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DERECHO DE OBLIGACION A MANERA DE INTRODUCCION. Se entiende por derechos de obligación, todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación. Se pretende establecer por qué es que una persona aparece vinculada a otra, teniendo que cumplir hacia ella una prestación y esa persona puede exigírsela legalmente. El Derecho de obligaciones es una rama del Derecho civil que, dentro del Derecho patrimonial, se centra en el estudio de la obligación jurídica. En cuanto tal, el derecho de obligaciones abarca: El derecho de los contratos, que estudia la formación y efectos de éstos, particularmente la responsabilidad civil que se deriva de su incumplimiento. Si bien el derecho de los contratos trata la formación y efectos de los contratos en general, también se ocupa de los contratos más importantes en especial, a los cuales dota de sus elementos típicos. Cabe mencionar entre los contratos más importantes a la compraventa, el mandato, la hipoteca y el arrendamiento. El derecho de daños o de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de los daños causados a otros. Se dice que la forma más básica de obligación

DERECHO DE OBLIGACION

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DERECHO DE OBLIGACION

A MANERA DE INTRODUCCION.

Se entiende por derechos de obligación, todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación.

Se pretende establecer por qué es que una persona aparece vinculada a otra, teniendo que cumplir hacia ella una prestación y esa persona puede exigírsela legalmente.

El Derecho de obligaciones es una rama del Derecho civil que, dentro del Derecho patrimonial, se centra en el estudio de la obligación jurídica.

En cuanto tal, el derecho de obligaciones abarca:

El derecho de los contratos, que estudia la formación y efectos de éstos, particularmente la responsabilidad civil que se deriva de su incumplimiento.

Si bien el derecho de los contratos trata la formación y efectos de los contratos en general, también se ocupa de los contratos más importantes en especial, a los cuales dota de sus elementos típicos. Cabe mencionar entre los contratos más importantes a la compraventa, el mandato, la hipoteca y el arrendamiento.

El derecho de daños o de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de los daños causados a otros. Se dice que la forma más básica de obligación tuvo su origen en los pueblos primitivos en donde quien había cometido un delito, podía pagar un precio para "compensar" el daño que había generado al agraviado.

La palabra "obligación" se viene utilizando desde el siglo XII, pero etimológicamente viene de la voz latina ob ligare (atar a, ligar con).

En el derecho romano, en un inicio, la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria (algunos autores sitúan fecha en que fue expedida en el 457 a.C y otros en el 428 e incluso en el 326 a. C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que

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la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con éste ante el incumplimiento del deudor).

Los romanos definieron la obligación como: "Obligatio est iuris vinculum quo nesessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura" que se puede traducir como: Una obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra ciudad.

Luego, la doctrina pandectística alemana del siglo XIX introdujo la expresión "Schuldverhältniss", luego transmitida a Italia como "rapporto obbligatorio", y de ahí a España, que ofició, en ésta como en tantas otras áreas, de vehículo cultural para el derecho latinoamericano, donde se habla, desde hace años, de "relación obligatoria".

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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO DE OBLIGACION.

Durante toda la existencia de la humanidad, esta ha experimentado muchos cambios notables con respecto a los derechos de obligación, por lo que en el trabajo se detallará como ha ido evolucionando la obligación a través de la historia como en la época primitiva, Imperio romano, en le medio oriente ,

época de las conquistas, época actual o mundial y así mismo la visión global que se tiene sobre derechos de obligación en el Perú actual.

EL DERECHO DE OBLIGACION DURANTE LA EDAD PRIMITIVA.

El origen de esta evolución, parece ser que, se sitúa en los delitos porque la situación de obligatus (deudor) nace en el campo delictivo (o derecho penal), más concretamente por la necesidad de reparar el daño derivado de un delito.

Delito: Es el acto antijurídico por el que se irroga (se causa) un daño a alguien.

En una primera época, dentro de este aspecto delictivo, la victima, o su familia, ejercen la venganza privada. Esta venganza era sin límite.

Más adelante se le pone un límite: la ley de Taylon.

Más adelante se permite al autor del daño (el delincuente) que pueda librarse de la venganza privada proponiendo una compositio voluntaria.

Si la propuesta que se realiza a través de la compositio es aceptada por el agraviado, se produce un acuerdo sobre el Quantum (cantidad).

Si hay acuerdo del quantum, se origina la obligación del delincuente de pagar. De esto nace una relación jurídica en la que:

- Delincuente: deudor.

- Agraviado: acreedor.

Otro paso más adelante sería la compositio legal en la que la cuantía la fija la ley y el agraviado ha de aceptarla. En esta clase de compositio, el delincuente sería el primer obligado por la ley y la compositio sería la primera relación obligacional.

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EL DERECHO DE OBLIGACION EN LA EPOCA ROMANA.

La obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el cual, mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob-ligatus, o sea, “atado” en la domus de la víctima como una especie de rehén.   Por tanto, la obligación antigua   era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro: en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba al campo delictual al incipiente Derecho Privado.   Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse,   para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive   en el sentido del   derecho del sujeto activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y   utilizar, en el cuarto caso, el término obligación, por lo que   el término deuda   no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un deber y cumplimiento

El especialista Gayo, no toma en cuenta en un principio, a los cuasidelitos, ni a los cuasicontratos, entre las fuentes de las obligaciones, limitándose en las Institutas, III.88, a dividir las fuentes en contratos y delitos. Dice textualmente “Y ahora, pasemos a las obligaciones, cuya división fundamental se reduce a dos especies, pues toda obligación, o nace de un contrato o nace de un delito”. En la nota al párrafo segundo se aclara que la teoría de las obligaciones estuvo en constante construcción en el Derecho Romano, y fue perfeccionándose, ya que Gayo distingue dos fuentes “obligatio ex contractu nascitur” y “…ex delito nascitur”. A posteriori, es el propio Gayo quien reconoce como insuficiente esta clasificación y en el Libro II “Res Quottidianae, Sive Aurea”, citado en D.44.7.1, agrupa los casos que no encajan en una u otra categoría, pero son generadores de obligaciones, en la denominación genérica “ex varies causarum figurae”.

En el Digesto (I. XVI. 19) Ulpiano cita a Labeón para establecer que “unas cosas se hacen, otras se contratan y otras se gestionan”. Cuando se refiere a “se hacen” nombra como fuentes obligaciones a los delitos, que nacen de un hecho, luego se refiere lógicamente a los contratos, y cuando habla de “se gestionan” se trata de otras situaciones similares a los contratos.

Modestino, en un pasaje del Digesto, trata también de describir aquellos hechos que hacen surgir la responsabilidad, diciendo (en 44.7.1) “se contraen por una cosa, con palabras, o al mismo tiempo por ambas, o por el consentimiento o por la ley o por el derecho honorario o por necesidad o por

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delito”. Con los tres primeros hechos citados, se refiere a los contratos reales, verbales y consensuales, omitiendo sin motivo a los literales, además de que, por razones de sistematización y economía debieron englobarse en el rubro “contratos”. Este texto es el primero que nombra a la ley como fuente obligacional.

Justiniano complementará esta clasificación, perfeccionándola, al distinguir entre las varias figuras de causa, las que nacen “quasi ex contractu” (como si nacieran de un contrato) y “quasi ex malificio” (como si nacieran de un delito). “De las obligaciones que nacen como de un contrato”, las Institutas de

Justiniano se ocupa en el Libro III, Título XXVII y “De las obligaciones que nacen como de un delito” son tratados en el Libro IV, Título V. La doctrina posterior las llamará cuasi contratos y cuasi delitos. En la Introducción de las Institutas de Gayo, nota 38, se aclara que la clasificación de las fuentes obligacionales expuesta por Gayo reconoce una influencia griega, al hablar de maleficium en lugar de delictum, y que la división cuatripartita, ya está contenida en potencia, en sus varias figuras de causa, a pesar de que fue Justiniano el que realizó explícitamente la división.

En síntesis, Gayo llegó a distinguir tres fuentes: contrato, delito y varias especies de causa. Justiniano, reconoció cuatro: contratos (nacen las obligaciones por acuerdo de partes) delitos (nace para el delincuente, que obró con dolo) la obligación de reparar el daño), cuasicontratos (surgen por obra de una sola voluntad) y cuasidelitos (nace la obligación de un hecho ilícito culposo)

Según expresan Peña Guzmán y Argüello, también ésta clasificación estaría incompleta, pues deja de lado otros supuestos, que son generadores de obligaciones y que tienen como fuente a la ley.

Tales casos serían la obligación de prestar alimentos, la de exhibir alguna cosa, las que surgen de las relaciones de vecindad, la de prestar caución en un juicio para garantizar los derechos de las partes, la de pagar intereses por el uso que hubieran hecho en su provecho de bienes de sus representados, etc.

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EL DERECHO DE OBLIGACION DURANTE LA EDAD MEDIA.

Con la aparición de Las Cruzadas se difunde por toda Europa el Código Justiniano que con superioridad jurídica ayudó a terminar con la anarquía legal que reinaba en toda Europa. Aparece un interés por el Derecho y nacen las primeras escuelas de jurisprudencia y en Boloña aparece la escuela de los “glosadores” así llamados porque eran juristas dedicados a glosar y comentar el Código Justiniano.

Los “post-glosadores” fueron los que ampliaron los alcances del Código. Esta corriente provoca el estudio del Derecho de obligación en todo ese continente difundiéndose el código por todos los países.

Es un renacer del Derecho de Obligación Romano y muchos países lo admiten como su ley positiva. A todo este renacimiento del derecho se le conoce como “Recepción del Derecho Romano” y su influencia es decisiva en la conformación del derecho de las naciones. En el Código Justiniano encontraron un sistema ya completo lo que significó un avance y un ahorro de esfuerzo.

EL DERECHO DE OBLIGACION DURANTE LA EPOCA DE LAS CONQUISTAS.

Paralelamente, durante los siglos XVII y XVII se pone en boga una idea nueva llamada Derecho Natural la cual se impone al derecho positivo de cada nación, cuyos principios los descubre el hombre por medio de la razón procurando el derecho positivo amoldarse al natural. Esta nueva corriente es fundada por HUGO GROCCIO y sirvió para limpiar a los estados de las anarquías medievales (cargas feudales, desigualdad jurídica, restricciones a las libertades de comercio y de pensamiento, crueldades del derecho penal y penitenciario y los procedimientos inquisitivos). Con este movimiento iusnaturalista se concretan: La Declaración de los Derechos del Hombre en Francia, el Bill de los Derechos de Inglaterra y la Constitución en los Estados Unidos.

Luego de que Europa recibe el Código Justiniano y recibe al Derecho Natural, se vio la necesidad de codificar todo en textos concretos iniciando con esto el movimiento codificador apareciendo en varios países, pero el más importante de todos fue el Código de Napoleón en Francia el que viene a marcar la pauta de todos los códigos de los países modernos, diferente a todos los demás y el que se usa como modelo para todo el mundo, excepto en los países de habla inglesa.

Esta implementación de los códigos no abarcaba la contratación entre las partes ya que quedaba siempre una parte a merced de la otra como en el préstamo de dinero, el consumo de artículos de primera necesidad y en el

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arrendamiento de servicios, lo que provocó a finales del Siglo XIX y principios del XX el desarrollo del Derecho Social el que llegó a equilibrar las necesidades contractuales y constituyéndose en la Legislación Social adoptada por todos los países civilizados.

CLASIFICACIÓN MODERNA DEL DERECHO DE OBLIGACION.

Con respecto a los derechos de obligación, no todos los códigos modernos aceptan la clasificación cuatripartita de Justiniano. Así, el Código Francés, distingue los siguientes derechos de obligación: Contrato, Cuasicontrato, Delito, Cuasidelito y Ley. (Art. 1370). Muchos otros códigos siguen esta clasificación, como el español (art. 1089) y el chileno (art, 1437).

Para Planiol los derechos de obligación presentan dos fuentes: el contrato y la ley. No considera que el cuasi contrato y el cuasi delito sean verdaderas fuentes obligacionales, ya que ambas emanan de la ley. Esta postura fue sometida a crítica por Josserand, ya que en ese caso, también el contrato deriva de la ley, pues si de él surgen obligaciones, es porque la ley así lo dispone. Por esa razón este autor distingue entre una fuente mediata que es la ley y otras inmediatas, que serían las que correspondían a la clasificación justineanea.Peña Guzmán y Argüello, sustentando que la ley es fuente independiente de obligaciones dicen que se trata de entender “ley” no en el sentido de órgano regulador de toda relación jurídica, ya que en este caso sí, toda obligación derivaría sólo de la ley, sino entenderla como esa fuente de obligaciones, donde se agrupan relaciones que no entran en otra fuente.

Para Lafaille, los derechos de obligación presentan dos fuentes: la voluntad y la ley, porque no es lo mismo que una persona se obligue por su voluntad, a que lo haga coaccionado por la legislación.

En el Código Civil Argentino, Vélez Sársfield , bajo el Título “De la naturaleza y origen de las obligaciones”, Título I, sección I, Parte I, se refiere los derechos de obligación según la clasificación de las fuentes de las obligaciones, en la nota al artículo 495, estableciendo que reconoce la existencia de cinco: Los contratos o convenciones, los cuasi contratos, los delitos, los cuasi delitos y la ley.

También se hace referencia a las fuentes de los derechos de obligaciones, en el comentario al art. 497, donde dice que las obligaciones no sólo tienen origen en los actos lícitos, como los contratos y los cuasi contratos sino que muchas veces proceden de los delitos, de los cuasi delitos y de las relaciones de familia.

La tendencia de los códigos modernos es la de dejar de lado las clasificaciones entendiendo que esto es una cuestión doctrinaria.

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EL DERECHO DE OBLIGACION EN EL PERU ACTUAL.

Es necesario precisar inicialmente el ámbito de la materia objeto de estudio, es decir, el terreno propio del derecho de obligaciones, materia que en el derecho civil tiene singular importancia y lugar destacado y en la vida diaria constante aplicación.

Es sabido que en lodo ordenamiento jurídico se entrelazan, se oponen o se complementan —dicho en palabras utilizadas en su acepción comente—, derechos y obligaciones, esto es, la facultad de exigir algo derivado de una situación jurídica reconocida y el deber de manifestar una conducta que no lesione sino se adecue a esa situación. Más, ese mundo irradiante de lo jurídico viene a ser como el más amplio campo en que se desarrolla o puede desarrollarse la plena actividad jurídica, escapando a tal magnitud el contenido propio del derecho de obligaciones.

Permítase decir: no toda obligación derivada de un precepto legal o surgida por la manifestación de voluntad de una o más personas, es la obligación cuyo estudio interesa al derecho de obligaciones, al derecho civil.

No interesan a ese derecho, por ejemplo, ciertas obligaciones o ciertos deberes jurídicos de lo que es en sí la actividad normal, o a veces anormal, de quienes integran un grupo social determinado y cuya conducta está, en ese sentido, regida por normas más o menos rígidas y explícitas (obligación de pagar impuestos, de inscribir ciertos actos en registros públicos, de votar, etcétera), como no le interesan, desde otro aspecto de la actividad humana, todas aquellas manifestaciones o abstenciones de conducta derivadas de simples deberes sociales o principios religiosos (vestir en forma determinada, comportarse privadamente a la luz de ciertas reglas de observancia generalizada, asistir a servicios religiosos o a actos públicos, etcétera)

En cambio, sí interesan al derecho privado, y por ende al civil, las manifestaciones de voluntad por cuyo medio la persona, individual o jurídica, se coloca en situación de que otra u otras personas puedan exigir la observancia de determinada conducta para obtener cierta prestación, ya porque así en la ley está previsto, ya porque la propia ley permite que se exija por adecuados medios y en virtud de haberse originado por una manifestación volitiva creadora precisamente de obligaciones.

En nuestro Código Civil peruano el sistema de regulación de las obligaciones se da de acuerdo al momento que en que se encuentra la obligación y a la situación que deba de realizarse, de la siguiente manera:

De las obligaciones, sus modalidades y efectos:

I. Disposiciones Generales

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II. Obligaciones alternativas

III. Obligaciones facultativas

IV. Obligaciones mancomunadas

V. Obligaciones divisibles e indivisibles

VI. Cumplimiento de las obligaciones

CONCLUSION.

Se dice que la forma más básica de obligación tuvo su origen en los pueblos primitivos en donde quien había cometido un delito, podía pagar un precio para "compensar" el daño que había generado al agraviado, un ejemplo claro es la antiquísima Ley de Talión, en la cual toda ofensa se pagaba ojo por ojo u objeto por objeto según sea el caso, por así mejor decirlo.

La palabra "obligación" se viene utilizando desde el siglo XII, pero etimológicamente viene de la voz latina ob ligare (atar a, ligar con).

En el derecho romano, en un inicio, la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria (algunos autores sitúan fecha en que fue expedida en el 457 a.C y otros en el 428 e incluso en el 326 a. C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con éste ante el incumplimiento del deudor).

Los romanos definieron la obligación como: "Obligatio est iuris vinculum quo nesessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura" que se puede traducir como: Una obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra ciudad.

Luego, la doctrina pandectística alemana del siglo XIX (edad media) se introdujo la expresión "Schuldverhältniss", luego transmitida a Italia como "rapporto obbligatorio", y de ahí a España, que ofició, en ésta como en tantas

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otras áreas, de vehículo cultural para el derecho latinoamericano, donde se habla, desde hace años, de "relación obligatoria".

Se observa con respecto a los derechos de obligación en la época actual, no todos los códigos modernos aceptan la clasificación cuatripartita de Justiniano. Así, el Código Francés, distingue los siguientes derechos de obligación: Contrato, Cuasicontrato, Delito, Cuasidelito y Ley. Muchos otros códigos siguen esta clasificación, como el español y el chileno.

BIBLIOGRAFIA ELECTRONICA CONSULTADA.

http://html.rincondelvago.com/el-derecho-en-la-edad-media.html

http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-primera-las-obligaciones-y-sus-modalidades-titulo-19-abogado-legal.php

http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-peru-1984-abogado-ley.php

pdba.georgetown.edu/Comp/Derechos/deberes.html

www.slideshare.net/.../parte-2-captulo-4-conservacin-ambiental-equilibrio-entre-derechos-y-obligaciones -

www.tupatrocinio.com/.../derechos-y-obligaciones-de-los-ciudadanos

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.

•Víctor Pérez Vargas. Derecho Privado, tercera edición. 1994. paginas 56-70.

•Alberto Brenes Córdoba. Tratado de las Obligaciones, sétima edición. 1998. paginas 12-45.

•Guillermo A. Borda. Manual de Obligaciones, undécima edición. 2003.paginas 53-73.