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blanca-montes
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La posibilidad de presentar una peticin a las organizaciones privadas e instituciones privadas y a personas naturales, siguiendo el procedimiento normal del derecho de peticin (Art. 32 y 33 del C.P.A.C.A.)Los personeros municipales y distritales y la Defensora del Pueblo, garanticen el derecho de peticin ante las instituciones y organizaciones privadas y ante las autoridadesnicamente con el fin de garantizar derechos fundamentalesSolo se podr invocar reserva de la informacin solicitada en los casos expresamente contemplados en la constitucin y la ley (Art.24)Se encargaran de recibir las peticiones cuando quien deba hacerlo se niegue a ello.
Art. 32 y 33Organizaciones privadas con o sin personera jurdica.Ej.: Sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.Personas naturales:Cuando frente a ellas el solicitante se encuentra en situaciones de indefensin, subordinacin o est sometido a una posicin dominante de la persona natural.Instituciones privadasCajas de compensacin familiar y las instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral
Oportuna
Clara
Congruente
CompletaSino cumple con estos requisitos, se incurre en una vulneracin del derecho constitucional fundamental de peticin
Cuando exista un elevado numero de peticiones realizadas por diferentes personas sobre un mismo punto.
Que las peticiones lleven un mismo formato y el mismo argumento, para presumir que hay una organizacin .
Que se de suficiente publicidad al escrito de respuestas para garantizar que los peticionarios tengan conocimiento de la contestacin brindada.
Si un derecho de peticin no es atendido, o es atendido indebidamente, en algunos casos, y en la medida en que la violacin afecte derechos fundamentales, se procede a la accin de tutela.
GRACIAS...