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Víctor Ponce Parodi ABOGADO RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEL ESTADO SEÑOR GERENTE HOSPITAL EDUARDO ARREDONDO DAZA E.S.E. Valledupar – Cesar E._____________S._____________D. Ref. Solicitud en ejercicio del derecho de petición, presentada por la Señora GLADIS MARIA VIZCAINO BRITO, por intermedio de apoderado Dr. VICTOR PONCE PARODI. VICTOR PONCE PARODI, abogado en ejercicio, mayor y vecino de ésta ciudad de Valledupar – Cesar, portador de la T.P. No. 47.262, e identificado con la C.C. No. 71.636.715 de Valledupar – Cesar, en calidad de apoderado de la señora GLADIS MARIA VIZCAINO BRITO, mayor identificada con la C.C. No. 36.623.036 de Bosconia-Cesar, me dirijo a su despacho en ejercicio del derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la C.POL., y Arts. 13 y s.s., del C.P.A.C.A., con el fin de solicitarle: I.- Se sirva reconocer que entre la señora GLADIS MARIA VIZCAINO BRITO, y EL HOSPITAL EDUARDO ARREDONDO DAZA E.S.E., existió una relación laboral, en virtud de la cual la actora laboró al servicio de la entidad, sometida a la subordinación, los horarios establecidos y la continuidad en la realización de sus actividades laborales. II.- Como consecuencia de lo anterior se sirva reconocer y autorizar a favor de la peticionaria, los pagos de una suma compensatoria, correspondiente

Derecho de Peticion Head Gladis Viscaino

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derecho de peticion solicitando se reconozco relacion laboral entre trabajadora y el hospital, mas liquidacion.

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Vctor Ponce ParodiABOGADORESPONSABILIDAD CIVIL Y DEL ESTADO

SEORGERENTEHOSPITAL EDUARDO ARREDONDO DAZA E.S.E. Valledupar Cesar E._____________S._____________D.

Ref. Solicitud en ejercicio del derecho de peticin, presentada por la Seora GLADIS MARIA VIZCAINO BRITO, por intermedio de apoderado Dr. VICTOR PONCE PARODI.

VICTOR PONCE PARODI, abogado en ejercicio, mayor y vecino de sta ciudad de Valledupar Cesar, portador de la T.P. No. 47.262, e identificado con la C.C. No. 71.636.715 de Valledupar Cesar, en calidad de apoderado de la seora GLADIS MARIA VIZCAINO BRITO, mayor identificada con la C.C. No. 36.623.036 de Bosconia-Cesar, me dirijo a su despacho en ejercicio del derecho de peticin consagrado en el Art. 23 de la C.POL., y Arts. 13 y s.s., del C.P.A.C.A., con el fin de solicitarle:

I.- Se sirva reconocer que entre la seora GLADIS MARIA VIZCAINO BRITO, y EL HOSPITAL EDUARDO ARREDONDO DAZA E.S.E., existi una relacin laboral, en virtud de la cual la actora labor al servicio de la entidad, sometida a la subordinacin, los horarios establecidos y la continuidad en la realizacin de sus actividades laborales.

II.- Como consecuencia de lo anterior se sirva reconocer y autorizar a favor de la peticionaria, los pagos de una suma compensatoria, correspondiente a todas las prestaciones tanto patronal como del sistema de seguridad integral, que le hubieran correspondido a la seora GLADIS MARIA VIZCAINO BRITO, en razn de haberse configurado una relacin laboral entre la actora y el Hospital Eduardo Arredondo Daza E.S.E., como consecuencia de la prestacin personal del servicio sometido a la subordinacin de la entidad, cumpliendo horarios de trabajo y de manera continua, durante todo el trmino de la vinculacin laboral.

III.- Solicito se reliquide el monto del salario devengado, durante todo el periodo laborado por la peticionaria, con el fin de que se nivele al mismo salario pagado por esa entidad a un empleado de la planta de personal que realizara la mismas actividades que la Seora GLADIS MARIA VIZCAINO BRITO.

FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURDICOS DE LA PETICIN

I.- PRIMERO: La Seora GLADIS MARIA VIZCAINO BRITO, estuvo vinculada al HOSPITAL EDUARDO ARREDONDO DAZA E.S.E, desde el 01 de diciembre de 2010 hasta el da 18 de marzo de 2015, desempaando funciones de Auxiliar de Farmacia, vinculada laboralmente a travs de la figura ilegal de contrato de prestacin de servicios con la intermediacin de las Cooperativas de Trabajo SOLUCIONES HUMANAS y COOPRESER, pero sometida a la subordinacin o dependencia del HOSPITAL EDUARDO ARREDONDO DAZA E.S.E, por medio de su director cientfico y la jefe de enfermera.

II.- SEGUNDO: La Seora GLADIS MARIA VIZCAINO BRITO, cumpla con la jornada de trabajo de lunes a sbado, jornada laboral que era impuesta por el HOSPITAL EDUARDO ARREDONDO DAZA E.S.E, y que deba cumplir la actora, por orden de la entidad hospitalaria, a la cual deba someterse.

III.- TERCERO: Al tiempo de su retiro del servicio; el salario real pagado por el HOSPITAL EDUARDO ARREDONDO DAZA E.S.E, por los servicios personales prestados por la Seora GLADIS MARIA VIZCAINO BRITO, era la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($589.500,00).

IV.- CUARTO: La Seora GLADIS MARIA VIZCAINO BRITO, se asoci a la COOPERATIVA SOLUCIONES HUMANAS COSULTORES LTDA E.S.T., y COOPRESER, Cooperativa de Trabajo asociado que, con el fin de vincular su trabajo personal para la produccin de bienes, ejecucin de obras o prestacin de servicios en forma auto gestionada que organicen, tal como se puede leer en los acuerdos cooperativos de trabajo asociado celebrado por la seora GLADIS MARIA VIZCAINO BRITO, con dicha entidad solidaria.

V.- QUINTO: El HOSPITAL EDUARDO ARREDONDO DAZA E.S.E, celebr varios contratos de prestacin de servicios con la COOPERATIVA SOLUCIONES HUMANAS COSULTORES LTDA E.S.T., y COOPRESER mediante los cuales, en la prctica, estas Cooperativas, solo se limitaron a servir de intermediarias, direccionando el trabajo de la actora, a las instalaciones, reglamentos, subordinacin, jornada de trabajo, etc. propios del HOSPITAL EDUARDO ARREDONDO DAZA E.S.E

VI.- SEXTO: En la actividad desplegada por las cooperativas SOLUCIONES HUMANAS COSULTORES LTDA E.S.T. y COOPRESER, no se registr actividad autogestionaria de ninguna clase, siendo, en la prctica, unas intermediarias laborales por cuanto todo el trabajo de la actora lo fue para la entidad hospitalaria quien fue su real entidad patronal.

VII.- SPTIMO: La Seora GLADIS MARIA VIZCAINO BRITO, estuvo en todo tiempo, subordinada al Subdirector Cientfico y al tcnico en Farmacia del HOSPITAL EDUARDO ARREDONDO DAZA E.S.E, quien fijaba los turnos, impona el reglamento interno de la IPS pblica, determinaba los protocolos, etc, configurndose, con absoluta claridad, una relacin subordinada de la actora con el Hospital.

VIII.- OCTAVO: La ultima vinculacin de La GLADIS MARIA VIZCAINO BRITO, con el HOSPITAL EDUARDO ARREDONDO DAZA E.S.E, se llev a cabo de manera directa, hasta el da 31 de Diciembre de 2013, pero sin el reconocimiento de las garantas laborales a que tiene derecho la peticionaria.

IX.- NOVENO: No obstante que la vinculacin de La Seora GLADIS MARIA VIZCAINO BRITO, con el Hospital citado, se materializ a travs de varios contratos sucesivos de prestacin de servicios celebrados; lo cierto es que, en aplicacin del principio de la realidad (Art. 53 C.Pol), lo que existi fue una real vinculacin laboral de hecho, entre la actora y el HOSPITAL EDUARDO ARREDONDO DAZA E.S.E, la cual si bien no estuvo amparada por una relacin legal y reglamentaria (Nombramiento y posesin), si produjo efectos jurdicos, por cuanto la actora aplic su talento, conocimiento y fuerza de trabajo, a favor del Hospital, y ese pag un sueldo, el cual quiso disfrazar de honorarios o de otra manera, entregndolos a la Cooperativa mencionada.

X.- DCIMO: El H.E.A.D. E.S.E., no pag los aportes a salud, pensin y riesgos profesionales, en la proporcin de ley, a los cuales, en principio, estaba obligado por cuanto era la entidad patronal, vindose la seora GLADIS MARIA VIZCAINO BRITO, en la obligacin de pagarlos en su totalidad, de sus propios ingresos

XI.- DCIMO PRIMERO: En el caso planteado, tuvo lugar una prestacin del servicio en cabeza de la seora GLADIS MARIA VIZCAINO BRITO, frente al HOSPITAL EDUARDO ARREDONDO DAZA E.S.E, y una remuneracin a cargo de esta IPS Pblica, por los servicios personales prestados por la actora, en otras palabras se configur una relacin laboral en consonancia con la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal (Art 53 de la C.Pol).

FUNDAMENTOS LEGALES

Arts. 13 y s.s., del C.P.A.C.A, Art 23 C. Pol.

NOTIFICACIONES

Recibir notificaciones en la Carrera 11A No. 13C- 56, Oficina 304, Edificio Manaure, de la ciudad de Valledupar Cesar, Tel: 580 24 06.

Anexo: Poder debidamente otorgado al suscrito.

Con toda atencin:

VICTOR PONCE PARODIC.C. No. 71.636.715 de MedellnT.P. No. 47.262 del C.S.J