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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN MATERIA PENAL. P R E S E N T E . JOSE DAVID COSS Y LEON SALCIDO, mexicano, mayor de edad, casado, comerciante, señalando domicilio para recibir notificaciones en el 97 de la calle Bustamante del sector Hidalgo de esta ciudad, y autorizando en los amplios terminos del articulo 27 de la Ley de Amparo al licenciado en derecho Roberto Enriquez Rodriguez, respetuosamente, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, comparezco y: E X P O N G O : Que vengo por medio del presente, a efecto de promover en mi favor Demanda de Amparo Indirecto, en contra de los actos y de las autoridades que a continuacion indicare, y para cumplir con lo previsto por el articulo 116 de la Ley de Amparo, le hago el siguiente señalamiento: 1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Jose David Coss y Leon Salcido, y tengo mi domicilio en la finca marcada con el numero 7896 de la calle Loma Fria, en la colonia Loma Dorada, de esta ciudad. 2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER PERJUDICADO.- No existe. 3.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Señalo como autoridades responsables de los actos reclamados en calidad de Ordenadoras al C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA AGENCIA 14 DE LA DIRECCION GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS, encargado de la averiguacion previa 19589/98-B, todos con domicilio conocido en esta ciudad; Y señalo como autoridades responsables en calidad de ejecutoras de los actos reclamados a los CC. COORDINADOR DE LA POLICIA INVESTIGADORA DEL ESTADO DE JALISCO y al C. DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL DE TONALA, JALISCO. con domicilio conocido en esta ciudad. 4.- ACTOS RECLAMADOS.- A las responsables ordenadoras se les reclama: El no haber acordado la promocion de fecha 25 de Junio de 1999, donde se han ofrecido para mi defensa, en los terminos de las fracciones IV, V, VII y IX, en relacion con el cuarto parrafo de la fraccion X del articulo 20 Constitucional, en relacion con los articulos 192, 195, 211, 220, 260 y demas relativos y aplicables del Enjuiciamiento Penal del Estado, un total de seis medios de prueba y conviccion, debidamente apegados a derecho y que se ha negado INJUSTIFICADAMENTE a proveer sobre su admision, y por el contrario en respuesta a la anterior promocion, se esta determinando en mi contra y a mis espaldas la averiguacion previa numero 19589/98-B y todo lo anterior, sin que el suscrito haya cometido alguna accion u omision que la ley sancione como delito y merezca pena corporal, ademas de que dentro de dicha averiguacion no se encuentra acreditado ningun tipo penal en contra del suscrito y sin embargo me he enterado que en breve sere detenido por personal adscrito a las ejecutoras, y todo ello dentro de un procedimiento seguido en

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN MATERIA PENAL.P R E S E N T E .

JOSE DAVID COSS Y LEON SALCIDO, mexicano, mayor de edad, casado, comerciante, señalando domicilio para recibir notificaciones en el 97 de la calle Bustamante del sector Hidalgo de esta ciudad, y autorizando en los amplios terminos del articulo 27 de la Ley de Amparo al licenciado en derecho Roberto Enriquez Rodriguez, respetuosamente, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, comparezco y:

E X P O N G O :Que vengo por medio del presente, a efecto de

promover en mi favor Demanda de Amparo Indirecto, en contra de los actos y de las autoridades que a continuacion indicare, y para cumplir con lo previsto por el articulo 116 de la Ley de Amparo, le hago el siguiente señalamiento:1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Jose David Coss y Leon Salcido, y tengo mi domicilio en la finca marcada con el numero 7896 de la calle Loma Fria, en la colonia Loma Dorada, de esta ciudad.2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER PERJUDICADO.- No existe.3.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Señalo como autoridades responsables de los actos reclamados en calidad de Ordenadoras al C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA AGENCIA 14 DE LA DIRECCION GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS, encargado de la averiguacion previa 19589/98-B, todos con domicilio conocido en esta ciudad;Y señalo como autoridades responsables en calidad de ejecutoras de los actos reclamados a los CC. COORDINADOR DE LA POLICIA INVESTIGADORA DEL ESTADO DE JALISCO y al C. DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL DE TONALA, JALISCO. con domicilio conocido en esta ciudad.4.- ACTOS RECLAMADOS.- A las responsables ordenadoras se les reclama: El no haber acordado la promocion de fecha 25 de Junio de 1999, donde se han ofrecido para mi defensa, en los terminos de las fracciones IV, V, VII y IX, en relacion con el cuarto parrafo de la fraccion X del articulo 20 Constitucional, en relacion con los articulos 192, 195, 211, 220, 260 y demas relativos y aplicables del Enjuiciamiento Penal del Estado, un total de seis medios de prueba y conviccion, debidamente apegados a derecho y que se ha negado INJUSTIFICADAMENTE a proveer sobre su admision, y por el contrario en respuesta a la anterior promocion, se esta determinando en mi contra y a mis espaldas la averiguacion previa numero 19589/98-B y todo lo anterior, sin que el suscrito haya cometido alguna accion u omision que la ley sancione como delito y merezca pena corporal, ademas de que dentro de dicha averiguacion no se encuentra acreditado ningun tipo penal en contra del suscrito y sin embargo me he enterado que en breve sere detenido por personal adscrito a las ejecutoras, y todo ello dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio en el cual no se han observado en mi beneficio mis garantias individuales contenidas en los articulos 14, 16 y 20 Constitucionales, y todo lo anterior con el pleno conocimiento y consentimiento de las responsables ordenadoras de los actos, dejandome en completo estado de indefension ya que la ley no prevee algun recurso o medio de defenza que pueda hacer valer en contra de esa arbitraria actuacion de las responsables; de ahi en reclamar tal consentimiento en esas violaciones constitucionales y procesales, asi como sus consecuencias como son autos, decretos, acuerdos, resoluciones, oficios, determinaciones, consignaciones, y cualquier diverso o

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analogo mediante el cual se quiera violar las garantias de audiencia, de seguridad juridica y de defensa del suscrito y se quiera determinar y consignar dicha averiguacion a mis espaldas sin antes haberse desahogado las pruebas ofrecidas a las responsables las que es mi derecho ofrecer y desahogar por disposicion Constitucional, y que mediante la falta del desahogo y valoracion los medios de prueba citados se me pretenda perjudicar llegando incluso a privar al suscrito de su libertad personal, sin antes haberse observado en esa averiguacion previa las formalidades esenciales del procedimiento, siendo estos actos reclamados carentes de fundamentacion y motivacion.A las autoridades responsables señaladas como Ejecutoras de los actos se les reclama: La autorizacion, ejecucion y consentimiento a los actos reclamados a las ordenadoras, en el sentido de permitir que el suscrito pueda ser privado de su libertad al determinarse y consignarse a sus espaldas la averiguacion previa 19589/98-B sin antes haberse admitido y desahogado las pruebas ofrecidas para mi defensa, en mi escrito de fecha 25 de Junio de 1999, formulado en los terminos de las fracciones IX, IV, V y VII en relacion con el cuarto parrafo de la fraccion X del articulo 20 Constitucional en relacion con los articulos 192, 195, 211, 220, 260 y demas relativos y aplicables del Enjuiciamiento Penal del Estado, y que contiene un total de seis medios de prueba y conviccion, debidamente apegados a derecho y que he solicitado su admision, misma que se me ha negado ya que sin proveer sobre su admision, en respuesta a la anterior promocion, se esta determinando en mi contra y a mis espaldas la averiguacion previa numero 19589/98-B y todo lo anterior, sin que el suscrito haya cometido alguna accion u omision que la ley sancione como delito y merezca pena corporal, ademas de que dentro de dicha averiguacion no se encuentra acreditado ningun tipo penal en contra del suscrito y sin embargo me he enterado que en breve sere detenido por personal adscrito a las ejecutoras, y todo ello dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio en el cual no se han observado en mi beneficio mis garantias individuales contenidas en los articulos 14, 16 y 20 Constitucionales, hechos que adolecen de constitucionalidad y que son violatorios de mis garantias individuales dejandome en completo estado de indefension ya que la ley no prevee algun recurso o medio de defenza que pueda hacer valer en contra de esa arbitraria actuacion de las responsables; de ahi en reclamar su autorizacion, consentimiento y ejecucion, asi como sus consecuencias como son autos, decretos, acuerdos, resoluciones, oficios, determinaciones, consignaciones, y cualquier diverso o analogo mediante el cual se quiera violar las garantias de audiencia, de seguridad juridica y de defensa del suscrito y se quiera determinar y consignar dicha averiguacion a mis espaldas sin antes haberse desahogado las pruebas ofrecidas a las responsables las que es mi derecho ofrecer y desahogar por disposicion Constitucional, y que mediante la falta del desahogo y valoracion los medios de prueba citados se me pretenda perjudicar llegando incluso a privar al suscrito de su libertad personal, sin antes haberse observado en esa averiguacion previa las formalidades esenciales del procedimiento, siendo estos actos reclamados carentes de fundamentacion y motivacion.5.- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLMADO.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.- Como se lo indico en el acto reclamado, y se lo acredito con la copia de la promocion de fecha 25 de junio dce 1999, con acuse de recibo y sello oficial, el suscrito se presento ante la responsable, C. Agente del Ministerio Publico adscrito a la agencia 14 de la Direccion General de Averiguaciones Previas en los autos de la averiguacion previa 19589/98-B, a efecto de ofrecer pruebas para mi defensa como

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es mi derecho consagrado en las fracciones IX, IV, V y VII en relacion con el cuarto parrafo de la fraccion X del articulo 20 Constitucional y estos en relacion con los articulos 192, 195, 211, 220, 260 y demas relativos y aplicables del Enjuiciamiento Penal del Estado, y en respuesta a ese ejercicio de mi derecho de defensa y de peticion a la fecha no se ha proveido su admision injustificadamente y por el contrario si se esta determinado en mi contra y a mis espaldas esa averiguacion previa, y todo lo anterior, sin que el suscrito haya cometido alguna accion u omision que la ley sancione como delito y merezca pena corporal, ademas de que dentro de dicha averiguacion no se encuentra acreditado ningun tipo penal en contra del suscrito y sin embargo me he enterado que en breve sere detenido por personal adscrito a las ejecutoras, y todo ello dentro de un procedimiento seguido en forma de juicio en el cual no se han observado en mi beneficio mis garantias individuales contenidas en los articulos 14, 16 y 20 Constitucionales, de ahi en que enterado de esa grave violacion a mis garantias individuales, es por lo que me presento ante su señoria a tramitar este Juicio de Garantias, ya que me han enterado de que en breve sere privado de mi libertad por una orden girada por las ordenadoras a las ejecutoras y ello sin antes haberseme concedido por parte de las responsables mi garantia de audiencia, de seguridad juridica y de defensa que en mi beneficio consagran los articulos 14, 16 y 20 Constitucionales, ya que en mi escrito, que se acompaña al presente, en donde se ofrecen las pruebas que en el se indican, las que estan totalmente apegadas a derecho y en el que procedi a solicitar su admision y desahogo dentro de esa averiguacion, en respuesta de las responsables he obtenido solo el abuso de la autoridad, la que sin tomar en consideracion esas probanzas, que es mi derecho ofrecer y desahogar, se encuentra determinando en mi contra y a mis espaldas la misma para que sea privado de mi libertad por parte de las ejecutoras, de ahi en presentarme ante su señoria a promover esta demanda de amparo indirecto para el efecto de que se me respeten mis garantias individuales violadas y se proceda a ordenar la suspension provisional de oficio prevista por el articulo 123 de la Ley de Amparo, para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que guardan hasta en tanto no se resuelva sobre el fondo del amparo y se me conceda el amparo y la proteccion de la Justicia Federal solicitadas a efecto de que antes de determinar y consignar dicha averiguacion previa, la responsable debera de atender al escrito de ofrecimiento de pruebas que le he hecho llegar, mismo que debera de proveer admitiendo las pruebas y ordenado su desahogo, y luego de hecho lo anterior, si procede debera de determinar la averiguacion previa u ordenar su archivo definitivo por no existir delito que perseguir dentro de la misma, y de esa forma las responsables puedan permitirme defender en la forma justa y legal que prevee nuestra Constitucion impidiendo con ello su señoria que se me deje en estado de indefension y que en su momento pueda ser privado de mi libertad personal, por una averiguacion previa llevada por las responsables al margen de la ley.6.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.- Las responsables señaladas con su actos me han violado las garantias individuales consagradas en los articulos Constitucionales 14, 16 y 20 y sus fracciones IV, V, VII y IX, asi como el cuarto parrafo de la fraccion X, y en relacion a la materia de los actos de que me duelo, el articulo 14 Constitucional en lo conducente señala que nadie podra ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el

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que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En la especie, las responsables no me han concedido esta garantia, ya que sin observar en su proceder las formalidades esenciales del procedimiento, me han recibido mi promocion de ofrecimiento de pruebas asi como que me han negado su admision al no haber ni siquiera proveido a la fecha dicha promocion y si en contrario estan determinando en mi contra y a mis espaldas dicha averiguacion y ello sin tomar en cuenta de que el suscrito no ha cometido ningun acto u omision que la ley sancione como delito y que merezca pena corporal, asi como del contenido de dicha averiguacion no se acreditan los elementos de ningun tipo penal en mi contra, de ahi en que al no admitirme dentro de la averiguacion de merito los elementos de prueba que son vitales para mi defensa, pretenden con el actuar anterior las responsables, dejarme en completo estado de indefension, ya que la ley no contempla ningun recurso o medio ordinario de defenza con el que pueda impugnar esos actos asi como que pueda defenderme de tales arbitrariedades y de esas violaciones a la ley y a la Constitucion, temiendo que por estas circunstancias el suscrito pueda ser privado de su libertad personal, de ahi en que si considero que las responsables con sus actos se encuentran violandome esta garantia.El articulo 16 Constitucional, en lo conducente establece que nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los presentes actos que se reclaman a las responsables, tampoco se me ha respetado esta garantia, ya que no puede estar fundado ni motivado el procedimiento mediante el cual se esta determinando en mi contra y a mis espaldas una averiguacion previa en la que no se me reciben, admiten y desahogan las pruebas que en uso de mi garantia de audiencia, seguridad publica y defensa he ofrecido, a pesar de que las responsables han recibido mi promocion, que el suscrito no ha cometido ningun acto u omision que la ley identifique como delito y merezca pena corporal, amen que de los autos de la misma no se encuentran acreditados los elementos de algun tipo penal en mi contra; y al negarme sin derecho a lo anterior, lo han hecho con el objeto de dejarme en completo estado de indefension ya que la ley no prevee algun recurso o medio legal de defensa mediante el cual pueda combatir esas arbitrariedades, ya que temo que pueda el suscrito ser privado de su libertad personal, siendo todos ellos actos contrarios a la mataria de esta garantia individual de parte de las responsables, de ahi en reclamar su violacion, asi como que en su momento se ordene la suspension provisional de oficio de esa averiguacion ordenando se queden las cosas en el estado que actualmente guardan hasta en tanto no se resuelva sobre el fondo del principal en donde se me conceda el amparo y la proteccion de la justicia federal en contra de esos actos los cuales son notoriamente violatorios a la Constitucion Federal que nos rige y proteje.El articulo 20 y sus fracciones IV, V, VII y IX, y cuarto parrafo de la fraccion X, en los actos que se reclaman a las responsables, éstas tampoco me han respetado esta garantia, no obstante de estar previstas como garantias individuales del inculpado todo lo previsto en sus fracciones del articulo 20 Constitucional; pero en el presente caso se han dejado de observar en perjuicio del suscrito, por las responsables, el contenido de las fracciones citadas no obstante de estar establecido en el articulo 20 Constitucional, cuarto parrafo de la fraccion X que la garantia prevista por esas fracciones, tambien seran observadas durante la averiguacion previa, en los terminos y con los requisitos y limites que

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las leyes establezcan, y en el presente caso, el articulo 192 del Enjuiciamiento Penal del Estado, no prohibe el ofrecimiento de pruebas por parte del suscrito; de ahi en considerar que los actos enderezados por las responsables en mi contra denotan inconstitucionalidad, y que han sido consentidos y ejecutados a sabiendas de que la ley no prevee ningun recurso o medio de defensa ordinario mediante el cual pueda combatir estos actos, dejando en consecuencia en completo estado de indefension al suscrito, ya que temo que el suscrito pueda ser privado de su libertad personal, de ahi en reclamar su violacion, asi como que en su momento se ordene la suspension provisional de oficio de esa averiguacion para que las cosas se queden en el estado que guardan actualmente hasta en tanto no se resuelva sobre el fondo del principal y en donde se me conceda el amparo y la proteccion de la justicia federal en contra de esos actos los cuales son notoriamente violatorios a nuestra Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.7.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CUYA VIOLACION SE RECLAMA.- Los articulos Constitucionales 14, 16 y 20 y sus fracciones IV, V, VII, IX y el cuarto parrafo de la fraccion X.INCIDENTE DE SUSPENSION.- Solicito se me conceda de inmediato la suspension provisional de oficio de los actos reclamados en los terminos del articulo 123 de la Ley de Amparo, debido a la gravedad de la violacion Constitucional, y en su oportunidad la definitiva.Por lo antes expuesto a Usted, C. Juez, y con fundamento en los articulos 103 y 107 Constitucionales, 1, 5, 20, 27, 114, 115, 123, 124, 130, 131, 149, 150 y 151 de la Ley de Amparo, atentamente :P I D O :PRIMERO.- Se me conceda la suspension provisonal de oficio de los actos reclamados, en virtud de la gravedad de la violacion Constitucional.SEGUNDO.- Se señale dia y hora para el desahogo de las audiencias Incidental y Constitucional, solicitando a las responsables sus informes de estilo.TERCERO.- Se le de curso a la presente demanda de amparo.CUARTO.- En su oportunidad se me conceda la suspension definitiva de oficio y el amparo y la proteccion de la justicia federal solicitadas.De la medida suspensional que se decrete, solicito me sea expedida copia certificada a mi costa, la que puede ser recibida por el suscrito y/o por el licenciado Roberto Enriquez Rodriguez.

A T E N T A M E N T E JOSE DAVID COSS Y LEON SALCIDO