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DERECHO DIPLOMÁTICO 07 SEPTIEMBRE 2015 CLASE 9

DERECHO DIPLOMÁTICO 07 SEPTIEMBRE 2015 CLASE 9. Convención sobre Privilegios de la ONU 1946 ASPECTOS RELEVANTES Pone a voluntad de sus miembros su adhesiónMéxico

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DERECHO DIPLOMÁTICO

07 SEPTIEMBRE 2015CLASE 9

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Convención sobre Privilegios de la ONU 1946

ASPECTOS RELEVANTES

Pone a voluntad de sus miembros su adhesión México la aprueba en 1983

Locales Inviolables

Archivos Inviolables

Adquisición de bienes Solicitar la devolución de los impuestos

Facilidades de comunicación Igual que entre los Estados

Comunicaciones Prohibición de censura

Correspondencia Uso de claves y despachar o recibir por valija con las mismas inmunidades y privilegios que las valijas diplomáticas.

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Convención sobre Privilegios de la ONU 1946

REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS EN CONFERENCIAS DE LA ONU

Inmunidades Contra la detención, arresto personal y embargo de equipaje personal, o por sus actos o expresiones.

Documentos Inviolables

Archivos Inviolables

Inmigración y Registro de Extranjeros Exención a los representantes y sus esposas de restricciones de inmigración.

Impuestos No habrá exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas.

Comunicaciones Prohibición de censura

Correspondencia Uso de claves y despachar o recibir por valija con las mismas inmunidades y privilegios que las valijas diplomáticas.

Inmunidad Se puede mantener o renunciar para facilitar algún proceso judicial.

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Convención sobre Privilegios de la ONU 1946

FUNCIONARIOS DE LA ONU

Inmunidad A procesos judiciales por palabras escritas o habladas.

Contra todo servicio de carácter nacional (militar)

Restricción de inmigración (aplica a su esposa e hijos)

Mismas facilidades de repatriación en caso de crisis internacional (incluyendo esposa e hijos) aplicables a agentes diplomáticos.

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Convención sobre Privilegios de la ONU 1946 PERITOS QUE FORMEN PARTE DE MISIONES DE LAS NACIONES UNIDAS

Inmunidad Las necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Contra arresto y detención y contra el embargo de su equipaje personal.

Inmunidad contra toda acción judicial respecto a palabras habladas o escritas y a sus actosen el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad contra toda acción judicial continuará aunque laspersonas interesadas hayan cesado ya de trabajar en misiones para las Naciones Unidas.

inviolabilidad de todo papel y documento;para los fines de comunicarse con las Naciones Unidas, el derecho a usar claves y de recibirpapeles o correspondencia por estafeta o en valijas selladas.

Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que las que se dispensan a los enviados diplomáticos.

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Caso práctico

Peritos de la ONU que investigan un presunto ataque con armas químicas en Siria informarán el sábado al secretario general del organismo, Ban Ki-Moon, los resultados de la investigación frente a la promesa de Estados Unidos de no atacar hasta no conocer si efectivamente se usaron químicos. 

"El equipo investigará hasta mañana viernes, saldrá de Siria el sábado por la mañana y me informará tan pronto como salga de Siria", explicó Ban al salir del Ayuntamiento de Viena tras un acto protocolar.

El diplomático relató que ayer habló con el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, para compartir información y le trasmitió el deseo de la ONU de que no se decida nada hasta que no finalicen las inspecciones. 

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Peritos ONU• Además, insistió en que "hay que darle una oportunidad a la diplomacia, una oportunidad a la paz" e instó a mantener abiertas

las vías de diálogo, informó la agencia de noticias EFE. Asimismo, condenó "el uso de armas químicas por parte de cualquiera", en referencia a que la oposición acusa al gobierno del presidente Bashar al Assad y las autoridades gubernamentales afirman que fueron los insurgentes los responsables, y ayer presentaron pruebas ante la ONU en ese sentido. 

En tanto, los inspectores volvieron a ingresar hoy al área de Ghuta Oriental -adonde presuntamente ocurrió el ataque con armas químicas- con el respaldo de los insurgentes. 

El gobierno sirio niega "categóricamente" haber utilizado ese tipo de armamento y denunció que sus soldados fueron quienes encontraron químicos en un refugio de los opositores. 

Damasco considera que la oposición está detrás del ataque que la semana pasada dejó cientos de muertos debido a que dos días antes del hecho habían llegado los inspectores de la ONU a Siria a investigar el uso de armas químicas en otras áreas. 

De esta manera, los insurgentes podían atraer la atención internacional que justifique una invasión extranjera. 

En tanto, el primer ministro sirio, Wael al Halqi, advirtió ayer que su país se convertirá en "el cementerio de los invasores" y acusó a Estados Unidos y sus aliados de emplear "argumentos falsos" para justificar una intervención militar.

Fuente: Télam

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Convención sobre Privilegios de la ONU 1946 PASES DE LA ONU

Pasaportes Internacionales La ONU puede darlos a sus funcionariosSerán reconocidos como documentos de viaje válidos por las autoridades de los Miembros.

Sección 25: Las solicitudes de visas (cuando sean necesarias) de los tenedores de pases, cuando vayan acompañadas de un certificado comprobando que los funcionarios viajan por cuenta de las Naciones Unidas, serán atendidas lo más rápidamente posible. Además, se otorgarán a esas personas, facilidades para viajarrápidamente.

Las mismas facilidades aplicarán a Peritos de la ONU

El Secretario General, subsecretarios generales y directores que viajen con pases de las Naciones Unidas y en misiones de las Naciones Unidas, gozarán de las mismas facilidades que se otorgan alos enviados diplomáticos.

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DOF: 22/02/1983

Decreto por el que se aprueba la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:Que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO"La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 76, fracción I, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:ARTICULO UNICO.- Se aprueba la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidos, adoptada el veintiuno de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, con las siguientes Reservas: 1.- Al adherirse a la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de la Naciones Unidas, adoptada el 21 de noviembre de 1947, el Gobierno de México declara que la capacidad para adquirir bienes inmuebles y disponer de ellos a que alude la Sección 3 del Artículo II de la Convención, se entiende referida a la legislación nacional aplicable, 2.- Los funcionarios de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, de nacionalidad mexicana, en el desempeño de sus funciones dentro del territorio mexicano, gozarán exclusivamente de las prerrogativas que conceden, en los respectivos casos, los incisos a), c), e), y f), de la Sección 19 de la Convención. 3.- Las disposiciones relativas de toda clase y a cuentas en cualquier moneda, así como la trasferencia y la convertibilidad de los mismos se ajustarán, en territorio mexicano, a las disposiciones legales vigentes en la materia.México, D. F., a 29 de diciembre de 1982.- Sen. Antonio Riva Palacio López, presidente.- Sen. Fernando Mendoza Contreras, Secretario.- Sen. Silva Hernández de Galindo, Secretario.- Rúbricas".En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Contitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.

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Reservas de México

a).—Las Naciones Unidas y sus Órganos no podrán adquirir inmuebles en territorio mexicano, dado el régimen de propiedad establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b).—Los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas y de sus Órganos, de nacionalidad mexicana, en el desempeño de sus funciones dentro del territorio mexicano, gozarán exclusivamente de las prerrogativas que conceden, en sus respectivos casos, los incisos a, d, f y g de la Sección 18 y los incisos a, b, c, d y f de la Sección 22 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la inteligencia de que la inviolabilidad que establece el referido inciso c de la Sección 22, sólo se otorgará en relación con los papeles y documentos oficiales.

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Tarea

• Realizar un cuadro comparativo entre las Convenciones de Viena sobre Relaciones Consulares y Diplomáticas.

• 2 Equipos.

• Entrega y presentación: Miércoles 9 de septiembre de 2015

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Convención de Viena sobre la Representaciónde los Estados en sus relaciones con las Organizaciones Internacionales de carácter universal 1975

ASPECTOS RELEVANTES

Organismo Internacional Organización Intergubernamental

Organización Internacional de carácter universal Las Nacio nes Unidas, sus organismos especializados, el Organismo Internacional de Energía Atómica y cualquier organización similar cuya composición y atribu ciones son de alcance mundial.

Archivos Inviolables

Misión Permanente Una misión de índole permanente, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado Miembro de una organización internacional ante la Organización.

Misión Permanente de Observación Una misión de índole permanente, que tenga carácter representativo del Estado, enviada ante una organización internacional por un Estado no Miembro de la Organización.

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ASPECTOS RELEVANTES

Estado Huésped Donde la Organización tiene su sede o una oficina.

Representante Permanente La persona encargada por el Esta do que envía de actuar como jefe de la misión permanente.

Observador Permanente La persona encargada por el Estado que envía de actuar como jefe de la misión permanente de observación

Ámbito de Aplicación A la representación de los Estados en sus relaciones con cualquier organización internacional de carácter univer sal y a su representación en conferencias convocadas por tal organización o con sus auspicios, cuando la Convención haya sido aceptada por el Estado huésped y la Organización haya completado el procedimiento previsto en el

Relación de la Convención con reglas de la Organización Las disposiciones de la presente Convención se entenderán sin perjuicio de las reglas pertinentes de la Organización o de las disposiciones pertinentes del reglamen to de la conferencia.

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FUNCIONES DE LA MISIÓN PERMANENTE

Funciones Asegurar la Representación del Estado que envía.

Mantener enlace con la Organización.

Celebrar negociaciones con la Organización.

Enterarse de las actividades realizadas por la Organización e informarlas al Estado que representan.

Asegurar la participación del Estado en las actividades de la Organización.

Proteger los intereses de sus Estados.

Fomentar la realización de propósitos y principios de la Organización.

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FUNCIONES DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN

Funciones Asegurar la representación del Estado que envía y salvaguardar sus intereses ante la Organización y mantener el enlace con ella.Enterarse de las actividades realizadas por la Organización e informarlas al Estado que representan.

Fomentar la cooperación con la Organización y celebrar negociones con ella.

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ASPECTOS RELEVANTES

Acreditaciones Se podrá acreditar al mismo Jefe de Misión ante dos o más Organizaciones. Dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión ante la misma organización internacional.

Credenciales o acreditación Las credenciales del jefe de misión serán expedidas por el jefe del Estado, por el jefe del gobierno, por el ministro de Relaciones Exteriores o, si las reglas de la Or ganización lo permiten, por otra autoridad competente del Estado que envía, y serán trasmitidas a la Organización

Poderes para la celebración de un tratado con la Organización Para la adopción del texto de un tratado entre su Estado y la Organización, se considerará que el jefe de misión, en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, representa a su Estado.

Para la firma de un tratado con carácter definitivo o la firma de un tratado ad referendum, entre su Estado y la Organización, no se considerará que el jefe de misión en virtud de sus funciones representa a su Estado, a menos que de la práctica de la Organización o de otras circunstancias se deduzca que la intención de las Partes ha sido prescindir de la presentación de plenos poderes.

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ASPECTOS RELEVANTES

Composición de la misión Además del jefe de misión, la misión podrá comprender personal diplomático, personal administrativo y técnico y personal de servicio.Número razonable de integrantes.

Notificaciones Se deberá notificar a la Organización lo siguiente:

El nombramiento, cargo, título y orden de precedencia de los miembros de la misión, su llegada, su salida definitiva o la terminación de sus funciones en la misión, y los demás cambios concernientes a su condición que pue dan ocurrir durante su servicio en la misión;

La llegada y la salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro de la misión que forme parte de su casa y, cuando proce da, el hecho de que una persona pase a ser o deje de ser tal miembro de la familia.

El comienzo y la terminación del empleo de personas residentes en el Esta do huésped como miembros del personal de la misión o personas emplea das al servicio privad

La situación de los locales de la misión y de las residencias particulares que gozan de inviolabilidad conforme a los artículos 23 y 29, así como cual quier otra información que sea necesaria para identificar tales locales y resi dencias.

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ASPECTOS RELEVANTES

Jefe de Misión Interino Si queda vacante el puesto de jefe de misión, o si el jefe de misión no puede desempeñar sus funciones, el Estado que envía podrá nombrar un jefe de misión inte rino cuyo nombre será notificado a la Organización y por ésta al Estado huésped.

Ubicación de la Misión Las misiones deben establecerse en la localidad donde la Organización tenga su sede. Sin embargo, si las reglas de la Organización lo permiten y con el consentimiento previo del Estado huésped, el Estado que envía podrá establecer una misión o una oficina de una misión en una localidad distinta de aquélla en que la Organización tenga su sede.

Bandera y Escudo La misión tendrá derecho a colocar en sus locales la bandera y el escudo del Estado que envía. El jefe de misión tendrá el mismo derecho con respecto a su residencia y sus medios de transporte

Inviolabilidad de los locales Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado huésped no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del jefe de misión.

El Estado huésped tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o da ño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

Los locales de la misión de que sea propietario o inquilino el Estado que en vía o toda persona que actúe en representación de ese Estado estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales ex cepto los que constituyen el pago de servicios determinados prestados.

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ASPECTOS RELEVANTES

Archivos Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables, dondequiera que se hallen.

Circulación El Estado huésped debe garantizar la libertad de circulación y tránsito por su territorio.

Comunicación El Estado huésped permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el gobierno del Estado que envía, así como con sus misiones diplomáticas permanentes, oficinas consula res, misiones permanentes, misiones permanentes de observación, misiones es peciales, delegaciones y delegaciones de observación, dondequiera que se encuentren, la misión podrá emplear todos los medios de comunicación ade cuados, entre ellos los correos y los mensajes en clave o en cifra. Sin embargo, la misión sólo podrá instalar y utilizar una emisora de radio con el consenti miento del Estado huésped.La correspondencia es inviolable

La valija de la misión no podrá ser abierta ni retenida.

Inviolabilidad Gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. La persona del jefe de misión, así como la de los miembros del personal diplo mático de la misión, es inviolable. Ni el jefe de misión ni esos miembros podrán ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.

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ASPECTOS RELEVANTES

Inviolabilidad De la residencia y locales de la misión

Inmunidad El jefe de misión y los miembros del personal diplomático de la misión go zarán de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado huésped

El jefe de misión y los miembros del personal diplomático de la misión no es tán obligados a testificarEl Estado que envía podrá renunciar a la inmunidad de jurisdicción del jefe de misión y de los miembros del personal diplomático de la misión, así como de las personas que gocen de inmunidad conforme al artículo 36.

Impuestos y gravámenes El jefe de misión y los miembros del personal diplomático de la misión estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes, personales o reales, nacionales, regio nales o municipales, con excepción de algunos relacionados con el precio de las mercaderías, bienes inmuebles privados, etc.

Inmunidad de otras personas Los miembros de la familia del jefe de misión que formen parte de su casa y los miembros de la familia de un miembro del personal diplomático de la mi sión que formen parte de su casa, siempre que no sean nacionales del Estado huésped ni tengan en él residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades especificados en los artículos 28,29, 30, 32, 33 34 y en los párrafos 1, apartado b), y 2 del artículo 35.