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D. Mercantil: rama del ordenamiento jurídico con una naturaleza especial respecto de las normas generales o comunes del derecho civil. El D. Mercantil puede ser definido como un derecho privado propio de los empresarios y de la actividad externa que realizan por medio de la empresa. El objetivo ha sido concebir el derecho mercantil como el derecho de mercado donde intervienen los agentes económicos, esto es asi porque el DM es histórico, contingente y relativo, por tanto, cambiante según los acontecimientos históricos y la decisiones de política legislativa en cada país. El problema de la delimitación del concepto de derecho mercantil proviende de los propios términos en los que se califico en 1885, de tal manera que para dar autonomía y especialidad al DM, el art. 2 del Codigo Mercantil nos dice que es el DM. Teoria concepción subjetiva: el DM es el derecho de los empresarios y de los comerciantes. El legislador de 1885 no quiso plasmar un régimen jurídico que pudeise ser considerado clasista, por este motivo trato de superar esta teoría subjetiva del DM estructurando el concepto de DM en torno al llamado “acto objetivo de comercio”, de ahí la nocion de teoría objetiva (Codigo Comcercio art. 2 1885). El Codigo de Comercio era toda la legislación mercantil dice que “todos los actos de comercio se regiran por las

Derecho Fenicio

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De los fenicios su Derecho

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Page 1: Derecho Fenicio

D. Mercantil: rama del ordenamiento jurídico con una naturaleza especial respecto de

las normas generales o comunes del derecho civil. El D. Mercantil puede ser definido

como un derecho privado propio de los empresarios y de la actividad externa que

realizan por medio de la empresa. El objetivo ha sido concebir el derecho mercantil

como el derecho de mercado donde intervienen los agentes económicos, esto es asi

porque el DM es histórico, contingente y relativo, por tanto, cambiante según los

acontecimientos históricos y la decisiones de política legislativa en cada país.

El problema de la delimitación del concepto de derecho mercantil proviende de los

propios términos en los que se califico en 1885, de tal manera que para dar autonomía y

especialidad al DM, el art. 2 del Codigo Mercantil nos dice que es el DM.

Teoria concepción subjetiva: el DM es el derecho de los empresarios y de los

comerciantes.

El legislador de 1885 no quiso plasmar un régimen jurídico que pudeise ser considerado

clasista, por este motivo trato de superar esta teoría subjetiva del DM estructurando el

concepto de DM en torno al llamado “acto objetivo de comercio”, de ahí la nocion de

teoría objetiva (Codigo Comcercio art. 2 1885).

El Codigo de Comercio era toda la legislación mercantil dice que “todos los actos de

comercio se regiran por las disposiciones del código, por los usos de comercio

imperantes en cada lugar, y subsidiariamente por las normas del Codigo Civil”. El CoM

altera el sistema de fuentes: antepone los usos de comercio a la aplicCION DE la ley en

lo que respecta a la materia mercantil. Hay una excepción a esta regla: el art 50: los

contratos mercantiles en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones,

interpretación, extinción y a la capacidad de los contratantes se regiran en todo lo no

previsto en este código por las reglas del derecho común”.

Nuestro DM actual ha estado sometido a un proceso de descodificación: las principas

materias están legisladas en leyes especiales fuera del CoM, estas leyes regulan, por

ejemplo, el contrato de agencia, el contrato de sociedades de capital, el contrato de

transporte, el derecho consursal, la letra de cambio, cheque y pagaré; de tal manera que

hemos asistido a un proceso de descodificación que esta trantando de revertirse con un

proyecto de Com nuevo, aunque es dudoso que vea la luz. En este proyecyo se han

incluido materias que los civilistas han considerado materias propias del derecho civil.

Page 2: Derecho Fenicio

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Nos crea un problema el ámbito de los usos de comcercio.

Usos: toda practica generalizada y reiterada de determinada conducta sobre la cual los

agentes del trafico tienen percepción de su reiteratividad. Su función es suplir, integrar,

la voluntad de las partes que no esta muy clara en el contrato mediante los usos

normativos, verdadera costumbre, que suplen y sustituyen a la voluntad de las partes

Prevalecera el uso sobre la ley si esta tiene carácter dispositivo.

Incidencias de arbitraje en todas las materias anteriores.