100
Abg. Luis Guillermo Rojas García Derecho Empresarial II PROESAD Dirección de Programas de Educación Superior a Distancia

DERECHO EMPRESARIAL 2.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

  • Abg. Luis Guillermo Rojas Garca

    Derecho Empresarial II

    PROESADDireccin de Programas de Educacin Superior a Distancia

  • Ttulo : DERECHO EMPRESARIAL IIAutor: Abg. Luis Guillermo Rojas Garca

    Diseo interior: Jacob Alex Condori ItoDiseo de tapa: Jacob Alex Condori Ito

    Responsables: David Palacios Pinedo, Christian Vallejos Angulo, Lizardo Vsquez Villanueva, Anita Acua Huamn.

    Primera edicin, marzo 2013

    El contenido de esta publicacin (texto, imgenes y diseo), no podr reproducirse total ni parcialmente por ningn me-dio mecnico, fotogrfico, electrnico (escner y/o fotoco-pia) sin la autorizacin escrita del autor.

    UNIVERSIDAD PERUANA UNIN - Facultad de Ciencias EmpresarialesDireccin de Programas de Educacin Superior a Distancia PROESADCentro de Produccin de Materiales Acadmicos CEPMASede Central - UPeUCarretera Central km. 19 aa-Lima / Telf. (01) 618-6336 / 618-6300 / Anexo: 3084www.upeu.edu.pee-mail [email protected]://proesad.upeu.edu.pe

    Este libro se termin de imprimir en los talleres grficos del Centro deAplicacin Editorial Imprenta Unin de la Universidad Peruana Unin,Km. 19 Carretera Central, aa, Lima-PerTelf.: 618-6301, Telefax: 618-6339JOB 12800-11 UNINE-mail: [email protected]

    Hecho el depsito legalen la Biblioteca Nacional del Per N XXXXXXXXXXXIMPRESO EN EL PERPRINTED IN PERU

  • PRESENTACIN

    La asignatura corresponde al rea de Formacin Profesional y es de na-turaleza terica. Los temas a desarrollar en la presente asignatura de De-recho Empresarial II introducen al participante en el mundo del Derecho Administrativo y la Administracin Pblica, como se estructura el Estado Peruano en sus distintos rganos de gestin y cul es el modo de actuar del mismo y la repercusin de dichos actos en los administrados, en los que se circunscribe el negocio o la empresa esta ltima como persona jurdica y su relacin frente a los actos y decisiones gubernamentales; adems estu-diaremos una de las Potestades inherentes al Estado el del Poder Tributario la facultad que le permite aplicar tributos a los administrados quienes en esta etapa adquieren el nombre de contribuyentes por su contribucin al soste-nimiento del Estado ligando de esta manera dos asignaturas la del Derecho Administrativo como prembulo y la del Derecho Tributario.

  • UNIDAD I INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: CONCEPTOS GENERALES

    SESIN 1: INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ............................. 151.1. Etimologa ................................................................................................................. 15

    1.2. Concepto .................................................................................................................... 15

    1.3. Ramas del derecho ................................................................................................... 16

    1.4. El derecho administrativo ......................................................................................... 16

    1.5. Importancia ............................................................................................................... 16

    1.6. Fuentes ...................................................................................................................... 17

    1.7. Relacin con otras disciplinas jurdicas .................................................................... 17

    1.8. La Administracin ..................................................................................................... 17

    SESIN 2: EL ESTADO ............................................................................................................ 192.1. El Estado .................................................................................................................... 19

    2.2. Etimologa ................................................................................................................. 19

    2.3. Concepto .................................................................................................................... 19

    2.3.1. Para qu sirve? ..................................................................................................... 20

    2.3.2. Cules son los elementos constitutivos del Estado? .......................................... 20

    2.4. Principios que rigen un Estado de derecho ............................................................. 21

    2.5. Estructura del Estado peruano .................................................................................. 21

    2.6. Divisin de poderes .................................................................................................. 21

    2.7. Gobierno nacional, regional, y local ........................................................................ 22

    2.7.1. Gobierno nacional .................................................................................................. 23

    2.7.2. Gobierno regional .................................................................................................. 23

    2.7.3. Gobierno local ........................................................................................................ 23

    AUTOEVALUACIN ............................................................................................................. 24

    SESIN 3: LOS SERVICIOS PBLICOS ...................................................................................... 273.1. Introduccin ............................................................................................................... 27

    3.2. Definicin ................................................................................................................. 27

    3.3. Clasificacin de los servicios pblicos ...................................................................... 27

    3.4. El inters pblico y el inters colectivo ................................................................... 28

    NDICE

    13

  • 43

    SESIN 4: LA FUNCIN PBLICA ........................................................................................... 294.1. Introduccin ............................................................................................................... 29

    4.2. Concepto .................................................................................................................... 29

    4.3. Los servidores pblicos ............................................................................................. 30

    4.4. Funcionarios .............................................................................................................. 30

    4.5. Servidor pblico ........................................................................................................ 30

    AUTOEVALUACIN ............................................................................................................. 32

    SESIN 5: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ............................................................................. 355.1. Concepto .................................................................................................................... 35

    5.1.1. Definicin legal ...................................................................................................... 35

    5.2. Definiciones doctrinales ........................................................................................... 35

    5.3. El acto jurdico, legislativo, administrativo y de trmite regular ........................... 36

    5.3.1. Acto Jurdico ........................................................................................................... 36

    5.3.2. Acto Administrativo .............................................................................................. 37

    AUTOEVALUACION ............................................................................................................. 40

    UNIDAD IIINTRODUCCIN AL ESTUDIO DE LAS FINANZAS PBLICAS Y AL DERECHO TRIBUTARIO

    SESIN 6: INTRODUCCIN AL ESTUDIO DE LAS FINANZAS PBLICAS .................................. 456.1. Introduccin ............................................................................................................... 45

    6.2. Ingresos pblicos ...................................................................................................... 46

    SESIN 7: INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO TRIBUTARIO ...................................... 497.1. Introduccin ............................................................................................................... 49

    7.2. Principio de legalidad ............................................................................................... 50

    7.3. La potestad tributaria ............................................................................................... 50

    7.4. Producto Bruto Interno (PBI) .................................................................................... 50

    7.5. Presin tributaria ...................................................................................................... 50

    7.6. Poblacin Econmicamente Activa (PEA) ............................................................... 51

    7.7. Conclusin ................................................................................................................. 51

    7.8. El derecho tributario ................................................................................................. 51

    7.8.1. Concepto ................................................................................................................. 51

    7.8.2. Fuentes del Derecho Tributario ............................................................................. 51

    7.9. Otros datos ................................................................................................................ 52

    AUTOEVALUACION ............................................................................................................. 53

    SESIN 8: LA RELACIN JURDICA TRIBUTARIA ..................................................................... 558.1. La obligacin tributaria ............................................................................................. 55

    8.2. Sujetos de la relacin jurdica tributaria .................................................................. 55

    8.2.1. Sujeto activo........................................................................................................... 55

  • 8.2.2. Sujeto pasivo .......................................................................................................... 55

    8.2.3. Hecho generador ................................................................................................... 56

    8.2.4. Base imponible ...................................................................................................... 56

    8.2.5. Tributo .................................................................................................................... 56

    8.2.6. Impuesto ................................................................................................................ 56

    8.2.7. Contribucin ........................................................................................................... 57

    8.2.8. Tasas ....................................................................................................................... 57

    8.3. Sobre impuestos ....................................................................................................... 57

    8.4. Clasificacin de los impuestos.................................................................................. 57

    8.5. Nota ........................................................................................................................... 58

    8.6. Comentario ................................................................................................................ 58

    SESIN 9: LA CAPACIDAD JURDICO TRIBUTARIA .................................................................. 599.1. Definicin .................................................................................................................. 59

    9.2. Extincin de la obligacin tributaria ........................................................................ 60

    9.2.1. Pago ........................................................................................................................ 60

    9.2.2. Compensacin ........................................................................................................ 60

    9.2.3. Consolidacin ......................................................................................................... 60

    9.2.4. Condonacin ........................................................................................................... 60

    9.2.5. Deudas de recuperacin onerosa o de cobranza dudosa .................................... 60

    9.2.6. Prescripcin ............................................................................................................ 61

    AUTOEVALUACION ............................................................................................................. 61

    SESIN 10: LA DETERMINACIN TRIBUTARIA ....................................................................... 6510.1. Prembulo ............................................................................................................... 65

    10.2. Determinacin......................................................................................................... 65

    10.3. Clases de determinacin ........................................................................................ 65

    10.3.1. De oficio ............................................................................................................... 65

    10.3.2. De parte ............................................................................................................... 65

    10.3.3. Mixta ..................................................................................................................... 66

    10.4. Facultad de fiscalizacin ......................................................................................... 66

    10.5. Determinacin de la obligacin tributaria sobre base cierta o sobre base presunta ....................66

    SESIN 11 : LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Y SU RELACIN CON LOS ADMINISTRADOS .........6911.1. Introduccin ............................................................................................................ 69

    11.2. La resolucin de determinacin ............................................................................. 69

    11.3. La orden pago ......................................................................................................... 69

    11.4. Orden de pago presuntiva ...................................................................................... 70

    11.5. La resolucin de multa ........................................................................................... 71

    SESIN 12: LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS .................................................................. 7312.1. Introduccin ............................................................................................................ 73

  • 12.2. Procedimientos tributarios ..................................................................................... 73

    12.3. Procedimiento de cobranza coactiva. .................................................................... 73

    12.4. Procedimiento contencioso tributario .................................................................. 74

    12.5. Formalidades del reclamo ...................................................................................... 74

    12.6. Medios probatorios ................................................................................................. 74

    12.7. Resoluciones ........................................................................................................... 75

    12.8. Casustica ................................................................................................................. 75

    12.9. Procedimiento No Contencioso .............................................................................. 75

    AUTOEVALUACION ............................................................................................................. 76

    UNIDAD III:LOS DELITOS TRIBUTARIOS Y EL IMPUESTO A LA RENTA

    SESIN 13: LAS INFRACCIONES ............................................................................................. 81 13.1. Prembulo. ............................................................................................................. 81

    13.2. Definicin de infracciones ...................................................................................... 81

    13.3. Caractersticas de la facultad sancionadora de la Administracin tributaria ....... 82

    13.4. Internamiento del vehculo .................................................................................... 83

    13.5. Comiso de bienes.................................................................................................... 83

    SESIN 14: LOS DELITOS TRIBUTARIOS ................................................................................. 8514.1. Los delitos tributarios ............................................................................................. 85

    14.1.1. Prembulo ............................................................................................................ 85

    SESIN 15: EL IMPUESTO A LA RENTA .................................................................................. 8915.1. Introduccin ............................................................................................................ 89

    15.1.1. Rentas del capital ................................................................................................ 89

    15.1.2. Rentas del trabajo ............................................................................................... 89

    15.2. Renta de primera categora ................................................................................... 89

    15.3. Pagos a cuenta ........................................................................................................ 90

    15.4. Otras rentas de primera ......................................................................................... 90

    15.5. Renta de segunda categora .................................................................................. 91

    15.6. Rentas de cuarta categora .................................................................................... 92

    15.7. Nota ......................................................................................................................... 92

    15.8. Renta de quinta categora ...................................................................................... 93

    15.8.1. Caso de retencin por impuesto a la renta de quinta categora ..................... 93

    AUTOEVALUACIN ............................................................................................................. 95

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS ...............................................97

    79

  • SUMILLA

    Comprende el estudio de derecho en relacin con la actividad humana conocida como trabajo, sus aspectos doctrinarios, normativos y procesales en sus dos modalidades o divisiones: Derecho individual del trabajo y Derecho colectivo del trabajo. Asimismo desarrolla el tributo y la obligacin tributaria; las clases de tributos, la ley tributaria, las fuentes y principios tributarios, los tributos que integran el sistema tributario peruano, la Administracin Tributaria, los procedimientos tributarios, las infracciones y sanciones, y los delitos tributarios. Adems, desarrolla los conocimientos generales del Derecho Tributario Internacional a efectos de capacitar al alumnado frente al fenmeno de la globalizacin. El objeto es que el estudiante

    conozca, comprenda y aplique exitosamente la legislacin tributaria en su desempeo profesional integrndolo en la parte tica a los

    valores y principios cristianos.

  • CMO ESTUDIARLOS MDULOS DIDCTICOS O TEXTOS AUTOINSTRUCTIVOS

    AnTES DE lA lECTURA

    DURAnTE lA lECTURA

    DESpUS DE lA lECTURA

    El mtodo A2D para autodidactas, de Ral Paredes Mo-rales, es un mtodo de fcil aplicacin para la mayora de los estudiantes, inclusive para los no autodidactas. Si el estudiante aplica este mtodo, su trabajo intelectual ser ms rpido y eficaz.A2D responde a las letras iniciales de los 3 pasos que se propone para la lectura de un mdulo didctico o cualquier otro texto.

    Consiste en la exploracin preliminar y se debe:

    Echar un vistazo general empezando por el ndice, reconociendo unidades y lecciones que se van explicando en el mdulo didctico.

    Anotar tus dudas que van surgiendo durante el vistazo general, para esclarecerlos durante la lectura o despus de ella.

    Adoptar una actitud psicolgica positiva.

    sta es la fase ms importante del mtodo, el ritmo de lectura lo pone cada lector. Debes tener presente los siguientes aspectos:

    Mantn la actitud psicolgica positiva. Participa activamente en la lectura: Tomando apuntes, subrayando,

    resumiendo y esquematizando.

    Si no entiendes lo que lees o encuentras una palabra desconocida, consulta con tu profesor tutor o un diccionario.

    Esta fase va afianzar tu lectura, mejorando tu comprensin lectora, para ello debes tener en cuenta lo siguiente:

    Repasa los apuntes tomados durante la lectura. Organiza el trabajo y planifica el horario de estudio. Trata de que

    sea siempre a la misma hora.

    Realiza los trabajos diariamente. No dejes que se te acumulen las tareas. Procura ampliar las lecciones con lecturas complementarias. Al final de cada captulo, haz tu cuadro sinptico o mapa conceptual. Elabora tu propio resumen.

    Antes de la lectura

    Durante la lectura

    Despus de la lecturaA2D

    Enriquece tu vocabulario para entender mejor las prximas lecturas.

    MTODO A2D

    ORIEnTACIOnES METODOlGICAS

  • Derecho Empresarial II

    P R O E S A D

    13

    UNIDAD I

    INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: CONCEPTOS GENERALES

    Conoce las nociones jurdicas vinculadas al Derecho, en especial al Derecho Admi-nistrativo relacionadas a dos aspectos fundamentales el Estado y su relacin con los administrados.

    Ejercita la toma de decisiones administrativas vinculadas a los negocios unipersonales como a las empresas relativas al cumplimiento de las obliga-ciones administrativas.

    Aplica sus conocimientos en su relacin con los distintos rganos del Estado, obser-vando el respeto irrestricto a la ley de la materia en todos los mbitos del quehacer de su desarrollo profesional.

    CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL

    Competencias

    SESIN 1 Introduccin al estudio del Derecho Administrativo

    SESIN 2 El Estado

    SESIN 3 Los servicios pblicos

    SESIN 4 La funcin pblica

    SESIN 5 Los actos administrativos

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad I

    14

  • Derecho Empresarial II

    P R O E S A D

    15

    Sesin

    1INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

    1.1. ETIMOLOGA

    Deca San Isidoro de Sevilla en su obra Etimologa: cuando se ha visto de donde viene un nom-bre, se comprende ms rpidamente su valor, porque el estudio de las realidades es ms fcil una vez conocida la etimologa1.

    Etimologa proviene de la raz griega tymos que significa verdadero, est ligado a la concep-cin antigua de que en el origen de las palabras, sta halla su verdadero sentido de acuerdo a la naturaleza del objeto designado.

    Etimolgicamente la palabra derecho proviene de los vocablos latinos dirigere y regere que sig-nifican dirigir, gobernar. En el sentido metafrico o figurado deriva de la voz latina directum, lo que est de acuerdo o conforme a la regla, la cual, a su vez proviene del adjetivo directus que significa dirigir, conducir lo derecho, lo recto, lo rgido. Ello da una idea de direccin, rectitud, disciplina conduccin, as pues desde el punto de vista etimolgico, la palabra derecho proviene del latn directum, la cual deriva de Dirigere (enderezar, dirigir, encaminar), a su vez de regere, rexi, rectum (conducir, guiar, conducir rectamente, bien).

    La palabra latina que corresponde a derecho es ius, de antigua raz indoirania. Cabe sealar que los romanos usaron ius que significa el lugar o acto de administrar justicia y cuya raz lo encon-tramos en nuestro lenguaje moderno en la palabra jurisprudencia. En la perspectiva lingstica derecho proviene de la snscrita riyat de la palabra griega erektos, la celta y germnica raitht o raith, de la escandinava ret, de la inglesa right, del francs droit, del rumano drept o del italiano diritto.

    1.2. CONCEPTO

    El Derecho es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatoria el actuar del hombre en sociedad; para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien comn. De aqu obtenemos el siguiente esquema: Qu es?, Qu hace? y Qu finalidad cumple?

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad I

    16

    1.3 RAMAS DEL DERECHO

    La gran divisin tradicional del derecho distingue entre el Derecho Pblico y el Derecho Privado, co-nocida ya desde el antiguo Derecho Romano. Segn la definicin de Ulpiano contenida en El Digesto de Justiniano, el Derecho Pblico hace referencia al estado de la cosa pblica de Roma mientras que el Derecho Privado se refiere al inters de los particulares. En el Derecho Pblico, las partes de la relacin no estn en plano de igualdad, una est sometida al poder de la otra. Si bien contempor-neamente la divisin no se hace tan marcada, ya que el Estado tiene injerencia de una u otra manera en el quehacer jurdico, podemos esbozar un cuadro que ejemplifica la divisin:

    DERECHO PBLICO DERECHO PRIVADO

    Derecho AdministrativoDerecho Tributario

    Derecho CivilDerecho ComercialDerecho Laboral

    1.4. EL DERECHO ADMINISTRATIVO

    Rafael Entrena Cuesta, citado por Pedro Patrn Faura y Pedro Patrn Bedoya, define el Derecho Administrativo como el conjunto de normas de derecho pblico Interno que regulan la organi-zacin y actividad de la administracin pblica.

    A su vez, otro tratadista -Rafael Bielsa- nos dice que el Derecho Administrativo es el conjunto de normas positivas y de principios de Derecho Pblico de aplicacin concreta a las instituciones y funcionamiento de los servicios pblicos y al consiguiente contralor jurisdiccional de la Admi-nistracin Pblica.

    En sntesis, podemos decir que para que todo el engranaje del Estado (administracin pblica) funcione de manera eficiente; se necesita normas, principios, objetivos y fines. Para ello se estructura una ciencia, una disciplina jurdica, una rama del derecho en general abocada ex-clusivamente al estudio e implementacin de las normas que regulan el funcionamiento de la Administracin Pblica.

    Alberto Ruiz Eldredge ensaya una definicin un tanto ms amplia al sostener que el Derecho Administrativo es el sistema jurdico de principios, normas y categoras de derecho pblico que estudia, promueve y regula la actividad de la administracin pblica, los servicios pblicos, la funcin y potestades de los rganos y personas que la ejercen, en las relaciones: con los administrados; interadministrativas e interorgnicas; y de las de derecho administrativo inter-nacional; as como las garantas internas y las de una alta jurisdiccin que asegure la justicia administrativa.

    1.5. IMPORTANCIA

    Es importante ya no decir el estudio sino la existencia de esta disciplina jurdica la respuesta obvia si es independientemente del tamao o funcin del Estado como veremos ms adelante aun en los Estados de orientacin neoliberal donde la funcin de este se circunscribe a aspectos puntuales educacin, justicia, salud dejando todo lo dems al manejo del mercado; o a los Estados donde el aparato administrativo es el motor de la economa y de la sociedad en su con-junto, es importante la existencia de esta disciplina jurdica.

  • Derecho Empresarial II

    P R O E S A D

    17

    Es importante en la medida que la norma administrativa conforme lo expresa. El artculo III del Ttulo preliminar de la ley 27444 Ley de procedimientos Administrativo General tiene como propsito: establecer el rgimen jurdico aplicable para que la actuacin de la Administracin Pblica sirva a la proteccin del inters general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujecin al ordenamiento constitucional y jurdico general.

    1.6. FUENTES

    La pregunta es De dnde se nutre el derecho Administrativo en nuestro pas? En una realidad donde predomina el derecho escrito es obvio que la fuente principal y obligatoria es la ley, la normatividad legal, como dira Pedro Patrn Faura es el Derecho escrito o positivo que est integrado por toda la gama de dispositivos que constituyen nuestro ordenamiento jurdico. Te-niendo en cuenta su orden jerrquico se clasifica en: 1) la constitucin, 2) las leyes, 3) los dems actos legislativos, y administrativos decretos y resoluciones.

    Existen dos tipos de fuentes: las fuentes principales y obligatorias, y las secundarias o supleto-rias; siendo estas ltimas referenciales.

    Principales: La ley.Secundarias: la doctrina, la jurisprudencia, la decisin discrecional del funcionario pblico y la costumbre.

    1.7. RELACIN CON OTRAS DISCIPLINAS JURDICAS

    El Derecho Administrativo tiene relacin con otras disciplinas jurdicas por ejemplo cuando con-trata trabajadores bajo el rgimen del servicio pblico se relaciona con la rama del Derecho Laboral desarrollando una variante singular de derecho laboral-administrativo; o cuando los funcionarios cometen delitos contra la administracin Pblica se relaciona con otra disciplina jurdica como el Derecho Penal; o cuanto se relaciona con el Derecho Registral es cuando nos relacionamos con servidores pblicos llamados registradores (Sunarp) hay dos derechos impl-citos en la regulacin de sus actividades por un lado el derecho Administrativo y por otro lado el derecho registral.

    1.8. LA ADMINISTRACIN

    Administracin deriva de la voz latina ad ministrare que significa a servir. El trmino se utiliza indistintamente tanto para la Administracin Privada como cuando se administra una sociedad

    comercial, un negocio etc. o en la admi-nistracin pblica es decir aquella que se realiza dentro del mbito del estado (Mi-nisterios e Instituciones) lleva intrnseca tambin la nocin de servicio, por consi-guiente a quienes trabajan en el mbito pblico se les llama servidores.

    Juan Felipe Isasi, profesor de Derecho Ad-ministrativo de la Universidad de Lima, en www.porticolegal.com nos manifiesta que desde su origen se ha identificado a

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad I

    18

    la Administracin como el objeto de estudio del Derecho Administrativo; por consiguiente, si es objeto de estudio de esta disciplina jurdica, bien vale la pena definir o ensayar un concepto de este objeto de estudio. Para ello tenemos que ir al Estado, el mismo que manifiesta su actividad mediante legislativa, ejecutiva y jurisdiccional judicial por la primera da leyes y establece el ordenamiento jurdico; por la segunda, es un rgano de ejecucin, es decir, implementa las pol-ticas necesarias tendientes a satisfacer las necesidades publicas por intermedio de los servicios que presta, y el tercero es el guardin del cumplimiento del ordenamiento jurdico dirimiendo las controversias que se generan entre los distintos actores de una sociedad.

    Por consiguiente, estamos seguros en afirmar que el Poder Ejecutivo es el poder administrador por excelencia dentro del aparato estatal, aunque no se restringe a este poder exclusivamente.

    "(...) Subjetivamente -para Roberto Dromi- la Administracin implica una estructura orgnica, un ente o complejo de entes al que el ordenamiento jurdico le atribuye la funcin de administrar. En otros trminos, Administracin Pblica en sentido subjetivo, equivale al "aparato administra-tivo", dentro del mbito ms general del aparato estatal (Alessi y Giannini) que integra tambin el aparato legislativo y jurisdiccional; de all que se hable en ocasiones de un Estado Administra-dor, frente a un Estado Legislador y a un Estado Juez. Con ms propiedad, la Administracin en sentido subjetivo est integrada por el conjunto de rganos que es el centro de la funcin ad-ministrativa. El concepto de "Administracin Pblica" no se restringe, pues, al Poder Ejecutivo, sino que se extiende a todo rgano estatal, incluyendo a los otros poderes del Estado, en tanto que cumplan una funcin administrativa.

    La Administracin como rgano realiza una funcin actividad. De ah nace el concepto de funcin administrativa, Pedro Patrn Faura nos dice que la administracin es esencialmente dinmica y se aplica a todo esfuerzo de grupo pblico o privado, civil, policial, militar en grande o pequea escala. (Derecho Administrativo y Administracin Pblica, pg. 6). Ernest Forsthoff nos dice que la Administracin es la actividad que realiza el Estado para el cumplimiento de sus fines (Tratado de derecho Administrativo, Ed. Instituto de estudios polticos de Madrid, quinta edicin traducida del Alemn, pg. 11).

  • Derecho Empresarial II

    P R O E S A D

    19

    Sesin

    2EL ESTADO

    2.1. EL ESTADO

    Qu es? Para que existe? Cules son sus elementos constitutivos? Estas son las tres preguntas fundamentales que debemos responder cuando nos adentramos en el estudio del Estado.

    2.2. ETIMOLOGA

    El origen de la palabra Estado nos remonta hasta Roma; para quienes lo entendan como res pblica o civitas. Posteriormente, acuaron la palabra imperium como concepto de Estado que es imperio o potestad de mandar. En el Derecho Germano se denomin al Estado Reich que significa mando de un prncipe.

    Como palabra Estado, en sentido moderno fue acuada por Nicols Maquiavelo en su obra El Prncipe: Tal acepcin de la palabra stato, derivada de la voz latina status, que expresa un orden; el trmino stato dio expresin a todas las formas, fueran republicanas, monrquicas tirnicas, o bien aplicadas a solo una ciudad o a toda una regin sometida a una misma autoridad.

    Histricamente fue el poder quien cre el Estado, ste ha pasado por las fases de Estado-Imperio (pueblos sometidos por grandes imperios para la lucha u organizacin social), Ciudad-Estado (aparece en Grecia y Atenas, donde cada ciudad forma un Estado soberano y el individuo per-manece inactivo ante el poder) y Estado-Nacin (nacimiento del Estado de Derecho).

    2.3. CONCEPTO

    La forma clsica de definir al Estado es decir que es la nacin jurdicamente organizada. Ral Chaname Orbe y otros, en su Manual de Derecho Constitucional nos dice que el Estado es la forma institucional en que se han organizado las sociedades ms evolucionadas y desarrolla-das, Agrega que el hombre ante una situacin de precariedad ante la naturaleza busca una forma de organizacin que establezca una forma de integracin social que permitir, en primer lugar, defender a sus integrantes de la naturaleza hostil, de otras tribus, de su propia anarqua interna. (Ob. Cit. pgs. 47, 48)

    Aristteles, advirti en el Estado una manifestacin superior de la naturaleza social del hombre; una asociacin de los individuos conscientes de la necesidad de aliarse para la consecucin de la

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad I

    20

    felicidad comn. Deca Aristteles que el hombre para vivir aislado fuera de la sociedad debera ser "un bruto o un dios", esto es, algo menos, o algo ms que un hombre. Siendo como es, tiene la necesidad de asociarse, de pertenecer a una sociedad. Entre el Estado y los individuos, Arist-teles sita a los "cuerpos intermedios" como la familia y la aldea, organismos que no reconoce Platn porque representan lmites a lo que ste considera el poder absoluto del Estado.

    En Roma, siguiendo en consecucin al pensamiento de Aristteles, Cicern sostiene que el Esta-do es un orden creado por la naturaleza, por el instinto humano que lleva al hombre a vivir social y polticamente en orden. Dice Cicern que el Estado es una multitud de hombres reunidos por el sometimiento a la ley y asociado con el objeto de un bien comn.

    Dentro del pensamiento Catlico, Santo Toms De Aquino define al Estado como la institucin fundamental y necesaria que deriva de la naturaleza social del hombre, cuya finalidad es esta-blecer un orden de vida en el que sea posible lograr la satisfaccin de las necesidades humanas determinadas por la "providencia". En tal medida, el Estado es un organismo necesario y natural que representa el reino de Dios en la Tierra.

    De otro lado, la Escuela Epicrea, opuesta a la Escuela Estoica, fundada por Epicuro desarrollada entre los aos 340 al 270 a.C, miembro de una familia de colonizadores Atenienses en Samos descarta la naturaleza social del hombre. Concibe al Estado como un instrumento convencional creado por el hombre con la nica finalidad de poner fin a las luchas del hombre con el hombre y de promover la coexistencia pacfica. Desaparecida esta necesidad, el Estado puede desaparecer por carecer de finalidad.

    En conclusin, el Estado es un ente poltico jurdico creado por el hombre para promover el bien comn de la comunidad a la que asocia.

    2.3.1. Para qu sirve? Aun cuando en la ltima parte de la definicin anterior hemos dado una vislumbre del propsito que anima la existencia del Estado, esto es, para promover el bien comn de la comunidad a la que asocia; su finalidad hemos de extraerla del texto de la Constitucin Poltica del Estado de 1993; cuyo artculo 44 nos dice textualmente:

    Son deberes primordiales del estado defender la soberana nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en desarrollo integral y equilibrado de la Nacin.

    La finalidad ltima del Estado y su causa final es el bien comn entendindose por este concepto a la integracin de dos elementos fundamentales del mismo: la seguridad tanto interior como exterior y el bienestar general que lo encontramos en el texto constitucional.

    2.3.2. Cules son los elementos constitutivos del Estado?

    Son tres los elementos constitutivos del estado: autoridad, poblacin y territorio.

    a. AutoridadSe entiende por autoridad a la potestad que tienen los rganos Administrativos el ius imperii o potestad de dominio para imponer las reglas sobre las cuales va a discurrir la vida en socie-dad dicha potestad puede ejercerse aun coactivamente es decir mediante el uso de la fuerza.

  • Derecho Empresarial II

    P R O E S A D

    21

    b. TerritorioEl territorio es el espacio geogrfico sobre el cual se asienta la poblacin est comprendido en este concepto el suelo, subsuelo, espacio areo y martimo.

    c. PoblacinLa poblacin es el elemento humano del estado entendindose como tal a la colectividad

    2.4. PRINCIPIOS QUE RIGEN UN ESTADO DE DERECHO

    La expresin Estado de Derecho segn Chaname Orbe se debe al alemn Roberto Von Mohl (1832) que la emplea para designar una forma de Estado en la que existe un ordenamiento que reconoce y garantiza determinados derechos subjetivos a los ciudadanos y que sucede a otras formas de estado.

    Para Mario Alzamora Valdez (citado por Chaname, pg. 80.) el Estado de Derecho es aquel que garantiza al hombre su dignidad de persona mediante un sistema de normas de derecho inspi-radas en la justicia, el bien comn y la seguridad.

    Todo esto nos lleva a expresar que los principios que inspiran a un estado de derecho son: la justicia, el bien comn y la seguridad.

    Pedro Patrn Faura (Ob. cit. Pg. 28) nos da otra relacin de principios: la libertad, la igualdad ante la ley, la legalidad y la democracia.

    2.5. ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

    El artculo 43 de la Constitucin Poltica del Estado Peruano de 1993 define a la Repblica del Per, como democrtica, social, independiente y soberana; agregando su condicin de uno e indivisible, siendo su gobierno unitario, representativo y descentralizado, organizado segn el principio de separacin de poderes. Teniendo este marco podemos conceptualizar al estado peruano partiendo de los elementos sealados en el texto constitucional:

    Democrtico, viene de dos races griegasb demos y cratos: poder del pueblo, o tambin po-dramos traducirlo como poder que emana del pueblo; social: basado en una sociedad que la sustenta y a la cual sirve ya que su propsito final es este. Independiente y soberano ya que no depende de otra entidad nacional o supranacional, aunque, a riesgo de recibir mucho calor por las apreciaciones que voy a expresar, pero que las hago sin el ms mnimo resquicio de te-mor, dir que esa independencia y soberana no se expresa nicamente en las determinaciones de nuestro rgano estatal o de nuestras instituciones que la conforman, ni la soberana se en-tiende tan solamente como la intangibilidad territorial; es menester sealar que en estas pocas de globalizacin la institucin de organismos supranacionales sean econmico, financieros, o legales ha mermado en gran manera los conceptos de independencia y soberana. Por poner un ejemplo, la adscripcin del Per a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos de San Jos de Costa Rica en virtud a los acuerdos interamericanos de los cuales el Per es parte, ha determinado en materia jurisdiccional judicial que los fallos (sentencias) emitidas por el Per a travs de sus rganos judiciales puedan ser revocados por estos rganos suprana-cionales. Validos o no sus argumentos, sin desdear la funcin de este organismo internacional, no es esta una abdicacin de la independencia y soberana de la Funcin judicial del Estado? O por poner un ejemplo reciente el del caso Hngaro donde el Primer Ministro elegido en elec-ciones libres con un parlamento mayoritario decide dictar leyes entre otras que determinen un

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad I

    22

    control subordinado al Estado de su Banco Central lo que determin que un organismo suprana-cional como la Unin Europea (UE) amenace inmediatamente con sanciones a un pas soberano si no adeca su legislacin a los cnones del Tratado Europeo del que forma parte. Esto son solo dos ejemplos de los muchos que hay en la actualidad y que siempre hubo, o las directrices en materia econmica que el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional recomiendan en materia econmica a los pases que solicitan su ayuda.

    2.6. DIVISIN DE PODERES

    En el Per existe la divisin de Poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial como un equilibrio de poder entre los diversos estamentos del Estado ya sealado por Montesquieu en El Espritu de las Leyes que este poder delegado es ejercido por el Estado a travs de tres de sus manifesta-ciones delimitndose claramente la funcin primordial de cada uno de ellos:

    a. Poder LegislativoLa del poder Legislativo Congreso representado por 130 parla-mentarios elegidos en votacin universal, secreta, y directa con un periodo lectivo de cinco aos cuya funcin primordial es dar leyes que rijan en toda la Nacin.

    b. Poder EjecutivoLa del Poder Ejecutivo cuya cabeza visible y emblemtica es el Presi-dente de la Repblica cuya funcin es conducir al pas bajo los cnones de la Poltica Gubernamental, administrar esencialmente, con sus or-ganismos pblicos conocidos por el nombre de Ministerios encargados de cada rea especfica del quehacer del Estado: Agricultura, Industria, Comercio, trabajo, Salud, educacin, Justicia entre otros.

    c. Poder JudicialEl Poder Judicial es el encargado de administrar justicia, a travs de sus tres instancias o estamentos: Juzgados, Corte Superior y Corte Suprema de la Repblica, y en todas las reas; civil, penal, laboral, familia, comercial, contencioso administrativo.

    NOTA: No obstante, esta divisin de poderes cuyas funciones estn delimitadas conforme lo expresa Pedro Patrn Faura (ob. Cit. Pg. 27) hay funcin administrativa, legislativa o judicial en los distintos Poderes del Estado, por ejemplo: si bien el poder legislativo es el encargado de dar leyes pero el po-der ejecutivo tambin emite normatividad legal ( de menor jerarqua) llamadas resoluciones supre-ma, resoluciones ministeriales, resoluciones vice-ministeriales, resoluciones directorales; o el poder Judicial emite su reglamento interno de funciones; o cuando hablamos de que los juicios se desarro-llan en el poder judicial no s excluyente cuando hablamos del poder legislativo los juicios polticos a los que son sometidos por ejemplo los Presidentes ( caso Fujimori que fue vacado por incapacidad moral ) o los juicios polticos a Congresistas, que en el fondo son juicios pero efectuados en este poder del estado; o cuando el poder ejecutivo a travs de sus rganos administrativos desarrolla procedi-mientos donde hay controversia y resuelve los mismos a travs de los tribunales Administrativos son tambin juicios aunque se desarrollan dentro de este Poder fuera del mbito del Poder judicial.

  • Derecho Empresarial II

    P R O E S A D

    23

    2.7. GOBIERNO NACIONAL, REGIONAL, Y LOCAL

    2.7.1. Gobierno nacional

    Dentro del captulo XIV titulada descentralizacin y que corre a partir de los artculos 188 al 1999 la Constitucin Poltica del Estado Peruano establece claramente la demarcacin territorial en regiones y sus rganos de Gobierno as como la competencia de los mismos, para hacer inteli-gible el tema diremos que el Gobierno Nacional es el que tiene su sede en Lima la capital de la Repblica dirigida por el Presidente de la Repblica y sus Ministros de Estado cuya jurisdiccin es a nivel nacional y cuya competencia es a nivel nacional es decir sus actos de poltica rigen en todo el territorio nacional llmese esta por poner un ejemplo establecer una remuneracin mnima vital; dictar una reglamentacin educativa o una norma de salud.- campaa de vacuna-cin a nivel nacional.

    2.7.2. Gobierno regional

    El caso de los Gobiernos Regionales su jurisdiccin est limitada por la demarcacin territorial de la Regin, ejemplo la Regin Cajamarca, es llamada oficialmente Gobierno Regional Cajamarca y se circunscribe a la delimitacin territorial del ex departamento de Cajamarca ver pgina Web http://www.regioncajamarca.gob.pe/ para poner un ejemplo las normas administrativas dictadas por el Gobierno regional dentro de sus atribuciones solo tienen jurisdiccin dentro de Cajamarca y de acuerdo a la competencia correspondiente, sobre este ltimo punto vamos a dar un ejemplo recientemente en diciembre del 2011 a raz de los sucesos de la explotacin Minera en la jurisdiccin de Conga y los problemas suscitados con el posible dao medio ambiental con-tra las lagunas de la regin el Gobierno regional de Cajamarca dict una resolucin declarando Cajamarca libre de minera si bien podra pensarse que est en libertad de hacerlo dentro de su jurisdiccin no es su competencia el determinar sobre la Minera ya que de acuerdo a la consti-tucin si bien la tierra suelo es propiedad de quien la detenta el sub suelo y sus recursos son propiedad de todos los peruanos por tanto es de competencia del Gobierno Nacional y no del Regional determinar si hay o no Minera en una determinada circunscripcin territorial dentro del mbito del territorio nacional a eso llamamos competencia.

    Otro ejemplo lo tenemos en las disposiciones de los rganos administrativos regionales por ejemplo la mxima autoridad en salud de la regin Cajamarca es la Direccin Regional de Salud las disposiciones de este rgano administrativo solo tienen jurisdiccin en Cajamarca y su com-petencia est delimitada a las polticas propias de una Direccin General no tendra competencia a nivel nacional en actos o determinaciones que solo puede tomarlos el ministerio de Salud por ejemplo.

    2.7.3. Gobierno local

    Al hablar de Gobierno Local hablamos de las Municipalidades sean estas distritales, o provincia-les, los artculos 194, 195 y 196 de la Constitucin Poltica del Estado fija las pautas, atribuciones y competencia de estos rganos de Gobierno es obvio que su jurisdiccin es ms restringida al mbito de un distrito o al de una ciudad segn corresponda.

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad I

    24

    AUTOEVALUACIN

    CONCEPTUAL

    1.- Para qu existe la disciplina jurdica llamada derecho Administrativo?

    ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    2.- Qu relacin existe entre Administracin Pblica y derecho Administrativo?

    ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    3.- Qu, entes que conforman el estado como organizacin pueden denominarse Admi-nistracin Pblica?

    ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    PROCEDIMENTAL

    1. Grafique la estructura actual del Estado Peruano como Organizacin segn su divisin funcional.

  • Derecho Empresarial II

    P R O E S A D

    25

    5.- Grafique la estructura del Estado Peruano como organizacin segn su divisin territorial.

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad I

    26

  • Derecho Empresarial II

    P R O E S A D

    27

    Sesin

    3LOS SERVICIOS PBLICOS

    3.1. INTRODUCCIN

    La finalidad ltima del Estado y su causa final es el bien comn entendindose por este concepto la integracin de dos elementos fundamentales del mismo: la seguridad tanto interior como exterior y el bienestar general que lo encontramos en el texto constitucional.Ahora bien, para proporcionar bienestar general, el Estado debe atender las necesidades publi-cas a travs de los servicios que presta a estos los llamamos servicios pblicos.

    3.2. DEFINICIN

    El portal Wikipedia nos da la siguiente definicin de Servicio Pblico:eselconjuntodepresta-ciones reservadas en cada Estado a la rbita de las administraciones pblicas y que tienen como finalidad la cobertura de determinadas prestaciones a los ciudadanos.

    Son brindados por determinadas entidades (por lo general el Estado), y satisfacen primordialmente las necesidades de la comunidad o sociedad donde estos se llevan a cabo. Los servicios pblicos pueden cumplir una funcin econmica o social (o ambas), y pueden ser prestados de forma directa por las administraciones pblicas o bien de forma indirecta a travs de empresas pblicas o privadas.

    Benjamn Villegas Basavilbaso, define al Servicio Pblico como toda actividad directa o indi-recta de la Administracin Pblica cuyo objeto es la satisfaccin de las necesidades colectivas por un procedimiento de derecho pblico 1.

    SARMIENTO GARCA, la entiende como la actividad administrativa desarrollada por entidades estatales o por su delegacin, que tiene por finalidad satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva, mediante prestaciones, materiales, en especie, peridicas y sistemticas, que constituyen el objeto esencial de una correcta relacin jurdica con el administrado y asegu-rada por normas y principios que tienden a dar prerrogativas de derecho pblico a quienes las cumplen para permitirle la mejor satisfaccin de las necesidades colectivas 2.

    3.3. CLASIFICACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS

    Existen diferentes criterios en la doctrina para clasificar los servicios pblicos. Se clasifican en esen-ciales o no esenciales, permanentes o espordicos, obligatorios u optativos, directos o por concesin.

    1 Villegas Basavilbaso, Benjamn, Derecho Administrativo, Tomo II, Buenos Aires, 1950. 2 Sarmiento Garca, Temas de Introduccin a las Instituciones de derecho Pblico, Universidad nacional de Cuyo, Facultad de Ciencias econmicas,

    Mendoza, 1996.

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad I

    28

    Los servicios esenciales son aquellos de los cuales no se pueden prescindir ejemplo la seguri-dad est consagrada en la norma constitucional artculo 44 de la Constitucin Poltica del estado son deberes primordiales...Garantizar la seguridad (proteger a la poblacin de las amenazas contra la seguridad). Otro servicio pblico esencial es la educacin, la salud etc.

    Los servicios pblicos no esenciales son aquellos que a pesar de satisfacer necesidades de inters general su atencin no pone en peligro la existencia misma del Estado.

    Los permanentes son aquellos que por su frecuencia en el tiempo se suceden ininterrumpida-mente es decir no pueden dejar de prestarse a diferencia de los espordicos que se prestan sin regularidad.

    Los obligatorios son los sealados en la constitucin; los optativos son aquellos que no obstante ser servicios para la colectividad no estn sujetos a prestacin obligatoria por no estar conside-rados en la ley.

    Los directos son aquellos que son prestados directamente por el Estado; los efectuados por con-cesin son prestados por terceros va delegacin por parte del Estado.

    Pedro Patrn Faura (Ob. cit pgs. 82, y 83) nos da la clasificacin de servicios puros, propios e impropios; siendo los puros los prestados por el Estado sin costo alguno a resarcir por la colecti-vidad, los propios son prestados por el Estado con un costo mnimo y los impropios son prestados por terceros va delegacin por el Estado.

    Para ilustrar este asunto, daremos el siguiente ejemplo:

    En la ciudad de Lima, el servicio de agua potable lo presta una empresa pblica llamada SEDA-PAL, vendra a ser un servicio esencial, permanente, obligatorio, directo, propio.

    En la ciudad de Tumbes, el servicio de agua potable es prestado por una concesionaria privada. Segn la clasificacin establecida es esencial, permanente, obligatorio, concesionado, e impropio.

    3.4. EL INTERS PBLICO Y EL INTERES COLECTIVO

    El inters pblico es el inters comn que el Estado asume como propio bajo un rgimen de derecho pblico, mientras que el inters colectivo lo es de la colectividad en contraposicin al inters particular.

    Explicacin:

    El Sr. Torres requiere que en lugar de tres postes de luz alternados en su calle haya seis. Es obvio que este inters es individual puesto que no responde ms que al querer de un solo individuo por mas loable que sea; en el caso del inters colectivo vendra a ser que todos los vecinos de esa calle soli-citen seis postes de luz para su iluminacin en lugar de tres, pero el hecho de que una colectividad lo requiera no lo constituye en inters pblico, sigue siendo inters colectivo pero privado; es inters pblico cuando el Estado lo eleva a esa categora a travs de una ley declrese de necesidad y utilidad pblica el servicio de ms de una vez hemos escuchado una disposicin del Gobierno en este sentido es cuando se da a un inters colectivo el carcter de pblico.

  • Derecho Empresarial II

    P R O E S A D

    29

    Sesin

    4LA FUNCIN PBLICA

    4.1. INTRODUCCIN El captulo IV, artculo 39 al 42 de la Constitucin Poltica del Estado nos habla de la Funcin Pbli-ca, entendindose como tal a todo acto desarrollado por los funcionarios y dems trabajadores pblicos al servicio de la Nacin.

    La Funcin Pblica, es la actividad que realiza el Estado a travs de sus diferentes rganos, cabe enfatizar que esta funcin implica actos soberanos de poder relacionados a funcin poltica, funcin legislativa, funcin jurisdiccional, funcin administrativa y funciones especiales.

    Si bien el campo constitucional es muy amplio como hemos visto en los prrafos anteriores mer-ced a la aplicacin de la norma constitucional en nuestro presente captulo hemos de restringir-nos al concepto de funcin pblica dentro del mbito de la Administracin Pblica.

    4.2. CONCEPTO

    Comit Jurdico Interamericano (Gua para el Legislador [http://www.oas.org/jurdico/spanish/legmodel.htm])

    Determina que "Funcin Pblica" es toda actividad temporal o permanente, remunerada u hono-raria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerrquicos

    Esta definicin nos da las principales caractersticas que vamos a utilizar en nuestro estudio de esta unidad. Nos habla que la Funcin Pblica es una actividad, la misma que se realiza dentro del mbito administrativo estudio restringido y en sentido ms amplio en el Estado en su conjunto funcin legislativa, funcin judicial etc. ; puede ser temporal como en el caso de las autoridades: presidentes, congresistas, presidentes de regin, alcaldes que son elegidos para un periodo de tiempo determinado en la ley ( cinco aos caso de presidentes, congresistas o de tres aos caso de alcaldes.) o tambin el caso de los funcionarios de confianza que no siendo elegidos son designados para tal funcin caso los ministros; o puede ser permanente caso de los funcionarios adscritos a la carrera pblica administrativa; remuneradas en el 90% de los casos o honorarias sin remuneracin podemos agregar que la funcin ejercida por los servidores pblicos en su conjunto tiene adems caractersticas particulares que veremos a continuacin.

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad I

    30

    4.3. LOS SERVIDORES PBLICOS

    Es el elemento humano que trabaja al servicio del Estado y est constituido por los llamados funcionarios pblicos y servidores pblicos propiamente dichos.

    El artculo 39 de la Constitucin Poltica del estado establece Todos los servidores pblicos es-tn al servicio de la Nacin... enumerando seguidamente en su condicin de servidores pblicos al Presidente de la Repblica, representantes al Congreso, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, Magistrados Supremos, Fiscal de la Nacin, Defensor del pueblo en igual categora y los representantes de los organismos des-centralizados y Alcaldes de acuerdo a ley.

    Sobre este acpite podemos extraer algunas conclusiones valiosas sin bien todas las personas tienen la condicin de servidores pblicos por su condicin de servicio a la Nacin no todos tienen la misma jerarqua; en la doctrina diferenciamos a los Funcionarios de los servidores propiamente dichos.

    4.4. FUNCIONARIOS

    Pueden ser polticos o administrativos por ejemplo dentro de la categora de funcionario Poltico estara el Presidente de la Repblica, los representantes del Congreso, los Presidentes Regio-nales, los Alcaldes provinciales y Distritales con un comn denominador todos son elegidos; mientras los hay funcionarios administrativos que no son elegidos sino designados estamos en el caso de los Ministros de estados, los Vice Ministros, los Directores Generales, los Directores Regionales; entre ambos hay un comn denominador tienen poder de decisin, quiere decir que pueden obligar con sus actos a los administrados. Ruiz Eldredge manifiesta que los funcionarios ejercen representacin y adems estn investidos de poder de imperium estableciendo una distincin entre los funcionarios que realizan actos de autoridad de los funcionarios que realizan actos de gestin.

    Otro punto es el que nos presenta el artculo 40 de la Constitucin Poltica del Estado que es-tablece que no estn comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios polticos o de confianza; esto nos lleva a ver otra diferencia entre los distintos funcionarios entre los de carrera carrera administrativa, permanentes y los que no estn considerados dentro de la carrera administrativa que son los funcionarios polticos o de confianza, por ende temporales.

    En conclusin: el funcionario es un servidor pblico que tiene como caracterstica fundamental el uso del ius imperium o tambin llamado poder de decisin, por sus actos obliga a los adminis-trados expresa la voluntad del Estado; aunque tambin existen los funcionarios de gestin que aunque representan al estado no realizan actos de poder funcionarios de gestin.

    4.5. SERVIDOR PBLICO

    Aun cuanto el trmino genrico engloba al de funcionario este tipo de servidor se refiere a las personas que trabajan para el Estado como empleados u obreros y cuyos actos no obligan a los administrados, carecen del denominado ius imperium o poder de decisin, El servidor no representa al estado, trabaja para el pero no expresa su voluntad, accede al puesto mediante concurso y estn bajo contrato laboral administrativo, ingresan a la administracin Pblica bajo ciertos requisitos y bajo los cnones de la Carrera Administrativa, Gustavo Bacacorzo (Tratado

  • Derecho Empresarial II

    P R O E S A D

    31

    de derecho Administrativo, Gaceta Jurdica , ao 1997, Tomo I pg. 396, 399) que el Servidor Pblico tiene en nuestro ordenamiento legal identidad de significado con la frase empleado p-blico Es este mismo autor quien nos manifiesta que el termino trabajador pblico seria el ms ideal para comprender tanto a los servidores pblicos, funcionarios como a los que desempean cargos de confianza.

    Para Villegas Basavilbaso (citado por Alberto Ruiz Eldredge) (ob. cit. Pg. 135) el empleado pblico es un trabajador de base, es un empleado dependiente cuya labor no implica represen-tacin del poder Pblico.

    Ejemplo:Mi empresa fue visitada por un Inspector de Trabajo quien es un servidor del Ministerio de Traba-jo y Promocin del Empleo; el motivo de la visita inspectora es verificar el cumplimiento de las Obligaciones Laborales por parte de mi empresa para con mi personal, realiza su labor y levanta un acta en donde consigna las observaciones firmando la misma conjuntamente con un repre-sentante de la Empresa; suponiendo que dentro de las observaciones figura el incumplimiento a las obligaciones laborales- hay empleados sin contrato, no se consigna en la Boleta el Pago de Horas Extras dicho servidor no puede ms que consignar dichas omisiones en el Acta e Informar a su superior jerrquico; en el Ministerio en la Sub. Direccin de Inspecciones Laborales es el Sub. Director quien emite una resolucin sub. Directoral determinando Multar a m representada por el incumplimiento de mis Obligaciones Laborales, en este caso se ve la actuacin de dos tipos de servidores pblicos: el inspector y el Sub. Director y la facultad del ius imperium del ltimo.

    Pedro Patrn Faura y Pedro Patrn Bedoya (Derecho Administrativo y Administracin Pblica en el Per, Editora Jurdica Grijley octava edicin ao 2004 pginas 159 a 165) nos dejan una clasificacin a tener en consideracin para nuestro estudio, por ejemplo, clasifican a los servi-dores:

    Por su responsabilidad: en funcionarios y servidores.

    Por la naturaleza de su labor: Magistrados, Diplomticos, Docentes, Administrativos y tc-nicos, Empleados de Carrera, Empleados a Contrata, Empleados adscritos, Personal del servi-cio interno, profesionales de la salud.

    Polticos: pueden ser designados. Ministros, Funcionarios de Confianza, Autoridades Polticas.

    Elegidos: Presidente. Congresistas, Alcaldes.

    Otros funcionarios no dependientes: Notarios, secretarios de Juzgado, Agentes de Aduana, traductores oficiales, martilleros Pblicos, peritos Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad I

    32

    AUTOEVALUACINCONCEPTUAL

    1. Cul es la finalidad del Estado como organizacin con relacin a la colectividad? Expli-que su respuesta?

    ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    2.- Qu dice la Constitucin Poltica sobre los Fines del estado Peruano?

    ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    3. Cmo se atienden las necesidades pblicas en el pas? Quin las atiende segn la cla-sificacin de servicios dada en la Unidad III?

    ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • Derecho Empresarial II

    P R O E S A D

    33

    PROCEDIMENTAL

    1. Es lo mismo decir inters pblico e inters colectivo? Que las asemeja? Que las dife-rencia? Completa el siguiente cuadro con esta informacin.

    INTERSPBLICO

    INTERSCOLECTIVO

    SIMILITUDES

    DIFERENCIAS

    2. D con un ejemplo de la diferencia existente entre un funcionario y un empleado pblico.

    __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad I

    34

  • Derecho Empresarial II

    P R O E S A D

    35

    Sesin

    5LOS ACTOSADMINISTRATIVOS

    5.1. CONCEPTO

    5.1.1. Definicin legal

    La Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444 en el Ttulo I Del Rgimen Jurdico de los Actos Administrativos, captulo I De los actos administrativos establece en su artculo 1 numeral 1.1.

    Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de las normas de derecho pblico estn destinadas a producir efectos jurdicos, sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, dentro de una situacin concreta.

    Esta es la que llamaramos la definicin legal por que emana de la Ley, pero podemos y debe-mos ampliar nuestro panorama consultando a la Doctrina del Derecho, dentro de este acpite citaremos a algunos expertos en la materia.

    5.2. DEFINICIONES DOCTRINALES

    Alberto Ruiz Eldredge nos manifiesta que el acto administrativo es una decisin o expresin de voluntad de un funcionario o un ente colegiado de la administracin pblica que, ejerciendo las funciones que le son propias, crea, genera, modifica o extingue un derecho o intereses de-terminados o tambin establece una normatividad administrativa. Teniendo al frente esta definicin tenemos que ejemplificar cada uno de los tems mencionados por el autor.

    En primer lugar nos habla que es una decisin o expresin de voluntad de un funcionario o ente colegiado de la administracin pblica; es la manera como el estado a travs de sus rganos com-petentes habla y se deja escuchar por los ciudadanos a travs de los llamados actos administrativos.

    Nos habla la definicin de este gran maestro universitario - quien fue profesor principal de la ctedra de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y profesor de quien escribe este Mdulo - que dicha expresin de voluntad puede manifestarse a travs de un funcionario o un ente colegiado veamos el primer caso: el Sub. Director de la Intendencia Regional de la SUNAT de Ayacucho, es un funcionario que emite una resolucin sub. Directoral

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad I

    36

    esta resolucin es un acto administrativo emitida por un funcionario; mientras que cuando el que se pronuncia es el Jurado nacional de Elecciones donde est integrado por un grupo colegiado de Magistrados las decisiones que pronuncia lo son de un rgano Colegiado compuesto por varias personas.

    Las decisiones emanadas de los rganos colegiados o de los funcionarios de manera individual deben ejercerse dentro de las atribuciones que le son propias, es decir La Ley establece cuales son las atribuciones por ejemplo del Director Regional de salud, de un Ministro de Estado deli-mita su competencia y seala sus facultades; la extralimitacin de las mismas determinara la Nulidad del acto administrativo (artculo 3 de la Ley 27444).

    Estos actos tienen un propsito: crear, modificar, o extinguir derechos; por ejemplo cuando el Municipio est otorgando una Licencia de Funcionamiento de un local Comercial est creando un Derecho; cuando dicta una resolucin decretando una amnista para el pago del impuesto predial est modificando un derecho puesto que la ley seala el plazo para el pago y las con-secuencias de su incumplimiento tales como la generacin de intereses y el pago de multas, o cuando dicta una resolucin decretando la clausura de un establecimiento est extinguiendo un derecho se le concedi una licencia de funcionamiento ahora le estoy poniendo fin .

    5.3. EL ACTO JURDICO, LEGISLATIVO, ADMINISTRATIVO Y DE TRMITE REGULAR

    Debemos expresar una aclaracin por que puede ser que nos encontremos con estos conceptos sobre el particular Pedro Patrn Faura Y Pedro Patrn Bedoya tienen un cuadro muy interesante:

    ACTO LEGISLATIVO - CONGRESO - LEYES

    ACTO JURDICO: ACTO ADMINISTRATIVO - MINISTERIOS - RESOLUCIONES

    ACTO DE TRMITE - INFORMES, CIRCULARES.

    5.3.1. Acto Jurdico

    El Acto Jurdico es todo acto que tiene significado para el mundo del Derecho.- Es una manifestacin de voluntad con el objetivo de generar consecuencias de derecho, consecuencias que son reconoci-das por el ordenamiento jurdico, podemos concluir que todo acto administrativo es un acto jurdico pero no todo acto jurdico es un acto administrativo, hablamos de lo genrico y de lo especfico.

    El acto Legislativo se genera en el Congreso y se expresa en la dacin de una Ley o en una re-solucin legislativa.

    El acto administrativo es generado por funcionarios administrativos dentro del mbito del po-der ejecutivo generalmente que se expresa en resoluciones ministeriales, viceministeriales, resoluciones de alcaldas, decretos de alcalda etc. Y los actos de trmite regular que sin tener poder de decisin sobre los administrados se genera dentro de la administracin pblica pero son considerados de trmite por ejemplo un informe, un circular etc.

  • Derecho Empresarial II

    P R O E S A D

    37

    No nos hemos olvidado de los actos judiciales que son los emitidos por un juez o un ente colegia-do como la Corte Superior tres miembros o la Corte Suprema cinco miembros que expresan sus decisiones a travs de las sentencias y dems resoluciones judiciales.

    5.3.2. Acto Administrativo

    a. Elementos del acto administrativo

    Marienhoff citado por Ruiz Eldredge (ob. Cit. Pg. 171) nos habla de los elementos esenciales de acto administrativo que son sujeto, causa, objeto, finalidad forma y moralidad.

    - Sujeto.- se refiere al funcionario u rgano colegiado quien tiene competencia por razn de la materia, grado, territorio, tiempo y cuanta conforme lo establece el artculo 3 de la Ley de procedimiento Administrativo General Ley 27444, ya hemos visto un ejemplo anterior del Director Regional de Salud de la Regin Ancash tiene competencia en el rea de im-plementacin de polticas de salud pblica (materia), siendo las ms alta autoridad de la Regin (grado) en el territorio de la Regin Ancash (territorio), en el periodo 2012 ao de su nombramiento o ejercicio de sus funciones (tiempo) y dentro de los mrgenes econmicos de ejecucin presupuestal que le asigna la ley (cuanta).

    - Causa.- qu motiva el acto administrativo? Obviamente un inters pblico.

    - Objeto.- es el contenido del acto es decir la disposicin concreta de administrador- numeral 2 del artculo 3 de la ley 27444.

    - Finalidad.- es el propsito del acto administrativo que es resolver un hecho de inters p-blico, numeral 3 del artculo 3 de la ley 27444.

    - Forma.- es la establecida por la ley, el artculo 4 de la ley 27444 establece que los actos administrativos debern emitirse por escrito no hay acto administrativo oral, debe indicar el lugar, fecha y funcionario que la emite etc.

    - Moralidad.- Ruiz Eldredge nos dice que se basa en el recto comportamiento y la buena fe, la pureza de intencin, el respeto a orden jurdico y la presencia del inters pblico ilumina-do en el acto. (ob. Cit. Pg. 171).

    b. Clasificacin de los Actos Administrativos

    Los actos administrativos pueden ser Unilaterales o Bilaterales.

    - unilaterales Cuando parten de la administracin estos actos a su vez pueden ser sub clasificados en

    unipersonales cuando es un solo funcionario el que la emite, o Institucionales o colegiados como los llama la ley cuando es un rgano integrado por varios funcionarios el que emite el acto; simples si resuelven un caso de una sola personas; complejos si resuelven para una colectividad.

    - Bilaterales Cuando intervienen tanto la administracin como los administrados, caso de la suscripcin de los

    contratos administrativos (de personal, para obras, para suministros, de concesin entre otros).

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad I

    38

    c. Ley de procedimiento administrativo general (ley 27444)

    Es como su nombre lo indica una ley general, por cuanto puede emitirse textos nicos de pro-cedimientos en cada entidad estatal; esta ley seala las pautas generales de procedimiento que se desarrolla frente a reclamo de los administrados contra un acto de la administracin, nos habla del acto administrativo definindolo, a conocer sus elementos constitutivos, la nulidad de los mismos, y la eficacia, por ejemplo tuvimos un caso de un personaje pblico que contrajo segundas nupcias pero cuyo matrimonio civil y la consiguiente declaracin fue objetada por dos supuestos no hubo publicaciones (edictos) conforme manda la ley y la ceremonia no fue realiza-da por funcionario competente llmese el alcalde o el jefe de registro Civil de la municipalidad frente a este hecho quien se sienta afectado en sus intereses puede reclamar este acto de la administracin.

    O cuando se dispone el cierre de establecimiento comercial por parte del Municipio o se nos impone una multa o el cobro de impuesto predial ya prescrito.

    Frente al reclamo se genera un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO cuyo desarrollo est estableci-da en la ley de manera general o el los TUPA (Texto nico de Procedimientos Administrativos) de cada entidad administrativa.

    En este tipo de procedimiento administrativo es esencialmente escrito, prima la prueba docu-mentaria, informes tcnicos, pericias, testimonios, inspecciones y dems diligencias permitidas por la ley artculo 162 de la ley audiencias pblicas, y fin del procedimiento el mismo que puede acabar con un pronunciamiento de la autoridad administrativa declarando procedente el reclamo, improcedente o nulo lo actuado por vicio incurrido o puede concluir con la aplicacin el silencio administrativo positivo o silencio administrativo negativo.

    - Silencio administrativo positivo Se presenta cuando vencido el plazo del procedimiento no hay pronunciamiento de la au-

    toridad administrativa. El administrado da por aceptado su reclamo, este caso se present en una solicitud de cambio de zonificacin a uso residencial- que una empresa inmobiliaria presento a un Municipio Distrital, aun cuando del Informe tcnico no se recomendaba acep-tar la solicitud por cuanto el rea era de uso agrcola no obstante ya haba vencido con exce-so el plazo para que la administracin resuelva el pedido sin hacerlo, el solicitante invoca el silencio administrativo positivo, es decir, se acepta su pedido en forma positiva, se le d el cambio de zonificacin a uso residencial.

    - Silencio administrativo negativo Se da cuando vencido el plazo del procedimiento la autoridad no se ha pronunciado, entonces el

    solicitante tiene por denegada su peticin y puede recurrir a un ente superior con su reclamo.

    Frente a un pronunciamiento contrario a mi solicitud por parte de la autoridad ah no termina el procedimiento administrativo, el administrado tiene la facultad de contradiccin para ello conforme lo dispone el artculo 207 de la ley 27444 dispone de los llamados recursos adminis-trativos: reconsideracin, apelacin, y revisin, a esto cabe agregar que los administrados con-tamos con una garanta constitucional contenida en la Constitucin la pluralidad de instancias, es decir, que frente a un reclamo interpuesto ante un rgano administrativo, el procedimiento no termina con el pronunciamiento de dicha autoridad sino que podemos recurrir a instancias superiores (rganos jerrquicamente superiores por ejemplo).

  • Derecho Empresarial II

    P R O E S A D

    39

    La intendencia regional Lima de la SUNAT deniega mi reclamo contra la aplicacin de una resolucin la determinacin, puedo recurrir ante un rgano superior que es el Tribunal Fiscal.

    Si mi reclamo lo interpuse ante una Municipalidad Distrital puedo recurrir ante la Municipalidad provincial en segunda instancia.

    - La reconsideracin: es el recurso administrativo que interpongo ante el mismo rgano que deneg mi reclamo a fin de que reconsidere su decisin.

    - La apelacin: es el recuso administrativo que interpongo ante el rgano que deneg mi reclamo a fin de que esta dependencia remita eleve mi expediente a un Superior quien en ltima instancia resuelve.

    - La revisin: es el recurso administrativo que se interpone a manera del recurso de nulidad en la va judicial ante una tercera instancia cuando las dos anteriores no tienen carcter nacional.

    Con el pronunciamiento de la autoridad en segunda y ltima instancia sea este aceptando mi reclamo o denegando el mismo termina la VA ADMINISTRATIVA tengo ms posibilidades de seguir reclamado? Si, pro ya no en la va administrativa sino interponiendo una demanda con-tenciosa administrativa contra la entidad administrativa ante el Poder Judicial con lo que se da inicio a la VA JUDICIAL (recordemos que la VA ADMINISTRATIVA es la que se desarrolla dentro de la administracin pblica entidades y rganos del poder ejecutivo -).

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad I

    40

    AUTOEVALUACINCONCEPTUAL

    1.- Explique Ud. las diferencias entre el acto jurdico y el acto administrativo.

    ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    2.- Segn la ley 27444, Cmo se define el acto administrativo?

    ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    3. D un ejemplo en cada caso de acto administrativo que cree, modifique o suprima de-rechos e indique el rgano que lo emite.

    ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    4. D un ejemplo de acto administrativo resolucin, ordenanza, edicto y seale Ud. los elementos que la conforman.

    ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • Derecho Empresarial II

    P R O E S A D

    41

    PROCEDIMENTAL

    5. Si presenta un reclamo ante una autoridad administrativa y transcurre el tiempo y sta no resuelve su pedido, qu puede hacer Ud.?

    ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad I

    42

  • Derecho Empresarial II

    P R O E S A D

    43

    UNIDAD II

    INTRODUCCIN AL ESTUDIO DE LAS FINANZAS PBLICAS Y AL DERECHO TRIBUTARIO

    Conoce el participante los fundamentos bsicos del Derecho Tributario, y sus elementos conceptuales su aplicacin al mbito admi-nistrativo, comercial y labo-ral general.

    Ejercita de manera prctica la aplicacin de la legislacin tri-butaria al tema de las obliga-ciones del negocio unipersonal o de la empresa as como a las remuneraciones del trabajador conociendo de manera prctica su liquidacin correspondiente.

    Aplica sus conocimientos bsicos sobre tributacin al tratamiento de las distintas rentas gravadas tales como las renta de capitales, de empresa y del trabajo.

    CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL

    Competencias

    SESIN 6 Introduccin al estudio de las Finanzas Pblicas

    SESIN 7 Introduccin al estudio del Derecho Tributario

    SESIN 8 La relacin jurdica tributaria

    SESIN 9 La capacidad jurdica tributaria

    SESIN 10 La determinacin tributaria

    SESIN 11 Los actos de la Administracin Tributaria y su relacin con los administrados

    SESIN 12 Los procedimientos tributarios

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad II

    44

  • Derecho Empresarial II

    P R O E S A D

    45

    Sesin

    6INTRODUCCIN AL ESTUDIO DE LAS FINANZAS PBLICAS

    6.1. INTRODUCCIN

    Haremos una breve introduccin a este tema como prembulo para nuestro estudio de la si-guiente Unidad de Derecho Tributario; Pedro Flores Polo en su estudio de Derecho Financiero y Tributario Peruano (pg. 25) nos dice: El Estado como superestructura social necesita formar un patrimonio para cumplir los fines de su creacin. Para tal efecto al igual que un buen padre de familia el Estado debe ordenar y planificar sus ingresos y gastos esto generalmente lo hace a travs del Presupuesto.

    Es en sntesis lo que en pequeo hace un padre con la economa familiar, el estado lo hace con la economa del pas.

    La doctrina agrupa los ingresos del estado en dos grandes grupos:

    a. Ingresos de derecho privado: son los ingresos que el Estado obtiene de la explotacin de su patrimonio, de los bienes de propiedad del Estado, utilidades que le generan sus empresas tales como Petroper, arrendamiento de sus bienes Inmuebles, tal es el caso de los estadios deportivos que pertenecen al Instituto Peruano del Deporte.- IPD.

    b. Ingresos de derecho pblico: constituidos por aquellos que el Estado obtiene al ejercer su potestad financiera y son de naturaleza tributaria.

    La disciplina llamada Finanzas Pblicas tiene por objeto de estudio la manera como el estado obtiene sus ingresos y efecta sus gastos (ob. Cit. Pg. 27)

    El artculo 77 de la Constitucin Poltica del Estado peruano establece: La administracin econ-mica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso

    Segn Hctor Villegas citado por Pedro FLORES POLO (pg. 31) el concepto Finanzas Publicas comprende:

    a. Una Necesidad Pblica. c. Un Gasto Pblico.b. Un servicio Pblico. d. Un recurso pblico.

    DE LAS FINANZAS PBLICAS

    Haremos una breve introduccin a este tema como prembulo para nuestro estudio de la si-

  • U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i n

    Unidad II

    46

    La actividad financiera tiene por objeto que el estado cumpla sus fines para esta labor entre n juego un conjunto de factores, polticos, econmicos, sociales, tcnicos y jurdicos los cuatro pri-meros factores son objeto de estudio de la disciplina llamada Ciencia de las Finanzas, el ltimo factor es objeto de estudio de la disciplina jurdica llamada Derecho Financiero.

    En conclusin podemos decir que el Derecho Financiero es la rama del derecho o disciplina jur-dica que estudia las normas jurdicas que regulan la actividad financiera del Estado.

    La actividad Financiera pasa segn De Juano citado por Pedro FLORES POLO (pg. 52) por mo-mentos constitutivos:

    a. La adquisicin de medios que implica el estudio y anlisis de las condiciones en que el esta-do puede detraer del patrimonio de sus particulares (actividad fiscal) la parte de la riqueza que conjuntamente con sus ingresos ordinarios, patrimoniales o dominiales forman en con-junto los ingresos los recursos.

    b. La administracin de los recursos.- tarea propia d la administracin pblica.

    c. La Inversin de los Recursos.- o sea el gasto.

    En doctrina hay dos teoras sobre el rol que desempea el Estado en la actividad econmica, unos m