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Bogotá D.C., 7 de Octubre de 2015 Señores. Gestión Humana Thomas MTI PRESENTO ANTE USTEDES EL SEGUNDO DERECHO DE PETICIÓN: Yo Adriana Cifuentes, Identificado con cedula de ciudadanía numero 53’002.780 expedida en Bogotá y domiciliada en la Dirección Calle 63 A N.105 G 63 barrio Engativa Muelle. ASUNTO: INCONFORMIDAD ACERCA DE INFORMACIÓN HORAS EXTRAS Grupo Mesa de Control Proyecto (Banagrario) California A, en Ejercicio del Derecho Constitucional de Petición contemplado del artículo 23 de la constitución política de Colombia del articulo 13 y sub siguientes del código contencioso administrativo ley 1437 del 2011. Muy Respetuosamente nos permitimos solicitar lo siguiente. APOYO DE PETICION DE LOS SIGUIENTES HECHOS De acuerdo a la reunión realizada el día viernes 5 de agosto de 2015 por el supervisores de EDINSON Mesa de Control, en donde nos manifestaron que a partir de la primera quincena de Agosto se reflejara un ajuste en las horas extras realizadas de todos los turnos de trabajo, y que si un empleado labora mas de las 8 horas establecidas en el código sustantivo del trabajo automáticamente el empleado tiene derecho a tomar un tiempo de descanso no remunerado. Este tiempo según lo manifestado por los supervisores serán de una hora, esto quiere decir que si un empleado trabaja dos horas extras diarias que son las permitidas legal mente por el código sustantivo del trabajo se les descontara una hora de almuerzo, por lo tanto se retribuirá el pago de 1 sola hora. (Teniendo en cuenta que ya iniciaron el respectivo descuento de

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Page 1: Derecho de Peticion

Bogotá D.C., 7 de Octubre de 2015

Señores.Gestión HumanaThomas MTI

PRESENTO ANTE USTEDES EL SEGUNDO DERECHO DE PETICIÓN:

Yo Adriana Cifuentes, Identificado con cedula de ciudadanía numero 53’002.780 expedida en Bogotá y domiciliada en la Dirección Calle 63 A N.105 G 63 barrio Engativa Muelle.

ASUNTO: INCONFORMIDAD ACERCA DE INFORMACIÓN HORAS EXTRAS

Grupo Mesa de Control Proyecto (Banagrario) California A, en Ejercicio del Derecho Constitucional de Petición contemplado del artículo 23 de la constitución política de Colombia del articulo 13 y sub siguientes del código contencioso administrativo ley 1437 del 2011.

Muy Respetuosamente nos permitimos solicitar lo siguiente.

APOYO DE PETICION DE LOS SIGUIENTES HECHOS

De acuerdo a la reunión realizada el día viernes 5 de agosto de 2015 por el supervisores de EDINSON Mesa de Control, en donde nos manifestaron que a partir de la primera quincena de Agosto se reflejara un ajuste en las horas extras realizadas de todos los turnos de trabajo, y que si un empleado labora mas de las 8 horas establecidas en el código sustantivo del trabajo automáticamente el empleado tiene derecho a tomar un tiempo de descanso no remunerado. Este tiempo según lo manifestado por los supervisores serán de una hora, esto quiere decir que si un empleado trabaja dos horas extras diarias que son las permitidas legal mente por el código sustantivo del trabajo se les descontara una hora de almuerzo, por lo tanto se retribuirá el pago de 1 sola hora. (Teniendo en cuenta que ya iniciaron el respectivo descuento de la 1hora extra como lo habían manifestado, pero sin tener en cuenta que en ningún momento por parte de los empleados se tomo dicho descanso o la hora de almuerzo)

En vista de lo anterior, se obtuvo información directa con el ministerio de trabajo donde claramente nos expresan lo consignado en el Código Sustantivo del Trabajo, el cual indica basarnos conforme a los artículos citados a continuación:

Artículo 158 Jornada Ordinaria de trabajo: es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal.

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Artículo 159 Trabajo suplementario: trabajo suplementario o de horas extras que excede la jornada laboral ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal.

Para el caso de los trabajadores del turno de la tarde y noche: Artículo 160 trabajo ordinario y nocturno: el trabajo ordinario es el que se realiza entre las 06:00 horas y las 22:00 horas El trabajo nocturno es el comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.

Artículo 161: nos menciona la jornada máxima legal, en nuestro caso es el que venimos realizando de acuerdo a lo planteado por la empresa de lunes a sábado 8 horas diarias dando así su cumplimiento de la jornada máxima legal de 48 horas semanales.

Artículo 164: nos menciona sobre el descanso en la tarde del sábado, el cual indica que se pueden complementar las 48 horas de lunes a viernes con acuerdo del empleador y empleado para no asistir los sábados, en tal caso sí habrá lugar a 1 hora de almuerzo, en este caso no constituye horas extra.

Artículo 167: habla de la distribución de las horas de trabajo: estas deben distribuirse al menos en 2 secciones con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descaso no se computa en la jornada laboral

Tenemos en cuenta que estamos laborando 8 horas diarias de lunes a sábado por requerimiento de la empresa y dando cumplimiento al artículo 161 del CST entre los turnos de la mañana y tarde en la jornada ordinaria comprendida entre las 06:00 a las 22:00 horas, exceptuando el caso de presentarse alto volumen de trabajo donde se hace necesario contar con tiempo extra que por lo general son las que se realizan muy aparte de lo contemplado de las 48 horas semanales en nuestra jornada de lunes a sábado, por lo tanto no se hace necesario descontar 1 hora de almuerzo ya que esto se refleja como trabajo suplementario de acuerdo a los artículos

Se exceptúa las personas que laboran de lunes a viernes por motivos de estudio u otro motivo por el cual no asisten los sábados contando con lo acordado entre dichas personas y los empleadores, en este caso sí se hace necesario tomar 1 hora de almuerzo ya que durante esa jornada laboral se cumplen las 48 horas comprendidas por la ley, sin dar lugar a horas suplementarias u horas extras, excepto cuando se presenta alto volumen de trabajo donde se hace necesario contar con tiempo extra, como lo menciona el artículo 159 del CST antes mencionado.

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Comedidamente solicitamos se considere la información emitida a nosotros y se tenga en cuenta la información antes consignada para que las horas extras sean remuneradas conforme a la ley y con base en los artículos mencionados con anterioridad.

Para los efectos pertinentes, anexo los siguientes soportes

Copia del primer derecho de petición con las respectivas firmas.

Por favor enviar respuesta a este derecho de petición a la dirección que aparece al pie de mi firma.

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ADRIANA CIFUENTES

Cedula 53´002.780 De Bogotá.

Dirección. Calle 63 A N. 105 G 63

Celular 310 330 6012.