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Derecho de Sociedades Profesor Rafael Gomez

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DERECHO DE

SOCIEDADESProfesor Rafael Gómez Pinto

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DERECHO DE SOCIEDADES

Reglamentación:• Código Civil, Libro I t!t"lo ##III, art!c"los $%&' a $((&)•

Código de Comercio, Libro II t!t"lo II, art!c"los '*+ a &((, re"lando en dichoartic"lado-. La sociedad colectiva mercantil , /0rrafos (1 a 21, arts) '*3 a *$'4. Las sociedades por acción incor/orada al Códio de Comercio /or la Le5 $%)(3%

en el n"e6o /0rrafo +1 se7n los art!c"los *$* al **84. Las sociedad en comandita en los /0rrafos 31 a ((1, se7n los art!c"los *2% a

&%84. La asociación o cuentas en participación , se7n el /0rrafo ($1 de los art!c"los

&%2 a &(()• Ley 3.91, /"blicada en el Diario O9cial del (* de :arzo de (3$' ;"e re"la la

Sociedad de Responsabilidad Limitada.• Ley 1.!"#, /"blicada en el Diario O9cial del $$ de Oct"bre de (3+(<, ;"e re"la las

Sociedades Anónimas 5 ;"e deroó las anti"as dis/osiciones del /0rrafo +1 del

Códio de Comercio de los art!c"los *$* a *83) Esta Le5, se com/lementa /or elDecreto S"/remo =1&+2, /"blicado en el Diario O9cial del (' de no6iembre de (3+$,;"e contiene el Relamento de Sociedades Anónimas)

• Leye$ e$%eciale$, a/licables en cada caso /ara ciertas Sociedades Anónimasdenominadas especiales, como /or e>em/lo el D?L) $&( sobre Com/a@!as deSe"ros 5 el D?L) $&$ Le5 General de ancos4 art) ($8 de la Le5 (+)%*8 sobre lassociedades securitizadoras, Ley de Fondos Mutuos, AFP, sociedades legales y contractuales mineras en el Código de Minera, sociedades de Pro!esionales,La Ley de Cooperativas etc)

Conce%toEl art&c'lo (!)3 del Código Civil, se@ala ;"e "La sociedad o compa#a es uncontrato en $ue dos o m%s personas estipulan poner algo en com&n con la mira

de repartir entre s los bene'cios $ue de ello provengan.( 5 area  ;"e  "lasociedad !orma una persona )urdica distinta de los socios individualmenteconsiderados(.

De esta manera, la sociedad entra@a conforme el art!c"lo 1"3 del códio ci6il unacuerdo de voluntades cuyo e!ecto es crear obligaciones *por ser un contrato*,obligaciones de las $ue derivan derec+os correlativos ) Estas obliaciones consistenb0sicamente en esti/"lar el a/orte de c"5a eB/lotación se /"eda /ro5ectar "n /ro6echo/ec"niario /ara los contratantes)

Re*'i$ito$ de la$ $ociedade$Por ser "n contrato, toda sociedad s"/one el conc"rso de re;"isitos inherentes a s"celebración 5 as! de consi"iente, /ara s" eBistencia-

Re*'i$ito$ de E+i$tencia-(< ol"ntad de los contratantes4$< Ob>eto, ;"e es /oner alo en com7n4'< Ca"sa, ;"e es re/ortar de ese a/orte "n bene9cio4 5*< Solemnidades)

Re*'i$ito$ de valide,:

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(< ol"ntad eBenta de 6icios4$< Ob>eto l!cito4'< Ca"sa l!cita4 5*< Ca/acidad de los contratantes)

Adem-$ como elemento$ e$%ec&/co$ del contrato de $ociedad $e $e0alan:(< La esti/"lación de "n a/orte /or los socios$< La /artici/ación en los bene9cios sociales'< El 0nimo de formar la sociedad)

1. ol'ntad de lo$ contratante$

a) Como todo contrato, $'%one la intervención de do$ o m-$ %arte$ %'diendocada %arte $er 'na o m'c2a$ %er$ona$ 4 si no h"biesen dos o m0s /artes, nohabr!a ac"erdo de 6ol"ntad) As!, /or consi"iente, no podría existir una sociedaden que una sola persona fuere dueña del negocio y otra(s) testaferro(s).  En estecaso, la 6ol"ntad real de los socios ser!a constituir la sociedad en el solo

inters de uno de ellos, contraviniendo la disposición del artculo -// del código civil , $ue re$uiere $ue la sociedad se constituya para bene'cio ointers de todos los socios) Como esta sociedad es arti9cial, /osee "naa/ariencia social, se enc"entra eB/"esta a la acción de sim"lación, 5a ;"e >"r!dicamente enc"bre "n acto ba>o la a/ariencia de otro, como es el /ro/ósito dea/ortar "n bien /ara interarlo a "n /atrimonio distinto al del socio) La le5 notolera este acto c"ando /er>"dica a terceros, o se hace con "n 9n il!cito)A estas sociedades ;"e tienen a/ariencia social, se les a/licar!an las dis/osiciones$%&2 5 $%&+ del códio ci6il, siendo es/ecialmente im/ortante a;"lla)La formación de sociedades /or testaferros o /alos blancos son eB/resiones de/roc"rar el desdoblamiento de la /ersonalidad, de modo de aislar los distintosiros de la acti6idad ;"e /"eda em/render "n s">eto 5 /"eda as! de esa formalimitar la res/onsabilidad a los bienes ;"e adscribe a esos distintos 9nes) Se

rec"rre a esos s"bterf"ios /or;"e nuestro Derecho no admite que una persona pueda limitar su patrimonio en forma individual4 /or consi"iente, como el 9n/erse"ido no es el ;"e la le5 tolera, ;"eda 6edado en el Derecho Chileno/retender alcanzar dicho ob>eti6o)

b) De la misma manera no podrá existir en nuestro sistema la denominada one mancompany o sociedades unipersonales, conforme al art!c"lo $%&' en relación con el(*** al se@alar ;"e son de la esencia de "n contrato a;"ellas cosas sin las c"aleso no /rod"ce efecto al"no, circ"nstancia ;"e se con9"rar!a de no eBistir a lomenos dos /ersonas)(  Caso es/ecial son las em/resas indi6id"ales deres/onsabilidad limitada 5 las sociedades /or acción)En 9n, la red'cción de la $ociedad a 'n $olo $ocio conlleva $' di$ol'ción )Por s" /arte, el códio ci6il Italiano de (3*$ dis/"so "na rela es/ecial al res/ecto)Se@ala ;"e la sociedad se dis"el6e c"ando desa/arece la /l"ralidad de socios,

siem/re ;"e en el trmino de 8 meses no /"eda ser reconstit"ida) Ello en6"el6edos ideas-

1 EBiste act"almente en tramitación en el Conreso =acional "n /ro5ecto de le5 /ara la creación desociedades "ni/ersonales de res/onsabilidad limitada, /ro5ecto ;"e 6endr!a a sol"cionar el/roblema /r0ctico de la /ersona ;"e b"sca formar "n establecimiento de comercio 5 con9"rarlocomo "na /ersona >"r!dica, /ero como debe hacerlo con dos o m0s /ersonas, ellos /asar0n a ser"na es/ecie de /alo blanco del ;"e ;"iere oranizarlo)

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(< La se@al ;"e en la leislación italiana no /"ede haber "na sociedad con"n solo socio$< La f"erza irresistible del derecho de no hacer s"c"mbir la em/resa4 setolera la /osibilidad ;"e no se /rod"zca "na disol"ción de /leno derechosiem/re 5 c"ando eBista la /osibilidad real de ser reconstit"ida)

F" oc"rre en el tiem/o intermedio entre la red"cción del n7mero social hasta;"e /"eda reconstit"irse la sociedad La sol"ción ;"e da es hacer res/onsable aese socio de todas las obliaciones ;"e indi6id"almente la sociedad /"edacontraer en esa eta/a)EBisten otras leislaciones en ;"e han dado "na sol"ción distinta a la eB/"esta,haciendo sin m0s s"bsistir con "n solo socio a la sociedad, como /or e>em/lo laleislación anlosa>ona)

at'rale,a 4'r&dica de la$ $ociedade$

. 5eor&a Cl-$ica contract'ali$taSeg6n 5'lio A$carelli, la sociedad tiene la %artic'laridad de $er 'n contrato,contrato de car0cter /l"rilateral) Ello dado a ;"e la sociedad se per!ecciona por la concurrencia de tantas partes cuantas sean las distintas personas $ue

intervengan en el contrato, todas las cuales asumen obligaciones y reportan derec+os de su celebración)

. 5eor&a 7nilaterali$taPor s" /arte, 8e$$ineo  en s" ratado de Derecho Ci6il 5 Comercial dice ;"edebiera rec2a,ar$e la te$i$ contract'al, dado ;"e en la sociedad nin7n sociose enc"entra frente a los otros obliados, sino ;"e los intereses de cada sociocon6eren todos hacia "n mismo 9n coincidente, ;"e es el bene9cio ;"ecolecti6amente todos se /ro/onen obtener del contrato de sociedad) Por eso estea"tor elabora la conce/ción del acto colecti6o, en trminos tales ;"e ha5obliaciones idnticas, 5 ;"e /or lo mismo, no son obliaciones contra/"estascomo son en los contratos bilaterales, ;"e es la caracter!stica ;"e tiene el contratode sociedad, como /or e>em/lo el contrato de arrendamiento, de trans/orte, de

se"ro, donde "n contratante as"me "na obliación /ara ;"e el otro contratantecontraia otra diferente, obliaciones ;"e se miran como e;"i6alentes) La ca"sade la obliación de "no de los contratantes es la /restación ;"e contrae el otro4 enel acto colecti6o no eBiste cho;"e de intereses) Por ello :essineo sostiene $ue ladeclaración de voluntad en la sociedad de tantas personas como socios losean, se reduce a una sola voluntad por ser todas ellas uni!ormes y coincidentes. 01iste as una sola parte en el contrato de sociedad,constituida por dos o m%s su)etos y surge el acto como unilateral.

. La %o$ición de la c-tedra, conc"erda en ;"e conforme el códio ci6il la$ociedad $'rge mediante 'n contrato, contrato ;"e le im/one a cada "no delos socios efect"ar "n a/orte /ec"niario) Pero la conce/ción del acto colecti6o nobrota de la constit"ción de la sociedad, sino ;"e res"lta indis/ensable /ara el

f"ncionamiento de ella, dado ;"e re;"iere de "na 6ol"ntad ;"e necesita sereB/resada, /recisando /ara ello ;"e se /"edan ado/tar ac"erdos /ara diriir losneocios) Este es el alcance del inc)$1 art) $%&' C)C) al se@alar ;"e la sociedadconstit"5e "na /ersona >"r!dica distinta de los socios indi6id"almenteconsiderados)

(. Con$entimiento

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Conforme al códio ci6il Jart) (**& =1$< /ara ;"e "na /ersona se obli"e a otra /or "nacto o declaración de 6ol"ntad, es necesario))), -2 $ue consienta en dic+o acto odeclaración))) Dicho consentimiento conforme a los art!c"los (**' 5 (2%( del códio ci6ilha de constar de manera diferente, de/endiendo del car0cter consens"al o solemne delcontrato de sociedad, distin"iendo /ara ello entre los distintos ti/os sociales)

Son $ociedade$ con$en$'ale$:1. Sociedad colecti6a ci6il4(. Sociedad en comandita ci6il)

Son $ociedade$ $olemne$() Sociedad colecti6a mercantil,$) Sociedad en comandita mercantil,') Sociedad de res/onsabilidad limitada4*) Sociedades Anónimas&) Sociedades /or acción

FSi falta solemnidadSi no se ci@e a las solemnidades ;"e la le5 establece en consideración a la nat"raleza del

acto o contrato, se establece como consec"encia la 'lidad A$ol'ta)A s" 6ez la sociedad ;"e no c"m/le con las solemnidades leales no vale re$%ecto delo$ $ocio$ %ero $& re$%ecto de tercero$4 ello /or;"e conforme el art!c"lo '8( delcódio de comercio, los socios no /"eden alear la falta de "na o m0s de lassolemnidades contra los terceros interesados en la eBistencia de la sociedad, /"diendoacreditarla /or c"al;"iera de los medios /robatorios ;"e reconoce el códio de comercio $)Con la n"lidad del contrato de sociedad, no /"eden /retender los socios descararse delas obliaciones ;"e han contra!do a nombre 5 en inters de la sociedad, /or;"e si ellos/"dieren o/oner la eBce/ción de n"lidad como "n modo de eBtin"ir las obliaciones,sini9car!a ;"e en el fondo ;"edar!a a merced de los socios constit"ir bien o mal lasociedad, /"diendo as! /re6alerse de s" /ro/io dolo)

3. O4eto de la $ociedad

Conforme el códio ci6il, el ob>eto de la sociedad lo constit"ir!a el a/orte, al eB/resar ;"ese trata de "n contrato en ;"e dos o m0s /ersonas estipulan poner algo en com&n.

". Ca'$a de la $ociedad

La ca"sa del contrato de sociedad estar!a constit"ido /or lo ;"e el códio denomina lamira de repartir entre s los bene'cios  *'e del %oner algo en com6n deriven.

). Elemento$ e$%ec&/co$ del contrato de $ociedadEl art!c"lo $%&& del códio ci6il eB/resa ;"e no +ay sociedad si cada uno de lossocios no pone alguna cosa en com&n, sea $ue esa cosa en com&n consista endinero o e!ectos, ya en industria, servicio o traba)o pero siempre $ue sea

apreciable en dinero. Asimismo, tampoco +ay sociedad sin participación en losbene'cios, no entendindose como tal el $ue sea puramente moral, o lo $ue eslo mismo, no apreciable en dinero)De esta dis/osición s"ren tres ideas b0sicas-

2  Este art!c"lo '8(, >"nto con el &(& 5 8(+ del códio de comercio, constit"5en a s" 6ez "naeBce/ción al /rinci/io eneral mercantil contenido en el art!c"lo ($+ del mismo códio, relati6o a laadmisibilidad de la /r"eba de testios en neocios mercantiles, /rinci/io ;"e altera la rela ci6il delos art!c"los (2%+ 5 (2%3)

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(< La esti/"lación de "n a/orte /or los socios es "n elemento f"ndamental delcontrato de sociedad4$< La /artici/ación de los socios en los bene9cios sociales4 5'< El 0nimo de formar sociedad)

1. A%orte. La sociedad no es un contrato real , dado ;"e enendra "na obliación ;"e es/oner alo en com7n) Esta obliación no se ele6a al /erfeccionamiento delcontrato, como ser!a en los contratos reales como el m"t"o /or e>em/lo, el c"al se/erfecciona con la entrea de cierta cantidad de cosas f"nibles /or el m"t"ante,enendrando la obliación al m"t"ario de restit"irla) Si el m"t"ante se obliara a/restar el dinero, estar!amos en /resencia de "n contrato de /romesa de m"t"o)La sociedad no es un contrato real , /or;"e basta /"ra 5 sim/lemente ;"e seesti/"le la obliación de efect"ar el a/orte, sin ;"e f"ere /reciso la entreaefecti6a de la cosa /ara s" formación) '

Esto no sini9ca ;"e si "n socio inc"m/le s" obliación de efect"ar "n a/orte, losdem0s socios no /"edan constre@irlo a c"m/lir con ella) En efecto, el art!c"lo $(%(del códio ci6il, a/licando lo dis/"esto en el art!c"lo (*+3 de ese c"er/o leal,

se@ala ;"e ante el inc"m/limiento a la /romesa de /oner en com7n las cosas oind"strias a ;"e se ha obliado en el contrato, los otros socios tendr0n derecho adar la sociedad /or dis"elta) De esa manera, si se o/ta /or la resol"ción, elcontrato de sociedad 5 sta desa/arecen) Ante ello el códio de comercio haceo/erar "na rela /r0ctica en s" art!c"lo '23 ;"e restrine el efecto de la condiciónresol"toria sólo al socio ;"e no ha c"m/lido con s" a/orte) P"eden, /orconsi"iente, todos los socios eBcl"ir de la sociedad al socio ren"ente en /aar s"a/orte, sin ;"e la sociedad se dis"el6a sino sólo /ara el inc"m/lidor)

. El a%orte en la$ $ociedade$ 2a de $er %ec'niario , /or;"e el 9n 5 ob>eti6o delcontrato es /rod"cir bene9cios económicos, de anancia, no meramente morales)As!, siendo /atrimonial, /"ede consistir en c"al;"ier bien, sea cor/oral oincor/oral, m"eble o inm"eble)

'; o4eto$ $on a%orte$El art!c"lo '28 del códio de comercio describe en las sociedades colecti6as.molde básico para todas las sociedades de personas. *'; co$a$ %'eden$er o4eto del a%orte- el dinero, los crditos, los bienes m"ebles einm"ebles, las mercedes, los /ri6ileios de in6ención, el traba>o man"al, lamera ind"stria, y en general, toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad.La cosa es un concepto neutro para el derec+o ) Ella /asa a tenerinters >"r!dico c"ando con9"ra "n bien) As! esta norma debió haber sidom"cho m0s sim/le, diciendo ;"e todo bien o cosa comerciable capaz de

 prestar utilidad es susceptible de ser materia de aporte.

A s" 6ez, el a%orte %'ede e<ect'ar$e a diver$o$ t&t'lo$4 el códio ci6ilJart) $%+$< distin"e entre el a/orte al fondo social-. En /ro/iedad, 5. En "s"fr"cto)

3  En las sociedades anónimas eBiste "na rela es/ecial, /"es en stas sociedades /ara c"m/lir conel ob>eto de /reser6ar el ca/ital social, ha de estar s"scrito 5 /aado al tiem/o de s" constit"ción,"n tercio del ca/ital inicial de la sociedad Jart) (( inc)$1 L) (+%*8<)

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La /rimera diferencia ;"e ha5 entre estos a/ortes s"re en los efectos de la/rdida de la cosa) Por;"e si es en /ro/iedad 5 /erece la cosa, la /rdida las"fre la sociedad4 mientras si es a/ortada en "s"fr"cto, /erece /ara el n"do/ro/ietario, /ereciendo adem0s el "s"fr"cto /ara la sociedad)Otra diferencia a/arece en el e6ento de disol"ción de la sociedad, /or;"e si

el a/orte se ha dado en "s"fr"cto, al disol6erse la sociedad termina el"s"fr"cto 5 la cosa en es/ecie se le restit"5e al n"do /ro/ietario4 mientras;"e si es dado en /ro/iedad, la sociedad ;"eda eBenta de la obliación derestit"irla en es/ecie, con9"r0ndose en dicha o/ort"nidad "nc"asicontrato de com"nidad 5 "na 6ez ;"e ha5a 9nalizado la li;"idación desta*, el remanente en la sociedad colecti6a ci6il se entrea a los socios at!t"lo declarati6o, dado ;"e no s"bsiste la /ersonalidad >"r!dica de sta) Encambio, en la sociedad colecti6a mercantil, al s"bsistir la /ersonalidad >"r!dica l"eo de s" li;"idación, la transferencia del remanente a los sociosse hace a t!t"lo traslaticio de dominio)

. ?inalmente el a/orte dee $er a t&t'lo $ing'lar, no /"diendo /or consi"ientea/ortarse todo el /atrimonio de "na /ersona, /or;"e es "n atrib"to de la

/ersonalidad) Esta idea, ;"e a /ro/ósito de la sociedad se@ala el art!c"lo $%&8 delcódio ci6il, se re/ite a /ro/ósito de la com/ra6enta Jart) (+(( C)C< 5 de ladonación Jart)(*%2 C)C)<, dado ;"e el /atrimonio se7n la conce/ción cl0sica deAndrs ello ha de tener "n car0cter de estar !ntima e indisol"blemente 6inc"ladocon la /ersona&)

(. =artici%ación de ene/cio$Se7n el art) $%&& no 2ay $ociedad $in %artici%ación en lo$ ene/cio$ , 5 no seentiende /or bene9cio el /"ramente moral)

. 5odo$ lo$ ene/cio$ de la $ociedad 2an de $er de car-cter %ec'niario , esdecir, a/reciables en dinero 5 no /"ramente morales, 9lantró/icos, ideales oaltr"istas) Esos ob>eti6os est0n reser6ados /ara las cor/oraciones sin 9nes del"cro)

. Ha de entenderse ;"e la %artici%ación de ene/cio$ 2a de $erlo %or todo$lo$ $ocio$, /"es si "no o m0s de ellos de>aren de conc"rrir a los bene9cios, lasociedad se des6irt7a 5 se transforma en "n acto de mera liberalidad, lo ;"econtradice el sentido del contrato de sociedad)

. La participación, a !alta de estipulación e1presa, debe ser a prorrata delos aportes, o lo ;"e es lo mismo, a /rorrata del inters social, /or;"e el interssocial se mide en f"nción del a/orte) Esta rela se establece en el art) $%8+ delcódio ci6il) De ella se des/rende ;"e el códio ci6il de>ó entreada a la a"tonom!ade la 6ol"ntad la decisión sobre la forma de re/artir los bene9cios, forma ;"e sinada se eB/resa, ser0 en f"nción del a/orte)

4 La li;"idación de "n bien /or /arte de "n li;"idador, se enc"entra constit"ida /or di6ersas eta/as-(< determinación del acti6o, Jincl"5endo in6entario de los bienes 5 s" tasación<4 $< la determinacióndel /asi6o4 '< realización de los bienes 5 /ao del /asi6o Jteniendo /referencia las de"das socialescon terceros, 5 el remanente es de los socios<)5 Sin /er>"icio de ello, /"eden ser a/ortados todos los bienes ;"e com/onen el /atrimonio de "na/ersona siem/re 5 c"ando sean indi6id"alizados, in6entariados) En este caso el a/orte se har0 nores/ecto de "na "ni6ersalidad >"r!dica, sino de c"er/os ciertos)

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La le5 se re9ere a la /artici/ación del socio ;"e a/orta ca/ital 5 al ;"e a/ortatraba>o, tanto en el códio ci6il Jart) $%83< como en el códio de comercio Jart)'+'<-

o Art) $%83 del cc). Si "no de los socios contrib"5ere solamente con s"ind"stria, ser6icio o traba>o, 5 no h"biere esti/"lación ;"e determine s"

c"ota en los bene9cios sociales, se 9>ar0 esta c"ota en caso necesario /orel >"ez)))o Art) '+' del c) de c). En c"anto a las anancias)))corres/ondientes al socio

ind"strial, se estar0 a lo ;"e se h"biere esti/"lado en el contrato4 5 nohabiendo esti/"lación, el socio ind"strial lle6ar0 en las anancias "na c"otai"al a la ;"e corres/onda al a/orte m0s módico)))

As! conforme al Códio Ci6il el socio ;"e a/orta traba>o, si no esti/"la /artici/aciónen las anancias, sta ser0 9>ada /or el >"ez) El códio de comercio modi9ca estarela, se@alando ;"e a falta de esti/"lación en el contrato social, el socio ind"strialrecibir0 la misma cantidad ;"e le corres/onda al a/orte m0s módico)Se /rod"cir!a as! "n /roblema si el socio ;"e a/orta el traba>o es el ;"e a/orta lain6enti6a del neocio 5 la creati6idad, /"es la rela mercantil constit"ir!a "n6erdadero castio al 9>ar s" /artici/ación en las anancias se7n el a/orte m0s

ba>o de los socios ca/italistas) Abs"rdo adem0s res"lta se@alar ;"e no so/orta/arte al"na de las /rdidas como lo hace el art) '+', /or;"e en el fondo est0/erdiendo el /ro/io traba>o)El art!c"lo $%2% del códio ci6il se@ala c"0ndo ha de efect"arse la distrib"ción delos bene9cios, dis/oniendo ;"e stos han de serlo en relación con el res"ltadode9niti6o de las o/eraciones sociales, 5 no res/ecto de la estión de cada socio ode cada neocio en /artic"lar)

. En consec"encia, en las sociedades se produce el !enómeno $ue los sociosno pueden reputarse acreedores de la sociedad, sino $ue +asta cuandono se llegue al resultado 'nal de las operaciones , esto es, hasta c"ando sedis"el6a 5 li;"ide la sociedad) De esa manera, los socios tienen, mientras no selle"e al res"ltado 9nal de las o/eraciones, "na mera relación creditoria con la

sociedad)#

Es /or esta circ"nstancia ;"e el art!c"lo '&$ del códio de comercio, ;"e se re9erea las menciones ;"e deber0 eB/resar la escrit"ra social, en s" n7mero +1 se@alacomo "na de ellas  la designación de la cantidad que puede tomar anualmentecada socio para sus gastos particulares, en 6irt"d de esta relación creditoria) Estascantidades ser0n distrib"idas como antici/os o dineros a c"enta del res"ltado 9nalde las o/eraciones sociales)A la misma razón res/onde la norma contenida en el art!c"lo *%* =1( del códiode comercio, ;"e prohíbe a los socios en particular extraer del fondo comn mayor cantidad que la asignada para sus gastos particulares! /"diendo los consocios deltransresor o/tar /or obliarlo al reintero del eBceso, o eBtraer "na cantidad/ro/orcional al inters ;"e cada "no de ellos tena en la masa social)Por 7ltimo, manifestación de esta mera relación creditoria ;"e eBiste entre los

socios 5 la sociedad es el art!c"lo *2 de la Le5 de "iebras, le5 =1 (+(2& ,/"blicada en el Diario O9cial del $+ de Oct"bre de (3+$, ;"e al analizar los s">etosacti6os de la ;"iebra, es decir ;"ines /"eden solicitar la declaración de ;"iebra,dis/one "na rela eB/resa res/ecto del socio comanditario .;"e es en trminosenerales en la sociedad en comandita "na o m0s /ersonas ;"e /rometen lle6ar a

6 Cabe destacar al res/ecto la m"tación del derecho del socio res/ecto de la cosa a/ortada en/ro/iedad, /asando de "n derecho real de dominio a "n derecho /ersonal o crdito ;"e tendr0res/ecto de la sociedad "na 6ez ;"e se determine el res"ltado 9nal de las o/eraciones sociales)

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la ca>a social "n determinado a/orte Jart) *2% c) de c)<. ;"e no /odr0 en s" calidadde socio, demandar la ;"iebra de la sociedad a ;"e /ertenece4 /ero si /or otra/arte res"lta ser acreedor /artic"lar de la sociedad, /"ede /ro6ocar dichadeclaración)En cambio en las sociedades de ca/ital, como es /or eBcelencia la sociedad

anónima, no se /rod"ce esta relación creditoria, 5a ;"e la sociedad anónima est0obliada a /racticar todos los a@os balances res/ecto del e>ercicio 9nanciero, 5 siel balance arro>a o determina la eBistencia de "tilidades l!;"idas, a lo menos el'%K de esas "tilidades deber0n re/artirse en dinero, como di6idendo entre losaccionistas2)=o /odr!amos considerar como re;"isitos del contrato de sociedad la /artici/aciónen las /rdidas, /or;"e las /artes /onen alo en com7n /ara enerar anancias)La sociedad no se constit"5e /ara /rod"cir /rdidas, ;"e si de hecho se /rod"cenconstit"5en "n efecto consec"encial a la sit"ación 9nanciera de la sociedad, /erono el /ro/ósito ;"e ind"ce a la celebración del contrato social)?inalmente, conforme al art!c"lo $%+8 del códio ci6il, si a "n socio ind"strial se learantiza "na cantidad 9>a como consec"encia de /restar "n traba>o o "n ser6icioa"n;"e eBistan /rdidas, ello constit"ir0 "n s"eldo o retrib"ción, 5 no tendr0 esa

/ersona la calidad de socio a"n;"e as! se le denomine)

3. A<ectio $ocietati$ >-nimo de <ormar $ociedad?Est0 constit"ida /or la intención de celerar el contrato de $ociedad y no otrodi$tinto)"xiste una serie de contratos que presentan ciertas similitudes con el contrato desociedad4 as! /or e>em/lo-

@ Asociación o cuentas en participación. El mismo art!c"lo *'+ del códio decomercio lo da a entender c"ando dice ;"e la le5 reconoce tres es/ecies desociedades, 5 reconoce adem0s a la asociación o c"entas en /artici/ación, dandoa entender ;"e eBiste "na identidad entre ambas)@ Contrato de traba)o, en ;"e se /acta con el em/leador /artici/ación en las"tilidades)

@ 0l mandato, en ;"e se le conf!a al mandatario la estión de neocios 5 se leretrib"5e con caro a los fr"tos ;"e rinda la administración encarada) odo ello ha lle6ado a los a"tores a desarrollar la tesis de ;"e la afectio societatis es "nelemento del contrato de sociedad)Ri/ert admite ;"e esa 6ol"ntad es "n elemento /ro/io de todo contrato, debiendo enellos estarse a la intención de las /artes contratantes) Esto mismo ;"eda rati9cado enn"estro ordenamiento a la l"z del art!c"lo (&8% del códio ci6il, rela b0sica deinter/retación de contratos)La a!ectio societatis aparece as como el intento o propósito de llegar adilucidar cu%l !ue la intención $ue llevó a las partes a celebrar un contratodeterminado, ya sea de sociedad, mandato, traba)o, etc.El /ro/io art!c"lo (*&' del códio ci6il re9rindose el error de hecho, se@ala ;"e ha5 erroresencial c"ando recae sobre la es/ecie del acto o contrato de ;"e se trata, e6itando as! la

formación del consentimiento, al no haber "na con6erencia de 6ol"ntades en torno a"no " otro contrato)

7  an acreedor res"lta el socio en este ti/o de sociedades res/ecto de los di6idendos ;"e debenre/artirse, ;"e se ha con9"rado incl"si6e, /ara efectos de eBiir el c"m/limiento forzado, comot!t"lo e>ec"ti6o /erfecto a la co/ia certi9cada del acta de la >"nta ordinaria de accionistas o delac"erdo del directorio en ;"e se ha5a acordado el /ao de di6idendos, m0s los t!t"los de lasacciones Jart) +' L) (+%*8 en relación con el art!c"lo *'* del códio de /rocedimiento ci6il<)

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El elemento de la afectio societatis tiene importancia en el campo de las sociedades de personas colectivas civiles! que son consensuales) En las dem0s sociedades se tendr0 ;"eree>ar a tra6s de las solemnidades ;"e /erfeccionan el contrato de sociedad)

=er$oni/cación de la $ociedad

Otro as/ecto de inters lo constit"5e la norma inciso $1 del art!c"lo $%&' /or la c"al lasociedad forma "na /ersona >"r!dica distinta de los socios indi6id"almente considerados)Este /rinci/io es relati6amente moderno, /or;"e ni en el Derecho Romano ni en el francsse le reconoció /ersoni9cación a la sociedad)Esta idea de la /ersoni9cación es fec"nda en consec"encias >"r!dicas-

1?  El /rinci/al sini9cado e im/ortancia tiene ;"e 6er con la se/aración de/atrimonios entre socio 5 sociedad) Si la sociedad no f"ese "na /ersona >"r!dicaser!a "na com"nidad, como oc"rre en la asociación o c"entas en /artici/ación, ;"ele faltó /recisamente la /ersoni9cación ;"e s! /osee la sociedad) F" es lo ;"eoc"rrir!a si la sociedad no f"era "na /ersona >"r!dica en lo ;"e mira a s"/atrimonio

a? Ser!a "na com"nidad 5 oc"rrir!a, de consi"iente, ;"e los acreedores decada socio conc"rrir!an sim"lt0neamente con los acreedores de la sociedad

/ara /aarse s"s crditos con los bienes sociales)? Los acreedores /ersonales de cada socio /odr!an embarar los a/ortes;"e ste ha efect"ado a la sociedad 5 /or la 6!a de la ad>"dicación aconsec"encia de la realización del bien embarado, se incor/orar!a "neBtra@o a la sociedad)

(? Adem0s del /atrimonio, la sociedad /osee el resto de los elementos de las/ersonas >"r!dicas como son- el nombre, domicilio, nacionalidad, 5 "n con>"nto dederechos 5 obliaciones)

El e>em/lo ;"e /odemos analizar es el de tres socios ;"e ad;"ieren en con>"nto "n bienra!z en 6irt"d de "n contrato de com/ra6enta 5 lo a/ortan a la sociedad) Ellos son d"e@osdel todo a /rorrata de s"s c"otas, /ero en la cosa com7n tienen "n derecho colecti6o,donde cada "no tiene "n derecho indi6id"al) Sobre cada c"ota, cada socio /"ede

hi/otecarla, ena>enarla, cederla, edi9carla, etc), teniendo la libre dis/osición sobre s"c"ota4 /ero res/ecto de la cosa en com7n tienen "n derecho colecti6o ;"e es com/artido,al a/ortar el bien ra!z a la sociedad)Los socios /asan a tener "n derecho /ersonal o de crdito de car0cter m"eble J5a ;"erecae sobre los fr"tos, "tilidades o bene9cios del bien a/ortado<, s"stit"5endo as! s"derecho de /ro/iedad o dominio, de car0cter real e inm"eble)Este es "n fenómeno del silo ##- las /ersonas se transforman de /ro/ietarios enacreedores4 m"dan s" /ro/iedad /or "n derecho /ersonal)

Di<erencia$ entre $ociedad y com'nidad

(1 La sociedad es "n contrato4 la com"nidad "n c"asicontrato)

$1 La sociedad es a t!t"lo sin"lar4 la com"nidad /"ede ser a t!t"lo sin"lar 5Mo"ni6ersal)

'1 La nat"raleza >"r!dica4 la sociedad es "na /ersona >"r!dica) La com"nidad no)

*1 La d"ración de las sociedades anónimas es inde9nida, a menos ;"e se esti/"le"n /lazo) Las sociedades de /ersona si no tienen /lazo d"ran la 6ida de "no de lossocios o la consec"ción del neocio social) En cambio la indi6isión no /"ede

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/actarse /or m0s de & a@os 5 si no eBiste tal, /odr0 /edirse la /artición enc"al;"ier momento J('(2 del c)c)<)

&1 Los ac"erdos en la sociedad se dirimen /or la ma5or!a Jart) $%&* c)c)<4 en elc"asicontrato de com"nidad /or la "nanimidad, siendo la manera /r0ctica de

sal6ar ello la desinación de "n administrador /roindi6iso Jarts) $'%& 5 $%+( delc)c) en relación con el art) $&' del c)/)c)<)

81 El ob>eto " ob>eti6o social es re/ortar bene9cios Jes "n 9n acti6o<4 en lacom"nidad es "n estado conser6ati6o, b"scando como 9n /r0ctico el /rod"cir la/artición)

21 En c"anto a la cesión de derechos, el art!c"lo *%* del códio de comercio a/ro/ósito de las sociedades de /ersonas, se@ala ;"e los socios no /"eden ceders"s derechos sino solo c"ando c"enten con la "nanimidad de los dem0s socios) Enlas Sociedades Anónimas, como estos derechos est0n re/resentados /or "n t!t"lo,/"eden cederse libremente) En la com"nidad cada com"nero /"ede ceder s"derecho, trans9riendo as! el dominio sobre s" c"ota, /ero no /"ede ceder la cosa

com7n al eBistir "n derecho com/artido)

+1 Las de"das sociales, se afrontan se7n como sea la /artici/ación de los sociosen las "tilidades- a /rorrata si es ci6il, /ero si es "na sociedad colecti6a comercial,/ara /roteer a terceros, se estableció la solidaridad) Esto res"lta inconsec"ente,/"es si se le dio /ersonalidad >"r!dica a la sociedad, f"e /ara ;"e ella nores/ondiera /or las de"das de cada socio, 5 de la misma manera ellos no debieranres/onder de las de"das sociales) En el c"asicontrato de com"nidad, c"ando secontrae "na de"da se res/onde se7n el art!c"lo $'%2 del códio ci6il,

a? El ;"e la contra>o res/onde /or ella,? Si contra>o la de"da en /ro de la com"nidad, el com"nero ;"e la contra>odebe res/onder, /ero /"ede re/etir en contra de la com"nidad, 5c? Si ha sido contra!da /or los com"neros colecti6amente, son obliados /or

/artes i"ales)

Caracter&$tica$ del contrato de $ociedadComo contrato, la sociedad /resenta las si"ientes caracter!sticas-

(< Es "n contrato ilateral, 5a ;"e im/one obliaciones a todos los ;"einter6ienen en l)$< Es onero$o, /"es re/orta "tilidad /ara todas las /artes contratantes)'< Es conm'tativo, /or;"e las /restaciones de las /artes contratantes se midencomo e;"i6alentes)*< En el caso de la sociedad colecti6a ci6il 5 en comandita ci6il, es consens"al /"es/ara /erfeccionarse no re;"iere solemnidad al"na, ni si;"iera la entrea dela/orte efecti6o, bastando solo la obliación a a/ortar4 en las sociedadescomerciales 5 la sociedad de res/onsabilidad limitada, son solemnes)

&< Es "n contrato generalmente int'ito %er$ona, en el caso de las sociedadesde /ersonas4 en las sociedades de ca/ital dicha circ"nstancia no res"ltatrascendente)

Cla$i/cación de la$ $ociedade$EBisten di6ersas clasi9caciones de las sociedades, entre las ;"e destacan-

I. Atendiendo a $i $e a%ortan iene$ determinado$ o 'na 'niver$alidad

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Sociedade$ a t&t'lo 'niver$al y a t&t'lo $ing'lar.El art!c"lo $%&8 del códio ci6il /roh!be toda sociedad a t!t"lo "ni6ersal) =o/ermite ;"e "na /ersona a/orte la totalidad del /atrimonio de "nasociedad) =o obstante, 5 de ac"erdo con el inciso 9nal de este art!c"lo,/"eden a/ortarse a la sociedad todos los bienes de "na /ersona,

es/eci9c0ndolos)

II. Atendiendo al o4eto $ocialSociedade$ civile$ y comerciale$.

Conforme el art!c"lo $%&3 del códio ci6il, la sociedad /"ede ser ci6il ocomercial) Son comerciales las ;"e se forman /ara neocios ;"e la le5cali9ca de actos de comercio) Las otras son sociedades ci6iles) As! si en laescrit"ra social se incl"5e dentro del ob>eto a lo menos "n neocio ;"econforme al art!c"lo '1 del códio de comercio res"lte ser acto de comercio,la sociedad ser0 mercantil, a"n;"e se dedi;"e en la /r0ctica a la realizaciónhabit"al de otros actos no comerciales)En el caso de las sociedades anónimas no es necesario atender al irosocial /ara determinar s" nat"raleza, /"es conforme al art!c"lo ( inciso $1

de la le5 (+%*8, la sociedad anónima es  siempre mercantil , a"nc"ando se forme /ara la realización de neocios de car0cter ci6il) Es decir,todas las sociedades anónimas ser0n mercantiles)La im/ortancia de la distinción res"lta trascendental, toda 6ez ;"e ser0ndistintos los re;"isitos de constit"ción, de res/onsabilidad de los socios, deli;"idación de la sociedad, los /lazos de /rescri/ción 5 la leislación defondo a/licable, /"es a las sociedades ci6iles se les a/lica !ntera 5directamente el códio ci6il4 /ero en las sociedades comerciales se a/lica elcódio de comercio 5 s"/letoriamente el códio ci6il)Sin /er>"icio de lo se@alado, de ac"erdo a la dis/osición $%8% del códioci6il, /odr0 esti/"larse ;"e la sociedad ;"e se contrate, a"n;"e nocomercial /or s" nat"raleza, se s">ete a las relas de la sociedad comercial)

III. Atendiendo a $i lo tra$cendental re$'lta $er la %er$ona del $ocio o el ca%ital%or ;l a%ortadoE+i$ten $ociedade$ de %er$ona$ y de ca%itale$.

En las sociedades de /ersonas el elemento /re/onderante res"lta ser la/ersona del socio 5 s"s condiciones indi6id"ales, de manera tal ;"e lam"erte de "no de ellos, s" ;"iebra, inca/acidad o insol6encia, /rod"ce ladisol"ción de la sociedad Jarts) $(%' 5 $(%8 del c)c)<, siendo los sociosres/onsables a s" 6ez ilimitadamente /or las de"das sociales, 5a sea a/rorrata o solidariamente) Por el contrario, en las sociedades de ca/itales lo/re/onderante es el /atrimonio formado /or la re"nión de "n fondo com7ns"ministrado /or accionistas res/onsables sólo /or s"s res/ecti6os a/ortes)Dicho ca/ital social se di6ide en acciones ;"e res"ltan estar /roteidas /orel /rinci/io de la libre cesibilidad)

Por esa misma consideración de la /ersona, la razón social en lassociedades de /ersonas, ha de estar constit"ida /or el nombre de todos oal"nos de los socios m0s las /alabras  y compañía! sit"ación ;"e en lassociedades de ca/ital no es necesario eB/resar) Por 7ltimo tan im/ortanteres"lta la consideración de la /ersona en el /rimer r"/o social, ;"e laadministración de ella se radica en los socios, ;"ienes /"eden act"ar decons"no o nombrar "n administrador com7n4 en cambio en las sociedades

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anónimas, t!/ica sociedad de ca/ital, la administración de la sociedad seentrea a "n directorio interado /or miembros esencialmente re6ocables)E>em/lo t!/ico de sociedad de /ersonas es la sociedad colecti6a4 5 desociedad de ca/itales es la sociedad anónima) La sociedad en comanditacorres/onder!a a "n ti/o miBto- de /ersonas, res/ecto de los socios

estores, 5 de ca/ital, res/ecto de los comanditarios)La sociedad de res/onsabilidad limitada se ha sostenido ;"e esa/arentemente miBta, 5a ;"e en c"anto a s" administración ser!a sociedadde /ersonas, 5 en c"anto a la res/onsabilidad frente a terceros, ser!asociedad de ca/ital) Pero como a la sociedad de res/onsabilidad limitada sele a/lican en lo no /re6isto /or la le5 o la escrit"ra social las normas de lassociedades colecti6as Jart) * inciso $1 le5 '3(+<, sólo se tratar!a de "nasociedad de /ersonas)

I. Sociedade$ Colectiva$En comandita$Anónima$De Re$%on$ailidad Limitada

=or acciónEsta clasi9cación, la m0s trascendental de todas, brota de lo dis/"esto enlos art!c"los $%8( del Códio Ci6il 5 '*+ del Códio de Comercio) Se7nellas las sociedades sean ci6iles o comerciales /"eden ser colecti6as, encomanditas o anónimas) El leislador omitió la de res/onsabilidad limitada,/"es a la fecha de dictación del códio J(+8&< no eBist!a, cre0ndose /or "nale5 es/ecial del a@o (3$' a iniciati6a del entonces Senador de la Re/7blicadon L"is Claro Solar)

Caracter&$tica$ generale$ de lo$ di$tinto$ ti%o$ $ociale$Se /"eden analizar las caracter!sticas de estas distintas sociedades, desde cinco

/"ntos de 6ista /rinci/ales-(< =ombre o razón social4

$< Administración4'< Res/onsabilidad de los socios*< Cesibilidad de los derechos sociales, 5&< ?orma de constit"ción)

De/nición

1? Sociedad Colectiva:La de9ne el códio ci6il en s" art&c'lo (!#1  como a;"ella en ;"e todo$ lo$ $ocio$admini$tran %or $& o %or 'n mandatario elegido de com6n ac'erdo.Sin embaro dicho conce/to ol6ida se@alar las caracter!stica m0s diferenciadora de lasociedad colecti6a, c"al es la de la res/onsabilidad de los socios /or las de"das sociales,debiendo, /or consi"iente com/lementar dicho conce/to con lo se@alado en los art!c"los$%3& del códio ci6il 5 '2% del códio de comercio, ;"e hacen res/onsablesilimitadamente 5 a /rorrata de s"s a/ortes a los socios de "na sociedad colecti6a ci6il, eilimitada 5 solidariamente res/onsables a los socios de "na sociedad colecti6a mercantil)

(? Sociedad en comanditaEl códio ci6il la de9nió como a*'ella en *'e 'no o m-$ de lo$ $ocio$ $e oligan$olamente 2a$ta la conc'rrencia de $'$ a%orte$  Jart!c"lo $%8( inciso '1<) Sinembaro, esta de9nición no res"lta en lo absol"to descri/ti6a de los rasos

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diferenciadores de las sociedades en comandita, hacindolo eBcl"si6amente desde el/"nto de 6ista de la res/onsabilidad de "no de los ti/os de socios ;"e en ella eBistenJsocios comanditarios<)Dichos caracteres s! han sido claramente eB/"estos /or el códio de comercio, el c"al ens" art!c"lo *2% la de9ne como la ;"e se celebra entre "no o m0s /ersonas ;"e /rometen

lle6ar a la ca>a social "n determinado a/orte Ja los ;"e denomina socios comanditarios<, 5"na o m0s /ersonas ;"e se oblian a administrar eBcl"si6amente la sociedad /or s! o s"sdeleados 5 en s" nombre /artic"lar Jllamados socios estores<)Res/ecto de los socios comanditarios, la res/onsabilidad se limita al monto de s"s a/ortesJart!c"lo *+% del códio de comercio, c"5a referencia ha de entenderse a la le5 (+%*8 desociedades anónimas< a menos ;"e /ermitan la inserción de s" nombre en la razón social,o tomen /arte de la administración de la sociedad, caso en el c"al se hacen res/onsablesde la misma manera ;"e los socios en la sociedad colecti6a, sea ci6il o mercantil Jart!c"lo$%8$ del códio ci6il 5 art!c"lo *22 5 *+' a *+& del códio de comercio<) Res/ecto de lossocios estores, res/onden de la misma manera ;"e los socios en la sociedad colecti6a,es decir, ilimitada 5 a /rorrata de los a/ortes si es ci6il, e ilimitada 5 solidariamenteres/onsables si es mercantil Jart!c"lo *+' del códio de comercio<)

3? Sociedad AnónimaEl art&c'lo (!#1 inci$o /nal del código civil 5 el 1 de la ley 1.!"# la de9nen comoa*'ella %er$ona 4'r&dica <ormada %or la re'nión de 'n <ondo com6n$'mini$trado %or accioni$ta$ re$%on$ale$ $ólo %or $'$ re$%ectivo$ a%orte$ yadmini$trada %or 'n directorio integrado %or miemro$ e$encialmenterevocale$.

Los rasos caracter!sticos de la de9nición est0n dados /or-a< La /ersona >"r!dica ;"e toda sociedad entra@a J$%&' inciso $1 del códio ci6il<4b< La re"nión de "n fondo com7n, denominado ca/ital social, creado /or losdistintos a/ortes ;"e efect7an los socios 5 ;"e a s" 6ez se enc"entra di6idido enacciones Jart!c"lo (( le5 (+%*8<4c< La res/onsabilidad de los accionistas, ;"e se limita a s" inters social,

eB/resado en el n7mero de acciones de ;"e es tit"lar4 5d< La se/aración entre la /ro/iedad de las c"otas re/resentati6as del ca/ital social5 la administración, al radicar esta 7ltima de manera directa en "n directorionombrado /or los accionistas en >"nta ordinaria+ Jart!c"lo &8 =1' de la le5 (+%*8< 5;"e /osee el car0cter de ser esencialmente re6ocable)

"? Sociedad de Re$%on$ailidad LimitadaLa le5 '3(+ omitió de9nirlas4 sin embaro, res"miendo s"s elementos m0scaracter!sticos, /odemos de9nirla como a*'ella $ociedad en *'e la re$%on$ailidadde lo$ $ocio$ >*'e no %'eden e+ceder en n6mero de cinc'enta? $e enc'entralimitada al monto de $'$ a%orte$ o la $'ma *'e $e indi*'e en lo$ e$tat'to$$ociale$ $iem%re *'e $ea $'%erior a ;$te y *'e $e de$igna %or el nomre de'no o m-$ de lo$ $ocio$ o 'na re<erencia al o4eto $ocial m-$ la %alara

limitada $in la c'al todo$ lo$ $ocio$ $er-n $olidariamente re$%on$ale$ de la$oligacione$ $ociale$.

8  Se7n el art!c"lo && de la le5 (+%*8 los accionistas se re"nir0n en >"ntas de accionistas, ;"e/"eden ser ordinarias o eBtraordinarias, siendo las /rimeras de realización /eriódica J"na 6ez ala@o, c"ando lo 9>en los estat"tos< /ara decidir materias se@aladas en el art!c"lo &8, 5 las se"ndas;"e /"eden realizarse en c"al;"ier tiem/o, c"ando lo eBi>an las necesidades sociales, la le5 o elestat"to, res/ecto de materias se@aladas en el art!c"lo &2)

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Ra,ón $ocialLa ra,ón $ocial e$ a la $ociedad lo *'e el nomre a la %er$ona nat'ral ) Laconformación de la razón social de/ender0 del ti/o social de ;"e se trate)

1? Sociedad Colectiva

Se7n el art!c"lo '8& del códio de comercio, la ra,ón $ocial e$ la <órm'laen'nciativa de lo$ nomre$ de todo$ lo$ $ocio$ o de alg'no$ de ello$ con laagregación de la$ %alara$ y compa#a.Esta en"nciación del nombre de todos los socios m0s las /alabras 5 com/a@!a /"edeind"cir a error 5 /roblemas /r0cticos, toda 6ez ;"e no eBistir!a "na com/a@!a real entrminos de m0s socios, 5 s"/"esto ;"e "na sociedad ;"e tiene m0s socios es ma5orarant!a de /ao de las de"das sociales /or el efecto de la solidaridad ;"e eBiste entreellos, ind"cir!a a la creencia errada de haber m0s /ersonas 5 /atrimonios sobre los ;"ehacer efecti6as las de"das de la sociedad)

(? Sociedad en comanditaEn las sociedades en comandita la ra,ón $ocial $e <orma nece$ariamente %or elnomre del $ocio ge$tor $i <'ere 'no $olo o de 'no o m-$ de lo$ ge$tore$ $i

<'eren m'c2o$ m-$ la$ %alara$ By compa#a) El nombre de "n socio comanditariono /"ede ser incl"ido en la razón social) Si de hecho tolera s" inserción, el res/ecti6osocio /asa a tener la misma res/onsabilidad ;"e el socio estor Jart!c"lo *22 del códiode comercio<)

3? Sociedad de Re$%on$ailidad LimitadaLa razón social de las sociedades de res/onsabilidad limitada, conforme el art!c"lo * de lale5 ')3(+, /odr0 contener-

a? El nomre de todo$ lo$ $ocio$ m-$ la %alara limitada? El nomre de alg'no de lo$ $ocio$ m-$ la$ %alara$ By compa#alimitada oc? 7na re<erencia al o4eto $ocial m-$ la %alara limitada.

Se da esta tri/le elección dado ;"e es "na sociedad ;"e se enc"entra en tr0nsito de/asar de "na sociedad de /ersonas a "na de ca/ital)Si de +ec+o no se incluye la palabra limitada, todos los socios ser%nsolidariamente responsables de las obligaciones sociales.Lo $ue la ley no permite al respecto, es utilizar un nombre de !antasa , sino ;"edebe eBistir "na 6erdadera referencia al ob>eto social, siendo s"9ciente referencia a dichoob>eto, el se@alar ;"e desarrolla la acti6idad comercial)

"? Sociedad AnónimaEn las sociedades anónimas, m0s ;"e hablar de razón social o nombre, se habla dedenominación $ocial) Ella /"ede <ormar$e de la m-$ am%lia manera, ya $ea con elnomre de 'na %er$ona nat'ral o 4'r&dica o 'na re<erencia al o4eto $ocial o 'nnomre de <anta$&a. Lo *'e realmente la di$ting'e e$ la incl'$ión de la$%alara$ BSociedad Anónima o la areviat'ra BS.A..Antes era ri"rosamente necesario hacer "na referencia al ob>eto, /ero a ra!z de lamodi9cación de la le5 (+)%*8, ho5 las sociedades anónimas /"eden tener m0s de "nob>eto, con tal ;"e se es/eci9;"en) As! no /od!a constre@irse a "na referencia a "n ob>eto;"e /"ede ser m7lti/le)Sin /er>"icio de ello, eBisten eBce/ciones contem/ladas en las denominadas sociedadesanónimas es/eciales, ;"e re;"ieren "na a"torización de eBistencia 5 s" ob>eto socialdebe ser 7nico) Como f"eron a"torizados /ara /erse"ir ese ob>eto social 5 no otro, en

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este ti/o de sociedades se incl"5e el ob>eto en la denominación, /or e>em/lo ancosComerciales, A?PNs, Com/a@!as de Se"ros, olsas de alores, etc)

Admini$tración

1? Sociedad colectiva.En las sociedades colecti6as, 5a sean ci6iles o mercantiles, la admini$tracióncorre$%onde a todo$ lo$ $ocio$, 5a sea ;"e la e>erzan /or s! mismos o /or "nadministrador desinado /or los socios, ;"e /"ede ser "n tercero eBtra@o o "n socioJart!c"los $%2( a $%+( del códio ci6il 5 '+* a *%' del códio de comercio<)

(? Sociedad en comandita.La administración recae de %leno derec2o en lo$ $ocio$ ge$tore$) A los socioscomanditarios les est0 /rohibido tomar /arte al"na en la administración, incl"so encalidad de mandatarios de los socios estores, res/ondiendo, en el e6ento de hacerlo, dela misma forma ;"e lo hacen los socios estores Jart!c"lo $%8$ del códio ci6il, 5 art!c"los*+* 5 *+& del códio de comercio<)

3? Sociedad de re$%on$ailidad limitada.Se a/lica la misma norma relativa a la$ $ociedade$ colectiva$ Jart!c"lo * inciso $1 le5'3(+<)

"? Sociedad anónima.La administración de las sociedades anónimas, conforme lo se@ala el art!c"lo (1 de la le5(+%*8, recae en 'n directorio com/"esto de mandatarios tem/orales 5 esencialmentere6ocables, Jc"ales son los directores<, residiendo la a"toridad /ara acordar s" re6ocacióno nombramiento en la >"nta eneral de accionistas, re"nidos en >"nta ordinaria Jart!c"lo&8 =1' de la le5 (+%*8<)

Re$%on$ailidad de lo$ $ocio$.

La res/onsabilidad de los socios de/ende del ti/o de sociedad de ;"e se trate)

1? Sociedad colectiva.La res/onsabilidad de los socios en "na sociedad colecti6a e$ ilimitada, cabe decir,re$%onden %er$onalmente con $' %atrimonio de toda$ la$ de'da$ $ociale$ ) Sinembaro, en c"anto a la forma en ;"e conc"rren al /ao de stas de"das, se distin"eentre sociedades colecti6as ci6iles 5 mercantiles)

a? En la $ociedad colectiva civil, la responsabilidad de los socios esilimitada y se mide a prorrata de sus aportes, o lo $ue es lo mismo, a

 prorrata de su inters social.E>em/lo de ello es "na sociedad con $ socios, donde "no tiene el 2%K 5 el otro "n'%K de la /artici/ación social) Si las obliaciones ;"e ha contra!do la sociedad no

se /"eden c"brir con el /atrimonio social, habr0n de res/onder los socios /or ella)Estos socios, /or la /arte insol"ta de las obliaciones ;"e la sociedad 60lidamentecontrae con terceros, res/onder0n de ac"erdo al /orcenta>e de inters ;"e tenanen la sociedad)Por consi"iente, se trata de "na obliación sim/lemente con>"nta entre los socios,re"lada /or lo dis/"esto en el art!c"lo (&(( inciso (1 del códio ci6il)

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? En la $ociedad colectiva mercantil, los socios responden ilimitada y solidariamente) As! lo dis/one el art!c"lo '2% del códio de comercio en relacióncon el (&(( inciso $1 5 si"ientes del códio ci6il) A /esar de formar la sociedad"na /ersona >"r!dica distinta de los socios indi6id"almente considerados, 5consec"entemente tener "n /atrimonio inde/endiente de s"s socios, stos

res/onden /or la sociedad, /ero la sociedad no res/onde /or los socios)La diferencia ;"e eBiste entre la res/onsabilidad /or "na obliación solidaria 5 lasim/lemente con>"nta se7n el art!c"lo (&(( del códio ci6il, radica en ;"e en la/rimera, la /restación /"ede eBiirla el acreedor a todos o cada "no de losde"dores ;"e se enc"entran /or dis/osición de la le5, el testamento o lacon6ención en la obliación >"r!dica de /aar el total de la de"da4 /ero en lasim/lemente con>"nta, el acreedor sólo /"ede eBiir la /arte o c"ota ;"e lecorres/onda del crdito a cada "no de los de"dores)

Conforme al art!c"lo '2% del códio de comercio, los socios colectivos indicados enla escritura social! son responsables solidariamente de todas las obligacioneslegalmente contraídas ba#o la ra$ón social! no pudiendo en ningn caso derogar 

 por pacto la solidaridad.

Para ;"e tena a/licación esta norma 5 sean los socios solidariamenteres/onsables, es necesario ;"e las obliaciones sean lealmente contra!das ba>ola razón social) Son obliaciones lealmente contra!das ba>o la razón social,a;"ellas ;"e re7nen tres re;"isitos co/"lati6os, a saber-

i< Re/resentación social- "e las /ersonas ;"e act7an /or la sociedad,tenan la fac"ltad /ara re/resentarla)ii< Contem/latio Domini- Es decir, ;"e sean contra!das ba>o la razón social)Esto sini9ca ;"e esas /ersonas con fac"ltad /ara re/resentar a lasociedad le indi;"en a a;"el con ;"ien contratan ;"e act7an /or lasociedad, cabe decir, en re/resentación de sta) Ello /or;"e de otra forma,se entender!a ;"e est0n act"ando a nombre /ersonal)iii< "e la obliación le concierna a la sociedad- Esto es, ;"e se trate deobliaciones ;"e de ac"erdo a s" ob>eto la sociedad /"eda contraer)

El códio de comercio en forma /edaóica eB/lica lo ;"e se entiende /orobliaciones lealmente contra!das ba>o la razón social 5 estos ' re;"isitos en losart!c"los '2( a '2*)La le5 se@ala ;"e los socios son solidariamente res/onsables conforme el art!c"lo'2%, /ero s"re la si"iente /re"nta- FLos socios colecti6os, son solidariamenteres/onsables con la sociedad, o entre los socios solamenteEllo /or;"e si la sociedad contrae lealmente "n dbito 5 los socios f"erensolidariamente res/onsables con la sociedad, el acreedor /"ede demandar a lasociedad 5Mo a todos 5 a cada "no de los socios colecti6os /or el total de la de"da)En cambio, si los socios son res/onsables de las de"das sociales s"bsidiariamentea la sociedad, sólo /odr!an ser demandados c"ando la sociedad no es a/ta /arasol6entar las de"das sociales, /"diendo en caso contrario, c"ando s! sea a/ta,o/oner el bene9cio de eBc"sión si le demanda /rimero ;"e a la sociedad)

La c0tedra se inclina /or creer ;"e el leislador estableció ;"e los sociosres/onden en forma s"bsidiaria de la sociedad, /ero solidaria entre s!)Dado ;"e la sociedad constit"5e "na /ersona >"r!dica distinta de los sociosindi6id"almente considerados, siendo /or consi"iente sta /ersona >"r!dica la;"e deba res/onder con s" /atrimonio en /rimer trmino) Si no lo hace, de>aabierta la o/ción ;"e el acreedor se diri>a contra los socios, al tener ellos ;"eres/onder /or las de"das sociales)

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La rela eneral en el resto de las sociedades es ;"e los socios no res/onden /orla sociedad, 5a ;"e ellos se oblian a efect"ar "n a/orte determinado, a/orte ;"e"na 6ez /aado, /asa a ser la sociedad s" tit"lar, destr"5ndose >"r!dicamente/ara el socio) En consec"encia, /ara hacer a los socios res/onsables /or lasde"das sociales, debiera /actarse eB/resamente la solidaridad con la sociedad, a

menos ;"e en el /acto social se contena "na declaración ;"e los sociosres/onden /or "na s"ma s"/erior a la de s"s a/ortes)

(? Sociedad en comanditaEn la sociedad en comandita la res/onsabilidad del socio es distinta si se trata de "n socioestor o "no comanditario Jart!c"lo *+' del códio de comercio<)

a3 Los socios gestores responden en los mismos trminos $ue los socioscolectivos. Por ello res/onden ilimitadamente /or las de"das sociales, 5 lo har0na /rorrata del inters social si es en comandita ci6il, o solidariamente si esmercantil)b3 Los socios comanditarios responden +asta la concurrencia de susaportes. Por rela eneral no res/onden de los dbitos contra!dos /or la sociedad,sal6o ;"e contra6enan la /rohibición de inmisc"irse en la administración de la

sociedad, o toleren la inserción de s" nombre en la razón social, contenidas ambaseBce/ciones en los art!c"los *+*, *+& 5 *22 del códio de comercio, 5 $%8$ delcódio ci6il)

3? Sociedad de re$%on$ailidad limitada:La res/onsabilidad /ersonal de los socios de "na sociedad de res/onsabilidad limitada $elimita al monto de $' a%orte. Son /or consi"iente, sólo res/onsables de efect"ar ela/orte esti/"lado, ;"e /asa en /ro/iedad al /atrimonio social, sal6o ;"e se indi;"e ;"edichos socios res/onder0n /or "na s"ma s"/erior al a/orte 5 ;"e se se@ala eB/resamenteen la escrit"ra social Jart!c"lo $1 le5 '3(+<)

"? Sociedad AnónimaConforme lo se@ala la /ro/ia de9nición de este ti/o social, la sociedad anónima es "na

/ersona >"r!dica formada /or la re"nión de "n fondo com7n, suministrado por accionistas responsables +asta el monto de sus aportes Jart!c"lo (1 le5 (+%*8<)Como oc"rre en los 7ltimos casos se@alados, el accionista no res/onde de s"sobliaciones sociales, /"es s" 7nica obliación es /aar el a/orte esti/"lado Jart!c"los(3, (( 5 $$ le5 (+)%*8<

Ce$iilidad de lo$ derec2o$ $ociale$Al hablar de cesibilidad de los derechos sociales, nos referimos a la mayor o menorliertad *'e tienen lo$ $ocio$ de tran$<erir $' derec2o real de dominio $ore la%arte o c'ota *'e le corre$%onde en la $ociedad llamada en t;rmino$ generale$derec2o$ $ociale$ en ra,ón de 'na venta donación ' otro t&t'lo tra$laticio dedominio.Para efectos de s" an0lisis debemos distin"ir entre los di6ersos ti/os sociales)

1? Sociedade$ colectiva$:Lo$ $ocio$ colectivo$ no %'eden ceder $'$ derec2o$ en la $ociedad ) EBiste "na/rohibición eB/resa ;"e se eB/lica al ser la sociedad colecti6a "na sociedad de /ersonas,;"e se forma /or consi"iente, en consideración al socio) Con ello se b"sca e6itar ;"emediante el arbitrio de la cesión de derechos, se introd"zca "n eBtra@o a la sociedad)El art!c"lo *%* =1' se@ala dentro de las /rohibiciones de los socios en las sociedadescolecti6as el ceder a cualquier título su inter%s en la sociedad! y hacerse sustituir en el

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desempeño de las funciones que le correspondan en la administración social ) La cesión os"stit"ción sin /re6ia a"torización de todos los socios es n"la) Esta /arte 9nal de ladis/osición no hace sino corroborar lo se@alado en los art!c"los (%, (*88 5 (8+$ delcódio ci6il en c"anto a la sanción a la e>ec"ción o celebración de "n acto o contrato/rohibido /or la le5, ;"e res"lta n"lo absol"tamente /or el 6icio de ilicit"d del ob>eto)

La &nica !orma de e!ectuar la cesión de los derec+os sociales, consiste enobtener la autorización previa de todos los dem%s socios ) Para ;"e "n socio de>e deserlo 5 /ase a s" 6ez "na /ersona distinta a s"broarlo en s" /osición de socio, sere;"erir!a "na reforma a los estat"tos sociales, reforma ;"e conlle6ar!a la esti/"lación 5formación de "na n"e6a sociedad distinta a la anterior)

(? Sociedade$ en comanditaA 9n de analizar la cesibilidad de los derechos sociales en la sociedad en comandita,distin"imos la sit"ación de los socios estores de la de los socios comanditarios)

a3 Respecto de los socios gestores, se aplican las normas de la sociedad colectiva.b3 Respecto de los socios comanditarios, ellos pueden ceder librementesus derec+os, mas no pueden trans!erir la !acultad de e1aminar los libros

y papeles de la sociedad mientras sta no +aya dado 'nal a susoperaciones Jart!c"lo *+$ del códio de comercio<)

Por consi"iente, la cesión de derechos de "n socio comanditario a "n eBtra@o ;"e seincor/ora a la sociedad en comandita no /"ede lle6ar consio la fac"ltad del cesionariode tener acceso a los libros de contabilidad) La razón de s" establecimiento es e6itar elfra"de a la libre com/etencia)

3? Sociedade$ de re$%on$ailidad LimitadaSe a%lican la$ di$%o$icione$ de la$ $ociedade$ colectiva$.

"? Sociedade$ anónima$Res/ecto a las sociedades anónimas, debemos distin"ir entre sociedades anónimasabiertas 5 cerradas, se7n lo dis/one el art!c"lo $1 de la le5 (+%*8 ;"e da los criterios

/ara s" determinación3)

a? Sociedade$ Anónima$ Aierta$:En relación con la cesibilidad de las acciones en las sociedades anónimas abiertas, elart!c"lo (* inciso (1 de la le5 (+%*8, se@ala ;"e el /acto o estat"to social no /odr0 limitarla libre cesión de las acciones, /"diendo as! los accionistas en /rinci/io cederlaslibremente)Esta concl"sión es 60lida, siem/re 5 c"ando no se h"biere celebrado "n /acto /artic"larentre accionistas de restricción a la libre cesión, /acto ;"e a s" 6ez ha de c"m/lir ciertosre;"isitos de /"blicidad frente a los dem0s accionistas 5 terceros interesados en s"conocimiento, como es el efect"ar el de/ósito de ste en la sociedad 5 hacer "nareferencia a l en el reistro de accionistas)La razón de ;"e no /"edan establecerse restricciones a la libre cesión de acciones en los

estat"tos sociales, /ro6iene de la circ"nstancia ;"e las sociedades anónimas como f"eron

9  El inciso $1 de esta dis/osición se@ala "n tri/le criterio /ara determinar c"0ndo estamos en/resencia de "na sociedad anónima abierta o "na cerrada- a< en c"anto a cómo ofrece s"s acciones,si lo hace mediante oferta /7blica o /ri6ada de ellas, se7n lo dis/one el art!c"lo *1 de la le5 (+%*&JLe5 de :ercado de alores<4 b< en c"anto al n7mero de accionistas, si son m0s o menos de &%%accionistas4 o c< en c"anto al /orcenta>e del ca/ital  s"scrito ;"e /ertenece a "n n7mero deaccionistas, si /ertenece o no a lo menos el (%K del ca/ital s"scrito a "n m!nimo de (%%accionistas) Estos son criterios distintos 5 no co/"lati6os)

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concebidas en "na econom!a de mercado, son 6erdaderos colectores del ahorro del/7blico en eneral, 5 "na restricción a la libre cesión limitar!a la fac"ltad de dis/osiciónde dichos ahorrantes J;"e en las sociedades anónimas abiertas son en s" ma5or!adistintos de los socios f"ndadores ;"e /odr!an establecer en el /acto constit"ti6o de lasociedad la referida restricción<, ;"e a /esar de no conc"rrir con s" 6ol"ntad eB/resa al

establecimiento de dicha limitación, se7n lo se@ala el art!c"lo $$ de la le5 (+%*8, almomento de com/rar las acciones de "na sociedad, t0citamente ace/tan s"s estat"tossociales 5 consi"ientemente, se les a/licar!a enteramente dicho /acto)

? Sociedade$ Anónima$ Cerrada$:La dis/osición leal comentada, relati6a a la libre cesión en los estat"tos sociales, al sereB/resamente concebida /ara las sociedades anónimas abiertas, de>ar!a abierta la/osibilidad /ara los socios de las sociedades anónimas cerradas establecer en losestat"tos sociales /actos ;"e limiten la libre cesión de las acciones):0s a"n, /actos /artic"lares de accionistas /odr!an limitar dicho derecho a la libre cesión,siem/re 5 c"ando c"m/lan con los re;"isitos del inciso $1 del art!c"lo (* de la le5 (+%*8)

orma de con$tit'ción de la$ $ociedade$

La forma de constit"ción dice relación con la circ'n$tancia de e+igir o no la ley elc'm%limiento de $olemnidade$ nece$aria$ %ara la e+i$tencia y valide, de lo$diver$o$ ti%o$ $ociale$ c'yo inc'm%limiento ien %'ede $anear$e trat-ndo$e devicio$ <ormale$ con<orme a la Ley ".91.

1? Sociedade$ colectiva$:a? Sociedad colectiva civil:La sociedad colecti6a ci6il es "n contrato consens"al, ;"e se forma 5 /erfecciona/or el mero consentimiento de las /artes contratantes)? Sociedad colectiva mercantil:Se7n el art!c"lo '&% del códio de comercio, la sociedad colecti6a mercantil seforma 5 /r"eba /or escrit"ra /7blica inscrita en eBtracto en el reistro de comerciocorres/ondiente al domicilio de la sociedad, dentro del /lazo de 8% d!as contados

desde la fecha de la escrit"ra social) A s" 6ez, toda reforma, am/liación omodi9cación del contrato social deber0 ser red"cido a escrit"ra /7blica inscrita enlos trminos se@alados anteriormente)Si el contrato social consta en "n instr"mento /ri6ado, no /rod"cir0 otro efectoentre los socios ;"e el de obliarlos a otorar la escrit"ra /7blica antes ;"e lasociedad d /rinci/io a s"s o/eraciones Jart!c"lo '&( del códio de comercio<)Si se omiten las solemnidades ;"e la le5 establece en atención a la nat"raleza delcontrato social, la sanción ser0 la n"lidad absol"ta Jart!c"lo '&2 del códio decomercio<, n"lidad absol"ta con efecto relati6o circ"nscrito a las /artes, siendoadem0s ino/onible res/ecto de terceros) As! lo eB/resa el art!c"lo '&2, al se@alarque la omisión de la escritura social o de su inscripción en el registro de comercio

 produce nulidad absoluta entre los socios! aunque respecto de terceros de buenafe con quienes hubieren contratado a nombre y en inter%s de la sociedad de hecho

los socios responden solidariamente de todas las obligaciones legalmentecontraídas ya que la nulidad que opera entre los socios! resulta ser inoponiblerespecto de terceros.

(? Sociedade$ en comandita$.Dentro de las sociedades en comandita mercantil, se distin"en dos ti/os o es/ecies-

a? Sociedad en comandita $im%le

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La sociedad en comandita sim/le, al tenor de lo ;"e eB/resa el art!c"lo *2* delcódio de comercio, se forma 5 /r"eba como la sociedad colecti6a mercantil)

? Sociedad en comandita %or accione$ >art&c'lo "F1 y $ig'iente$?En la sociedad en comandita /or acciones, se7n el *3( del Códio de Comercio,

se le a/lican s"/letoriamente las relas de las sociedades en comandita sim/le) Esdecir, re;"iere de escrit"ra /7blica e inscri/ción de "n eBtracto en el Reistro deComercio) Pero, se re;"ieren ciertos re;"isitos adicionales /ara la constit"ción de"na sociedad en comandita /or acciones, conforme a lo establecido en el art!c"lo*3' del mismo c"er/o leal 5 ;"e son los si"ientes-

.S"scri/ción total del ca/ital 5 el /ao de a lo menos la c"arta /arte delim/orte corres/ondiente a cada socio, se7n el n7mero de acciones de ;"ees tit"lar)."e la s"scri/ción 5 /ao del mencionado a/orte sea com/robado /or ladeclaración del erente en "na escrit"ra /7blica a la ;"e a s" 6ez deber0acom/a@arse "na lista de s"scri/tores, "n estado de las entreas 5 de laescrit"ra social)

Si no se c"m/le con estos re;"isitos, la sociedad en comandita /or acciones no

;"eda de9niti6amente constit"ida Jart!c"lo *3' del códio de comercio<)En s"ma, /ara constit"ir "na sociedad en comandita /or acciones, es necesario-i< Estat"tos sociales s"scritos /or escrit"ra /7blica)ii< Inscri/ción del eBtracto en el reistro de comercio corres/ondiente al domiciliosocial, dentro de los 8% d!as si"ientes a la fecha de s"scri/ción de la escrit"rasocial)iii< Declaración /or escrit"ra /7blica del erente de la sociedad, /or la ;"e declara!nteramente s"scrito el ca/ital social, 5 a lo menos /aado la c"arta /arte de lasacciones)En la misma declaración deber0 arear "na lista de los s"scri/tores del ca/ital,"n estado de las entreas del ca/ital /aado 5 adem0s "na escrit"ra social)i6< Res/ecto de los a/ortes ;"e no consistan en dinero, la asamblea eneral har06eri9car 5 estimar s" 6alor, debiendo a/robar dichos 6alores en "na re"nión

/osterior) Si no se c"m/le con ello, la sociedad no ;"edar0 de9niti6amenteconstit"ida Jart!c"lo *38 del códio de comercio<)6< Si se esti/"laren a fa6or de al"no de los socios 6enta>as /artic"lares Jal hablarde 6enta>as /artic"lares, nos referimos a acciones /referentes<, eBiste la mismaobliación de 6eri9cación 5 6alorización, a/robada /or la ma5or!a com/"esta /orla c"arta /arte de los accionistas ;"e re/resenten a s" 6ez la c"arta /arte delca/ital social, en "na re"nión "lterior Jart!c"lo *38 inciso $1< (%) La misma sanciónde no ;"edar de9niti6amente constit"ida la sociedad se establece si no se c"m/lecon stos re;"isitos)

3? Sociedad de re$%on$ailidad limitadaLa sociedad de res/onsabilidad limitada sea ci6il o mercantil, en 6irt"d de lo dis/"esto enla le5 ')3(+, deber0 constar /or escrit"ra /7blica inscrita en eBtracto en el reistro de

comercio dentro del /lazo de 8% d!as contados de la fecha de constit"ción de la sociedad)Pero area "na formalidad adicional, c"al es ;"e dicho eBtracto deber0 adem0s/"blicarse /or "na sola 6ez en el Diario O9cial dentro del mismo /lazo de 8% d!as Jart!c"lo' inciso $1<)

10  En la se@alada ma5or!a no se incl"ir0 a los socios ;"e hicieren el a/orte ;"e no consista endinero, o a los ;"e se esti/"len 6enta>as /artic"lares en s" fa6or J*38 inciso 9nal del códio decomercio<)

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La omisión de c"al;"iera de estos re;"isitos, /rod"ce n"lidad entre los socios 5 haceres/onsable solidariamente a los socios f"ndadores de todas las obliaciones contra!dasen inters de la sociedad Jart!c"lo ' inciso 9nal<)

"? Sociedad Anónima

Conforme el art!c"lo ' de la le5 (+)%*8, la sociedad anónima se forma, eBiste 5 /r"eba/or escrit"ra /7blica, inscrita en eBtracto a"torizado /or el notario res/ecti6o 5 /"blicada/or "na sola 6ez en el Diario O9cial, todo dentro de los 8% d!as contados desde la fechade la escrit"ra social)La omisión de la escrit"ra social, o la omisión o ino/ort"na inscri/ción o /"blicación, traea/are>ada la ineBistencia >"r!dica de la sociedad Jart!c"lo 8 inciso (1 le5 (+)%*8<)A s" 6ez, la omisión de las menciones esenciales de la escrit"ra social o del eBtracto, ali"al ;"e c"al;"ier disconformidad ;"e eBista entre la escrit"ra 5 la inscri/ción o/"blicación de s" res/ecti6o eBtracto, /rod"ce la n"lidad absol"ta del /acto socialJart!c"lo 8 inciso $1<)En todos los casos de ineBistencia 5 n"lidad en la constit"ción de la sociedad, losotorantes del /acto res/ecti6o res/onder0n solidariamente a los terceros con ;"ienesh"bieren contratado a nombre 5 en inters de a;"lla Jart!c"lo 8 inciso 9nal<)

En las sociedades anónimas, "na de las menciones de la escrit"ra social 5 del eBtractoJart!c"los * =1( 5 & =1( le5 (+)%*8<, est0 constit"ida /or el se@alamiento de la /rofesiónde los accionistas ;"e conc"rren al otoramiento del /acto social, re;"isito ste de la/rofesión ;"e no se eBie res/ecto de las dem0s sociedades, 5 ;"e en caso de omitirse,se enc"entra afecta a "n 6icio de n"lidad)

)? A$ociación o c'enta$ en %artici%aciónConforme al art!c"lo &%2 del Códio de Comercio, la asociación o c"entas en /artici/aciónes "n contrato /or el c"al dos o m0s comerciantes toman inters en "na o m"chaso/eraciones mercantiles, instant0neas o s"cesi6as, ;"e debe e>ec"tar "no de ellos en s"solo nombre 5 ba>o s" crdito /ersonal, a caro de rendir c"enta 5 di6idir con s"sasociados las anancias o /rdidas en la /ro/orción con6enida)Se est0 as! en /resencia de "n ac"erdo entre comerciantes, res/ecto de "n mismo ob>eto

 >"r!dico Jc"al es las o/eraciones mercantiles en ;"e toman inters<, en 6irt"d del c"al,"no de ellos ;"e es denominado estor, se re/"ta como 7nico d"e@o del neocio) El otro,denominado co/art!ci/e, es el ca/italista c"5o ob>eto es a/ortar fondos /ara ;"e seanadministrados /or el estor)Este ac"erdo de 6ol"ntades es esencialmente /ri6ado, ;"e al no constit"ir "na sociedad,carece de /ersonalidad >"r!dica 5 /or consi"iente, de los atrib"tos de esta /ersonalidad,tales como la razón social, el /atrimonio social 5 "n domicilio)Atendido ;"e la asociación no constit"5e "na sociedad, no se enc"entra s">eta a lassolemnidades ;"e la le5 eBie /ara el resto de las sociedades, conforme lo establece elart!c"lo &%+ del Códio de Comercio, al decir ;"e el con6enio de los asociados oco/art!ci/es determinar0 el ob>eto, la forma, el inters 5 las condiciones de la/artici/ación)Pero la le5 no /"do desconocer las seme>anzas ;"e eBisten entre la sociedad 5 la

/artici/ación, es/ecialmente en la relación de los /art!ci/es entre s!, 5 se@aló ;"e, sal6aslas modi9caciones res"ltantes de la nat"raleza >"r!dica de la /artici/ación, /rod"ce entrelos /art!ci/es los mismos derechos 5 obliaciones ;"e con9eren e im/onen a los sociosentre s! las sociedades mercantiles se7n el art!c"lo &(( del Códio de Comercio)

Sociedad Colectiva

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Rafael Gómez PintoProfesor de Derecho Comercial

La Sociedad Colecti6a /osee la caracter!stica de ser de esos contratos ;"e se enc"entranre"lados doblemente, en el Códio Ci6il 5 el Códio de Comercio) El /rinci/io rector enesta materia /ara determinar la ineBistencia de antinomias se enc"entra contenido en ladis/osición del art!c"lo $ del Códio de Comercio, ;"e hace a las normas del Códio Ci6il

s"/letorias de las dis/osiciones comerciales contenidas en el t!t"lo II del libro II art!c"lo'+* 5 si"ientes)El Códio de Comercio se re9ere a la Sociedad Colecti6a de la si"iente forma-

=-rra<o 1: Se re9ere a constit"ción de la sociedad, ;"e el códio denominaformación 5 /r"eba de la Sociedad Colecti6a)=-rra<o (: De la razón o 9rma social en la Sociedad Colecti6a)=-rra<o 3:  El ca/ital, ;"e lo denomina fondo social 5 de la di6isión de lasanancias en la Sociedad Colecti6a)=-rra<o ": Administración de la Sociedad Colecti6a)=-rra<o ): Administración de la Sociedad Colecti6a)=-rra<o #: Disol"ción 5 li;"idación de la Sociedad Colecti6a)=-rra<o F: Prescri/ción de las acciones /rocedentes de la Sociedad Colecti6a)

0s a esta regulación mercantil $ue se aplica supletoriamente las reglas del Código Civil.

La diferencia entre la sociedad colecti6a ci6il 5 la mercantil en c"anto a s" constit"ción,radica en $ue el contrato de sociedad pasó a ser solemne, ello es /or;"e conformelo ;"e se@ala el art!c"lo '&% del Códio de Comercio, la sociedad colecti6a se forma 5/r"eba /or escrit"ra /7blica inscrita en los trminos del art!c"lo '*&)

Ello /lantea la /re"nta de-4Por $u el Código de Comercio elevó a la categora de contrato solemne a lasociedad colectiva, en circunstancias $ue es una tendencia general del Códigode Comercio liberar a los contratos mercantiles de las !ormalidades propias del 

Código Civil5Se7n la c0tedra /or;"e ste es "no de los contratos m0s im/ortantes en el DerechoComercial) Adem0s /or;"e es "n contrato ;"e, en conce/to del leislador, es de a;"ellaclase ;"e re;"iere de cierto tiem/o /ara s" estación) Eso /or;"e los socios ;"e han deconstit"irla han de tener la m0s acabad com/rensión 5 con6encimiento de la ra6edad des"s efectos 5 el alcance de s"s dis/osiciones e instit"ciones, a tal /"nto, /or e>em/lo, ;"elos socios /asan a res/onder en forma solidaria de las obliaciones ;"e la sociedadcontraia)

Ca%acidad %ara <ormar la SociedadEl art!c"lo 3"9 del Código de Comercio establece al ca/acidad necesaria /ara formar lasociedad colecti6a mercantil, se@alando la rela eneral, 5 la sit"ación es/ecial del menorad"lto 5 la m">er casada ;"e no est se/arada de bienes, los c"ales re;"erir0n

a"torización >"dicial 5 del marido, en s" caso)As! lo se@ala el art!c"lo '*3 al eB/resar ;"e /or rela eneral,  puede celebrar el contrato de sociedad toda persona $ue tenga capacidad para obligarse,ca/acidad ;"e se7n el art!c"lo (**8 del Códio Ci6il, le /ertenece a todas las /ersonas,sal6o a las ;"e la le5 declare inca/aces como lo hace en el art!c"lo (**2)Se@ala /or s" /arte en el inciso $1 del art!c"lo '*3 ;"e el menor ad"lto necesitaa"torización es/ecial, conferida /or al >"sticia ordinaria, /ara celebrar el contrato desociedad) La razón de ello son las im/ortantes consec"encias ;"e /"dieran deri6arse del

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ser socio colecti6o mercantil es/ecialmente en c"anto a la res/onsabilidad, al hacerlosolidariamente res/onsable /or las de"das sociales)Por consi"iente, si "no de los socios es menor ad"lto, la le5 dis/one ;"e necesitaa"torización >"dicial /ara celebrar el contrato de sociedad colecti6a mercantil, sindistin"ir /ara este caso si el menor tiene o no /ec"lio /rofesional, al no hacerlo la le5 en

este art!c"lo '*3 del Códio de Comercio) Adem0s, /or;"e la inca/acidad se enc"entraestablecida como /rotección al inca/az)Res/ecto de la m">er casada 5 no se/arada totalmente de bienes, la a"torización >"dicial/ro6endr!a del marido(()Conforme al tenor literal, la norma referida le im/one a la m">er casada ba>o sociedadcon5"al .a"n;"e tena /atrimonio reser6ado /or s" ind"stria, /rofesión " o9ciose/arado del marido. la necesidad >"r!dica de obtener la a"torización de ste, al noencontrarse totalmente se/arada de bienes, 5a ;"e la norma mercantil al no tratar estecaso es/ecial se a/lica la rela eneral eBiiendo la a"torización como "na medida de/rotección a fa6or de la m">er) En consec"encia, la inca/acidad se establece como "namedida de /rotección a la m">er, toda 6ez ;"e la administración de s"s bienes /ro/ios 5los de la m">er, se radica en el marido)Sin embaro, conforme lo se@ala el art!c"lo $1 de la Le5 (+)+%$, a contar de la fecha de

vigencia de esta ley! la mu#er que fue incapa$ por estar casada en sociedad conyugal!de#ará de serlo para todos los efectos del &ódigo &ivil y demás códigos y leyes especiales y responderá de sus actos con los bienes que administre de acuerdo con los artículos'! '** y '*+ del &ódigo &ivil.  Ello im/lica .se7n /arte de la doctrina. conforme altenor literal de la norma leal, ;"e c"al;"ier inca/acidad establecida /or al"nadis/osición leal contenida en el Códio Ci6il o dem0s le5es es/eciales, en razón delrimen matrimonial ;"e se ado/te, a contar de la fecha de la le5 (+)+%$, de>ar0 de estar6iente 5 /rimar!a como /rinci/io eneral, la ca/acidad de la m">er)As! res"lta, conforme "na inter/retación armónica, ;"e el re;"isito de la a"torización delmarido res/ecto de la m">er ;"e no est se/arada de bienes /ara formar "na sociedadcolecti6a, se encontrar!a deroado t0cita)Sin /er>"icio, la c0tedra sostiene ;"e la ca/acidad de la m">er casada, no la fac"lta /araformar "na sociedad 5 menos a/ortar bienes, 5a ;"e re;"iere a"torización del marido, en

razón ;"e si"e siendo >efe de la sociedad con5"al)

Solemnidade$ *'e deen c'm%lir$e %ara la con$tit'ción de laSociedad ColectivaConforme lo se@ala el art!c"lo '&% del Códio de Comercio, la sociedad colecti6a se forma5 /r"eba /or escrit"ra /7blica, inscrita en eBtracto en el reistro de comercio dentro delos 8% d!as contados de la fecha de constit"ción de la sociedad)A/arecen de esta manera, la e$crit'ra %6lica 5 la in$cri%ción como los re;"isitos /arala constit"ción de la sociedad) Al est"dio de estos re;"isitos dedicaremos las si"ientes/0inas)

a. E$crit'ra =6licaEl contrato de sociedad colecti6a, conforme al '&%, deber0 constar en escrit"ra /7blica,

c"5o conce/to de9ne la le5 en el art!c"lo (883 del Códio Ci6il, como el instr"mento/7blico otorado ante escribano e incor/orado en "n /rotocolo o reistro /7blico)

11 Conforme el Códio Ci6il, el rimen /atrimonial del matrimonio /"ede ser de tres ti/os-a< Sociedad con5"al4b< Se/aración de bienes4c< Partici/ación en los ananciales) Res/ecto del di6orcio /er/et"o, constit"5e "na ca"sal dese/aración total de bienes)

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Conforme al /rinci/io contenido en el art!c"lo (2%( del Códio Ci6il, la falta deinstr"mento /7blico no /odr0 s"/lirse en a;"ellos actos 5 contratos en ;"e la le5 re;"ieraesa solemnidad, tenindose /or no e>ec"tados o celebrados a"n;"e se /rometa red"cirlosa instr"mento /7blico dentro de cierto /lazo) Este /rinci/io se 6e alterado /or lodis/"esto en el art!c"lo '&( del Códio de Comercio, al eB/resar ;"e el contrato de

sociedad ;"e consta en instr"mento /ri6ado, /rod"ce efectos entre los socios, c"al es elde obliarlos a otorar la escrit"ra /7blica en ;"e conste dicho contrato de sociedad,siem/re 5 c"ando la sociedad =O ha5a /rinci/iado s"s o/eraciones)Por;"e c"ando la s"/"esta sociedad ;"e /asa a denominarse sociedad de hecho  hainiciado s"s o/eraciones, la omisión de la escrit"ra social o de s" inscri/ción en el reistrode comercio, /rod"ce la n"lidad absol"ta entre los socios, 5 los hace solidariamenteres/onsables res/ecto de los terceros con ;"ienes h"bieren contratado a nombre 5 eninters de la sociedad de hecho)

8encione$ de la E$crit'ra Social:Las menciones de la escrit"ra social /"eden clasi9carse en esenciales J(, $, * 5 &< 5 noesenciales o de la nat"raleza J', 8, 2, +, 3 5 ((<, de/endiendo de si el Códio de Comercioda o no relas s"/letorias a la 6ol"ntad de las /artes) As!, si el códio no entrea "na

norma s"/letoria de la 6ol"ntad de las /artes 5 stas no incl"5en dicha cl0"s"la, lasanción a la falta de dicha esti/"lación consistir0 en la n"lidad absol"ta del /acto social alfaltar "n re;"isito establecido con el car0cter esencial en la sociedad) Dicha consec"enciano se /resentar0 en el e6ento de faltar "na cl0"s"la no esencial, /"es es la /ro/ia le5 la;"e da las normas s"/letorias en estos casos)A contin"ación analizaremos cada "na de estas cl0"s"las ;"e im/erati6amente se@ala el'&$ ;"e deber0 contener la escrit"ra social, en c"anto al car0cter de esencial o no dedicha cl0"s"la)

1Individ'ali,ación de lo$ $ocio$Al res/ecto el art!c"lo '&$ =1 ( del Códio de Comercio se re9ere a los nombres,a/ellidos 5 domicilios de los socios)Este re;"isito res"lta esencial, toda 6ez ;"e determina las /artes ;"e celebran el

contrato de sociedad)

(La ra,ón o /rma $ocialEste re;"isito re"lado en los art!c"lo '8& 5 si"ientes, res"lta esencial dentro dela sociedad colecti6a mercantil, toda 6ez ;"e la falta de "n correcto se@alamientode la razón social, enera la n"lidad)

3Lo$ $ocio$ encargado$ de la admini$tración y del '$o de la ra,ón $ocialEste re;"isito, no obstante la im/ortancia ;"e re6iste, no res"lta, /"es el art!c"lo'+* del Códio de Comercio da relas s"/letorias a la falta de incl"sión) As! somete a las relas de los art!c"los '+& a *%' a las sociedades ;"e en el /actosocial no h"bieren /re6isto "n rimen de administración, rimen deadministración ;"e conforme el art!c"lo '+& del Códio de Comercio, corres/onde

de derecho a todos 5 cada "no de los socios 5 stos /"eden desem/e@arla /or s! mismos o /or s"s deleados, sean socios o eBtra@os)Se7n el art!c"lo '+8 del Códio de Comercio, c"ando en el contrato social lossocios no desinan la /ersona del administrador, se entiende ;"e ellos secon9eren rec!/rocamente la fac"ltad de administrar 5 la de obliar solidariamentea la res/onsabilidad de todos, sin s" noticia 5 consentimiento) Esta fac"ltadrec!/roca ;"e se entiende conferida a todos los socios, es lo ;"e en doctrina sedenomina :andato 0cito, Leal 5 Rec!/roco)

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Es t0cito /or c"anto no necesita eB/resarse4Es leal /or;"e emana de la le5, /rescindiendo de s" noticia 5 consentimientoconforme al art!c"lo '+8 del Códio de Comercio4 5Es rec!/roco, /or;"e se entiende conferido a todos 5 cada "no de los socios)

" El Ca%ital de introd'ce cada 'no de lo$ $ocio$ de la $ociedadE$ta cl-'$'la e$ e$encial.El ca/ital social se con9"ra a tra6s de la s"ma de los a/ortes ;"e cada "no delos socios se oblia a efect"ar)Los a/ortes c"5a s"ma constit"5en el ca/ital social, /"eden consistir en c"al;"ierclase de bienes cor/orales o incor/orales, con el solo re;"isito de ;"e /"edan sers"sce/tibles de a/reciarse en dinero)EBiste s! "na limitación, establecida en el art!c"lo '22 del Códio de Comercio,donde se se@ala ;"e los caros " o9cios /7blicos, ;"e sean ser6idos en 6irt"d denombramiento hecho /or el Presidente de la Re/7blica, no /"eden ser ob>eto dea/orte) As! se@ala como e>em/lo el de corredor /7blico)En relación con el ca/ital, la 7ltima /arte del n"meral se re9ere a la 6alorización odeterminación del ca/ital) Al i"al ;"e en todos los ti/os sociales la determinación

del >"sti/recio de los a/ortes ;"eda determinado /or los socios de com7n ac"erdo)Esta misma norma se a/lica a /ro/ósito de las sociedades en comanditas, deres/onsabilidad limitada 5 las anónimas cerradas)En el caso de las sociedades anónimas abiertas, la determinación de los a/ortes 5el >"sti/recio de 6alorización ;"edan radicadas en la a"toridad administrati6aencarada de s" 9scalización) As! /or e>em/lo, la S"/erintendencia de ancos) Sise trata de "na sociedad anónima abierta ;"e no es es/ecial, la determinación lahace la S"/erintendencia de alores 5 Se"ros)

) La$ negociacione$ $ore *'e dea ver$ar el giro de la $ociedad:C"ando el códio habla de neociaciones, se re9ere al iro " ob>eto social)Res/ecto del iro, "na sociedad /"ede tener m7lti/les ob>etos, bastando ;"e "node los ob>etos sociales tena /or 9n la realización de actos ;"e la le5 cali9ca como

mercantiles conforme el art!c"lo ', /ara ;"e se re/"te comercial)La cl-'$'la del o4eto $ocial re$'lta e$encial.

#La %arte de lo$ ene/cio$ o %;rdida$ *'e $e a$ignen a cada $ocioca%itali$ta o ind'$trial:Al analizar la sociedad como "n contrato, se@alamos ;"e "n elemento esencial, >"nto con la esti/"lación de "n a/orte 5 el 0nimo societario, estaba constit"ido /orla /artici/ación en los bene9cios) Ello /or;"e la sociedad no se forma /ara enerar/rdidas, ;"e si de hecho se /rod"cen, res"lta "na continencia, mas no "nasit"ación esencial a la sociedad)Res/ecto de la /ro/orción en ;"e se 6a a /artici/ar en las anancias 5 /rdidas, lale5 ha s"/lido la 6ol"ntad de las /artes, estableciendo normas en el e6ento ;"e lossocios no ha5an esti/"lado nada)

As! el art!c"lo '+$ del Códio de Comercio se@ala ;"e /arte de los bene9cios o/rdidas se le asinan al socio ca/italista, esto es, el ;"e a/orta dinero, eno/osición al socio ind"strial ;"e es a;"el ;"e a/orta s" traba>o /ersonal 5 ;"e seenc"entra re"lado /or el art!c"lo '+' de ese mismo c"er/o leal)El art!c"lo '+$ se@ala ;"e los socios ca/italistas di6idir0n entre s! las anancias 5las /rdidas de la manera esti/"lada, 5 ;"e a falta de sta las di6idir0n a /rorratade s"s res/ecti6os a/ortes)

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Res/ecto del socio ind"strial en c"anto a las anancias 5 /rdidas se estar0 a lo;"e se h"biere esti/"lado en el contrato, 5 a falta de sta el socio ind"strial lle6ar0en las anancias "na c"ota i"al a la ;"e corres/onda al a/orte m0s módico, sinso/ortar /arte al"na en las /rdidas)Esta dis/osición, como lo hemos /lanteado anteriormente, /resenta dos

contrasentidos) El /rimero /"es hace al socio ind"strial /artici/ar en la misma/ro/orción ;"e lo hace el ca/italista ;"e ha efect"ado el a/orte m0s módico,a"n;"e sea l ;"ien en realidad a/orte la in6enti6a 5 creati6idad4 el se"ndo /"esse@ala ;"e no so/ortar0 /rdida al"na, /ero lo ;"e en realidad oc"rre es ;"e/ierde s" traba>o)

FLa ;%oca en *'e la $ociedad 2a de principiar y disolverseRes/ecto a la /resente mención, /"eden darse di6ersas sit"aciones, de/endiendode cómo se eB/lican ambos re;"isitos)As! /or e>em/lo, "na escrit"ra social ;"e se@ala ;"e el /lazo de d"ración de lasociedad ser0 de & a@os, no res/eta la norma se@alada, /or;"e la mención no escom/leta, al no se@alar la /oca en ;"e /rinci/ia) Ser!a com/leta, si hicierareferencia a la fecha de la escrit"ra social)

Otro e>em/lo es ;"e en la escrit"ra social se@ale ;"e el /lazo de d"ración de lasociedad ser0 de & a@os contados desde la fecha de la escrit"ra social, la ;"e sereno6ar0 a"tom0tica 5 s"cesi6amente cada $ a@os, tam/oco es correcta, /or;"eno se@ala la /oca de s" disol"ción)Otro e>em/lo es ;"e la escrit"ra social se@ale ;"e el /lazo de d"ración de lasociedad ser!a de & a@os contados desde la fecha de la escrit"ra social 5 sereno6ar0 s"cesi6a 5 a"tom0ticamente /or /er!odos i"ales de & a@os, a menos;"e al"no de los socios mani9este s" 6ol"ntad contraria con ' meses deantici/ación a la fecha de 6encimiento de la sociedad) Esta cl0"s"la res"ltacorrecta, toda 6ez ;"e indica la /oca en ;"e ha de /rinci/iar 5 disol6erse lasociedad)Esta 7ltima cl0"s"la ti/o, i"al a "n sinn7mero de otras cl0"s"las, res"ltacon6eniente hacerla de manera teBt"al 5 /"blicarla !nteramente en el eBtracto

;"e se /"blica en el diario o9cial res/ecto de las sociedades ;"e as! lo re;"ieren,/"es si no se hace as!, la sociedad ser0 n"la absol"tamente, al faltar, como en losdos /rimeros e>em/los se@alados, el se@alamiento de la /oca en ;"e /rinci/ie 5Mose dis"el6e la sociedad)Lo mismo oc"rre res/ecto de la referencia al ob>eto social, m0s a7n c"ando setratan de ob>etos m7lti/les)Por consi"iente, conforme los trminos im/erati6os de este n7mero 21, ;"ere;"erir!a se@alar eB/resamente la /oca de /rinci/io 5 disol"ción de la sociedad,5 la falta de "na entra@ar!a la n"lidad absol"ta de la sociedad)Sin embaro eBiste "n /roblema, /"es conforme la remisión eneral del art!c"lo $1del Códio de Comercio 5 la es/ecial del art!c"lo *%2 en c"anto a la disol"ción,hace a/licables s"/letoriamente las normas del Códio Ci6il si no eBistiere "nse@alamiento eB/l!cito res/ecto a las normas relati6as a la sociedad)

En ste c"er/o leal, se7n lo se@ala el art!c"lo $%8&, si no se eB/resa /lazo ocondición /ara ;"e /rinci/ie la sociedad, se entender0 ;"e /rinci/ia a la fecha delmismo contrato4 5 no eB/res0ndose /lazo o condición /ara ;"e tena 9n, seentender0 a la sociedad constit"ida /or toda la 6ida de los socios, sal6o el derechode ren"ncia 5 a menos ;"e se ha5a constit"ido /ara "n neocio determinado) Eneste 7ltimo caso, la sociedad /ermanecer0 6iente /or todo el tiem/o ;"e d"rar0el neocio)

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EBistir!a, de tal manera /ara al"nos, tan sólo "na antinomia a/arente entreambos códios) Dicha contradicción no ser!a tal, toda 6ez ;"e el Códio Ci6il, dados" car0cter s"/letorio, o/tar!a /or re/"tar a la sociedad /lenamente 60lida en ele6ento de no esti/"larse la fecha de /rinci/io 5 disol"ción de la sociedad)Pero /ara otros no se c"m/lir!a con el re;"isito ;"e im/erati6amente se@aló este

n7mero 21 /ara la determinación de la 6iencia)=ara la c-tedra ;$ta e$ 'na cl-'$'la de im%ortancia %ero no e$encial,/"es en s" defecto reir0n las normas del Códio Ci6il, /rinci/iando as! al tiem/odel contrato 5 contra5ndose /or toda la 6ida de los socios)

La cantidad *'e %'ede tomar an'almente cada $ocio %ara $'$ ga$to$%artic'lare$Esta norma no res"lta esencial, en razón de la eBistencia de "na relaciónmeramente creditoria con la sociedad)

9La <orma en *'e 2a de veri/car$e la li*'idación y divi$ión del 2aer$ocialA falta de esti/"lación, rie lo dis/"esto en el art!c"lo *%+ 5 si"ientes del Códio

de Comercio, normas ;"e hacen eB/resa referencia a los modos de li;"idación dela sociedad) Por consi"iente, no es "na norma esencial)De ac"erdo al art!c"lo $22 =1( Códio Or0nico de rib"nales la li;"idación de lassociedades ci6iles, es materia de arbitra>e forzoso)Res/ecto de las sociedades mercantiles, la li;"idación se /ractica /or mandatariosdesinados al efecto J*%3cc< 5 denominados li;"idadores)

1!Si la$ di<erencia$ *'e le$ oc'rran d'rante la $ociedad deer-n $er o no$ometida$ a la re$ol'ción de aritradore$ y en el %rimer ca$o la <orma en*'e dee 2acer$e el nomramientoEsta cl0"s"la no es esencial, toda 6ez ;"e el art!c"lo *(& del Códio de Comerciose@ala "na rela s"/letoria, al eB/resar ;"e si en la escrit"ra social se h"biereomitido hacer la desinación ;"e indica el =1(% del art!c"lo '&$, se entender0 ;"e

las c"estiones ;"e se s"sciten entre los socios, 5a sea d"rante la sociedad o altiem/o de la disol"ción, ser0n sometidas a com/romiso)Res/ecto de la (%1 mención ;"e deber0 contener la escrit"ra social, ella habla desi han de someterse o no a la resol"ción de 0rbitros arbitradores, ;"e son a;"ellos;"e han de tramitar el as"nto sometido a s" conocimiento, conforme el/rocedimiento ;"e las /artes le se@alen, 5 a falta de sta desinación, las normasb0sicas del debido /roceso, fallando el as"nto conforme a la e;"idad, sinsometerse al sistema de la /r"eba leal o tasada /ara ello) Sin embaro, cabercierto siilo en esto, es/ecialmente en c"anto a la desinación de la /ersona ;"eha de fallar conforme a s"s /ro/ias creencias, no siendo incl"si6e s"sce/tible delrec"rso de a/elación a menos de establecer "n trib"nal de se"nda instancia)Cabe decir, "n as"nto de real trascendencia >"r!dica, como /odr!a ser el de los/roblemas relati6os a la administración de la sociedad colecti6a, o de las de

res/onsabilidad limitada al a/licarse esta re"lación, ;"e res"lta ser netamente dederecho, estar!a siendo decidido conforme las normas ;"e el arbitrador decida, noestando obliado a hacer s" an0lisis en el derecho)

11El domicilio de la SociedadEste es "n re;"isito no es esencial, /or la reforma establecida /or la le5 (3)*33, lac"al crea el art!c"lo '&&, el c"al se@ala ;"e caso de omisión, se entender0 ;"e

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domicilio de la sociedad, ser0 el del l"ar en ;"e se h"biera otorado la escrit"rasocial)

1(Lo$ dem-$ %acto *'e acordaren lo$ $ocio$. In$cri%ción del e+tracto de la e$crit'ra $ocial en el Regi$tro de

Comerciono de los re;"isitos ;"e debe c"m/lir /ara ;"e ;"ede lealmente constit"ida lasociedad, es la inscri/ción del eBtracto de la escrit"ra social, en el reistro de comercio,corres/ondiente al domicilio social, dentro de los 8% d!as si"ientes de la fecha deconstit"ción)Dicho eBtracto deber0 contener, acorde al art!c"lo '&* inciso $1, las si"ientesmenciones-

(< La indi6id"alización de los socios Jnombres, a/ellidos 5 domicilios de los socios<4$< La razón o 9rma social4'< Los socios encarados de la administración 5 del "so de la razón social4*< El ca/ital social4&< El iro social4

8< La /oca en ;"e ha de /rinci/iar 5 disol6erse la sociedad42< La fecha de la escrit"ra res/ecti6a4 5+< Indicación de nombre 5 domicilio del notario ;"e la otoró)

El /lazo /ara efect"ar la inscri/ción es de 8% d!as contados desde la fecha de escrit"rasocial)

8odi/cacione$ del %acto $ocialEl art!c"lo '&% del Códio de Comercio establece ;"e la sociedad colecti6a se forma 5/r"eba /or escrit"ra /7blica, inscrita en los trminos del art!c"lo '&*, de manera tal ;"ese ele6a a la cateor!a de solemne)Coincidente con este car0cter, el inciso $1 del referido art!c"lo '&% eBie el c"m/limientode las mismas solemnidades res/ecto de toda modi9cación al /acto social) As! deber0n

red"cirse a escrit"ra /7blica e inscribirse adem0s en el reistro de comercio res/ecti6o-(). La disol"ción antici/ada de la sociedad4$). La /rórroa del /lazo 9>ado /ara s" 9n4'). El cambio, retiro o m"erte de "no de los socios4*). La alteración de la razón social, o en eneral toda reforma, am/liación omodi9cación del /acto social)

La circ"nstancia de eBiir "na escrit"ra /7blica el art!c"lo '&% del Códio de Comercio einscri/ción, es coincidente con la eBiencia del art!c"lo (2%2 del Códio Ci6il, en c"anto alas contraescrit"ras ;"e alteran lo /actado en "na escrit"ra /7blica)El mismo art!c"lo '&% se@ala "na eBce/ción al c"m/limiento de las solemnidades, c"al esel caso de la sim/le /rórroa de la sociedad ;"e deba /rod"cirse de ac"erdo con lasesti/"laciones ;"e eBistan al res/ecto en el contrato social) En este caso, la /rórroa se/rod"cir0, a menos ;"e "no o 6arios de los socios mani9este s" 6ol"ntad en orden a

/onerle trmino en el /lazo esti/"lado) Dicha manifestación de 6ol"ntad deber0 sereB/resa 5 eBteriorizarse en "na declaración red"cida a escrit"ra /7blica, de la c"al setomar0 nota al maren de la inscri/ción res/ecti6a en el reistro de comercio, antes de lafecha 9>ada /ara la disol"ción)

E<ecto$ del c'm%limiento o inc'm%limiento de la$ $olemnidade$El c"m/limiento de las solemnidades anteriormente se@aladas, conlle6a el nacimientoJeBento de 6icios< de la sociedad a la 6ida del derecho, en razón de lo eB/"esto en el

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inciso /rimero del art!c"lo '&% del Códio de Comercio, al eB/resar ;"e la sociedadcolecti6a se forma 5 /r"eba /or escrit"ra /7blica inscrita)F" oc"rre en el e6ento ;"e se omitan las solemnidades como la escrit"ra social o lainscri/ción en el reistro de comercio, o en caso de c"m/limiento tard!o de dichasolemnidades En trminos enerales, F" oc"rre con el inc"m/limiento de las

solemnidades lealesLa le5 en el art!c"lo '&& A, del Códio de Comercio, en relación al art!c"lo '&8 del mismoc"er/o leal, se@ala ;"e en dichos casos de omisión de la escrit"ra social o de s"inscri/ción en el reistro de comercio, /rod"ce la 7LIDAD AGSOL75A  entre lo$$ocio$, n"lidad ;"e en conformidad a las relas enerales eB/resadas en los art!c"los(8+$ 5 (8+' del Códio Ci6il, no /"ede sanearse /or el transc"rso del tiem/o, nirati9carse /or las /artes)

Para efectos de an0lisis los efectos de la n"lidad los 6amos a est"diar desde "n tri/le/"nto de 6ista, a saber-1.@ E<ecto$ de la n'lidad re$%ecto de lo$ $ocio$ entre $&

Entre los socios como consec"encia de la n"lidad se forma "n c"asicontrato decom"nidad, $'%*cc)

(.@ E<ecto$ de la n'lidad re$%ecto de lo$ tercero$ entre $&Ha5 al res/ecto ;"e distin"ir entre tres clases de terceros- Los terceros acreedores sociales4 Los terceros acreedores /ersonales de los socios4 5 Los terceros de"dores de la sociedad o de"dores sociales)

Res/ecto de los de"dores sociales, esto es a;"ellos res/ecto de los c"ales lasociedad es tit"lar de "n crdito, al tenor del art!c"lo '&3 del Códio de Comercio,no /"eden s"straerse del c"m/limiento de s"s obliaciones, como consec"enciade la declaración de n"lidad)

A s" 6ez, entre los acreedores sociales 5 los acreedores /ersonales de los socios,eBisten intereses contra/"estos, /"es mientras a "nos Jacreedores sociales< leinteresa la 6alidez de la sociedad, /ara efecto de ;"e /"edan conc"rrir con s"s

crditos a s" /ao, a/licando el /atrimonio de la sociedad, toda 6ez ;"e seincrementar0 el /atrimonio de los socios con los bienes ;"e conforman la masa debienes com"nes de la com"nidad ;"e se forma /rod"cto de la n"lidad)Antes el art!c"lo '8$ del Códio de Comercio, otoraba "n derecho a losacreedores /ersonales de los socios en contra de los acreedores sociales, /ara/erse"ir los bienes a/ortados a la sociedad ;"e adolec!a de n"lidad, /ero ho5 esanorma se enc"entra deroada /or la le5 (3)*33)

3.@ E<ecto$ de la n'lidad entre lo$ $ocio$ y tercero$.Entre los socios 5 terceros se establece ;"e, no obstante la n"lidad del contratosocial, los socios res/onder0n ilimitada 5 solidariamente Jart) (&&( cc)< a losterceros con ;"ienes h"biere contratado en nombre e inters de la sociedad dehecho) As! lo se@alan eB/resamente el art!c"lo '&8 inciso '1 del Códio deComercio 5 '&2 inciso $1 del mismo c"er/o leal)

La le5 le concede as! al acreedor social "n n"e6o /atrimonio sobre el c"al hacerefecti6o s"s crditos, distinto al /atrimonio social, c"al es el /atrimonio indi6id"alde los socios Jsolidaridad<)Si bien la falta de las solemnidades leales entra@a la n"lidad absol"ta entre lossocios, /ero res/ecto de los terceros la n"lidad de la sociedad les es ino/onible)Los socios colecti6os no /odr0n alear la n"lidad de la sociedad /ara eBc"sarse dec"m/lir las obliaciones de la sociedad res/ecto de terceros J'&8 inciso '1 delCódio de Comercio<)

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El efecto de la n"lidad en materia de sociedad res"lta ser absol"to entre las/artes, /ero res/ecto de los terceros interesados res"lta ser ino/onible) Por dichacirc"nstancia, se habla del efecto relati6o de la n"lidad de la sociedad colecti6amercantil)

Cómo $e %'ede acreditar la e+i$tencia de la $ociedad

El mismo art!c"lo '&8 inciso '1 del Códio de Comercio, se@ala "na eBce/ción a laadmisibilidad de la /r"eba testimonial en materia mercantil, toda 6ez ;"e conforme elart!c"lo '&8 inciso '1 del Códio de Comercio, ser0 admisible la /r"eba de testios enmateria comercial, c"al;"iera sea la c"ant!a de la obliación, sal6o ;"e la le5 eBi>a "ninstr"mento como solemnidad J(2%( cc<, caso en el c"al se /robar0 /or dichoinstr"mento) al ser!a el caso de la sociedad, toda 6ez ;"e es solemne) Pero a /esar deello, los terceros interesados en eBistencia de la sociedad, /odr0n acreditar dichaeBistencia /or c"al;"iera de los medios /robatorios ;"e reconoce el códio, sin re;"erir7nica 5 eBcl"si6amente la solemnidad 5 /or 7ltimo la /r"eba ser0 a/reciada se7n lasrelas de la sana cr!tica)

En las 7ltimas clases, hemos est"diado los re;"isitos de constit"ción de las sociedadescolecti6as mercantiles de los c"ales, se des/rende ;"e /"eden distin"irse se7n sean deforma o de fondo-

ondo: Son a;"ellas ;"e contienen la escrit"ra /7blica de constit"ciónse7n sean esenciales o de la nat"raleza de la sociedad en consideración a laim/ortancia ;"e re6isten 5 las normas s"/letorias del colector)orma: A;"ellos ;"e consisten en la eBiencia establecida /or el art!c"lo'&$ del Códio de Comercio, de "na escrit"ra /7blica 5 adem0s del c"m/limientode s" inscri/ción en la forma 5 el /lazo determinado)

A contin"ación /rocederemos a analizar la Le5 =1 (3)*33, /"blicada en el Diario O9cialel (( de Abril de (332, la c"al establece normas sobre el saneamiento de 6icios de

n"lidad de sociedades 5 modi9ca el Códio de Comercio 5 otros c"er/os leales)Esta le5 consta de (* art!c"los)Los (% /rimeros tratan sobre el saneamiento de las sociedades) Q los * art!c"los restantes, modi9can los art!c"los '&& al '8( 5 la le5 (+)%*8)

1? Jmito de igencia'; $ociedade$ De conformidad al art!c"lo /rimero las dis/osiciones de esta le5 sea/lican a las sociedades colecti6as mercantiles, a las de res/onsabilidad limitada, a las encomanditas sim/les a las en comanditas /or acciones 5 a las sociedades anónimas)'; a$%ecto$  La n"lidad deri6ada de 6icios formales ;"e afecte la constit"ción omodi9cación de "na sociedad, /"ede ser saneada del modo ;"e establece la le5)

(? Re*'i$ito$ %ara *'e %'eda $er $aneada la n'lidad de la $ociedad

Debe tratarse de 6icios formales) Jart) ( inciso'1 5 art) 3<)Estos 6icios formales deben constar en escrit"ra /7blica) J art) ( inciso 9nal<)=o /"ede sanearse la n"lidad de "na sociedad dis"elta)El /lazo /ara solicitar el saneamiento de la n"lidad de "na sociedad, es de $ a@os,contados desde la fecha del otoramiento de la escrit"ra social) JArt)8<)=o se /"ede solicitar el saneamiento de la n"lidad de "na sociedad, sino antes ;"e seenc"entre e>ec"toriada la sentencia ;"e declara la n"lidad)

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3? ormalidade$ del Saneamiento. "e se otor"e "na escrit"ra /7blica en la c"al, se corri>a el 6icio de la constit"ción

o modi9cación de la sociedad). "e "n eBtracto de la escrit"ra de saneamiento sea inscrito en el reistro de

comercio, del conser6ador de ienes Ra!ces corres/ondiente al domicilio de la

sociedad)Contenido del E+tractoArt) * (). ?echa de la escrit"ra de saneamiento)

$). =ombre del notario ;"e a"toriza la escrit"ra)'). ?echa de la escrit"ra /7blica ;"e se sanea)*). :odi9caciones de la escrit"ra /7blica ;"e se sanea)

La Ra,ón SocialLa razón social de la sociedad est0 reida en el /0rrafo $1 del t!t"lo II del libro II delCódio de Comercio, art!c"lo '8& 5 si"ientes)La ra,ón $ocial 4'r&dicamente e$ el nomre o denominación 4'r&dica como%er$ona 4'r&dica *'e e$. E$ 'n di$tintivo *'e le %ermite e4ercer derec2o$ y

oligacione$ re$%ectivamente en la vida del derec2o.Por eso el art!c"lo '&$ del Códio de Comercio, a /ro/ósito de la escrit"ra social, dice ens" =1 $, ;"e ha de eB/resar la razón o 9rma social)Ella se enc"entra constit"ida /or el nombre de todos o al"nos de los socios, m0s las/alabras 5 com/a@!a)As!, se7n la c0tedra, el ;"e se incl"5a la razón social en el /acto social, es "n elementode la esencia) Ello en contra/osición de la /osición ;"e se@ala ;"e constit"5e "nelemento no esencial, toda 6ez ;"e el códio ci6il al de9nir la sociedad ni si;"ieraconsideró como elemento de sta a la razón social Jen circ"nstancia ;"e el Códio Ci6ilfrancs al de9nir la sociedad, lo hace tomando en c"enta a la razón social<, /"diendo /orconsi"iente faltar, 5 ello no acarrear!a la n"lidad del contrato)Pero si la razón social es el nombre de la sociedad como s">eto de derecho, eindi6id"alizada a la /ersona >"r!dica 5 le /ermite contratar con terceros, ind"dablemente

no /"ede faltar)

at'rale,a 4'r&dica de la ra,ón $ocialLa razón social no tiene "n sentido /atrimonial, /or lo ;"e no est0 en el comercio) Porconsi"iente, no es s"sce/tible de ser ob>eto de contrato o con6ención al"na, /or;"e >"r!dicamente es "n atrib"to ;"e mira a la /ersona 5 no al /atrimonio)La razón social es la sociedad lo ;"e el nombre 5 los a/ellidos son a las /ersonasnat"rales) As! como no /"ede haber seres h"manos sin nombre, no /"ede habersociedad sin razón social)Como concl"sión de lo anterior, la sociedad oza de las /rerroati6as /ro/ias del nombrede las /ersonas, como atrib"to ;"e es de la /ersonalidad) Ello lo consara el art!c"lo '83del Códio de Comercio, al eB/resar ;"e la razón social no es "n accesorio delestablecimiento social o fabril ;"e constit"5e el ob>eto de las o/eraciones sociales, 5 /or

consi"iente, no es transferible con l)La razón social sólo /"ede com/render el nombre de los socios, 5 no ha de com/render elnombre de terceros) Ello se eB/lica /or el car0cter intuito personae ;"e tiene el contratode sociedad, /"es ;"ienes contraten con la sociedad, lo har!an en el entendido ;"e esosterceros son socios, debiendo /or lo mismo, res/onder como tal) As!, si "n tercero hatolerado ;"e se inserte s" nombre en la razón social, habr!a de res/onder frente a losacreedores sociales como si f"ere socio, en forma solidaria)

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Es /or tal car0cter de ser intuito personae, ;"e el nombre del socio ;"e ha m"erto o se haretirado de la sociedad debe ser s"/rimido de la razón social acorde lo se@ala el art!c"lo'88 del Códio de Comercio) Ello, Fcómo lo hacen los dem0s socios Lo hacenmodi9cando el /acto social conforme el '&% inciso $1 del Códio de Comercio)En consec"encia, nadie debe tolerar ;"e s" nombre se incl"5a en la razón social de "na

sociedad de la c"al no se es socio, /"es si lo tolera, el efecto ;"e se enera es el indicadoen el art!c"lo '8+ del Códio de Comercio, ;"e eB/resa ;"e el ;"e tolera la inserción des" nombre en la razón de comercio de "na sociedad eBtra@a, ;"eda res/onsable a fa6orde las /ersonas ;"e h"bieren contratado con ella) A s" 6ez, si "no de los socios de "nasociedad colecti6a comercial se retira de la sociedad, 5 los otros socios ;"e /ermanecenle solicitan a"torización /ara "sar en la razón social el nombre de dicho socio ;"e seretira, ,-u% responsabilidad asume %stePor lo /ronto, se7n el art!c"lo '88 del Códio de Comercio, sólo los nombres de lossocios colecti6os /"eden entrar en la com/osición de la razón social) Por ello, el socio;"e ha m"erto o se han separado de la sociedad , ser0 s"/rimido de la 9rma social) Perosi no le s"/rime de ella, se le a/licar!a el art!c"lo '8+ del Códio de Comercio ;"e lo hace;"edar res/onsable a fa6or de las /ersonas ;"e h"bieren contratado con la sociedad alsocio ;"e se retira 5 ;"e, como tercero, tolera con conocimiento la inserción de s" nombre

en la razón social, 5 m0s a"n c"ando la a"toriza)F" sini9ca tolerar, o m0s bien, c"ando "na /ersona >"r!dicamente se entiende ;"etolera ;"e s" nombre se incl"5a en la razón de "na sociedadEn estricto rior, n"estro códio no /recisa ;"e la /ersona consienta, sino ;"e sini9ca;"e con conocimiento de "na sit"ación la de>e /asar /or alto, a"n;"e no la consientaeB/resa o abiertamente) As!, el ;"e inora ;"e s" nombre se ha incl"ido en la razón socialde "na sociedad eBtra@a, no le afecta este art!c"lo '8+)F" ti/o de res/onsabilidad as"me el ;"e tolera la inserción de s" nombre en la razónsocial de la sociedad eBtra@a, es solidaria e ilimitadaSi analizamos la falsa a/ariencia ;"e enera en los acreedores sociales la inserción delnombre de "n eBtra@o en la razón social, de manera tal ;"e eBistir!a otro /atrimonio ;"eres/onder!a de las de"das sociales, la concl"sión debiese ser ;"e res/onde de las de"dassociales de manera solidaria) Adem0s, conforme el art!c"lo $$ del Códio Ci6il el conteBto

de la le5 ser6ir0 /ara inter/retar s"s /artes, de manera ;"e eBista entre todas ellas ladebida corres/ondencia 5 armon!a, analizando la re"lación de la sociedad en comanditahace res/onsable de la misma manera ;"e al socio estor, ;"e lo hace res/onsable de lamisma manera ;"e al socio estor, ;"e lo hace solidariamente, al socio comanditario ;"etolera la inserción de s" nombre en la razón social)Sin embaro, como el art!c"lo (&(( inciso '1 del Códio Ci6il lo se@ala, la solidaridadleal ha de re;"erir de teBto eB/reso ;"e la declare, 5 al no eBistir tal en este caso, /"essólo se habla en el art!c"lo '8+ de ;"edar res/onsable, mas no de ;"edar res/onsable,mas no de ;" ti/o de res/onsabilidad, forzoso res"lta concl"ir ;"e no res/ondesolidariamente de las de"das sociales, 5 sólo se enc"entra res/onsable de los /er>"icios;"e de la incl"sión de s" nombre se eneren) Adem0s la le5 sólo dice ;"e quedaráresponsable a favor de las personas que hubieren contratado con ella) As!, en ese caso lares/onsabilidad se limitar0 a los /er>"icios ;"e el tercero h"biese ca"sado como

consec"encia de la inserción de s" nombre en la razón social) Dichos /er>"icios ser0nre"lados como rela eneral en el Códio Ci6il) Por 7ltimo, al no tener el tercero entra@oel car0cter de socio, no /odr!a a/lic0rsele la res/onsabilidad solidaria ;"e eB/resa elart!c"lo '2% del Códio de Comercio)En c"anto a la res/onsabilidad del tercero ;"e a"toriza la inserción de s" nombre en larazón social de "na sociedad eBtra@a, F/"ede al momento de dar esa a"torización limitars" res/onsabilidad, o ha de res/onder de todos los /er>"icios ca"sados

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Por lo /ronto, se trata en este caso de "na res/onsabilidad leal, res/onsabilidad ;"e elcódio establece en atención a la a/ariencia ;"e crea en el tercero contratante lainserción de "n nombre a>eno en la razón social) Por consi"iente, si ste tercerodesconoce dicha circ"nstancia, constit"ir!a "n des/ro/ósito limitar s" derecho aindemnización de /er>"icios al monto ;"e los socios 5 el tercero ;"e a"toriza la inserción

del nombre h"biesen /actado) :0s a7n c"ando >"r!dicamente le ser!a ino/onible /or faltade conc"rrencia)

'; oc'rre en el ca$o de di$ol'ción de la $ociedad $i $e incl'ye en la ra,ón$ocial el nomre de 'n terceroSi la sociedad se dis"el6e, ha5 ;"e c"idar de no caer en la infracción del art!c"lo '82 delCódio de Comercio, esto es, si l"eo de dis"elta la sociedad se hace "so de la razónsocial, ello constit"5e "n delito de falsedad, 5 la incl"sión en a;"ella del nombre de "na/ersona eBtra@a, constit"5e "na estafa, ;"e se castiar0 conforme las normas del CódioPenal)EBisten ciertas /recisiones ;"e hacer res/ecto de esta norma, /"es no /or el sólo hechode ;"e se dis"el6a la sociedad, desa/arece s" /ersonalidad >"r!dica) As! como losca"santes sobre6i6en a tra6s de s"s herederos, las sociedades dis"eltas s"/er6i6en

/ara c"m/lir con s"s obliaciones) Por eso se habla de sociedades en li;"idación 5 no sehabla de "n c"asicontrato de sociedad)A "n li;"idador, si bien es cierto ;"e la le5 le encara determinar el acti6o, determinar el/asi6o, realizar los bienes 5 con s" /rod"cto /aar las de"das sociales, restit"5endo elremanente a los socios, no es menos cierto ;"e nada /"ede ser tan eBacto o mec0nico,;"e de "n d!a /ara otro /"eda /aralizarse la 6ida de la sociedad, /"es ella tiene neociosen marcha, o/eraciones /endientes, contratos /or c"m/lir 5 derechos /or eBiir)Por ello /ara efectos de e6itar las consec"encias de la a/licación del art!c"lo '82 delCódio de Comercio, res"lta necesario arearle a la razón social de la sociedad dis"eltalas /alabras /en liquidación0.

El '$o de la ra,ón $ocialLas /re"ntas f"ndamentales ;"e dil"cidaremos en relación al "so de la razón social, son

las si"ientes-.F"in /"ede hacer "so de la razón social.F"in /"ede act"ar /or la sociedad.F"in /"ede 6alerse del nombre de la sociedad /ara contratar con terceros.F"in /"ede tomar el t!t"lo de la sociedad en la celebración o restit"ción de "ncontrato o acto determinado.F"in tiene /ersoner!a /ara act"ar /or la sociedad

Pre6io a res/onder estas interroantes, res"lta f"ndamental determinar ;" se entiende/or usar o hacer uso de la ra$ón social)="estra >"ris/r"dencia, f"ndada en el art!c"lo '&$ =1' del Códio de Comercio, hadistin"ido como elementos inde/endientes o se/arados a la administración del "so de larazón social)

Esta norma dice ;"e la escrit"ra social debe eB/resar los socios encarados de laadministración 5 de la razón social)A/arecen as! dos alcances en esta norma-

() La Ke$tión Interna  es a;"ella ;"e se aota en el interior de la sociedad,com/rendiendo la 6ida /ro/iamente domstica de sta) Es decir, dice relación conlos actos ;"e no se /ro5ectan al eBterior)

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Por e>em/lo, el ;"e "no de los socios /ro/ona "n neocio 5 los otros se o/onana ste) Se debe /rod"cir "na deliberación entre los socios, siendo el conc"rso dedichos socios ;"ienes deciden si efect7an o no el neocio /ro/"esto)Esto es de lo ;"e nos habla el códio de comercio en los art!c"los '++, '+3, '3%,'3() A s" 6ez, en el art!c"lo *+2 del Códio de Comercio encontramos "n ree>o

del sini9cado de la estión interna, c"ando a /ro/ósito de la sociedad encomandita sim/le, se@ala ;"e no son actos de administración /or /arte de lossocios comandatarios, =1 ', el conse>o, eBamen, ins/ección, 6iilancia 5 dem0sactos interiores ;"e oc"rran entre los socios, siem/re ;"e no traben la libre 5es/ont0nea acción de los estores)

$) La Ke$tión E+terna s"re a la 6ida desde ;"e eBiste "na relación de la sociedadcon las dem0s /ersonas, con ;"ienes ella deber0 e>ec"tar los actos 5 celebrar loscontratos tendientes al c"m/limiento del ob>eto social)Esta estión eBterna sini9ca ;"e la sociedad ha de emerer al cam/o de larealización de los neocios con terceros /ara /oder c"m/lir con el 9n ;"e lle6ó alos socios a la celebración del contrato)Esta estión eBterna a/arece debidamente re"lada /or el leislador en los

art!c"los '2% a '2* del Códio de Comercio)La fac"ltad de administrar, s"/one /or ende el derecho de act"ar /or la sociedadno sólo en la fase interna, sino tambin en la eBterna) As!, la administración es elnero 5 el "so de la razón social es la es/ecie)

='ede 'na %er$ona nomr-r$ele admini$trador y %riv-r$ele del '$o de lara,ón $ocial

En rior >"r!dico es /osible, /ero ello ser!a con9arle al administrador de "n em/e@oo mandato insustantivo) Por;"e como lo ;"e le interesa a la sociedad es act"aren la 6ida del derecho a tra6s de "n re/resentante, 5 >"stamente dichore/resentante no /"ede act"ar en dicha fase eBterna, el encaro res"ltainconsistente) Ser!an estas labores de "n de/endiente Jal act"ar solamente comocolaborador de los mandantes socios de la sociedad 5 ba>o s" dirección

inmediata<)Para e6itar todo lo anterior es ;"e el art!c"lo '3' del Códio de Comercio, se@ala;"e la fac"ltad de administrar trae consio el derecho de "sar la 9rma social)En la /r0ctica con6iene redactar la cl0"s"la de administración, se@alandoeB/resamente ;"e el "so de la razón social 5 la administración corres/onden conlas fac"ltades si"ientes J< a los se@ores J<, los c"ales deber0n act"arcon>"nta o se/aradamente)

'i;ne$ %'eden '$ar la ra,ón $ocial 'i;ne$ %'eden tomar el t&t'lo de la$ociedad %ara contratar con tercero$ 'i;ne$ tienen %er$oner&a %ara oligar ala $ociedadEl art!c"lo '2( del Códio de Comercio nos da "na rela, se@alando ;"e solo /"eden "sarla razón social el o los socios a ;"ienes se ha5a conferido tal fac"ltad /or la escrit"ra

social, 5 en defecto de "na deleación eB/resa, todos los socios /odr0n "sar de sta)Esta norma tiene como f"ndamento el art!c"lo $%'( del Códio Ci6il, /"es esta normade9nió a la sociedad colecti6a en f"nción de la administración, al decir ;"e esta sociedades a;"ella en ;"e todos los socios administran /or s! o /or deleados)La fac"ltad de la administración le com/ete a todos los socios /or el hecho de formar/arte de "na sociedad colecti6a) Este derecho inherente a la calidad de socio, /"ede sere>ercido /ersonalmente o /or deleado)

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As!, el socio tendr0 /oder /ara "sar la razón social, sal6o ;"e se le ha5a eBcl"idomediante "n /acto eB/reso establecido en la escrit"ra social)n tercero, en cambio, no tiene /oder /ara "sar la razón social, sal6o ;"e se le ha5aeB/resamente conferido)De ac"erdo con esto, "n socio act7a c"ando "sa la razón social, declarando ;"e lo hace

/or la sociedad)n tercero act7a c"ando se le ha5a conferido el "so de la razón social, declarando ;"e lohace /or /oder de la sociedad)Esto se trata en el art!c"lo '2$ del Códio de Comercio, al se@alar ;"e el "so de la razónsocial /"ede ser conferido a "na /ersona eBtra@a a la sociedad, debiendo en dicho caso eldeleatario indicar en los doc"mentos ;"e 9rma, ;"e lo hace por poder , so /ena de /aarlos efectos de comercio ;"e h"biere /"esto en circ"lación, toda 6ez ;"e la omisión de laante9rma ind"zca a los terceros ;"e los h"bieren ace/tado en error acerca de s"c"alidad) Por consi"iente, del /"nto de 6ista de la fase eBterna de la administración, si eldeleatario no 9rma /or /oder de la sociedad, se oblia /ersonalmente a"n;"e eBista "n/ro6echo /ara la sociedad con dichas obliaciones contra!das)

E<ecto$ del '$o de la ra,ón $ocial

El art!c"lo '2% determina "na rela im/ortante, c"al es ;"e los socios colecti6os indicadosen la escrit"ra social, son res/onsables solidariamente de las obliaciones lealmentecontra!das ba>o la razón social)La sit"ación es distinta en las sociedades colecti6as ci6iles, /"es conforme al art!c"lo$%3& del Códio Ci6il, si la sociedad es obliada res/ecto de terceros, la totalidad de lade"da se di6idir0 entre los socios a /rorrata de s" inters social, 5 la c"ota del insol6entera6ar0 a los otros)En consec"encia, la solidaridad eBiste en las sociedades colecti6as mercantiles /or le5, 5los socios no /"eden deroarla, como lo se@ala a s" 6ez el art!c"lo '2% inciso $1 delCódio de Comercio, ello en razón del ob>eto il!cito ;"e entra@ar!a "na n"lidad de dicho/acto)Si "n socio /aa toda la de"da social, los socios han de res/onder solidariamente de lasobliaciones sociales, s"bro0ndose el socio ;"e /aó en los derechos del tercero

acreedor /ara re/etir /or el eBceso en contra de los otros socios, a/licando el art!c"lo(&$$ del Códio Ci6il en relación con el (8(% =1 ', al o/erar la s"broación /ersonal /orel solo ministerio de la le5 res/ecto de a;"el ;"e se ha obliado a /aar "na de"da de lac"al res/onde como de"dor solidario o s"bsidiario)Este tercero acreedor, Fdebe diriirse /rimero contra la sociedad 5 l"eo contra los socios,o /"ede hacerlo indistintamente Por;"e si la obliación es solidaria, sólo ha5 "na/restación 5 /l"ralidad de de"dores, /"diendo diriirse se7n el (&(( 5 si"ientes delCódio Ci6il contra todos o c"al;"iera de ellos a s" arbitrio /or el total)?rente a esta fac"ltad del tercero en relación con la res/onsabilidad solidaria de los socios;"e forman /arte de "na sociedad colecti6a mercantil, al tenor del art!c"lo '2% eBistendos tesis-

1.@ La /rimera dice ;"e el acreedor de la sociedad /"ede diriirse indistintamente contra

la sociedad 5 contra los socios, /or;"e el art!c"lo '2% no lo limita, caso en el c"al, delimitarlo, estar!a consarando la solidaridad entre los socios, adem0s ;"e se7n elart!c"lo $' del Códio Ci6il, lo fa6orable " odioso de "na dis/osición leal no habr0 detomarse en c"enta /ara am/liar o restrinir s" sini9cado)

(.@ La c0tedra sostiene la /osición contraria, es decir, el acreedor debe /rimero diriirsecontra la sociedad 5 s"bsidiariamente contra los socios, /"es el art!c"lo '2% del Códio de

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Comercio no hace eBtensi6o esta solidaridad a la sociedad, sino ;"e sólo res/ecto de lossocios, como es el tenor eB/reso de la dis/osición)

Adem0s /or;"e el art!c"lo $$ del Códio Ci6il se@ala ;"e el conteBto de la le5 ser6ir0 /arail"strar el sentido de cada "na de s"s /artes, de manera ;"e eBista entre todas ellas la

debida corres/ondencia 5 armon!a) En dicho conteBto se enc"entra la dis/osición delart!c"lo $%&' inciso $1 del Códio Ci6il ;"e se@ala ;"e la sociedad constit"5e "na /ersona >"r!dica distinta de los socios indi6id"almente considerados)La solidaridad no eBiste sino entre los socios, /or;"e la le5 no ha declarado eB/resamente;"e la solidaridad sea con la sociedad) anto m0s c"anto ;"e la sociedad es "na /ersona >"r!dica distinta de los socios indi6id"almente considerados)Sin embaro, el art!c"lo &( de la le5 (+)(2&, le5 de ;"iebras, a/orta "n ar"mento encontra de la tesis de la c0tedra, toda 6ez ;"e la ;"iebra de la sociedad en ;"e los sociosres/onden solidariamente, trae a/are>ada la ;"iebra de los socios ;"e la com/onen,haciendo abstracción de la /ersonalidad >"r!dica de la sociedad, distinta de la de cada"no de los socios)

C'-ndo 2ay l'gar a la re$%on$ailidad de la $ociedad y con$ec'encialmente de

lo$ $ocio$ *'e la com%rendenEl art!c"lo '2% del Códio de Comercio dice ;"e los socios colecti6os indicados en laescrit"ra social, son res/onsables solidariamente de todas las obliaciones lealmentecontra!das ba>o razón social, no /"diendo /or /acto deroar la solidaridad)Del eBamen de la norma, se /"ede coleir ;"e /ara la a/licación de ella es menester elconc"rso de los si"ientes re;"isitos-

(1"e se tena /oder /ara "sar la razón social, es decir, ;"e se tena /ersoner!a/ara obliar a la sociedad4$1"e se contrate con terceros a nombre de la sociedad4 5'1"e el neocio le concierna a la sociedad)

1 'e $e tenga %oder %ara '$ar la ra,ón $ocialSi "na /ersona act"are /or la sociedad sin /oder s"9ciente, ste ser!a "n estor de

neocios a>enos, es decir, "n aente o9cioso) En el e6ento de act"ar como tal, se a/licanlas normas del c"asicontrato de aencia o9ciosa, art!c"los $$3( 5 si"ientes del CódioCi6il)En el fondo, si se trata de la /resencia de "n estor de neocios, ste aente o9cioso nooblia a la sociedad, 5 el tercero acreedor no tiene acción contra la sociedad, sino ;"e laderi6ada de la aencia o9ciosa) Ella es la acción in rem verso ;"e es la acción /ara/erse"ir solo el /ro6echo ;"e a la sociedad le h"biere re/"tado el acto o contrato)El art!c"lo '2' del Códio de Comercio, ins/irado en el art!c"lo $$3( 5 $%3* inciso '1 delCódio Ci6il saca la misma concl"sión) Esta norma se@ala ;"e el tercero no tiene acciónsino solamente hasta la conc"rrencia del /ro6echo ;"e a la sociedad h"biere re/ortado elacto o contrato esti/"lado /or el estor de neocios)La razón de estas normas ;"e se contienen armónicamente en la leislación ci6il 5mercantil, es sancionar la neliencia del tercero, ;"e no t"6o el c"idado o diliencia ci6il

5 mercantil, es sancionar la neliencia del tercero, ;"e t"6o el c"idado o diliencia deest"diar si el socio ten!a o no el /oder s"9ciente /ara "sar la razón social)La razón de estas normas ;"e se contienen armónicamente en la leislación ci6il 5mercantil, es sancionar la neliencia del tercero, ;"e no t"6o el c"idado o diliencia deest"diar si el socio ten!a o no el /oder s"9ciente /ara "sar la razón social)

('e $e 2aya contratado a nomre de la $ociedad

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=o basta con tener el /oder o la fac"ltad, sino ;"e es necesario declarar ;"e se act7a /orel re/resentado, al tiem/o de e>ec"tar o de celebrar el acto con el tercero)Esto es lo ;"e se denomina contemplatio domini)En consec"encia, no se obliar0 a la sociedad ni a los socios si falta la contemplatiodomini, esto es si no se declaró frente al tercero con el c"al se contrató ;"e act"aba /or

la sociedad 5 no en el nombre /ersonal de ;"ien act"ó)En esta 7ltima hi/ótesis, el tercero no tiene acción contra la sociedad, ni si;"iera /or el/ro6echo ;"e le h"biere /odido re/ortar el acto a la sociedad) Ello /or;"e el tercero noha s"frido nin7n ena@o al entender ;"e contrataba con el tercero o el socio como/ersona nat"ral 5 a t!t"lo /ersonal) Adem0s /or;"e se a/lica el art!c"lo (**+ del CódioCi6il, c"5o alcance determina el art!c"lo '2$ del Códio de Comercio, al se@alar ;"e el"so de la razón social /"ede ser conferido a "na /ersona eBtra@a a la sociedad, debiendoen dicho caso el deleatario indicar en los doc"mentos ;"e 9rma, ;"e lo hace  por poder ,so /ena de /aar los efectos de comercio ;"e h"biere /"esto en circ"lación, toda 6ez ;"ela omisión de la ante9rma ind"zca a los terceros ;"e los h"bieren ace/tado en erroracerca de s" c"alidad) Por consi"iente, si el deleatario no 9rma /or /oder de lasociedad, se oblia /ersonalmente a"n;"e eBista "n /ro6echo /ara la sociedad condichas obliaciones contra!das) Es dicho efecto el ;"e consara el Códio Ci6il en el inciso

(1 del art!c"lo $%3*)As!, el socio tendr0 /oder /ara "sar la razón social, sal6o ;"e se le ha5a eBcl"idomediante "n /acto eB/reso establecido en la escrit"ra social Jart!c"lo '2( del Códio deComercio<) Pero "n tercero, en cambio, no tiene /oder /ara "sar la razón social, sal6o ;"ese le ha5a eB/resamente conferido)De ac"erdo con esto, "n socio act7a c"ando "sa la razón social, declarando ;"e lo hace/or la sociedad)n tercero act7a c"ando se le ha5a conferido el "so de la razón social, declarando ;"e lohace /or /oder de la sociedad)

3'e el negocio *'e la $ociedad 2a llevado a cao a trav;$ de *'ien 2aact'ado %or ella concierna e<ectivamente a la $ociedad.

C'-ndo %odemo$ %en$ar *'e el negocio no le concierne a la $ociedadDesde l"eo c"ando el neocio /"ede estar dentro del ob>eto, 5 no concernirle a lasociedad) Por e>em/lo "na sociedad ;"e solicite "n crdito a "n banco, "n socioadministrador lo contrata /ara la sociedad4 /ero el /rod"cto del crdito en 6ez dein6ertirlo en los neocios sociales, lo in6ierte en los neocios /ro/ios de dicho socio) Elloes /osible /"es /or rela eneral los ancos no tienen la obliación de controlar elcrdito) Se da as! el caso de "na obliación ;"e ser!a contra!da /or s" re/resentante, anombre de la sociedad, /ero sta n"nca /ercibió el dinero entreado, ni /or consi"ienteel bene9cio ;"e re/ortare) En tales circ"nstancias, Fest0 la sociedad obliada a /aar elcrditoSi el neocio esca/ase del ob>eto, ob6iamente el neocio no ser!a concerniente a lasociedad4 /ero en el e>em/lo, el /roblema se /lantea en relación a la res/onsabilidad dela sociedad 5 de los socios, /lante0ndose en los trminos de a ;"in se le /"ede form"lar

"n >"icio de re/roche, si al tercero ;"e contrata o a la sociedad)Para sol"cionar ello, debemos analizar dos dis/osiciones del códio de comercio)La /rimera es la norma del art!c"lo '2* del Códio de Comercio, ;"e se@ala ;"e lasociedad no es res/onsable de los doc"mentos s"scritos con la razón social, c"ando lasobliaciones ;"e le h"bieren ca"sado no le conciernan, 5 el tercero los ace/tare conconocimiento de esta circ"nstancia)

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La se"nda es la contenida en el art!c"lo *%* =1 $ del Códio de Comercio, al se@alardentro de las /rohibiciones de los socios, el a/licar fondos sociales a s"s neocios/artic"lares)

Art!c"lo) '2* Códio de Comercio). La sociedad no es res/onsable de los doc"mentos

s"scritos con la razón social, c"ando las obliaciones ;"e los h"bieren ca"sado no leconciernan 5 el tercero los ace/tare con conocimiento de esta circ"nstancia)

Art!c"lo *%* =1 $ del Códio de Comercio). Se /rohibe a los socios en /artic"lar- J< =1 $a/licar los fondos com"nes a s"s neocios /artic"lares 5 "sar en stos de la 9rma social)El socio ;"e h"biere 6iolado esta /rohibición lle6ar0 a la masa com7n las anancias, 5carar0 l solo las /rdidas del neocio en ;"e in6ierta los fondos distra!dos, sin /er>"iciode restit"irlos a la sociedad e indemnizar los da@os ;"e sta s"friere)Podr0 tambin ser eBcl"ido de la sociedad /or s"s consocios)

Conforme a la /rimera J'2* c)com<, la sociedad no ser!a res/onsable de los doc"mentoss"scritos con la razón social, siem/re 5 c"ando se c"m/la con dos re;"isitos-"e las obliaciones ;"e h"bieren ca"sado dichos doc"mentos s"scritos con la razón

social no le conciernan a la sociedad, 5"e el tercero con ;"ien contrate los ace/tare con conocimiento de las circ"nstancias ;"eno le conciernen a la sociedad)Entonces, conforme lo eB/"esto 5 al e>em/lo, la le5 /rotee al tercero de b"ena fe, ;"ef"e ind"cido a ena@o /or "n socio) El tercero, en este caso el anco, /"ede cobrar elcrdito a la sociedad, sin necesidad de /robar ;"e no t"6o conocimiento de la maniobradel socio, /or;"e conforme el art!c"lo 2%8 inciso $1 del Códio Ci6il, la b"ena fe se/res"me) Es la sociedad la ;"e debe /robar ;"e dicho tercero t"6o conocimiento ;"e nole concern!a el neocio de ;"e se trata)La le5 tambin /rotee a los socios /"es el art!c"lo *%* =1 $, /roh!be a los socios en/artic"lar, a/licar los fondos com"nes a s"s neocios /artic"lares 5 "sar en estos de la9rma social) Las sanciones ;"e establece esta norma son ;"e las anancias /asan a lasociedad 5 las /rdidas son de caro de l4 con indemnización de /er>"icios, m0s la

restit"ción de los fondos distra!dos 5 la indemnización de da@os ;"e la sociedad s"fra, sin/er>"icio de /oder eBcl"ir de la sociedad los dem0s consorcios al contra6entor)En consec"encia, la sociedad res/onde frente al banco, 5 si sta no alcanza a /aar cons"s fondos, los socios res/onden) Pero ello en relación a la obliación a la de"da)Por;"e en relación a la contrib"ción a la de"da, la sociedad re/ite contra el socio,hacindolo a l carar con las /rdidas, 5 hacindolo /asar las anancias a la sociedad,con indemnización de /er>"icios4 5 con el derecho de los socios de eBcl"ir al socio delseno de la sociedad)

El Ca%ital $ocialCódigo de Comercio (1árrafo 23! 4itulo 566! 7ibro 66! artículos 2+8292)(1árrafo 23 del :ondo ;ocial y de la división de las ganancias y p%rdidas en la sociedad

colectiva)

Código Civil (<rtículo '=*')

El art!c"lo '2& del Códio de Comercio, establece ;"e el fondo social se com/onede los a/ortes ;"e cada "no de los socios entrea o /romete entrear a lasociedad)

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Art!c"lo '2& c)com). El fondo social se com/one de los a/ortes ;"e cada "no delos socios entrea o /romete entrear a la sociedad)

El Art!c"lo '28 del Códio de Comercio) Dice ;"e cosas /"eden ser ob>eto dea/orte) Se@ala ;"e /"eden ser- el dinero, los crditos, los m"ebles e inm"ebles, las

mercedes J;"e se re9eren a las concesiones del códio de a"as<, los /ri6ileiosde in6ención, el traba>o man"al, la mera ind"stria 5 en eneral toda cosacomerciable)

Art!c"lo '28 c)com). P"eden ser ob>eto de a/orte en dinero, los crditos, losm"ebles e inm"ebles, las mercedes, los /ri6ileios de in6ención, el traba>oman"al, la mera ind"stria 5 en eneral, toda cosa comerciable ca/az de /restaral"na "tilidad)

En consec"encia se /"ede constit"ir los a/ortes ;"e son dineros 5 bienes, con tal ;"esean a/reciables en dinero)La a/reciación en dinero la hacen los /ro/ios socios)Se /"ede a/ortar "n t!t"lo de crdito, como "n che;"e, ;"e tiene 6alor efecti6o, o

tambin a/ortar crditos a /lazo, como son el /aar o la letra de cambio ;"e tienen "n6encimiento a"n determinado /lazo4 tambin /"edo a/ortar otros ti/os de crditos)Por e>em/lo se /"eden a/ortar de la si"iente forma en la escrit"ra social- n ca/ital, deJ<, el c"al se /aa el J<K al contado 5 el resto dentro de "n /lazo determinado, de tresa@os, /or e>em/lo)La le5 /ermite ;"e /"edan los socios efect"ar el a/orte a /lazo, es decir, a medida ;"elas necesidades sociales lo re;"ieran, dentro de "n /lazo m0Bimo ;"e 9>en, como en ele>em/lo hasta tres a@os)C"ando se@alamos el a/ortar "n t!t"lo de crdito, ste /"ede constit"irse con el ob>eto dearantizar a la sociedad 5 al socio el a/orte a ;"e se ha obliado a efect"ar) Ella es "naarant!a ;"e tiene la sociedad de ;"e se 6a a efect"ar el a/orte)Si la letra de cambio tiene "n 6encimiento anterior a dichos tres a@os, no corres/ondedarla en /ao dicha letra, /"es tan solo bastar!a es/erar el 6encimiento de ella, /or ;"e

como 5a com/rometió el socio a efect"ar el a/orte, ste se c"m/lir!a con el 6encimiento 5/ao de la letra)Desde el momento en ;"e ha5 "na obliación de /arte del socio, ob6iamente en lasociedad 5 el otro socio tienen "na acción en contra del socio ;"e no ha dadoc"m/limiento a s" obliación de a/orte)Pero no necesariamente teno ;"e a/ortar a la sociedad, /or;"e si le a/orto a ella, stasólo /"ede /aarse con ese doc"mento 5 el rieso lo as"me la sociedad 5 no el socio)Esto es im/ortante, /or;"e el rieso, en el caso de "n a/orte en dominio, lo as"me lasociedad, /or ;"e si no se /aa el doc"mento en la fecha de 6encimiento la sociedaddebe dismin"ir el ca/ital como consec"encia del no /ao)

'; co$a$ no %'eden a%ortar$eLos o9cios /7blicos de corredor, aente de cambio, o c"al;"ier otro caro ;"e sea

desinado /or el /residente no /"ede ser ob>eto o materia de a/orte)

orma de e<ect'ar 'n a%orte >(!(cc?().A/orte en /ro/iedad, es el ;"e trans9ere la /ro/iedad o dominio a la sociedad)$).A/orte en "s"fr"cto, es el ;"e trans9ere el "so 5 oce de "n bien a la sociedad)

Los efectos de estos son distintos en el e6ento de la li;"idación de la sociedad-

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a< Si se a/orta en dominio en el e6ento de la li;"idación de la sociedad no rec"/erael socio el bien a/ortado, /"es ste /asa en /ro/iedad a la sociedad) odos los riesos ;"e s"fra la cosa son de caro de la sociedad)

b< En cambio si el a/orte es en "s"fr"cto, los riesos son del n"do /ro/ietario, no del"s"fr"ct"ario)

El "s"fr"ct"ario tiene derecho a "sar 5 ozar de la cosa, en la forma establecida enel estat"to, adem0s de recibir los fr"tos de la cosa)

El a/orte en /ro/iedad o el a/orte en "s"fr"cto est0 re"lado en los Art!c"los $%+$ 5si"ientes del Códio Ci6il)El a/orte en /ro/iedad constit"5e "n t!t"lo traslaticio de dominio, mientras ;"e el a/orteen "s"fr"cto constit"5e "n t!t"lo de mera tenencia)

En el a/orte en /ro/iedad la sociedad ;"eda liberada de la obliación de restit"ir enes/ecie, 5 los riesos de dicha cosa /ertenecen a la sociedad)El a/ortante sólo /odr0 eBiir la restit"ción del 6alor del bien a/ortado en /ro/iedad, "na6ez li;"idada la sociedad) Antes, mientras no ha5 li;"idación no /"ede /edir larestit"ción del 6alor de la cosa a/ortada en /ro/iedad) A contrario sens" la sociedad se

enc"entra obliada a restit"ir en es/ecie la cosa fr"ct"aria, 5 los riesos de la cosa son decaro del n"do /ro/ietario) El a/ortante /"ede eBiir la restit"ción de la cosa dada en"s"fr"cto tambin a la /oca de la li;"idación de la sociedad)Estas son las relas enerales, con eBce/ción de determinado ti/o de "s"fr"cto en dondeno ha5 ;"e restit"ir en es/ecie, el denominado c"asi"s"fr"cto)

La o/ort"nidad 5 forma /ara entrear el a/orte se enc"entra se@alada en los art!c"los'2+ 5 '23 del Códio de Comercio)El art!c"lo '2+ se@ala ;"e los socios deber0n entrear s"s a/ortes en la /oca 5 formaesti/"ladas en el contrato, 5 a falta de esti/"lación, se deber0 hacer en el domicilio sociall"eo ;"e la escrit"ra social est 9rmada)En el e6ento de retardo de la entrea del a/orte, sea c"al f"ere la ca"sa ;"e lo /rod"zca,a"toriza el art!c"lo '23 a los asociados /ara eBcl"ir de la sociedad al socio moroso o

/roceder e>ec"ti6amente contra s" /ersona 5 bienes /ara com/elerle al c"m/limiento des" obliación, res/ondiendo en "no 5 otro caso de los da@os 5 /er>"icios ;"e ocasione a lasociedad)

Inemargailidad del a%orteEl art!c"lo '+% del Códio de Comercio /lantea la norma ;"e le a/orte es inembarable)Se@ala al res/ecto ;"e los acreedores /ersonales de "n socio no /odr0n embarar,d"rante la sociedad el a/orte ;"e ste h"biere introd"cido)Por e>em/lo "na sociedad colecti6a, c"5as "tilidades son altas 5 "no de los socios esde"dor /ersonal de determinados acreedores)Los acreedores ;"ieren hacer efecti6o s"s crditos sobre la base de embarar losderechos sociales de dicho socio en la sociedad colecti6a mercantil Jo la deres/onsabilidad limitada, al ser s"/letorias las normas de las colecti6as a sta<)

La le5 dice ;"e es inembarable el a/orte, en consec"encia se7n al"nos, soninembarables los derechos sociales ;"e tena el socio en la sociedad de ;"e se trata,a/licando la tesis ;"e del momento ;"e se embaran los derechos sociales se embarar!ael ca/ital de la sociedad, /or el crdito ;"e le corres/onder!a al socio res/ecto del ca/italsocial, crdito ;"e formar!a /arte de s"s derechos sociales) Dicha relación, como 5ahemos eB/"esto anteriormente, m0s ;"e constit"ir "na relación crediticia, constit"5e "narelación creditoria, ;"e sólo l"eo de la li;"idación de la sociedad se transformar0 en "n

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crdito /ara el socio sobre el remanente del ca/ital social ;"e l"eo del /ao de lasde"das sociales /"diere eBistir)Pero nada le im/ide al acreedor /ersonal embarar los fr"tos sociales)El art!c"lo (+% del Códio de Comercio, /lantea ;"e los acreedores /ersonales de lossocios no /odr0n embarar d"rante la sociedad el a/orte ;"e este h"biese introd"cido,

/ero les ser0 /ermitido solicitar la retención de la /arte de inters ;"e en ella t"6iere /ara/ercibir al momento de la di6isión social) am/oco /odr0n conc"rrir en la ;"iebra de la sociedad con los acreedores sociales, /erotendr0n derecho /ara /ercibir la /arte ;"e corres/onda a s" de"da en el remanente de lamasa conc"rsada)Art!c"lo '+% del Códio de Comercio). Los acreedores /ersonales de "n socio no /odr0nembarar d"rante la sociedad el a/orte ;"e ste h"biere introd"cido4 /ero les ser0n/ermitido solicitar la retención de la /arte de inters ;"e en ella t"6iere /ara /ercibir altiem/o de la di6isión social) am/oco /odr0n conc"rrir en la ;"iebra de la sociedad con los acreedores sociales4 /erotendr0n derecho /ara /erse"ir la /arte ;"e corres/onda a s" de"da en el resid"o de lamasa conc"rsada)

Admini$tración de la Sociedad ColectivaEl art!c"lo '+& del Códio de Comercio, en concordancia con lo dis/"esto en el art!c"lo$%8( inciso $1 del Códio Ci6il, establece ;"e la administración de la sociedad colecti6acorres/onde de derecho a todos 5 cada "no de los socios, 5 stos /"eden desem/e@arla/or s! mismos o /or deleados, sean estos socios o eBtra@os)En consec"encia, no es esencial a la sociedad el ;"e conste la cl0"s"la relati6a a laadministración 5 el "so de la razón social) Ello, /"es en el e6ento ;"e nada se esti/"le,rien las dis/osiciones de los art!c"los '+& 5 si"ientes de este códio de comercio)Consec"encia de la dis/osición antes citada, la administración de la sociedad colecti6amercantil recae sobre todos los socios, 5 /"ede ser e>ercida /or ellos mismos, de maneradirecta, o indirectamente mediante "n deleado)La administración /or los mismos socios es re"lada /or los art!c"los '+8 a '3( de Códio

de Comercio) A s" 6ez, la administración /or deleado es re"lada /or los art!c"los '3$ a'3& del mismo c"er/o leal)

I.@ Admini$tración %or todo$ lo$ $ocio$ de con$'mo

El art!c"lo '+8 del Códio de Comercio da el s"/"esto necesario /ara ;"e tena f"erza el/rinci/io de ;"e los socios administren /or s! mismos la sociedad, c"al es el ;"e en elcontrato social no se desine la /ersona del administrador) El tal caso se entiende ;"e lossocios se con9eren la fac"ltad de administrar /or s! mismos)Dicha norma establece ;"e c"ando el contrato social no desina la /ersona deladministrador, se entiende ;"e los socios se con9eren rec!/rocamente la fac"ltad deadministrar 5 la de obliar solidariamente la res/onsabilidad 5 la de obliarsolidariamente la res/onsabilidad de todos sin s" noticia 5 consentimiento)

EBiste en esto "n mandato tácito! legal y recíproco) Es tácito! /or;"e es en silencio de las/artes, de la desinación de "n administrador4 legal, /"es el la le5 la ;"e ded"ce la/ro/ia concl"sión 5 declara de rela4 recíproco, /or;"e se entiende conferido /or cadasocio a los dem0s)El alcance de esta rela ;"eda determinado en la se"nda /arte del art!c"lo '+8 delCódio de Comercio, en el ;"e se declara el efecto ;"e /rod"ce este mandato, 5 seentiende ;"e cada socio /"ede realizar /or s! mismo actos de administración, 5

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consec"encia de ello, cada socio /"ede obliar solidariamente la res/onsabilidad de losdem0s socios)

'; ti%o de acto$ %'ede reali,ar el $ocio en virt'd de e$te mandato t-citolegal y rec&%roco

La res/"esta la entrea el art!c"lo '+2 del Códio de Comercio, al establecer "na6erdadera limitación al art!c"lo '+8, /"es entiende ;"e ese administrador o estor ;"eact7a a nombre de la sociedad, /"ede realizare, en /rimer l"ar, todos los actos ;"eest0n com/rendidos en el iro ordinario de a;"ella) Adem0s /"ede realizar todos losactos ;"e sean necesarios o cond"centes a la consec"ción de* los 9nes ;"e la sociedadse /ro/"so)En consec"encia, incl"5e solo los actos de iro ordinario 5 los a"Biliares a ste) Si ;"isiereact"ar f"era de ellos, re;"erir!a "n /oder es/ecial)E>em/lo de lo anterior constit"5e el de "na sociedad ;"e tiene /or ob>eto social la 6entade mercader!a) El mandato t0cito de los socios se re9ere a la 6enta de mercader!as, /erotambin a s" com/ra, a celebrar contratos de dichas mercader!as, de se"ro, de c"entacorriente, de traba>o del /ersonal 5 de de/ósito)La norma del art!c"lo '+2 del Códio de Comercio, es reiteración de la rela ci6il

contenida en el art!c"lo $%22 del Códio Ci6il)El socio administrador adem0s, deber0 abstenerse de act"ar con dolo 5 ca"sarle al7n/er>"icio a la sociedad)Adem0s, eBisten dos dis/osiciones relati6as a ello, c"ales son las de los art!c"los *%' delCódio de Comercio 5 $%+% del Códio Ci6il)El art!c"lo *%' se@ala ;"e los administradores est0n obliados a lle6ar los libros ;"e debetener todo comerciante de manera conforme a las /rescri/ciones enerales, 5 est0nadem0s obliados a eBhibirlos a c"al;"iera de los socios ;"e lo re;"iera)Por s" /arte, el art!c"lo $%+% establece ;"e el socio administrador es obliado a darc"enta de s" estión en los /er!odos desinados al efecto en el acto ;"e le con9ere laadministración, 5 a falta de desinación, an"almente) La razón de ello radica en el hecho;"e el leislador no /"do desconocer el car0cter de mandatario ;"e tiene eladministrador, debiendo, /or consi"iente, rendir c"entas a la sociedad de s" estión)

En relación con los /oderes ;"e tiene el socio administrador, cabe tener /resente ;"e el/oder /ara 6ender com/rende el de recibir el /recio, se7n lo dice el art!c"lo $(*$ delCódio Ci6il, 5 el /oder /ara 6ender no debe s"/oner el /oder /ara hi/otecar, se7n elart!c"lo $(*' del mismo c"er/o leal) Esta 7ltima norma est0 eBcl"5endo la /osibilidadde /ensar ;"e el ;"e /"ede lo m0s, /"ede lo menos)A s" 6ez, ha de considerarse la dis/osición del art!c"lo $('* del Códio Ci6il, en c"anto;"e la recta e>ec"ción del mandato, com/rende los medios /ara lle6arlo a cabo)

A.@Derec2o de O%o$ición:Desde el momento ;"e cada "no de los socios se enc"entra fac"ltado /ara administrar lasociedad 5 obliar a los dem0s consocios solidariamente, es /ro/io ;"e cada sociorestante /"eda eB/resar s" disconformidad res/ecto de los actos de administración ;"edisc"rra el resto)

As! a/arece el denominado derecho de o/osición o disenso, ;"e conforme el art!c"lo ''+del Códio de Comercio, es a;"el ;"e la le5 le con9ere a cada "no de los consocios a 9nde o/onerse a la cons"mación de los actos 5 contratos de administración /ro5ectados /orotro, /"diendo e>ercerse hasta ;"e dicho acto est /endiente de e>ec"tarse 5 mientras noha5a /rod"cido efectos)Conforme lo anterior, el disenso /"ede e>ercerse siem/re ;"e se trate de actos deadministración 5 no de mera conser6ación de las cosas com"nes, /"es esas medidasconser6ati6as no admiten es/era) A s" 6ez, /"ede e>ercerse este derecho de o/osición

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res/ecto de los actos de dis/osición ;"e se enc"entren incl"idos dentro del iro social,como /arte de dicho c!rc"lo de o/eraciones) As! lo se@ala el art!c"lo '++ del Códio deComercio 5 lo eB/licita el '3% del mismo c"er/o leal, al eB/resar ;"e el ac"erdo de lama5or!a sólo oblia a la minor!a c"ando recae sobre actos de sim/le administración osobre dis/osiciones com/rendidas en el c!rc"lo de las o/eraciones desinadas en el

contrato social)Este derecho de o/osición /"ede e>ercerse hasta ;"e el acto est /endiente de e>ec"tarse5 mientras no ha5a /rod"cido efectos) As! lo establece el art!c"lo $%+( =1( del CódioCi6il)

E<ecto$ del derec2o de o%o$iciónEl Códio Ci6il no re"la los efectos de la o/osición de "no de los socios4 se limita en elart!c"lo $%+( =1( a establecer, /or "na /arte dicho derecho, 5 /or la otra, la o/ort"nidaden ;"e ha de ser ste e>ercido) Se /lantea as! la d"da si el derecho de 6eto de "n socio esabsol"to, de manera ;"e el acto no /"ede e>ec"tarse o si, /or el contrario, /re6alece elcriterio ;"e determine la ma5or!a) odo lo anterior f"e zan>ado /or el Códio de Comercio, al estat"ir en s" art!c"lo '+3 elefecto de este derecho)

Este derecho de o/osición tiene, en c"anto a s" e>ercicio, "n claro sentido indi6id"al, /"esc"al;"iera de los socios lo /"ede e>ercer, no re;"iriendo "na ma5or!a determinada /aratal e>ercicio4 sin embaro, /ara decidir si de9niti6amente se realizar0 o no el actoJ/ro5ectado /or otro consocio al c"al se est0 o/oniendo<, es necesario cons"ltar a lama5or!a social)Concordante con lo anterior, 5 /ara ;"e ste derecho indi6id"al /rod"zca el res"ltado/r0ctico ;"e efecti6amente se b"sca, si "n socio ded"ce o/osición, se /rod"ce las"s/ensión /ro6isional de la e>ec"ción del acto o contrato hasta ;"e decida la ma5or!an"mrica de los socios)As! lo se@ala el art!c"lo '+3, conforme al c"al La o/osición s"s/ende /ro6isoriamente lae>ec"ción del acto o contrato /ro5ectado hasta ;"e la ma5or!a n"mrica de los socioscali9;"e s" con6eniencia o incon6eniencia)Si res"lta de las deliberaciones de la sociedad, ;"e eBisten dos o m0s /areceres, ;"e no

tenan la ma5or!a absol"ta, esto es si eBiste "n em/ate o la /osición del socio ;"e/ro5ectó realizar el neocio, no obtiene dicha ma5or!a, deber0 ste abstenerse de lle6arloa efecto) As! lo establece el inciso $1 del art!c"lo '3% del Códio de Comercio)Cabe destacar ;"e el art!c"lo '+3 del Códio de Comercio, re;"iere /ara determinar comocon6eniente o incon6eniente la o/osición de "no de los socios, a la ma5or!a n"mrica,esto es, al n7mero de socios, sin atender a s" inters social, lo ;"e es lo mismo, s"/artici/ación en el ca/ital) Este ser!a el 7nico caso en las sociedades de /ersonas ;"e lama5or!a n"mrica, act"ar!a inde/endientemente de la /artici/ación en el ca/ita social)

46u ocurre si el socio lleva a e!ecto el acto contra el parecer de esa mayora5La res/"esta la se@ala el art!c"lo '3( del Códio de Comercio, en 6irt"d del c"al debemosdistin"ir si el tercero con ;"ien el socio lle6ó a efecto el acto o contrato, a /esar del/arecer de la ma5or!a, se encontraba de b"ena o mala f) dicha norma establece ;"e si

a /esar de la o/osición ser 6eri9care el acto o contrato con terceros de b"ena fe, lossocios ;"edar0n obliados a c"m/lirlo, sin /er>"icio de s" derecho a ser indemnizados /orel socio ;"e lo h"biere e>ec"tado)Consec"entemente, res/ecto de terceros de b"ena f res/onde la sociedad a /esar ;"e lama5or!a n"mrica de los socios lo ha5al cali9cado de incon6eniente, /"es el derecho deo/osición constit"5e "na deliberación interna de la sociedad, 5 /or tanto le es ino/onibleal tercero)

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Pero si el tercero est0 de mala f, es decir, a;"el ;"e t"6o conocimiento de la o/osición,la sociedad no res/onde)=o obstante res/onder la sociedad al encontrarse de b"ena fe el tercero, sta tienederecho a ser indemnizada /or el socio ;"e lo h"biere e>ec"tado),&ómo sabemos si estamos en presencia de terceros de buena o mala fe

La b"ena o mala fe 6a a estar eB/resada /or la a"sencia del conocimiento de la o/osición)En la /r0ctica, /ara demostrar la eBistencia de dicho conocimiento, con6iene /re6iamentea la cons"mación del acto, noti9car al tercero de la o/osición ;"e f"e acoida /or lama5or!a social, sino se noti9ca ser0 dif!cil determinar la b"ena o mala fe del tercero, 5 ental caso ser0 considerado como "n tercero de b"ena fe, 5 res/onde la sociedad /ara coneste)

II.@ Admini$tración %or delegadoEl Códio Ci6il se oc"/a de esta materia en los art!c"los $%2( a $%2*)Conforme a ellos, los deleados /"eden ser socios o eBtra@os, los c"ales /"edendesinarse 5a sea en el /acto social o en /actos /osteriores)En conce/to de don Andrs ello, la desinación de "n socio como administrador en el/acto social im/orta "n elemento esencial del contrato de sociedad) As! lo se@ala el inciso

$1 del art!c"lo $%2( del Códio Ci6il) Ser!a, /or consi"iente, de esa clase de elementos;"e sir6en de moti6o f"ndamental /ara la celebración del contrato social) Para efectos desin"larizar esta hi/ótesis, habla del llamado gerente estatutario, ;"e lo diferencia deladministrador corriente)El gerente estatutario e$ el $ocio de$ignado como admini$trador en el %acto$ocial.En cambio es mero administrador -El tercero eBtra@o nombrado como tal o4Si se nombra a "n socio como administrador4 /ero en "n /acto /osterior4 oSi el socio es nombrado como administrador en el /acto social, /ero le ;"ita a dichacl0"s"la el car0cter de esencial)

A).Esto tiene im/ortancia, /"es de ello de/ende la 6ida de la sociedad, conforme lo

establece el art!c"lo $%2$ inciso $1 del Códio Ci6il)().Se7n dicha norma, el socio a ;"ien se le ha conferido la administración /or elcato constit"ti6o de la sociedad, esto es, el erente estat"tario, no /"ederen"nciar o ser remo6ido de s" caro) EBce/cionalmente /odr!a ren"nciar si stase f"nda en "na ca"sa /re6ista en el /acto social, o si la ren"ncia f"ere ace/tada"n0nimemente /or todos los socios) Adem0s /odr!a ser remo6ido /or "na ca"sa/re6ista en el /ro/io contrato social, o /or ca"sa ra6e, entendindose /or tal la;"e le haa indino de con9anza o /or enerarse "na inca/acidad sobre6i6iente;"e le im/ida administrar 7tilmente)P"eden darse, /or consi"iente, dos sit"aciones- si el erente estat"tario ren"nciao es remo6ido >"sti9cada o in>"sti9cadamente)

a< Si ren"nciare o f"ere remo6ido /or ca"sal inf"ndada, es

decir, f"era de los casos ;"e la le5 considera >"sta la ren"ncia o admisible laremoción, la dimisión o se/aración del erente estat"tario acarrea ladisol"ción de /leno derecho de la sociedad)La razón ;"e t"6o en 6ista el leislador /ara establecer este efecto en elinciso '1 del art!c"lo $%2$ del Códio Ci6il, ;"e radica en el hecho ;"e si senombró "n socio administrador en el /acto social 5 no se /ri6ó del elementoesencial ;"e s" desinación conlle6a, ;"iere decir ;"e la sociedad se formóen el entendido ;"e iba a administrar dicha /ersona 5 no otra)

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b< Si la ren"ncia o remoción del erente estat"tario se l le6ó a cabolealmente, esto es, basada en "na >"sta ca"sa de ren"ncia o "n >"sto moti6ode remoción, se /lantea el /roblema de si /"ede o no s"/lirse aladministrador, 5 en el e6ento de ser a9rmati6o, cómo ha de hacerse) Ello lo

res"el6e el art!c"lo $%2' del Códio Ci6il)

$). Si no se trata de "n erente estat"tario, conforme el art!c"lo $%2* del CódioCi6il, s" ren"ncia o re6ocación ;"edar0 s">eta a las relas enerales del mandato,/"diendo, /or consi"iente ren"nciar J/rod"ciendo efectos sta desde ;"etransc"rra el tiem/o razonable /ara ;"e el mandante /"eda /ro6eer a los neociosencomendados, conforme el art!c"lo $(82 del Códio Ci6il< o ser remo6ido J/or lareno6ación arbitraria del mandante, conforme el art!c"lo $(8& del Códio Ci6il,/rod"ciendo efectos desde el d!a ;"e el administrador ha5a tomado conocimientode ella<) En ambos casos termina el mandato, m0s no se dis"el6e la sociedad)

 G.@Derec2o de O%o$ición:Conforme el leislador ci6il, c"ando eBiste nombrado "n administrador, sea erente

estat"tario o mero administrador, eBiste el derecho de o/osición de los socios, siem/re 5c"ando dicho derecho se e>erza /or la ma5or!a de los socios) En consec"encia conformelo dis/one el art!c"lo $%2& del Códio Ci6il, este derecho de o/osición no es "n derechoindi6id"al, sino ;"e colecti6o)Art!c"lo $%2& - "l socio a quien se ha conferido la administración por el contrato desociedad o por convención posterior! podrá obrar contra el parecer de los otros>conformándose! empero! a las restricciones legales! y a las que hayan impuesto en elrespectivo mandato.Podr0 con todo, la ma5or!a de los consorcios, o/onerse a todo acto ;"e no ha5a /rod"cidoefectos leales)En la sociedad colecti6a mercantil, la 7nica norma ;"e se re9ere al derecho de o/osiciónen el caso de nombrar "n administrador, es el art!c"lo *%% del Códio de Comercio)Conforme esta dis/osición, el administrador nombrado /or "na cl0"s"la es/ecial de la

escrit"ra social /"ede e>ec"tar, a /esar de la o/osición de s"s consorcios eBcl"idos de laadministración, todos los actos 5 contratos a ;"e se eBtienda s" mandato, con tal ;"e lo6eri9;"e sin fra"de)Esto sini9ca ;"e si se nombra "n erente estat"tario, no eBiste derecho de o/osición,sal6o ;"e eBista dolo /or /arte del erente) Desde ;"e esta norma se a/lica solamente alerente estat"tario, si se trata de "n mero administrador, se le a/licar!a s"/letoriamentela norma ci6il del art!c"lo $%2&, eBistiendo, /or consi"iente, el derecho colecti6o deo/osición)Si bien conforme el inciso (1 del art!c"lo *%% del Códio de Comercio no eBiste derecho deo/osición, el inciso $1 les da a los socios "n derecho ;"e /"ede res"ltar ser m0s enrico;"e la o/osición, al /lantear ;"e la ma5or!a de los consocios tienen, en el e6ento de/rod"cirse /er>"icios mani9estos a la masa com7n, el derecho 5a sea de nombrarle alerente estat"tario "n coadministrador, o solicitar la disol"ción de la sociedad)

En la /r0ctica se acost"mbra ;"e antes de "sar al"na de estas medidas, se nombre "ninter6entor ;"e tena es/ecialmente conocimientos de a"ditor!a)

III.@ ac'ltade$ de lo$ Admini$tradore$

Los administradores /odr0n estionar la sociedad con las fac"ltades ;"e les con9eren losart!c"lo '3', '3* 5 *%$ del Códio de Comercio 5 $%22 del Códio Ci6il)

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Conforme el art!c"lo '3' del Códio de Comercio, la fac"ltad de administrar, trae consioel derecho de "sar la 9rma social) Ello im/lica tener personería /ara obliar a la sociedadfrente a terceros)A s" 6ez, /ara determinar las fac"ltades de administración, ha5 ;"e distin"ir si eBiste ono t!t"lo 5 c"0l es este, se7n los art!c"los '3* 5 *%$ del Códio de Comercio)

(< El art!c"lo '3* se@ala el caso del deleado con t!t"lo, esto es, al c"al, almomento de nombr0rsele se le con9rieron las fac"ltades corres/ondientes) En estecaso, el deleado tendr0 7nicamente las fac"ltades ;"e desine s" t!t"lo) Ens!ntesis, reitera la norma contenida en el art!c"lo $%22 del Códio Ci6il, la c"aldis/one ;"e el socio administrador debe ceñirse a los t%rminos de su mandato! 5en lo ;"e ste callare, se entender0 ;"e no le es /ermitido contraer a nombre de lasociedad otras obliaciones, ni hacer otras ad;"isiciones o ena>enaciones, que lascomprendidas en el giro ordinario de ella0.$< El art!c"lo *%$ re"la el caso del deleado sin t!t"lo, esto es, si se nombra "nadministrador 5 no se le con9eren eB/resamente las fac"ltades) En tal caso, eldelado ser0 considerado como sim/le mandatario, 5 no tendr0 otras fac"ltades;"e las necesarias /ara los actos 5 contratos en"nciados en el art!c"lo '+2)

En otros trminos, a/lica la misma rela del art!c"lo '+2 de Códio de Comercio,esto es, /odr0 realizar todos los actos y contratos comprendidos en el giroordinario de la sociedad o que sean necesarios o conducentes a la consecución delos ?nes que %sta se hubiere propuesto.

I.@ E+tralimitación de <'ncione$Si el administrador se eBtralimita en s"s f"nciones, el art!c"lo '3* del Códio de Comerciodis/one ;"e el delado res/onder0 de todos los da@os 5 /er>"icios ;"e irro"e a lasociedad)Sin embaro, ;"eda latente la /re"nta F"in res/onde, la sociedad o el administradorSi el delado h"biere act"ado a nombre /ro/io sin declarar ;"e act"aba /or la sociedad,e6identemente se oblia /ersonalmente, /"es el tercero entendió ;"e estaba contratandocon el delado 5 no con la sociedad, a/licando la rela del art!c"lo '2$ del Códio de

Comercio, en relación con el art!c"lo $%3* del Códio Ci6il)Pero si el delado h"biese ante/"esto s" 9rma a la razón social, es decir, h"biesecontratado a nombre de la sociedad, 5 as! lo declaró al momento de e>ec"tar el acto ocelebrar el contrato, /ero eBcedindose de s"s fac"ltades, armonizando los art!c"los '2'del Códio de Comercio, $%3* 5 $%23 del Códio Ci6il, res"ltar0 el deleado res/onsabledel acto o contrato, 5 la sociedad no deber0 res/onder, sino hasta la conc"rrencia del/ro6echo ;"e le h"biese re/ortado el acto o contrato, a 9n de e6itar el enri;"ecimientosin ca"sa)La sociedad res"ltar!a obliada si rati9ca el acto ;"e ha e>ec"tado el administrador, /or elc"al se ha eBtralimitado)O bien, tambin se obliar!a la sociedad, si el deleado /or im/eriosa necesidad seh"biere eBtralimitado de s" mandato, 5 s" estión le h"biere sido 7til a la sociedad)A/licamos /ara ello el art!c"lo $$3% del Códio Ci6il, res/ecto de la aencia o9ciosa)

Las fac"ltades de los administradores /"eden ser clasi9cadas en-?ac"ltades T"diciales, 5?ac"ltades EBtra>"diciales)

1. ac'ltade$ 'diciale$Conforme lo se@ala el art!c"lo '3+ del Códio de Comercio, los administradores tienen lare/resentación leal de la sociedad en >"icio, sea ;"e ella obre como demandante o comodemandada)

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Rafael Gómez PintoProfesor de Derecho Comercial

Esta norma ha de relacionarse con lo dis/"esto en el art!c"lo + del Códio deProcedimiento Ci6il en 6irt"d del c"al, se entiende a"torizados /ara litiar a nombre de lasociedad, 5 con las fac"ltades del inciso (1 del art!c"lo 2 del Códio de ProcedimientoCi6il, el erente o administrador de las sociedades ci6iles o comerciales, no obstantec"al;"iera limitación establecida en los estat"tos sociales)

Pero re;"erir0n de "n /oder es/ecial estos erentes /ara las fac"ltades estat"idas en elinciso $1 del art!c"lo 2, esto es, las fac"ltades de desistirse en /rimera instancia de laacción ded"cida, ace/tar la demanda contraria, absol6er /osiciones, ren"nciar losrec"rsos o trminos leales, transiir, com/rometer, desinar 0rbitros arbitradores,a/robar con6enios 5 /ercibir)

(. ac'ltade$ E+tra4'diciale$En c"anto a la re/resentación eBtra>"dicial, necesitan de "n /oder es/ecial losadministradores, se7n el art!c"lo '3& del Códio de Comercio-

a< Para 6ender bienes ra!ces /or nat"raleza 5 destinación)b< Para hi/otecar esos bienes ra!ces, /ara alterar la forma de a;"ellos4 5c< Para transiir 5 com/rometer los neocios sociales de c"al;"ier nat"raleza ;"ef"eren)

 ambin re;"ieren de "n /oder es/ecial, a/licando las relas enerales,d< Para em/e@ar bienes m"ebles de ac"erdo a las normas del art!c"lo $%2+ delCódio Ci6il)e< Para delear el encaro, de ac"erdo con el art!c"lo *%* =1 ', en relación con elart!c"lo $8(, ambos del Códio de Comercio J/or;"e el mandato mercantil no esdeleable, a diferencia del ci6il 5 >"dicial, ;"e s! lo son4

E6identemente, no se necesita "n /oder es/ecial en el caso de la letra a<, si se trata de"na sociedad inmobiliaria, al ser el iro social la 6enta de bienes ra!ces)Adem0s, no necesitan los administradores /oder es/ecial /ara contratar m"t"os, /or;"ese entiende ;"e es indis/ensable contar con /rstamos /ara 9nanciar las o/eraciones dela sociedad) am/oco re;"ieren dicha a"torización /ara satisfacer necesidades "rentes de lasociedad, como el abrir c"entas corrientes, /aar de"das o cobrar crditos sociales)

4Puede un administrador tomar el ttulo de la sociedad para !ormar otrasociedad5Ello im/lica ;"e el administrador incor/ore la sociedad dentro de otra sociedad ;"e elforma)La sol"ción se enc"entra en las normas 5a referidas de los art!c"los '3* 5 *%$ del Códiode Comercio, en relación con el art!c"lo $%22 del Códio Ci6il) Se7n estas normas ha deatenderse al iro social, /"es si la sociedad /ara /oder c"m/lir con s" iro social necesitaformar otras sociedades, como s"bsidiarias, 9liales, o coliadas, /odr0 hacerlo, /ero/or;"e s"s /oderes se miden en f"nción del iro de la sociedad)

4Podra el administrador constituir a la sociedad $ue administra, como 'adora ocodeudora de obligaciones personales5

=o, /or;"e dicha hi/ótesis constit"5e "n caso de a"to.contratación, ;"e conforme losart!c"los *($, $(** 5 $(*& del Códio Ci6il 5 $2( del Códio de Comercio, re;"ierea"torización eB/resa)0l administrador no transmite su poder a sus +erederos) As! lo establece elart!c"lo *%( del Códio de Comercio)Si se nombran dos administradores, ellos act7an se/aradamente, sal6o ;"e se esti/"le locontrario en el contrato social) As! lo establece el art!c"lo $%28 del Códio Ci6il)

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Si "n tercero le debe sim"lt0neamente al administrador 5 a la sociedad 5 dicho tercero leentrea al administrador "na cantidad inferior a s"ma de ambas de"das, , < qui%nimputa el pago el administrador! a su cr%dito personal o el cr%dito socialConforme el art!c"lo $%3$ en relación al (&38 del Códio Ci6il, si se le debe a la sociedad5 al socio administrador, el /ao hecho se im/"ta se7n lo ;"e dis/ona el de"dor4 si l

no ha hecho la im/"tación, se im/"tar0 /or el acreedor en la carta de /ao a las dosde"das, a /rorrata, sal6o ;"e la im/"tación sea hecha en /er>"icio del socioadministrador, en c"5o caso se est0 a lo dis/"esto en dicha carta)

Oligacione$ del admini$trador con la $ociedad

().Debe abstenerse de act"ar con dolo 5 ca"sarle /er>"icios a la sociedad)

$).Conforme el art!c"lo *%' 5 $& ambos del Códio de Comercio, los administradoresest0n obliados a lle6ar li3bros de contabilidad, 5 a eBhibirlos a c"al;"iera de los socios;"e lo re;"ieran)

').Se7n lo dis/one el art!c"lo $%+% del Códio Ci6il, el administrador se enc"entra

obliado a dar c"enta de s" estión en los /er!odos desinados al efecto /or el acto ;"ele con9ere la administración, 5 a falta de desinación, an"almente) Esta norma no /"dodesconocer el car0cter de mandatario ;"e tiene el administrador, 5 /or consi"iente, hade rendirle c"entas a la sociedad de s" estión)

*).Por la misma razón anterior, ha de tenerse /resente las dis/osiciones de los art!c"los$(*$ 5 $(*' del Códio Ci6il en c"anto a ;"e el /oder es/ecial /ara 6ender, com/rendela fac"ltad de recibir el /recio, /ero la fac"ltad de hi/otecar no com/rende la de 6ender,ni 6ice6ersa, eBcl"5endo la /osibilidad de /ensar ;"e ;"ien /"ede lo m0s, /"ede lomenos)

&).En c"anto a la e>ec"ción del neocio social, cabe tener /resente ;"e conforme elart!c"lo $('* del Códio Ci6il, la recta e>ec"ción del encaro com/rende no solo la

s"stancia del neocio, sino tambin los medios /ara lle6arlo a cabo)

=ro2iicione$ a *'e e$t-n $'4eto$ lo$ Socio$

Estas /rohibiciones son a/licables 7nicamente a las sociedades de /ersonas4 no seconciben res/ecto de las sociedades de ca/ital) Se enc"entran en"meradas en el art!c"lo*%* del Códio de Comercio)

1.@Pro+ibición de e1traer del !ondo com&n mayor cantidad de la asignada parasus gastos particularesEn tales circ"nstancias, la mera eBtracción a"toriza a los consocios a o/tar /or-

. EBiir el reintero de los fondos4 o

. EBtraer "na cantidad /ro/orcional al inters ;"e cada "no de ellos tena en la

masa social)Esta 7ltima sol"ción res"lta "n contrasentido, con lo dis/"esto en el art!c"lo $%2% delCódio Ci6il, esto es, ;"e /ara efectos de la di6isión de las anancias 5 /rdidas, ha deestarse al res"ltado 9nal de las o/eraciones sociales, 5 no a "na o 6arias o/eracionesaisladas, /roteiendo la interidad del ca/ital social 5 denotando, adem0s, la relaciónmeramente creditoria ;"e tiene el socio res/ecto de la sociedad) Por consi"iente, si lanorma b"sca e6itar los retiros /or "na cantidad s"/erior a la /actada, FPor ;" ha de/ermitirse retiros ;"e en con>"nto ser0n s"/eriores ;"e lo /rohibido, 6iendo /or ello la

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sociedad dismin"idos s"s inresos, 5 ado/tando los dem0s socios la misma actit"d ;"e elsocio infractor

(.@ Aplicar los !ondos comunes a su negocios particulares y usar en stos la'rma social o razón social 

Esta dis/osición, 5a analizada a /ro/ósito del "so de la razón social, en c"anto a ;"e seentiende /or obliaciones lealmente contra!das ba>o la razón social, es/ecialmente /orlo dis/"esto en el art!c"lo '2* del Códio de Comercio, con9"ra "na norma de/rotección de los socios ;"e, en caso de infracción /or "no de ellos, fac"lta a los dem0s aeBiir del infractor lo si"iente-

. A entrear a la sociedad las anancias ;"e obtena

. Si eBisten /rdidas, a as"mirlas l solo

. A restit"ir a la sociedad los fondos distra!dos)

. A indemnizar a la sociedad /or los da@os ;"e le /ro6o;"e la distracción de fondos45

. A eBcl"irlo de la sociedad)En de9niti6a, la sanción a esta /rohibición res"lta m0s ra6e ;"e la establecida a laeBtracción ma5or de fondos, toda 6ez ;"e eBiste "na distracción de fondos dolosa /or

/arte de "n socio ;"e con9"rar!a "n il!cito /enal)

3.@Ceder a cual$uier ttulo su inters en la sociedad y +acerse sustituir en el desempe#o de las !unciones $ue le correspondan en la administraciónEl establecimiento de esta /rohibición se debe al car0cter intuito personae ;"e tiene elcontrato de sociedad, no siendo indiferente a los dem0s socios ni a los tercerosinteresados el ;"e "n socio ceda s" calidad de tal) Se re;"iere /or consi"iente, de laa"torización "n0nime /ara ceder los derechos sociales, lo ;"e im/orta "na modi9cacióndel /acto social)Por el tenor literal de la dis/osición, abarcar!a a las sociedades de /ersonas, toda 6ez ;"eno las eBcl"5e) Si es as!, Fse /"eden ceder los derechos sin a"torización de los dem0sconsocios Conforme el tenor literal de la dis/osición de los dem0s consocios Conformeel tenor literal de la dis/osición del =1 ' del art!c"lo *%* no /odr!a) Por 7ltimo, si de hecho

se efect"ase, el ad;"irente n"nca /odr!a e>ercer los derechos sociales, al no ser el tit"larde ellos ;"e consta en la escrit"ra social)

".@ 01plotar por cuenta propia el ramo de industria en $ue opere la sociedad y +acer sin consentimiento de todos los consocios operaciones particulares decual$uiera especie cuando la sociedad no tuviere un gnero determinado decomercioLos art!c"lo *%* =1 *, *%&, *%8 del Códio de Comercio establecen la obliación decom/etencia leal con la sociedad, resol6erse con efectos retroacti6os($) Adem0s determinar el contrato de sociedad, se oriina la obliación de li;"idar o /artir el /atrimoniosocial, /ara lo c"al ha de determinarse /rimeramente el acti6o social, a tra6s delin6entario 5 tasación de los bienes ;"e lo conforman4 se"idamente ha de determinarse

el /asi6o social, /rocediendo a s" /ao4 5 /or 7ltimo, si eBistiere remanente, ha dere/artirse ste entre los socios) Estas o/eraciones son realizadas 5a sea /or "nmandatario de la sociedad en li;"idación, como es el li;"idador trat0ndose de lassociedades colecti6as mercantiles4 o /or "n >"ez 0rbitro en el caso de las sociedadescolecti6as ci6iles)

Di$ol'ción de la$ Sociedade$ Colectiva$

12 P"elma A), Al6aro) ;ociedades, (U edición (338, tomo I, /0ina '*+)

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Conforme lo se@ala el art!c"lo *%2 del Códio de Comercio, la sociedad colecti6a sedis"el6e /or los modos ;"e determina el Códio Ci6il)Dichas ca"sales /odemos clasi9carlas conforme a los si"ientes criterios ('-

().Se7n si las ca"sales est0n contenidas en la le5 o los estat"tos, causalesestatutarias o legales)$).Se7n la forma como se /rod"cen s"s efectos entre los socios, ca"sales-

a< -ue operan ipso #ure! al oc"rrir el /res"/"esto de hecho de la disol"ción4b< -ue dan derecho a los socios a hacerlas valer! ;"e dan derecho a los

socios a hacerlas 6aler4c) -ue surten efecto cuando la resolución #udicial que las homologue! y quesurten efecto cuando la resolución se encuentra e#ecutoriada>

').Se7n cómo 5 c"0ndo /rod"cen efecto res/ecto de terceros las di6ersasca"sales de disol"ción,

a< ;i produce efectos inmediatos, res/ecto de terceros, como la eB/iracióndel /lazo estat"tario4 ob< ;i produce efectos luego de cumplir con ciertos trámites de publicidad

/ara ser o/onibles a terceros)

Por s" /arte el >"rista francs Ri/ert1"  clasi9ca las ca"sales de disol"ción de sociedadmercantil, de ac"erdo a la nat"raleza de stas, distin"iendo entre ' ;"e son-

().Ca"sales ;"e im/ortan la falta de "n elemento esencial4$).Ca"sales ;"e de/enden de la 6ol"ntad de los socios-

a< Plazob< Condiciónc< Ren"nciad< Consentimiento del resto de los socios

'). Ca"sales ;"e afectan a la /ersona de "n socio-a< :"erte de "n socio)b< Inca/acidad sobre6iniente)

c< Insol6encia de "n socio)

Para ;"e la disol"ción /rod"zca efectos res/ecto de terceros, ha5 ;"e tener /resente elart!c"lo (((* del Códio Ci6il 5 '8% del Códio de Comercio)

Ca'$ale$ de di$ol'ción de la $ociedad

Podr0n arearse las ca"sales de disol"ción de la sociedad, de diferentes /"ntos de 6ista,/ero nosotros distin"iremos dos clasi9caciones enerales)

I. =or ol'ntad de lo$ Socio$

. ol'ntad 'n-nime- art!c"lo $(%2 :"t"o disenso). ol'ntad de la 8ayor&a- art!c"lo $(%( ?alta de a/orte JeBcl"sión<

. ol'ntad de 'n $ocio- art!c"lo $(%+ Ren"ncia del socio)

II. Sin ol'ntad de lo$ Socio$. 8'erte de 'n $ocioJ$(%'<

13 P"elma A), Al6aro) Ob) Cit) , /0ina '&()14 Ri/ert, Geores) 4ratado "lemental del Derecho &omercial, (3&$, omo II, /0s) 3' 5 si"ientes)

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. Inca%acidad $oreviviente J$(%8<

. E+tinción de lo$ iene$ $ociale$ en $' totalidad J$(%% inciso (1, $U /arte<

III. I%$o I're o de =leno Derec2oLa disol"ción o/era en forma a"tom0tica, desde ;"e oc"rre el hecho en ;"e se f"nda la

ca"sal)E>em/los-. La eB/iración del /lazo o c"m/limiento de la condición resol"toria /re9>ado /ara la

d"ración del contrato J$%3+<. Concl"sión del neocio /ara ;"e f"e contratado J$%33<. :"erte de "n socio). Ren"ncia o remoción del Gte) Estat"tario f"era de los casos /re6istos o

establecidos /or la le5 J$%2$<. Destr"cción del total de los ienes Sociales J$(%%<

C"ando la ca"sal dis"el6e la sociedad de /leno derecho, no se re;"iere declaración >"dicial /re6ia, /ero si el hecho es disc"tible, en el sentido de si efecti6amente acaeció, sise /rod">o o no la ca"sal disol"ti6a de la sociedad, se re;"erir0 de "n /ron"nciamiento >"dicial4 /ero el fallo ;"e a9rme ;"e la ca"sal se /rod">o ser0 meramente declarati6o 5 se

limitar0 a otorar "n certi9cado de def"nción 5 o/erar0 s"s efectos desde ;"e ha5aoc"rrido el hecho ca"sante de la disol"ción)

Di$tinta e$ la $it'ación c'ando la di$ol'ción $e %rod'ce %or deci$ión del5ri'nal, caso en el c"al el T"ez a/reciar0 si el hecho es s"9ciente o no /ara disol6er lasociedad, si tiene o no mrito de ser6ir como ca"sal, /"es en este e6ento el >"ezbastantea la ca"sal, la /ondera /ara determinar s"s efectos) A;"! la sentencia >"dicialcrea "na sit"ación n"e6a, es "na sentencia constit"ti6a, no declarati6a 5 o/erar0 s"sefectos no desde ;"e el hecho ha5a oc"rrido, sino desde ;"e el hecho 5a oc"rrido tiene elmrito de disol6er la sociedad 5 ese efecto se /rod"ce desde ;"e le fallo ;"edae>ec"toriado) El efecto es /ara el f"t"ro, no /ara el /asado)Caso t!/ico de esta sit"ación de hecho-

. Insol6encia de la sociedad, /re6ista al comienzo del art!c"lo $(%% Códio Ci6il

adem0s-. Destr"cción /arcial del ob>eto J$(%% cc inciso $1<. Inc"m/limiento del a/orte J$(%( cc<

An-li$i$ de Ca'$ale$

1.@encimiento del %la,o o c'm%limiento de la condición re$ol'tiva ordinariaDe ac"erdo al inciso (1 del art!c"lo $%3+ del Códio Ci6il la disol"ción se /rod"ce BI%$oI're)E+ce%ción: Los socios /"eden im/edir la disol"ción, acordando la /rórroa, $%3+ inciso$1 Códio Ci6il, siem/re ;"e oc"rran ' re;"isitos-

. nanimidad de los socios)

. Antes del 6encimiento, de lo contrario, estar!an constit"5endo "na n"e6a sociedad

al hacer eB/irado lo anterior). Identicas formalidades ;"e /ara la constit"ción J'&% inc)$1 Códio de Comercio<&ontra8excepción- Res/ecto de las formalidades- Cl0"s"la de /rórroaa"tom0tica J'&% inc) $1 Códio de Comercio<)"stipulación- 6)r) Plazo se reno6ar0 a"tom0ticamente /or /er!odos i"alesal de s" d"ración J' a@os, /or e>em/lo< a menos ;"e "no o 6arios de lossocios mani9esten s" 6ol"ntad de /onerle trmino con J6)r) seis meses deantici/ación) La 6ol"ntad as! deber0 eB/resarla /or-

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. Escrit"ra P7blica

. Anotada al maren de la inscri/ción social

. Con la antici/ación s"/radicha)

'; oc'rre $i no $e 2a /4ado %la,o %ara la d'ración de la $ociedad

Rie el art!c"lo $%8&, si el neocio no es de d"ración limitada, se entender0 contra!da /orla 6ida de los asociados)

'; oc'rre al renovar$e la $ociedad con la$ %er$ona$ *'e 2ayan con$tit'&do%renda$ /an,a$ 2i%oteca %ara garanti,ar la$ oligacione$ $ociale$Cesan de arant!as o contin7an J$%3+ inc) ?<) =o ha5 "na n"e6a sociedad, lo ;"e sini9ca;"e no ha5 no6ación, /ero al am/liarse el /lazo, cesan J(8*3.$%3+, inc) '1<4 lares/onsabilidad solidaria de los socios s"bsistir0 /"es la le5 la im/one)

(.@Concl'$ión del negocioJ$%33 Códio Ci6il< se atiende al iro

O4eto e$%ec&/co:

Constr"ir "n edi9cio 5 6enderlo /or /isos o de/tos)La sit"ación se com/lica si se 9>a "n /lazo)La rela es ;"e la sociedad se dis"el6e /or lo ;"e /rimero oc"rra)

Se di$'elve:El /lazo 6ence 5 el neocio est0 /endiente) Jinc)$1,$%33<)El /lazo est0 /endiente 5 el neocio concl"5ó) Jinc)(1,$%33<)

='ede e$talecer$e 'na $ociedad $in g;nero determinado de comercioSI! art!c"lo '&$ =1 &, en relación con el art!c"lo *%* =1 *, inc) $1)

3. E+tinción de lo$ Giene$ *'e <orman el o4eto en $' totalidad >art&c'lo (1!!inc. 1 $eg'nda %arte?

. Prdida T"r!dica- Cad"ca la concesión 9scal /ara eB/lotar "n inm"eble "bicado en"n bien nacional)6)r) El f"ndo ;"e se a/orta es rei6indicado /or "n tercero). Destr"cción ?!sica- El bien social es destr"!do /or "n siniestro J incendio,terremoto, na"fraio<)

Para ;"e oc"rra la disol"ción se re;"iere la eBtinción total de los bienes sociales Jart!c"lo$(%%<)Si la /rdida es /arcial, no se /rod"ce la disol"ción /ero los socios /odr0n /edir ladisol"ción V Si con la /arte ;"e resta, no /"ede contin"ar 7tilmente)Liado !ntimamente a esta sit"ación, se enc"entra el caso consarado en el art!c"lo $(%$Jleer inciso (1<Esta dis/osición contiene "na eBce/ción al caso de eBtinción /arcial 5 es la consinada enel inc) $1 del art!c"lo $(%$, ;"e dice ;"e- ;i parece la cosa aportada en usufructo! se

disuelve la sociedad! a menos que a) el socio aportante la reponga! b) determinencontinuar la sociedad)

Esta es "na sit"ación es/ecial, ;"e se eB/lica /or;"e todo socio debe a/ortar alo a lasociedad)

En el a/orte en /ro/iedad, se c"m/le la obliación con la tradición, ;"e es el /ao dela/orte) All! se aota la obliación)

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Rafael Gómez PintoProfesor de Derecho Comercial

En el "s"fr"cto, la cosa se entrea /ara el oce, a t!t"lo de mera tenencia 5 si la cosa se/ierde, de>a la sociedad de tener el /ro6echo 5 el socio ;"eda sin com/letar o hacer ela/orte) El a/orte consiste en el oce 5 el oce es s"cesi6o, /ermanente, se a/recia /or ela/ro6echamiento de ese oce 5 ello se lora /or todo el tiem/o /re9>ado /ara tal oce) Eltasarse el a/orte, se t"6o en c"enta el oce, /or el tiem/o com/leto)

Ha5 otras diferencias- Restit"ción, riesos de la cosa Jadem0s art!c"lo ((&% del CódioCi6il<

". Inc'm%limiento de la oligación de a%ortarEsta ca"sal no o/era de /leno derecho, /or;"e el art!c"lo $(%( ;"e la consara es "nasim/le con9rmación del art!c"lo (*+3, ;"e tam/oco o/era I/so I"re, /or lo dem0s, elart!c"lo $(%( lo da a entender al decir ;"e- endr0n derecho los otros socios /ara dar lasociedad /or dis"elta, si no o/tan /or la disol"ción, /odr0n obliarlo a efect"ar el a/ortecon indemnización de /er>"icios) Art!c"lo $%+')El Códio de Comercio les concede a los consocios el derecho de eBcl"ir al socio morosoJ'23<) Efecto /r0ctico de la condición resol"toria)Por no o/erar de /leno derecho, se da el caso ;"e el socio /"ede ener6ar la demandaenterando el a/orte d"rante el /leito, la eBce/ción del /ao deber0 constar en "n

antecedente /or escrito- antes de la citación /ara o!r sentencia en /rimera instancia o dela 6ista de la ca"sa, en se"nda J'2% c)/)c<4 sal6o /acto comisorio cali9cado- Reido en lacM6, art!c"lo (+22 P"ede enervar la demanda pagando! a las @= horas de noti?cada lademanda)

). In$olvencia de la Sociedad >(1!! inc. 1?F" se entiende /or insol6enciaEs "n estado de hecho a ;"e se 6e afecta "na /ersona nat"ral o >"r!dica comoconsec"encia de tener m0s de"das en el /asi6o ;"e bienes en el acti6o V Se /rod"ce "nainca/acidad de /ao im/"esta /or "na sit"ación de hecho) En "n caso as! la le5 daderecho a los socios /ara disol6er la sociedad, c"anto m0s si los socios res/onden enforma ilimitada- se eB/onen a /erder los bienes a/ortados 5 s" /ro/io /atrimonio/ersonal4 no o/era sino /or declaración >"dicial)

o e$ lo mi$mo in$olvencia *'e *'ieraLa ;"iebra es "na sit"ación de derecho, ;"e re;"iere ser declarada >"dicialmente 5 ;"etiene /or ob>eto realizar todos los bienes del de"dor /ara /aarles a todos los acreedoresen "n solo >"icio colecti6o Jart!c"lo (1< Jart!c"lo &$ V la resol"ción ;"e declare la;"iebra< Las ca"sales de ;"iebra est0n cali9cadas /or la le5 5 no denotan en s! "nestado de insol6encia) P"ede "na /ersona 6erse arrastrada a "na ;"iebra 5 serinsol6ente, si no tiene li;"idez de /aoLa ;"iebra no necesariamente ca"sa ladisol"ción, los bienes ;"e sobran son del de"dor desasimiento no afecta bienes f"t"ros)El Códio Ci6il habla de disol"ción /or insol6encia, no /or ;"iebra ha5 ;"e darle elalcance leal V art!c"lo &()

8'erte de c'al*'iera de lo$ $ocio$JEl Códio Ci6il las rie en los art!c"los $(%'.$(%&<

Rela- La sociedad colecti6a es "n contrato int"ito /ersonae 5 la relación de intimidaden ;"e se enc"entran los socios, es el moti6o determinante ;"e los ind"ce a contratar VEl fallecimiento de "n socio ca"sa la disol"ción de la sociedad) al es la norma del inc) (1art!c"lo $(%', en relación con el art!c"lo $%8&)a< Esto mira al inters de los socios 5 /"eden esti/"lar lo contrario, acordando la

contin"ación del contrato social, de al"na de estas formas-

().Sólo con los sobre6i6ientes)

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$).Con los sobre6i6ientes 5 todos los herederos del dif"nto)').Con los sobre6i6ientes o al"no de los herederos del dif"nto)

As! res"lta del inciso (1 art!c"lo $(%', en relación con el art!c"lo $(%&)

b< La le5 tambin s"bentiende la contin"ación V Art) $(%*

().Soc) Anónima$).Soc) de Res/onsabilidad Ltda)').Soc) ;"e s"/onen cierta contin"idad)

.Arrendamiento de "n inm"eble)

.Laboreo de minas J?tes) In6ersiones<

Si la sociedad se dis"el6e, ha5 ;"e tener /resente los incs) $1 5 '1 art!c"lo $(%'-a). =oticia a los administradores)b). O/eraciones iniciales deber0n lle6arse a cabo)

Ca$o$ de $'$i$tencia1.@C'ando la $ociedad no termina con lo$ 2eredero$Habr0 necesidad de determinar la /arte del haber social ;"e le corres/onda al sociofallecido, /ara 9>ar el haber /artible ;"e se trasmite a los herederos V El art!c"lo $(%&,inciso (1, se@ala cómo se calc"lan los derechos hereditarios V se est0 al estado de losneocios sociales a la /oca de saberse la noticia de la m"erte FCómo se conoce elestado ALA=CE, la c"ota as! determinada se 6aloriza)

(.@Contin6a con todo$ lo$ 2eredero$ del di<'ntoSi ha de contin"ar con todos, los herederos se entender0n contin"adores del ca"sante entodos los derecho 5 obliaciones ;"e le corres/ond!an al socio fallecido) En la /r0ctica, seacost"mbra establecer ;"e los herederos ser0n re/resentados ante la sociedad /or "n

mandatario com7n) Los herederos deber0n solicitar a la /osesión efecti6a 5 en elin6entario indicar los derechos sociales) De ello se toma razón al maren de la inscri/ciónsocial)n interesante /roblema nos /lantea el art!c"lo $(%& inciso $1 FPodr0n entrar losherederos im/7beres a "na sociedad colecti6a mercantil Jin6entario solemne<)

3.@='eden e+cl'ir$e cierto$ 2eredero$ y contin'ar con alg'no de ello$ .As! se s"ele /actar /ara ob6iar el /roblema leal de la inca/acidad) Esto es dablecon6enirlo, /or el /rinci/io de la a"tonom!a de la 6ol"ntad)En cambio, retiro o m"erte de "n socio debe red"cirse a escrit"ra /7blica m0s inscri/cióndel eBtracto se7n '&% inc) $1, $(%8, $(%2La fac"ltad de administrar no se transmite a los herederos V J*%(<)

Li*'idación de la Sociedad Colectiva

Al res/ecto, cabe hacer /resente 5 recordar ;"e trat0ndose de las Sociedades Colecti6asCi6iles esta o/eración es realizada /or "n >"ez 0rbitro) Jmateria de arbitra>e forzoso $22cot)<

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 Q trat0ndose de las Sociedades Colecti6as mercantiles, las efect7a "n mandatario de lasociedad en li;"idación, ;"e se denomina li;"idador)En el Códio de Comercio, esta materia se enc"entra relamentada en los art!c"los *%+ al*(+)

'; e$ la li*'idaciónEl Códio de Comercio, no de9ne lo ;"e debe entenderse /or li;"idación, sin embaro,teniendo en consideración el art!c"lo *(' Códio de Comercio, ;"e determina los deberesde los li;"idadores, /odemos se@alar ;"e- con$i$te en 'n con4'nto de o%eracione$encaminada$ a concl'ir lo$ negocio$ $ociale$ y determinar lo$ $aldo$ de la$c'enta$ de la $ociedad 5 estas o/eraciones de li;"idación se res"men en lossi"iente- J6er art!c"lo *('<

(). Determinar el Acti6o J=1 (, &, '<$). Determinar el Pasi6o J=1 (<'). Realizar el Acti6o J=1 8, *<*). Paar el Pasi6o J=1 $<&). Q el remanente se debe re/artir entre los socios J=1 2, +<

S'$i$te la =er$onalidad 'r&dica de la $ociedad de$%';$ de $' di$ol'ciónDis"elta la sociedad colecti6a mercantil, no termina en forma a"tom0tica, toda 6ez ;"e enla /r0ctica eneralmente eBisten crditos sociales /or cobrar 5 de"das sociales /or /aar5 /ara tales efectos, la sociedad contin7a con s" /ersonalidad >"r!dica)Recordemos adem0s ;"e "na 6ez dis"elta la sociedad no /"ede "sarse de la razón socialde conformidad al art!c"lo '82, de lo contrario se comete el delito de falsedad 5 /arae6itar s" infracción se deben arear a la razón social, "na 6ez dis"elta la sociedad, las/alabras- E= LIIDACIO=)Al res/ecto, es im/ortante tener /resente ;"e dis"elta la sociedad, se /one trmino alcontrato social, /ero la /ersonalidad >"r!dica de la sociedad se mantiene /ara el soloefecto de s" li;"idación)

En *'; $e <'nda la %ermanecer&a de la %er$onalidad 4'r&dica de la$ociedad >"1! "13 #? >(( 3?En efecto el art!c"lo *(% del Códio de Comercio, se@ala- "l liquidador es un 5erdaderoAandatario de la ;ociedad0! en otras /alabras la sociedad en el car0cter de mandanteencara "na estión al li;"idador, con las menciones establecidas en el art!c"lo *(', loc"al s"/one necesariamente, al deleatario, mandatario o li;"idador, "na contin"idad dela /ersonalidad >"r!dica de la sociedad)Adem0s, el =1 8 del art!c"lo *(' del Códio de Comercio, fac"lta al li;"idador /ara 6enderlos inm"ebles de la sociedad, es decir, la sociedad en li;"idación contin7a siendo "na/ersona >"r!dica distinta de los socios indi6id"almente considerados)Por 7ltimo, el art!c"lo $$ =1 ' del Códio de Comercio, se@ala ;"e el nombramiento delli;"idador en el contrato social, debe inscribirse en Reistro de Comercio)

'; oc'rrir&a $i 'na ve, di$'elta la $ociedad no $'$i$tiera la=er$onalidad 'r&dica

El decir la disol"ción del contrato social, traer!a a/are>ada adem0s la /ersonalidad >"r!dicade la misma, en tal e6ento se /rod"cir!a como consec"encia "n 6erdadero c"asi contratode com"nidad, J$((& en relación al $'%* ambos del Códio Ci6il< 5 desa/arecer!a el/atrimonio social, 5 los socios /asar!an a ser d"e@os de l en /ro/orción a s"s a/ortes4

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Rafael Gómez PintoProfesor de Derecho Comercial

 Q lo ;"e es m0s ra6e, es ;"e los acreedores sociales /erder!an el derecho de /ao/referente ;"e les reconoce el art!c"lo '+% inc) $1 del Códio de Comercio) Q res/ecto de los acreedores /ersonales de los socios, estos /odr!an embarar los bienessociales)Por el hecho ;"e s"bsista la /ersonalidad >"r!dica, el li;"idador re/resenta a la sociedad 5

no a los com"neros) Si no f"era as!, ser!a m"5 dif!cil concretar la li;"idación /or lasdi9c"ltades ;"e irroar!a tener ;"e act"ar con la 6ol"ntad 5 /arecer de todos 5 cada "node los interesados)

'i;n 2ace la li*'idaciónLa res/"esta la da el leislador, en el art!c"lo *%+ del Códio de Comercio- La /ersona;"e al efecto ha5a sido nombrada en la escrit"ra social o en la disol"ción sea socio oeBtra@o)Ahora bien, si el li;"idador es nombrado en el contrato social, se si"en las si"ientesconsec"encias- no /"ede ren"nciar a s" caro Jsino /or ca"sa /re6ista en el contrato, o;"e la ren"ncia, sea ace/tada en forma "n0nime /or los dem0s socios<, tam/oco /"edeser remo6ido, sino es /or ca"sa ra6e- se ha hecho indino de con9anza o inca/az deadministrar 7tilmente)

Si el li;"idador es nombrado en "n acto /osterior al contrato social, /"ede ren"nciar o serremo6ido /or la ma5or!a de los consocios se7n las relas enerales del mandato,Jart!c"lo $%2$ del Códio Ci6il< Jodo lo anterior de conformidad al art!c"lo *(' del Códiode Comercio en relación al $%2$ del Códio Ci6il<)Si las /artes no desinan la /ersona del li;"idador, lo nombra la >"sticia J*%3<)El li;"idador es "n socio eBtra@o J*%3 inc)$1< o tambin /"eden hacer la li;"idación los/ro/ios socios, en forma colecti6a J*%3 inc) '1<)De conformidad al art!c"lo *(% del Códio de Comercio, el li;"idador es "n 6erdaderomandatario de la sociedad en li;"idación, de esto se in9ere ;"e no es "n 0rbitro, J"n T"ez<, 5 en consec"encial li;"idador no le corres/onde resol6er las c"estiones ;"e se/resenten con ocasión de no ser ace/tada la c"enta del administrador, ni tam/ococonocer de las di6erencias ;"e se s"sciten entre los socios J*(* 5 *(& Códio deComercio<)

ac'ltade$ del Li*'idadorEl art!c"lo *(( contiene "na rela sabia, si no se ha 9>ado en el t!t"lo del nombramiento,la eBtensión de s"s /oderes, estos /oderes, se ded"cen del 9n con ;"e se le desina, ;"ees concl"ir el iro 5 en consec"encia tendr0 todos los /oderes ;"e sean cond"centes a talob>eto Jes el mismo criterio ;"e ado/ta el art!c"lo '+2, trat0ndose del administrador sint!t"lo<)El inc) $1 del art!c"lo *(( del Códio de Comercio, se@ala 6arios actos /rohibiti6os /ara elo los li;"idadores, tales como los si"ientes-

. =o /odr0 constit"ir hi/oteca, /renda o anticresis,

. =o /odr0 tomar dinero o /rstamo,

. =o /odr0 tomar mercader!as /ara re6ender,

. =o /odr0 endosar efectos de comercio,

. =o /odr0 /or 7ltimo, celebrar transacciones sobre los derechos sociales, nis">etarlos a com/romiso)

. =o /odr0 /or 7ltimo, celebrar transacciones sobre los derechos sociales, nis">etarlos a com/romiso)

El art!c"lo *($, hace a/licable la norma del art!c"lo '33, ambos del Códio de Comercio,en caso de haber m0s de $ li;"idadores, en c"anto a la forma como deben act"ar, si son$ de com7n ac"erdo, o ' o m0s /or el ac"erdo de la ma5or!a)

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 Q en s"s deliberaciones Jart!c"lo *(+< deben res/etar las normas 5a est"diadas J'+2 a'3(< del Códio de Comercio)Paralelo entre las Sociedades Colecti6as Ci6iles 5 Sociedades Colecti6as :ercantiles

1.@Con$tit'ción.

Constit"ción de las Sociedades Colecti6as Ci6iles, no re;"ieren formalidad al"na, toda6ez ;"e /or s" nat"raleza es "n contrato consens"al, es decir ;"e se /erfecciona /or elac"erdo de las /artes de esti/"lar "n a/orte con miras a re/artir los bene9cios ;"e de ella/ro6enan J(**', $%&' ambos del Códio Ci6il<)

En cambio las Sociedades Colecti6as :ercantiles, de conformidad al art!c"lo '&% enrelación al '&* ambos del Códio de Comercio, es /or s" nat"raleza con contratosolemne, J(**'< toda 6ez ;"e /ara s" eBistencia, la le5 eBie ;"e se constit"5a /orescrit"ra /7blica, 5 se inscriba "n eBtracto de ella en el reistro de comercio)

(.@Re$%on$ailidad de lo$ $ocio$Los socios de "na Sociedad Colecti6a Ci6il res/onden de las de"das sociales en formailimitada 5 a /rorrata de s"s a/ortes, 5 en consec"encia los acreedores /odr0n demandar

s"bsidiariamente a los socios /ero solo res/ecto a la /arte o c"ota ;"e tenan en lade"da social, es decir obliaciones sim/lemente con>"ntas o me>or dicho se /rod"ce "nadis/ersión de obliaciones entre los socios) J$%3&, (&(( Códio Ci6il<

En las Sociedades Colecti6as :ercantiles, los socios res/onden ilimitada 5 solidariamente,J'2%, '+8 Códio de Comercio 5 (&(( inc) $1 del Códio Ci6il<)

3.@ Di$ol'ciónna 6ez dis"elta la Sociedad Colecti6a Ci6il, se forma "n c"asicontrato de com"nidad)

 Q dis"elta la Sociedad Colecti6a :ercantil, s"bsiste s" /ersonalidad >"r!dica) Para el soloefecto de s" li;"idación)

".@Li*'idaciónEn las Sociedades Colecti6as Ci6iles, es materia de arbitra>e forzoso J$$2 =1 ( del cot)<

 Q la li;"idación de las Sociedades Colecti6as :ercantiles, la efect7an mandatarioses/eciales, denominados li;"idadores)

Sociedad de Re$%on$ailidad Limitada

Se enc"entra normada en la le5 ')3(+

Se rige %or la$ mi$ma$ norma$ generale$ de la $ociedad colectiva:

() Es limitada /or el monto de los a/ortes de cada socio)$) Se constit"5e con la condición ;"e no /"eden tener "n iro de sociedad anónima

es/ecial J/or e>em/lo- ancos 5 sociedades sec"ritizadoras<') P"eden ser mercantil o ser ci6iles) Ha5 ;"e recordar ;"e /ara ;"e sea comercial

basta con ;"e el ob>eto de constit"ción o "no de ellos tena tal caracter!sticas)J$%&' C)C)<

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*) FP"ede al7n socio res/onder con "n monto ma5or de s"s a/ortes R). S! /"ede,c"ando se ha5a esti/"lado conforme al art!c"lo $W de la Le5 '3(+) P"diendoacordarse de ;"e "no o m0s socios esti/"len "na cifra ma5or)

Re*'i$ito$:Son los mismos de la colecti6a-

a) Escrit"rab) Inscri/ción del eBtracto Jha5 ;"e tener dos co/ias4 na /ara el reistro de

comercio 5 otra /ara el Diario O9cial<c) P"blicación en el Diario O9cial)

Con$tit'ción de la Ra,ón SocialJArt) *W de la Le5 '3(+<

a) =ombre de los Socios J;"e /"eden ser "no o 6arios<b) Debe lle6ar la /alabra Limitada JSin este elemento los socios res/onden

solidariamente<c) Podemos hacer referencia al ob>eto con la /alabra CO:ERCIAL

Sociedad de Hec2o

Son a*'ella$ $ociedade$ mercantile$ *'e no $e con$tit'yen en <orma legal%'e$to *'e no con$tan de in$tr'mento %6lico y no 2an $ido in$crita$ en elregi$tro de comercio re$%ectivo)La le5 les reconoce a estos entes ca/acidad >"r!dica al /"nto tal ;"e, el tercero ;"econtrata con "na sociedad de hecho comercial no /"ede s"straerse al c"m/limiento des"s obliaciones J'8' Códio de Comercio<)Si bien la le5 /rescribe ;"e los socios res/onden solidariamente frente a los terceros con;"ienes h"bieran contratado a nombre 5 en inters de la sociedad, de hecho, comodis/one el inciso se"ndo del art!c"lo '&2 del Códio de Comercio) al sit"ación es "na de las emerentes de la re"lación de la sociedad eneral en el

Códio Ci6il, /or;"e mientras eBista el contrato de sociedad entre los socios 5 estosha5an com/rometido a/ortes, 5 eBista 6ol"ntad de re/artir bene9cios, habr0 sociedadeneral, 5 /or lo tanto, /ersonalidad >"r!dica 5 se/aración de /atrimonios como loestablece el art!c"lo $%&' del Códio Ci6il)Es m0s, si la sociedad res"lta n"la /or al"na razón Jfalta de al"na formalidad /or 6icioformales Jart!c"lo ' le5 (3)*33< la sociedad b0sica o eneral del Códio Ci6il s"bsiste, 5en consec"encia se /"ede sostener lo si"iente- (< En /rimer l"ar no /er>"dica a lasacciones ;"e corres/onden a terceros de b"ena f, contra todos 5 cada "no de losasociados /or las o/eraciones de la sociedad, si eBistiere de hecho) J$%&+ del CódioCi6il< 5 $< En se"ndo l"ar, se /"ede concl"ir ;"e si se formare de hecho "na sociedad;"e no /"eda s"bsistir lealmente, ni como sociedad, ni como donación, ni como contratoal"no, cada socio tendr0 la fac"ltad de /edir ;"e se li;"iden las o/eraciones anteriores 5de sacar s"s a/ortes) J$%&2 del Códio Ci6il<)

Sociedad Anónima

Antecedente$ Hi$tórico$:El antecedente m0s /reciso del orien de las sociedades anónimas, se enc"entra en la/oca de la oranización de las com/a@!as colonizadoras de los silos #II 5 #III, con el

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ran a"e ;"e t"6ieron entre las /otencias de la /oca- ?rancia, Inlaterra 5 Holanda) Enesta "ltima 9"ra la Com/a@!a Holandesa de Indias Orientales, ;"e data del a@o (8%$)Estas sociedades recoieron /rinci/ios de otras instit"ciones /ro/ias de la Edad :edia,como f"eron la co/ro/iedad na6al 5 el contrato de comenda, contrato ;"e ins/iró a s" 6eza la sociedad en comandita)

En Chile, la /rimera le5 de sociedades anónimas f"e la n7mero *&(, ;"e data del a@o(+&* 5 s"rió al tiem/o ;"e se estaba desarrollando el /ro5ecto de códio de comercio/or don Gabriel Ocam/o) na 6ez ;"e entró a reir como le5 de la re/7blica el referido/ro5ecto, se incor/oró a ste)De esa manera, se encontró reida /or dicho c"er/o normati6o hasta ;"e el a@o (3+( sedictó la le5 (+)%*8 ;"e las deroó 5 re"ló en "na le5 es/ecial) Sin embaro, no toda lare"lación relati6a a las sociedades anónimas se contiene en dicha le5, sino ;"e eBistenotros c"er/os normati6os, como son /or e>em/lo el D?L $&$ del a@o (38% ;"e rie lasinstit"ciones bancarias 5 9nancieras4 el DL) (%32 ;"e rie la S"/erintendencia de ancose Instit"ciones ?inancieras4 el DL) $&( del a@o (3'(, modi9cado /or la le5 (+)88% de (3+2;"e re"la a las Com/a@!as de Se"ros4 la le5 (+)+28 ;"e rie a las sociedades anónimasde De/ósito 5 C"stodia de alores4 la le5 (+%*& ;"e /rod"cto de "na reforma del a@o(33* incl"5ó a las Sociedades Sec"ritizadoras4 etc) Por tanto, res"lta m"5 dif!cil

sistematizar toda la leislación, /ero el tronco b0sico ser0 la le5 (+)%*8)

De/nición de $ociedad anónima:

La le5 (+%*8 de9ne a la sociedad anónima como 'na %er$ona 4'r&dica <ormada %or lare'nión de 'n <ondo com6n $'mini$trado %or accioni$ta$ re$%on$ale$ $olo %or$'$ re$%ectivo$ a%orte$ y admini$trada %or 'n Directorio integrado %ormiemro$ e$encialmente revocale$.Para mantener la "nidad conce/t"al, la /ro/ia le5 (+%*8 en s" art!c"lo ('+ modi9có losart!c"los $%8(, $%8* 5 $%2% del códio ci6il)

1. E$ 'na %er$ona 4'r&dica:El ;"e entra@e "na /ersona >"r!dica /ro6iene de lo dis/"esto en el art!c"lo $%&' inciso $1

del códio ci6il) Por s" /arte, los art!c"los 8 5 (%3 de la le5 son no6edosos, toda 6ez ;"ese@alan la s"bsistencia de la /ersonalidad >"r!dica de la sociedad anónima en el e6entode disol"ción)Consec"encia ;"e la sociedad anónima sea "na /ersona >"r!dica es ;"e /osee todos losatrib"tos de la /ersonalidad >"r!dica, esto es "n /atrimonio, domicilio, "n nombre J;"e seconoce como denominación social<, "na 6ol"ntad /ro/ia ;"e se eB/resa a tra6s de s"sóranos de administración Jsean colecti6os como la >"nta de accionistas 5 el Directorio, o"ni/ersonales como el erente<, sal6o los /ro/ios de las /ersonas nat"rales, como elestado ci6il)

(. ormada %or la re'nión de 'n <ondo com6n:Este conce/to destaca el car0cter de sociedad de ca/itales ;"e tiene este ti/o social 5;"e la diferencia de los dem0s) Es as! como el accionista se dil"5e en c"anto a /ersona en

la sociedad, /asando a ser rele6ante solamente s" a/orte4 de la misma manera, no seidenti9ca con la sociedad, como oc"rre con los socios de los dem0s ti/os sociales, al no/asar a formar /arte s" nombre en la denominación social4 adem0s el socio no seidenti9ca con s" estión en la administración social, conferida a "n órano es/ecializado4/or la misma razón el /atrimonio del accionista no interesa /ara res/onder de laso/eraciones sociales4 5, /or 7ltimo, a;"! el retiro, m"erte o inca/acidad del accionista noes ca"sa de disol"ción de la sociedad anónima)

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Conforme al art!c"lo * de la le5 ;"e se@ala las menciones ;"e ha de contener la escrit"rasocial, en s" n7mero &1 eBie la desinación del ca/ital social, del n7mero de acciones en;"e es di6idido, con indicación de s"s series 5 /ri6ileios si los h"biere 5 si las accionestienen o no 6alor nominal4 la forma 5 /lazos en ;"e los accionistas deben /aar s" a/orte,5 la indicación 5 6alorización de todo a/orte ;"e no consista en dinero)

En el t!t"lo III de la le5 trata eBtensamente el ca/ital social) As! es como el art!c"lo (%eB/resa ;"e el ca/ital social deber0 9>arse en forma /recisa en los estat"tos 5 solo /odr0ser a"mentado o dismin"ido /or reforma de los mismos, sal6o ;"e se trate de lare6alorización ;"e de /leno derecho ha de /rod"cirse, cada 6ez ;"e la >"nta ordinaria deaccionistas a/r"ebe el balance eneral)

Por s" /arte, 5a en el art!c"lo (( a/arece "n /rinci/io constante en la le5 de sociedadesanónimas, c"al es el de /reser6ación o /rotección del ca/ital social, al eBiir ;"e almomento de constit"ción de la sociedad anónima se ha5a s"scrito la totalidad del ca/italinicial de la sociedad, debiendo en todo caso ;"edar /aado el total en "n /lazo nos"/erior a tres a@os) Si en el /lazo indicado no se /aa el total del ca/ital s"scrito, sered"ce de /leno derecho el ca/ital a lo efecti6amente /aado) Esta misma rela, rie

res/ecto del ac"erdo de a"mento de ca/ital, acordado en >"nta eBtraordinaria deaccionistas Jart!c"lo &2 n1$< al eBiir reforma de los estat"tos sociales) Dicho ac"erdo, no/odr0 establecer "n /lazo s"/erior a tres a@os /ara la s"scri/ción 5 /ao de lasres/ecti6as acciones, c"al;"iera sea la forma de s" entero Jart!c"lo $* de la le5, $2 5 $+del relamento de sociedades anónimas<)

El ca/ital se forma /or el a/orte ;"e s"ministran los accionistas, los c"ales solamente sonres/onsables hasta la conc"rrencia de s"s res/ecti6os a/ortes-

El ca/ital se enc"entra di6idido en acciones ;"e habr0n de ser de i"al 6alor) As! lo se@alael inciso (1 del art!c"lo (( de la le5) Res"lta de ello entonces, ;"e la acción es la "nidad o/arte al!c"ota en ;"e se di6ide el ca/ital social)Se7n el art!c"lo ($ de la Le5 (+)%*8, las acciones /"eden tener o no "n 6alor nominal)

Esta circ"nstancia eB/lica ;"e, si /or e>em/lo- el ca/ital social es de (% millones de /esos5 est0 di6idido en (% mil acciones, si el /acto social eB/resa ;"e a cada acción se leasina "n 6alor de mil /esos, cada acción tiene "n 6alor nominal4 /ero si en el /actosocial no se se@ala el 6alor en dinero re/resentati6o de cada acción, debe indicarsenecesariamente la /ro/orción ;"e le corres/onde a cada acción res/ecto del total delca/ital social, caso en el c"al, las acciones no tiene 6alor nominal)Esto interesa /or la necesidad de emitir t!t"los diferentes cada 6ez ;"e se /rod"zcana"mentos de ca/ital)

En efecto, las acciones /"eden concebirse desde tres /"ntos de 6ista-. Como /arte /ro/orcional en ;"e se di6ide el ca/ital social4. Como "n t!t"lo re/resentati6o del a/orte ;"e hace cada accionista a la sociedad4 5. Como el doc"mento ;"e da c"enta de "n con>"nto de derechos ;"e tiene el

accionista en la sociedad anónima)

De conformidad a lo establecido en el art!c"lo ($ de la Le5 (+)%*8, todas las acciones sonnominati6as, 5 en consec"encia, deben ser emitidas /or la cantidad s"9ciente de modo;"e ree>en o den c"enta del efecti6o a/orte ;"e en el total del ca/ital social re/resentancada "na de ellas)Por s" /arte, el art!c"lo (* contiene el /rinci/io de la libre cesibilidad de las acciones,/rinci/io de car0cter absol"to en las sociedades anónimas abiertas res/ecto de los

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estat"tos sociales, 5 relati6o, en los /actos de accionistas de sociedades anónimascerradas siem/re 5 c"ando se c"m/lan ciertos re;"isitos ;"e la le5 establece) En este7ltimo caso, dicho /rinci/io ;"eda entreado a la 6ol"ntad de los accionistas 5 si nadadicen se a/lica en forma s"/letoria)

Los accionistas, tal como lo se@alan los art!c"los (1 5 (3 de la le5 (+)%*8, sonres/onsables eBcl"si6amente del /ao !ntero de s"s res/ecti6as acciones, res/ondiendoincl"so solidariamente el cedente 5 el cesionario de las acciones s"scritas 5 no /aadas)

3. Admini$trada %or 'n Directorio integrado %or miemro$e$encialmente revocale$:

Con esto se /erfeccionó el alcance del deroado art!c"lo *$* del Códio de Comercio, ;"ele otoraba a los miembros del Directorio "n car0cter re6ocable en forma indi6id"al, demodo ;"e ahora estando la administración de la sociedad anónima consarada aldirectorio como órano coleiado, la re6ocación 5 elección de s"s miembros es total 5 no/arcial, c"5o antecedente es ;"e el directorio re/resenta a la sociedad 5 no a losaccionistas)

En efecto, no estando la administración entreada a los miembros de este órano, losdirectores no /odr!an act"ar de manera se/arada o indi6id"al) De lo anterior sedes/rende ;"e el Directorio /ara ado/tar ac"erdos, ha de re"nirse en sala lealmenteconstit"ida) En caso, contrario, c"al;"ier ac"erdo res"lta ser ineBistente, al no ser "n actodel Directorio) As!, a/arece de lo dis/"esto en el art!c"lo '( inciso (1 ;"e dis/one ;"e laadministración de la sociedad anónima la e>erce "n Directorio eleido /or la >"nta deaccionistas, en relación, con el art!c"lo '3 inciso (1 de la le5, el c"al dis/one ;"e lasf"nciones de director de "na sociedad anónima no son deleables 5 se e>ercencolecti6amente, en sala lealmente constit"ida)

Por s" /arte, el caro de Director es "n caro tem/oral, /"es no /"ede eBceder de tresa@os en nin7n caso4 /ero si se omite la mención relati6a al /lazo, se entiende ;"e laelección es sólo /or "n a@o Jart!c"lo '(<) =ada obsta a ;"e el directorio sea reelecto

inde9nidamente en s"s f"nciones, 5a sea /or elección formal o /or /rórroa t0cita, /erono /or nombramiento ;"e eBceda los tres a@os desde s" elección)

El Directorio /"ede ser re6ocado /or 6ol"ntad de la >"nta de accionistas antes decom/letar s" /er!odo, debiendo incl"ir siem/re a la totalidad de s"s miembros conformelo dis/one el art!c"lo '+) Ello trae consio la reno6ación de ste, reno6ación ;"e ha dehacerse /or la >"nta de accionistas) Lo anterior no b"sca sino el /roteer la/ro/orcionalidad entre los accionistas)

El n7mero de los directores es 9>ado /or los estat"tos sociales, no /"diendo ser inferior a&, si se trata de "na sociedad anónima abierta, o a ' si es "na cerrada)

Las f"nciones del Directorio no son deleables 5 se e>ercen colecti6amente en salas

lealmente constit"idas, en conformidad a lo dis/"esto en el art!c"lo *2 ;"e eBie /araconstit"ir sala a la ma5or!a absol"ta del n7mero de directores tit"lares se@alados en losestat"tos, 5 /ara ado/tar ac"erdos, la ma5or!a absol"ta de los directores asistentes conderecho a 6oto, decidiendo en caso de em/ate Jsal6o ac"erdo en contrario en losestat"tos sociales< el 6oto del /residente)

Si bien los directores no /"eden delear s"s fac"ltades, el Directorio, como órano, /"ededelear /arte de s"s fac"ltades en el erente, s"berentes o aboados de la sociedad, en

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"n director o comisión de ellos, siem/re 5 c"ando se trate de ob>etos es/ecialmentedeterminados, conforme lo dis/one el art!c"lo *% inciso 9nal)

Las fac"ltades del Directorio est0n se@aladas en el art!c"lo *%, estando in6estido de todaslas de administración 5 dis/osición ;"e la le5 o el estat"to no establezca como /ri6ati6as

de la >"nta eneral de accionistas, sin re;"erir /oder es/ecial al"no a"n;"e la le5 as! loeBi>a)

Por s" /arte, el art!c"lo '3 inciso 9nal se encara de hacer res/onsable del e>ercicio des"s f"nciones al director frente a la sociedad, a"n;"e ha5a sido nombrado /or "n r"/ode accionistas4 en 9n, b"sca ;"e el director no sea "n re/resentante de los accionistas;"e lo eliieron)

". La $ociedad anónima e$ $iem%re mercantil a'n c'ando $e <orme %arala reali,ación de negocio$ civile$.

En este caso, la forma societaria se im/one sobre el fondo del neocio social,constit"5endo "na s"erte de acto de comercio formal)

La le5 (+)(2&, le5 de "iebras, establece "na distinción entre el de"dor ;"e e>erce "naacti6idad comercial, ind"strial, minera o ar!cola, denominados de"dor cali9cado, 5 ;"ienno e>erce "na de ellas, llamado de"dor no cali9cado o com7n, al ser m0s ri"roso con elcali9cado, estando obliado /or "na /arte a solicitar la declaración de s" /ro/ia ;"iebradentro de los ;"ince d!as desde ;"e ha5a cesado en el /ao de "na obliación mercantilJart!c"lo *( le5 (+)(2&< 5 /or la otra, /"diendo c"al;"iera de s"s acreedores solicitar ladeclaración de ;"iebra, a"n c"ando el crdito no sea eBiible, en el caso ;"e el de"dorcali9cado cese en el /ao de "na obliación mercantil con el solicitante, c"5o t!t"lo seae>ec"ti6o)

FP"ede ser declarada en ;"iebra "na la sociedad anónima /or cesar en el /ao de "naobliación mercantil, toda 6ez ;"e /ara ella la obliación 6a a ser siem/re mercantil)

=o, 5a ;"e la Le5 (+)(2&, sobre ;"iebras, en s" art!c"lo *' n7mero (1, establece laeBiencia del e>ercicio efecti6o de actos mercantiles, inde/endientemente de re/"tarsemercantil la sociedad anónima, ha de ser considerada "n de"dor cali9cado) De/ender0 dela nat"raleza del neocio social s" cali9cación o no4 si es mercantil, lo ser0) Si es ci6il 5 nose relaciona a la acti6idad minera o ar!cola, no lo ser0, a"n;"e la le5 la re/"te comercial)Antes el Códio de Comercio de9n!a a las sociedades en f"nción del ob>eto a ;"e lasociedad estaba destinada) Ello act"almente se omitió, 5a ;"e las sociedades anónimasse7n la le5 (+)%*8, sal6o en las sociedades anónimas es/eciales, /"eden tener "nob>eto m7lti/le o /l"ral, /"diendo e>ercer c"al;"ier acti6idad l"crati6a siem/re 5 c"andono sea contraria a la le5, a la moral, al orden /7blico o la se"ridad del Estado Jart!c"lo 35 * =1'<) P"ede tener, /or consi"iente, tantos ob>etos como se /acte, siem/re ;"e 5c"ando se es/eci9;"en)

Al /oder tener ob>eto m7lti/le, al leislador no le interesa ;"e se haa "na referencia alob>eto social en la denominación social, /"diendo incor/orar la ;"e los accionistasdisc"rran, /ero debiendo siem/re indicar las /alabras Sociedad Anónima o laabre6iat"ra S)A))

Si la denominación social ;"e disc"rrieron los socios es idntica o seme>ante a otra 5aeBistente, esta 7ltima tendr0 derecho a demandar s" modi9cación en >"icio s"mario) En

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este caso, no se contar0 /lazo de /rescri/ción /or;"e el nombre de la /ersona no seenc"entra en el comercio h"mano)

Cla$e$ de Sociedade$ Anónima$.

Atendiendo a di6ersos criterios, /odemos clasi9car a las sociedades anónimas de lasi"iente manera-

I). Sociedades anónimas-. Abiertas. Cerradas)

II). Sociedades anónimas-. :atrices. ?iliales. Coliadas)

III). Sociedades anónimas-

. =acionales. EBtran>eras)

I). Sociedades anónimas-. Generales. Es/eciales)

). Sociedades anónimas relacionadas,. Controladoras. Controladas)

La /rimera de estas clasi9caciones la analizamos a contin"ación4 el resto, dentro deldesarrollo del /resente a/"nte)

Sociedade$ anónima$ aierta$ y cerrada$.

El criterio /ara distin"ir a "na 5 otra, lo da el art!c"lo $1 de la le5)Se7n dicha norma, son sociedades anónimas abiertas-

"A$uellas $ue +acen o!erta p&blica de sus acciones en con!ormidad a la ley demercado de valores(.

El art!c"lo * de la le5 (+)%*& sobre :ercado de alores, de9ne lo ;"e se entiende /oroferta /7blica, siendo a;"ella ;"e 6a diriida al /7blico en eneral o a ciertos sectores o ar"/os es/ec!9cos de ste) El mismo teBto /ermite adem0s ;"e la S"/erintendencia dealores 5 Se"ros en caso de d"das, determine mediante resol"ción de car0cter eneral,si ciertos ti/os de oferta constit"5en ofertas /7blicas Jdicha norma se enc"entracontenida act"almente en la norma eneral =1 $( de la S"/erintendencia de alores 5Se"ros<)  A$uellas $ue tienen / o m%s accionistas7 o a$uellas en las $ue a lo menos el 89 del capital suscrito pertenece a un mnimo de 8 accionistas( ) El DecretoS"/remo &+2 de (3+$ ;"e contiene el relamento de la le5 de Sociedades Anónimas,

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area en s" art!c"lo (1 ;"e en el cóm/"to del /orcenta>e indicado han de eBcl"irse losaccionistas ;"e indi6id"almente eBcedan de dicho /orcenta>e)Estos dos 7ltimos criterios b"scan "na ma5or /rotección a los accionistas minoritarios);on sociedades anónimas cerradas las que no se encuentran en alguna de las categoríasanteriores.

Antes de la le5 (+)%*8 no se distin"!a entre sociedades anónimas abiertas o cerradas)Era as! como todas las sociedades anónimas eran s"/er6iiladas /or la S"/erintendenciade alores) Pero /or s" ran n7mero 5 el consi"iente desaste del órano de control, sedecidió ;"e si c"m/l!an con al"no de los criterios antes se@alados, f"eren 9scalizadas,/rinci/almente /or tratarse de sociedades destinadas a ca/tar la in6ersión /ri6ada /ormedio de la oferta /7blica de t!t"los 6alor ;"e ellas emitan, eBistiendo as! "n inters/7blico en s" sano 5 recto mane>o, sin com/rometer as! la fe /7blica)

La consecuencia principal de ser cali'cadas de sociedades anónimas abiertas , es;"e se enc"entran s">etas a la 9scalización de la S"/erintendencia de alores, debiendoc"m/lir adem0s con la obliación de inscri/ción de la sociedad en el Reistro =acional dealores, dentro del /lazo de 8% d!as si"ientes a la fecha en ;"e se re7na "no de los

re;"isitos corres/ondientes) Ha de obser6ar es/ecialmente las dis/osiciones de la Le5sobre :ercado de alores 5 las normas es/eciales contenidas en la le5 (+)%*8, ;"e en s"o/ort"nidad en"nciaremos)

La le5 5 el relamento de sociedades anónimas /ermiten a las sociedades anónimascerradas s">etarse a las normas de las sociedades anónimas abiertas, lo ;"e debe seracordado en >"nta eBtraordinaria de accionistas, se7n lo dis/one el art!c"lo $ delrelamento, o en los estat"tos sociales, 5a sea en la escrit"ra de constit"ción o en la dereforma) En dicho e6ento ;"edan, se7n el relamento, sometidas a la 9scalización de laS"/erintendencia de alores 5 Se"ros, debiendo as! inscribirse en el reistro de 6alores 5obser6ar las dis/osiciones leales, relamentarias 5 administrati6as a/licables a lassociedades anónimas abiertas)

=o obstante lo anterior, desde ;"e la /otestad de "n órano /7blico Jcomo lo es laS"/erintendencia de alores 5 Se"ros< re;"iere ser /re6ia 5 eB/resamente conferida /or"na f"ente eBcl"si6a c"al es la le5, en 6irt"d del /rinci/io de lealidad 5 >"ridicidadestablecido Constit"cionalmente en los art!c"lo 8 5 2 de la Constit"ción Pol!tica de laRe/7blica, si no se le con9ere eB/resamente a la s"/erintendencia la /otestad9scalizadora res/ecto de las sociedades anónimas cerradas, no /odr0 esta atrib"!rsela) Esas! como el inciso '1 del art!c"lo $ de la le5 de sociedades anónimas establece ;"e sonsociedades anónimas cerradas las no com/rendidas en el inciso anterior, sin /er>"icio ;"e6ol"ntariamente /"edan s">etarse a las normas ;"e rien a las sociedades anónimasabiertas) De dicha norma no se /"ede deri6ar la fac"ltad de 9scalizar como normaobliatoria, sino tan solo c"ando eB/resamente lo ac"erden los accionistas de la sociedadanónima cerrada) Adem0s /or;"e la 9scalización de la acti6idad económica de los/artic"lares constit"5e "na sit"ación eBce/cional 5 /or lo mismo de derecho estricto, 5 ha

de inter/retarse restricti6amente, no /"diendo /res"mirse la a"torización a 9scalizar)

:enos a"n /odr0 "n relamento de e>ec"ción como es el de sociedades anónimasatrib"!rsela, dado ;"e la /otestad, en 6irt"d de la >"ridicidad 5 lealidad, ha de serconferida /or la le5 o "na f"ente s"/erior, no /or "na f"ente de rano inferior como ser!ael referido relamento) En efecto, conforme lo se@ala la doctrina(&  el relamento de

15  Entre otros, Alessandri, Somarri6a, odano6ic) Derecho &ivil! 1arte preliminar y parte general ,tomo I, /0ina ((8)

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e>ec"ción se enc"entra sometido formal 5 materialmente a la le5, toda 6ez ;"e debeenc"adrarse dentro de la /a"ta ;"e la misma le da, no /"diendo en caso al"nocontrariar s"s /rece/tos, modi9carlos, restrinirlos o am/liarlos) El relamento dee>ec"ción es sier6o de la le5 ;"e detalla, como ;"iera ;"e s" razón de ser es desen6ol6erlas relas enerales de la le5, /ero no crear n"e6as relas o am/liar las eBce/cionales(8)

=o /or el hecho de ;"e la sociedad anónima cerrada /"eda s">etarse a las normas de lasabiertas, de>a de ser cerrada4 sin embaro, si llea a re"nir al"na de las condiciones/ara ser abierta, desde ese momento dicha sociedad ha de adec"ar s"s estat"tos socialesa las normas restricti6as ;"e la le5 im/one a las abiertas 5 ha de inscribirse en el reistrode 6alores dentro del /lazo de 8% d!as, se7n el art!c"lo ' del relamento de sociedadesanónimas 5 el art!c"lo $ inciso $1 de la le5 (+)%*&)

Las sociedades anónimas es/eciales, a"n;"e no re7nan los re;"isitos del art!c"lo $ /araser abiertas, siem/re han de entenderse sociedades abiertas, se7n lo dis/onen losart!c"los ($8 5 si"ientes de la le5 (+)%*8)

Re*'i$ito$ de Con$tit'ción de la$ Sociedade$ Anónima$Conforme lo dis/one el art!c"lo ' 5 & de la le5 (+)%*8, la sociedad anónima se forma,eBiste 5 /r"eba /or escrit"ra /7blica inscrita en el reistro de comercio corres/ondiente aldomicilio de la sociedad en "n eBtracto a"torizado /or el notario res/ecti6o, 5 /"blicado/or "na sola 6ez en el diario o9cial, dentro del /lazo de 8% d!as contado desde la fecha dela escrit"ra social)

Los re;"isitos son-

. Escrit"ra /7blica ;"e contena las menciones del art!c"lo *14

. EBtracto a"torizado /or el notario ante el c"al se otoró la escrit"ra /7blica deconstit"ción4

. "e dicho eBtracto se inscriba en el reistro de comercio corres/ondiente aldomicilio social4

. "e adem0s el eBtracto se /"bli;"e /or "na sola 6ez en el diario o9cial4 5

. "e los re;"isitos $, ' 5 * se c"m/lan dentro del /lazo de 8% d!as contado desdela fecha de la escrit"ra social)

La infracción a dichos re;"isitos /"ede entra@ar como sanción la ineBistencia o la n"lidadde la sociedad, 5 en ambos casos enera el efecto de hacer solidariamente res/onsablesa los otorantes del /acto res/ecto de los terceros con ;"ienes h"bieren contratado anombre 5 en inters de la /res"nta sociedad)

E$crit'ra =6lica

16 Xdem)

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El /rimer re;"isito ;"e a/arece es la escrit"ra /7blica de constit"ción, ;"e ha de contenerlas menciones del art!c"lo *) Res/ecto a dichas menciones, interesa determinar si se tratao no de cl0"s"las esenciales o de la nat"raleza)

Art!c"lo *)1 La escrit"ra social deber0 contener-

. 0l nombre, pro!esión y domicilio de los accionistas $ue concurran a suotorgamiento7Desde el momento ;"e constit"5e la indi6id"alización o desinación de las /artesdel contrato de sociedad, res"lta "n elemento esencial del contrato)

. 0l nombre y domicilio de la sociedad7En materia de sociedad 5a no se habla de razón social, sino ;"e de denominaciónsocial, /"es el nombre de los socios no interesa /ara formar el de la sociedad, c"ales la caracter!stica m0s sin"larizante de la razón social) Esta cl0"s"la res"ltaesencial, al no /oder ser s"/lida /or la le5)

. La enunciación del o de los ob)etos espec'cos de la sociedad7Como 5a lo hemos se@alado, antes la sociedad no /od!a tener m0s de "n ob>eto)

Ho5, sal6o el caso de las sociedades anónimas es/eciales, /"eden tener ob>etom7lti/le, /"diendo as! desarrollar c"al;"ier acti6idad l"crati6a siem/re ;"e no seacontraria a la le5, las b"enas cost"mbres, el orden /7blico 5 la se"ridad delEstado)

. La duración de la sociedad, la cual podr% ser inde'nida y, si nada se dice,tendr% este car%cter7asta con no eB/resar la d"ración de la sociedad /ara ;"e se entienda inde9nida,no siendo /or tanto "n re;"isito esencial) La circ"nstancia ;"e sea inde9nidaadem0s, corriió "n /roblema de la re"lación anterior, ;"e eBi!a la esti/"laciónde "n /lazo /ara s" d"ración)

. 0l capital de la sociedad, el n&mero de acciones en $ue es dividido con

indicación de sus bienes y privilegios si los +ubiere y si las acciones tieneo no valor nominal7 la !orma y plazos en $ue los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valorización de todo aporte $ue no consista endinero7Al"nos as/ectos de esta cl0"s"la res"ltan esenciales 5 otros no, circ"nstancia;"e analizaremos m0s adelante)

 . La organización y modalidades de la administración social y de su

'scalización por los accionistas7En relación con la administración 5 9scalización, eBisten normas s"/letorias en losart!c"los '( 5 &( de la le5) La administración recaer0 en "n Directorio ;"e, a faltade esti/"lación, d"ra "n a@o en s"s f"nciones 5 se com/one /or & miembros en lassociedades anónimas abiertas 5 /or tres en las cerradas)

. La !ec+a en $ue debe cerrarse el e)ercicio y con!eccionarse el balance y lapoca en $ue debe celebrarse la )unta ordinaria de accionistas7La dis/osición del art!c"lo 2* de la le5 s"/le la eBiencia de esta cl0"s"la, alestablecer como obliación de toda anónima de confeccionar el balance al '( dediciembre de cada a@o)Sobre la /oca ;"e debe celebrarse >"nta ordinaria, esta ha de 9>arse en losestat"tos, conforme lo dis/one este n7mero 2 5 el art!c"lo && inciso $1) Por s"

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/arte el art!c"lo &+ =1 ( de la le5 ordena /erentoriamente al Directorio citar a estaclase de >"nta dentro del c"atrimestre si"iente a la fecha del balance) Por tanto, sirelacionamos la dis/osición del art!c"lo 2* con esta eBiencia del &+ =1 (,res"ltar!a s"/letoria de los estat"tos) Incl"si6e, en 6irt"d de los trminosim/erati6os ;"e "tiliza la 7ltima de dichas dis/osiciones, se ha sostenido ;"e es

obliación citar a tal >"nta ordinaria en la o/ort"nidad leal Jdentro delc"atrimestre si"iente a la fecha del balance<, no obstante ;"e los estat"tosestablezcan otra o/ort"nidad /ara realizarlas(2)

. La !orma de distribución de las utilidades7Di6ersas normas de la le5 s"/len el silencio de las /artes a este res/ecto, a saber,los art!c"los &8 =1 $ Jal dis/oner ;"e es materia de >"nta ordinaria la distrib"ciónde las "tilidades 5 el re/arto de di6idendos<, 82 =1 (% Jen c"anto eBie el 6oto de alo menos $M' de las acciones emitidas con derecho a 6oto /ara determinar la formade distrib"ir los bene9cios sociales< 5 /rinci/almente el art!c"lo 23 Jal dis/oner laeBistencia de di6idendos obliatorios de a lo menos "n '%K de las "tilidadesl!;"idas del e>ercicio, /"diendo el Directorio distrib"ir di6idendos /ro6isoriossiem/re ;"e no eBistan /rdidas ac"m"ladas<)

. La !orma en $ue debe +acerse la li$uidación7Ella se enc"entra re"lada en los art!c"los (%3 5 si"ientes de la le5, noconsider0ndose /or tanto esencial s" se@alamiento) Dicha li;"idación ha dehacerse /or "na comisión li;"idadora)La nat"raleza del arbitra>e a ;"e deber0n ser sometidas las diferencias ;"eoc"rran entre los accionistas en s" calidad de tales, o entre stos 5 la sociedad os"s administradores, sea d"rante la 6iencia de la sociedad o d"rante s"li;"idación) Si nada se di>ere, se entender0 ;"e las diferencias ser0n sometidas ala resol"ción de "n 0rbitro arbitrador)Al res/ecto eBisten normas s"/letorias en los art!c"lo ($&, * =1 (% de la le5 5 $$2=1* del códio or0nico de trib"nales) El /rimero dis/one ;"e en los estat"tossociales se establecer0 la forma cómo se desinar0n el o los 0rbitros ;"e

conocer0n de las diferencias ;"e oc"rran entre los accionistas en s" calidad detales, o entre stos 5 la sociedad o s"s administradores, sea d"rante la 6iencia dela sociedad o d"rante s" li;"idación) Area ;"e la desinación de dichas/ersonas no /odr0 hacerse directamente en los estat"tos sociales) Por 7ltimo, 5 lo;"e dem"estra m0s claramente s" car0cter de no esencial, es ;"e el arbitra>e essin /er>"icio de ;"e, al /rod"cirse "n conicto, el demandante /"eda s"straer s"conocimiento de la com/etencia de los 0rbitros 5 someterlo a la decisión de la >"sticia ordinaria) Ello constit"5e "na eBce/ción a lo dis/"esto en el art!c"lo $$2 =1* del códio or0nico de trib"nales ;"e se@ala como materia de arbitra>e forzosola relati6a a las diferencias ;"e eBistan entre los socios de "na sociedad anónima)Por s" /arte, si nada se se@ala en c"anto al ti/o de 0rbitro en el /acto social, la le5entiende ;"e se somete a "n 0rbitro arbitrador)

. La designación de los integrantes del :irectorio provisorio7El desinar "n Directorio /ro6isorio tiene /or 9nalidad ;"e la sociedad /"edaf"ncionar hasta la celebración de la /rimera >"nta ordinaria de accionistas c"al esla llamada a eleir o re6ocar a los miembros tit"lares 5 s"/lentes del Directorio)Constit"5e /or tanto, "na circ"nstancia esencial)

. Los dem%s pactos $ue acordaren los accionistas.

17 P"elma, Al6aro) ;ociedades, tomo II, (338, /0ina *$2)

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Res/ecto de las menciones de los n7meros (, $, ' 5 (( son menciones ;"e tienen elcar0cter de esenciales Jo tambin denominadas formalidades< 5 no est0n s"/lidas /or lale5) Al tratarse de menciones ;"e /or s" nat"raleza constit"5en las condiciones/artic"lares de la sociedad 5 ;"e necesariamente deben indicarse /or los otorantes del

/acto social, no /"eden ser s"/lidas /or la le5) En efecto, la le5 no /"ede in6entar;"ines son los socios f"ndadores, el nombre 5 domicilio de la sociedad, s" iro 5 a;"ines ha desinado como directores /ro6isorios(+)

Lo mismo oc"rre res/ecto al n7mero & en lo relati6o al ca/ital social 5 las acciones enc"anto a s" monto, a s" n7mero 5 a la forma 5 /lazo /ara s" entero) Sin embaro, notiene el car0cter de esencial lo relati6o al /ao de las acciones en c"anto a la forma derealizarlo, /"es el inciso se"ndo del art!c"lo (& de la le5 de sociedades anónimas/rescribe ;"e en silencio de los estat"tos, se entender0 ;"e el 6alor de las acciones debeser enterado en dinero efecti6o)

C"ando se ac"erde c"al;"ier modi9cación de los estat"tos sociales o la disol"ción de lasociedad, las actas de las >"ntas enerales de accionistas en ;"e se ado/ten dichos

ac"erdos, ser0n red"cidas a escrit"ra /7blica con las solemnidades de inscri/ción 5/"blicación enerales)

Por 7ltimo, el inciso '1 del art!c"lo ' de la le5 establece "na consec"encia de lasolemnidad ;"e re6iste el contrato de sociedad anónima) Dicha norma se@ala ;"e no seadmitir0 /r"eba de nin"na es/ecie contra el tenor de las escrit"ras otoradas enc"m/limiento de los incisos anteriores, ni a"n /ara >"sti9car la eBistencia de /actos noeB/resados en ellas) Ello res"lta tan solo "na a/licación del /rinci/io contenido en elart!c"lo (2%( del códio ci6il ;"e los actos solemnes se /r"eban /or s" /ro/iasolemnidad)

E+tracto In$crito y ='licado

Como 5a lo se@alamos, el art!c"lo '1 5 &1 eBien ;"e la sociedad anónima /ara eBistir,formarse 5 /robarse, ha de constar /or escrit"ra /7blica inscrita en el reistro decomercio corres/ondiente al domicilio de la sociedad en "n eBtracto a"torizado /or elnotario res/ecti6o, 5 /"blicado /or "na sola 6ez en el diario o9cial, dentro del /lazo de 8%d!as contado desde la fecha de la escrit"ra social) Lo mismo oc"rre c"ando se ac"erdec"al;"ier modi9cación de los estat"tos sociales) Es as! como a/arece la obliatoriedad deredactar "n eBtracto ;"e contena las menciones ;"e se@ala el art!c"lo &1)

Conforme dicha norma, el eBtracto de la escrit"ra de constit"ción deber0 eB/resar-

. El nombre, /rofesión 5 domicilio de los accionistas ;"e conc"rran a s"otoramiento4

. El nombre, el o los ob>etos, el domicilio 5 la d"ración de la sociedad4

. El ca/ital 5 n"mero de acciones en ;"e se di6ide, con la indicación de s"s series 5/ri6ileios si los h"biese, 5 si las acciones tienen o no 6alor nominal, 5

. La indicación del monto del ca/ital s"scrito 5 /aado 5 /lazo /ara enterarlo, en s"caso)

18 P"elma, Al6aro) Bb. cit ), tomo II, (338, /0ina *$8.

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Por s" /arte, el relamento de la le5 de sociedades anónimas en s" art!c"lo & a@ade ;"eel eBtracto de "na escrit"ra de constit"ción adem0s ha de indicar la fecha de la escrit"ra5 el nombre del notario /7blico ;"e la a"toriza)El eBtracto de la escrit"ra social, ha de ser a"torizado /or el notario res/ecti6o) na 6eza"torizado deber0 inscribirse en el reistro de comercio corres/ondiente al domicilio de la

sociedad 5 /"blicarse /or "na sola 6ez en el diario o9cial, todo ello dentro del /lazo de 8%d!as contado desde la fecha de la escrit"ra social)

Res/ecto del eBtracto de "na modi9cación del /acto social, ha de contener dosmenciones es/eciales, a saber- 

. El eB/resar la fecha de la escrit"ra social 5 el nombre 5 domicilio del notario anteel c"al se otoró4

. Hacer referencia al contenido de la reforma c"ando se ha5an modi9cado al"nasde las materias ;"e el eBtracto de la escrit"ra de constit"ción debe contener4 5

. El relamento en s" art!c"lo & a@ade ;"e el eBtracto de "na escrit"ra demodi9cación social no es necesario hacer referencia a la indi6id"alización de losaccionistas ;"e conc"rrieron a la >"nta ;"e a/robó la reforma res/ecti6a)

Res/ecto las menciones del eBtracto, estas res"ltan esenciales, /"esto ;"e s" omisiónenendra la n"lidad de la sociedad) Si com/aramos estas menciones esenciales deleBtracto con las de la escrit"ra social, /odemos concl"ir ;"e-

. Ambos establecen como menciones esenciales casi los mismos re;"isitos ;"e /arael /acto social 5 el eBtracto se establecen como tales, esto es, la indi6id"alizaciónde los accionistas, el nombre de la sociedad, el ob>eto, el domicilio, el ca/ital 5 lasacciones4

. Di9eren en ;"e la escrit"ra social ele6a a elemento esencial la desinación delDirectorio /ro6isorio 5 el eBtracto ele6a a re;"isito esencial la mención de lad"ración de la sociedad)

Sancione$ y E<ecto del Inc'm%limiento de la$ $olemnidade$legale$.De esto se oc"/a el art!c"lo 8 de la le5, norma ;"e distin"e dos clases de 6icios /aradil"cidar la sanción ;"e ha de a/licarse como consec"encia del inc"m/limiento de lassolemnidades leales)En ese sentido distin"e-

. Los indicados en el inciso (1 del art!c"lo 8, ;"e son constit"ti6os de IneBistencia, 5

. Los consinados en el inciso $1, ;"e son constit"ti6os de ="lidad Absol"ta)

icio$ *'e ca'$an la ine+i$tencia de la $ociedad.El art!c"lo 8 inciso (1 dis/one ;"e no eBiste la sociedad en c"5a constit"ción se ha5aomitido el otoramiento de la escrit"ra social o la o/ort"na inscri/ción o /"blicación de s"eBtracto ni la reforma en ;"e se ha inc"rrido en similares omisiones)

Son entonces 6icios constit"ti6os de ineBistencia los si"ientes-. La omisión de la escrit"ra social4. La omisión de la inscri/ción del eBtracto4. La omisión de la /"blicación de eBtracto4

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. La inscri/ción del eBtracto f"era de /lazo4 5

. La /"blicación del eBtracto f"era de /lazo)

Lo mismo se a/lica a la reforma del /acto social en ;"e se inc"rra en similares 6icios)

icio$ *'e ca'$an la 'lidad A$ol'ta de la Sociedad.El inciso $1 del art!c"lo 8 dis/one ;"e la omisión en la escrit"ra de constit"ción de lasmenciones eBiidas en los n7meros (1, $1, '1, &1 5 ((1 del art!c"lo * de la /resente le5 5la omisión en s" eBtracto de c"al;"iera de los n7meros se@alados en el art!c"lo/recedente, /rod"cir0n la n"lidad absol"ta del /acto social) De la misma n"lidadadolecer0n las reformas de estat"tos en c"5o eBtracto se omitan las menciones eBiidasen el inciso 9nal del art!c"lo /recedente) I"al n"lidad oriinar0 c"al;"ieradisconformidad ;"e eBista entre las escrit"ras 5 las inscri/ciones o /"blicaciones de s"sres/ecti6os eBtractos)

Son 6icios-

. La omisión de las menciones esenciales de la escrit"ra social4

. La omisión de las menciones esenciales del eBtracto4

. C"al;"ier disconformidad ;"e eBista entre las escrit"ras 5 las inscri/ciones o/"blicaciones de s"s res/ecti6os eBtractos

Esto 7ltimo res"lta trascendente, 5a ;"e el conce/to mismo de eBtracto denota deac"erdo al lBico com7n, a s" sentido nat"ral 5 ob6io, la idea de res"men, de com/endio,s!ntesis o abre6iación, de concreción o ded"cción eneral del contenido de "n teBto) Porconsi"iente, siem/re 6a a eBistir "na disconformidad entre la mención corres/ondienteal elemento esencial de la escrit"ra social 5 la del eBtracto /or;"e el 7ltimo 6a a tener;"e red"cir necesariamente el contenido de esas menciones)

La eB/resión disconformidad sini9ca ;"e se trata de "na diferencia esencial, o/osición o

contrariedad f"ndamental, no accidental ni fort"ita)

El /roblema se com/lica /or;"e el leislador area el cali9cati6o de c"al;"iera, ;"e hares"ltado "n factor de conf"sión) Sin embaro, creemos ;"e el correcto sini9cado es ;"eel eBtracto no sea "na sim/le transcri/ción del teBto de la escrit"ra social, como ha sidola /r0ctica eneralizada, b"scando as! el e6itar con9"rar esta ca"sal de n"lidad, sino/ermitir la disconformidad nat"ral ;"e conlle6a la /re/aración de "n eBtracto, siem/re 5c"ando ella no sea f"ndamental)

Res/ecto de las reformas de estat"tos, adolecer0n tambin de n"lidad c"ando se omitanen el eBtracto la fecha de la escrit"ra 5 el nombre 5 domicilio del notario ante el c"al seotora, o c"ando no se haa referencia al contenido de la reforma ;"e altera "na menciónesencial del eBtracto)

E<ecto$ del inc'm%limientoLa sanción a la falta de los re;"isitos es o la ineBistencia o la n"lidad) En ambos casos se/rod"ce "n efecto /artic"lar ;"e se@ala el inciso 9nal del art!c"lo 8, en trminos ;"e losotorantes del /acto res/ecti6o res/onder0n solidariamente a los terceros con ;"ienesh"bieren contratado a nombre 5 en inters de la sociedad)Desde esta /ers/ecti6a, tanto la ineBistencia como la n"lidad /rod"cen el mismo efecto,en c"anto ste se trad"ce /"ra 5 sim/lemente en hacer res/onder solidariamente a los

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otorantes del /acto social frente a terceros, de todo contrato o acto a nombre 5 eninters de la sociedad)El criterio leislati6o f"e el llear al mismo efecto /or caminos diferentes- /erse"ir lares/onsabilidad solidaria de los accionistas ;"e conc"rrieron al /acto social 5a sea en elcaso de ineBistencia sin /re6io /ron"nciamiento >"dicial, o en el caso de la n"lidad,

des/"s de "na sentencia >"dicial ;"e as! lo declare)Res"ltan 6!as diferentes /or;"e la ineBistencia como neación del ser o eBistencia leal,no re;"iere ser declarada >"dicialmente4 en cambio la n"lidad /ri6a al acto de efectosmediante "na sentencia ;"e as! la establezca, en conformidad al art!c"lo (8+2 del códioci6il) El acto ineBistente >am0s /rod"ce efectos4 el acto n"lo /rod"ce s"s efectos enc"anto no desa/arezca de la 6ida del derecho)

La le5 a"toriza a s" 6ez dos formas de /"rar la n"lidad de "na sociedad, contenidas enel inciso *1 del art!c"lo 8 de la le5) Es as! como no /odr0 /edirse, en /rimer l"ar, lan"lidad de "na sociedad dis"elta4 ni tam/oco /odr0 solicitarse l"eo de transc"rridos *a@os desde la oc"rrencia del 6icio ;"e la oriina) Se rec"rrió en este 7ltimo caso al /lazode * a@os al ser la rela eneral de /rescri/ción en materia mercantil, conforme lo

dis/one el art!c"lo +$$ del códio de comercio) Por otro lado, como la ineBistencia esim/rescri/tible, /"ede alearse en c"al;"ier momento)

Antes de ;"e sea declarada la n"lidad o constatada la ineBistencia, la sociedad ha estadof"ncionando como c"al;"ier otra) F;" oc"rre entonces con los actos 5 contratos ;"e ellaha5a celebrado en el tiem/o intermedio)

 Para dar "na res/"esta, se entrelazan los efectos de la ineBistencia 5 n"lidad, con la/resencia de "n 6icio en "n contrato de tracto s"cesi6o como es el de sociedad 5 ;"e se6a desarrollando 5 e>ec"tando a lo laro del tiem/o, reno60ndose constantemente contodos los actos ;"e realiza)

El 9n /r0ctico del leislador f"e el hacer res/onsable a la sociedad de todas s"s

obliaciones, 5 si ella no /"diese c"m/lir con el /ao de s"s obliaciones, res/onder losotorantes del /acto social de todos a;"ellos actos o contratos ;"e ha5an e>ec"tado ocelebrado a nombre 5 en inters de la sociedad)

Declarada la n"lidad de la sociedad, sta entrar0 en li;"idación s"bsistiendo s"/ersonalidad >"r!dica /ara tal efecto, conforme lo se@ala el art!c"lo 8 inciso '1 de la le5)

?rente a la ineBistencia, Fha de frenarse la 6ida de la sociedad, se debe solicitar s"disol"ción

=o /recisamente4 ha de li;"idarse la sociedad /ero conforme a las relas delc"asicontrato de com"nidad, al no /oderse a/licar el /acto social, 5a ;"e ste esineBistente) A dicho res/ecto o/era el art!c"lo $%&2 del códio ci6il)

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omre y O4eto

Art!c"lo +)1 El nombre de la sociedad deber0 incl"ir las /alabras SociedadAnónima o la abre6iat"ra S)A))Si el nombre de "na sociedad f"era idntico o seme>ante a otra 5a eBistente, esta7ltima tendr0 derecho a demandar s" modi9cación en >"icio s"mario)

Art!c"lo 3)1 La sociedad /odr0 tener /or ob>eto " ob>etos c"al;"ier acti6idadl"crati6a ;"e no sea contraria a la le5, a la moral, al orden /7blico o la se"ridaddel Estado)

Ca%ital Social de la$ Accione$ y de lo$ Accioni$ta$

El ca/ital social en las sociedades anónimas se enc"entra di6idido en acciones) As! lodis/onen los art!c"los 8 =1 ', (% 5 (( de la le5)

El ca/ital de la sociedad anónima es el fondo com7n s"ministrado /or los accionistas,di6idido en t!t"los neociables re/resentati6os de "na /arte en l, denominados acciones,todos de i"al 6alor) Si est"6iere di6idido en acciones de distintas series, las acciones de"na misma serie tendr0n i"al 6alor)

En las sociedades de /ersonas, /artic"larmente en a;"ellas en ;"e los socios res/ondensolidaria e ilimitadamente frente a los acreedores /or las obliaciones 60lidamentecontra!das ba>o la razón social, estos 7ltimos c"entan con el /atrimonio social 5 con el delos socios /ara hacer efecti6os dichos crditos) En stas sociedades en ;"e se com"nicanlas de"das del /atrimonio social al de los socios, la arant!a de los acreedores radica

/recisamente en esta circ"nstancia4 de ah! ;"e no eBistan eBiencias relati6as a laconstit"ción, efecti6idad, conser6ación, a"mento o dismin"ción del ca/ital social)

En cambio en las sociedades de ca/itales en ;"e se ofrece como 6enta>a al in6ersionistael bene9cio de la limitación de la res/onsabilidad en relación con el a/orte realizado, noha5 esta com"nicabilidad de las de"das del /atrimonio social al /atrimonio del socio,;"ien en realidad de6iene, en de9niti6a, sin res/onsabilidad /or ellas) Siendo esto as!,res"lta e6idente ;"e el leislador tiene ;"e relamentar estricta 5 min"ciosamente elca/ital social, elemento ti/i9cador de esta clase de sociedades)

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=rinci%io$ del ca%ital $ocial.

1? =rinci%io de la e<ectividad del ca%ital.

Lo ;"e b"sca este /rinci/io es ;"e el ca/ital sea real, teniendo en la leislación lassi"ientes manifestaciones-Los a/ortes no consistentes en dinero deben ser a6al"ados, se7n se des/rende de losart!c"los * =1 & 5 (& inciso '1 5 9nal) En los casos de a"mento de ca/ital, la >"nta debeadem0s a/robar los a/ortes 5 s" estimación)

Se /roh!be la creación de acciones de ind"stria 5 de oranización) Jart!c"lo ('< Esta/rohibición est0 destinada a arantizar ;"e todas las acciones de la sociedad sean deca/ital, ;"e corres/ondan a "na /arte de l 5 re/resenten "n 6alor real /aado)

Al constit"irse la sociedad debe s"scribirse 5 /aarse a lo menos (M' del ca/ital inicial dela sociedad 5 el saldo dentro del /lazo de tres a@os, ba>o sanción de red"cirlo al ca/itals"scrito 5 /aado) Jart!c"lo (( inciso $1<)

(? =rinci%io de la con$ervación del ca%ital.

:ediante este /rinci/io se lora ;"e el ca/ital social mantena el 6alor ;"e ten!a altiem/o de la constit"ción) Esto se tras"nta en las si"ientes dis/osiciones-

El ca/ital se a>"sta al res"ltado del e>ercicio a"tom0ticamente, incor/orando lare6alorización del ca/ital /ro/io Jart!c"lo (% incisos $1 5 '1<)

Se establece el rea>"ste en nidades de ?omento /ara el saldo de /recios insol"to en lasacciones Jart!c"lo (8 inciso (1<)

Se /roh!be a la sociedad ad;"irir s"s /ro/ias acciones, sal6o los casos eBce/cionales delart!c"lo $2 de la le5) La ad;"isición de acciones /or la /ro/ia sociedad sini9ca "nadismin"ción del ca/ital social ;"e sólo /"ede tolerarse en casos eBce/cionales, conciertas restricciones)

Se relamenta de manera estricta la /osibilidad de efect"ar "na dismin"ción del ca/italsocial, re;"iriendo incl"so ciertas medidas de /"blicidad Jart!c"lo $+<)

Se establece ;"e es obliatorio sacar los di6idendos de los intereses l!;"idos del e>ercicio,/re6ia absorción de las /rdidas, si las h"biere Jart!c"lo 2+<)

Por 7ltimo, no se enc"entra en la act"al re"lación la norma /aradim0tica,manifestación del /rinci/io de conser6ación contract"al contenida en el anti"o códio de

comercio 5 del D?L) $&( de (3'( ;"e se trad"c!a en la disol"ción de la sociedad c"andosta /erdiera "n /orcenta>e determinado del ca/ital social indicado en la le5 o losestat"tos sociales) Sin embaro, nada im/ide ;"e se 9>e contract"almente)

orma de /4ar el ca%ital $ocial.

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Este ca/ital social deber0 ser 9>ado de manera /recisa en los estat"tos sociales, /"diendosólo ser a"mentado o dismin"ido /or reforma de los mismos) As! lo dis/one el inciso (1del art!c"lo (%-

Artic"lo (%)1 El ca/ital de la sociedad deber0 ser 9>ado de manera /recisa en los estat"tos

5 sólo /odr0 ser a"mentado o dismin"!do /or reforma de los mismos)

De la norma antes transcrita a/arece "na caracter!stica del ca/ital, esto es, el de ser 9>o ein6ariable) Dem"estra, /or otro lado, la f"nción ;"e c"m/le el ca/ital social res/ecto delos acreedores, como "na arant!a del c"m/limiento de las obliaciones sociales, enrazón de s" derecho de /renda eneral consarado en el art!c"lo $*8& del códio ci6il) Esdicha arant!a la ;"e >"sti9ca "na min"ciosa re"lación de estas materias, como 5a seeB/licó al inicio de este a/artado)

Revalori,ación del ca%ital $ocial.

Esta materia se enc"entra re"lada en los art!c"los (% inciso $1 5 '1 de la le5 (+)%*8, 8, 25 + del Relamento)

 =o obstante lo dis/"esto en el inciso (1 del art!c"lo (% en c"anto a ;"e es necesario "nareforma de los estat"tos sociales /ara modi9car el ca/ital social, el inciso $1 de dichoart!c"lo establece "na hi/ótesis es/ecial, ;"e se ha denominado re6alorizacióna"tom0tica del ca/ital social4 conforme a ella, el ca/ital J 5 el 6alor de las acciones, alre/resentar "na /arte al!c"ota de dicho ca/ital < se entender0n modi9cados de /lenoderecho cada 6ez ;"e la >"nta ordinaria de accionistas a/r"ebe el balance del e>ercicio)Por consi"iente, el balance deber0 eB/resar el n"e6o ca/ital 5 el n"e6o 6alor de lasacciones, res"ltante de la distrib"ción de la re6alorización del ca/ital /ro/io)

Por s" /arte, el relamento en s" art!c"lo 8 dis/one ;"e la re6alorización no afectar0 aln7mero de acciones emitidas /or la sociedad 5 sólo incrementar0 el ca/ital social, el/aado de sta 5 el 6alor de s"s acciones, fa6oreciendo incl"so a a;"llas de la sociedad

;"e sta /osea en cartera, /or haberlas ad;"irido en conformidad a la le5)

Ello sini9ca ;"e no eBiste "na n"e6a emisión de acciones /or la re6alorización, sino solo"n incremento del 6alor de las 5a emitidas) Por otra /arte, c"ando habla de acciones ;"ela sociedad /osea en cartera, se re9ere a las hi/ótesis en ;"e la sociedad /"ede ad;"iriracciones de s" /ro/ia emisión, conforme al art!c"lo $2 de la le5 de sociedades anónimas,norma ;"e est"diaremos m0s adelante) Por 7ltimo, c"ando habla de Ca/ital Paado, sere9ere al ;"e ha sido efecti6amente enterado en arcas sociales, en c"m/limiento delcontrato de s"scri/ción de acciones, contrato ;"e analizaremos a /ro/ósito del ca/ital/aado)

Estas dis/osiciones b"scan conciliar el 6alor contable del ca/ital social, con el ca/italsocial establecido en la escrit"ra social Jca/ital nominal<) Res"lta de tal modo, "na ma5or

arant!a /ara el /ao de las acreencias sociales)

La re6alorización conforme a la le5 se enera de /leno derecho con la a/robación de la >"nta eneral ordinaria de accionistas del balance res/ecti6o) El Directorio /or s" /arte, seenc"entra obliado a efect"ar /lanes de distrib"ción) As! lo dis/one el inciso '1 delart!c"lo (%, al eBiir ;"e el Directorio, al someter el balance del e>ercicio a laconsideración de la >"nta, deber0 /re6iamente distrib"ir en forma /ro/orcional la

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Rafael Gómez PintoProfesor de Derecho Comercial

re6alorización del ca/ital /ro/io entre las c"entas del ca/ital /aado, las de "tilidadesretenidas 5 otras c"entas re/resentati6as del /atrimonio)

La re6alorización del ca/ital se efect7a a tra6s de "na c"enta del acti6o denominadaBrevalori,ación del ca%ital $ocial, ;"e se distrib"5e o di6ide /ro/orcionalmente entre

las c"entas del /asi6o no eBiible, re/resentati6as de /atrimonio 5 derechos de losaccionistas, como son las c"entas Ca/ital /aado, "tilidades retenidas 5 reser6as)Dicha distrib"ción /ro/orcional de la re6alorización entre tales c"entas re/resentati6asdel /atrimonio, ha de efect"arse de manera ;"e se res/eten los di6ersos montos 5/ermanencia de cada "na de estas c"entas d"rante el e>ercicio corres/ondiente Jart!c"lo2 del relamento<)

Por 7ltimo, el ca/ital de la sociedad 5 el 6alor nominal de s"s acciones Jsi h"biereacciones con 6alor nominal<, a"mentar0n en la misma /ro/orción ;"e lo hiciere el Ca/ital/aado, l"eo de a/robada la distrib"ción /ro/orcional /or re6alorización)

eamos "n e>em/lo(3-El /asi6o de "na sociedad alcanza a la s"ma de 3)%%%)%%% Jn"e6e millones<, di6idido en

las si"ientes c"entas-

Ca/ital /aado - &)%%%)%%% Jcinco millones<tilidades retenidas - ')%%%)%%% Jtres millones<Reser6as - ()%%%)%%% J"n millón<

Por s" /arte, la c"enta del acti6o re6alorización del ca/ital /ro/io /resenta en el e>em/lo"n 6alor de - 3%%)%%% Jno6ecientos mil<) El 6alor de la acción es de &)%%% Jcinco mil<)

El directorio di$tri'ye %ro%orcionalmente %or %ermanencia y monto de la$ig'iente <orma:

Ca/ital /aado - &8 K &%*)%%% J;"inientos c"atro mil<)

tilidades retenidas - ''K $32)%%% Jdoscientos no6enta 5 siete mil<Reser6as - ((K 33)%%% Jno6enta 5 n"e6e mil<)

Si el 6alor de las acciones antes de la re6alorización era &)%%% Jcinco mil<, "na 6ezre6alorizada tiene "n 6alor de &)&%* Jcinco mil ;"inientos c"atro<, /or la /ro/orción dere6alorización de la c"enta ca/ital /aado)Esta re6alorización del ca/ital /ro/io, ha de relacionarse con el art!c"lo *( de la le5 deIm/"esto a la renta, la c"al establece "na norma similar)Por s" /arte, el art!c"lo (( dis/one ;"e el ca/ital social estar0 di6idido en acciones dei"al 6alor) Si el ca/ital est"6iere di6idido en acciones de distinta serie, las acciones de"na misma serie deber0n tener i"al 6alor)

El inciso $1 de este art!c"lo establece "na dis/osición /artic"lar res/ecto de la s"scri/ción

5 /ao del ca/ital social) Al efecto dis/one ;"e al otorarse la escrit"ra de constit"ción,deber0 s"scribirse 5 /aarse "na tercera /arte a lo menos, del ca/ital inicial de lasociedad) En todo caso, el ca/ital inicial de la sociedad deber0 ;"edar totalmentes"scrito 5 /aado en "n /lazo no s"/erior a tres a@os) Si as! no oc"rriese en dicho /lazo,el ca/ital social ;"edar0 red"cido al monto efecti6amente s"scrito 5 /aado)

19 E>em/lo /lanteado /or don Al6aro P"elma en s" obra ;ociedades! ya citada.

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En este art!c"lo a/arece "n /rinci/io constante en la le5 de sociedades anónimas, c"al esel de /reser6ación o /rotección del ca/ital social, al eBiir ;"e al momento deconstit"ción de la sociedad anónima se ha5a s"scrito 5 /aado a lo menos la tercera/arte del ca/ital inicial de la sociedad, debiendo en todo caso ;"edar /aado el total en"n /lazo no s"/erior a tres a@os) Si en el /lazo indicado no se /aa el total del ca/ital, se

red"ce de /leno derecho el ca/ital a lo efecti6amente /aado) Esta misma rela rieres/ecto del ac"erdo de a"mento de ca/ital, acordado en >"nta eBtraordinaria deaccionistas Jart!c"lo &2 n1$< al eBiir reforma de los estat"tos sociales) Dicho ac"erdo no/odr0 establecer "n /lazo s"/erior a tres a@os /ara la s"scri/ción 5 /ao de lasres/ecti6as acciones, c"al;"iera sea la forma de s" entero Jart!c"lo $* de la le5, $2 5 $+del relamento de sociedades anónimas<)

Cla$e$ de Ca%ital:

La le5 de sociedades anónimas distin"e tres clases o ti/os de ca/ital-

(< Ca/ital nominal4$< Ca/ital s"scrito, 5

'< Ca/ital /aado)

1? El ca%ital nominal es a;"el 9>ado /or los estat"tos sociales, sea en el acto f"ndacional oen s"s modi9caciones /osteriores, ;"e si no es enterado com/letamente dentro del /lazode tres a@os contado desde la constit"ción, se red"ce de /leno derecho)El ca/ital s"scrito 5 del contrato de s"scri/ción de acciones)

(? El ca%ital $'$crito es a;"el colocado entre el /7blico Jo los accionistas de la sociedad< 5;"e al s"scribirlo le con6ierte en accionista, obli0ndose a enterar al fondo social elmonto ;"e re/resenta la acción)Este ca/ital s"scrito se constit"5e mediante el contrato de s"scri/ción de acciones)Dicho contrato /odemos de9nirlo si"iendo a Geores Ri/ert como "n acto >"r!dicobilateral /or el c"al "na /ersona se oblia a formar /arte de "na Sociedad Anónima 5 a

a/ortar "na s"ma en /rinci/io i"al al monto nominal de s" t!t"loPor otra /arte, la doctrina nacional lo de9ne como "n contrato solemne ;"e debe constar/or instr"mento /7blico o /ri6ado, en 6irt"d del c"al "na sociedad anónima emite o seoblia a emitir "n determinado n7mero de acciones de /ao 5 el s"scri/tor /aa o seoblia a /aar dichas acciones)Si bien no eBiste mención eB/resa /or la le5 de este contrato, se colie de lo dis/"esto enel art!c"lo (( inciso $1, c"ando se@ala ;"e al momento de otorarse la escrit"ra deconstit"ción, deber0 s"scribirse 5 /aarse a lo menos "n tercioLo mismo c"andodis/one ;"e en todo caso el ca/ital social deber0 ;"edar totalmente s"scrito 5 /aadoDe la misma manera el art!c"lo ($, al dis/oner ;"e las acciones ser0n nominati6as 5 s"s"scri/ción deber0 constar /or escrito en la forma ;"e determine el relamento)De las normas antedichas se colie la eBistencia del contrato de s"scri/ción de acciones,adem0s de la circ"nstancia ;"e dicho contrato /"ede celebrarse incl"si6e antes del

contrato de sociedad o coet0neo a l) En este 7ltima hi/ótesis el contrato de s"scri/ciónde acciones, se7n don ?ernando ?"e5o, constit"5e "n contrato /re/aratorio del desociedad anónima)

Del /"nto de 6ista de las caracter!sticas del contrato de s"scri/ción-

• Es bilateral4• Es oneroso conm"tati6o4

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• Es /re/aratorio o accesorio4• Es /"ro 5 sim/le, 5• Es solemne)

Res/ecto a esta 7ltima caracter!stica, el art!c"lo ($ de la le5 en relación con el art!c"lo ($

del Relamento, eBien los si"ientes re;"isitos-

• Instr"mento /7blico o /ri6ado 9rmado /or las /artes4• EB/resión del n7mero de acciones ;"e se s"scribe4• EB/resión de la serie de acciones a la ;"e /ertenecen4• La fecha de entrea del t!t"lo res/ecti6o, 5• alor 5 forma de /ao de las acciones s"scritas)

En la anti"a leislación se conoc!a la /romesa de acciones como distinta de lasacciones s"scritas 5 no /aadas)

En c"anto al 6alor del contrato, esto es el /recio de la s"scri/ción, lo constit"5e el 6alor

de colocación de las acciones, 6alor ;"e lo decide la >"nta de accionistas se7n el art!c"lo$8 de la le5 en relación con el art!c"lo $+ del relamento)

Cabe /re"ntarse lo si"iente- El contrato de s"scri/ción de acciones, Fconstit"5e o no "nacto de comercio) Lo anterior de/ender0 del car0cter ;"e le demos al art!c"lo '1 de lale5, esto es si se trata de "na en"meración taBati6a o com/rende otros actos ;"e no secontem/lan en s"s n"merandos) Por lo /ronto, este contrato de s"scri/ción de accionesconstit"5e 5a "na adhesión al contrato de sociedad anónima, el c"al es siem/remercantil) :0s a"n la doctrina com/arada lo incl"5e como acto de comercio) Por 7ltimo,este contrato incl"5e todas las caracter!sticas ;"e hemos dado /ara de9nir "n acto decomercio, esto es, todo acto de intermediación, realizado con 0nimo de l"cro 5 ;"e tiene/or 9nalidad la circ"lación de la ri;"eza)

Inc'm%limiento del contrato de $'$cri%ción. orma$ de com%eler al accioni$ta al%ago de la$ accione$.En el e6ento ;"e el asociado no c"m/le con s" obliación f"ndamental de enterar s"a/orte /aando el 6alor de s" acción, la sociedad /"ede dis/oner de los si"ientesmedios-

ender en "na olsa de alores, /or c"enta 5 rieo del moroso, el n7mero de accionesnecesaria /ara /aarse de los saldos insol"tos 5 los astos, red"cindole s" t!t"lo a lasacciones ;"e le resten)

• A/licar las dem0s medidas 5 arbitrios ;"e /"edan contener los estat"tos socialesJart!c"lo (2<, o

Demandar >"dicialmente el c"m/limiento forzado de la obliación de enterar el a/orteesti/"lado, 6alindose de las relas del >"icio e>ec"ti6o)

3? Ca%ital %agado es a;"el ca/ital ;"e inresa en el /atrimonio social en c"m/limiento delcontrato de s"scri/ción de acciones) Dicho c"m/limiento debe hacerse en el /lazo ;"edesinen los estat"tos, debiendo s"scribir 5 /aarse a lo menos la tercera /arte delca/ital inicial de la sociedad al constit"ir sta) Este ca/ital inicial Jca/ital nominal< deber0;"edar totalmente s"scrito 5 /aado en "n /lazo no s"/erior a tres a@os) Si de hecho no

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se c"m/le con lo anterior, la sanción ser0 la red"cción de /leno derecho del ca/ital a loefecti6amente s"scrito 5 /aado)Res/ecto a las acciones s"scritas 5 no /aadas, se7n el art!c"lo (8 de la le5 el saldoinsol"to se rea>"sta /or la nidad de ?omento) Se7n el inciso '1, ozan estas accioness"scritas 5 no /aadas de los mismos derechos ;"e las !nteramente /aadas, sal6o la

/artici/ación en los bene9cios sociales 5 las de6ol"ciones de ca/ital, ;"e se efect7an en/ro/orción a lo /aado)

Res/ecto a la reforma del ca/ital, como es el a"mento de ste se7n el 82 es ob>eto de"na >"nta eBtraordinaria de accionistas, ;"e ac"erda el a"mento del ca/ital /or los $M' delas acciones emitidas con derecho a 6oto) El ac"erdo, se7n el art!c"lo $* de la le5, relacionado con el art!c"lo $2 5 $+ delrelamento, no /"ede haber "n /lazo s"/erior a tres a@os contados desde la fecha delac"erdo /ara la emisión, s"scri/ción 5 /ao de las acciones res/ecti6as) Si no se enteranen ese /lazo, ;"eda red"cido a la cantidad efecti6amente /aada)

EBiste "na sit"ación es/ecial se7n el inciso $1 del art!c"lo $*, en la c"al no se a/lica el

/lazo de tres a@os, c"ando est /endiente "na emisión de bonos con6ertibles en accionesJrelacionar con el art!c"lo (%' 5 stes) De la le5 (+)%*&<)

Giene$ $'$ce%tile$ de $er a%ortado$.Esta materia se enc"entra re"lada en los art!c"los (',(& 5 82 =1 8 de la le5)

La rela eneral es ;"e /"eden a/ortarse a la sociedad todo ti/o de bienes, siem/re ;"esea s"sce/tible de a/reciación /ec"niaria)

E+i$ten cierta$ norma$ e$%eciale$ relativa$ al a%orte en lo$ $ig'iente$ ca$o$:

Se7n el art!c"lo (' de la le5 se /rohiben las acciones de ind"stria Jtraba>o /ersonal< 5 deoranización Jes/ecie de traba>o /ersonal<, no /"diendo /or consi"iente, a/ortarse dicho

traba>o /ersonal) La leislación anterior /ermit!a la eBistencia de este ti/o de acciones 5a/ortes, /ero con la eB/resa /rohibición de ena>enar d"rante los dos a@os si"ientes)Si bien se /roh!be a/ortar el traba>o /ersonal, no im/ide la le5 el traba>o /ersonala/licado a "na ind"stria o al comercio, eB/resado /or e>em/lo en YnoZ hoZ) Lo ;"e sea/orta en estos casos es el res"ltado de "na labor, 5 no la obliación de traba>ar)

Conforme al art!c"lo (&, res/ecto de los a/ortes no dinerarios, la le5 dis/one ;"e, sal6oac"erdo "n0nime de las acciones emitidas, ellos deben ser estimados /or /eritos 5a/robados /or >"nta eBtraordinaria de accionistas con "n ;"ór"m de a lo menos $M' de lasacciones emitidas con derecho a 6oto Jart!c"los (& inciso '1 5 82 =1 8 de la le5 desociedades anónimas<) Si el a/orte se efect7a en el acto de constit"ción, la escrit"rasocial ha de contener la a6al"ación Jart!c"lo * =1 &<)

Las acciones /"eden /aarse en dinero efecti6o " otros bienes) Si los estat"tos nadadicen, se /aan en dinero) Si los Directores o erentes ace/tan "na forma de /aodistinta al dinero o la de los estat"tos sociales, son solidariamente res/onsables del 6alorde colocación de las acciones /aadas en esa otra forma)

A'mento de ca%ital.El a"mento de ca/ital de "na sociedad se /"ede 6eri9car de di6ersas maneras$%-

20 Lyon Puelma, Alberto. Teoría de la Personalidad , !i"ione# $ni%er#i!a! &at'li"a !e &(ile, 1993.

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a. A'mento %or v&a de n'evo$ a%orte$.

Constit"5e "n acto >"r!dico /l"rilateral /or el c"al los socios de "na /ersona >"r!dicaincrementan s" ca/ital, obli0ndose a darle, esto es, a transferirle el dominio de "na cosa

o a constit"ir en s" fa6or "n "s"fr"cto sobre ella) Lo caracter!stico de esta forma dea"mento de ca/ital es ;"e res"lta esencial el nacimiento de "na obliación de dar, la ;"e/asa a constit"irse en el ob>eto del acto >"r!dico, ;"edando as! s" ca"sa constit"ida /or elhecho ;"e cada "no de los a/ortantes /asa a ad;"irir "na /arte /ro/orcional del habersocial)

Si lo ;"e se a/orta son bienes Jno consistentes en dinero< o ser6icios, res"lta esencial latasación de los mismos, /"es de lo contrario no ser!a /osible determinar los derechos ;"ead;"iere el res/ecti6o socio)

. A'mento %or v&a de ca%itali,ación de 'tilidade$.

Es "n acto >"r!dico /l"rilateral /or el c"al los accionistas de "na /ersona >"r!dica

incrementan s" ca/ital social, haciendo ;"e cierta cantidad ;"e tienen derecho a retirarde la sociedad, se mantena de manera /ermanente en la sociedad a t!t"lo de ca/italsocial)

Lo caracter!stico de esta forma de a"mento es ;"e eBiste "na ren"ncia de los socios a "nderecho /ara eBiir el c"m/limiento de "na determinada obliación de dar, c"al es el/ao de las "tilidades /or la sociedad) Los socios ren"nciantes ad;"ieren del haber social"na /arte /ro/orcional a lo ;"e re/resenta s" ren"ncia)

c. A'mento %or v&a de ca%itali,ación de re$erva$.

Por medio de este acto >"r!dico, los socios hacen ;"e las s"mas ;"e se encontraban en el/atrimonio social con "n 9n es/ec!9co, de>en de estar destinadas al c"m/limiento del

mismo 5 /asen a incrementar al ca/ital social)

Este acto enendra 5 eBtin"e obliaciones4 enendra la obliación de no retirar lass"mas constit"ti6as del a"mento de ca/ital, 5 eBtin"e la obliación de destinar talesdineros al c"m/limiento del 9n /ara el c"al se creó la reser6a)

d. A'mento %or v&a de ca%itali,ación de cr;dito$ *'e tengan lo$ $ocio$contra la $ociedad.

Es "n acto >"r!dico /or el c"al "no o m0s socios ;"e son acreedores de la sociedad,a"mentan s" ca/ital social mediante el a/orte en dominio ;"e le hacen de "no o m0scrditos de los ;"e son tit"lares contra ella)

Se s"scitan d"das res/ecto a la nat"raleza >"r!dica del a"mento /or esta 6!a)Patrimonialmente, la sociedad eBtin"e "n /asi6o /or conf"sión) Sin embaro, ello no6ar!a la circ"nstancia de haber ad;"irido "n bien consistente en "n derecho /ersonal ocrdito /or "n 6alor determinado)

Para al"nas /ersonas, en este caso eBistir!a "na com/ensación entre el crdito ;"e lossocios ten!an con la sociedad 5 la de"da ;"e ellos ad;"irieron con el ac"erdo dea"mento4 sin embaro, la obliación ;"e as"mieron los socios con el ac"erdo no f"e la de

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enterar "na determinada s"ma de dinero a la sociedad, caso en el c"al s! o/erar!a lacom/ensación)

Para otra inter/retación, en este caso eBistir!a "na condonación o remisión de "na de"da,lo ;"e no es 6erdadero, /"es el crdito se considera como tal /ara determinar los

derechos en el haber social) La 6erdadera 6ol"ntad de los socios ha sido transformar enca/ital "na s"ma de dinero ;"e ten!an derecho a eBiir ;"e se les /aara /or /arte de lasociedad

Para lle6ar a efecto "na am/liación del ca/ital, se7n el art!c"lo $* 5a comentado, el/lazo /ara la s"scri/ción 5 /ao !ntero es de tres a@os)

Por s" /arte, el relamento en el art!c"lo $2 establece "na rela es/ecial res/ecto de lassociedades anónimas cerradas, c"al es ;"e c"ando se ac"erde "n a"mento de ca/ital, la >"nta deber0 acordar /re6ia a la emisión de acciones de /ao ;"e se ca/italicen lasreser6as leales /or las "tilidades retenidas 5 las re6alorizaciones leales)

  La ca/italización se /odr0 efect"ar mediante el a"mento del 6alor nominal de lasacciones, si eBistiere, o /or la emisión de acciones liberadas de /ao, lo ;"e debeacordarse en la reforma de a"mento de ca/ital)

La$ Accione$

La acción la concebimos de tres /"ntos de 6ista-

• Como "na /arte al!c"ota o /ro/orcional en ;"e se di6ide el ca/ital social4• Como "n t!t"lo re/resentati6o del a/orte ;"e hace cada accionista a la sociedad4 5• Como el doc"mento ;"e da c"enta de "n con>"nto de derechos ;"e tiene el

accionista en la sociedad anónima)

Estas acciones son siem/re nominati6as, 5 han de ser emitidas en la cantidad s"9ciente;"e ree>en o den c"enta del a/orte ;"e en el ca/ital social re/resenta cada "na de ellasJart!c"lo ($<)

5ran$<erencia de la$ accione$

Reglamentación:La /resente materia se enc"entra re"lada en los art!c"los ($ 5 (* de la le5 deSociedades Anónimas, 5 art!c"los (& a (2 del Relamento)Conforme las normas enerales de n"estro Derecho, la transferencia del derecho dedominio re;"iere, /ara s" 6alidez de "n >"sto t!t"lo traslaticio de dominio 5 de "n modo dead;"irir) En materia de acciones de sociedades anónimas, rien las relas eneralesres/ecto al t!t"lo traslaticio de dominio, /artic"larmente rien las normas de los art!c"los2%' 5 si"ientes del códio ci6il4 es as! como en c"anto a las condiciones relati6as al/recio 5 /lazo de /ao de las acciones, ser0n stas las ;"e el doc"mento se@ale ello /araefectos /robatorios)

Las acciones como "n t!t"lo de crdito re/resentati6o de "na serie de derechos, essiem/re nominati6a) La cesión de l se enc"entra re"lada en los art!c"los ($, (* de lale5, (& 5 (2 del relamento) Las normas es/eciales se re9eren al modo de ad;"irir eldominio en lo relati6o a la transferencia o tradición de las acciones) Por consi"iente, se

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alteran las normas de los art!c"los (3%( 5 si"ientes del códio ci6il en lo relati6o a lacesión de crditos nominati6os)

En materia de tradición de acciones, /artic"larmente en c"anto a la forma de sta, elart!c"lo ($ inciso (1 de la le5 se remite al relamento) Al res/ecto, hemos de distin"ir

dos sit"aciones-

a? O%oniilidad re$%ecto de la Sociedad accioni$ta$ y tercero$.

• Perfeccionamiento entre cedente 5 cesionario-El relamento dis/one ;"e la cesión /ara ;"e se /erfeccione ha de constar en-a< Escrit"ra /7blica, ob< Escrit"ra /ri6ada 9rmada /or el cedente 5 el cesionario, ante-c< Dos testios,d< Corredor de bolsa, oe< =otario /7blico)

Este doc"mento en ;"e se materializa la cesión se denomina B5ra$%a$o de accione$)

P"ede ;"e tanto el >"sto t!t"lo como el tras/aso consten en "n solo doc"mento, o /"edeneBtenderse dos doc"mentos di6ersos) Por lo dem0s la conc"rrencia de la 6ol"ntad de las/artes debe acreditarse tanto en el doc"mento en ;"e conste el t!t"lo traslaticio dedominio como en el ;"e conste el tras/aso, al ser dos actos >"r!dicos distintos) Dicha6ol"ntad ha de eB/resarse en las res/ecti6as 9rmas 5 el nombre de las /artes) ambinen ambos doc"mentos, si los ha5, es necesario sin"larizar las acciones transferidasmediante las si"ientes menciones-

a< =ombre de la sociedad emisora4b< =7mero de acciones transferidas4c< Si los t!t"los de las acciones se han emitido, deber0 indicar s" n"meración4 od< Si los t!t"los no se han emitido, ha de se@alarse tal circ"nstancia)

La cesión de acciones entre cedente 5 cesionario /rod"ce efecto desde la fecha en ;"e seforma el consentimiento, ;"e ser0 a;"ella de la 7ltima 9rma de las /artes)

? O%oniilidad de la ce$ión a la $ociedad y tercero$.

El art!c"lo (2 del relamento dis/one ;"e la cesión de las acciones producir% e!ectorespecto de la sociedad y de terceros desde $ue se inscriba en el registro de

 Accionistas, en vista del contrato de cesión y del ttulo de las acciones(.

Del teBto transcrito a/arece ;"e /ara /roceder a la inscri/ción es necesario /resentar a laSociedad el tras/aso 5 el t!t"lo de las acciones4 /ero, si no se han emitido toda6!a lost!t"los de dichas acciones, F/"eden o no inscribirse las ena>enaciones de stas)Perfectamente /"ede hacerse, toda 6ez ;"e el relamento no /"ede limitar "n derecho

;"e la le5 le con9ere al accionista, c"al es s" derecho a ena>enarla) Por lo dem0s elart!c"lo ($ de la le5 delea al relamento la determinación de la forma de la transferenciade acciones, no la determinación de los re;"isitos /ara s" /rocedencia)

La transferencia solo /rod"cir0 efectos res/ecto de la sociedad 5 terceros desde s"inscri/ción) Esta rela ha de inter/retarse en concordancia con el art!c"lo (%* delrelamento ;"e establece /ara el e>ercicio de los derechos de los accionistas, ;"e han deser considerados como tales a;"llos ;"e se enc"entren inscritos en el reistro de

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accionistas con & d!as h0biles de antici/ación a a;"el en ;"e /"eda e>ercerse el derecho)En tal caso, /odr!a darse la hi/ótesis ;"e el e>ercicio de ciertos derechos como losdi6idendos o la asistencia a >"nta le corres/ondieran a accionistas ;"e 5a ena>enaron s"sacciones)

Res/ecto de terceros, la o/onibilidad de la cesión o transferencia im/orta /ara los casosde ;"iebra del cedente, embaros 5 constit"ción de ra60menes o /rohibicionescon6encionales o >"diciales, a 9n hacer im/rocedente la incor/oración de dichas accionesa la masa de bienes de la ;"iebra o bienes embarados, 5 /roceda la corres/ondientetercer!a de dominio e>ercida /or el ad;"irente)

'; actit'de$ %'ede ado%tar la $ociedad <rente a 'n tra$%a$o

Los incisos $1 5 '1 del art!c"lo ($ de la le5 5 el art!c"lo (8 del relamento dis/onen ;"e ala sociedad no le corres/onde /ron"nciarse sobre la transferencia de las acciones 5 est0obliada a inscribir sin m0s tr0mites los tras/asos ;"e se le /resenten, siem/re ;"e stosse a>"sten a las formalidades m!nimas ;"e /recise el relamento)

Al res/ecto el art!c"lo (2 del relamento dis/one ;"e la inscri/ción la /racticar0 elerente o ;"ien haa s"s 6eces en el momento ;"e tome conocimiento de la cesión o am0s tardar dentro de las $* horas si"ientes, /"diendo acreditar los interesados ;"e lasociedad ha tomado conocimiento de la cesión en mrito de "na noti9cación /racticada/or-

a? Corredor de bolsa4 o? =otario /7blico)

Dichas /ersonas en el acto de la noti9cación deber0n entrear "na co/ia del contrato decesión 5 el t!t"lo de las acciones, a menos ;"e ste est"6iere en /oder de la sociedad)

Estas dis/osiciones im/onen a la sociedad emisora la obliación de efect"ar a la ma5orbre6edad /osible la inscri/ción de las acciones en el Reistro de Accionistas, la ;"e /orintermedio de s" Gerente, no /odr0 rechazar tras/asos in6ocando razones ;"e

im/ortar!an cali9cación de la /ersona del ad;"irente)

 =o obstante lo anterior, lo ;"e s! /"ede hacer la sociedad es rechazar el reistro deltras/aso /or;"e el acto >"r!dico ;"e lo moti6ó no res"lta "n acto 60lido 5 le!timo, 5a ;"eal decir de n"estra Corte S"/rema el acto de reistro es "n acto >"r!dico ca"sal ;"e, /orlo mismo, atiende a la ca"sa o moti6o, o lo ;"e conocemos /or t!t"lo o antecedente de laad;"isición) Por lo mismo, la ca"sa, ;"e ha de eBaminarse 5 cali9carse, debe consistir en"n acto 60lido 5 le!timo) Si se in6oca "na com/ra6enta o "na cesión de derechos, el6endedor o cedente debe ser d"e@o o act"ar al"ien /or ste con fac"ltades s"9cientes)Si el d"e@o es "na sociedad, dicha sociedad deber0 estar 6iente 5 no dis"elta, comos"cede en la es/ecie) Si f"era "na com"nidad, deber0n obrar /or s! o /or re/resentantetodos 5 cada "no de los com"neros) Por esto 7ltimo, este acto >"r!dico ca"sal se o/one alneocio abstracto, ;"e hace abstracción de la ca"sa 5 ;"e /or tanto se basta a s! mismo)

El llamado ras/aso de acciones, /or tanto no se basta a s! mismo$(

)

En las sociedades anónimas abiertas la S"/erintendencia resol6er0 administrati6amente,con a"diencia de las /artes interesadas, las di9c"ltades ;"e se /rod"zcan con moti6o dela tramitación e inscri/ción de "n tras/aso de acciones) De la resol"ción de laS"/erintendencia /"ede reclamarse de conformidad con el art!c"lo ** 5 ss) del DL) ')&'+del a@o (3+%, o rec"rrirse a la >"sticia ordinaria en s" caso)

21 Re6ista de Derecho 5 T"ris/r"dencia, tomo L###III, $U /arte, sec) &U, /0s) $83 5 ss)

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En las sociedades anónimas cerradas, estas c"estiones deber0 resol6erlas la >"sticiaordinaria) =o las resol6er!a el trib"nal arbitral dis/"esto en el art!c"lo ($& de la le5, toda6ez ;"e el conicto relati6o a la inscri/ción se s"scita entre la sociedad 5 "n tercero ;"etoda6!a no es accionista res/ecto de ella 5 terceros)

Por 7ltimo, la S"/erintendencia /odr0 a"torizar a las sociedades sometidas a s" control,/ara establecer sistemas ;"e sim/li9;"en en casos cali9cados la forma de efect"ar lastransferencias de acciones, siem/re ;"e dichos sistemas res"arden debidamente losderechos de los accionistas)

Limitacione$ a la lire ce$iilidad de la$ accione$.En trminos enerales, la cesibilidad de la acción como t!t"lo de /artici/ación social es"no de s"s rasos m0s caracter!sticos de las sociedades anónimas, 5 s" s"/resión olimitación atenta contra la esencia misma de este ti/o societario, sal6o ;"e la le5 /ermiteeB/resamente tales restricciones)

a? Sociedade$ anónima$ aierta$:

En relación con la cesibilidad de las acciones en las sociedades anónimas abiertas, elart!c"lo (* inciso (1 de la le5 (+%*8, se@ala ;"e el /acto o estat"to social no /odr0 limitarla libre cesión de las acciones, /"diendo as! los accionistas en /rinci/io cederlaslibremente)

Esta concl"sión es 60lida, siem/re 5 c"ando no se h"biere celebrado "n /acto /artic"larentre accionistas de restricción a la libre cesión, /acto ;"e a s" 6ez ha de c"m/lir ciertosre;"isitos de /"blicidad frente a los dem0s accionistas 5 terceros interesados en s"conocimiento, como es el efect"ar el de/ósito de ste en la sociedad 5 hacer "nareferencia a l en el reistro de accionistas) Si no se c"m/lieren los re;"isitos anteriores,tales /actos se tendr0n /or no escritos)

La razón de ;"e no /"edan establecerse restricciones a la libre cesión de acciones en losestat"tos sociales, /ro6iene de la circ"nstancia ;"e las sociedades anónimas como f"eronconcebidas en "na econom!a de mercado, son 6erdaderos colectores del ahorro del/7blico en eneral, 5 "na restricción a la libre cesión limitar!a la fac"ltad de dis/osiciónde dichos ahorrantes J;"e en las sociedades anónimas abiertas son en s" ma5or!adistintos de los socios f"ndadores ;"e /odr!an establecer en el /acto constit"ti6o de lasociedad la referida restricción<, ;"e a /esar de no conc"rrir con s" 6ol"ntad eB/resa alestablecimiento de dicha limitación, se7n lo se@ala el art!c"lo $$ de la le5 (+%*8, almomento de com/rar las acciones de "na sociedad, t0citamente ace/tan s"s estat"tossociales 5 consi"ientemente, se les a/licar!a enteramente dicho /acto)

? Sociedade$ anónima$ cerrada$:

La dis/osición leal comentada, relati6a a la libre cesión en los estat"tos sociales, al sereB/resamente concebida /ara las sociedades anónimas abiertas, de>ar!a abierta la/osibilidad /ara los socios de las sociedades anónimas cerradas establecer en losestat"tos sociales /actos ;"e limiten la libre cesión de las acciones)

:0s a"n, /actos /artic"lares de accionistas /odr!an limitar dicho derecho a la libre cesión,siem/re 5 c"ando c"m/lan con los re;"isitos del inciso $1 del art!c"lo (* de la le5 (+%*8)

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La razón e esto se enc"entra en el car0cter familiar acent"ado ;"e tienen estassociedades, /or lo ;"e no tiene ma5or rele6ancia la eBistencia de tales restricciones)

5ran$mi$iilidad de la$ accione$.

Las acciones como /ertenecientes a la cateor!a de 6alores mobiliarios, son transmisibles)

Los herederos o leatarios del accionista fallecido deben reistrarlas a s" nombre dentrodel /lazo de & a@os des/"s de la m"erte del ca"sante accionista, ba>o sanción de ser6endidas /or la sociedad) El dinero ;"e se obtena de esta 6enta /ermanecer0 adis/osición de los herederos o leatarios /or el trmino de & a@os, /ara entre0rselorea>"stado 5 con los intereses determinados en el art!c"lo +*) Pasado este /lazo, el dinerose entrea a los C"er/os de omberos)

Al asinatario o ad>"dicatario se le hace la transmisión de la acción inscribindola a s"nombre en el reistro con el mrito de la eBhibición de co/ia del testamento o de laresol"ción ;"e concede la /osesión efecti6a de la herencia o del acto /articional,acreditando el /ao del corres/ondiente im/"esto a la herencia) Rie al res/ecto el

art!c"lo (+ del relamento)

Las acciones como "n t!t"lo o doc"mento ;"e da c"enta de "n con>"nto de derechos delaccionista en la sociedad anónima)

La acción le con9ere al accionista /or el solo hecho de ser tal los si"ientes derechos-. Derecho a 6oto Jart!c"lo $(<). Derecho de s"scri/ción /referente Jart!c"los $& de la le5 5 $3 del relamento<). Derecho a retiro Jart!c"lo 83 5 si"ientes de la le5<). Derecho a las "tilidades sociales Jart!c"lo 23 de la le5<). Derecho a la información Jart!c"lo 2<). Derecho a la transferencia de la acción Jart!c"lo (*, con la eBce/ción del $' inciso

$1<)

. Derecho a los re/artos en la li;"idación de la sociedad Jart!c"los ((% 5 si"ientes<,5

. Derecho a con6ocar a la >"nta eneral de accionistas Jart!c"lo &+ =1 $ de la le5<)

A estos derechos nos referiremos en el desarrollo de la materia)

Cla$i/cación de la$ accione$-

I). Acciones-. Paadas, 5. S"scritas no /aadas)

II). Acciones-. Ordinarias, 5

. Preferentes)III). Acciones-

. Con 6alor nominal, 5

. Sin 6alor nominal)I). Acciones-

. Con derecho a 6oto, 5

. Sin derecho a 6oto)). Acciones-

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. De /ao, 5

. Liberadas o cr!as)

Colocación de accione$.La 9>ación del 6alor de colocación, se /"ede efect"ar de dos maneras-

(< Directamente /or la >"nta de accionistas, o$< Por el Directorio)

i4ación %or la 4'nta de accioni$ta$: >art&c'lo (# de la ley?.La >"nta debe act"ar informadamente /ara la determinación del /recio o 6alor decolocación de las acciones) As! lo dis/one el art!c"lo $+ del relamento ;"e im/one laobliación al Gerente de informar debidamente a la >"nta de los 6alores b"rs0tiles J/reciode la acción en la bolsa< si eBistieren 5 en todo caso deber0n informar del 6alor libro de laacción)

i4ación %or el Directorio >inci$o ( del art&c'lo ( del Reglamento?.El relamento fac"lta a la >"nta de accionistas /ara delear en el Directorio la 9>ación 9naldel /recio e colocación de las acciones, siem/re ;"e la colocación se efect7e dentro de

los ($% d!as si"ientes a la fecha de la celebración de dicha >"nta)En este caso, la deleación la establece el relamento) Como se7n la le5 la 9>ación lahace la >"nta de accionistas, al delear debiera hacerlo se7n los /ar0metros ;"e alres/ecto le 9>e la >"nta de accionistas /ara tal efecto)

4Cu%l es el destino de los !ondos provenientes de la colocación de acciones de pago5.Los art!c"los $8 inciso $1 de la le5 5 '$ del relamento establece lo ;"e oc"rre c"ando el6alor de colocación de las acciones es distinto al 6alor nominal si lo t"6iere, o lo ;"eoc"rre si no tienen tal 6alor)El art!c"lo $8 inciso $1 se@ala ;"e el ma5or 6alor ;"e se obtena en la colocación deacciones de /ao /or sobre el 6alor nominal si lo t"6ieren, deber0 destinarse a serca/italizado 5 no /odr0 ser distrib"ido como di6idendo entre los accionistas) Si /or el

contrario se /rod">ere "n menor 6alor, ste deber0 reistrarse como /rdida en losres"ltados sociales)El art!c"lo '$ del relamento dis/one la rela de las acciones sin 6alor nominal,estableciendo ;"e el menor o ma5or 6alor ;"e se obtena en la colocación de accionesde /ao /or sobre o ba>o el 6alor ;"e res"lte de di6idir el ca/ital social /or el total deacciones, afectar0 directamente al /atrimonio social)

Sintetizando ambas dis/osiciones, /odemos se@alar-

. Si tienen 6alor nominal V 6alor de colocación)

. Si no tiene 6alor nominal V 6alor libro)

. Si tienen 6alor nominal 5 el 6alor de colocación es s"/erior a a;"l, se

forma "na reser6a ;"e no /"ede re/artirse entre los accionistas, /ero s! /"ede ca/italizarse)

. Si el 6alor nominal es s"/erior al 6alor de colocación, se considera /rdida)

Lo mismo se a/lica al caso de las acciones sin 6alor nominal, /ero considerando el 6alorlibro con el de colocación)

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Regi$tro de accioni$ta$:

Los art!c"los (' 5 (* del Relamento re"lan el Reistro de accionistas, como a;"elreistro en ;"e se anotar0 a lo menos el nombre, domicilio 5 cd"la de identidad de cadaaccionista, el n7mero de acciones de ;"e sea tit"lar JSe con9rma la rela del relamento,

art!c"lo $*, con "na 6ariante<) Antes el Reistro deb!a /ermanecer cerrado d"rante ' d!as4ho5 no)

En tal sentido, el art!c"lo (* del relamento dis/one ;"e el reistro de accionistas /odr0lle6arse /or c"al;"ier medio, siem/re ;"e ste ofrezca se"ridad de ;"e no /odr0 haberintercalaciones, s"/resiones " otra ad"lteración ;"e /"eda afectar s" 9delidad)Si el reistro se lle6are /or medios ;"e no /ermitan de>ar inmediata constancia de laconstit"ción de ra60menes 5 de derechos reales distintos al de dominio sobre lasacciones, la sociedad estar0 obliada a lle6ar "n libro aneBo /ara tal 9n) Sin /er>"icio delo anterior, el erente dentro de las $* horas si"ientes a la inscri/ción del derecho ora6amen en dicho libro, deber0 incor/orar la información al sistema /or el c"al se lle6ael Reistro)

En la /r0ctica normalmente el Reistro de accionistas es "n libro lle6ado a la manera delLibro :a5or o de C"entas Corrientes, /or accionistas, anot0ndose en l las emisiones oad;"isiciones de acciones, los n7meros de los t!t"los emitidos, las ena>enaciones destas, con constancia de los t!t"los de acciones de>ados sin efecto 5 el n7mero deacciones ;"e el accionista /osee a t!t"lo de saldo)

Im%ortancia del regi$tro de accioni$ta$:

La le5 s"/edita a la inscri/ción en dicho Reistro el reconocimiento de la condición deaccionista 5, /or consi"iente, el e>ercicio de los distintos derechos ;"e de tal condiciónemanan) Constit"5e as! "n re;"isito de o/onibilidad del tras/aso o transferencia de lasacciones 5 de la constit"ción de derechos reales sobre stas)

En ese sentido, la le5 dis/one lo si"iente-

P"eden /artici/ar en las >"ntas de accionistas 5 e>ercer s" derecho a 6oz 5 6oto lostit"lares de acciones inscritas, con & d!as de antici/ación, en el Reistro de Accionistas,con relación a la fecha de s" celebración Jart!c"lo 8$<)

El art!c"lo +% inciso $1, s"/edita el re/arto de acciones liberadas a los accionistasinscritos dentro de & d!as antes del re/arto, en el Reistro 5

El art!c"lo +( inc) ? dice ;"e los di6idendos se le /aar0n a los accionistas inscritoscon & d!as de antici/ación en el Reistro de accionistas al /ao del di6idendo)

El derecho de s"scri/ción /referente solo le corres/onde a a;"ellos accionistas ;"e estn

inscrito al d!a &1 anterior a la /"blicación de "n a6iso destacado Jart!c"lo $& de la le5 5 $3inciso (1 del relamento<)

La constit"ción de ra60menes 5 de derechos reales distintos al dominio sobre lasacciones de "na sociedad, no le son o/onibles a sta sino "na 6ez noti9cada /or ministrode fe, el c"al deber0 inscribir el derecho o ra6amen en el Reistro de Accionistas)Jart!c"lo $' inciso (1 de la le5<)

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En eneral, los accionistas inscritos en el Reistro de Accionistas con cinco d!as h0biles deantici/ación a a;"el desde el c"al /"eda e>ercerse el derecho, ser0n considerados cada6ez ;"e sea necesario /recisar en eneral a ;" accionistas corres/onde "n determinadoderecho social Jart!c"lo (%* del Relamento<)

Ad*'i$ición de accione$ %or la Sociedad de $' %ro%ia Emi$ión4Cu%ndo una sociedad anónima puede ad$uirir acciones de su propia emisión5La res/"esta a dicha /re"nta se enc"entra en el art!c"lo $2 de la le5 ;"e establece treshi/ótesis ;"e con9"ran los 7nicos casos en ;"e /"eden ser ad;"iridas acciones de la/ro/ia emisión de la sociedad)

La sociedad anónima /"ede ad;"irir acciones de s" /ro/ia emisión en los si"ientescasos en"merados en el art!c"lo $2 de la le5-

Cuando la ad$uisición resulte del e)ercicio del derec+o de retiro re!erido en el artculo ;<.El art!c"lo 83 le concede al accionista disidente de los ac"erdos de la >"nta de accionistas

relati6os a ciertas materias, el derecho a retirarse de la sociedad, /re6io /ao /or sta del6alor de s"s acciones) Si se e>erce este derecho, la /ro/ia sociedad est0 ad;"iriendoacciones de s" /ro/ia emisión) Por 7ltimo, el 6alor al c"al ser0n ad;"iridas tales accionesde/ender0 del ti/o de sociedad anónima ;"e se trate, esto es, si es abierta o cerrada) Sies abierta, ser0n ad;"iridas al 6alor de mercado) Si es cerrada, al 6alor libro) Este res"ltaen de9niti6a "n caso en el c"al la sociedad est0 obliada a ad;"irir las acciones de s"/ro/ia emisión, constit"5endo /ara la sociedad "n 6erdadero contrato forzoso)

Cuando la ad$uisición resulte de la !usión con otra sociedad, $ue sea accionistade la sociedad absorbente.El art!c"lo 33 de la le5 de9ne a la f"sión como la re"nión de dos o m0s sociedades en "nasola ;"e las s"cede en todos s"s derechos 5 obliaciones, 5 a la c"al se incor/oran latotalidad del /atrimonio 5 accionistas de los entes f"sionados) Asimismo, distin"e dos

ti/os de f"sión- /or creación 5 /or incor/oración)

La hi/ótesis ;"e /lantea este n7mero $1 se re9ere a a;"lla en la c"al habindosematerializado "na f"sión /or incor/oración, la sociedad ;"e f"e absorbida eraanteriormente accionista de la sociedad absorbente) De esta manera, la sociedadabsorbente ad;"irir!a indirectamente acciones de s" /ro/ia emisión) Sin embaro, lasociedad m0s ;"e ad;"irir acciones, ad;"iere "n /atrimonio, tal 5 c"al se des/rende delart!c"lo 33 de la le5)

C"ando la ad;"isición /ermita c"m/lir con "na reforma de estat"tos de dismin"ción deca/ital, c"ando la cotización de las acciones en el mercado f"ere inferior al 6alor derescate ;"e /ro/orcionalmente corres/onda /aar a los accionistas)

La 9nalidad de la ad;"isición en esta hi/ótesis es la dismin"ción de ca/ital) Al acordarsesta, ha de determinarse la forma, /lazo 5 6alor de restit"ción de las accionescom/rendidas en ella)

Si el 6alor de mercado de las acciones es inferior al 6alor determinado en la dismin"ciónde ca/ital, la le5 /ermite a la sociedad ad;"irir las acciones a tal 6alor de mercado) Ellono oblia al accionista a ren"nciar al ma5or 6alor ;"e les corres/onde, el c"al se entiende

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incor/orado a s" /atrimonio) El accionista /"ede ace/tar 6ender s"s acciones si /orc"al;"ier razón lo estime m0s con6eniente a s"s intereses)

E<ecto$ de la ad*'i$ición:

Siendo de /ro/iedad de la sociedad, las acciones ad;"iridas-. =o se com/"tan /ara la constit"ción del ;"ór"m en las asambleas o >"ntas deaccionistas4

. =o tienen derecho a 6oto4

. =o tienen derecho a di6idendos4

. =o tienen derecho de s"scri/ción /referente4

. Pero s! se /rod"ce la re6alorización del ca/ital /ro/io, conforme lo dis/one elart!c"lo 8 del Relamento)

Oligación de ena4enar:Otro efecto ;"e res"lta de la ad;"isición de acciones de la /ro/ia emisión /or la sociedad,es la obliación ;"e nace /ara sta de ena>enar dichas acciones ad;"iridas, /ero solores/ecto de al"nas de las hi/ótesis antes se@aladas)

Es as! como res/ecto de la /rimera 5 se"nda hi/ótesis del art!c"lo $2, eso es el e>erciciodel derecho a retiro 5 a consec"encia de "na f"sión /or incor/oración de "na sociedad;"e sea accionista de la absorbente, deber0n ena>enarse las acciones ad;"iridas en "nabolsa de 6alores en el /lazo m0Bimo de "n a@o a contar de s" ad;"isición) Si as! no sehiciere, se /rod"ce la dismin"ción de /leno derecho del ca/ital social) Este efecto no se/rod"ce lóicamente res/ecto de la tercera hi/ótesis, toda 6ez ;"e s"/one en s! misma"na dismin"ción de ca/ital)En todos estos casos, sin embaro, ha de c"m/lirse con la oferta /referente ;"e dis/oneel art!c"lo $& de la le5)

Con$tit'ción de grav-mene$ y de derec2o$ reale$ di$tinto$ del dominio $oreaccione$.

De conformidad con lo /re6isto en el art!c"lo $' de la le5, la constit"ción de ra60menes5 de derechos reales distintos del dominio sobre las acciones de "na sociedad anónima nole son o/onibles a sta, a menos ;"e se le h"biere noti9cado /or ministro de fe, el c"aldebe inscribir el derecho o ra6amen en el Reistro de Accionistas)La constit"ción de ra60menes 5 derechos reales sobre las acciones se eB/lica desde ;"elas acciones /ertenecen a los t!t"los de crdito, c"5a estr"ct"ra est0 com/"esta /or "nas/ecto material 5 /or "na declaración instr"mental o derecho incor/orado) En s" as/ectomaterial el t!t"lo de crdito acción es "n bien m"eble 5 como tal es s"sce/tible derelaciones reales)Las medidas de /"blicidad ;"e /ermiten la o/onibilidad de la constit"ción de "s"fr"ctos 5derechos reales di6ersos al dominio, no tienen otra 9nalidad sino ;"e am/arar losderechos de terceros 5 los de la /ro/ia sociedad) rat0ndose del derecho de "s"fr"cto, las acciones se inscriben en el reistro de

accionistas a nombre del n"do /ro/ietario J;"e no de>a de ser d"e@o /or establecer estalimitación a s" dominio de los t!t"los< 5 del "s"fr"ct"ario, eB/res0ndose la eBistencia,modalidades 5 /lazos del "s"fr"cto) Sal6o dis/osición leal en contrario o esti/"lación delas /artes, el n"do /ro/ietario 5 el "s"fr"ct"ario deben act"ar de cons"no frente a lasociedad)La im/ortancia /r0ctica de esta dis/osición no /"ede desconocerse, toda 6ez ;"e b"scae6itar di9c"ltades res/ecto de los derechos ;"e emanan de "na acción dada en

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"s"fr"cto4 /ero res"lta c"rioso ;"e obli"e a act"ar de cons"no a /ersonas ;"e tienen o/"eden tener intereses di6erentes res/ecto de la marcha de la sociedad)En el caso de haber com"nidad sobre "na o 6arias acciones, los cod"e@os est0n obliadosa desinar "n a/oderado com7n /ara act"ar ante la sociedad)

Por 7ltimo, res/ecto al embaro de acciones, la le5 ha /recisado ;"e ste no /ri6a a s"d"e@o del /leno e>ercicio de los derechos sociales, eBce/to el de la libre cesión de lasmismas, ;"e ;"eda s">eta a las restricciones establecidas en la le5 com7n)

Admini$tración de la Sociedad Anónima

Reglamentación:El art!c"lo (1 de la le5 (+)%*8 de9ne a la sociedad diciendo ;"e es "na /ersona >"r!dicaformada /or la re"nión de "n fondo com7n, s"ministrado /or accionistas res/onsablessólo /or s"s res/ecti6os a/ortes 5 administrada /or "n Directorio interado /or miembrosesencialmente re6ocables)

Por s" /arte, el art!c"lo * =1 8 se@ala ;"e la escrit"ra social debe eB/resar la oranización

5 modalidades de la administración social 5 s" 9scalización 5 el =1 (( a@ade como otramención la desinación del Directorio /ro6isorio, la c"al conforme a lo dis/"esto en elart!c"lo 81 es esencial 5 s" omisión acarrea la n"lidad del contrato social)

Partic"larmente el t!t"lo I, art!c"los '( 5 si"ientes de la le5 rie la administración)

Keneralidade$La administración de la sociedad anónima a tra6s de la c"al la sociedad lle6a adelante lae>ec"ción de todos los actos 5 contratos ;"e tienen /or ob>eto c"m/lir el iro ordinario dela sociedad o ;"e sean cond"centes o necesarios a s" consec"ción, la e>erce el Directorio,de ac"erdo a lo dis/"esto /or el art!c"lo '(, la e>erce "n Directorio, el c"al es eleido /orla >"nta de accionistas) Dicha >"nta est0 constit"ida /or la re"nión de accionistas, óranoen el c"al reside el /oder soberano de la sociedad 5 ;"e conoce de las materias

consinadas en los art!c"los &8 5 &2 de la le5) Se7n el art!c"lo *3, toda sociedadanónima tendr0 adem0s "no o m0s erentes, desinados /or el Directorio) Es en el o loserentes en ;"ien reside la re/resentación >"dicial de la sociedad, desem/e@ando,adem0s, las atrib"ciones 5 teniendo los deberes ;"e le 9>e el Directorio4 res"lta as! "nre/resentante /ermanente del Directorio)

DirectorioCaracter!sticas del caro de director-

. em/oral4

. Esencialmente re6ocable4

. Indeleable4

. Re/resentati6o)

5em%oral:  El caro de director no /"ede eBceder de tres a@os) A falta dedis/osición eB/resa en los estat"tos, se entiende ;"e d"ra "n a@o) La reno6acióndel Directorio debe ser total 5 se efect"ar0 al 9nal de cada /er!odo J'( inciso $1<)P"ede ser reeleido)

Revocale- Esto res"lta esencial) As! lo determina el art!c"lo (1 del la le5 (+)%*8)El art!c"lo '+ radica el derecho en la >"nta Ordinaria o EBtraordinaria, ;"e es la ;"e

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lo elie, con "na condición- ;"e el Directorio ha de ser re6ocado siem/re en s"totalidad, a 9n de arantizar la debida re/resentati6idad de s"s miembros)

Indelegale: La f"nción del director es indeleable, /"esto ;"e nin7n directorcomo miembro, /"ede hacerse s"stit"ir en el desem/e@o de s" caro Jart!c"lo '3

inciso (1<) El Directorio, como c"er/o " órano coleiado /"ede delear en /artes"s f"nciones, en el erente, s"berente o aboados de la sociedad, acorde alart!c"lo *% inciso 9nal)

Re%re$entativo: El director es re/resentati6o de la sociedad 5 no de los socios;"e lo elien J'3 inciso 9nal<)

omramiento de lo$ directore$.El inciso (1 del art!c"lo '2 nos se@ala ;"e la calidad de director se ad;"iere /or laace/tación del caro, en forma eB/resa o t0cita)

La desinación del director, /or rela eneral lo hace la >"nta Ordinaria de accionistas) As! res"lta de lo dis/"esto en el art!c"lo '(, en relación con los art!c"los && 5 &8 =1', ;"e

indican ;" es "na T"nta Ordinaria 5 de ;" materias conoce)

EBce/cionalmente, la desinación no la hace la >"nta ordinaria, en los si"ientes casos-

. Si no se re7ne la >"nta 5 ha eB/irado el /lazo del nombramiento de los directores,se entender0n /rorroadas s"s f"nciones, se7n el art!c"lo '*)

El Directorio /ro6isorio a ;"e al"de el art!c"lo * =1((, se desina en la escrit"ra 5lo nombran los accionistas ;"e conc"rran al nombramiento)

. Si se /rod"ce la 6acancia de "n director, el fallecimiento o es /rocesado /or "ndelito ;"e merezca /ena aicti6a Jart!c"lo '&.'2<, debe reno6arse totalmente elDirectorio en la /róBima >"nta 5 entretanto el Directorio desina al reem/lazante)

Esta norma no tiene a/licación si se h"bieren desinado directores s"/lentes,;"ienes /asan en tal e6ento a reem/lazar al tit"lar de manera de9niti6a Jart!c"lo'$ inciso (1, se"nda /arte<, sal6o ;"e se /rod"zca la 6acancia del directors"/lente a la 6ez, caso en el c"al el Directorio /odr0 desinar "n reem/lazante J'$inciso 9nal<)

Al mecanismo de elección al"de el art!c"lo 2* del relamento, ;"e es similar al delas 6otaciones4 /artic"larmente, la elección /"ede ser hecha a 6i6a 6oz o /or/a/eleta 9rmada /or el accionista o ;"ien lo re/resente, siendo /roclamadoselectos los ;"e res"lten con las /rimeras ma5or!as, hasta com/letar el n7mero ;"ecorres/onde eleir) La reno6ación del Directorio ser0 siem/re total)

En "na sit"ación es/ecial se enc"entra el nombramiento de los directores

s"/lentes, ;"e 6eremos m0s adelante)

6mero de Directore$De ac"erdo a lo dis/"esto en el art!c"lo '( inciso '1, /ara determinar el n7mero m!nimode directores, ha5 ;"e distin"ir si se trata de "na sociedad anónima abierta o cerrada)

. Sociedad Anónima Abierta- no /odr0 estar interado /or menos de cincomiembros)

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. Sociedad Anónima Cerrada- no /odr0 estar interado /or menos de tres miembros)

Directore$ S'%lente$De ac"erdo a lo dis/"esto /or el art!c"lo '$ de la le5, la desinación de directores

s"/lentes es "na cl0"s"la accidental del /acto social, toda 6ez ;"e re;"iere de /actoeB/reso /ara s" desinación)

En el e6ento de contener dicha cl0"s"la accidental de desinación, cada director tit"larha de tener "n s"/lente, siendo este s"/lente 7nica 5 eBcl"si6amente del tit"lar /or elc"al se le ha desinado)

El mecanismo de elección del director s"/lente se contiene en el art!c"lo '* delrelamento, el c"al destaca ;"e /ara la elección del Directorio en sociedades ;"e tenandirectores tit"lares 5 s"/lente, se deber0 /ost"lar al tit"lar 5 a s" res/ecti6o s"/lente,eliindose en "na misma 5 7nica 6otación, 5 fa6orecindose el director s"/lente ;"e/ost"le con>"ntamente con ste de los 6otos ;"e fa6orezcan a "n determinado directortit"lar)

Dicho director s"/lente /"ede reem/lazar transitoria o de9niti6amente a s" tit"lar) Lereem/laza transitoriamente en caso de a"sencia o im/edimento tem/oral de ste, 5de9niti6amente en caso de 6acancia)

F" oc"rre si se /rod">ere la 6acancia del caro de director tit"lar 5 de s" s"/lente a la6ez, F"in oc"/a el caro de dichas /ersonas

En tal caso conforme lo dis/one el art!c"lo '$ inciso 9nal, se /roceder0 a la reno6acióntotal del Directorio en la /róBima >"nta ordinaria de accionistas ;"e deba celebrar lasociedad) En el intertanto, el Directorio tiene la fac"ltad de desinar "n reem/lazante,;"e d"rar0 hasta la celebración de la referida >"nta)

En c"anto a las fac"ltades de las c"ales se enc"entran in6estidos los directores s"/lentes,hemos de distin"ir dos sit"aciones-

. C"ando reem/lazan a los tit"lares en s"s caros,

. C"ando no reem/lazan a los tit"lares en s"s caros)

 C"ando reem/lazan a los tit"lares en s" caro, tienen las mismas atrib"ciones 5 deberesde los tit"lares, ozando, /or consi"iente, de derecho a 6oz 5 6oto4 en el se"ndo caso,el inciso $1 del art!c"lo '$ nos se@ala ;"e ellos siem/re /odr0n /artici/ar en las re"nionesdel Directorio con derecho a 6oz, /ero n"nca con derecho a 6oto) Esta circ"nstancia de/oder conc"rrir a la sesión de Directorio con derecho a 6oz, les hace res/onsables de lamisma manera ;"e lo son los directores tit"lares 5 el erente /or los ac"erdos ado/tados5 ;"e dolosa o c"l/ablemente ca"sen /er>"icios a la sociedad a los accionistas o terceros,

de ac"erdo a lo dis/"esto en los art!c"los *(, *+ inciso *1, *3 inciso $1 5 ('' de la le5)

Res/ecto a las dis/osiciones leales ;"e rien a los directores s"/lentes, el inciso '1 delart!c"lo '$ se@ala ;"e se le a/licar0n las mismas normas establecidas /ara los tit"lares,sal6o norma eB/resa en contrario o ;"e /or la nat"raleza misma de la dis/osicióna/arezca ;"e no le son a/licables)

Rem'neracione$ de lo$ directore$.

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En el anti"o art!c"lo (%$ del D?L) $&(, el leislador era m"5 r!ido en esta materia, al/"nto ;"e nin7n director /od!a /ercibir m0s del (K de la "tilidad l!;"ida del e>ercicio, niel Directorio en con>"nto m0s del &K, como to/e m0Bimo leal)

. En la act"alidad el art!c"lo '' de la le5 (+)%*8 se@ala al res/ecto tres relas-

. Los estat"tos deben indicar si el caro de director es o no rem"nerado4

. Si lo es, la T"nta Ordinaria de accionistas ha de 9>ar an"almente la c"ant!a4 5En las sociedades anónimas abiertas, deber0 /resentarse el detalle de todas lasrem"neraciones de los directores en la memoria an"al ;"e someten stos a laa/robación de la >"nta de accionistas, incl"5endo adem0s c"al;"ier esti/endio ;"e/ro6ena /or f"nciones o em/leos distintos del e>ercicio de s" caro, /or astos dere/resentación 6i0ticos o real!as, etc)

Por s" /arte, el art!c"lo '& del relamento dis/one ;"e en los casos en ;"e los estat"tossociales 9>en ;"e el caro sea rem"nerado, la >"nta ordinaria de accionistas deber0/ron"nciarse /or dicha rem"neración de manera antici/ada, /ara el e>ercicio si"iente) Larem"neración en tal caso /odr0 consistir en a< Dieta, esto es "na s"ma de dinero 9>a, /orel e>ercicio comercial corres/ondiente b< Partici/ación en las "tilidades, en "n /orcenta>edeterminado de las "tilidades del /róBimo e>ercicio o c< s"mas /eriódicas determinadas)

Area el relamento ;"e c"al;"ier otra rem"neración /or f"nciones o em/leos distintosdel e>ercicio del caro de director, deber0 ser a"torizada o a/robada /or la >"nta deaccionistas) Ser!a este el caso, /or e>em/lo de "n aboado ;"e siendo director de lasociedad, e>erce "n caro dentro de la sociedad acorde a s" /rofesión, re;"iriendo /ara la9>ación de s"s honorarios, la a/robación de la >"nta de accionistas)

Lo dis/"esto en los dos /0rrafos /recedentes tiene im/ortancia /or la sanción ;"eestablece el art!c"lo '8 del relamento a "na rem"neración no a"torizada o a/robada /orla >"nta de accionistas, esto es, hace res/onder solidariamente de s" de6ol"ción aldirector fa6orecido con ella 5 a ;"ien h"biere ordenado s" /ao) Esta dis/osiciónrelamentaria, sin embaro, ol6ida s" /ro/ia nat"raleza, el ser "n decreto de e>ec"ción dela le5 de sociedades anónimas, no /"diendo /or consi"iente 9>ar "na sanción si la le5 no

la establece) :0s a"n c"ando se7n lo dis/"esto en el art!c"lo (&(( inciso $1 del códioci6il, la solidaridad /asi6a reconoce como 7nicas f"entes a la le5, la con6ención o altestamento, no /"diendo incl"ir dentro de la ace/ción le5 al relamento de e>ec"ción, a6irt"d de lo dis/"esto en los art!c"los ( del códio ci6il 5 8% =1 $% de la Constit"ciónPol!tica de la Re/7blica)

Incom%atiilidade$ %ara $er director.En esta materia distin"imos las incom/atibilidades establecidas /or la Constit"ciónPol!tica 5 las establecidas /or la le5 de Sociedades Anónimas)  Los art!c"los &&, &8 5 &2 de la Constit"ción Pol!tica de la Re/7blica establecenincom/atibilidades entre el caro de senador o di/"tado 5 director de "na sociedadanónima) ales art!c"los se res"men en las si"ientes ideas-Si se trata de "na sociedad anónima en ;"e el Estado tena /artici/ación, 5 el caro de

director lo e>erc!a el senador o di/"tado antes de s" elección, cesa tal caro de director) Siel nombramiento de director es sobre6iniente, dicho nombramiento es n"lo de /lenoderecho, conforme los art!c"los && 5 &8 de la Constit"ción)Si se trata de "na sociedad anónima en ;"e el Estado no tena /artici/ación, el di/"tadoo senador cesa en s" caro, desde el momento ;"e ace/ta el nombramiento de director,se7n el art!c"lo &2 de la Constit"ción)Res/ecto a las ca"sales indicadas /or la le5 de sociedades anónimas en los art!c"los '& 5'8, ha de distin"irse-

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Las indicadas en el art!c"lo '&, ;"e corres/onden a inhabilidades /ro/iamente tales 5 sea/lican tanto a las sociedades anónimas abiertas como a las cerradas)Las indicadas en el art!c"lo '8, ;"e corres/onden a incom/atibilidades 5 se re9eren a lassociedades anónimas abiertas 5 a s"s 9liales)

El art!c"lo '& dis/one ;"e no /odr0n ser directores de "na sociedad anónima-

. Los menores de edad4

. Las /ersonas afectas /or la re6ocación a ;"e se re9ere el art!c"lo 22 de esta le54La re6ocación a ;"e se re9ere el art!c"lo 22 dice relación con la a/robacióno rechazo de la memoria an"al, balance eneral 5 estados de anancias 5/rdidas ;"e /resenta el Directorio a la >"nta de accionistas) Si sta rechazael balance /or obser6aciones es/ec!9cas 5 f"ndadas, el Directorio deber0someter "no n"e6o a s" consideración en la fecha ;"e ella determine, ;"eno /odr0 eBceder de 8% d!as contados de la fecha del rechazo)

Si la >"nta rechazare el n"e6o balance sometido a s" consideración, seentender0 re6ocado el Directorio sin /er>"icio de las res/onsabilidades ;"e

res"lten, debiendo /roceder en dicho caso a eleir "no n"e6o)

Por el hecho del se"ndo rechazo, los directores ;"e h"bieren a/robado elbalance ;"e moti6ó s" re6ocación, ;"edar0n inhabilitados /ara serreeleidos /or el /er!odo com/leto si"iente, entendindose a s" 6ez ;"eesta inhabilidad lo es tanto /ara ser director tit"lar, como s"/lente, se7nlo dis/one el art!c"lo '2 del relamento)

. Las /ersonas encaradas reos o condenadas /or delito ;"e merezca /ena aicti6ao de inhabilitación /er/et"a /ara desem/e@ar caros " o9cios /7blicos, 5 losfallidos o los administradores o re/resentantes leales de /ersonas fallidas/rocesadas o condenadas /or delitos de ;"iebra c"l/able o fra"d"lenta 5 dem0sestablecidos en los art!c"los $%' 5 $%* de la le5 de ;"iebras)

La referencia a los art!c"los $%' 5 $%* hemos de entenderla hecha a los

art!c"los $'$ 5 $'' de la le5 (+)(2&, act"al le5 de ;"iebras ;"e se re9erena la ;"iebra c"l/able 5 fra"d"lenta)

. Los f"ncionarios /7blicos o de em/resas en ;"e el Estado tena /artici/ación, ;"ee>ercen, directamente 5 de ac"erdo con la le5 f"nciones de 9scalización o controlres/ecto de dicha sociedad anónima 9scalizada o controlada)

Esta inhabilidad se a/lica a"n /or ca"sa sobre6iniente, se7n lo dis/one elinciso $1 del art!c"lo '&, ;"e eB/resa las /ersonas ;"e ad;"ieran la calidadde f"ncionarios en los Oranismos o Em/resas /7blicas ;"e menciona,cesar0n a"tom0ticamente en el caro de director de "na entidad 9scalizadao controlada)

Por s" /arte el art!c"lo '8 de la le5 dis/one 6erdaderas incom/atibilidades del caro de

director de "na sociedad anónima abierta o de s"s 9liales con los si"ientes-

. Con el caro de senador 5 di/"tado4En 6irt"d del /rinci/io de s"/remac!a constit"cional, c"al;"ier norma delordenamiento >"r!dico ;"e sea de rado inferior, deber0 someterse tantoformal como materialmente a los /rece/tos constit"cionales) En estesentido, si analizamos ;"e la Constit"ción dis/"so ;"e los /arlamentariosno /od!an ser directores de "na Sociedad Anónima, sin distin"ir entre

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abiertas 5 cerradas, forzoso ser!a concl"ir ;"e "na dis/osición leal ;"esolo la circ"nscribiera a las abiertas, 6"lnerar!a el referido /rinci/ioconstit"cional, siendo n"la de derecho /7blico /or el art!c"lo 2 de laConstit"ción4 sin embaro, no /"ede /ensarse ;"e el leislador inorara lanorma Constit"cional relati6a a la incom/atibilidad del /arlamentario /ara

ser director de "na sociedad anónima, 5 /or consi"iente, al circ"nscribir laincom/atibilidad a las abiertas, ha 6enido a de>ar de mani9esto ;"e laact"al sociedad anónima cerrada no tiene otro sini9cado de ser "na s"ertede Sociedad de Res/onsabilidad Limitada /or Acciones, o bien "n n"e6oti/o social ;"e a la sazón no eBist!a, /or;"e al momento de dictarse laConstit"ción de (3+% no se conoc!a la distinción entre sociedades anónimasabiertas 5 cerradas, las act"ales cerradas son diferentes a las anónimas dedicho momento, desde ;"e todas estaban sometidas al control de laS"/erintendencia de alores 5 Se"ros, la ;"e daba adem0s la a"torizaciónde eBistencia /ara /oder constit"irse)

 Adem%s, las sociedades anónimas abiertas comprometen la !e p&blica, no as las cerradas, $ue son de car%cter !amiliar.Por 7ltimo, eBistir!a "n contrasentido ;"e "n /arlamentario /"eda ser socio

de "na sociedad de res/onsabilidad limitada 5 como tal tiene fac"ltades deadministrar libremente la sociedad, estando incl"si6e m0s em/a/ado en laestión de la sociedad ;"e "n director de "na sociedad anónima cerrada)Por tales razones, la le5 en este art!c"lo '8 =1( no ha 6enido a contrariar ointer/retar la Constit"ción, sino ;"e la com/lementa en los trminos ;"ea/arecen en la norma leal)

. Con el de ministro 5 s"bsecretario de Estado, >efe de ser6icio 5 director s"/eriorinmediato ;"e los s"bro"e) Sin embaro, esta incom/atibilidad no se a/lica enlos si"ientes casos-

. En el caso de e>ercer dichas /ersonas el caro directi6o de "na sociedad anónimaabierta en las ;"e el Estado se7n la le5 deba tener re/resentantes en s"

administración, o

. C"ando el Estado sea accionista ma5oritario de dichas sociedades anónimas, 5asea directa o indirectamente a tra6s de Oranismos de administración a"tónoma,em/resas 9scales, semi9scales, de administración a"tónoma, o a;"ellas en ;"esea accionista ma5oritario)

. Con el caro de f"ncionarios de la S"/erintendencia de alores 5 Se"ros4 ello/or;"e es la ;"e e>erce el control, 6iilancia 5 9scalización de las sociedadesanónimas abiertas, 5

. Con el de corredor de bolsa 5 aente de 6alores Jel conce/to de ambos seenc"entra en el art!c"lo $* inciso '1 de la le5 (+)%*& sobre mercado de 6alores<,

sal6o en las bolsas de 6alores)

El efecto ;"e eneran estas incom/atibilidades e inhabilidades es el mismo 5 se consinaen el inciso $1 del art!c"lo '2, esto es, cesa a"tom0ticamente en el caro de director el;"e se enc"entra afecto a inca/acidad leal sobre6iniente o inhabilidad)

Oligacione$ del Directorio y Directore$.

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En'nciación:. Rendir c"enta de s" estión Jart!c"lo 2* inciso $1<). Informar a los accionistas de las o/eraciones sociales Jart!c"lo *8<). G"ardar reser6a Jart!c"lo *'<)

. Com"nicar los as"ntos en ;"e tena inters Jart!c"lo **<). Con6ocar a la >"nta Jart!c"lo &&<)

. Prohibición Jart!c"lo *$<)

. C"idar de los neocios sociales Jart!c"lo *(<)

Rendir C'enta:El art!c"lo 2* inciso $1 dis/one ;"e el Directorio deber0 /resentar a la consideración de la >"nta ordinaria de accionistas-

. na memoria razonada acerca de la sit"ación de la sociedad en el 7ltimo e>ercicio4

. n balance eneral, el estado de anancias 5 /rdidas4 5

. hEl informe de los a"ditores eBternos o ins/ectores de c"entas ;"e eBaminan las

o/eraciones sociales del e>ercicio)

La a/robación de esta rendición de c"entas tiene "n car0cter es/ecial, toda 6ez ;"e si"na de las /artidas de ella Jcomo es el balance eneral< es rechazada /or obser6acioneses/ec!9cas 5 f"ndadas, debe ser reconfeccionada) El n"e6o rechazo de dicha /artida,conlle6a la re6ocación de /leno derecho del Directorio en s" con>"nto) Por consi"iente,no se a/lican al res/ecto las normas del t!t"lo #III del libro III del códio de /rocedimientoci6il, art!c"lo 83' a 838 relati6os al >"icio sobre c"entas, ni $$2 del códio or0nico detrib"nales)

Oligación de In<ormar:La obliación de informar dice relación con di6ersos as/ectos-

. Obliación de informar la sit"ación leal, económica 5 9nanciera de la sociedad4

. Obliación de /oner a dis/osición de los accionistas ciertos doc"mentos relati6os ala constit"ción 5 f"ncionamiento de la sociedad4 5

. Res/ecto de sociedades ;"e efect7an oferta /7blica de s"s 6alores, obliación deinformar hechos rele6antes, im/"esta /or la le5 (+)%*& sobre mercados de 6alores)

El art!c"lo *8 de la le5 de sociedades anónimas im/one al directorio la obliación des"ministrar noticia a los accionistas 5 al /7blico de la sit"ación leal, económica 59nanciera de la sociedad) Al res/ecto dis/one ;"e El directorio deber0 /ro/orcionar a losaccionistas 5 al /7blico, las informaciones s"9cientes, 9dedinas 5 o/ort"nas ;"e la le5 5,en s" caso, la S"/erintendencia determinen res/ecto de la sit"ación leal, económica 59nanciera de la sociedad)

En el e6ento ;"e la infracción a lo anterior irro"e "n /er>"icio a la sociedad, a losaccionistas o a terceros, los directores infractores ser0n solidariamente res/onsables delos /er>"icios ca"sados) Ello no hace sino reiterar la res/onsabilidad ;"e con car0cter deeneral as"men los directores, c"al lo dis/one el art!c"lo *( inciso (1 en relación con elart!c"lo ('' de la le5)

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El referido art!c"lo *8 hemos de relacionarlo con lo dis/"esto en el art!c"lo 2 de la le5 desociedades anónimas, ;"e como aneBo de la obliación anterior incide en di6ersosas/ectos)

Art!c"lo 2)1 La sociedad deber0 mantener en la sede /rinci/al 5 en la de s"s aencias o

s"c"rsales a dis/osición de los accionistas, e>em/lares act"alizados de s"s estat"tos9rmados /or el erente, con indicación de la fecha 5 notar!a en ;"e se otoró la escrit"rade constit"ción 5 la de s"s modi9caciones, en s" caso, 5 de los datos referentes a s"slealizaciones) Deber0 asimismo, mantener "na lista act"alizada de los accionistas, conindicación del domicilio 5 n7mero de acciones de cada c"al)Los directores, el erente, el li;"idador o li;"idadores en s" caso ser0n solidariamenteres/onsables de los /er>"icios ;"e ca"sen a accionistas 5 terceros en razón de la falta de9delidad o 6iencia de los doc"mentos mencionados en el inciso /recedente) Lo anteriores sin /er>"icio de las sanciones administrati6as ;"e adem0s /"eda a/licar laS"/erintendencia a las sociedades anónimas)

Es as! como la le5 im/one a la sociedad el deber de mantener en la sede /rinci/al 5 en lade s"s aencias o s"c"rsales a dis/osición de los accionistas-

. E>em/lares act"alizados de s"s estat"tos 9rmados /or el erente, con indicaciónde la fecha 5 notar!a en ;"e se otoró la escrit"ra de constit"ción 5 reformas, 5

. :0s "na lista de los accionistas con indicación de s" domicilio 5 n7mero deacciones de cada c"al)

De la misma manera, hace solidariamente res/onsable a los directores 5 al erente de los/er>"icios ;"e ca"sen a los accionistas 5 terceros /or la falta de 9delidad o 6iencia detales doc"mentos)

Por 7ltimo, esta obliación de informar ;"e recae /artic"larmente sobre el Directoriodebemos relacionarla con la obliación ;"e im/one la le5 de mercado de 6alores a las

sociedades anónimas ;"e efect7an oferta /7blica de s"s 6alores, ;"e dice relación con laobliación de informar hechos rele6antes, esto es, de di6"lar en forma 6eraz, s"9ciente5 o/ort"na, todo hecho o información esencial res/ecto de ellas mismas 5 de s"sneocios al momento ;"e l oc"rra o lle"e a s" conocimiento, contenido en el art!c"lo(% de dicha le5) =o obstante esta obliación, mediante "n ac"erdo del Directorioado/tado /or a lo menos las tres c"artas /artes de s"s interantes en e>ercicio, /"ededarse el car0cter de reser6ado a ciertos hechos o antecedentes ;"e se re9eran aneociaciones a"n /endientes ;"e al conocerse /"edan /er>"dicar el inters social)

Cabe arear, res/ecto de las sit"aciones antes se@aladas, lo si"iente-

Podemos concl"ir ;"e la obliación de informar es absol"ta res/ecto de las dos /rimerassit"aciones mencionadas, no as! res/ecto de la tercera de ellas, ;"e contiene "na

eBce/ción mediante los ac"erdos 5 o/eraciones reser6adas ;"e ado/ta el Directorio)La diferencia entre estas tres sit"aciones radica en ;"e las dos /rimeras dicen relacióncon actos ;"e son constit"ti6os de la sociedad, como son el /acto social 5 s"s reformas, 5adem0s con ;"in tiene la condición de accionista de dicha sociedad) Sin embaro, latercera sit"ación dice relación con actos 5 contratos ;"e la sociedad e>ec"ta o celebra/ara la consec"ción del neocio social ;"e, /or s" trascendencia /ara la sociedad, esnecesario mantener en reser6a)

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Res/ecto de la omisión de la información 5 adem0s de los ac"erdos /or informaciónreser6ada ;"e dolosa o c"l/ablemente se ado/ten, res/onden /or los /er>"iciosca"sados, solidariamente los directores) As! lo dis/onen los art!c"los *8 inciso $1, 2 inciso$1 de la le5 de sociedades anónimas 5 (% inciso 9nal en relación con el art!c"lo && de lale5 sobre mercados de 6alores)

En los tres casos mencionados, sin /er>"icio de la res/onsabilidad 5a eB/"esta, lainfracción a las obliaciones referidas hace a las sociedades anónimas abiertasres/onsables /or las sanciones administrati6as ;"e les /"eda a/licar la S"/erintendenciade alores 5 Se"ros)

Oligación de g'ardar re$erva.El art!c"lo *' inciso (1 de la le5 dis/one ;"e los directores est0n obliados a "ardarreser6a res/ecto de los neocios de la sociedad 5 de la información social a ;"e tenanacceso en razón de s" caro 5 ;"e no ha5a sido di6"lada o9cialmente /or la com/a@!a)

La obliación ;"e im/one esta dis/osición res/ecto del director, /"ede res"mirse en "nafrase- "ardar la debida /r"dencia 5 moderación res/ecto de los neocios sociales)

Res"ltan dos sit"aciones distintas la obliación de informar al /7blico o los accionistas dela sit"ación leal de la sociedad 5 la obliación de reser6a ;"e /esa sobre los directoresres/ecto de los neocios sociales)La reser6a a ;"e al"de este art!c"lo dice relación tanto con las o/eraciones sociales ;"ese han acordado /ero no e>ec"tado, como las ;"e se enc"entran act"almente endeliberación dentro del Directorio 5 ;"e no se ha5an dado a conocer o9cialmente /or lasociedad)

Del /"nto de 6ista de la información, esta dis/osición no res"lta sino "na contra/artida dela obliación de informar los hechos rele6antes en las sociedades anónimas abiertas,/artic"larmente antes ;"e se deban dar a conocer, 5 adem0s c"ando se ado/taneBce/cionalmente ac"erdos reser6ados como lo 6imos en el /0rrafo anterior)

01cepciones a la obligación de reserva=

El inciso $1 del art!c"lo *' establece "na eBce/ción a la obliación de "ardarreser6a, c"ando sta Jreser6a< lesione el inters social o se re9era a hechos "omisiones constit"ti6as de infracción de los estat"tos sociales, de la leislacióna/licable a las sociedades anónimas o de s"s normas com/lementarias)

=o eBiste obliación de reser6a en los si"ientes casos-

. Si ella lesiona el inters social4 o

. Si se re9ere a hechos " omisiones constit"ti6as de infracción de losestat"tos sociales4 o

. Si se re9ere a hechos " omisiones constit"ti6as de infracción de laleislación a/licable4 o

. Si se re9ere a hechos " omisiones constit"ti6as de infracción de s"s normascom/lementarias)

E>em/lo de esta 7ltima hi/ótesis res"lta la obliación de /ro/orcionar informaciónrele6ante en las sociedades anónimas abiertas se7n lo dis/"esto en el art!c"lo (%de la le5 (+)%*&)

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Oligación de com'nicar a lo$ dem-$ directore$ de la$ o%eracione$ en la$ c'ale$tenga inter;$ cada director.El art!c"lo ** de la le5 establece la obliación) Al res/ecto se@ala ;"e "na sociedadanónima sólo /odr0 celebrar actos o contratos en los ;"e "no o m0s directores tenan

inters /or s! o como re/resentantes de otra /ersona, c"ando dichas o/eraciones seanconocidas 5 a/robadas /or el Directorio 5 se a>"sten a condiciones de e;"idad similares alas ;"e habit"almente /re6alecen en el mercado) Los ac"erdos ;"e al res/ecto ado/te elDirectorio ser0n dados a conocer en la /róBima >"nta de accionistas /or el ;"e la /resida,debiendo hacerse mención de esta materia en s" citación)

La obliación del director recibe /artic"lar a/licación res/ecto de "n acto, contrato oneociación ;"e, /ro5ectada /or el Directorio, "no o m0s de s"s interantes tieneninters, 5a sea /or s! o como re/resentante de otra /ersona ;"e tiene dicho inters) Enesta hi/ótesis, el director se enc"entra obliado a informar la eBistencia de ste al restodel Directorio)

La circ"nstancia ;"e "n director tena inters en "na neociación es/ec!9ca o sea

re/resentante de otra /ersona ;"e tena tal inters, no im/ide ;"e la o/eración seconcrete, siem/re 5 c"ando se c"m/la con ciertos re;"isitos, como son-

. "e el Directorio conozca dicho neocio4

. "e lo a/r"ebe4

. "e dicho neocio se a>"ste a las condiciones de e;"idad en ;"e o/eracionessimilares se lle6en a efecto en el mercado, entendiendo /or tales las im/erantesen la misma /oca de s" oc"rrencia Jart!c"lo ('8 de la le5 de sociedadesanónimas<)Esta norma tiene /or 9nalidad im/edir la obtención de bene9cios indebidos /or/ersonas 6inc"ladas a la sociedad4

. "e se den a conocer los ac"erdos de Directorio res/ecto de dichas o/eracionesen la /róBima >"nta de accionistas)

. "e en la citación a dicha >"nta se haa mención eB/resa del ac"erdo delDirectorio res/ecto de esta materia)

La infracción a dichos re;"isitos no afecta la 6alidez de la o/eración, /ero da derecho ae>ercer la acción de /er>"icios /or los da@os ocasionados, >"nto con el derecho a /edir aldirector interesado el reembolso a la sociedad de "na s"ma e;"i6alente a los bene9cios;"e l, s"s /arientes o s"s re/resentados les h"bieren re/ortado dichas neociaciones,adem0s de las sanciones administrati6as 5 /enales ;"e /rocedan)

Por s" /arte el art!c"lo 3' de la le5 hace a/licable esta obliación de declarar el intersen6"elto 5 los re;"isitos eBiidos /ara efect"ar tal o/eración, al director de "na sociedadmatriz res/ecto de "na 9lial$$, acotando ;"e los ac"erdos referentes a o/eraciones en ;"e

22 El conce/to de sociedad matriz lo da el art!c"lo +8 de la le5 (+)%*8 ;"e la de9ne como a;"ella;"e, a< controla directamente o tra6s de "na /ersona nat"ral o >"r!dica m0s del &%K de s" ca/italcon derecho a 6oto si es anónima o del ca/ital si es de /ersonas, o b< /"eda eleir o desinar ohacer eleir o desinar a la ma5or!a de s"s directores o administradores)

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tena inters "no de los directores, ser0n dados a conocer en la /rimera >"nta ordinariade accionistas de ambas sociedades, /or ;"ienes las /residan)

inc"lado con lo anterior, el art!c"lo +3 de la le5 eB/licita la obliación de efect"ar "na

o/eración entre la sociedad matriz 5 la 9lial o "na sociedad anónima abierta 5 /ersonasrelacionadas a "n mismo r"/o em/resarial, en condiciones de e;"idad similares a las;"e habit"almente /re6alecen en el mercado) Lo /artic"lar de esta hi/ótesis radica en lacirc"nstancia de hacer res/onsable de las /rdidas o la indemnización de /er>"icios ;"e/"dieren ca"sar a la sociedad /or las o/eraciones ;"e no c"m/len con tales re;"isitos dee;"idad, no sólo a los directores de la sociedad matriz o anónima /arte de "n r"/oem/resarial$',   sino tambin al órano de administración de la sociedad 9lial orelacionada, /"diendo /or consi"iente diriirse tales acciones contra c"al;"iera de ellos)

Reglas especiales=

La eBistencia del inters de "n director en al"na o/eración social, res"lta "nac"estión de hecho ;"e ha de /robarse conforme el /rinci/io eneral del art!c"lo

(83+ del códio ci6il4 sin embaro, la le5 /res"me de derecho la eBistencia dedicho inters en lo dis/"esto /or el inciso $1 del art!c"lo **, esto es, c"ando tena;"e inter6enir como /arte l mismo, s" cón5"e o s"s /arientes Jhasta el se"ndorado /or consan"inidad o a9nidad<, o las sociedades o em/resas en las c"alessea el director o d"e@o directo o a tra6s de otras /ersonas nat"rales o >"r!dicas de"n (%K o m0s de s" ca/ital)

La le5 res/ecto de estas sit"aciones es/eciales, no eBie ;"e la contra/arte de lasociedad anónima sea el director, sino ;"e basta con ;"e tena inters en lao/eración, /or lo ;"e in6ol"cra actos en ;"e el inters del director /ro6iene de s"calidad de /arte en el contrato celebrado directamente con la sociedad, comotambin de a;"ellos de mediación, aencia, distrib"ción o s"ministro en ;"e larealización de la o/eración /"ede re/resentar "na 6enta>a económica /ara el

director o las /ersonas c"5o inters la le5 identi9ca, e;"i/ar0ndolos a los ;"e eldirector realiza directamente como /arte$*)

Por 7ltimo, el inciso '1 de la norma antes mencionada /lantea casos en los c"alesno se considera ;"e los directores act7an como re/resentantes de otra /ersona) ales casos son-

. Los directores de "na sociedad 9lial ;"e ha5an sido desinado /or lamatriz4

. Los directores ;"e re/resenten al Estado, a s"s Oranismos a"tónomos oem/resas 9scales, semi9scales o de administración a"tónoma, ;"econforme a la le5, deben tener re/resentantes en la administración de lasociedad o ser accionistas ma5oritarios de sta)

Oligación de convocar a 4'nta general de accioni$ta$.23 El art!c"lo 38 de la le5 (+)%*& sobre mercados de 6alores de9ne al r"/o em/resarial como "ncon>"nto de entidades ;"e, /resentan 6!nc"los de tal nat"raleza en s" /ro/iedad, administración ores/onsabilidad crediticia, ;"e hacen /res"mir ;"e la act"ación económica 5 9nanciera de s"sinterantes est0 "iada /or los intereses com"nes del r"/o o est0 s"bordinada a stos o ;"eeBisten riesos 9nancieros com"nes en los crditos ;"e se les otoran o en la ad;"isición de 6alores;"e emiten)24 P"elma, Al6aro) ;ociedades, tomo II, /0ina &''.

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El art!c"lo &+ inciso $1 establece la obliación del Directorio de con6ocar a >"nta eneralde accionistas en los casos ;"e se@ala, distin"iendo entre con6ocatorias a >"ntasordinaria o eBtraordinaria de accionistas c"5a iniciati6a /ro6iene del Directorio, o are;"erimiento de los accionistas o de la S"/erintendencia de alores 5 Se"ros 5 ;"e

6eremos al tratar la con6ocatoria a la >"nta de accionistas)

Relacionados al art!c"lo &+ se enc"entran los art!c"los '* 5 (%( de la le5 ;"e dis/onen eldeber de con6ocar a la >"nta de accionistas-

a< En el caso de no celebrarse /or c"al;"ier razón la ;"e deb!a eleir a losdirectores, debiendo con6ocar dentro de los '% d!as a "na >"nta /ara ;"e efect7ela desinación, /rorroando entretanto las f"nciones de los directores ;"ec"m/lieron s" /er!odo hasta ;"e se eli>a "n reem/lazante Jart!c"lo '* de la le5<4 5b< C"ando el Directorio ha5a cesado en el /ao de "na o m0s de s"s obliacioneso ha5a sido declarada la ;"iebra /or sentencia e>ec"toriada, debiendo con6ocar a"na >"nta ;"e deber0 celebrarse dentro de los '% d!as ;"e acaeció la cesación o ladeclaración de ;"iebra, a 9n de informar am/liamente sobre la sit"ación leal,económica 5 9nanciera de la sociedad J(%( de la le5<)

En el caso es/ec!9co de las sociedades anónimas abiertas ;"e h"bieren cesado en el/ao de "na o m0s obliaciones, >"nto con la obliación del art!c"lo (%( 5a eB/"esta,debe s" erente o a falta de ste s"s directores dar c"enta a la S"/erintendencia de talhecho, al d!a si"iente h0bil a m0s tardar) La misma com"nicación a la S"/erintendenciaha de efect"arse si al7n acreedor social solicitare la ;"iebra de ella, sin /er>"icio ;"e eltrib"nal ante el c"al se solicita la declaratoria ha de efect"arla i"almente, hacindoloadem0s res/ecto de la sentencia ;"e declare la ;"iebra)

=ro2iicione$ %artic'lare$ de lo$ directore$.

Dichas /rohibiciones se enc"entran contenidas en el art!c"lo *$ de la le5) Entrminos enerales, estas /rohibiciones se /"eden res"mir en la contenida en el

n7mero 2 de este art!c"lo, a saber, se /roh!be /racticar actos ileales o contrariosa los estat"tos o al inters social o "sar de s" caro /ara obtener 6enta>asindebidas /ara s! o /ara terceros relacionados en /er>"icio del inters social)

El /ro/ósito de esta norma es eBiir a los directores el res/eto del inters social/or sobre el /artic"lar, inters tanto de los accionistas indi6id"almenteconsiderados como de los /ro/ios directores) Adem0s les eBie "n m!nimo dedecoro, dinidad 5 lealtad con la oranización social, ele6ando de tal manera a"na condición >"r!dica a "n deber moral de cond"cta, c"al es la decencia 5 elrecato)

Es as! como los directores no /odr0n-

. Pro/oner modi9caciones de estat"tos 5 acordar emisiones de 6aloresmobiliarios o ado/tar /ol!ticas o decisiones ;"e no tenan /or 9n el interssocial, sino s"s /ro/ios intereses o los de terceros relacionados4

. Im/edir " obstac"lizar las in6estiaciones destinadas a establecer s" /ro/iares/onsabilidad o la de los e>ec"ti6os en la estión de la em/resa4

. Ind"cir a los erentes, e>ec"ti6os 5 de/endientes o a los ins/ectores dec"entas o a"ditores, a rendir c"entas irre"lares, /resentar informacionesfalsas 5 oc"ltar información4

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. Presentar a los accionistas c"entas irre"lares, informaciones falsas 5oc"ltarles informaciones esenciales4

. omar en /rstamo dinero o bienes de la sociedad o "sar en /ro6echo/ro/io, de s"s /arientes, re/resentados o sociedades en las c"ales seadirector o d"e@o directo o a tra6s de otras /ersonas nat"rales o >"r!dicas

de "n (%K o m0s de s" ca/ital, los bienes, ser6icios o crditos de lasociedad, sin /re6ia a"torización del Directorio otorada en conformidad ala le54

. sar en bene9cio /ro/io o de terceros relacionados, con /er>"icio /ara lasociedad, las o/ort"nidades comerciales de ;"e t"6ieren conocimiento enrazón de s" caro, 5

0n general, practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al inters social o usar de su cargo para obtener venta)as indebidas para s o para terceros relacionados en per)uicio del inters social.

La sanción /ara el caso de contra6ención de estas /rohibiciones, de/ender0 de lahi/ótesis ;"e se trate-

. Si se trata de las /rohibiciones de los n7meros &, 8 5 2, los bene9cios/ercibidos /or los infractores /ertenecer0n a la sociedad, la ;"e deber0 serindemnizada /or c"al;"ier otro /er>"icio, lo c"al no obsta a las sanciones ;"ela S"/erintendencia /"eda a/licar en el caso de sociedades sometidas a s"control)

. Si se trata de las /rohibiciones de los n7meros ( al *, relacionando lo dis/"estoen los art!c"los ('' de la le5 de sociedades anónimas, (% 5 (8+$ del códioci6il, la sanción /or el acto o contrato ;"e 6iola el inters social es la n"lidad deste, ;"edando obliados el o los contra6entores a la indemnización de/er>"icios /or los da@os /ro6ocados, res/ondiendo solidariamente losdirectores contra6entores)

Oligación de C'idar de lo$ negocio$ $ociale$.Al res/ecto el art!c"lo *( dis/one ;"e los directores deber0n em/lear en el e>ercicio des"s f"nciones el c"idado 5 diliencia ;"e los hombres em/lean ordinariamente en s"sneocios /ro/ios 5 res/onder0n solidariamente de los /er>"icios ca"sados a la sociedad 5a los accionistas /or s"s act"aciones dolosas o c"l/ables)

La le5 le entrea al Directorio de "na sociedad anónima la administración de sta 5 s"re/resentación) Estas f"nciones ha de e>ercerlas el Directorio a>"st0ndose a la le5 5 conmiras a res"ardar el inters social, dentro de "n /ar0metro de cond"cta ;"e im/orta s"rado de res/onsabilidad) Es as! como el art!c"lo *( inciso (1 de la le5 im/one como/ar0metro de diliencia o c"idado ;"e los directores han de em/lear el ;"e los hombresem/lean ordinariamente en s"s /ro/ios neocios) Si relacionamos esta diliencia con lo

dis/"esto en el art!c"lo ** inciso '1 del códio ci6il, hemos de concl"ir ;"e los directoresres/onden /or c"l/a le6e, esto es la falta de a;"ella diliencia o c"idado ;"e loshombres em/lean ordinariamente en s"s neocios /ro/ios)

Al res/ecto la le5 hace res/onsable solidariamente al Directorio ante la sociedad, ante losaccionistas 5 ante terceros /or dicha falta de c"idado debido Jart!c"lo *( 5 ('' de la le5<,estableciendo incl"so /res"nciones de c"l/abilidad Jart!c"lo *$<)

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ac'ltade$ del Directorio

Las fac"ltades de las c"ales est0 in6estido el Directorio se enc"entran establecidas en losart!c"los '3, *% 5 3$ de la le5)La rela m0s im/ortante /ara c"m/lir el ob>eti6o social est0 contenida en el art!c"lo *%, 5

se trad"ce en ;"e ste órano se enc"entra in6estido de todas las fac"ltades, tanto deadministración como de dis/osición, ;"e f"eren necesarias /ara c"m/lir el ob>eto social)A tal res/ecto, la le5 dis/one ;"e no es necesario acreditar a terceros tales fac"ltades) Laam/lit"d de dichas fac"ltades tiene "n l!mite, esto es ;"e la le5 o el estat"to social no lasestablezca como /ri6ati6as de la >"nta eneral de accionistas)Si com/aramos este art!c"lo *% con el art!c"lo '3& de códio de comercio, a;"lla res"ltam0s am/lia ;"e sta, /or c"anto al administrador de "na sociedad colecti6a no lecom/ete el derecho de ena>enar o hi/otecar bienes ra!ces, ni alterar s" forma, ni transiiro com/rometer los neocios sociales sin "n /oder es/ecial) Sin embaro, el Directorio dela sociedad anónima no re;"iere de "n /oder es/ecial c"ando e>ec"te o celebre "n acto ocontrato ;"e el derecho com7n o la le5 mercantil lo eBi>a, como lo dis/one este art!c"lo*%)=o /odr!a en cambio el Directorio ena>enar todo el acti6o de la sociedad, ni hi/otecar o

em/e@ar los bienes sociales /ara ca"cionar de"das de terceros, /or ser de inc"mbenciade la >"nta eBtraordinaria de accionistas se7n lo dis/one el art!c"lo &2, n7meros *1 5 &1de la le5)

P"ede el Directorio Jno el director, se7n el inciso (1 del art!c"lo '3< delear /arte deestas fac"ltades) As! lo se@ala el art!c"lo *% inciso 9nal) Se7n dicha norma, la deleaciónre;"iere-

. Ser /arcial,

. A /ersona determinada, 5

. Para ob>etos es/ecialmente determinados)Por otro lado los directores tienen la fac"ltad de eBiir ser informados /lena 5doc"mentadamente /or el erente sobre la marcha de la em/resa, se7n el art!c"lo '3inciso $1) Esta dis/osición es la contra/artida de la obliación de informar contenida en el

art!c"lo *8 de la le5 5 ;"e los hace res/onsables de s" inorancia) Lo anterior res"ltacom/rensible desde ;"e tienen el derecho a eBiir informaciones, no /"diendo as! alearinorancia de la marcha de la o/eraciones sociales /ara el"dir o contrarrestar s"res/onsabilidad)

Por 7ltimo, el Directorio tiene la fac"ltad de /artici/ar con derecho a 6oz en sesiones deDirectorio de sociedades 9liales, /"diendo im/onerse de los libros 5 /a/eles de sta) As! lo dis/one el art!c"lo 3$ de la le5)

Re$%on$ailidade$ del Directorio

La re"lación de esta materia se enc"entra en los art!c"los *(, ('', *$, *& 5 *+ inciso *1de la le5)

La le5 le entrea al Directorio de "na sociedad anónima la administración de sta 5 s"re/resentación) Estas f"nciones ha de e>ercerlas el Directorio a>"st0ndose a la le5 5 conmiras a res"ardar el inters social, dentro de "n /ar0metro de cond"cta ;"e im/orta s"rado de res/onsabilidad) Es as! como el art!c"lo *( inciso (1 de la le5 im/one como/ar0metro de diliencia o c"idado ;"e los directores han de em/lear el ;"e los hombresem/lean ordinariamente en s"s /ro/ios neocios) Si relacionamos esta diliencia con lodis/"esto en el art!c"lo ** inciso '1 del códio ci6il, hemos de concl"ir ;"e los directores

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res/onden /or c"l/a le6e, esto es la falta de a;"ella diliencia o c"idado ;"e loshombres em/lean ordinariamente en s"s neocios /ro/ios)

Al res/ecto la le5 hace res/onsable solidariamente al Directorio ante la sociedad, ante losaccionistas 5 ante terceros /or dicha falta de c"idado debido Jart!c"lo *( 5 ('' de la le5<,

estableciendo incl"so /res"nciones de c"l/abilidad Jart!c"lo *$<)El art!c"lo *( de la le5 de sociedades anónimas establece ;"e los directores deber0nem/lear en el e>ercicio de s"s f"nciones el c"idado 5 diliencia ;"e los hombres em/leanordinariamente en s"s /ro/ios neocios 5 res/onder0n solidariamente de los /er>"iciosca"sados a la sociedad 5 a los accionistas /or s"s act"aciones dolosas o c"l/ables)

Por s" /arte el art!c"lo ('' dis/one ;"e la /ersona Jen este caso entindase el director,/ero no como 7nica hi/ótesis< ;"e infrin>a esta le5, s" relamento o en s" caso, losestat"tos sociales o las normas ;"e im/arta la S"/erintendencia ocasionando da@o a otro,est0 obliada a la indemnización de /er>"icios) Lo anterior es sin /er>"icio de las dem0ssanciones ci6iles, /enales 5 administrati6as ;"e corres/ondan)El inciso $1 area ;"e /or las /ersonas >"r!dicas res/onder0n adem0s ci6il,administrati6a 5 /enalmente s"s administradores o re/resentantes leales, a menos ;"e

constare s" falta de /artici/ación o s" o/osición al hecho constit"ti6o de infracción)

Por 7ltimo, el inciso '1 de la le5 dis/one ;"e los directores J< ;"e res"lten res/onsablesen conformidad a los incisos anteriores, lo ser0n solidariamente entre s! 5 con la sociedad;"e administren de todas las indemnizaciones 5 dem0s sanciones ci6iles o /ec"niariasderi6adas de la a/licación de las normas a ;"e se re9ere esta dis/osición)

Si reeBionamos sobre el alcance de los art!c"los *( 5 ('' ;"e res"men lares/onsabilidad de los directores, en el sentido de hacerlos res/onder de los /er>"icios;"e ca"se el inc"m/limiento c"l/able de s"s obliaciones res/ecto de la sociedad 5 deaccionistas, /odr!amos a9rmar ;"e la le5 (+)%*8 ha sido mas eB/l!cita en /"nt"alizar lares/onsabilidad de los directores ;"e el códio de comercio, el c"al en el deroadoart!c"lo *&+ dec!a ;"e los administradores no son res/onsables sino de la e>ec"ción del

mandato ;"e recibieren)Ho5 los directores res/onden ante la sociedad, accionistas, 5 res/ecto de terceros)

La le5 de sociedades anónimas no /ermite la esti/"lación de cl0"s"las eBimentes deres/onsabilidad o aten"antes ;"e sean inferiores a la c"l/a le6e, 5a sea ;"e /ro6ena delestat"to social o de la >"nta de accionistas) Si de hecho se establecen, dicha esti/"lacióno ac"erdo es n"lo)

Estableció, em/ero la le5, ;"e la a/robación otorada /or la >"nta de accionistas a lamemoria 5 el balance /resentado /or el Directorio o a c"al;"ier otra c"enta o informacióneneral, no libera a los directores de la res/onsabilidad ;"e les corres/onda /or actos oneocios determinados4 ni la a/robación es/ec!9ca de stos los eBonera de a;"ellares/onsabilidad, c"ando se h"bieren celebrado o e>ec"tado con c"l/a le6e, ra6e o dolo)

Si relacionamos este art!c"lo *( con el (*8& del códio ci6il$&

, a;"l res"lta m0s dr0stico,toda 6ez ;"e no /ermite la condonación del dolo /resente ni de la c"l/a le6e o ra6eincl"si6e) =re$'ncione$ de c'l%ailidad.

25 l art)"ulo 1465 !i#*one +ue el pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuantoal dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente. La condonación del dolo futuro no vale.

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Rafael Gómez PintoProfesor de Derecho Comercial

Por todo lo anterior, demostradas las circ"nstancias de hecho ;"e con9"ran "nainfracción del c"idado debido /or los directores, /rocede hacer efecti6a s"res/onsabilidad) En este sentido, eBisten en conce/to de la le5 ciertas sit"aciones ;"econstit"5en circ"nstancias tan mani9estas de inc"m/limiento al c"idado debido, ;"e/res"me lealmente la res/onsabilidad ;"e les inc"mbe, casos ;"e se enc"entran

establecidos en el art!c"lo *&) Al res/ecto, dicha norma se@ala ;"e se /res"me la res/onsabilidad de los directoresres/ondiendo, en consec"encia, solidariamente de los /er>"icios ca"sados a la sociedad,accionistas o terceros, en los si"ientes casos-

El encabezado del art!c"lo *& /res"me la c"l/abilidad de los directores /or actos ;"e hande e>ec"tarse como órano coleiado, c"ando se enc"entra f"ncionando en salalealmente constit"ida, 5 desde esa /ers/ecti6a en"mera tres hi/ótesis) Es /or ello ;"ehace a los directores solidariamente res/onsables con la sociedad /or tales actos) Por otra/arte, el inciso 9nal de esta dis/osición establece "na /res"nción de c"l/abilidad deldirector como tal, al obtener "n bene9cio indebido /or "n acto ;"e irro"e a s" 6ez, "n/er>"icio a la sociedad) Adem0s hace res/onsable al Directorio no sólo /or los /er>"icios

ca"sados a la sociedad o a los accionistas, sino tambin a terceros, sin distin"ir s"condición)

=re$'ncione$ *'e la ley e$talece:

El art!c"lo *& en"mera tres /res"nciones /or actos del Directorio 5 "na /or actos deldirector) ales son-

. Si la sociedad no lle6are s"s libros o reistros4Al efecto se trata de los libros de contabilidad obliatorios, del reistro deaccionistas, del libro de informaciones del art!c"lo ('& de la le5, 5 adem0s de loslibros de actas de sesiones del Directorio 5 >"ntas de accionistas)En la le5 de ;"iebras, le5 (+)(2& el no lle6ar libros o asientos de contabilidad

constit"5e "na /res"nción de ;"iebra c"l/able) As! lo establece el art!c"lo $(3 =13 de la le5 de ;"iebras)

. Si se re/artieren di6idendos /ro6isorios habiendo /rdidas ac"m"ladas, res/ectode los directores ;"e conc"rrieron al ac"erdo res/ecti6o4

. Si el art!c"lo 2+ inciso $1 de la le5 /roh!be re/artir di6idendos de9niti6os habiendo/rdidas ac"m"ladas, con ma5or razón los /ro6isorios)

. Si la sociedad oc"ltare s"s bienes, reconociere de"das s"/"estas o sim"lareena>enaciones)

La res/onsabilidad /enal /or estos hechos se enc"entra establecida en el art!c"lo *88 del

códio /enal 5 en el $$% =1 ' de la le5 de ;"iebras)

Res/ecto del director, si se bene9cia en forma indebida, directamente o a tra6s de otra/ersona nat"ral o >"r!dica de "n neocio social ;"e, a s" 6ez, irro"e /er>"icio a lasociedad)

Derec2o de o%o$ición del director.

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El art!c"lo *+ inciso *1 de la le5 de sociedades anónimas estat"5e ;"e el director ;"e;"iera sal6ar s" res/onsabilidad /or al7n acto o ac"erdo del Directorio, deber0 hacerconstar en el acta de ac"erdo s" o/osición a la e>ec"ción de tal ac"erdo, debiendo darsec"enta de esta o/osición en la /róBima >"nta ordinaria de accionistas)

Por otro lado, el inciso $1 del art!c"lo ('' dis/one ;"e /or las /ersonas >"r!dicasres/onder0n adem0s ci6il, administrati6a 5 /enalmente, s"s administradores ore/resentantes leales, a menos ;"e constare s" falta de /artici/ación o s" o/osición alhecho constit"ti6o de infracción)

  Por consi"iente, la o/osición eBcl"5e la res/onsabilidad del director en el ac"erdo,teniendo as! "n efecto di6erso al estat"ido res/ecto de las sociedades de /ersonas) Cabe tener /resente ;"e no basta la sola abstención del ac"erdo, sino ;"e es necesarioconsinar eB/resamente s" o/osición4 en tal sentido el inciso $1 del art!c"lo *3 consinael derecho a eBimirse de res/onsabilidad al erente /or los ac"erdos ;"e ado/te elDirectorio c"ando conste eB/resamente s" o/inión contraria Jo/osición<4 de la misma

manera el art!c"lo ('' inciso $1 5a citado, ;"e adem0s eB/licita lo ;"e la recta razónindica en el caso ;"e el director no ha /artici/ado en los actos del Directorio, deri6ada dela rela eneral de la res/onsabilidad /or el hecho /ro/io) JEn s"ma, relacionar el art!c"lo*+ inciso *1 con el *3 inciso $1 5 el inciso $1 del art!c"lo ('' de la le5 de sociedadesanónimas<)

'ncionamiento del Directorio

El órano de administración se enc"entra constit"ido /or el Directorio 5 no la s"ma dedirectores indi6id"almente considerados) Esto lo declara el art!c"lo '3, ;"e dice ;"e lasf"nciones de director se e>ercen colecti6amente, 5 resalta- en sala lealmenteconstit"ida)

Para s" f"ncionamiento, el art!c"lo '3 del Relamento dis/one ;"e en la /rimera re"nión;"e celebre des/"s de la >"nta ordinaria de accionistas en ;"e se ha5a efect"ado s"elección, el Directorio eleir0 de s" seno "n /residente, ;"e lo ser0 tambin de lasociedad) Si eBiste em/ate en s" elección, decidir0 la s"erte) Adem0s act"ar0 desecretario del Directorio el erente o la /ersona es/ecialmente desinada /ara estecaro) El /residente del Directorio /residir0 adem0s las >"ntas de accionistas Jart!c"lo 8(inciso '1 de la le5 (+)%*8< 5 con s" 6oto dirimir0 los em/ates J*2 le5 (+)%*8<4 9rmaadem0s los t!t"los de acciones Jart!c"lo (3 Relamento<)

El Directorio necesita re"nirse en sesión4 de esto se oc"/a el art!c"lo *2 ;"e de>aentreado a los estat"tos-

. Los ;"ór"ms /ara re"nirse 5 ado/tar ac"erdos Jno /"diendo ser stos inferiores ala ma5or!a absol"ta<4

. Las citaciones4 5. La /eriodicidad de la celebración de dichas sesiones)

Este art!c"lo dis/one las si"ientes relas-. La$ re'nione$ del Directorio $e con$tit'ir-n con la mayor&a a$ol'ta del

n6mero de directore$ tit'lare$ e$talecido$ en lo$ e$tat'to$.En c"anto al ti/o de re"niones o sesiones 5 a s" /eriodicidad, el Relamento /ors" /arte, en el art!c"lo '+ distin"e entre sesiones ordinarias 5 eBtraordinarias)

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Rafael Gómez PintoProfesor de Derecho Comercial

Las sesiones ordinarias son a;"ellas ;"e se celebran en las fechas 5 horas/redeterminadas /or el /ro/io Directorio 5 no re;"erir0n de citaciónes/ecial, debiendo celebrarse-

a)(< en las sociedades anónimas abiertas a lo menos "na 6ez al mes,

5a)$< en las sociedades anónimas cerradas con la re"laridad ;"ese@ale el estat"to social, 5 si nada dice, "na 6ez al mes a lo menos)

Las sesiones eBtraordinarias son a;"ellas ;"e se celebran c"ando las citees/ecialmente el /residente del Directorio, /or s! o a indicación de "no o m0sdirectores) En este 7ltimo caso, la necesidad de la re"nión ser0 cali9cada /or el/residente, sal6o ;"e sea solicitada /or la ma5or!a absol"ta de los directores, casoen ;"e no eBiste cali9cación de necesidad)

. Lo$ ac'erdo$ $e ado%tar-n %or la mayor&a a$ol'ta de lo$ directore$a$i$tente$ con derec2o a voto.Los ac"erdos se ado/tan /or los directores con derecho a 6oto4 recordar ;"e los

directores s"/lentes ;"e no oc"/an el caro del tit"lar tienen derecho a 6oz, /erono a 6oto) Los estat"tos sociales /"eden establecer ;"ór"ms s"/eriores /aradeterminadas materias ;"e al efecto se@alen)

En caso de em/ate res/ecto a los ac"erdos, 5 sal6o ;"e los estat"tos dis/onanotra cosa, decidir0 el 6oto del ;"e /resida la re"nión)

. Lo$ e$tat'to$ %odr-n e$talecer *'ór'm$ $'%eriore$ a lo$ $e0alado$.

Res/ecto a las citaciones, ha de estarse a lo ;"e determine el Relamento 5 lo ;"ees/eci9;"en los estat"tos en c"anto a la forma de efect"arse la citación a re"nión delDirectorio 5 la frec"encia m!nima de s" celebración)

El Relamento en s" art!c"lo '+ se@ala ;"e las sesiones ordinarias se celebran en lasfechas 5 horas /redeterminadas /or el /ro/io Directorio 5 no re;"erir0n de citaciónes/ecial) Las sesiones eBtraordinarias se celebran c"ando las cite es/ecialmente el/residente del DirectorioJ<) Por tanto, solo las re"niones eBtraordinarias re;"ieren decitación, a"n;"e la le5 al dis/oner la necesidad de efect"ar la citación deleó alRelamento s" re"lación, mas no s" s"/resión4 m0s a"n c"ando la le5 no distin"e entresesiones ordinarias 5 eBtraordinarias /ara efectos de la citación)

En c"anto a la /eriodicidad de s" celebración, las sesiones ordinarias han de celebrarse,en las sociedades anónimas abiertas a lo menos "na 6ez al mes, 5 en las sociedadesanónimas cerradas han de celebrarse con la re"laridad ;"e se@ale el estat"to social, 5 sinada dice, "na 6ez al mes a lo menos) Las sesiones eBtraordinarias han de celebrarse

c"ando sean con6ocadas /or el /residente, 5a sea de manera fac"ltati6a " obliatoria)

El art!c"lo *% del Relamento dis/one ;"e la citación a sesiones eBtraordinarias deDirectorio se /racticar0-

. :ediante carta certi9cada des/achada a cada "no de los directores4

. El des/acho de dicha carta ha de hacerse con a lo menos tres d!as de antici/acióna s" celebración4

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. El /lazo /odr0 red"cirse a $* horas de antici/ación, si la carta f"ere entreada/ersonalmente al director /or "n notario /7blico4 5

. La citación deber0 contener "na referencia a la materia a tratarse en ella,referencia ;"e /odr0 omitirse si a la sesión conc"rre la "nanimidad de losdirectores de la sociedad)

na 6ez citado el Directorio 5 sesionando en sala lealmente constit"ida /odr0 ado/tarac"erdos con las ma5or!as 5a mencionadas) ales ac"erdos "na 6ez deliberados 5ado/tados deber0n incl"irse en "n libro de actas)

El art!c"lo *+ de la le5 se re9ere al libro de actas, libro en c"al deber0 tomarse razón delas deliberaciones 5 ac"erdos del Directorio)

Dicho libro ha de escrit"rarse /or c"al;"ier medio ;"e decida el Directorio, siem/re 5c"ando se ofrezca se"ridad ;"e no /odr0n hacerse intercalaciones, s"/resiones oc"al;"ier otra ad"lteración ;"e /"eda afectar la 9delidad del acta) al acta ser0 adem0s9rmada /or los directores ;"e h"bieren conc"rrido a la sesión, sal6o ;"e al"no de ellosfalleciere o se hallare im/osibilitado /or c"al;"ier ca"sa de 9rmar el acta, lo ;"e se

consinar0 en el acta)

El acta se entender0 a/robada desde el momento de s" 9rma, 5 a /artir de ese momentose /odr0n c"m/lir los ac"erdos en ella contenidos) Si "n director estimare ;"e el actaadolece de ineBactit"des " omisiones, tiene el derecho de estam/ar, antes de 9rmarla, lassal6edades corres/ondientes Jart!c"lo *+ de la le5<)

A$%ecto$ <'ndamentale$ del Kerente de 'na Sociedad Anónima

Reglamentación:. Art!c"los *3 5 &% de la le5 de sociedades anónimas). En s"bsidio, las normas leales del mandato)

El art!c"lo *3 de la le5 dis/one ;"e las sociedades anónimas tendr0n "no o m0s erentesdesinados /or el Directorio, el ;"e les 9>ar0 s"s atrib"ciones 5 deberes, /"diendos"stit"irlos a s" arbitrio)

El art!c"lo $'2 inciso (1 del códio de comercio de9ne al factor de comercio como elerente de "n neocio o establecimiento comercial o fabril, o /arte de l, ;"e lo dirie oadministra se7n s" /r"dencia /or c"enta de s" mandante) Dicha de9nición se7nal"nos a"tores no res"ltar!a a/licable al erente de "na sociedad anónima, 5a ;"e deac"erdo al art!c"lo '( de la le5, la administración de la sociedad la e>erce el Directorio J5no el erente como en la de9nición<, 5 adem0s /or;"e se7n el art!c"lo *3 de la le5 lasatrib"ciones 5 deberes del erente las 9>a el Directorio, no /"diendo diriir o administrarse7n s" /r"dencia como lo hace el factor) =o obstante ;"e las atrib"ciones 5 el e>erciciode ellas se enc"entra limitado, no /"ede desconocerse la nat"raleza de mandatario del

erente, toda 6ez ;"e act7a /or c"enta 5 rieso de la sociedad) Lo sin"larizante de estemandato es la s"bordinación del erente al Directorio, como e>ec"tor de s"s decisiones,sal6o res/ecto de la re/resentación >"dicial de la sociedad, fac"ltad ;"e la le5 le con9eredirectamente)

En c"anto a la nat"raleza >"r!dica del 6!nc"lo ;"e "ne al erente con la sociedad 5 /or elc"al la oblia 60lidamente frente a terceros, ste /resenta eneralmente dos as/ectos-

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Rafael Gómez PintoProfesor de Derecho Comercial

As/ecto interno, relati6o a las relaciones entre la sociedad 5 el erente, re"lado/or "n contrato de traba>o 5 la leislación laboral, es/ecialmente en lo relati6o a lare/resentación del em/leador 5 las ca"sales de terminación del contrato detraba>o4 5

As/ecto eBterno, relati6o a las relaciones de la sociedad con terceros, en la c"aleBistir0 /artic"larmente "n mandato mercantil con eB/resa determinación de lasfac"ltades Jatrib"ciones< ;"e el art!c"lo *3 eBie)

Atri'cione$ del gerente:Las atrib"ciones del erente las determina /rimeramente el Directorio, ;"e es el ;"e las9>a Jart!c"lo *3<)

Adem0s, al Gerente o Gerente General en s" caso, corres/onder0 sin necesidad defac"ltad es/ecial, de /leno derecho la re/resentación >"dicial de la sociedad, estandolealmente in6estido de las fac"ltades establecidas en ambos incisos del art!c"lo 21 delCódio de Procedimiento Ci6il)

Por 7ltimo, tendr0 derecho a 6oz en las re"niones de Directorio) Desde ;"e tiene derechoa 6oz, la le5 le hace res/onsable solidariamente con los miembros del Directorio /or todoslos ac"erdos /er>"diciales /ara la sociedad 5 accionistas, c"ando no constare s" o/inióncontraria " o/osición en el acta de la res/ecti6a >"nta)

Incom%atiilidade$:En eneral, en c"anto a las incom/atibilidades e inhabilidades, tiene el erente lasmismas ;"e "n director de sociedad anónima)El caro de erente es incom/atible, adem0s, con los si"ientes caros Jart!c"lo *3 de lale5<-

• Con el de /residente del Directorio4• Con el de a"ditor eBterno de la sociedad 4• Con el de contador de la sociedad, 5• En las sociedades anónimas abiertas, tambin con el de director)• Obliaciones de los erentes)

En eneral, se7n el art!c"lo &%, los erentes 5 las /ersonas ;"e haan s"s 6eces, tienenlas mismas obliaciones ;"e tienen los directores con la sociedad, /"esto ;"e les sona/licables las dis/osiciones de la le5 referente a los directores en lo ;"e sean com/atiblescon las res/onsabilidades /ro/ias del caro o f"nción, 5 en es/ecial, las contem/ladas enlos art!c"los '&, '8, '2, *(, *', **, *& 5 *8, se7n el caso)

La obliación /rinci/al ;"e emana de s" caro es la administración inmediata de losneocios del iro de la sociedad, si"iendo las directrices ;"e le de el Directorio,res/ondiendo de c"l/a le6e, se7n los art!c"los '3 inciso (1, *( 5 &% de la le5 desociedades anónimas, en relación con los art!c"los $'2 5 '*% del códio de comercio)

Es de res/onsabilidad del erente la c"stodia de los libros 5 reistros sociales 5 ;"e stossean lle6ados con la re"laridad eBiida /or la le5 5 s"s normas com/lementariasJart!c"lo &% inciso $1 de la le5, en relación con el art!c"lo '*( del códio de comercio<)

• Debe /ro/orcionar los antecedentes re;"eridos /or "n director, conforme elart!c"lo '3 inciso (1)

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• Debe inter6enir en las transferencias de acciones, se7n el art!c"lo (2 delRelamento)

• Debe c"stodiar los antecedentes sociales Jart!c"lo &% inciso $1<

A 9n de saber ;"in es la /ersona ;"e e>erce el caro de director o /artic"larmente el de

erente, determinando de esa manera a ;"in ha de hacerse el em/lazamiento 60lido de"na acción >"dicial, el derecho com7n otora el e>ercicio de "na medida /re>"dicial/ro/iamente tal, c"al es la contem/lada en el art!c"lo $2' =1( del códio de comercio,esto es, la declaración >"rada acerca de "n hecho relati6o a la /ersoner!a o re/resentaciónleal o con6encional, siem/re 5 c"ando tal medida la e>erza el f"t"ro demandante, ;"e ens" escrito ha de se@alar la acción J/retensión< ;"e e>ercer0 con /osterioridad 5someramente s" f"ndamento, re;"isitos ;"e cali9car0 el trib"nal /ara concederla) Sinembaro, /"ede ;"e "na /ersona no interesada en "na demanda >"dicial se interese enconocer ;"in es el erente o Directorio con /oder 6iente /ara act"ar) Con el 9n de c"m/lir tal necesidad, el art!c"lo ('& de la le5 dis/one ;"e cada sociedaddeber0 lle6ar "n reistro /7blico indicati6o de s"s /residentes, directores, erentes oli;"idadores, con es/eci9cación de las fechas de iniciación 5 trmino de s"s f"nciones)

Es tal la im/ortancia de este reistro, ;"e las desinaciones 5 anotaciones ;"e consten endicho reistro har0n /lena la fe en contra de la sociedad, sea en fa6or de accionistas o deterceros) Corres/onde a los directores, erentes 5 li;"idadores el res/ondersolidariamente /or los /er>"icios ;"e le ca"sen a accionistas 5 terceros /or la falta de9delidad o 6iencia de las informaciones contenidas en el reistro, sin /er>"icio de lassanciones administrati6as ;"e /"eda a/licar la S"/erintendencia)

 'nta de Accioni$ta$

ReglamentaciónArt!c"los && al 2$ de la le5 de sociedades anónimas)

Keneralidade$.La >"nta de Accionistas es el órano deliberati6o 5 resol"ti6o en ;"e reside el /odersoberano de la sociedad, 5 a tra6s del c"al se mani9esta la 6ol"ntad de los accionistasen las materias ;"e la le5 somete a s" conocimiento 5 ;"e incidan en as"ntos de interscom7n)Si bien el art!c"lo *, =1 8 de la le5 dice ;"e la escrit"ra social debe eB/resar laoranización 5 modalidades de la administración, ba>o res/ecto al"no /odr!a/retenderse omitir o s"/lir la >"nta /or otro órano, dado el car0cter ;"e ella tiene ante lale5)

'ncionamiento de la$ 4'nta$:Para ;"e la T"nta de accionistas /"eda lealmente ado/tar ac"erdos 5 re"nirse60lidamente, es indis/ensable dar c"m/limiento a ciertos tr0mites, ;"e son lossi"ientes-

. Con6ocatoria Jart!c"lo &+, relacionado con los art!c"los (%(, '*, 2(, 22 inciso $1de la le5<)

. Citación Jart!c"los &3 5 8% de la le5, 8$ del Relamento<)

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. Asistencia Jart!c"los 8$, 8* 5 +( inciso 9nal de la le5 en relación con los art!c"los(', (*, 8' del Relamento<)

. Constit"ción Jart!c"lo 8( de la le5<)

. Celebración Jart!c"lo 8(, 8$, 82, 8+ 5 2$ de la le5<)

Convocatoria iene com/etencia el Directorio /ara con6ocar a las >"ntas 5 es obliación hacerlo en loscasos ;"e re9ere el art!c"lo &+)Dicho art!c"lo dis/one ;"e las >"ntas ser0n con6ocadas /or el Directorio de la sociedad) Alres/ecto, el Directorio /"ede citar "na >"nta eBtraordinaria de accionistas, c"ando a s" >"icio, los intereses de la sociedad lo >"sti9;"en Jart!c"lo &+ =1$ en relación con el art!c"lo&& 5 &2 de la le5<) Pero el Directorio se enc"entra obliado a citarla, en los si"ientescasos-C"ando deba efect"arse la >"nta ordinaria de accionistas) Esta >"nta deber0 efect"arse, 5/or consi"iente con6ocarse /or el Directorio, dentro de los c"atro meses si"ientes a lafecha del balance, con el 9n de conocer todos los as"ntos de s" com/etencia J relacionar

este &+ =1( con el art!c"lo &8 de la le5<)C"ando le soliciten la con6ocatoria a >"nta ordinaria o eBtraordinaria accionistas ;"ere/resenten a lo menos el (%K de las acciones emitidas con derecho a 6oto, eB/resandoen la solicit"d los as"ntos a tratar en la >"nta Jart!c"lo &+ =1'<)C"ando la S"/erintendencia de alores 5 Se"ros le re;"iera con6ocar a >"nta ordinaria oeBtraordinaria res/ecto de sociedades sometidas a s" control, sin /er>"icio de la fac"ltad/ara con6ocarlas directamente Jart!c"lo &+ =1 *<)Por s" /arte, el art!c"lo (%( de la le5 am/l!a la con6ocatoria en el caso de cesación de/aos o ;"iebra de la Sociedad)

El art!c"lo '* de la le5 oblia al Directorio a con6ocar a "na >"nta de accionistas/ara nombrar "n n"e6o Directorio)

El art!c"lo 2( fac"lta a con6ocar "na n"e6a >"nta /ara ;"e se /ron"ncie res/ectode la reconsideración o rati9cación del ac"erdo ;"e conlle6ó el e>ercicio delderecho a retiro de "n accionista)

Por 7ltimo, el art!c"lo 22 inciso $1 establece la obliación de con6ocar "na n"e6a >"nta c"ando h"biese sido rechazado el balance /or obser6aciones es/ec!9cas 5f"ndadas de la >"nta de accionistas)

CitaciónLos art!c"los &3 5 8% de la le5 la re"lan) La citación consiste /artic"larmente en lacom"nicación a los accionistas de la celebración de "na T"nta)Se7n el art!c"lo &3, la citación se efect7a /or medio de la /"blicación del a6iso

destacado, en ' d!as distintos, en ( diario del domicilio social, 5 a falta de ac"erdo, en elDiario O9cial, se7n el Relamento)El art!c"lo 8$ del Relamento area ;"e el /rimer a6iso no /odr0 /"blicarse dentro delos $% d!as anteriores a la T"nta)Por s" /arte el inciso $1 del art!c"lo 8$ del Relamento establece las menciones del a6iso-

b)(< =at"raleza de la >"nta)b)$< L"ar, fecha 5 hora)b)'< :ateria, en caso ;"e se trate de "na >"nta eBtraordinaria Jart!c"lo&&, inc) '1<

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Rafael Gómez PintoProfesor de Derecho Comercial

En las Sociedades Anónimas Abiertas, con (& d!as /re6ios deber0 adem0s en6iarse "nacitación /or correo a cada accionista J&3, inc) $1< 5En estas Sociedades Anónimas Abiertas deber0 com"nicarse a la S"/erintendenciaJart!c"lo 8'<)

Con todo, si conc"rre la totalidad de los accionistas, la >"nta /odr0 celebrarse 60lidamentea"n;"e se ha5a omitido la formalidad de s" citación Jart!c"lo 8%<)De ac"erdo a los arts) 2& 5 28-

• Debe en6iarse co/ia del alance 5 de la :emoria a los accionistas, 5• P"blicarse en "n diario del domicilio social, con (% d!as antes 5 no m0s de $% Jesto

7ltimo S)A) Abiertas<

A$i$tenciaF"ines /"eden /artici/arP"eden /artici/ar en "na T"nta los tit"lares de acciones inscritas, con & d!as deantici/ación, en el Reistro de Accionistas, con relación a la fecha de s" celebraciónJart!c"lo 8$<)Los art!c"los (' 5 (* del Relamento re"lan el Registro de accionistas, como a;"el

reistro en ;"e se anotar0 a lo menos el nombre, domicilio 5 cd"la de identidad de cadaaccionista, el n7mero de acciones de ;"e sea tit"lar JSe con9rma Rela del Rel) Art!c"lo$*, con "na 6ariante< Antes el Reistro deb!a /ermanecer cerrado d"rante ' d!as4 ho5 no)El art!c"lo +% inciso $1, s"/edita el re/arto de acciones liberadas a los accionistasinscritos dentro de & d!as antes del re/arto, en el Reistro 54El art!c"lo +( inc) ? dice ;"e los di6idendos se le /aar0n a los accionistas inscritos con &d!as de antici/ación en el Reistro De accionistas al /ao del di6idendo)er- (%* Rel)- establece rela eneral)

Re%re$entación:Los accionistas /"eden hacerse re/resentar en "na >"nta /or medio de otra /ersona,a"n;"e no sea accionista, dice el art!c"lo 8*4 La re/resentación, en todo caso, (< debeconstar /or escrito 5 debe $< referirse al total de las acciones de ;"e s" tit"lar tena con

& d!as de antici/ación a la T"nta, inscritas en el Reistro de Accionistas)En lo dem0s se remite al Relamento) La re/resentación debe constar /or escrito 5 eldoc"mento /"ede ser Pri6ado o P7blico)

Menciones del poder >artculo ;? del Reglamento3• L"ar 5 fecha de otoramiento)• =ombre 5 a/ellidos del a/oderado)• =ombre 5 a/ellidos del /oderdante)• =at"raleza de la >"nta 5 fecha de celebración)• Declaración de ;"e el a/oderado /odr0 e>ercer los derechos ;"e le corres/ondan

al mandante, /"diendo delear)• "e solo /odr0 ser re6ocado /or otro /oder /osterior)•

?irma del /oderdante)Los /oderes otorados /or escrit"ra /7blica, contendr0n las tres /rimeras menciones)

En los /oderes otorados /or escrito, el l"ar, fecha 5 desinación del a/oderado deber0nser llenados de /"@o 5 letra /or el /oderdante)

El Relamento Jarts) 82.83< indica- ;"in cali9ca los /oderes, ;"e se cali9ca 5 c"ando secali9ca)

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Rafael Gómez PintoProfesor de Derecho Comercial

El art!c"lo 2( del Rel) Dis/one ;"e los ;"e conc"rran a "na >"nta deben 9rmar "na ho>ade asistencia, con el nombre del accionista 5 n7mero de acciones)

Con$tit'ción de la 4'nta$ >#1?

En la citación- :a5or!a absol"ta, o sea- con la mitad m0s "na de las acciones emitidas conDerecho a 6oto, sal6o ;"e estat"tos o la le5 eBi>an s"/erior ;"ór"m)En $U) citación- /or haber fracasado el ;"ór"m /ara constit"irla, con las acciones ;"e seenc"entren /resentes o re/resentadas)El art!c"lo 8( inc) $1 ener6a la /osibilidad de re"nirse en $U) citación inmediatamentedes/"s de fracasar la (U citación, toda 6ez ;"e re;"iere de "na n"e6a con6ocatoria 5citación, dentro de *& d!as si"ientes a la fecha de la T"nta no efect"ada)

Celeración de la 4'nta$Se7n el art!c"lo 8(, inc) '1, las >"ntas son /resididas /or el /residente del Directorio 5act7a como secretario, el Secretario General, si lo ha5, o el Gerente General, en s"defecto Jart!c"lo 2$ del Rel) Re/ite idea<Ac"erdos- art!c"lo 8(, inc) $1, $U /arte-) :itad m0s "na de las acciones /resentes)

=o se considera /ara los ;"ór"m, los accionistas ;"e se enc"entren en el caso del art!c"lo8+ mora del accionista, ni tam/oco las acciones ;"e la Sociedad tena a s" nombre-art!c"lo $2)Acta de la T"nta- Jart!c"lo2$- leerlo<De las deliberaciones 5 ac"erdos se de>ar0 constancia en "n acta)El acta se lle6a en "n libro de actas)El acta se 9rma- Presidente 5 Secretario 5 ' accionistas ;"e se elien o /or todos, sif"eren menos de ')Ha5 ac"erdos ;"e se ado/tan con o/osición 5 habr0 necesidad de de>ar constancia de los;"e ha5an 6otado en contra- Esto tiene im/ortancia)

Derec2o a retiro de lo$ accioni$ta$ de 'na Sociedad Anónima>art&c'lo$ #9@F1?

Inno6ación im/ortante de la le5 5 c"5a 9nalidad es ca"telar a los accionistas ;"e /or laf"erza de la 6ol"ntad de las ma5or!as se 6en arrastrados a ac"erdos ;"e considerancontrarios a s"s intereses)

La le5 otora el derecho a retirarse de la sociedad al accionista disidente, considerandocomo tal- al ;"e se h"biere o/"esto al ac"erdo o no ha conc"rrido a la T"nta 5 manifestares" disidencia /or escrito, dentro del /lazo de '% d!as)

=o todo ac"erdo de T"nta a"toriza el e>ercicio del derecho a retiro, /or;"e la le5 lorestrine a los ac"erdos ;"e indica 5 sin /er>"icio de los dem0s casos ;"e indi;"en losestat"tos Jart!c"lo 83 al 9nal< )

El Derecho a retiro del accionista disidente le im/one a la sociedad la obliación de/aarle el /recio corres/ondiente al 6alor de s" acción, ;"e se7n lo dis/one el art!c"lo83, inc) '1 de la le5 ser0 distinto si se trata de "na sociedad anónima abierta o cerrada)

Sociedad Anónima Cerrada:alor de libro- Se determina di6idiendo el ca/ital /aado m0s los fondos de reser6a 5 m0slas "tilidades o menos las /rdidas, se7n el 7ltimo balance, 5 di6idido /or el n7merototal de acciones) er 22 Rel)

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Rafael Gómez PintoProfesor de Derecho Comercial

Sociedad Anónima Aierta:alor de mercado- Si la acción tiene cotización b"rs0til, el ;"e ser0 el 6alor /romedio delas transacciones en los 7ltimos $ meses)Si no, se a/lica la rela anterior )er art!c"lo) 23 del Relamento de S)A)

Derecho de reconsideración- se enc"entra consarado en el art!c"lo 2( de la Le5-. El Directorio tiene "n derecho- con6ocar a "na T"nta EBtraordinaria dentro del/lazo de '% d!as a 9n ;"e rati9;"e o re6o;"e el ac"erdo ;"e dio orien al Derecho)Si se re6oca el ac"erdo, cad"ca el Derecho a retiro)

Cla$e$ de 'nta$:El art!c"lo && inc) (1- distin"e T"ntas Ordinarias 5 EBtraordinarias)

O%ort'nidad y Convocatoria:

La$ Ordinaria$-Se celebran "na 6ez al a@o,En la /oca ;"e determinen los estat"tos 5 en relación con el art!c"lo &+, =1 (, deber0

9>arse dentro de los * meses si"ientes al alance)=o es necesario indicar en la citación el ob>eto de s" con6ocatoria) J&& inc) $1<

La$ E+traordinaria$: Se celebran en c"al;"ier tiem/o,C"ando lo eBi>an las necesidades sociales 5 siem/re ;"e tale , materias se se@alen en lacon6ocatoria) J&& inc) '1<)

ac'ltade$ de la$ 'nta$ de Accioni$ta$El art!c"lo &8- Son materias de la >"nta ordinaria-

• El eBamen de la sit"ación de la sociedad 5 de los informes de los ins/ectores dec"entas 5 a"ditores eBternos 5 la a/robación o rechazo de la memoria, delbalance, de los estados 5 demostraciones 9nancieras /resentadas /or losadministradores o li;"idadores de la sociedad4

• La distrib"ción de las "tilidades de cada e>ercicio 5, en es/ecial, el re/arto dedi6idendos4

• La elección o re6ocación de los miembros tit"lares 5 s"/lentes del Directorio, delos li;"idadores 5 de los 9scalizadores de la administración, 5

• En eneral, c"al;"iera materia de inters social ;"e no sea /ro/ia de "na >"ntaeBtraordinaria)

El art!c"lo &2- Son materias de >"nta eBtraordinaria-• La disol"ción de la sociedad4• La transformación, f"sión o di6isión de la sociedad 5 la reforma de s"s estat"tos4• La emisión de bonos o debent"res con6ertibles en acciones4• La ena>enación del acti6o 9>o 5 /asi6o de la sociedad o del total de s" acti6o4• El otoramiento de arant!as reales o /ersonales /ara ca"cionar obliaciones de

terceros, eBce/to si stos f"eren sociedades 9liales, en c"5o caso la a/robación delDirectorio ser0 s"9ciente, 5

• Las dem0s materias ;"e /or le5 o /or los estat"tos, corres/ondan a s"conocimiento o a la com/etencia de las >"ntas de accionistas)

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Rafael Gómez PintoProfesor de Derecho Comercial

Las materias referidas en los n7meros (<, $<, '< 5 *< sólo /odr0n acordarse en >"ntacelebrada ante notario, ;"ien deber0 certi9car ;"e el acta es eB/resión 9el de lo oc"rrido5 acordado en la re"nión)

Cabe arear a estas materias, se7n el inc) *1, del art!c"lo && en relación con el art!c"lo

&2, =1 8 "na >"nta eBtraordinaria /"ede conocer de los as"ntos de "na >"nta Ordinaria)

'ór'm E$%eciale$

Ha5 ciertos ac"erdos de las >"ntas de accionistas ;"e re;"ieren de "n ;"ór"m es/ecial- I< Dos tercios de las acciones emitidas con derecho a 6oto-

(< La transformación de la sociedad, la di6isión de la misma 5 s" f"sión con otrasociedad4

$< La modi9cación del /lazo de d"ración de la sociedad c"ando lo h"biere4'< La disol"ción antici/ada de la sociedad4*< El cambio del domicilio social4

&< La dismin"ción del ca/ital social48< La a/robación de a/ortes 5 estimación de bienes no consistentes en dinero42< La modi9cación de las fac"ltades reser6adas a la >"nta de accionistas o de las

limitaciones a las atrib"ciones del Directorio4+< La dismin"ción del n7mero de miembros de s" Directorio43< La ena>enación del acti6o 5 /asi6o de la sociedad o del total de s" acti6o4(%<La forma de distrib"ir los bene9cios sociales, 5((<Las dem0s ;"e se@alen los estat"tos)

7nanimidad de la$ accione$ emitida$:Para /rescindir de la estimación /or /eritos de los a/ortes no consistentes en dinero 5 dela a/robación de dichos a/ortes /or la >"nta, en caso de a"mento de ca/ital Jart!c"lo (&,inc) *1<)

Para no distrib"ir en las sociedades anónimas abiertas an"almente como di6idendo endinero a s"s accionistas, a /rorrata de s"s acciones o en la /ro/orción establecida en losestat"tos si h"biere acciones /referidas, a lo menos el '%K de las "tilidades l!;"idas decada e>ercicio Jart!c"lo 23<)Para acordar "n n7mero diferente al de tres en la formación de la comisión li;"idadora,sal6o el caso ;"e la disol"ción f"ere decretada /or sentencia >"dicial e>ec"toriada ;"e se/racticar0 /or "n solo li;"idador eleido /or la >"nta de accionistas de "n ;"ina ;"e le/resentar0 el trib"nal o ;"e se le encomiende la f"nción a la S"/erintendencia Jart!c"lo(((<)Para ;"e los re/artos ;"e se le efect7en a los accionistas d"rante la li;"idación de lasociedad no se enteren en dinero Jart!c"lo ((8<)

En S"ma, Art!c"lo &&-

Ordinaria:. Se celebran "na 6ez al a@o). [/oca ;"e determinen estat"tos && inc) $1. &+ =1 (- c"atrimestre ste) Al alance). =o es necesario en la citación, indicar ob>eto de la con6ocatoria)

E+traordinaria:. Se celebran en c"al;"ier momento, c"ando lo eBi>an necesidades sociales4 debeindicarse en citación ob>eto de la con6ocatoria)

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Rafael Gómez PintoProfesor de Derecho Comercial

i$cali,ación de la Admini$traciónJarts) &(. &*<

7icación: 

La le5 trata esta materia en el !t"lo , arts) &( al &*) Est0 incl"ido entre el Directorio 5 las T"ntas de Accionistas)

=re$'%'e$to: Para com/render el alcance de esta ?iscalización, es menester considerar lo si"iente-atendida la nat"raleza de "na sociedad anónima, la circ"nstancia ;"e los socios nointer6enan en la administración, la com/le>idad de s"s o/eraciones, as! como lamanit"d de los neocios /ara los ;"e est0 llamada o ada/tada /ara em/render, s"scitainters /"nt"alizar al"nas normas enerales ;"e la le5 ha ideado 5 /re6isto /ara la9scalización adec"ada de s"s o/eraciones) Art!c"lo *1) =18 mención de la escrit"ra social,9scalización /or accionistas)

 'nta Ordinaria: 

De ac"erdo al art!c"lo &8, es del resorte de toda T"nta Ordinaria eleir 5 re6ocar a los9scalizadores de la administración, a c"5o res/ecto la le5 hace "n distino /reliminar, enlos arts) &( 5 &$)

Para las Sociedades Anónimas Cerradas se desinan- $ ins/ectores de C"entas tit"lares 5$ s"/lentes 5, en s"bsidio, a"ditores eBternos inde/endientes 5 /ara las sociedadesanónimas abiertas, se desinan a"ditores eBternos inde/endientes 5 adem0s, si as! locontem/lan los estat"tos, /"eden desinarse tambin ins/ectores de c"entas)

En ambos casos, la desinación es anual)

Los a"ditores e ins/ectores deber0n re"nir los re;"isitos ;"e el relamento se@aleJart!c"lo &' le5<) Los a"ditores eBternos de Sociedades Anónimas Abiertas deber0n

desinarse J&', inc) '1< entre los inscritos en "n Reistro ;"e lle6a la S"/erintendencia)

'ncione$:Son m0s am/lias las fac"ltades de los ins/ectores Jo a"ditores< de las sociedadesanónimas cerradas, /or la sencilla razón de ;"e en las Sociedades Anónimas Abiertas losa"ditores eBternos com/arten s" tarea con la com/etencia ;"e la le5 reser6a en la9scalización a la S"/erintendencia4 tanto en "na 5 otra clase de sociedad, los ins/ectores5 a"ditores eBaminan la contabilidad, in6entarios, balances 5 otros estados 9nancieros,debiendo informar de ello a la >"nta4 /ero mientras en las cerradas tambin 6iilan laso/eraciones sociales 5 9scalizan a los administradores en s"s act"aciones, en lassociedades anónimas abiertas estas 7ltimas f"nciones las e>erce es/ecialmente laS"/erintendencia de alores 5 Se"ros, de ac"erdo al art!c"lo $1 de la Le5)

En ambos casos, los ins/ectores 5 a"ditores /"eden conc"rrir con derecho a 6oz a las >"ntas4 s"s caros son indeleables4 deben "ardar reser6a de la información a ;"etienen acceso 5 son esencialmente re6ocables /or la >"nta)

Cabe de>ar claramente establecido, /ara e6itar e;"!6ocos, ;"e la 9scalización la e>erce la T"nta Ordinaria 5 la T"nta Ordinaria m0s la S"/erintendencia de alores 5 Se"ros, se7nla clase de sociedad de ;"e se trate, /"esto ;"e los ins/ectores de c"entas 5 a"ditoreseBternos tienen fac"ltades meramente cons"lti6as, no resol"ti6as)

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Rafael Gómez PintoProfesor de Derecho Comercial

Lo anterior no obsta a la res/onsabilidad /or los actos ;"e e>ec"tan o celebran, ;"econforme al art!c"lo &' de la le5, alcanza en materia ci6il res/ecto de los a"ditoreseBternos hasta la c"l/a le6e /or los /er>"icios ;"e ca"saren a los accionistas con ocasiónde s"s act"aciones, informes " omisiones)

En materia /enal, conforme el art!c"lo ('* de la le5, los a"ditores eBternos Jal i"al ;"elos /eritos 5 contadores< ;"e con s"s informes, declaraciones o certi9caciones falsas odolosas ind">eren a error a los accionistas o a los terceros ;"e ha5an contratado con lasociedad, f"ndados en dichas informaciones o declaraciones falsas o dolosas, s"frir0n la/ena de /residio o releación menores en s"s rados medio a m0Bimo 5 m"lta a bene9cio9scal /or 6alor de hasta "na s"ma e;"i6alente a *)%%% )?)

En c"anto a los ins/ectores de c"entas, no tienen "n rimen es/ecial deres/onsabilidad, a/lic0ndoseles a tal efecto la norma del art!c"lo ('' inciso (1 de la le5/or la infracción de la le5, estat"tos sociales o si se diere la hi/ótesis, /or la infracción delas normas de la S"/erintendencia) En estos casos est0n obliados a la indemnización de/er>"icios)

En s"ma, la f"nción de estos óranos in6ol"cra-

EBaminar la Contabilidad, el in6entario, el balance 5 otros estados 9nancieros Jart!c"los&( 5 &$ de la le5, en relación al art!c"lo &2 del relamento<)Informar /or escrito en la /róBima >"nta ordinaria del c"m/limiento de s" misión Jart!c"lo&2 del relamento<)Podr!an e6ent"almente, 6iilar las o/eraciones sociales, 9scalizar las act"aciones de laadministración 5 6elar /or;"e los administradores c"m/lan con s"s deberes leales,relamentarios 5 estat"tarios Jart!c"los &( 5 &$ de la le5<)

La In<ormación en la Sociedad Anónima:

La T"nta Ordinaria recibe información-

De ac"erdo al art!c"lo 2*, inc) $1, como sabemos, el Directorio rinde c"enta de s"administración a la T"nta Ordinaria, /resent0ndole- :emoria de la sit"ación de lasociedad4 alance eneral, estado de anancias 5 /rdidas e informe de losins/ectores o a"ditores, en s" caso)

En la o9cina Social se enc"entra a dis/osición de los accionistas-El art!c"lo &*, a s" t"rno, dice ;"e la memoria, balance e informes de los9scalizadores deben ;"edar a dis/osición de los accionistas /ara s" eBamen en lao9cina de administración de la sociedad, (& d!as antes de la celebración de la T"nta, sal6o ;"e las \ /artes de los directores le den car0cter de reser6ado aciertos /a/eles)

Por Correo- en6!o del alance

El art!c"lo 2& area ;"e co/ia de la memoria, balance e informes de los a"ditoresse en6iar0 a los accionistas en fecha no /osterior al (1 a6iso de la con6ocatoria de"na Sociedad Anónima Abierta Jsi f"eren m"chos los accionistas, se en6iar0 sólo alos ;"e la S"/erintendencia indi;"e<)En las Sociedades Anónimas Cerradas se en6!a a a;"ellos accionistas ;"e losoliciten)

A la S"/erintendencia 5 P"blicación del alance-

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Rafael Gómez PintoProfesor de Derecho Comercial

?inalmente, se7n el art!c"lo 28, en las Sociedades Anónimas Abiertas losbalances se /"blican en "n diario del domicilio social Jno m0s (% 5 menos $% d!asantes< 5 deben en6iarse a la S"/erintendencia >"nto con la memoria 5 los informesde los a"ditores eBternos)

5&t'lo II: El Galance y la Di$tri'ción de 7tilidade$El art!c"lo 2* en6"el6e dos ideas- El alance General ha de efect"arse al '( de Diciembreo a la fecha ;"e indi;"en estat"tos) Adem0s, el Directorio deber0 /resentar "na :emoriarazonada, el alance e Informes de los a"ditores o ins/ectores)

A/arte de lo 5a eB/resado sobre el balance eneral, cabe retener la norma del art!c"lo 22,en c"anto a ;"e la >"nta de accionistas ;"e debe conocer de l, no /"ede diferir el/ron"nciamiento ;"e deba emitir sobre s" a/robación, modi9cación o rechazo 5 de losdi6idendos ;"e deban /aarse a los accionistas)

Area el inc) $1 del art!c"lo 22 el efecto del rechazo del alance) Como sabemos, laa/robación de la memoria 5 el balance no eBonera a los administradores de s"res/onsabilidad, se7n lo /rece/t"ado en el art!c"lo *( de la le5)

Al /ao de di6idendos, se re9eren los arts) 2+ 5 stes) De la le5) Este derecho res"lta ser"no de los m0s im/ortantes /ara el accionista, toda 6ez ;"e se trad"ce en la /erce/ciónde /arte de las "tilidades l!;"idas ;"e /rod"zca la com/a@!a, ;"e se materializa en losdi6idendos ;"e se 6an a re/artir)

Las relas ;"e la le5 da al res/ecto no tienen otra 9nalidad sino ;"e rob"stecer la/osición del accionista dentro de la sociedad anónima) Dichas normas /"edencondensarse en la si"iente forma-

(U Rela-Los di6idendos se /aar0n eBcl"si6amente de las "tilidades l!;"idas del e>ercicio,/ro6enientes del alance a/robado /or la T"nta Ordinaria de accionistas)

Correcti6os-a< Si en balances anteriores la sociedad t"6iere /rdidas ac"m"ladas, las"tilidades del e>ercicio se destinar0n a absorber /rimeramente esas de"das4b< Si en balances anteriores h"biere "tilidades retenidas, estas se destinar0n a/aar di6idendos del n"e6o e>ercicio, sal6o ;"e el n"e6o e>ercicio arro>e /rdidas,/"es en este caso se a/licar0n /rimeramente a absorber tales /rdidas)

$U Rela-De las "tilidades l!;"idas de cada e>ercicio, a lo menos, el '% K se destinar0 en laSociedades Anónimas Abiertas, /ara re/artirse como di6idendo en dinero a losaccionistas, a /rorrata de s"s acciones 5 en las cerradas, se estar0 a lo ;"e dian losestat"tos 5 si nada dicen, se a/licar0 la norma consabida)

Correcti6o-El Directorio, 23 inc) $1, ba>o s" res/onsabilidad, /odr0 d"rante el e>erciciodistrib"ir di6idendos /ro6isorios, con caro a "tilidades, sal6o ;"e ha5a /rdidasac"m"ladas)

'U Rela-El /ao de los di6idendos m!nimos ;"e corres/ondan, se7n la le5 o estat"tos, ser0eBiible /or los accionistas transc"rridos '% d!as, contados desde la fecha de la T"nta ;"e

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a/robó la distrib"ción) El crdito a los fr"tos /endientes le com/ete a los accionistasinscritos en el Reistro de Accionistas el &1 d!a h0bil anterior a la fecha de s" /ao) Elart!c"lo +* a/lica rea>"ste e intereses corrientes contra la sociedad si no hace el /aoo/ort"no de los di6idendos de6enados, el art!c"lo +' for>a "n t!t"lo e>ec"ti6o /ara hacerefecti6o s" cobro)

orma de %ago

*U Rela-Los di6idendos deber0n /aarse en dinero, sal6o ;"e /or ac"erdo "n0nime de lasacciones emitidas se dis/ona otra cosa)Con todo, en las Sociedades Anónimas Abiertas, lo ;"e eBceda del m!nimo a re/artir- m0s'% K de la "tilidad l!;"ida, /odr0 /aarse, dando o/ción a los accionistas /ara recibirlosen dinero, en acciones liberadas o en acciones de otras sociedades en ;"e la em/resa seatit"lar)

Sorante

&U Rela-Por 7ltimo, la /arte de "tilidades ;"e restare, J"na 6ez absorbidas las /rdidas dee>ercicios anteriores, de acordados los re/artos de di6idendos leales o estat"tarios ;"eha5a ;"e /aar 5 los adicionales ;"e acordare la T"nta< /odr0 ser ca/italizada /or lasociedad, /re6ia reforma de los estat"tos sociales J art!c"lo ' inc) $1, (%, &8 =1$ 5 &2 =1 $de la le5< 5 como ello irroa "n a"mento de ca/ital, la >"nta decidir0 "na de estasalternati6as-

• Emite n"e6as acciones) En este caso los accionistas tienen derecho a ser tit"laresa /rorrata de s"s acciones Jart!c"lo +%<4

• P"ede decidir a"mentar el 6alor nominal de las 5a eBistentes4 o• P"ede no ca/italizar 5 de>ar los fondos retenidos)

Res/ecto a esta materia, concordar con los arts) &2 =1$, &8 =1$, $*, $& de la le5 5 $3 delRelamento)

Sociedade$ iliale$ y coligada$ a 'na Sociedad Anónima 5&t'lo III>Art&c'lo$ # y $gte$.?

8atri,:na sociedad anónima se llama matriz, si-

. iene /artici/ación o control en m0s del &%K del ca/ital de otra sociedad ;"e sellama 9lial, o

. Si /"ede eleir o desinar a la ma5or!a de los directores o administradores de lasociedad 9lial)

Coligante:na sociedad anónima se llama coliante, si-

. iene /artici/ación o control en (%K o m0s del (%K del ca/ital de otra sociedad;"e se llama coliada, o

. Si /"ede eleir a lo menos "n miembro del Directorio o de la Administración de laotra)

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El control se /"ede e>ercer a tra6s de accionistas ma5oritarios o de terceros, con /oder/ara in"ir en s"s administradores)Si bien el leislador estim"la la formación de sociedades 5 el desen6ol6imiento de lasacti6idades económicas, no es menos cierto ;"e la le5 desconf!a de las em/resas

6inc"ladas a "n mismo r"/o económico 5 las somete a normas restricti6as- ese es elob>eti6o ;"e /ersi"en las dis/osiciones 5 ;"e la le5 sanciona en los arts, ++ 5 stes)

As!, /or e>em/lo, la le5 im/ide ;"e entre dos sociedades relacionadas, /"edahaber rec!/roca /artici/ación de ca/itales, entre "na 5 otra, /ara e6itar ;"e la 9lialo coliada /"eda a s" 6ez /artici/ar en el ca/ital de la matriz o coliante, /araescamotear los ca/itales br">os o arti9ciosos)

As!, 6)), la le5 c"ida ;"e las o/eraciones entre sociedades relacionadas seefect7en en condiciones de e;"idad 5 se7n normas habit"ales de mercado /aracontrarrestar 6enta>as, actos obse;"iosos 5 neocios ena@osos o des9"rados)

As!, tambin debe informarse en la memoria an"al las in6ersiones ;"e haan las

sociedades matrices o coliantes en s"s s"balternas o relacionadas 5 /ara e6itardistraer "tilidades, la le5 oblia a la matriz a consolidar s" balance con la otrasociedad, /ara el c0lc"lo de las "tilidades 5 di6idendos, en caso ;"e eBistanin6ersiones, etc)

Divi$ión M '$ión M 5ran$<ormación 5&t'lo IN >9" @ 1!!?

La le5 distin"e la di6isión, transformación 5 f"sión , de lo ;"e es "na reforma ordinaria 5corriente del /acto social de "na Sociedad Anónima)As! res"lta, nat"ralmente, del art!c"lo &2, =1 $, ;"e se/ara ambos conce/tos 5 lo /ro/iose des/rende del art!c"lo 82, =1 $, en relación con =1 * 5 si"ientes del mismo art!c"lo)La le5 (+)%*8 re"la es/ecialmente en el !t"lo 31 la nat"raleza >"r!dica de esta clase deo/eraciones sociales, todas las c"ales dan l"ar a "na s"erte de actos com/le>os, c"5osconce/tos, alcances 5 efectos la le5 de9ne /recisamente)

De esta forma, se han des/e>ado las d"das ;"e s" inci/iente tratamiento >"r!dicoconcitaba en s" est"dio, anteriormente)

La Di6isión, si biena< Im/orta la reforma de la sociedad ;"e se di6ide, /ara dismin"ir s" /atrimonio,b< S"/one al mismo tiem/o la constit"ción de "na n"e6a sociedad, a la c"al sea/orta el resto del /atrimonio de la /rimera, lo ;"e denota dos actos >"r!dicosdi6ersos, a"n;"e !ntimamente liados Jtan liados como res"lta del art!c"lo 3&<)

La transformación ;"e es "na alteración tan /rof"nda del contrato social, como ;"eim/one "n cambio tal en s" nat"raleza, ;"e im/orta la s"stit"ción de la es/ecie o ti/osocial de ;"e se trata, reem/lazando s" forma, sin disol6erse) 

La Fusión, ;"e constit"5e el /roceso in6erso de la di6isión, con arrelo al c"al "nasociedad se dis"el6e, eBcl"si6amente /or;"e otra sociedad ;"e se constit"5e o ;"e 5aeBiste, ad;"iere la totalidad de s" /atrimonio, s"cedindola en todos s"s derechos 5obliaciones) Ha5 f"sión /or creación de "na sociedad o /or incor/oración a otra)

. 0n la división +ay una re!orma y la creación de otra sociedad7

. 0n la Fusión +ay una disolución y el aporte de todo el patrimonio a otrasociedad7

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. 0n la @rans!ormación +ay una sola sociedad, $ue sólo cambia su especie, por$ue conserva su personalidad )urdica.

En nin"na de estas o/eraciones, dice el art!c"lo (%%, accionista al"no /odr0 /erder s"calidad de tal, a menos ;"e consienta en ello 5 la forma en ;"e /odr!a hacer 6aler s"

derecho, es la ;"e tiene todo accionista disidente de e>ercer s" derecho a retiro Jarts) 83 .2(<

Di<erencia$:a< La ?"sión se diferencia de la di6isión, /or;"e en el /rimer caso ha5 "nasociedad ;"e se dis"el6e /or;"e otra la absorbe, la ;"e /asa a ser contin"adoraleal 5 en la di6isión la sociedad no se dis"el6e sino ;"e s"bsiste con "n/atrimonio menor, inferior, ;"e en /arte se a/orta a otra sociedad ;"e se crea)

b< La f"sión se diferencia de la transformación, /or c"anto en esta no ha5disol"ción 5 s"bsiste s" /ersoni9cación, a"n;"e con "n ti/o social distinto)

Divi$ión

Concepto= La di6isión de "na sociedad consiste en la distrib"ción de "n /atrimonio entres! 5 "na o m0s sociedades anónimas ;"e constit"5a al efecto) Jart!c"lo 3* (U /arte<)

Mecanismo= Ha de ser a/robada /or >"nta eBtraordinaria de accionistas ;"e deber0a/robar las si"ientes materias-

. Dismin"ción del ca/ital social 5 la distrib"ción del /atrimonio de la sociedad entresta 5 laJs< n"e6aJs< ;"e se creen4

. A/robación de los estat"tos de laJs< n"e6as sociedadJes< a constit"irse) Jart!c"lo3&<

Limitación= A los accionistas de la sociedad di6idida les ha de corres/onder la misma/ro/orción en el ca/ital de cada "na de las sociedades ;"e a;"ella ;"e /ose!an en la

sociedad ;"e se di6ide) Jart!c"lo 3* $U /arte<) 0!ecto= Incor/ora de /leno derecho a todos los accionistas de la sociedad di6idida enlaJs< n"e6aJs< sociedadJes< ;"e se formeJn<) Jart!c"lo 3& inciso 9nal, $U Parte<

5ran$<ormación

Concepto= La transformación es el cambio de es/ecie o ti/o social de "na sociedad,efect"ado /or reforma de s"s estat"tos, s"bsistiendo s" /ersonalidad >"r!dica) Jart!c"lo38<)

Mecanismo=  ransformación de otros ti/os o es/ecies de sociedades en sociedadesanónimas, debe c"m/lir con formalidades del art!c"lo &1 relati6as a la constit"ción de la

sociedad anónima4 si son sociedades anónimas es/eciales, adem0s los re;"isitoses/eciales) Jart!c"lo 32 inciso (1<)

 ransformación de sociedades anónimas a otros ti/os sociales, debe c"m/lir con lasformalidades /ro/ias de ambos ti/os sociales) Jart!c"lo 32 inciso $1<) 0!ecto= =o libera a los socios estores o colecti6os de la sociedad transformada de s"res/onsabilidad /or las de"das sociales contra!das con anterioridad a la transformación

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de la sociedad, sal6o res/ecto de los acreedores ;"e ha5an consentido eB/resamente enella) Jart!c"lo 3+<)

'$ión

Concepto= La f"sión consiste en la re"nión de dos o m0s sociedades en "na sola ;"e lass"cede en todos s"s derechos 5 obliaciones, 5 a la c"al se incor/oran la totalidad del/atrimonio 5 accionistas de los entes f"sionados) Jart!c"lo 33, inc) (1<)La le5 distin"e la f"sión /or creación de la /or incor/oración)

Mecanismo= En la f"sión /or creación, dos o m0s sociedades se dis"el6en /ero no seli;"idan, /"es el acti6o 5 /asi6o de ellas se a/orta a "na n"e6a sociedad ;"e seconstit"5e)A/robados en >"nta eneral los balances a"ditados 5 los informes /ericiales ;"e/rocedieren de las sociedades ob>eto de la f"sión 5 los estat"tos de la sociedad creada, elDirectorio de sta deber0 distrib"ir directamente las n"e6as acciones entre los accionistasde a;"llas, en la /ro/orción corres/ondiente) Jart!c"lo 33 inciso 9nal, $U Parte<

En la f"sión /or incor/oración, se hace mediante "n a"mento del ca/ital de la sociedadabsorbente, ad;"iriendo sta todo el acti6o 5 /asi6o de la sociedad absorbida ;"e sedis"el6e)

A/robados en >"nta eneral los balances a"ditados 5 los informes /ericiales ;"e/rocedieren de las sociedades ob>eto de la f"sión 5 los estat"tos de la sociedadabsorbente, el Directorio de sta deber0 distrib"ir directamente las n"e6as acciones entrelos accionistas de a;"llas, en la /ro/orción corres/ondiente) Jart!c"lo 33 inciso 9nal, $UParte<

Limitación= A/robados en >"nta eneral los balances a"ditados 5 los informes /ericiales;"e /rocedieren de las sociedades ob>eto de la f"sión 5 los estat"tos de la sociedad

creada o la absorbente, en s" caso, el Directorio de sta deber0 distrib"ir directamentelas n"e6as acciones entre los accionistas de a;"llas, en la /ro/orción corres/ondiente)Jart!c"lo 33 inciso 9nal, $U Parte<)

0!ectos= anto en la f"sión /or creación como en la /or incor/oración, no ha5 li;"idaciónde la sociedad absorbida o f"sionada) Jart!c"lo 33 inciso /en7ltimo<)

La sociedad absorbente o la n"e6a sociedad ;"e se crea en s" caso, s"cede en todos s"sderechos 5 obliaciones a la absorbida o dis"elta, incor/orando la totalidad del/atrimonio a a;"lla) Como tal, no /"ede desconocer el efecto obliatorio de loscontratos 60lidamente celebrados /or la sociedad absorbida, ni tam/oco esrimir ladisol"ción de la sociedad como "n modo de eBtin"ir las obliaciones)

Por 7ltimo, el art!c"lo (%% de la le5 establece "n efecto de car0cter eneral, al dis/oner;"e nin7n accionista, a menos ;"e consienta en ello, /odr0 /erder s" calidad de tal conmoti6o de "n can>e de acciones, f"sión, incor/oración, transformación o di6isión de "nasociedad anónima)

Con estas ideas, cabe entonces considerar- 

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Divi$ión   Conce/to Vart!c"lo 3* (U Parte:ecanismo Vart!c"lo 3&Limitación Vart!c"lo 3* $U ParteEfecto Vart!c"lo 3& inc) ?, $U Parte

5ran$<ormación   Conce/to Vart!c"lo 38:ecanismo Vart!c"lo 32Efecto Vart!c"lo3+, con l!mite al 9nal

'$ión Conce/to Vart!c"lo 33, inc) (1:ecanismo a< Creación

b< Incor/oración Ja"mentode ca/ital<

  Limitación Vart!c"lo 33 inc) ?, $U ParteEfecto Vno ha5 li;"idación

  33 inc) Pen7ltimo

Art&c'lo 1!! E<ecto Keneral.

Di$ol'ción y Li*'idación de la Sociedad Anónima

El art!c"lo (%' de la le5 (+)%*8 estat"5e las ca"sales de disol"ción de "na SociedadAnónima, en los si"ientes trminos-

1 =or el vencimiento del %la,o de $' d'ración $i lo 2'iere

Ha5 ;"e armonizar este /rece/to, con el =1*, del art!c"lo *1, ;"e se re9ere a lasmenciones de la escrit"ra /7blica, a c"5o res/ecto, si nada se dice en el /acto social, laSociedad Anónima ser0 inde9nida 5 no tendr!a cabida as! esta ca"sal)

( =or 'na re'nión de toda$ la$ accione$ en mano$ de 'na $ola %er$ona

En Chile no eBiste la hi/ótesis de la- One man com/an5, /re6ista en el derecho inls,/"es el contrato social s"/one, como elemento esencial, la eBistencia de $ o m0s/ersonas) J$)%&' del C)C)<)

El art!c"lo (%2 tiende a e6itar ;"e se esf"me la sociedad sin antes res"ardar losintereses de terceros ;"e h"bieren contratado con la sociedad eBiiendo el 11 de laS"/erintendencia en las Sociedades Anónimas Abiertas, como re;"isito /re6io al 7ltimotras/aso)

3 =or ac'erdo de la 'nta Keneral e+traordinaria de accioni$ta$.

Antes se /recisaba el ac"erdo "n0nime de los accionistas /ara acordar la disol"ciónantici/ada, a/licando los arts) $(%2 5 (&*&, ambos del Códio Ci6il)

Se sal6ó esta sit"ación, dis/onindose ;"e la disol"ción antici/ada /"ede acordarse conel ;"ór"m del 6oto conforme de las $M' /artes de las acciones emitidas con derecho a6oto)

" =or revocación de la a'tori,ación de e+i$tencia acorde a la ley

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Se7n el art!c"lo ($8, re;"ieren de esa a"torización /ara s" formación-. Las Com/a@!as Ase"radoras,. Rease"radoras,. Las Administradoras de ?ondos :"t"os,

. Las olsas de alores 5 otras ;"e la le5 eBi>a,. Los ancos Comerciales,

. Las Instit"ciones ?inancieras ,

. Las Casas de Cambio, etc

En todo caso, las resol"ciones ;"e re6o;"e la a"torización de eBistencia de "na sociedades/ecial deber0n ser f"ndadas)

El art!c"lo (%* determina ;"e esa re6ocación /odr0 decretarse /or infracción ra6e a lale5, al relamento " otras normas a/licables)

) =or $entencia 4'dicial e4ec'toriada re$%ecto de la$ Sociedade$ Anónima$Cerrada$ :

(< Demanda de $%K de accionistas$< /or infracción de la le5'< El trib"nal /roceder0 bre6e 5 s"mariamente 5 a/reciar0 la /r"eba enconciencia)

El art!c"lo (%& establece a este res/ecto, ;"e la demanda /odr0 ded"cirse c"andoaccionistas ;"e re/resenten a lo menos "n $% K de s" ca/ital as! lo decidan, siem/re ;"eeBistiere "na ca"sa /ara ello, consider0ndose como tal, "na infracción ra6e a la le5, alrelamento 5 a las dem0s normas ;"e sean a/licables 5 se acreditare ;"e de ello sesi"iere "n /re>"icio, sea /ara los accionistas o /ara la sociedad4 se consideran tambinca"sales /ara /erse"ir la disol"ción, la ;"iebra de la sociedad, s" administraciónfra"d"lenta, as! como otras sit"aciones de i"al ra6edad)

El trib"nal deber0 /roceder bre6e 5 s"mariamente 5 a/reciar0 la /r"eba en conciencia)

# =or la$ dem-$ ca'$ale$ contem%lada$ en el e$tat'to $ocialPor e>em/lo- ?inalización del neocio o /rdida del &%K del ca/ital social)

En los casos de disol"ción /or re6ocación de la a"torización de eBistencia o /or sentencia >"dicial e>ec"toriada, los directores 5 el erente de la sociedad ser0n solidariamenteres/onsables de los /er>"icios ;"e e6ent"almente se ca"saren a los accionistas, a menos;"e constare eB/resamente s" falta de /artici/ación o s" o/osición a los hechos ;"e hanser6ido de f"ndamento a la resol"ción o sentencia , en s" caso Jart!c"lo (%8<)

ormalidade$

El art!c"lo '1) Inc) $1, de la le5, dis/"so ;"e las actas de las >"ntas en ;"e se ac"erdedisol6er la sociedad, deben red"cirse a escrit"ra /7blica 5 el eBtracto a"torizado /or elnotario debe inscribirse 5 /"blicarse J8% d!as<) Si as! no se hiciere, al i"al ;"e /ara lareforma, inter/retando la le5, la disol"ción ser!a ineBistente 5 no /rod"cir!a efectoJart!c"lo 81 inc) (1<)

Ahora bien, la disol"ción ;"e no emane de "n ac"erdo de T"nta, como el 6encimiento del/lazo, la re"nión de todas las acciones en "na sola mano o la sentencia >"dicial o

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Resol"ción ;"e la re6o;"e, debe c"m/lir con el re;"isito de consinarse el hecho /or elDirectorio, en los trminos del art!c"lo (%+, Ja). /or el Directorio 4 b). /lazo- '% d!as<, /eroello no es "na solemnidad ;"e /erfeccione la disol"ción, sino ;"e es "na formalidad ;"ehace o/onible el hecho res/ecto de terceros, /or;"e la f"erza de la disol"ción no emanade "n ac"erdo, sino ;"e de la le5, del acto de la re6ocación o de la sentencia) El /ro/io

art!c"lo (%+ lo de>a sobreentendido, en el inciso 9nal)

En consec"encia-

Ca'$al  ormalidad

(< Ac"erdo de T"nta Acta se red"ce a escrit"ra /7blica 5 se  inscribe 5 /"blica el eBtracto dentro

de 8% d!as Jart!c"lo '1 inc)$1<

$< encimiento del /lazo Deber0 consinarse /or el Directorio elo re"nión de acciones en hecho dentro de '% d!as en "na escrit"ra"na sola /ersona) /7blica 5 se /"blica e inscribe s"eBtracto /or 6!a de /"blicidad,dentro de 8% d!as

'< Re6ocación de a"torización Se tomar0 razón de ello al maren de lade eBistencia o sentencia inscri/ción social 5 se /"blica eBtracto >"dicial) de "na 6ez en D) Of) Dentro de 8% d!as

  dando c"enta de la resol"cióno sentencia, en s" caso)

=er$onalidad 'r&dica de la Sociedad di$'eltaLa disol"ción de la sociedad no /rod"ce la terminación inmediata de la /ersona >"r!dica,/"es el art!c"lo (%3 la declara s"bsistente /ara los efectos de s" li;"idación 5 como tal,;"edan 6ientes s"s estat"tos, en lo ;"e le f"eren /ertinentes)Dice el art!c"lo (%3, al 9nal del inc) (1, ;"e deber0 arear a s" nombre la eB/resión Enli;"idación)La /ersonalidad >"r!dica es /ara concl"ir s"s o/eraciones 5 no /ara contin"ar laeB/lotación del iro- El inc) $1 del art!c"lo (%3 as! lo dis/one- Esto est0 en armon!a con elart!c"lo ((* V ;"e rie las fac"ltades de los encarados de la li;"idación)

Li*'idaciónLa le5 en comentario, establece las si"ientes relas-

. Dice en el art!c"lo ((% ;"e dis"elta la sociedad, se /roceder0 a s" li;"idación 5

. Para ello, ha5 ;"e obser6ar las formas de la disol"ción /re6iamente, de ac"erdo alart!c"lo (($)

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=o ha5 necesidad de /racticar s" li;"idación, /or razones ob6ias, si se dis"el6e lasociedad /or re"nirse todas las acciones en manos de "na sola /ersona o si o/era latransformación o f"sión de la sociedad J38 . 33<)

Comi$ión Li*'idadora:

El art!c"lo ((% inc) 21 5 $U /arte, conf!a la li;"idación a "na comisión li;"idadora, eleida/or la T"nta de Accionistas, se7n el mecanismo de elección del art!c"lo 88 ;"e es /or6otación a menos ;"e /or ac"erdo "n0nime se decida desinarlos /or aclamación J88 inc)'1< entretanto, el 7ltimo Directorio deber0 contin"ar a caro de la administración de lasociedad J(($, inc)$1<) El art!c"lo&8 lo sanciona como materia de "na T"nta Ordinaria) Esta >"nta 9>a s" rem"neración J((% inc) (1) Al 9nal<)EBce/ción- n li;"idador, entre "na ;"ina ;"e /resenta rib"nal, si la disol"ción sedecretó /or sentencia >"dicial)

Com%o$ición J(((, inc) (1<, la forman ' li;"idadores, sal6o ac"erdo "n0nime encontrario) Entre ellos, se desina "n /residente, ;"e la re/resenta >"dicial 5eBtra>"dicialmente) Re;"isitos- !dem /ara ser director J(($ inc) '1<

D'ración- la ;"e indi;"en los estat"tos o >"nta) =o /"ede eBceder de ' a@os 5, si nada sedice, d"ran tres a@os) P"eden ser reeleidos /or "na 6ez) Art!c"lo 31 transitorio- Se a/licaincl"so el /lazo a li;"idadores ;"e estaban en s"s caros antes de dictarse la le5)

Revocación J(('< As! como los directores son esencialmente re6ocables, lo /ro/io oc"rrecon los li;"idadores) El art!c"lo ((' sanciona la rela) FLa re6ocación es total =o lo diceel art!c"lo ((') er art!c"lo (($, inc) ?, en relación con art!c"lo '+)

ac'ltade$:1? El art&c'lo 11" la$ e$tat'yeEn s"ma, la comisión li;"idadora oza de todas las fac"ltades tendientes al c"m/limientodel im/erati6o /ara el ;"e ha sido constit"ida, sal6o ;"e la >"nta se las h"biere

restrinido o ;"e sean /ri6ati6as del conocimiento de la T"nta, de ac"erdo a los estat"tos)Los li;"idadores no /"eden delear s" encaro4 la comisión /odr0 delear /arte de s"sf"nciones J((&, inc) '1<)

Cómo o%era la Comi$ión Li*'idadora >11)?El =13, del art!c"lo *1, en las menciones de la escrit"ra social, se@ala ;"e sta debeeB/resar- La forma en ;"e debe hacerse la li;"idación)Con todo, el art!c"lo ((& dis/one ;"e d"rante la li;"idación se"ir0n re"nindose las T"ntas Ordinarias

Re%arto de ca%ital a lo$ $ocio$: Regla$Como los ob>eti6os de la li;"idación son realizar los bienes /ara ;"e, con s" /rod"cto, se/a"en las de"das 5 se distrib"5a el remanente entre los accionistas, los arts) ((8, ((2 5

((+ consaran ' relas b0sicas sobre el re/arto de fondos-. Los re/artos ;"e se efect7en a los accionistas, en razón de la li;"idación, deber0n/aarse en dinero, lo ;"e s"/one, /"es, la necesidad de 6ender los ienes delacti6o) Para efect"ar re/artos de ienes, habr!a necesidad de "n ac"erdo "n0nimeo /or $M' de acciones en T"nta J((8<)

. Solo cabe efect"ar re/artos /or de6ol"ción de ca/ital, "na 6ez /aadas las de"dassociales o ase"rado ;"e f"ere s" /ao Jarmonizar con art!c"lo $3 Le5 (+)%*8<J((2<)

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7/17/2019 Derecho de Sociedades Profesor Rafael Gomez

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Rafael Gómez PintoProfesor de Derecho Comercial

. Los re/artos deber0n efect"arse trimestralmente 5, en todo caso, cada 6ez ;"e seac"m"le "na cantidad de fondos s"9cientes al &K del 6alor de las acciones, de locontrario, se rea>"stan se7n la 6ariación de la )?) 5 de6enan intereses J/or lamora<)

:os ideas 'nales=. iene derecho a re/artos los accionistas inscritos el &1 d!a h0bil anterior al /ao enel Reistro de Accionistas)

. Res/onden solidariamente los li;"idadores de los /er>"icios ca"sados a tercerosJ((+<)