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Tecnicatura Superior de Higiene y Seguridad Modalidad a Distancia Derecho del Trabajo Sesión de estudio 2 Recopilación y compaginación: Dra. Maria Elena Sottano Diseño Instruccional y mediatización: Prof. Lic. Alicia Moran Lic. Javier Bonaceto Derecho del Trabajo Página 1 de 39

Derecho del Trabajo - Sesión de estudio 2

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Introducción al mundo de la ley de higiene y seguridad en el trabajo, especialmente lo referido a su ámbito personal y territorial, quien es y cuál es su autoridad de aplicación.

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Tecnicatura Superior de Higiene y Seguridad

Modalidad a Distancia

Derecho del Trabajo Sesión de estudio 2

Recopilación y compaginación: Dra. Maria Elena Sottano

Diseño Instruccional y mediatización:

Prof. Lic. Alicia Moran Lic. Javier Bonaceto

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Derecho del Trabajo

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DERECHO DEL TRABAJO

1 LEY BÁSICA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRBAJO ................................................................... 4 2 DECRETO REGLAMENTARIO 351/79 ..................................................................................................... 7

2.1 SERVICIOS DE MEDICINA E HIGIENE Y SEGURIDAD. .................................................................... 9 2.2 SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO .........................................................................................11

3 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 24557 .........................................................................................14 3.1 ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA LEY Y OBJETIVOS.......................................................................15 3.2 OBJETIVOS DE LA L.R.T. (Art. 1 inc.2)..............................................................................................19 3.3 CONTINGENCIAS CUBIERTAS: ........................................................................................................20 3.4 NO CUBIERTAS:.................................................................................................................................22 3.5 LAS INCAPACIDADES LABORALES.................................................................................................24 3.6 CARACTER PROVISORIO DE LAS INCAPACIDADES.....................................................................25 3.7 LAS PRESTACIONES DINERARIAS..................................................................................................26 3.8 MODIFICACIONES DE LA LEY 24557...............................................................................................30 3.9 PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD .........................................32 3.10 ORGANOS ENCARGADOS DE LA DETERMINACION DE INCAPACIDADES. ...............................32 3.11 SISTEMA DE APELACION .................................................................................................................34

4 LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO..........................................................................35 4.1 DEBERES DEL EMPLEADOR............................................................................................................36 4.2 DEBERES DE LAS A.R.T. ..................................................................................................................37 4.3 DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR .................................................................................38

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Derecho del Trabajo

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Es muy importante que se conozcan estos puntos antes

mencionados ya que se refieren a la protección de la salud del

trabajador en su lugar de trabajo y en el tiempo que le lleva llegar

a este (al trabajo). Qué quiere decir esto, que las empresas tienen la

obligación de cumplir con ciertas normas de higiene y seguridad

que no pongan en riesgo la vida de los trabajadores y que en caso

de que exista un accidente éstos ¿Por quién? Por las empresas que

han contratado servicios que cumplen esta función, pero si así no

sucediere, es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el

responsable de controlar que estas normas se estén cumpliendo

correctamente y sancionar las faltas en estos temas. Actualmente

la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia

También veremos trataremos a la Ley 24557 (Ley de Riesgos del

Trabajo) y precisaremos que son las prestaciones dinerarias de las

cuales nos habla la LRT, las modificaciones producidas en la Ley

tienen vigencia a partir del 1 de marzo del 2001 y nos vamos a

centrar en el rol otorgado por la ley 24557 a las aseguradoras de

riesgos de trabajo (ART).

En las siguientes páginas nos introduciremos en el mundo de la ley

de higiene y seguridad en el trabajo, especialmente lo referido a su

ámbito personal y territorial, quien es y cuál es su autoridad de

aplicación.

Llegamos a la segunda sesión de estudio!!!!

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Derecho del Trabajo

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1 LEY BÁSICA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRBAJO El 21 de Abril de 1.972, se sanciona y promulga la ley 19.587, como "ley básica de la higiene

y seguridad en el trabajo".

Que se mencione como "ley básica", no significa que debe entenderse como "única" o

"exclusiva", sino que por el contrario se completa y complementa con otras normas con las

cuales integran la legislación laboral argentina, ya sean de orden legal (la Ley de Contrato de

Trabajo, 20.744/74 y reformas, cuyos aspectos más significativos están relacionados con la

aplicación de la legislación prevencionista , la ley de riesgos del trabajo 24.557, la ley 11.544

de jornada de trabajo; etc.) como también normas incluidas en los diversos estatutos

profesionales y en los convenios colectivos de las distintas actividades.

De este modo el legislador nacional ha cumplido el mandato constitucional de asegurar al

trabajador "condiciones dignas y equitativas de labor" (art. 14 bis., Const. Nacional) y ha

ejercido la facultad de sancionar la legislación de fondo, en materia referente al trabajo lo que

es competencia propia y exclusiva del Congreso de la Nación (art. 67, inc.1, Const.

Nacional).

Los objetivos de la ley 19.587 son: "la protección de la vida, de la salud y de la integridad

psicofísica de los trabajadores, se presenta como una exigencia social y como un imperioso

deber de la comunidad industrial moderna. A fin de alcanzar ese objetivo, se parte de la

consideración del hombre, como capital supremo, que "es perentorio cuidar y preservar ante

los riesgos que inevitablemente la tecnología moderna lleva aparejados”.

De tal modo se ha logrado establecer un régimen uniforme para todo el país, de conformidad

con las facultades reconocidas al legislador nacional por el ordenamiento constitucional (Art.

14 bis y 67, inc. 11, Const. Nacional)

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Entonces podemos decir que a la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo la vamos a considerar como una ley que trabaja coordinadamente con otras normas (Contrato de trabajo, Estatutos Profesionales y Convenios Colectivos) en pos de asegurar al trabajador condiciones dignas y equitativas de trabajo. Esta Ley cuida la vida y salud no sólo física sino también metal del trabajador, ya que se considera al hombre (trabajador) como una parte importantísima en la producción, el que se puede ver perjudicado por las nuevas tecnologías. Ya le presentamos la Ley y sus principales aspectos creemos que nos encontramos en un buen momento para una actividad…

Respecto del ámbito personal, la ley prevé su aplicación tanto para la actividad privada,

persiga o no fines de lucro, como para la pública. En efecto, en el artículo 1°, párrafo 2°, de la

ley 19587 se dispone su aplicación "a todos los establecimientos y exploraciones, persigan o

no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio

donde ellas se ejecutan, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las

maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten", Y luego, en

el artículo 2°, parte última, al aclarar el alcance del término "empleador", se expresa que

"designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o

más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Entonces de esta manera nos damos cuenta que esta Ley protege a toda persona que

realice una actividad por la cual se le pague sea en una empresa privada, pública,

asociación, etc.

Como ya habíamos mencionado, es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que tiene

autoridad nacional de aplicación de la legislación prevencionista (ley 19.587 y decr. regl.

351/79), actuando al efecto, a través de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el

Trabajo, y de las delegaciones que cubren todo el país. Sin embargo, en algunos casos

especiales se han establecido como autoridad competente otros organismos del Estado. Esta

facultad del MT y SS fue delegada en la ST y SS.

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a) Competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La ley 22.520

(modificada por ley 23.023)

La cual establece esencialmente, que "la materia legislada está definida por la

preocupación de proteger y preservar la integridad de los trabajadores; y la

función educativa que cumple por sus efectos una norma jurídica, se acentúa

por previsiones destinadas a ejercer una efectiva docencia de la prevención en

el orden de la higiene y seguridad, pretendiendo que nazca en los sectores

interesados una clara conciencia de que el medio más eficaz, sino el único, de

disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo es neutralizar o aislar los

riesgos y sus factores más determinantes".

Según el artículo 4° de la ley, la higiene y seguridad en el trabajo abarcará "las

normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra

índole". Su objeto comprende:

- la protección de la vida e integridad psicofísica de los trabajadores (inc.

a);

- la prevención, reducción, eliminación o aislamiento de los riesgos de los

distintos centros o puestos de trabajo (inc. b).

- el estímulo y desarrollo de "una actitud positiva respecto de la

prevención de los accidentes y enfermedades que pueden derivarse de la

actividad laboral (inc. c.)

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¿Qué quiere decir este apartado? Que si bien se considera al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como el único ámbito de autoridad de aplicación de esta Ley existen otros organismos que también adquieren relevancia en tanto a autoridad, y estos son aquellos encargados de educar a los trabajadores para disminuir accidentes, enfermedades y riesgos. Dentro de estos otros organismos se encuentran las empresas o agentes particulares que realizan planes de Higiene y Seguridad y las A.R.T. Y por último nos encontramos con el ámbito territorial de aplicación de la ley el cual queda delimitado a todo el territorio nacional, es decir a toda la República Argentina. Dicho en términos de la Ley:

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El ámbito territorial o geográfico de aplicación de la legislación prevencionista, está

demarcado por todo el territorio nacional, al establecer el artículo l° de la ley 19.587, que "las

condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la

República", a las normas de la ley básica y de "las reglamentaciones que en su consecuencia

se dicten".

Las partes signatarias, el gobierno Nacional y la provincia de Mendoza, suscriben este

Acuerdo, en la Ciudad de PARANA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, a los 28 días del mes de

Septiembre del año 2.000, que delega en la ST y SS el control de las Normas Laborales y de

Higiene y Seguridad.

2 DECRETO REGLAMENTARIO 351/79

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En esta parte de la sesión de estudio realizaremos un conocimiento extenso del decreto 351/79 y la especial función regulatoria de la ley 19587 que el mismo produce. En otras palabras vamos a mostrarle cómo una vez más la LCT trabaja en conjunto con otras leyes para que el empleado esté amparado desde todos los aspectos posibles. Estos decretos junto con la LCT establecen la importancia de crear servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial. De manera que si ocurre un accidente, a pesar de las medidas preventivas tomadas, se pueda atender de manera eficiente y eficaz al trabajador perjudicado.

Criterio de la norma

La ley 19.587 fue reglamentada, en primer término, por el decreto 4160/73 que, al efecto,

contenía 332 artículos. Su minuciosa normativa no llegó nunca a aplicarse totalmente por la

falta de los mecanismos institucionales adecuados y deficiencias estructurales de las

empresas de diverso origen, que fueron demorando su real implementación.

El 5 de Febrero de 1979 se dicta el decreto 351/79 (B.O. 22/5/79), por el que se deroga la

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regulación aprobada por el decreto 4160/73 (art. 3°) y se aprueba una nueva reglamentación

de 232 artículos y ocho anexos (art. 1°), a la par que se autoriza al Ministerio de Trabajo de la

Nación, cuando las circunstancias así lo justifiquen, a otorgar plazos, modificar valores,

condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos (art. 2°).

En los considerandos del decreto 351/79, se señala que la experiencia acumulada desde la

fecha de la promulgación del decreto 4160/73 había demostrado la necesidad, imperativa de:

a) unificar criterios referidos a la medicina, higiene y seguridad en el trabajo;

b) aclarar los fundamentos de sus capítulos, y

c) agilizar su aplicación.

Podemos decir que la historia de la Ley 19.587 tiene dos partes, la primera se trata del decreto 4160/73 que nunca se aplicó y al cual lo reemplaza el decreto 351/79. Éste surge por la necesidad de unificar criterios referidos a la medicina, higiene y seguridad en el trabajo, fundamentar esta necesidad y agilizar su aplicación para lo que le va a otorgar al Ministerio de Trabajo de la Nación un rol de autoridad importante.

Se fijan como objetivos fundamentales de los servicios citados en sus respectivas áreas:

a) Prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida ya la salud de los trabajadores.

b) Protegerlos en su actividad y ambiente contra los riesgos artículo 8 Tales objetivos

coinciden con las metas generales del sistema, fijadas por el art. 4 de la Ley 19.587,

de "proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores

"y" prevenir y reducir, eliminar y aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de

trabajo"

c) Para lograr una adecuada implementación de las prestaciones que brindan ambos

servicios, deberán actuar coordinadamente entre sí y tendrán relación de dependencia

jerárquica en el establecimiento, con el máximo nivel orgánico del mismo. Esto hace

que se sumen esfuerzos se eviten contradicciones en la programación de las medidas

a adoptar y se logre un tratamiento integral de la prevención en la empresa. La

dependencia jerárquica con los titulares de la empresa permite que todas las

instrucciones que se impartan por los responsables de los servicios se encuentren Derecho del Trabajo

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debidamente apoyadas o respaldadas por quienes ejercen las facultades jerárquicas o

directrices de la empresa, y resulten acreedoras del deber de obediencia de los

trabajadores (a través del cumplimiento de ordenes e instrucciones de los

dependientes).

2.1 SERVICIOS DE MEDICINA E HIGIENE Y SEGURIDAD.

Dentro de los principios y métodos de ejecución del programa que plantea la Ley 19.587, se

incluye como pilar básico y fundamental, la "creación de servicios de higiene y seguridad en

el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial" (art. 5, inc. a), Ley

19.587.

A fin de cumplir con esa norma, la Reglamentación, estatuye la implementación de servicios

a cargo de las empresas, determinando que los establecimientos concretaran las

correspondientes prestaciones sobre medicina higiene y seguridad en el trabajo mediante la

estructura orgánica funcional existente en:

a) servicio de medicina del trabajo y

b) servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

De tal modo, las prestaciones ordenadas por la Ley, deberán ser realizadas por dichos

servicios bajo responsabilidad de graduados universitarios de acuerdo con el detalle que

regula la reglamentación artículo 8.

Derecho del Trabajo

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Hemos dicho hasta aquí que la Ley 19.587, tiene como pilar básico y fundamental, la "creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial", estos servicios van a ser contratados por la empresa, teniendo como objetivos: la prevención de cualquier daño que pudiese afectar al trabajador; protegerlos en su actividad y ambiente y trabajar en forma conjunta para dar un mejor servicio.

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Carácter de los servicios

Pueden tener carácter interno o externo:

Son internos:

a) En todo establecimiento que ocupe 150 o más trabajadores en procesos de

producción con exclusión de tareas administrativas, salvo las realizadas el ambiente

de producción. (art.9)

b) En todo establecimiento que ocupe 300 o más trabajadores en actividades que no

sean de producción (art. 10 )

c) Cuando la autoridad competente determine en base a razones de riesgo y otras

situaciones similares la obligatoriedad de la realización dentro del establecimiento de

servicios internos sin tener en cuenta la cantidad de personas (Art. ll).

Será optativo para el empleador tener servicios con carácter de interno o externo:

a) Cuando en su establecimiento tenga un número inferior a 150 trabajadores en

procesos de producción.

b) Cuando tenga menos de 300 trabajadores en actividades que no sean de producción

(art. 12) A tales fines la ley distingue entre tareas de producción y tareas

administrativas. Estas últimas están referidas exclusivamente a las tareas de oficina,

todas las demás, incluso las de limpieza, vigilancia o mantenimiento, deben ser

incluidas dentro del concepto de producción.

Derecho del Trabajo

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¿Los vemos a cada uno en particular?

LEY 19.587 Pilar crear servicios

Medicina del trabajo Higiene y Seguridad en el Trabajo

- Velar por la vida de la persona - Trabajar en conjunto - Ser prestadores profesionales - Contratados por la empresa - En carácter interno o externo

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2.2 SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO

Derecho del Trabajo

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La función es de carácter preventivo sin perjuicio de la prestación asistencial inicial de las

enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el

establecimiento coincidente con su horario de actividad.

Los servicios de medicina del trabajo serán dirigidos por un graduado universitario con el

título de médico del trabajo.

Entre las funciones también corresponde realizar los exámenes de ingreso, asegurando que

el postulante reúna las condiciones psicofísicas que su trabajo requerirá, orientándolo que las

tareas no causen perjuicio a su salud.

Tiene como misión fundamental, promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, ubicándolos en tareas de acuerdo a sus aptitudes psicofísicas, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo.

La misión fundamental es promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad.

2- Servicio de higiene y seguridad en el trabajo Serán dirigidos por graduados universitarios:

Con cursos de postgrado en Higiene y Seguridad en el trabajo con no menos de 500

horas.

Ingenieros con postgrado en Higiene y Seguridad de no menos de 400 horas.

Graduados universitarios especializados en Higiene y Seguridad que realicen a la

fecha del Decreto actividades en Higiene y Seguridad.

Graduados universitarios que estuviesen prestando servicios como de la ley 19587 y

que a juicio de la autoridad competente no estén especializados.

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Derecho del Trabajo

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Los servicios pueden ser internos o externos: INTERNOS: es el integrado en la estructura del establecimiento.

EXTERNOS: es el que asume la responsabilidad establecida por Ley 19.587 para prestar

servicios a establecimientos con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y

medios.

Entre las funciones les corresponde: - Adoptar medidas preventivas adecuadas a cada tipo de industria o actividad referidas

a condiciones ambientales, equipos, herramientas, maquinarias, etc.

- Redactar textos para el etiquetado de sustancias nocivas.

- Elaborar normas para el desarrollo del trabajo sin riesgos para la salud del trabajador.

Los principales aspectos contemplados en la reglamentación son: - Las características constructivas de los establecimientos adecuándolos a normas

prevencionistas, como agua potable, y a los desagües industriales.

- Las condiciones de Higiene en los ambientes laborales como descarga térmica,

contaminación ambiental, radiaciones, calor, ruido y vibraciones.

- Instalaciones eléctricas, máquinas herramientas que pueden desarrollar presión

interna, protección contra incendios, equipos y elementos de protección personal del

trabajador.

Se debe destacar que toda la casuística de la reglamentación se justifica plenamente, porque

es para evitar los riesgos del trabajo o reducidos a su máxima expresión.

En realidad desde la sanción de la Ley 19.587 existía una normativa de prevención de

riesgos pero esta ley efectivamente se comienza a aplicar con la sanción de la Ley 24.557,

de Riesgos del Trabajo que estableció una suerte de plan de mejoramiento para que las

empresas adecuaran las condiciones de sus establecimientos a las exigencias de la

normativa vigente.

Vemos que existe una interrelación con la ley de Riesgos del Trabajo toda, vez que esta

impone como obligaciones de la A.R.T., a empleadores y trabajadores el cumplimiento de las

normas de Higiene y Seguridad.

La Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia ejerce el poder de Policía

ante este incumplimiento, labrando actas de infracción y si es procedente en el caso

concreto, sancionando con la aplicación de multas.

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LEY 19.587 Promueve servicios de:

Medicina del trabajo

Derecho del Trabajo

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Higiene y Seguridad en el Trabajo

- Su misión es, promover y mantener los servicios de salud a los trabajadores, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo.

- Los servicios serán dirigidos por un médico.

- La función es de carácter preventivo, sin embargo esto no quita la atención enfermedades presentadas durante el trabajo y las emergencias médicas ocurridas su horario de actividad.

- Corresponde realizar los exámenes de ingreso.

- Su misión fundamental es promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad.

- Los servicios serán dirigidos por graduados universitarios especializados en Higiene y Seguridad.

- Este servicio puede ser interno o externo. - La función dentro de la empresa se basa en

adoptar medidas preventivas a cada tipo de

industria o actividad, redactar textos para el

etiquetado de sustancias nocivas, elaborar normas

para el desarrollo del trabajo sin riesgos. - Interrelación con la ley de Riesgos del Trabajo

(A.R.T.)

- Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la

Provincia es quien tiene autoridad para sancionar

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3 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 24557

Derecho del Trabajo

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En el siguiente tema trataremos a la Ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo) y vamos a comprender la importancia de la L.R.T como el nuevo sistema legal de cobertura de siniestros y sus objetivos. Veremos cuáles son los sujetos de inclusión obligatoria para la ley y cuales los de inclusión futura y facultativa, como así también los sujetos incorporados obligatoriamente a través del decreto 491/97 y diferenciaremos los roles que en la L.R.T puede tener el empleador. A simple lectura, parece un tanto compleja la lectura, sin embargo, la vamos a ir desmenuzando de tal manera, que no se dará cuenta en qué momento incorporó toda la materia. Ahora si, estamos en condiciones de decir que la Ley 24557 tiene por fin proteger a los trabajadores, ya sean de los ámbitos públicos o privados, contratados o no, de cualquier tipo de daño que pudiere ocurrirle en su lugar de trabajo. Recuerda que en la sesión anterior ya habíamos estado estudiando que la LRT exige a los empleadores a contratar servicios que cuidan la salud física y psíquica de los empleados. Sin embargo hasta aquí no hemos esclarecido a qué tipo de trabajadores se refiere. Pensemos que pasa con los empleados públicos nacionales, provinciales, municipales, de sectores privados incluyamos también a aquellos empleados que son convocados por determinados sectores para prestar un servicio sin estar contratados; o a aquellas personas que se encuentran contratadas por tiempo determinado; ¿y las trabajadoras domésticas? ¿Los trabajadores autónomos o los que realizan trabajos voluntarios? ¿Que pasa con estas personas? ¿Están protegidas por la Ley 24557?

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Derecho del Trabajo

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3.1 ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA LEY Y OBJETIVOS

El nuevo sistema legal de cobertura de los siniestros laborales implantado por la L.R.T.

conforma una estructura compleja en la que se interrelacionan múltiples sujetos, ya

sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública.

Así el art. 2 de la Ley 24.557 enuncia dos órdenes de beneficiarios: Sujetos de inclusión actual y obligatoria:

a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias, y municipios de la Ciudad de Buenos Aires: por lo que respecta a los trabajadores

del sector público se involucra a todos los trabajadores estatales, sin que sea

necesario que ellos estén vinculados a la administración nacional, provincial o

municipal por una clara relación del empleo público; hallándose comprendido dentro

del ámbito personal de aplicación de la ley otras situaciones atípicas de que se vale

ese sector para llegar el aporte de otros recursos humanos mediante convocatorias

"ad hoc" (por ejemplo asesores, consultores, investigadores, contratistas exclusivos,

etc.)

b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado: son todos

aquellos que prestan un servicio en virtud de un contrato o relación de trabajo (arts.

21 a 23 de la L.C.T.) cualquiera sea su modalidad de contratación; por tiempo

determinado o indeterminado, individual o por equipo, mediante modalidades

promovidas de las leyes 24.013 o 24.465 o estatutos especiales, es decir compren-

de todas las variantes de la figura del trabajador dependiente contempladas en la

normativa que rige las relaciones laborales individuales; por ejemplo: "socio -

empleado, auxiliares del trabajador, trabajadores por temporada o eventuales

c) Las personas obligadas a prestar servicio de carga pública: en lo que respecta a

las personas físicas obligadas a prestar un servicio de carga pública que les viene im-

puesto por normas imperativas de Derecho Público y que no emerge de una relación

de empleo público o función pública, ni de un contrato individual de trabajo, es el caso

de los ciudadanos que son convocados para realizar tareas en eventos especiales de

interés público (cursos, actos electorales, etc.) o para colaborar en actividades de

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emergencia de la defensa civil o frente a siniestros de repercusión colectiva (Por

ejemplo incendios de bosques, Dec. Ley 3131/63)

Sujetos de inclusión futura y facultativa:

La L.R.T. faculta al Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) podrá incluir en el ámbito de aplicación

personal de la misma a otros sujetos no comprendidos en el agrupamiento anterior. Estos

son: los trabajadores domésticos, autónomos, vinculados por relaciones no laborales, y los

bomberos voluntarios.

La ley establece que el P.E.N. podrá incluir a estos sujetos en el ámbito de aplicación de la

misma, de modo tal que su posibilidad de ingreso al sistema queda supeditada a un acto

expreso que formalice tales inclusiones, en ejercicio de la potestad delegada por el legislador

para ampliar o extender la cobertura del sistema a otros beneficiarios de la protección.

La enunciación de inclusión futura y facultativa no es taxativa.

Antes de comenzar con la enumeración, vamos a intentar aclarar lo que hemos

mencionado, los párrafos que acabamos de leer quieren decir que la LRT le otorga al

Poder Ejecutivo Nacional el poder de decidir la inclusión de otras personas que no

ejercen ninguna tarea de las que enumeramos antes, (o sea, que no son empelados

públicos, privados o que prestan algún servicio) pero que se encuentran realizando

tareas que pudieren poner en peligro su salud física o mental. Estos beneficiarios

son los trabajadores domésticos, autónomos (independientes), bomberos voluntarios

y aquellos que trabajan en relaciones no laborales. ¿Lo vemos?

1) Trabajadores domésticos: se incluyen otras situaciones en que estén involucradas

personas físicas que, en virtud de las actividades que desarrollan, o del medio ambiente y

las condiciones en que ellas se realizan, puedan quedar expuestas a los riesgos laborales,

son las que se hallan encuadradas en el decreto 326/56. Derecho del Trabajo

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Derecho del Trabajo

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2) Trabajadores autónomos: que involucra a los "trabajadores independientes" definidos

por su reglamentación "todos aquellos que ejecutan algún trabajo o desarrollan alguna

actividad, industria o comercio, sea independientemente o asociados o en colaboración

con otros, tengan o no capital propio y sea que en sus profesiones laborales y oficios

predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquél, y que no estén sujetos

a relación laboral con alguna entidad empleadora, cualquiera sea su naturaleza, derivada

del Código del Trabajo o estatutos legales, aun cuando estén afiliados obligatoria o

voluntariamente a cualquier régimen de seguridad social", quienes están obligados

legalmente a cotizar al Servicio de Seguro social.

De disponerse la inclusión de los trabajadores autónomos en el sistema de la L.R.T.,

deberán establecerse mecanismos adecuados que posibiliten la inserción en el mismo de

esta categoría de trabajadores; por ejemplo, fijando alícuotas especiales cuyo monto

contemple las reales posibilidades contributivas por parte de los afiliados-beneficiarios,

que puedan afiliarse a una A.R.T. en condiciones tales que no los sometan a una

constante amenaza de caducidad de la póliza por incumplimiento la cual dispuso que las

indemnizaciones legales, cualquiera fuese el lugar del país en que actuarán, debían ser

abonadas por la Secretaría de Estado y Seguridad Social.

3) Los que trabajan en relaciones no laborales: Esto es posible para las relaciones de

voluntariado, donde las personas no vinculadas a la institución le brindan servicios

basados en sentimientos elementales como la ayuda el prójimo o la solidaridad.

4) Bomberos voluntarios: No es otra cosa que el responsabilizar a la entidad que

administra o patrocina estos servicios frente a lo posibles eventos dañosos que puedan

producirse en tan riesgosa profesión. Se necesitará una norma reglamentaria que

expresamente lo haga fijando las pautas especiales que esta particular modalidad impone

a las partes.

Además podemos agregar que el decreto 491/97 le obliga a la Ley que adecue el sistema a

las características de estas personas que no estaban contempladas

El Decreto 491/97 incorpora a la Ley 24.557 en forma obligatoria a:

1. Trabajadores domésticos: dicha obligación no entra en vigencia hasta que la SRT dicte

la normativa necesaria para adecuar el sistema a las características de la actividad.

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2. Trabajadores autónomos: Su afiliación será progresiva y acorde a las características y

modalidades de cada actividad. La SRT está facultada para dictar la normativa necesaria

para adecuar el sistema establecido en la ley a cada actividad autónoma y resolver las

condiciones y la fecha de incorporación efectiva de los autónomos al sistema.

3. Trabajadores vinculados por relaciones NO laborales.

Comprenden los que desarrollan las siguientes actividades:

1. El sistema de Pasantías Decreto 340/92 y sus modificaciones y por el contrato de

aprendizaje, Ley 24.465.

2. Prestaciones no laborales en cumplimiento de programas de capacitación y empleo

24.013

3. Cumplimiento de becas.

El empleador:

En la LRT el empleador tiene dos roles: que son la de autoasegurado, o la de asegurado

obligatorio, según si puede garantizar con su solvencia económico financiera las prestaciones

dinerarias y el cumplimiento de las prestaciones en especie enunciada por la legislación, o si

por su voluntad o porque no reúne los requisitos, se ve compelido a afiliarse a una ART.

El artículo 26 de la L.C.T. dice: "se considera empleador a la persona física o jurídica, o

conjunto de ellas, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un

trabajador".-

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¿Resumimos?

Derecho del Trabajo

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LEY 24557

Beneficiarios

Sujetos de inclusión actual y obligatoria: están contemplados los empleados públicos nacionales, provinciales, municipales, trabajadores del sector

i d ll d i i

Sujetos de inclusión futura y facultativa: los sujetos que entran en esta categoría son personas que por su tarea se exponen a sufrir accidentes, por ello, la LRT está obligada a hacer modificaciones pertinentes e incluirlos. Aquí encontramos a los trabajadores domésticos, los independientes, trabajadores voluntarios y aquellos que se encuentren en relaciones no laborales

Ahora si vemos los objetivos que se propone la LRT…

3.2 OBJETIVOS DE LA L.R.T. (Art. 1 inc.2).

Los objetivos son:

1) Establecer normas tendientes a prevenir los siniestros.

2) Reparar daños que son consecuencia de los accidentes laborales.

3) Promover la recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados.

4) Proponer que a través de las convenciones colectivas se cumplan otros fines, como

ser, mejorar las medidas de prevención de accidentes o las prestaciones tendientes

a reparar los mismos.

Page 20: Derecho del Trabajo - Sesión de estudio 2

¿Se los agregamos al cuadro que hicimos recién?

Objetivos

- Establecer normas para prevenir los siniestros

- Reparar daños productos de accidentes laborales

- Recalificar y Recolocar a trabajadores damnificados

- Proponer a través de la convención colectiva mejorando la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

¿Para quién?

LEY 24557

Beneficiarios

Sujetos de inclusión actual y obligatoria: están contemplados los empleados públicos nacionales, provinciales, municipales, trabajadores del sector privado y aquellos que por razones de servicio se

ú

Sujetos de inclusión futura y facultativa: los sujetos que entran en esta categoría son personas que por su tarea se exponen a sufrir accidentes, por ello, la LRT está obligada a hacer modificaciones pertinentes e incluirlos. Aquí encontramos a los trabajadores domésticos, los independientes, trabajadores voluntarios y aquellos que se encuentren en relaciones no laborales

3.3 CONTINGENCIAS CUBIERTAS:

Accidentes de trabajo: se considera a todo acontecimiento súbito o violento ocurrido por el

hecho o en ocasión de trabajo, que produce un daño en la salud del trabajador.

Accidente "in itinere": ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de

trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho

trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el Derecho del Trabajo

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Page 21: Derecho del Trabajo - Sesión de estudio 2

Derecho del Trabajo

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empleador y éste dentro de las 72 horas ante el asegurador ,la modificación del in itinere

por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de un familiar directo

enfermo o no conviviente, debiendo presentar el certificado a requerimiento del

empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.

Enfermedades profesionales: Son aquellas que se encuentran incluidas en el listado que

elaborará y revisará el Poder Ejecutivo a través del Comité Consultivo Permanente,

anualmente. La ley establece un régimen denominado cerrado o autosuficiente, y las

enfermedades no incluidas en el listado no son por el sistema.

El decreto nº 1278/00 modifica este criterio, y posibilita que el trabajador denuncie ante

la Comisión Médica Provincial su dolencia o enfermedad y ésta se expida sobre la

naturaleza profesional de la enfermedad, considerándola provocada por causa directa e

inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles

al trabajador o ajenos al trabajo. Este dictamen o resolución –fundado en peritajes de

rigor científico- debe ser convalidado o rectificado por la Comisión Médica Central dentro

de los treinta (30) días de recibido el requerimiento. Si lo convalida deberá establecer el

porcentaje de incapacidad

El procedimiento siempre debe garantizar el debido proceso, motivo por el cual, la

Comisión Médica Provincial –previo a expedirse- debe posibilitar la intervención de los

interesados (trabajador, empleador y aseguradora), admitir y producir las pruebas

necesarias.

También establece el decreto, que desde el momento que la Comisión Médica Provincial

se expide sobre la naturaleza profesional de la enfermedad (mientras dure el proceso

ante la comisión médica central) la aseguradora de riesgos del trabajo estará obligada a

brindar todas las prestaciones de la ley, situación que cesa si la Comisión Médica Central

no convalida el dictamen que determina la enfermedad como profesional.

Es importante remarcar, que la determinación por parte de la Comisión Médica Provincial y Central

de la enfermedad como profesional sólo es válida para el caso individual resuelto y no importará

modificación del listado de enfermedades profesionales vigente.

Si bien el decreto no lo menciona, lo resuelto, es recurrible ante la justicia (art. 46), siendo

competente la justicia provincial (3).

Page 22: Derecho del Trabajo - Sesión de estudio 2

Parece mucho, pero hagamos un resumen…

Entonces hemos dicho que la LRT cubre contingencias producidas por accidentes de trabajo (en el lugar de trabajo) así como también aquellos que se producen camino al trabajo, siempre y cuando el trabajador no haya alterado el camino que realiza. Si el trabajador hubiere modificado el camino por razones justificadas (con certificado) como pueden ser, que estuvo estudiando, cuidando un familiar enfermo o concurrió a otro trabajo, también lo cubre. Y por último dijimos que se encuentran cubiertas las enfermedades que se han denominado profesionales, y que son aquellas que son producto del trabajo que realizamos. Estas enfermedades se encuentran detalladas en un listado que realiza el poder ejecutivo. Por ejemplo, cree usted que ¿si yo nunca he trabajado con plomo puedo reclamar que la LRT me cubre por tener el síndrome de túnel carpiano?

3.4 NO CUBIERTAS: Las contingencias no cubiertas son tres:

• Accidentes o enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador.

• Por fuerza mayor extraña al trabajo.

• Las incapacidades preexistentes al inicio de la relación laboral y acreditada con los

exámenes médicos preocupacionales correspondientes.

El dolo del trabajador. En la L.R.T. el daño causado intencionalmente en su organismo por el trabajador y el daño,

en principio no querido pero producto de un comportamiento doloso también del trabajador

son circunstancias que excluyen las consecuencias de las previsiones de la L.R.T.

Derecho del Trabajo

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Page 23: Derecho del Trabajo - Sesión de estudio 2

Por ejemplo: Un trabajador se desempeña en tareas donde se manejan sustancias peligrosas y en el intento de apoderarse ilegítimamente de alguna de las sustancias, sufre un accidente y como consecuencia del mismo, un daño a su organismo.

Fuerza mayor extraña al trabajo

El concepto de fuerza mayor en el derecho laboral, resulta más estricto que en el derecho

civil. Para que la fuerza mayor constituya una causal eximente no basta la sola presencia del

hecho excepcional sino que el trabajo no haya intervenido directa o indirectamente.

Por ejemplo, en el caso de un terremoto. Si el fenómeno afecta a toda una ciudad, incluyendo

el lugar de trabajo, ese hecho podrá ser motivo de exclusión de la responsabilidad del

empleador, ya que el trabajador hubiese corrido el mismo riesgo estando o no en su lugar de

trabajo.

Pero si como consecuencia de ese mismo hecho se produjera el derrumbe de una edificación

dentro del establecimiento y ello lesionara al trabajador, la situación se modifica y quedaría

incluido en los riesgos indemnizables.

Examen preocupacional. El examen previo que el empleador le efectúa al trabajador, sirve no solo para evaluar si el

trabajador está en condiciones de acceder al puesto de trabajo requerido sino también en el

caso de que se detecte una incapacidad en el trabajador, ello será motivo para que ante un

reclamo futuro, pueda anteponer las conclusiones de un examen si es que la situación no se

ha alterado desde aquel momento.

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Derecho del Trabajo

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¿Hacemos otro resumen? A diferencia de lo que vimos como contingencias cubiertas, las no cubiertas hacen hincapié sobre los casos en los que el empleador no tiene obligaciones sobre lo que le pasa al empleado, si un trabajador al intentar dañar a su empleador (por faltar en su conducta) se daña, entonces no se le va a reconocer el daño que se produjo ya que fue producto de dolo al empleador, así como tampoco tiene la culpa el empleador de catástrofes naturales ni enfermedades que el trabajador ya tuviere al ingresar al puesto de trabajo. Veamos ahora de qué se tratan las incapacidades laborales…

3.5 LAS INCAPACIDADES LABORALES

Entendemos por incapacidad (desde el punto de vista de los riesgos del trabajo) a la

consecuencia que resulta del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral y por la cual la

capacidad psicofísica del trabajador queda disminuida.

TIPOS DE INCAPACIDADES

a) Incapacidad laboral temporaria. Es la que como consecuencia del accidente o la enfermedad vinculada al trabajo, le impide al

trabajador realizar temporariamente sus tareas habituales.

Cesa por:

1) Alta médica.

2) Transformación en incapacidad permanente.

3) Transcurso de 1 año de la primera manifestación invalidante.

4) Muerte del damnificado.

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b) Incapacidad laboral permanente. Es aquella que como consecuencia del accidente o enfermedad vinculada al trabajo, el

trabajador experimenta una disminución permanente de su capacidad laborativa se divide en:

Incapacidad laboral permanente total: es cuando el porcentaje alcanza o supera el

66%.

Incapacidad laboral permanente parcial: es cuando el porcentaje de incapacidad no

alcanza al 66% y que tiene 2 matices: que no supere el 20% o bien, que superando el

20% no alcance el 66%.

Estos matices tienen incidencia en la prestación que le corresponderá al trabajador

según donde encuadre su situación.

c) Gran invalidez. Se presenta cuando el trabajador afectado por una incapacidad laboral permanente total,

necesita de la asistencia continua de terceras personas para poder realizar los actos más

elementales de su vida diaria.

3.6 CARACTER PROVISORIO DE LAS INCAPACIDADES.

En la L.R.T. las incapacidades permanentes conocen 2 etapas: una provisoria y otra

definitiva.

La etapa provisoria comprende los 36 meses siguientes a la declaración. Ese plazo puede

ser excepcionalmente ampliado en otros 24 meses cuando al vencimiento del término original

no existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la

capacidad laborativa.

La incapacidad adquiere el carácter de definitivo, una vez transcurrido el plazo de 36 meses

o en su caso, el plazo de 36 meses más los 24 ampliatorios.

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Derecho del Trabajo

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DECIMO TERCERA SESION DE ESTUDIO

Fue muy sencillo pero hagamos un resumen…

Dijimos que las incapacidades son las secuelas de un accidente o enfermedad laboral que le produce un daño al empleado que puede ser de tipo permanente o definitivo. En la LRT se diferencian tres tipos de incapacidades: tenemos la incapacidad temporaria, que, como lo dice la palabra, por un tiempo no habilita al empleado a realizar sus tareas, pero que con un certificado médico se define su situación; también existe la incapacidad permanente total (porque ha quedado disminuida su capacidad en más de un 60%) o parcialmente ( no alcanza el 60%) y por último hablamos de la gran invalidez, que lo inhabilita de tal manera que tiene que solicitar asistencia a un tercero.

3.7 LAS PRESTACIONES DINERARIAS

Ahora precisaremos que son las prestaciones dinerarias de las cuales nos habla la LRT y las pautas que se mencionan para determinarlas. Conoceremos también que cantidad de prestación corresponde a cada tipo de incapacidad en la que el trabajador eventualmente pueda verse incluido, a la vez que analizaremos la especial situación de los derechohabientes en caso de muerte del trabajador damnificado.

Dinerarias.

La ley anterior 24.028, hablaba de "indemnizaciones" que el trabajador recibía una vez

declarada su incapacidad permanente la cual consistía en una suma de dinero, pagada por

única vez y con la cual el empleador quedaba exento de toda obligación.

La L.R.T. habla de "prestaciones" consistentes en pagos periódicos, en caso de incapacidad

laboral permanente.

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Hay una sola situación en la L.R.T. que el pago es único y es en el caso de la incapacidad laboral permanente sea parcial y sea igual o inferior al 20%. PAUTAS PARA ESTABLECER LAS PRESTACIONES.

Ellas son:

- Ingreso base.

- Valor mensual del ingreso base.

- Aporte Medio Previsional obligatorio (AMPO).

a) Ingreso Base. El ingreso base se obtiene dividiendo la totalidad de las remuneraciones percibidas por el

trabajador en el año anterior a la primera manifestación invalidante por los días corridos en

ese mismo período.

El decreto sustituye el apartado 1 de la ley dejando en claro que para determinar la cuantía

de las prestaciones dinerarias deben tomarse las “remuneraciones sujetas aportes y

contribuciones con destino al sistema integrado de jubilaciones y pensiones”. Es decir,

reafirma como remuneración lo percibido por el trabajador sujeto a aportes y contribuciones a

la seguridad social, excluyendo por ejemplo los beneficios sociales (art. 103 bis L.C.T.).

b) Valor mensual del ingreso base. Se obtiene multiplicando el ingreso base por 30,4.

c) El Aporte Medio Previsional Obligatorio. Resulta de dividir el promedio mensual de los aportes al sistema, por la cantidad de afiliados

al mismo. (A.M.P.O.)- MOPRE = $ 80

El art. 3ª del decreto incorpora el apartado 4 al art. 11 de la ley 24.557.

Además de las prestaciones dinerarias que establece el sistema, el decreto dispone para los

beneficiarios, una compensación dineraria de pago único, para los supuestos de:

a- incapacidad permanente parcial (IPP) declarada definitiva superior al 50%, e

inferior al 66% (art.14, apartado 2, inc. ¨b¨) de $ 30.000,00=;

b- incapacidad laboral permanente total definitiva (art. 15, apartado 2) y gran invalidez

(art. 17, apartado 1) de $ 40.000,00=; y

c- muerte del damnificado (art. 18, apartado 1) de $ 50.000,00=.

Sin duda, la nueva normativa, ha mejorado el sistema indemnizatorio de la ley procurando desalentar

los reclamos de daños y perjuicios por la acción del derecho común (4).

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Ahora, las incapacidades llamadas “graves” (superiores al 50%) no sólo serán reparadas con las

prestaciones dinerarias que determina la ley sino que también deberán ser compensadas con una

suma adicional dineraria de pago único.

PRESTACIONES DINERARIAS EN CADA TIPO DE INCAPACIDAD.

Para conocer en detalle las prestaciones dinerarias en cada tipo de incapacidad lo podremos

ver en el material que se encuentra en la plataforma.

En el siguiente cuadro presentamos un resumen de las prestaciones dinerarias por tipo de

incapacidad.

TIPO DE INCAPACIDAD CALCULO DE LA PRESTACION

Incapacidad laboral temporaria Esta prestación reemplaza al sueldo habitual

del empleado ya que es igual a su Ingreso Base

(IB) con los mismos aportes y retenciones.

Incapacidad laboral

permanente parcial (cuando la

incapacidad es menor al 66%)

Provisoria: el trabajador percibe una

prestación mensual del 70% del IB

multiplicado por el % de incapacidad + las

asignaciones familiares.

Definitiva: si no supera el 20% percibe un

pago único = a 53 sueldos multiplicado por la

edad + la incapacidad y si es mayor al 20%

recibirá una renta periódica del 70% del Ib

también multiplicada por la incapacidad y se le

realizarán los aportes hasta que esté en

condiciones de jubilarse.

Incapacidad laboral

permanente total (cuando la

Provisoria: recibirá una renta del 70% del IB +

asignaciones familiares

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Derecho del Trabajo

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incapacidad es igual o mayor al

66%)

Definitiva: recibirá un pago único de 53 veces

el IB multiplicado por el coeficiente de edad +

40.000

Gran Invalidez Se considera gran invalidez a la imposibilidad

del trabajador de valeres por sí mismo,

necesitando asistencia de terceros para lo

cual se suma un pago de 53 sueldos

multiplicado por la edad + la incapacidad, más

pago mensual de 3 Mopres + adicional pago

único de $ 40.000,00

Muerte del damnificado Los familiares del damnificado recibirán una

pensión del régimen previsional al que estuviere

afiliado + una prestación complementaria

mensual igual que para los casos de

incapacidad laboral permanente total definitiva +

pago único complementario de $ 50.000,00

DerechoHabitantes La LRT le permite a los derechohabitantes

(familiares) cobrar el monto de la prestación.

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3.8 MODIFICACIONES DE LA LEY 24557

Derecho del Trabajo

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En esta parte veremos la fecha a partir de la cual rigen las modificaciones introducidas por el decreto 1278/00 (1287/01) a la ley 24557, detallaremos las prestaciones en especie que otorga la LRT y precisaremos cuales de ellas pueden suspenderse llegado el caso y cuales se otorgan a los damnificados hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas incapacitantes. En la segunda división nos introduciremos en el procedimiento establecido por la LRT para la determinación de una incapacidad que eventualmente pueda afectar al trabajador. Veremos cuales son los órganos encargados de determinarlas en cada una de las instancias a las que acuda y cual es el orden de apelación establecido. En otra división conoceremos el importante rol otorgado por la ley 24557 a las aseguradoras de riesgos de trabajo (ART) , estableceremos las diferencias entre estas y las empresas aseguradoras tradicionales, determinaremos el organismo que les otorga autorización para funcionar, y las causas que producen el retiro de tal autorización, como así también las demás características distintivas que una ART posee. Y en la última parte detalladamente cuales son los deberes que le incumben al empleador y comprenderemos la importancia del cumplimiento de los mismos para un buen funcionamiento del sistema y ampliaremos con los deberes establecidos para las ART comprendiendo acabadamente el contenido de los mismos, más los derechos y los deberes de los trabajadores

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El art. 19 del decreto establece la vigencia de las modificaciones introducidas a la ley. El decreto establece su vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación

en el Boletín Oficial. Teniendo en cuenta que la publicación se realizó el 3/01/01 el “mes

subsiguiente” (no siguiente) es el 1 de marzo de 2.001.

Significa, que las modificaciones del decreto se aplicarán a los accidentes de trabajos

(súbitos y violentos) ocurridos con posterioridad a la mencionada fecha y en los supuestos

de las enfermedades profesionales deberá tenerse en cuenta la fecha de “ la primera

manifestación invalidante”, si es anterior o posterior al 1/03/01.

PRESTACIONES EN ESPECIE.

Las ART otorgarán las siguientes prestaciones en especies:

1) Asistencia médica y farmacéutica.

2) Prótesis y ortopedia.

3) Rehabilitación.

4) Recalificación profesional.

5) Servicio funerario.

Podrán suspenderse las prestaciones 1), 3) y 4) por las ART en caso de negativa injustificada

del damnificado, determinada así por las Comisiones Médicas a percibir las mismas.

Las prestaciones 1), 2) y 3) se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o

mientras subsistan los síntomas incapacitantes.

Se brindan por servicio propio o contratado (incluso obras sociales)

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Derecho del Trabajo

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Las modificaciones producidas en la Ley tienen vigencia a partir del 1 de marzo del 2001, esto deja bien claro que los accidentes producidos antes de esta fecha no entrarán con estas modificaciones. Posteriormente vimos que las se le puede pagar en especie a los trabajadores que hayan sufrido un accidente, y ésta es una tarea que realizan las ART dando: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario. Sin embargo, las ART pueden suspender esta prestación si una comisión médica lo justifica, ya que en el caso contrario debe proporcionársele al trabajador las tres primeras prestaciones hasta su completa curación. Vamos a focalizar nuestra atención sobre - el procedimiento establecido por la LRT para la determinación de una incapacidad que eventualmente pueda afectar al trabajador - los órganos encargados de determinarlas en cada una de las instancias a las que acuda y cual es el orden de apelación establecido.

3.9 PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD El procedimiento establecido por la L.R.T. es mixto puesto que delega en organismos

administrativos la determinación de la naturaleza del accidente y grado de incapacidad,

quedando reservado para el fuero judicial la revisión de esos dictámenes, pero a través de la

vía recursiva.

Es decir, la intervención del órgano judicial es el actuar como tribunal de apelación,

necesariamente partiendo del dictamen originado en sede administrativa para confirmarlo o

revocarlo.

3.10 ORGANOS ENCARGADOS DE LA DETERMINACION DE INCAPACIDADES.

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Derecho del Trabajo

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Son las comisiones médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley 24.241, los

Jueces Federales de Jurisdicción y la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Primera Instancia. A modo de primera instancia entienden las Comisiones Médicas Provinciales con jurisdicción

en el domicilio del trabajador quienes deben determinar:

a) La naturaleza laboral del accidente o enfermedad profesional.

b) El carácter y grado de incapacidad del trabajador.

c) El contenido y alcances de las prestaciones en especie.

A los efectos de evitar que las Comisiones Médicas se pronuncien sobre cuestiones ajenas a

la ciencia médica, (hoy determinan si un accidente es o no initinere), el decreto incorpora el

apartado 5 al art. 21 de la ley, que establece que en los casos de divergencia sobre la

determinación de la naturaleza laboral del accidente, la comisión médica deberá garantizar el

debido proceso y requerir un ¨dictamen jurídico¨ previo a expedirse sobre la cuestión.

De alguna manera, se pretende que la Comisión Médica se expida en los casos

controvertidos sobre la naturaleza laboral del infortunio con un sustento jurídico.

Segunda Instancia.

Producido el dictamen por la Comisión Médica Provincial, la resolución que ésta dicte puede

ser recurrida ante el Juez Federal con competencia en cada provincia, o bien la Comisión

Médica Central.

Tercera Instancia. Se pueden recurrir las resoluciones que se dicten en segunda instancia ante la Cámara

Federal de la seguridad social. Este órgano es de carácter judicial.

Instancia Extraordinaria.

Aunque la ley no lo prevé queda la posibilidad de una última instancia ante la Corte Suprema

de Justicia de la Nación.-

Page 34: Derecho del Trabajo - Sesión de estudio 2

3.11 SISTEMA DE APELACION

1ra.APELACION ♦ DICTAMEN DE LA ASEGURADORA

♦ DICTAMEN DE LA JUNTA MEDICA

REGIONAL

2da.APELACION

♦ DICTAMEN DE LA JUNTA MEDICA

CENTRAL

JUZGADOS

FEDERALES

3ra.APELACION

♦ CAMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resumamos: Son varios los organismos que determinan la naturaleza del accidente, primero la Comisión Médica Provincial se encarga de dictaminar si el accidente es de naturaleza laboral o enfermedad profesional, el carácter y grado de incapacidad del trabajador, el contenido y alcances de las prestaciones en especie, luego que se ha realizado esto se requiere un dictamen jurídico, una vez realizado estos pasos, pasa a manos de la Comisión Médica Central o ante el Juez Federal, posteriormente se recurre a la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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Tercera parte Nos vamos a centrar en el rol otorgado por la ley 24557 a las aseguradoras de riesgos de trabajo (ART) - diferencias entre estas y las empresas aseguradoras tradicionales -organismo que les otorga autorización para funcionar, y causas que producen el retiro de tal autorización

4 LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO.

El esquema organizativo acuñado por la ley 24.557 configura un régimen de protección social

que incorpora a un nuevo tipo de sujetos -inexistentes en la normativa anterior- de rol

protagónico: Las A.R.T., que si bien presentan ciertos puntos de contacto con las empresas

aseguradoras tradicionales, no pueden ser asimiladas en cuanto a su naturaleza jurídica con

aquellas que se desenvuelven en torno a la figura clásica del contrato de seguro de libre

estipulación, generador de una relación contractual bilateral por la que el asegurador, a

cambio de una contraprestación económica se compromete a responder ante el asegurado o

tomador del seguro, dentro de los límites convenidos, por las consecuencias de un evento

dañoso e incierto.

La particularidad de las A.R.T. como principales entes gestores del sistema surge del marco

normativo del aseguramiento obligatorio especial, constituido por las disposiciones de la

L.R.T., las resoluciones conjuntas 1/96 (S.R.T.) y 24.364/96 (S.S.N.); respecto a los

requisitos para su constitución y funcionamiento, ámbito de actuación, objeto, atribuciones,

competencia, obligaciones y causales de revocación de la autorización.

Son entidades de derecho privado cuyo único objeto será el otorgamiento de las prestaciones

que establece la nueva ley.

Deben ser autorizadas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la Superintendencia

de Seguros de la Nación y acreditar requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión.

Page 36: Derecho del Trabajo - Sesión de estudio 2

Se exige un capital mínimo de $ 3.000.000, el cual deberá integrarse en el momento de su

constitución.

La revocación de la autorización puede ser por:

- Las causas y procedimientos previstos en la ley 20.091, por omisión del otorgamiento

de las prestaciones de la L.R.T., o cuando se verifiquen deficiencias graves en el

cumplimiento de su objeto, que no sean subsanables en los plazos que establezca la

reglamentación.

Derecho del Trabajo

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Resumamos: Respecto de las ART podemos decir que en algunos puntos se parecen a las empresas aseguradoras tradicionales, pero se diferencian en más, y el punto principal de distinción es el marco normativo obligatorio en el que surgen. Estas ART deben ser autorizadas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación y acreditar requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión, ya que de lo contrario se les puede revocar su autorización. Aquí veremos los -deberes que le incumben al empleador -deberes establecidos para las ART - derechos y los deberes de los trabajadores

4.1 DEBERES DEL EMPLEADOR.

• Denunciar a la A.R.T. y la S.RT. los accidentes y enfermedades profesionales que se

produzcan en sus establecimientos.

• Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el Plan de Mejoramiento.

• Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.

• No podrán exigir la previa exhibición de los exámenes psicofísicos preexistentes.

• Permitir el ingreso a su establecimiento dentro de los horarios de trabajo y sin

necesidad de notificación previa al personal de las A.R.T. que concurran en

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Derecho del Trabajo

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cumplimiento de las funciones previstas por la Ley y por el Contrato de Afiliación

suscripto.

• Suministrar a las aseguradoras la información necesaria para evaluar, desarrollar y

controlar el Plan de Mejoramiento.

• Cumplir el programa de capacitación acordado con la con la aseguradora.

• Brindar adecuada capacitación a los trabajadores respecto de los riesgos inherentes a

sus puestos de trabajo.

• Informar a los trabajadores el Plan de Mejoramiento.

• Cumplir con los planes acordados con las aseguradoras y con las actividades

programadas para prevenir los riesgos del trabajo.

• Informar a las aseguradoras toda información que requieran a los fines de la

determinación de un accidente o de una enfermedad profesional.

4.2 DEBERES DE LAS A.R.T.

• Denunciar a la S.R.T. los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y

seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento.

• Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas

exigidos por las empresas.

• No realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores con carácter previo a la

celebración de un contrato de afiliación.

• Brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados en la

determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de

los trabajadores, en la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el

trabajo, en la selección de elementos de protección personal y en el suministro de

información relacionada a la seguridad en el empleo de productos químicos y

biológicos.

• Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las

condiciones y medio ambiente de trabajo.

• Vigilar la marcha del plan de mejoramiento en los lugares de trabajo.

• Verificar el mantenimiento de los niveles de cumplimiento alcanzados con el Plan de

Mejoramiento.

• Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos.

• Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevención

establecido en la ley de Riesgos del Trabajo y en el Decreto Nº 170/96.

Page 38: Derecho del Trabajo - Sesión de estudio 2

• Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de la prevención que

desarrolle la SRT.

• Contar con personal especializado en higiene y seguridad o medicina del trabajo de

modo que aseguren la atención en materia de prevención de riesgos.

4.3 DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR

• Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el Plan de Mejoramiento, así

como las medidas de recalificación profesional.

• Informar al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del

trabajo.

• Someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación.

• Denunciar al empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.

• Cumplir con las normas de prevención.

• Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.

• Utilizar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de

protección impartidas en los cursos de capacitación.

• Utilizar o manipular de modo correcto y seguro las sustancias, máquinas,

herramientas, dispositivos y cualquier otro medio con que desarrollen su actividad

laboral.

• Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección

y colaborar con el empleador en el cuidado de los mismos.

• Informar al empleador de todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus

puestos de trabajo y al establecimiento en general.

• Colaborar en la organización de programas

Derecho del Trabajo

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Y terminamos…. Que rápido llegamos al final ¿no? Ahora como para que nos quede todo integrado intentemos elaborar una idea general de la sesión le presentamos el cuadro que está a continuación Fue un gusto haber trabajado juntos!!! Nos vemos en la próxima!!

Page 39: Derecho del Trabajo - Sesión de estudio 2

Aseguradoras del Riesgo del Trabajo

A.R.T - Surge del marco normativo del aseguramiento obligatorioespecial.

- Son entidades de derecho privado

cuyo único objeto será el otorgamiento de las prestaciones que establece la nueva ley.

- Deben ser autorizadas por la

Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación

Puede hacer prestaciones en especies es decir asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario. Sin embargo, también pueden suspender esta prestación si una comisión médica lo justifica, ya que en el caso contrario debe proporcionársele al trabajador las tres primeras prestaciones hasta su completa curación.

Es la encargada de determinar

a naturaleza, y el grado de

incapacidad del accidente para

que después lo vea la Junta

Médica Regional, la Junta

Médica Central y la Cámara de

la Seguridad Social

Comienza a

Regir una

nueva

modificación el

1 de marzo del

2001

Tanto los empleadores, los trabajadores

Como las ART tienen deberes que cumplir.

Derecho del Trabajo

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