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 Dr. Edgardo Quispe Villanueva

Derecho de Obligaciones Primera Parte - Obligaciones.concepto.elementos.oblig. Dar. Teoria de Los Riesgos

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OBLIGACIONES

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  • Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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  • DERECHOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALESEl patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero.Derechos patrimonialesDerechos extrapatrimonialesSon patrimoniales los derechos reales y de crdito. Los reales, porque recaen sobre cosas que integran el patrimonio; los creditorios porque dan derecho a exigir una conducta de dar, de hacer o no hacer susceptible, tambin, de apreciacin econmicaSon extrapatrimoniales los derechos de la personalidad y los derechos de familia. Los derechos de la personalidad, porque son concebidos al individuo como calidad que se presupone esencial a su naturaleza; los de familia porque, aunque en plano secundario pueden conferir facultades patrimoniales, tienen un contenido esencialmente moral.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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  • DISTINCIN ENTRE DEUDA Y RESPONSABILIDADDeudaPuro dbito, el deber de cumplimiento, que nace junto con la obligacin.ResponsabilidadSobreviene despus del incumplimiento de la obligacin. Cuando ha ocurrido el incumplimiento, el acreedor puede ejecutar los bienes del deudor para hacer efectiva esa responsabilidad, pues ste responde con su patrimonio del pago de sus deudas.DERECHOS REALESSon derechos subjetivos que, incidiendo sobre los objetos exteriores a la persona, autorizan al sujeto para el ejercicio de un determinado seoro.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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  • DISTINCIN CON LOS DERECHOS REALESDerecho personal u obligacionalDerecho real Poder o facultad que se tiene sobre una cosa. Vinculacin jurdica que une a dos personas; en virtud de la cual el deudor debe satisfacer al acreedor la prestacin debida. Slo 2 elementos: el titular del derecho y la cosa sobre la cual se ejerce. Hay 3 elementos: el sujeto activo o acreedor, el sujeto pasivo o deudor y lo debido o prestacin. Se llaman absolutos (erga omnes). Son relativos. El titular goza del ius persequendi. No gozan de este privilegio.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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  • Derecho personal u obligacionalDerecho real Le es inherente el ius preferendi. Supone una completa igualdad para sus diversos titulares, salvo el caso de privilegios. Slo pueden ser creados por ley y, por ello, su nmero es limitado. Son ilimitados en su nmero. La ley reglamenta, por los general, las formalidades requeridas para la trasmisin de los derechos reales. Nacen y se trasmiten sin ningn requisito formal. Susceptibles de adquirirse por usucapin. No es concebible la posesin, la cual, unida al transcurso del tiempo, se constituye el fundamento de aqulla.Ms diferencias Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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  • DEFINICINDerecho Romano Segn Justiniano: Un vnculo de derecho por el que necesariamente somos constreidos a pagar alguna cosa segn nuestro derecho civil.Esta definicin da, pues, a la obligacin el carcter de un vnculo, de un ligamen entre una persona deudora, debitor, reus debendi y una persona acreedora, creditor, reus credendi y la forma primitiva en que se estableca la obligacin era el nexum, que viene tambin a significar atar. La extincin de la obligacin a su vez (solutio) equivala a desatar.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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  • La obligacin es la relacin jurdica en virtud de la cual una persona -deudor- tiene el deber de cumplir una prestacin con valor patrimonial a favor de otra acreedor- , que tiene a su vez, un inters tutelable, aunque no sea patrimonial, en obtener de aquella la prestacin o, mediante la ejecucin forzada, el especfico bien que le es debido La obligacin es la relacin jurdica, porque para que ella exista es necesario que una persona haya entrado en contacto con otra, ya por actos lcitos ya por actos ilcitos, ya por simples hechos; ese contacto constituye una relacin social, que al ser reconocida y regulada por el derecho se transforma en una tpica relacin jurdica.Definicin modernaDr. Edgardo Quispe Villanueva

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  • NATURALEZA JURDICA Las obligaciones son derechos personales de ndole patrimonial. Es decir, se establecen de persona a persona y tienen un contenido econmico.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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  • SUJETOSNo hay obligacin sin la existencia de dos personas; una que sea la que contrae la obligacin y otra a favor de quien se haya contrado. Aqul a favor de quin se ha contrado la obligacin se llama acreedor, el que la ha contrado se llama deudor.PorthierLos sujetos son personas ligadas por el vnculo obligacional, y en principio, deben ser dos, un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor). Nada impide sin embargo, que existan varios sujetos activos o varios sujetos pasivos, o simultneamente, que en una misma relacin obligacional exista pluralidad de sujetos activos y pasivos. Consecuentemente, lo que hay son dos partes: la activa o acreedora y la pasiva o deudora, y esas partes pueden estar formadas por ms de una persona.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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  • EL VNCULO JURDICOEl vnculo jurdico (iuris vinculum) es el elemento que revela el carcter personal de la relacin crdito-deuda y que explica porque el acreedor tiene el derecho de exigir y el deudor el deber de cumplir.El vnculo es un elemento inmaterial, es decir, puramente jurdico, en el sentido de que por medio de la norma jurdica se establece un nexo entre el acreedor y el deudor, ubicndolos como polos opuestos en una misma relacin jurdica. Esta relacin se caracteriza y distingue de otras por las particularidades de ese enlace que llamamos vnculo.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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  • EL OBJETOAlbaladejoLa prestacin es el contenido u objeto de la obligacin, y est constituida por la conducta en cuya observancia estriba el deber del obligado.Esta conducta, a travs de la cual el deudor satisface un inters del acreedor, puede consistir en entregar un bien, prestar un servicio o abstenerse de realizar alguna accin. Vale decir que las prestaciones son de dar, de hacer o de no hacer.AlteriniAmealLpez Cabanarequisitos de la prestacin, los que generalmente son estudiados como requisitos del objeto.PosibilidadLicitudDeterminabilidadPatrimoniabilidadDr. Edgardo Quispe Villanueva

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  • LA CAUSALa palabra causa tiene en el derecho dos acepciones diferentes:a) Designa a veces, la fuente de las obligaciones, o sea, los presupuestos de hechos de los cuales derivan las obligaciones legales: contratos, hechos ilcitos, etc.b) Otra veces, en cambio, es empleada en el sentido de causa final significa el fin que las partes se propusieron al contratar.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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  • LeyVoluntadHacerDarNo HacerPor la naturalezade la prestacinPor su fuenteBienes ciertosBienes inciertosAlternativasConjuntivasFacultativasPor la pluralidadde objetos

  • Por la pluralidadde sujetosIndivisiblesDivisiblesSolidariasMancomunadasPor la pluralidadde objetosAlternativasConjuntivasFacultativasPor su independenciaAccesoriasPrincipales

  • Por ser puras o modalesPor agotarse instantneamente con el cumplimiento de una prestacin o ser duraderasPor ser obligaciones de naturalezau obligaciones monetariasPor ser obligaciones de resultado y de mediosPor su exigibilidadOtras clasificaciones

  • DEFINICIN DE OBLIGACIN DE DARLa obligacin de dar, es la que tiene por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de construir sobre ella derechos reales, o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de restituirla a su dueo.Definicin deObligacindar bien ciertoTienen por objeto la entrega de una cosa individualizada desde la formacin de la obligacin, de modo que pueda conocrsela y separrsela. Trasmisin de la propiedadLa transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efecta con la tradicin a su acreedor, salvo disposicin legal diferente (Art. 947).

  • TradicinTraditio brevi manuConstitutio posesorioTrasmisin de lapropiedad inmuebleLa sola obligacin de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de l, salvo disposicin legal diferente o pacto en contrario.Ventajas del sistema registral de trasmisin inmobiliariaa) La seguridad de la propiedad.b) La publicidad que evita la clandestinidad del trfico inmobiliario..c) La inatacabilidad del ttulo en el sistema Torrens.d) La posibilidad del crdito hipotecario.e) La efectiva recaudacin de impuestos.f) La facilidad en la transmisin y la implantacin de gravmenes.

  • PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN LASOBLIGACIONES DE DAR BIEN CIERTOAs como el deudor no puede liberarse ofreciendo cosa distinta, aunque sea de mayor valor que la prometida, el acreedor no puede obligar al deudor a que le entregue otra cosa, aunque sea de menor valor.No puede ser obligado a recibir las compensaciones por daos y perjuicios en lugar de la cosa estipulada.El acreedorOBLIGACIN DE INFORMAR SOBREEL ESTADO DE LOS BIENESExiste la necesidad de satisfacer el legtimo inters que pudiese tener el acreedor que desea saber sobre el estado de conservacin del bien mientras se encuentra en poder del deudor, vale decir antes de su entrega.Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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  • OBLIGACIN DE CONSERVAR EL BIENY ENTREGARLO CON SUS ACCESORIOSLa obligacin de dar cosas ciertas comprende todos los accesorios de sta, aunque en los ttulos no se mencionen, o aunque en los ttulos no se mencionen, o aunque momentneamente hayan sido separadas por ellas.BussoSi antes de la constitucin de la deuda, el deudor haba separado definitivamente un accesorio anteriormente adherido a la cosa, ste no queda comprendido en la obligacin, porque en tal caso no se configura la separacin momentnea.

  • CONCURRENCIA DE ACREEDORESDE BIEN INMUEBLEEl precepto seala que ser preferido el acreedor de buena fe cuyo ttulo haya sido inscrito o, en su defecto, aqul cuyo ttulo sea de fecha anterior, salvo, en este ltimo caso, que el de alguno conste de documento de fecha cierta ms antigua.DeudorAcreedor # 1Acreedor # 2Adquiere el 14 - 07 - 2005Adquiere el 18 - 07 - 2005

  • Pero qu es un documento de fecha cierta?Es un documento de fecha cierta aquel sobre el cual recaiga una constancia o manifestacin de un funcionario pblico que d fe de la fecha de la realizacin o suscripcin del mismo, y que tal fe revista validez.La fecha en la que conste la presentacin de dichos documentos en un procedimiento judicial; o en la que conste su presentacin como documento privados, ante los Registros Pblicos, har que a partir de esta situacin exista fecha cierta.

  • CONCURRENCIA DE ACREEDORESDE BIEN MUEBLESi solo con la tradicin se adquiere la propiedad de la cosa mueble, es evidente que quien ha recibido la cosa es el nico que puede invocar tal derecho; otro acreedor slo tiene a su favor un simple derecho de crdito, pero ya que no puede concretarse en la cosa, de la que se ha desposedo el trasmitente, por lo mismo que aqulla ha salido del patrimonio de este ltimo y ha ido a residir en el del adquiriente a quien se hizo la tradicin.DeudorAcreedor # 107 10 200511:00 a.m.Acreedor # 207 10 200512:30 a.m.

  • GASTOS DE CONSERVACIN DEL BIENLa conservacin del bien consiste en mantener el mismo en similares condiciones, caractersticas y estado que presentaba al momento del surgimiento de la obligacin, hasta el momento en que deba efectuarse su entrega.Los gastos de conservacin son aquellos en que se incurran en razn de dicho fin.

  • GENERALIDADESEsta teora aparece cuando la cosa debida en el intervalo que transcurre desde que la obligacin es contrada hasta que ella es cumplida, o sea hasta que la cosa es entregada, puede haberse perdido o sufrido deterioros que disminuyan su valor. El riesgo es el peligro que corre el bien por su prdida o deterioro por causa de la fuerza mayor o del caso fortuito.Teora de losRiesgos Soporta el riesgo el contratante que hubiese disfrutado la eventualidad de los beneficios. En la duda soportar la prdida aquel en cuyo solo inters se haya efectuado el contrato. Las partes, excepto prohibicin especial, son libres de regular con pacto explcito la prestacin de los riesgos del modo mas conveniente a sus intereses.Giorgi

  • Prdida de un bien ciertoEl bien pereceEl bien desaparece de modo que no se tiene noticias de l o, aun tenindolas, no se puede recobrar.El bien queda fuera del comercioEl bien se pierde porculpa del deudorLa obligacin queda resuelta.El acreedor dejar de estar obligado a ejecutar su contraprestacin.El deudor estar sujeto al pago de una indemnizacin por los daos y perjuicios que le hubiese causado al creedor.

  • El bien se deteriora porculpa del deudorResolver la obligacin2. Recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir al deudor la reduccin de la contraprestacin y el pago de la reparacin de daos y perjuicios, en las condiciones sealadasEl bien se pierde porculpa del acreedorEl riesgo de prdida de la contraprestacin debe ser asumido por el acreedor, ya que obedecera a su actuar culposo o doloso que la prestacin se hubiera perdido.Si el deudor obtuviese algn beneficio con la resolucin de su obligacin, su valor reduce la contraprestacin a cargo del acreedor.

  • El bien se deteriora porculpa del deudorEl acreedor tiene la obligacin de recibirlo en el estado en que se halle, sin reduccin alguna de la contraprestacin, en caso de que la hubiere.El riesgo de la prdida de la contraprestacin la sufre el deudor.El riesgo de la prdida de la contraprestacin la sufre el acreedor.El riesgo de la prdida de la contraprestacin lo asumen, por igual, acreedor y deudor.El bien se pierdesin culpa de las partes

  • El bien se deteriorasin culpa de las partesRecoge el mismo principio que el inciso 6 del Art. 1138, en el sentido de que es el deudor quien asume el riesgo de la contraprestacin como consecuencia de dicho deterioro.PRESUNCIN DE PRDIDA O DEDETERIORO DE UN BIEN CIERTONaturalmente que el deudor, si la prdida o deterioro no se hubiese producido por su culpa, tendr la oportunidad de efectuar los descargos correspondientes, demostrando que actu con la diligencia ordinaria o que la prdida o deterioro se debi a caso fortuito, fuerza mayor o, incluso, a culpa del acreedor.

  • DEFINICINSon aquellas que tienen por objeto cosas inciertas no fungibles, por ejemplo obligacin de entregar un caballo.Estas obligaciones se llaman as, porque la cosa objeto que debe entregarse queda pendiente de su eleccin o individualizacin dentro de la especie.Eleccin Si se tratase del deudor, ste deber escoger bienes de calidad no inferior a la media. Si correspondiese al acreedor, deber escoger bienes de calidad no superior a la media. Si correspondiese a un tercero, ste deber escoger bienes de calidad media.

  • Irrevocabilidadde la eleccinTeora de la separacinTeora de la tradicinTeora de la declaracin aceptadaTeora de la recepticiaPRDIDAD DEL BIEN ANTES DE SUELECCIN SIN CULPA DE LAS PARTESEl deudor est en el deber de cumplir con la obligacin a su cargo, mientras no haya perecido totalmente

  • DEFINICINEs la que recae sobre un hecho positivo, que consiste sustancialmente en una actividad, mediante el suministro de trabajo o energa; por ejemplo, la obligacin de pintar una pared. EspeciesFungibles y no fungiblesInstantneas y permanentesDe servicio y de obraIntuito personaeTracto nico y tracto sucesivoOperis y opus

  • PLAZO Y MODO DE CUMPLIMIENTOLa naturaleza de la obligacin alude a las condiciones en que generalmente o de acuerdo con el caso en particular, deba ser ejecutada una obligacin de la que se ha celebrado.En el caso que se trate de un contrato de prestaciones recprocas, la naturaleza de la prestacin, el modo y el plazo en que deban ser ejecutados, debern estar en directa relacin con el contenido de la contraprestacin a recibir.Posibilidad de ejecucin dela prestacin por un terceroAl acreedor le es indiferente que la obligacin sea cumplida por el propio deudor o por un tercero, en la medida en que tal cumplimiento satisfaga lo pactado.ExcepcinObligaciones intuito personae

  • ACCIONES QUE CORRESPONDEN AL ACREEDORANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL DEUDORa) Exigir la ejecucin forzada, a no ser que fuese necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor.b) Exigir que el hecho sea ejecutado por persona distinta del deudor, pero por cuenta de ste.c) Dejar sin efecto la obligacinCumplimiento parcial,tardo o defectuoso porculpa del deudor Exigir la ejecucin forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor. Exigir que la prestacin sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de ste. Considerar no ejecutada la prestacin, si resultase sin utilidad para l. Exigir al deudor la destruccin de lo hecho o destruirlo por cuenta de l, si le fuese perjudicial.

  • Indemnizacin dedaos y perjuiciosSiendo la obligacin un lazo de derecho, no puede haber obligacin cuando aquel que ha prometido hacer o no hacer una cosa, puede dejar impunemente de hacerlaCumplimiento parcial tardo o defectuoso sin culpa de las partesacreedor Exigir que la prestacin sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de ste. Considerar no ejecutada la prestacin, si resultase sin utilidad para l. Exigir al deudor la destruccin de lo hecho o destruirlo por cuenta de l, si le fuese perjudicial.

  • Si la prestacin resultase imposible la obligacin queda resuelta. Si se tratase de un contrato de prestaciones recprocas, al acreedor dejara de estar obligado al pago de la contraprestacin.Imposibilidad de la prestacinpor culpa del deudorAnte la imposibilidad de su ejecucin, evidentemente se resuelve la obligacin. Sin embargo, el deudor conservar el derecho a la contraprestacin, si se tratase de un contrato de prestaciones recprocas.Imposibilidad dela prestacin por culpa del acreedor

  • Al ser imposible la ejecucin de dicha prestacin, la obligacin queda resuelta.El deudor deber devolver al acreedor lo que por razn de la obligacin hubiese recibido.Imposibilidad de la prestacinsin culpa de las partes