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DERECHO DE OBLIGACIONES JORGE ALBERTO BELTRAN PACHECO

Derecho de Obligaciones Parte 1

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DERECHO DE OBLIGACIONES

JORGE ALBERTO BELTRAN PACHECO

CONCEPTOS PRELIMINARES

COOPERACIÓN HUMANA: despliegue de conductas destinadas a la satisfacción de intereses (referidos a necesidades). Necesidad (es común, refiere a la carencia de un bien) y el Interés (es personal, refiere a la valoración del bien para determinar si éste puede satisfacer dicha necesidad).

CONCEPTOS PRELIMINARES

AUTONOMÍA PRIVADA: es la potestad otorgada por el ordenamiento jurídico a los sujetos para celebrar negocios jurídicos válidos (actos de autonomía privada) y de este modo constituir relaciones jurídicas de cooperación en ejercicio de dos libertades: a) Libertad de vinculación; y b) Libertad de creación normativa o potestad regulatoria.

CONCEPTOS PRELIMINARES

PATRIMONIALIDAD: refiere a la posibilidad que tiene un bien de ser objeto de intercambio económico. Este concepto ha sufrido diversas mutaciones teóricas: a) Teoría del sinalagma; b) Teoría de la indemnización; c) Teoría del mercado; y d) Teoría de la asignación de valor subjetiva.

CONCEPTOS PRELIMINARES

JURIDICIDAD: determina la protección de los intereses, es decir, implica la evaluación de la licitud del interés (contenido en la obligación). Por ejemplo: tiene juridicidad el interés de agasajar a un ser querido mediante una fiesta o la contratación de un grupo musical.

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

CONCEPTO CLÁSICO: La obligación es el vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor en virtud del cual el primero se compromete a realizar una prestación a favor del segundo para satisfacer un interés de éste.

CONCEPTO CONTEMPORÁNEO: La obligación es una relación jurídica patrimonial, es decir, un vínculo de cooperación para la satisfacción de intereses (con juridicidad) mediante bienes (con contenido patrimonial).

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN PARA EL CÓDIGO CIVIL

EL CÓDIGO CIVIL PERUANO NO DEFINE A LA OBLIGACIÓN.

No obstante ello, podemos definirla de modo indirecto mediante una lectura sistemática por comparación normativa entre los dispositivos 1351 y 1402 del Código Civil.

Artículo 1351: el contrato es el acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Artículo 1402: el objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir una obligación.

Se concluye: “La obligación es una relación jurídica patrimonial”.

PRIMERA DINÁMICA

El problema de la venta de óvulos y fetos humanos

La necesidad de órganos para trasplante e investigaciones a nivel mundial es una realidad que sobrepasa las posibilidades y se ha decidido por algunos científicos, una vía rápida de resolver este problema de salud con la obtención de lucro; su estrategia es desarrollar técnicas que son inaceptables desde el punto de vista Bioético.

En países desarrollados como Estados Unidos, están en espera de trasplante unos 81.000 pacientes (3,600 de corazón) y se trata de obtener los órganos de extranjeros no residentes, residentes permanentes y otros. En España existen mas de 4,700 enfermos en espera de donaciones de órganos, y solo hay 25 donantes por millón. En el Reino Unido actualmente están pendientes de trasplante de riñón 5,500 pacientes.

Son frecuentes los escándalos por comercio ilícito de órganos. En Austria se produjo un escándalo en febrero de 1985, por venta de fetos y órganos humanos a la industria cosmética, en ese mismo mes y año se denuncia en la prensa española el tráfico de embriones humanos como una macabra realidad; en enero de 1995 se investiga, en Portugal, el tráfico de menores y comercio de órganos en una red de blanqueo de dinero.

En 1999 otra denuncia, en Gran Bretaña, por conservación ilícita de órganos de niños sin el consentimiento debido de los padres. Un país con una tradición religiosa como Israel no está exento de este flagelo, en el año 2000 se produce el arresto domiciliario de dos expertos en fecundación artificial por el comercio ilícito de óvulos, sin el consentimiento de las donadoras, lo realizaban desde hacia 4 años.

En el mes de enero del 2004 se descubre en Brasil una cuadrilla internacional de tráfico de riñones con ramificaciones por lo menos en ocho países.

El comercio también es lícito amparado por las leyes, como mujeres de Trinidad y Tobago que venden óvulos por 5 mil dólares cada uno a un centro de fertilidad estadounidense. Surge así de un problema de salud, el comercio lícito e ilícito de órganos, se trata y se ha logrado legalizar con normas de mercado la solución a una urgente necesidad, con beneficio para los más poderosos.

La FIVET es la técnica que permite una mayor manipulación e intervención sobre los embriones, es la más usada, por tanto la que más embriones aporta, la más legalizada y admitida por la sociedad, es una fuente de suministro de material biológico barato y permanente convirtiéndola en una técnica atractiva para una posible solución al difícil problema de la necesidad de órganos para trasplantes.

ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN

DESARROLLO

ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN

La Relación Obligatoria tiene la siguiente estructura:1. PRESUPUESTOS (antecedentes a la construcción).

Son: sujetos, objetos y causa.2. ELEMENTOS (componentes de la obligación). Son:

vínculo jurídico, prestación, interés, objeto y sujetos.3. REQUISITOS (complementos de la obligación). Son:

capacidad y legitimidad de los sujetos, posibilidad del objeto, licitud de la causa, vigencia del vínculo, determinación de la prestación, juridicidad del interés y patrimonialidad del objeto.

PRESUPUESTOS DE LA OBLIGACIÓN

Son los antecedentes a la construcción de la Relación Jurídica Obligatoria.

Son:

a) Sujetos: son aquellos que persiguen la satisfacción de su interés mediante la valoración de los bienes que pueden lograr dicho resultado.

b) Objeto: es aquella idea referida a un bien o es el bien propiamente dicho que tiene las cualidades o características que permiten la satisfacción del sujeto.

c) Causa: Es el propósito perseguido con la obligación.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN (1)

ELEMENTOS: Son los componentes de la obligación. Tenemos: 1. Vínculo jurídico: es el nexo que existe entre las situaciones

jurídicas subjetivas que conforman la relación jurídica obligatoria. Éste contiene a la deuda y a la responsabilidad (afectación patrimonial). Además, tiene a la causa como su núcleo o directriz, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación. El vínculo jurídico permite el desarrollo de la prestación y sirve de base para la construcción de la relación jurídica procesal.

2. Prestación: es la conducta comprometida por el sujeto deudor para con el acreedor; esta conducta puede consistir en un dar, en un hacer o un no hacer. Debe reunir ciertos requisitos: determinación, posibilidad, licitud y contenido patrimonial.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN (2)

ELEMENTOS: Son los componentes de la obligación. Tenemos: 3. Interés: es el juicio de valor que emiten los sujetos respecto de las cualidades de un determinado bien para evaluar su satisfacción. El interés puede ser: a) Típico (aquel que es común); b) Causalizado (cuando el interés personal se convierte en común) y el Subjetivo o c) Personal (que es aquel que un sujeto tiene internamente). 4. Objeto: es el bien (corpóreo, incorpóreo, servicio o una abstención) que permite la satisfacción de un interés. A diferencia del presupuesto, el objeto debe existir.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN (3)

5. Sujetos: nos referimos a las situaciones jurídicas de los sujetos, que pueden ser de ventaja o de desventaja. Son de ventaja cuando implican una posición de supremacía y son de desventaja cuando implican un sometimiento.

Tenemos como ventajas: (a) Derecho Subjetivo (me permite exigir a otro sujeto el desarrollo de una conducta: prestación); (b) Derecho potestativo (por la cual puedo actuar de modo alternativo entre dos o más situaciones) y (c) Interés especialmente protegido (es una situación de especial tutela por el ordenamiento jurídico, como el interés superior del niño, el interés del discapacitado, el de la madre en gestación, el del adulto mayor, el del trabajador, entre otros).

Tenemos como desventajas: (a) Deber Jurídico (que implica una conducta para lograr la satisfacción de un interés ajeno); (b) Carga (conducta necesaria de colaboración) y (c) Estado de sujeción: sometimiento a la decisión de otro.

REQUISITOS DE LA OBLIGACIÓN

1. REQUISITOS (complementos de la obligación). Son: capacidad y legitimidad de los sujetos, posibilidad del objeto, licitud de la causa, vigencia del vínculo, determinación de la prestación, juridicidad del interés y patrimonialidad del objeto.

OBLIGACIÓN CON PRESTACIÓN DE DAR

DESARROLLO

NOCIÓN

La obligación con prestación de dar es aquella que contiene una conducta que implica el desplazamiento de un bien del patrimonio del deudor en favor del sujeto acreedor. Dicho desplazamiento puede ser material o ideal. En el primero de estos existe una “entrega” (traditio) efectiva mientras que en el segundo hay una “ficción” (que puede consistir en el cambio del título posesorio o en una tradición ficta).

SITUACIONES JURÍDICAS DE LOS SUJETOS EN LAS OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR

SITUACIÓN JURÍDICA DEUDORA

SITUACIÓN JURÍDICA ACREEDORA

DEBERES PRINCIPALES:• Deber de entregar el bien.• Deber de restituir el bien.

DERECHOS PRINCIPALES:• Derecho a solicitar la entrega del bien.• Derecho a requerir la restitución del

bien.

DEBERES ACCESORIOS:• Deber de entregar los accesorios del

bien.• Deber de conservación.• Deber de información.• Deber de entregar la documentación del

bien.• Deber de otorgar las garantías

necesarias respecto del bien.

DERECHOS ACCESORIOS:• Derecho de solicitar la entrega de los

accesorios del bien.• Derecho a la conservación.• Derecho a la información.• Derecho a solicitar la entrega de la

documentación del bien.• Derecho a requerir las garantías

necesarias respecto del bien.

DERECHOS:• Derecho a que se realicen las conductas

de colaboración necesarias (cargas).• Derecho a que se recepcione el bien

entregado.• Derecho a evitar cualquier exceso.

CARGAS:• Recibir el bien.• Realizar conductas necesarias de

colaboración.• Carga de información.• Carga de elección.

¿Mejorar vs Reparar vs Conservar?

Mejorar: es realizar una obra que incremente el valor del bien en tanto implica incrementar el estado en que se encuentra este.Reparar: es volver al estado anterior de las cosas; es efectuar las obras indispensables para recuperar el estado de un bien.Conservar: es mantener el estado del bien.

ANOMALÍAS EN LAS OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR

Son anomalías aquellos supuestos en los que se verifican alteraciones al normal desarrollo de las obligaciones con prestación de dar.

Así tenemos:a. Concurrencia de acreedores.b. Efectos sinalagmáticos.c. Teoría del Riesgo.

ANOMALÍAS EN LAS OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR

Concurrencia de acreedores: es aquel escenario en el que un mismo deudor (en una obligación con prestación de dar) se compromete (obliga) a entregar un mismo bien a favor de diversos acreedores, quienes ignoran la existencia de los otros (buena fe) siempre que no se haya entregado el bien a ninguno de éstos.

CONCURRENCIA DE ACREEEDORES

Un mismo deudor Un mismo bien

diversos acreedores (buena fe)

PERICO LOS

PALOTES

BIENX

GRINGASHA

JUANA LA LOCA

TERESITA

CRITERIOS DE PREFERENCIA

Para determinar quién de los concurrentes merece ser preferido, se toma en cuenta lo siguiente:

1. EN EL CASO DE LOS BIENES INMUEBLES:Se prefiere a quien primero registró; a falta de

registro, se prefiere a quien primero celebró el acuerdo con fecha cierta (documento de fecha cierta más antigua; entiéndase “fecha cierta” a aquella que resulta de la intervención notarial o de hechos de la naturaleza indubitables, como la muerte); a falta de acuerdo con fecha cierta, se prefiere a quien tenga un acuerdo de fecha más antigua (documento simple de fecha más antigua).

CONCURRENCIA DE ACREEEDORES

COMPRAVENTA

25/3/2012

COMPRAVENTA E.P

06/06/2012

Un mismo deudor Un mismo bienCOMPRAVENTA

REGISTRO

08/10/2012

diversos acreedores (buena fe)

PERICO LOS

PALOTES

BIENX

GRINGASHA

JUANA LA LOCA

TERESITA

RAZONES QUE JUSTIFICAN LA PREFERENCIA

Según el Código Civil (artículo 1135) se debe preferir a quien primero registró porque éste fue más cuidadoso en la protección de su derecho, entendiéndose que el “registro” es el mecanismo más efectivo de protección individual; así, quien registra tiene a su favor al principio de “publicidad registral” (que sostiene que hay una presunción de que todos conocen el contenido del registro).

CRÍTICAS AL CRITERIO DE PREFERENCIA

Desde mi punto de vista LA SOLUCIÓN DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO NO ES COHERENTE por las siguientes razones:

a. En el Perú, NO ES OBLIGATORIO REGISTRAR.b. La transferencia de propiedad (tema que no es

materia del artículo) respecto de los bienes inmuebles refiere a la teoría de la UNIDAD DEL CONTRATO DE CAUSA ÚNICA (que es aquella que sostiene que la fuente de la transferencia de propiedad es un único contrato el cual no requiere de un signo de recognoscibilidad social para que opere la transferencia de propiedad; “consensualismo”) ello en función del artículo 949 del Código Civil peruano.

CRITERIOS DE PREFERENCIA

Para determinar quién de los concurrentes merece ser preferido, se toma en cuenta lo siguiente:

1. EN EL CASO DE LOS BIENES MUEBLES (artículo 1136)

Se prefiere a quien posee; a falta de posesión, se prefiere a quien primero celebró el acuerdo con

fecha cierta (documento de fecha cierta más antigua; entiéndase “fecha cierta” a aquella que resulta de la intervención notarial o de hechos de la naturaleza indubitables, como la muerte);a falta de acuerdo con fecha cierta, se prefiere a quien tenga un acuerdo de fecha más antigua (documento simple de fecha más antigua).

CONCURRENCIA DE ACREEEDORES

COMPRAVENTA

25/3/2012

COMPRAVENTA E.P

06/06/2012

Un mismo deudor Un mismo bien mueblea quien se le ENTREGA

08/10/2012

diversos acreedores (buena fe)

PERICO LOS

PALOTES

BIENX

GRINGASHA

JUANA LA LOCA

TERESITA

CRÍTICAS AL CRITERIO DE PREFERENCIA

Desde mi punto de vista LA SOLUCIÓN DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO NO ES COHERENTE por la siguiente razón:

En el Perú, existen BIENES MUEBLES REGISTRADOS, por ello, en caso uno de los concurrentes registre antes que otro reciba la posesión del bien debería ser preferido a fin de sostener una solución coherente con aquella prevista en el artículo 1135 del Código Civil.

ANOMALÍAS EN LAS OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR

Efectos sinalagmáticos: refiere a la reciprocidad que existe entre las prestaciones (prestación y contraprestación). Así, lo que ocurre con la prestación impacta en el funcionamiento de la contraprestación.

Aparecen los problemas cuando existen pérdidas o deterioros; es una pérdida cuando el bien se destruye o se deterioro determinando su inutilidad o se desaparece sin tener noticias éste o teniéndolas no es posible su recuperación o cuando es excluido del comercio (artículo1137 C.C).

Mientras tanto, hay un deterioro cuando existe una afectación en la estructura del bien que no lo inutiliza pero que determina una pérdida de valor o devaluación del mismo. Hay tres tipos de deterioro: a) El relevante o conocido como daño parcial (reducción de la contraprestación y según la gravedad, la resolución); b) El simple daño parcial (sólo genera la reducción) y c) el daño de escasa importancia (que es irrelevante).

ANOMALÍAS EN LAS OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR

Efectos sinalagmáticos:a. Teoría del Riesgo: refiere a aquella

situación en la que existe una pérdida o deterioro del bien (objeto de la prestación) sin que medie culpa de las partes. En ello consiste el riesgo (¿Qué hacer con la contraprestación? ¿Quién debe asumir el costo de la pérdida o deterioro?).

Artículo 1138 numeral 5 y 6.

ANOMALÍAS EN LAS OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR

Efectos sinalagmáticos:a. Teoría del Riesgo: Se aplica la teoría PERIT EST

DOMINO, conforme OSTERLING, en tanto el bien debe perderse para el propietario; no obstante, al existir anomalías respecto de la transferencia de propiedad y no estar clara (la situación) cuándo se transfiere el bien (a plenitud) en caso de bienes inmuebles se ha decidido aplicar otra teoría PERICULUM EST DEBITORIS (el riesgo lo asume el deudor), salvo pacto en contrario (artículo 1431 del Código Civil peruano, segundo párrafo).

ANOMALÍAS EN LAS OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR

Obligaciones genéricas (obligaciones con prestación de dar bien incierto): son aquellas que contienen bienes únicamente determinados por especie y cantidad; por ejemplo: la entrega de dos kilos de papa.Existen dos variedades de dar bien incierto:a. Dar bien incierto de calidad diversa

(heterogénea)b. Dar bien incierto de calidad homogénea.

ANOMALÍAS EN LAS OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR

Cuando son bienes inciertos de calidad heterogénea entonces debe efectuarse una ELECCIÓN.ELECCIÓN: es una expresión de voluntad en virtud de la cual se determina entre varias opciones cuál es aquella que será objeto de entrega. Así, lo que se determina es la calidad del bien.¿Quién puede elegir? El deudor, el acreedor o un tercero.A falta de pacto ¿Quién elige? Elige el deudor.

OBLIGACIÓN CON PRESTACIÓN DE HACER

DESARROLLO

OBLIGACIÓN CON PRESTACIÓN DE HACER

Es aquella en la que el sujeto deudor se compromete a prestar un servicio para satisfacer el interés del acreedor; este servicio puede ser de diversa calidad o de calidad homogénea; en el primero de los casos tenemos que la obligación con prestación de hacer refiere a la realización de conductas de diversa índole según las especiales características del prestador. En el segundo de los casos, es indiferente quien presta el servicio dado que la conducta es similar a la que cualquier sujeto puede prestar.

OBLIGACIÓN CON PRESTACIÓN DE HACER (2)

Tipos de OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE HACER:a. OBLIGACIONES DE MEDIOS: refiere a

aquellas obligaciones en las que el compromiso del deudor consiste en ejecutar una conducta de modo diligente sin comprometer un resultado concreto.

b. OBLIGACIONES DE RESULTADOS: refiere a aquellas obligaciones en las que el compromiso del deudor implica la realización de un servicio conducente a un resultado concreto.

OBLIGACIÓN CON PRESTACIÓN DE HACER (3)

Tipos de OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE HACER:a. OBLIGACIONES DE SUJETO IMPERSONAL O

IRRELEVANTE: quien actúa como deudor asume el compromiso sin que importe quien ejecute la prestación puesto que lo único que interesa es que se realice la conducta.

b. OBLIGACIONES DE SUJETO PERSONALÍSIMO: quien actúa sí es relevante o determinante para el cumplimiento de la prestación, por lo que de no realizar la conducta éste conllevaría a resolución de la obligación.

OBLIGACIÓN CON PRESTACIÓN DE HACER: INEJECUCIÓN

Cuando una obligación con prestación de hacer es incumplida entonces:

1. Ejecución directa: es aquella en virtud de la cual el sujeto acreedor exige el cumplimiento natural de la obligación, es decir, el sujeto deudor será requerido para que cumpla con satisfacer el interés creditorio o en su defecto un tercero (en lugar de éste pero a cuenta del requerido). Tenemos: a) Ejecución forzada (al deudor) y b) Ejecución por un tercero (a cuenta del deudor).

2. Ejecución indirecta: es aquella en virtud de la cual el sujeto acreedor considera resolver la obligación y satisfacer su interés con una conducta sustituta (resarcimiento).

OBLIGACIÓN CON PRESTACIÓN DE NO HACER

DESARROLLO

OBLIGACIÓN CON PRESTACIÓN DE NO HACER

Es aquella en la que el sujeto deudor se compromete a una abstención (no hacer o hacer negativo) para satisfacer el interés del acreedor; esta abstención puede ser de diversa calidad o de calidad homogénea.

TIPOS DE OBLIGACIÓN CON PRESTACIÓN DE NO HACER

La clasificación de la obligación con prestación de no hacer es:a. Obligación de no hacer de ejecución

instantánea.b. Obligación de no hacer de ejecución

continuada.c. Obligación de no hacer de ejecución inmediata.d. Obligación de no hacer de ejecución diferida.e. Obligación de no hacer de medios.f. Obligación de no hacer de resultados.

MORA EN LAS OBLIGACIÓN CON PRESTACIÓN DE NO HACER

La mora es un supuesto en virtud del cual tras la ejecución retardada de la prestación, el acreedor (aún interesado en ésta) decide “requerir” (intimación) al deudor la ejecución de la misma siempre que sea posible ésta.

MORA EN LAS OBLIGACIÓN CON PRESTACIÓN DE NO HACER

Cabe la MORA en las obligaciones con prestación de NO HACER siempre que sea de ejecución continuada (ya sea inmediata o diferida).

OBLIGACIONES PLURIOBJETIVAS

DESARROLLO

OBLIGACIONES PLURIOBJETIVAS

Son aquellas en las que existe (como contenido) una pluralidad de objetos (para el Código Civil peruano, ello refiere a una “pluralidad de prestaciones”) que permiten la ejecución de la obligación ya sea eligiendo entre éstos, sustituyendo o realizando la ejecución de la prestación respecto de todos los objetos.

OBLIGACIONES PLURIOBJETIVAS

Son aquellas en las que existe (como contenido) una pluralidad de objetos (para el Código Civil peruano, ello refiere a una “pluralidad de prestaciones”) que permiten la ejecución de la obligación ya sea eligiendo entre éstos, sustituyendo o realizando la ejecución de la prestación respecto de todos los objetos.

OBLIGACIONES PLURIOBJETIVAS

A. OBLIGACIÓN ALTERNATIVA: es aquella cuya prestación contiene una pluralidad de objetos entre los cuales se puede elegir. La elección es una declaración de voluntad (acto jurídico en sentido estricto) por la que se determina el contenido de la obligación (concentración natural). La elección le corresponde al deudor, acreedor o tercero, según se disponga; a falta de acuerdo elige el deudor. Cuando se procede a la elección debe sólo elegirse de modo íntegro uno de los objetos (no cabe la combinación) y así, la obligación se convierte en simple.

OBLIGACIONES PLURIOBJETIVAS (1)

prestación

JUAN Auto

AAuto

BAuto

C

PEDRO

OBLIGACIONES PLURIOBJETIVAS (2)

prestación

elección (A)

JUAN Auto

AAuto

BAuto

C

PEDRO

OBLIGACIONES PLURIOBJETIVAS (3)

prestación

Regla 1: “a falta de indicación, elige el deudor”

Regla 2: “sólo se elige íntegramente uno de los objetos”.

JUAN Auto

AAuto

BAuto

C

PEDRO

OBLIGACIONES PLURIOBJETIVAS (4)

prestación

La elección le corresponde al deudor; y se pierde B por culpa del deudor, entonces la ELECCIÓN opera entre A y C.

JUAN Auto

AAuto

BAuto

C

PEDRO

OBLIGACIONES PLURIOBJETIVAS (5)

prestación

La elección le corresponde al deudor; y se pierde B por culpa del deudor y se pierde C por culpa del deudor entonces hay CONCENTRACIÓN ANÓMALA y se cumplirá con A.

JUAN Auto

AAuto

BAuto

C

PEDRO

OBLIGACIONES PLURIOBJETIVAS (6)

prestación

La elección le corresponde al deudor; y se pierde B por culpa del deudor y se pierde C por culpa del acreedor entonces se cumplirá con A o podrá “elegir” (en abstracto) el auto C y mantener la contraprestación.

JUAN Auto

AAuto

BAuto

C

PEDRO

OBLIGACIONES PLURIOBJETIVAS (7)

prestación

Elige el acreedor.

Se pierde una por culpa del deudor (B)

El acreedor puede elegir la que se perdió o elegir entre las que subsisten.

JUAN Auto

AAuto

C

PEDRO

OBLIGACIONES PLURIOBJETIVAS (8)

prestación

Elige el deudor.

Se pierde una por culpa del deudor (B)

Se pierde otra por culpa del acreedor (C)

JUAN Auto

A

PEDRO

OBLIGACIONES PLURIOBJETIVAS (9)

prestación

Elige el acreedor

Se pierde una por culpa del deudor (B)

Se pierde otra por culpa del acreedor (C)

JUAN Auto

A

PEDRO

OBLIGACIONES PLURIOBJETIVAS

B. OBLIGACIÓN FACULTATIVA: es aquella en la que el sujeto deudor asume un derecho para sustituir el objeto de la prestación principal por aquel considerado accesorio. Lo expuesto no importa una elección puesto que la prestación contiene objetos que están relacionados entre sí por la regla de la accesoriedad.

OBLIGACIONES FACULTATIVA (1)

prestación

No hay ELECCIÓN, lo que existe es un DERECHO A SUSTITUCIÓN por parte del deudor (Juan) pudiendo liberarse frente al acreedor (Pedro) entregando el bien accesorio.

JUAN

AutoA

AutoB

PEDRO

OBLIGACIONES FACULTATIVA (2)

prestación

Si el bien principal se pierde entonces el accesorio también dada la regla de la ACCESORIEDAD: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.

“En caso de duda se entiende que la obligación es facultativa”.

JUAN

AutoA

AutoB

PEDRO

OBLIGACIONES FACULTATIVA (2)

prestación

En una obligación facultativa si se pierde la accesoria se cumple con la principal.

JUAN

AutoA

AutoB

PEDRO

OBLIGACIONES PLURIOBJETIVAS

C. OBLIGACIÓN CONJUNTIVA: es aquella en la que el sujeto deudor se compromete a realizar una prestación respecto de diversos objetos (al mismo tiempo).

OBLIGACIONES PLURIOBJETIVAS (6)

prestación y y

TODOS LOS OBJETOS DEBEN SER CUMPLIDOS (ENTREGADOS, HECHOS O EVITADOS).

JUAN Auto

AAuto

BAuto

C

PEDRO

OBLIGACIONES PLURISUBJETIVAS

DESARROLLO

OBLIGACIONES PLURISUBJETIVAS

Son aquellas en las que coexiste una pluralidad de sujetos en cualesquiera de las posiciones de la obligación, sea en calidad de deudor o en calidad de acreedor o en ambas. En este caso tenemos: a) Obligaciones mancomunadas (M); b) Obligaciones parciarias (P) y c) Obligaciones Solidarias (S).

OBLIGACIONES PLURISUBJETIVAS (1)

prestación

6 vínculos 1 causa

JUAN

AutoA

AutoB

PEDRO

LUIS

MARTIN

NICOLAS

OBLIGACIONES PLURISUBJETIVAS

En las obligaciones PLURISUBJETIVAS tenemos una sola CAUSA que determina la UNICIDAD de la multiplicidad de vínculos menores que pueden existir entre los sujetos integrantes de cada una de las situaciones de la relación jurídica obligatoria (deudora o acreedora).

OBLIGACIONES PLURISUBJETIVAS

a) OBLIGACIÓN MANCOMUNADA: es aquella en la que cada uno de los sujetos intervinientes se compromete a la parte que le corresponde pero con la particularidad de que debe ser realizado en el mismo acto.

OBLIGACIONES PLURISUBJETIVAS

b) OBLIGACIÓN PARCIARIA: es aquella en la que cada uno de los sujetos intervinientes se compromete a la parte que le corresponde pero cumple o exige en el tiempo que considere hacerlo.

OBLIGACIONES PLURISUBJETIVAS

c) OBLIGACIÓN SOLIDARIA: es aquella en la que los sujetos intervinientes se comprometen al todo, es decir, cualesquiera de los sujetos (deudor o acreedor) tiene que cumplir o exigir el INTEGRO DE LA OBLIGACIÓN.

OBLIGACIONES PLURISUBJETIVAS (2)

Luego de celebrado el contrato, el auto A se pierde por culpa de Luis y Martín muere dejando a dos herederos (José y Victor). ¿Qué debe entregarle José a Nicolás?

JUAN

AutoA

AutoB

PEDRO

LUIS

MARTIN

NICOLAS

OBLIGACIONES PLURISUBJETIVAS

Tipo de Obligación PLURISUBJETIVA

Naturaleza del bien Regla aplicable

OBLIGACIÓN MANCOMUNADA (M)

DIVISIBLE (D) MANCOMUNIDAD (M)

OBLIGACIÓN MANCOMUNADA (M)

INDIVISIBLE (I) INDIVISIBILIDAD (I)

OBLIGACIÓN SOLIDARIA (S)

DIVISIBLE (D) SOLIDARIDAD (S)

OBLIGACIÓN SOLIDARIA (S)

INDIVISIBLE (I) SOLIDARIDAD (S)