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TEMA V DE LAS LEYES LEY SOBRE EL REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EXTRANJERA Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas: I.- Petróleo y demás hidrocarburos; II.- Petroquímica básica; III.- Electricidad; IV.- Generación de energía nuclear; V.- Minerales radioactivos; VI.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 07-06-1995 VII.- Telégrafos; VIII.- Radiotelegrafía; IX.- Correos; X.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 12-05-1995 XI.- Emisión de billetes; XII.- Acuñación de moneda; XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros: I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; II.- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo; III.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable; IV.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 20-08-2008 V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de

Derecho Economico TEMA v

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DERECHO ECONOMICO

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TEMA V

DE LAS LEYES

LEY SOBRE EL REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA EXTRANJERAEstn reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes reas estratgicas:I.- Petrleo y dems hidrocarburos;II.- Petroqumica bsica;III.- Electricidad;IV.- Generacin de energa nuclear;V.- Minerales radioactivos;VI.- (Se deroga). Fraccin derogada DOF 07-06-1995VII.- Telgrafos;VIII.- Radiotelegrafa;IX.- Correos;X.- (Se deroga). Fraccin derogada DOF 12-05-1995XI.- Emisin de billetes;XII.- Acuacin de moneda;XIII.- Control, supervisin y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; yXIV.- Las dems que expresamente sealen las disposiciones legales aplicables.

Las actividades econmicas y sociedades que se mencionan a continuacin, estn reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con clusula de exclusin de extranjeros:I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajera y paquetera;II.- Comercio al por menor de gasolina y distribucin de gas licuado de petrleo;III.- Servicios de radiodifusin y otros de radio y televisin, distintos de televisin por cable;IV.- (Se deroga). Fraccin derogada DOF 20-08-2008V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los trminos de la ley de la materia; yVI.- La prestacin de los servicios profesionales y tcnicos que expresamente sealen las disposiciones legales aplicables.La inversin extranjera no podr participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artculo directamente, ni a travs de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidacin, u otro mecanismo que les otorgue control o participacin alguna, salvo por lo dispuesto en el Ttulo Quinto de esta Ley.De conformidad con lo dispuesto por la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con clusula de exclusin de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrn adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.

En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fraccin I del artculo 27 Constitucional, se estar a lo siguiente:I.- Podrn adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realizacin de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisicin a la Secretara de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta das hbiles siguientes a aqul en el que se realice la adquisicin, y Fraccin reformada DOF 24-12-1996II.- Podrn adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del captulo siguiente.

Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploracin y explotacinde minas y aguas en el territorio nacional, debern presentar previamente ante la Secretara de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.

Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir est en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesin para la explotacin de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entender otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federacin la negativa de la Secretara de Relaciones Exteriores dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha de la presentacin de la solicitud.