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Derecho Fiscal EL DERECHO FINANCIERO COMO ORDENAMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA Jesús Felipe Flores Hernández. Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes Históricos. III. La función de la Hacienda Pública. IV. Fuentes del Derecho Financieros. V. Conclusión. I. Introducción Para poder comprender el Derecho Financiero comenzaremos por sus orígenes como fue creado, su concepto visto desde diferentes perspectivas o enfoques con diferentes autores que nos dan su punto de vista como perciben esta disciplina financiera El Derecho Financiero se proyecta y se identifica doctrinalmente con relación en dos puntos de referencia estos son la Hacienda Pública y, la actividad financiera, teniendo como relación los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones y las relaciones entre el Estado y los particulares en su calidad de contribuyentes. En cuanto al término “financiero” ´éste deriva del término francés “Financiero”, de finances, hacienda pública. Adjetivo Jesús Felipe Flores Hernández Universidad Juárez Autónoma de Tabasco

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EL DERECHO FINANCIERO COMO ORDENAMIENTO

DE LA HACIENDA PÚBLICA

Jesús Felipe Flores Hernández.

Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes Históricos. III. La función de la Hacienda Pública. IV. Fuentes del Derecho Financieros. V. Conclusión.

I. Introducción

Para poder comprender el Derecho Financiero comenzaremos por sus orígenes

como fue creado, su concepto visto desde diferentes perspectivas o enfoques con

diferentes autores que nos dan su punto de vista como perciben esta disciplina

financiera

El Derecho Financiero se proyecta y se identifica doctrinalmente con relación en dos

puntos de referencia estos son la Hacienda Pública y, la actividad financiera, teniendo

como relación los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones y las

relaciones entre el Estado y los particulares en su calidad de contribuyentes.

En cuanto al término “financiero” ´éste deriva del término francés “Financiero”, de

finances, hacienda pública. Adjetivo perteneciente o relativo a la hacienda pública, a las

cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantilistas1.

Derecho financiero. Es “la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del

conjunto de normas que reglamenta la recaudación, la gestión y la erogación de los

medios económicos que necesita el Estado y los órganos públicos para el desarrollo de

sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los

1 Concepto localizado en el Diccionario de la Real Academia Española, ubicado en la siguiente dirección de Internet: http://buscon.rae.es/draeI/

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órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas

normas”2

Para Sainz de Bujanda3, “es la rama del Derecho Público interno que organiza los

recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas,

territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos

y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de

sus fines”

Por consiguiente podemos definir al Derecho Financiero como la rama del derecho

público y privado que regula bajo un conjunto de normas jurídicas las finanzas públicas

y las funciones del Estado.

El derecho financiero también incluye las legislaciones de seguros, finanzas,

organizaciones y actividades auxiliares del crédito, de ahorro y crédito popular y ley

para Regular las Agrupaciones Financieras que forman parte del Derecho Financiero,

dentro de estas normas que integran el Derecho Financiero se encuentran las

siguientes:

Derecho Bancario.

“Forma parte integrante del Derecho Financiero y se define como un conjunto de

normas jurídicas de Derecho Público, Privado y Social que regulan la prestación del

servicio de banca y crédito; la autorización, constitución, funcionamiento, operación,

fusión, escisión, disolución y liquidación de los intermediarios financieros bancarios, así

como la protección de los intereses del público, delimitando las funciones y facultades

que en materia bancaria se atribuyeran las autoridades financieras mexicanas”.4

Para Rodríguez y Rodríguez “es el derecho de las empresas bancarias que realizan

en masa la intermediación en operaciones de crédito”5.

2 PUGLIESE, Mario. Derecho Financiero, Fondo de Cultura Económica. México 1939, p. 22.3 Sainz de Bujanda, Fernando. Análisis Jurídico del Hecho Imponible. Comisión Viaje de Estudios. Buenos Aires, 1999.4 Mendoza Martell, Pablo y Preciado Briseño, Eduardo. Lecciones de derecho Bancario. Editorial Porrúa. México, 2003. Pág. 15 Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Derecho Bancario. Porrúa. México, 1977. Pág. 25.

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Derecho Bursátil.

“Se define como el conjunto de normas jurídicas relativas a los valores, a las

operaciones que con ellos se realizan en bolsa de valores o en el mercado fuera de

bolsa, a los agentes, así como a las autoridades y a los servicios sobre los mismos”6.

Pero existen otras disciplinas jurídicas especializadas que se encuentran también

dentro del sistema financiero, estas son las siguientes:

“Abarca los estatutos estatales y leyes federales que regulan la actividad de seguros

y los periféricos de la industria”

Los conceptos anteriores señalados tienen la finalidad de ser “conjunto de normas

jurídicas relativas a la constitución, funcionamiento y operación de las entidades

financieras respectivas, así como la intervención de las autoridades y la protección de

los intereses del público”

Las fuentes del Derecho Financiero son aquellas que se generan de las normas

jurídicas. Es decir “primarias y supletorias”

Las primarias.- Son las legislaciones especializadas que integran el mismo, entre

otras:

Ley de Instituciones de Crédito.

Ley del Mercado de Valores.

Ley del Banco de México.

Ley de Sociedades de Inversión.

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

6 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Enciclopedia Jurídica Mexicana. Tomo III. Letras D-E. Editorial Porrúa. UNAM. México, 2002. Pág. 228.

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Las supletorias. “El Derecho Financiero se ha caracterizado como un derecho

cambiante, por lo que, en ocasiones, presenta casos que no están previstos por el

legisladores y que no pueden ser resueltos mediante la aplicación de legislaciones

especiales de la materia; sin embargo, las mismas prevén la manera de colmar esas

lagunas, a través de fuentes supletorias que pueden ser leyes, o bien, usos y prácticas

bancarias y mercantiles. Estas son fuentes formales, porque son los medios a través de

los cuales se concreta la regla jurídica con fuerza obligatoria y se da a conocer el

derecho”

Por lo tanto, el Derecho Financiero no debe entenderse como una disciplina jurídica

aislada, sino que se relaciona con el resto de las disciplinas jurídicas. Lo anterior, en

base a que el derecho constituye realmente un todo y su división en ramas tiene un fin

fundamentalmente didáctico, dirigido a facilitar su enseñanza.

El Derecho Financiero tiene conexiones con otras ramas del Derecho Público, como,

son el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Penal, el Derecho

Procesal, el Derecho Internacional Público, el Derecho Privado, el Derecho Civil, el

Derecho del Trabajo, el Derecho de la Seguridad Social y el Derecho Internacional

Privado.

Como se puede observar, El Derecho Financiero no es una disciplina jurídica

aislada, sino que se relaciona con el resto de las disciplinas jurídicas. Esto es así

porque el Derecho constituye realmente un todo y su división en ramas es en gran

medida artificial, tiene un fin fundamentalmente didáctico, dirigido a facilitar su

enseñanza. En tal sentido, la autonomía de cualquiera de las ramas del Derecho ha de

ser entendida con una importante dosis de relatividad, ya que la autonomía de una

rama, no puede romper ni resquebrajar el concepto unitario de Derecho mismo.

Respecto al Derecho Financiero podemos decir que presenta individualmente

conexiones con otras ramas jurídicas que pertenecen al Derecho Público.

Asimismo, el Derecho Financiero presenta una plena identificación con el Derecho

Constitucional, toda vez que en la Constitución se presenta o se deben presentar los

principios rectores del Derecho Financiero, por lo que se puede decir que una parte del

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Derecho Financiero es Derecho Constitucional o también, que una parte del Derecho

Constitucional es Derecho Financiero.

Por otra parte, también existe conexión entre el Derecho Financiero y el Derecho

Administrativo muy relevante, ya que es admisible considerar al Derecho Financiero

como una parte especial del Derecho Administrativo.

Igualmente el Derecho en comento está vinculado con el Derecho Penal, relación

que se presenta ante la necesidad de aplicar los principios informadores propios del

ordenamiento penal a las infracciones y sanciones en casos del incumplimiento del

pago de contribuciones, así como la administración y aplicación al gasto público;

tomando en cuenta los aspectos que diferencian al delito de la infracción administrativa

en general y de la financiera o tributaria en particular.

Con el Derecho Procesal, la relación se manifiesta en la necesidad de aplicar las

categorías dogmáticas de esta rama del Derecho con los actos administrativos de la

materia tributaria, como es el caso de los recursos de revocación interpuestos por los

contribuyentes ante la propia autoridad hacendaria, o bien en los juicios de nulidad

fiscal interpuestos ante los Tribunales Federales de Justicia Fiscal y Administrativa.

La relación que en el presente existe entre el Derecho Financiero y el Derecho

Internacional Público, es de suma importancia para nuestro país, que ha celebrado

tratados de libre comercio con 32 naciones y manteniendo el 85% de sus exportaciones

tan solo con su vecino país del norte.

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II. Antecedentes Históricos

EN MEXICO

ÉPOCA PREHISPÁNICA.

En el territorio nacional, existían siete tribus que representaban los imperios

indígenas, como se indica en el Códice Ramírez7, en los siglos que precedieron al XVI,

derivados de las conquistas llevadas a cabo por constantes guerras tribales; los tributos

que pagaban los vencidos, eran seleccionados por los vencedores y consistían en oro,

plata, animales, aves, telas, granos, entre otros.

El Imperio Azteca o Mexicano tuvo una duración de casi dos siglos, sin embargo,

con anterioridad los mexicanos pagaron tributo y sufrieron servidumbre ante el rey de

Azcapotzalco, a quien le entregaban pescado, animales, aves, etc., durante cincuenta

años.8

Los tributos cobrados por el Imperio Azteca eran los que se encontraban o producían

en la región conquistada; como frutas, animales, aves y minerales, de acuerdo a la tasa

fijada. “En algunos casos era exorbitante el tributo y el que no podía pagarlo, lo vendían

por esclavo para sacar de su libertad lo que no podían de su industria.9 ¡Ay de los

vencidos!, que eran tratados como animales, privándoles de lo más preciado que es la

libertad.

Todos los habitantes del Imperio Azteca estaban obligados a pagar impuestos,

excepto los sacerdotes, nobles, niños, huérfanos y esclavos. Los agricultores

entregaban parte del producto de su trabajo y los comerciantes y artesanos, objetos

propios de su oficio.10

ÉPOCA COLONIAL

7 Códice Ramírez, publicado en la obra de ALVARADO Tezozómoc, H. Crónica Mexicana, Ed. Pomía, 4". Ed. México, 1987, citado por URESTI Robledo, H. Los impuestos en México, Taxxx editores, México, 2002. Pág. 32.

8 CLAVIJERO, F, J. Historia antigua de México, Ia. Ed. del original escrito en castellano, Ed. Pomía, México, 1945, T. I. Págs. 245-246.Citado por URESTI Robledo, H. Op. cit. Pág. 33.9 CLAVIJERO, F. J. Op. cit T. H, Págs. 229-232.10 PORRÚA M. En tomo al derecho azteca. Ed, Miguel Angel Pomía, México, 1991, Págs. 44-45, citado por URESTI Robledo, H. Op. cit. Pág.33.

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En el año de 1521, una vez llevada a cabo la conquista, los españoles lograron

apoderarse del territorio que integraba el Imperio Azteca, llevando a cabo la fundación

de la Nueva España.

Las riquezas obtenidas de los aztecas en la conquista, previa la separación del

quinto al rey, eran repartidas entre los guerreros que intervenían. Así mismo, se

repartían las tierras entre la iglesia, los soldados y los civiles. Poco tiempo después, se

inician los negocios de comercio, minas, agricultura y ganadería, obteniéndose diversos

tributos para el sostenimiento de la Corona Española; siendo importantes los que

provenían del comercio exterior, el incremento e intercambio de mercancías entre

España y las Colonias.

Los españoles fundamentaron su derecho a la posesión de los pueblos indígenas

conquistados, en la Bula Intercaetera, expedida por Alejandro VI el 4 de mayo de

1493.11 Así mismo puede verse la exposición de Fray Bartolomé de las Casas sobre el

derecho de los reyes españoles.12

ÉPOCA DE LA GUERRA DE INDEPENDENCIA.

El 15 de septiembre de 1810 el cura Don Miguel Hidalgo y Costilla se levantó en

armas en Dolores, Guanajuato, proclamando la guerra de independencia. El 6 de

diciembre de 1810, promulga un Bando en la ciudad de Guadalajara, ordenando lo

siguiente:

Declaración 2da.- Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de

las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indios se les exigían.13

En este sentido, se ve claramente la idea de que no existan tributos para las castas

ni para los indios, dada su precaria situación económica, que obviamente no tienen

capacidad contributiva. Así mismo establece:

11 ZAVALA, Silvio. A. Las Instituciones Jurídicas de la Conquista de América. Ed. Pomía, 3a. Ed. México, 1988 Págs. 352-353. Citado por URESTI Robledo, H. Op. cit. Pág. 38.

12 DE LAS CASAS, B. Tratados, Ed. Fondo de Cultura Económica, Ia. Ed., México, 1974. T. II, Págs. 1181/1182, citado por URESTI Robledo, H. Pág. 38.

13 TENA Ramírez, F. Leyes Fundamentales de México (1808-1995), 19 ed. Ed. Porrúa, México, 1995, Pág. 22.

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"que siendo necesario de parte de éste (el Vasallo), alguna remuneración para los

forzosos gastos de guerra, y otros indispensables para la defensa y decoro de la

nación, se contribuya con un dos por ciento de la alcabala en los efectos de la tierra y

con el tres en los de Europa, quedando derogadas las leyes que establecían el seis”.14

Se aprecia el espíritu de justicia tributaria, al suavizar el efecto impositivo para que

no sea una carga pesada para las personas y así todos cumplan de buena forma.

El 18 de marzo de 1812 se promulga en la ciudad de Cádiz, la primera Constitución

Política de la Monarquía Española y en su artículo 8 establece el siguiente

ordenamiento:" También está obligado todo español sin distinción alguna, a contribuir

en proporción de sus haberes para los gastos del Estado".15

Vemos que en ésta Constitución de Cádiz, incluye el concepto de proporcionalidad

de la contribución, que se refiere a los haberes de los españoles.

En su artículo 339 indicaba "las contribuciones se repartirán entre todos los

españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno".

La Constitución de Cádiz, que estuvo en vigor en la Nueva España, ejerció influencia

en el pensamiento de nuestros próceres y en la legislación constitucional del México

independiente, principalmente en su artículo 31 fracción IV Constitucional.

El 14 de septiembre de 1813, Don José María Morelos y Pavón convocó en

Chilpancingo, Gro., a un Congreso y "los Sentimientos de la Nación" se pueden

considerar como producto del citado congreso, el cual establece lo siguiente:

Punto 22 "Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que más

agobian y se señale a cada individuo un cinco por ciento de sus ganancias, u otra

carga igual ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros,

pues con esta corta contribución, y la buena administración de los beneficios

confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de

empleados".16

14 ZARATE, J. México a través de los siglos. Ed. Cumbre, México, 1972, T. III, Pág. 762.15 YAÑEZ Ruiz, M. El Problema fiscal en las distintas etapas de nuestra organización política. Taller de imprenta de

estampillas y valores, México, 1958, T. I, Pág. 251, citado por BURGOA De Llano, I. Principios Constitucionales en materia de Contribuciones. Tribunal Fiscal de la Federación, cuarenta y cinco años. Pág. 426.

16 MORELOS Y PAVÓN, JOSÉ MARIA. Autógrafos, Imp. de la Sría. de Gobernación, México, 1918, penúltima Pág. CPEUM 31-5, citado por BURGOA De Llano, I. En 45 años Del Tribunal Fiscal de la Federación, T. I, Op. cit.

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De la lectura del punto anterior, se desprende que Morelos estaba ubicado respecto

a las cargas fiscales, que en exceso agobian al pueblo, razón por la que deben

disminuirse. Así mismo es digno de comentar que en esos tiempos, a pesar de que el

país estaba en guerra, decía que con el 5% de las utilidades de las personas

contribuyentes y aunadas a una eficiente administración en su aplicación, es suficiente

para sufragar el gasto público.

ÉPOCA INDEPENDIENTE.

El 31 de octubre de 1822 se aprueba el Reglamento Provisional Político del Imperio

Mexicano, el cual establece lo siguiente:

Art. 15.- " Todos los habitantes del Imperio deben contribuir en razón de sus

proporciones a cubrir las urgencias del Estado"

Es en este ordenamiento donde por primera ocasión aparece el concepto

proporcionalidad en la materia de impuesto, es decir cubrir su obligación impositiva en

base a su capacidad económica.

El 5 de febrero de 1857 se promulga una nueva Constitución de corte liberal y

democrático y en su artículo 31 fracción II establece que es obligación de todo

mexicano: II Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado

y Municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las

leyes.17

La redacción de la fracción citada, guarda tina estrecha relación con el texto vigente

de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución vigente, principalmente en las

garantías tributarias más importantes relativas a la proporcionalidad, equidad y

legalidad.

El 20 de julio de 1921 se publicó un decreto promulgando la Ley que establece un

impuesto federal extraordinario y para pagarse en una sola ocasión, sobre las

ganancias obtenidas, y solo tuvo vigencia de un mes. La ley se dividía en cuatro partes

denominadas cédulas.

Pág.427.17 ZARCO, F. Historia del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857). El Colegio de México, 1956. Pág.

1349, citado por BURGOA De Llano, L Op. cit Pág. 429.

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La base gravable era la ganancia bruta obtenida en agosto de 1921, al determinarse

el impuesto sobre las ganancias, no se gravó a los contribuyentes de acuerdo a su

capacidad contributiva.

Cada cédula tenía su propia tarifa dividida en cuatro categorías, dando inicio a la

aplicación de tasas progresivas en nuestro país.

El impuesto se pagó en la primera quincena de septiembre de 1921, a través de

estampillas que tenían la palabra "Centenario".

Mediante esta Ley extraordinaria y por consiguiente de carácter transitorio, se

celebraban los primeros cien años de vida independiente en México.

III. La función de la Hacienda Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es una dependencia del Poder Ejecutivo

Federal, que en materia del Sistema financiero se encarga principalmente de planear y

delinear la estructura y funcionamiento de éste, de otorgar o revocar autorizaciones

para la operación de diversos intermediarios financieros, y de coordinar a la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a la Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro

para el Retiro (CONSAR), a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), a la

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios

Financieros (CONDUSEF) y al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene el propósito de orientar la política

del sistema bancario del país y de las instituciones financieras no bancarias. En este

sentido propone18

Misión: Proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en

materia financiera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de

estadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un país con

crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el

18 Estas disposiciones las localizamos en la siguiente dirección de internet: http://www.shcp.gob.mx/ACERCADE/Paginas/default.aspx

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bienestar de las mexicanas y los mexicanos.

Las facultades de la Secretaría son las siguientes:

Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema financiero del país. Es decir la

SHCP orienta la política del sistema bancario del país y de las instituciones financieras

no bancarias. En este sentido propone:

Líneas de política financiera, crediticia, bancaria y monetaria que fortalezcan el

ahorro e incidan positivamente en el grado de certidumbre entre los inversionistas

nacionales y extranjeros.

Adecuación del marco institucional, legal y estructural del sistema financiero,

incorporando los planteamientos y necesidades de los diferentes intermediarios, a fin

de garantizar la necesaria adecuación del marco jurídico a las condiciones económicas

y financieras que vengan surgiendo, así como una mayor articulación entre los diversos

intermediarios. En ese sentido expide: Reglamentos Orgánicos de las instituciones de

banca de desarrollo que rigen su organización y funcionamiento; Reglas Generales

para la constitución y funcionamiento de grupos financieros no contenidos en la Ley;

proveer a todo cuanto se refiere la aplicación de la Ley de Mercado de Valores;

lineamientos para las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno tenga el

control accionario, (en materia de elaboración y aprobación de sus presupuestos

anuales, así como de administración de sueldos y prestaciones).

Por último, coordina a las Instituciones de Banca de Desarrollo, Fondos Públicos de

Fomento e intermediarios financieros no bancarios de desarrollo y vigila que dichas

entidades conduzcan sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y

prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Financiamiento

para el Desarrollo y el Programa Institucional de cada entidad y cuida que guarden

congruencia con los mismos programas y presupuestos de dichas entidades, así como

su ejecución.

Autorización. La Secretaría tiene diversas facultades de autorización, entre las que

se encuentran:

Constitución. Se refiere a la autorización discrecional que competería otorgar a la

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SHCP para establecerse como entidad financiera (la misma secretaría tiene la facultad

para revocar dicha autorización).

Operación. Una vez iniciado el funcionamiento de la institución financiera, a través

de las diferentes etapas de su operación, requerirá igualmente la obtención de una

serie de autorizaciones de la Secretaría, entre las cuales podemos citar: inversión en el

capital de otras sociedades que les presten servicios complementarios o auxiliares o de

entidades financieras del exterior; los programas anuales sobre el establecimiento,

reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas de entidades financieras. Así

mismo autoriza a los bancos de desarrollo, sus programas operativos, financieros,

presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos

anuales.

Fusión. Autoriza los programas conducentes a la fusión de dos o más entidades

financieras.

Situación de excepción. También le corresponde a la Secretaría autorizar,

mediante reglas de carácter general, situaciones de excepción frente a principios

generales establecidos por la ley, dada ciertas justificaciones específicas. Ejemplo de lo

anterior puede señalarse: que las instituciones de banca múltiple otorguen créditos a

sus funcionarios, empleados o auditores externos; otorgar fianzas o cauciones; realizar

ciertas operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e

intermediarios, sin la intermediación de las casas de bolsa.

El Estado realiza diversas actividades las cuales tienen como objetivo buscar el bien

común para satisfacer necesidades sociales. Entre las actividades más importantes del

Estado se encuentran:

a) Creación de Servicios Públicos.

b) Creación de Servicios Asistenciales de Salud.

c) Incrementar y controlar la producción de alimentos básicos.

d) Controlar precios de artículos de primera necesidad.

e) Controlar y manejar su política monetaria.

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f) Regular las actividades económicas entre los particulares.

g) Establecer las normas de cooperación a particulares para contribuir al gasto

público.

h) Coordinar y manejar la economía del país, etc.

A pesar de las diversas actividades que tiene el Estado, existe una que es

primordial para que las demás puedan funcionar de una manera eficaz, la cual recibe el

nombre de Actividad Financiera del Estado.

Es necesario tener conocimiento de la Actividad Financiera ya que de ésta

derivan los impuestos, por consecuencia es importante estudiar de donde se originan y

quien está facultado para la imposición de los mismos. El Estado tiene la capacidad de

recaudar los impuestos conforme el artículo 25 constitucional el cual establece:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que

este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su

régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el

empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno

ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,

cuya seguridad protege esta Constitución.

El estado planeara, conducirá, coordinara y orientara la actividad económica

nacional, y llevara al cabo la regulación y fomento de las actividades que

demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta

Constitución.

En base a lo anterior cabe mencionar que el Estado por medio de su Plan

Nacional de Desarrollo planeará, coordinará y orientará la actividad económica del

país, a través de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, estableciendo todas

las contribuciones que a su parecer sean necesarias para cubrir los gastos y así

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cumplir el plan de desarrollo promoviendo el crecimiento económico para lograr una

verdadera distribución de la riqueza.

A esta actividad se le conoce como Actividad Financiera del Estado, por lo tanto

el Estado es el encargado de obtener los recursos imprescindibles para satisfacer las

necesidades públicas. Esto es, que la Actividad Financiera es regulada por las

Finanzas Públicas, la cual es la encargada de las reglas que el Estado tiene que seguir

para la obtención de recursos y llevar a cabo erogaciones, por medio de la Secretaria

de Hacienda y Crédito Público.

Cada año es publicada la ley de Ingresos de la Federación, en la cual se

implanta una aproximada estimación de lo que el Estado recaudará en el ejercicio. Por

lo que, de haber conocido lo que es la Actividad Financiera del Estado para obtener los

ingresos necesarios para satisfacer el gasto público, será importante también tomar en

consideración que debemos tener conocimiento de las diferentes fuentes de los

ingresos a los cuales recurre el Estado para la obtención de beneficios.

Existen diversos tipos de ingresos sin embargo, la mayoría coincide con la

siguiente clasificación:

I. Ingresos Ordinarios. Son aquellos que son recaudados en forma regular por el Estado

como impuestos, derechos, los ingresos por la venta de bienes y servicios de los organismos y

empresas paraestatales, etc. Como ejemplo tenemos los provenientes del Impuesto Sobre la

Renta, Impuesto al Valor Agregado, entre otros, y haciendo especial énfasis encontramos

también el Impuesto al Activo.

II. Ingresos Extraordinarios. Son los que percibe el Estado en circunstancias excepcionales

y que sirven para hacer, frente a necesidades imprevistas como sucede en caso de guerra,

epidemias, catástrofes, etc.

La Hacienda Pública, en este sentido, es el Estado en cuanto obtiene ingresos y

realiza gastos.

Se entiende como la parte del aparato estatal que tiene encomendada la realización

de ingresos y gastos.

En sentido objetivo la expresión Hacienda Pública se identifica con la actividad de

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los entes públicos dirigida a obtener ingresos y a realizar gastos.

Podemos decir que el Estado es un sujeto económico tan natural como son las

economías privadas de consumo o de producción que se integran en el proceso

económico general. El Estado no es un sujeto extraño que perturbe el orden económico

en la actividad privada, es una persona moral que interviene necesariamente en la

actividad económica.

Desde ésta óptica, el análisis del tributo no se reduce a tomar nota de quien es el

sujeto al que la ley obliga a pagar. El esfuerzo se concentra en averiguar en qué

condiciones el sujeto puede o no puede trasladar la carga a otro y quien resulta, en

último término, incidido por el tributo. Se trata de determinar cómo se distribuye el

tributo en términos económicos.

IV. Fuentes del Derecho Financiero.

Concepto de fuente. De donde nace, emana o surge algo.

La Constitución. Es la fuente del Derecho Fiscal, porque en ella se indica quién

tiene derecho a percibir impuestos, quién tiene obligación de pagar impuestos y cómo

se establecen.

Los Tratados Internacionales. Son fuente del Derecho Fiscal, porque a través de

ellos los Estados resuelven, entre otros, el problema de la doble tributación

internacional, generalmente se da entre dos o más países vecinos cuando sus

habitantes realizan operaciones de varios países.

La Constitución en su artículo 133, establece que los tratados internacionales que

estén de acuerdo con la misma y que hayan sido aprobados por el Senado de la

República tienen carácter de Ley Suprema.

La Ley. Es el acto emanado del poder legislativo que crea situaciones jurídicas

generales, abstractas e impersonales. Considerando que la Ley es la fuente más

importante en el Derecho Financiero, puede distinguirse en tres categorías jerárquicas:

a) Leyes orgánicas. Regulan la estructura o el funcionamiento de alguno de los

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órganos del Estado.

b) Leyes reglamentarias. Desarrollan en detalle algún precepto contenido en la

Constitución.

c) Leyes ordinarias. Es la forma típica de establecer impuestos.

El Decreto Ley. Son disposiciones de carácter general, emitidas por el Presidente

de la República en uso de sus facultades extraordinarias que le concede la

Constitución, debiendo ser aprobadas posteriormente por el Congreso.

El Decreto Delegado. Son disposiciones generales, emitidas por el Presidente de la

República por delegación que le hace el Congreso de la Unión para aumentar,

disminuir o suprimir las cuotas y tarifas de exportación e importación, así como para

crear otras y para prohibir importaciones, exportaciones o el tránsito de productos en

general, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la

producción nacional, de cuyo uso debe informar al Congreso de la Unión en su informe

anual.

El Reglamento. Son las disposiciones de carácter general, abstractas e

impersonales emitidas por el Presidente de la República en uso de sus facultades

propias, que le concede la Constitución, que tiene por objeto la ejecución de la Ley,

desarrollando y complementando en detalle sus normas pero sin que a título de su

ejercicio pueda excederse al alcance de sus mandatos o contrariar o alterar sus

disposiciones.

La Circular. Son comunicaciones (avisos) expedidos por los superiores jerárquicos

en la esfera administrativa, dando instructivos a los inferiores sobre el régimen interior

de las oficinas, o sobre su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los

inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer

derechos o imponer reestructuraciones al ejercicio de ellos.

Las clases de circulares son:

a) Administrativas. Son disposiciones de carácter general, emitidas por un superior a

sus inferiores, a fin de instruirlos sobre el cumplimiento de sus obligaciones y no se

publican en el Diario Oficial, por lo que esta clase de circular no forma parte de la

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Derecho Fiscal

fuente del Derecho Fiscal.

b) Reglamentarias. Son disposiciones de carácter general, emitidas por una

autoridad, expresamente facultada por la Ley, para instruir a sus inferiores sobre la

interpretación de las disposiciones fiscales y a los contribuyentes sobre el cumplimiento

de sus obligaciones fiscales, se publican en el Diario Oficial, por lo tanto es fuente

formal del Derecho Fiscal.

c) La Jurisprudencia. Se entiende como la interpretación de la Ley, reglamentos y

tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano en forma firme y reiterada

que emana de cinco ejecutorias no interrumpidas por ninguna en contrario,

pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o

en salas y por los Tribunales Colegiados de Circuito y obligatoria para los tribunales

sujetos a su jerarquía, igualmente el Pleno y las Salas establecen jurisprudencia al

resolver contradicciones de las Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito

respectivamente. Es fuente del Derecho Fiscal, porque a través de ella se establecen

criterios respecto a la interpretación de las leyes tributarias.

La Doctrina. Constituye una fuente real y no formal del Derecho Fiscal, pues a ella

corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la Ley.

La doctrina distingue tres clases de costumbre.

a) La interpretativa.- Determina el modo en que una norma jurídica debe ser

entendida y aplicada.

b) La introductiva.- Es la que establece una norma jurídica nueva para regir una

situación no regulada con anterioridad.

c) La declarativa.- Implica la derogación de una norma jurídica preexistente o la

situación de ésta por una norma diversa.

La Costumbre. En la costumbre concurren dos elementos uno objetivo y otro

subjetivo, el primero consiste en el uso o práctica constante, y el segundo, en la idea en

que el uso o práctica en cuestión es jurídicamente obligatorio.

Los Principios Generales del Derecho. Son verdades jurídicas notorias,

indubitables, de carácter general, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del

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Derecho Fiscal

Derecho.

Por otra parte, el fundamento de la Ley de Ingresos se encuentra en el artículo 72

inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es facultad

del Congreso de la Unión (Poder Legislativo) establecer cualquier empréstito,

contribución o impuesto, por lo que será necesario que en primer lugar dicha iniciativa

sea aprobada por la Cámara de Diputados y posteriormente por la Cámara de

Senadores. Con referencia a la facultad que tiene el Congreso de la Unión de imponer

las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto encontramos como base el

artículo 73 fracción VII Constitucional y en su siguiente fracción se encuentra la

aprobación que tiene el ejecutivo para poder realizar empréstitos sobre el Crédito de la

Nación. Además, en el artículo anteriormente mencionado en su fracción XXIX-A hace

referencia al tipo de contribuciones que se establecen como son: de comercio exterior,

aprovechamientos y explotación de los recursos naturales, instituciones de crédito y

sociedades de seguros, sobre servicios públicos concesionados o explotados

directamente por la Federación, y aquellas contribuciones especiales como: producción

y consumo de tabaco labrados, energía eléctrica, gasolina y otro productos derivados

del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación

forestal y producción, y por ultimo consumo de cerveza. Además, el artículo 74 fracción

IV señala que el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de leyes de

ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación a más tardar el día

15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre en caso de cambio de

Presidente. Conforme a lo anterior, el Poder Legislativo es el encargado de aprobar la

Ley de Ingresos la cual establece todas las contribuciones que tiene un Estado para

recaudar. Sin embargo, en caso de que el Congreso de la Unión no apruebe a tiempo

dicha ley como lo establece la Carta Magna, la consecuencia inmediata es que el

Estado no podría realizar la recaudación de ese ejercicio ya que se estaría violando el

principio de legalidad conforme lo marca el Artículo 31 fracción IV constitucional, que

toda contribución debe de estar en ley. Por lo que, si el Poder Legislativo no realiza la

aprobación de la Ley de Ingresos la Autoridad Hacendaria no podrá recaudar de

ninguna forma las contribuciones, ya que la Ley tiene vigencia de un año16 como lo

marca el artículo 74 fracción IV constitucional, el cual menciona que es facultad del

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Derecho Fiscal

Cámara de Diputados examinar, discutir, aprobar anualmente el Presupuesto de

Egresos de la Federación, discutiendo las contribuciones.... y por lo tanto no puede

utilizarse para la obtención de ingresos la ley anterior. Por consecuencia, en caso de no

ser aprobada a tiempo la Ley de Ingresos se estaría quedando sin legislación tributaria,

ya que no sólo es la ley principal sino también aquellas que derivan de ésta, por lo que

el Legislativo no tendría la capacidad de recibir un ingreso como lo es el IMPAC. De

manera que el Estado al no tener tributos tendrá que realizar empréstitos para poder

obtener los ingresos públicos.

V. Conclusión.

Es entonces el Derecho Financiero el que tiene dos vertientes, uno relacionado con

la Hacienda Pública, y por otra parte la actividad financiera, obteniendo los ingresos del

Estado por medio de contribuciones que provienen de lo recaudado por una parte del

estado y por otra parte de los contribuyentes por medio de sus diferentes impuestos

asignada dos a cada ciudadano.

Como norma que se ramifica del derecho Público y Privado, estas a su vez regulan

las finanzas públicas y las funciones del Estado para poder organizar el presupuesto de

egresos, para cada estado, en beneficio de los ciudadanos, que serán destinados a los

servicios públicos, como lo son de salud, alimentos, vivienda y todas las mejoras y

programas que el Estado pueda desarrollar para el bienestar de las personas de

nacionalidad mexicana, ya que como en la misma constitución lo designa en sus

artículo 1º, 2º párrafo A, 3º, 4º, que estos a su vez están relacionados con tratados

internacionales, de los cuales el Estado Mexicano es participe, con los cuales se

asegura los derecho del hombre y del ciudadano, como lo establece la declaración

francesa de 1789.

Para poder realizar su función recaudadora el Derecho Financiero, se apoya en

instituciones de seguros, bancarios, financieros, bursátiles, las cuales están

constituidas por sus propias normas de funcionamiento, estas normas pueden dividirse

en primarias y supletorias, las cuales son regidas por su ley orgánica para brindar una

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función adecuada y con transparencia en el manejo de los recursos destinados a la

recaudación de impuestos que deben de entregar al Estado.

Para vigilar y dar soporte al buen funcionamiento de estas instituciones el Derecho

Financiero se apoya o establece relación con otras ramas del Derecho Público, por lo

cual esta conexión le da soporte para realizar acciones en contra de las personas o

instituciones que en su momento no manifiesten su contribución al organismo

recaudador de impuestos cualquiera que estos fueran.

El Derecho Financiero actúa dentro de la dependencia de gobierno, esta es la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que por medio de esta se encarga de

coordinar las diferentes instituciones antes mencionadas y de organismos del Estado

por lo cual su misión consiste en dirigir y controlar la política económica del Gobierno

Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, maneja las

estadísticas geográficas e información, con esta información que pública la Secretaria

de Hacienda crea una línea de política financiera, crediticia, bancaria y monetaria que

fortalece el ahorro e inciden positivamente en un ambiente de confianza entre

inversionistas nacionales y extranjeros.

Es de donde nace toda la actividad financiera, y que dan origen a los impuestos

creados por el Estado, estos impuestos como lo establece la misma Constitución

deberá ser de una manera equitativa, estos impuestos contribuirán para cubrir los

gastos y así poder cumplir el plan de desarrollo para un crecimiento económico para la

realización de una riqueza distributiva. El Estado al imponer estos impuestos

contemplara la recaudación que tendrá recaudado en el ejercicio anual y con este

desarrollara al igual su Presupuesto de Egresos, que será revisado y aprobado

anualmente por el congreso de la unión, pero es el ejecutivo el que envía tal proyecto, y

determinara la cantidad de partida que le corresponde a la inversión de infraestructura

de la nación, este proyecto de ley lo tendrá que presentar a más tardar el 8 del mes de

septiembre y la cámara de diputados lo deberá de aprobar a más tardar el 15 del mes

de noviembre, en este año en curso ya fue presentado y en la página de la Secretaria

de Hacienda y Crédito Público con el link http://www.ppef.hacienda.gob.mx/ podemos

apreciar publicado el proyecto de Presupuestos de Egresos 2016 versión ciudadana.

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En los ingresos y deuda para el 2016 se tiene una estimación de crecimiento de la

economía y que estos ingresos asciendan a $4, 746,945.7 millones, los cuales están

conformadas de la siguiente manera Gobierno Federal 65.2% $3, 093, 148. 1,

Organismos y Empresas 16.5% $784, 275.8, Aportaciones a Seguridad Social 5.5% $

260, 281.1, Financiamiento Deuda 12.8% $609,240.7, todas esta cifras en millones de

pesos.

La situación económica actual de la economía mexicana. El marco macroeconómico

estimado que se tomó en cuenta para la elaboración de la propuesta de ingresos y

gastos es el siguiente: Crecimiento real del Producto Interno Bruto, Valor monetario de

la producción de bienes y servicios de un país durante el año, en términos reales, es

decir, descontando la inflación. (2.0 a 2.8) 2015, (2.6 a 3.6) 2016

Inflación (%) Aumento generalizado y sostenido de los precios de bienes y servicios

de un país. (3.0) 2015, (3.0) 2016

Tipo de cambio promedio (pesos por dólar) Es el precio de una moneda en términos

de otra. (15.6) 2015, (15.9) 2016

Precio promedio del barril de petróleo Dólares por cada barril de petróleo. (50.0)

2015, (50.0) 2016

Plataforma de producción de crudo Miles de barriles diarios (2,262) 2015, (2,247)

2016.

Con lo cual El gobierno propone que para evitar que el escenario adverso tenga

consecuencias de largo plazo en los hogares de las familias mexicanas de manera

responsable se implementará una Reingeniería del Gasto Público, utilizando un

enfoque base cero: sin aumentar impuestos y sin incrementar deuda pública.

Entre las prioridades del Gobierno se encuentran, la Seguridad Nacional, Ciencia y

Tecnología, Educación Superior, Cultura, Programas que impulsan la productividad y la

actividad económica, estos incluyen los programas que cuentan con potencial para

impulsar el crecimiento económico del país. En esta página en internet se pueden

apreciar todo los gastos neto total propuesto para 2016, ¿cómo se propone gastar tu

dinero?, ¿En qué se propone gastar tu dinero?, ¿Quién Gasta tu dinero? Clasificación

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Derecho Fiscal

Administrativa, el link es el siguiente.

http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Presupuesto/

Presupuestacion/ppef2016.pdf.

Esperemos que con estos cálculos por parte del Gobierno Federal sea los correctos

y adecuados para un mejor bienestar y crecimiento económico del país.

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