras más reales y fidedignas de
esta situación que sucede en nuestro país con nuestros niños,
para posteriormente actuar en consecuencia con los apoyos y
ayudas que sean necesarios, manteniendo una comisión de
vigilancia y supervisión que dé seguimiento a la aplicación de
estos apoyos y ayudas, informando periódicamente a la
sociedad en general.
No debe haber burocracia ni demagogia en la
realización y aplicación de estos programas de ayuda hacia los
niños, ni utilizarlos para fines políticos, y no permitir por parte del
27
gobierno que dichos programas se suspendan o sufran cambios
o rezago por sucesión de periodos de gobierno.
28
BIBLIOGRAFIA
1 Cfr. Artículo I de la Constitución
2 Vid. COVARRUBIAS FLORES, Rafael y COVARRUBIAS DUEÑAS,
José. Los mexicanos raza planetaria, México 2011
3 Vid. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 4 de
diciembre de 2014
4 Cfr. Artículo III de la Constitución
5 Vid. ALVAREZ FERNANDEZ, Rocío. Derechos delos niños, niñas y
adolescentes (NNA), 26 de Febrero 2015
6 Vid. COVARRUBIAS DUEÑAS, José. La Sociología Jurídica en
México, Editorial Porrúa, México 2015
7 Vid. COVARRUBIAS DUEÑAS, José. Antología de Sociología
Criminal, Editorial CUCSH-UDG, Primera edición, México
2014
8 Cfr. Artículo IV de la Constitución