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H. SALA REGIONAL DEL PACÍFICO CENTRO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA MIGUEL ÁNGEL BALTAZAR CHÁVEZ, abogado autorizado para notificaciones en el juicio natural promovido por el C. EUGENIO LÓPEZ GARCÍA, actuando en el juicio de Nulidad que corresponde al expediente, 1284/07-21-01- 2, seguido en contra del C. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Morelia del Servicio de Administración Tributaria, ante ustedes respetuosamente y como mejor en derecho proceda comparezco para exponer: En términos del artículo 163 de la Ley de Amparo, vengo por su conducto a interponer DEMANDA DE AMPARO contra la resolución definitiva emitida por ustedes dentro del juicio de nulidad citado en el proemio de este ocurso, de fecha 17 diecisiete de junio de 2008 dos mil ocho y que fue notificada el día 09 nueve de julio de 2008 dos mil ocho. Para tal propósito adjunto a la presente el original de la demanda que se interpone ante el Tribunal Colegiado de Circuito, acompañada de tantas copias como son necesarias. Por lo expuesto y con fundamento además en los artículos 21, 25, 167, y 169 de la Ley de Amparo, a ustedes H. SALA REGIONAL DEL PACÍFICO CENTRO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA atentamente pido: 1.- Con el presente escrito tener por presentada demanda de amparo directo contra la sentencia referida.

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H. SALA REGIONAL DEL PACFICO CENTRO

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

FISCAL Y ADMINISTRATIVA

MIGUEL NGEL BALTAZAR CHVEZ, abogado autorizado para notificaciones en el juicio natural promovido por el C. EUGENIO LPEZ GARCA, actuando en el juicio de Nulidad que corresponde al expediente, 1284/07-21-01-2, seguido en contra del C. Administrador Local de Auditora Fiscal de Morelia del Servicio de Administracin Tributaria, ante ustedes respetuosamente y como mejor en derecho proceda comparezco para exponer:

En trminos del artculo 163 de la Ley de Amparo, vengo por su conducto a interponer DEMANDA DE AMPARO contra la resolucin definitiva emitida por ustedes dentro del juicio de nulidad citado en el proemio de este ocurso, de fecha 17 diecisiete de junio de 2008 dos mil ocho y que fue notificada el da 09 nueve de julio de 2008 dos mil ocho. Para tal propsito adjunto a la presente el original de la demanda que se interpone ante el Tribunal Colegiado de Circuito, acompaada de tantas copias como son necesarias.

Por lo expuesto y con fundamento adems en los artculos 21, 25, 167, y 169 de la Ley de Amparo, a ustedes H. SALA REGIONAL DEL PACFICO CENTRO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA atentamente pido:

1.- Con el presente escrito tener por presentada demanda de amparo directo contra la sentencia referida.

2.- Tener por exhibidas las copias que se precisan.

3.- Correr los trmites necesarios para la substanciacin del juicio.

4.- Conceder la suspensin del acto reclamado.

Morelia, Michoacn, a 18 dieciocho de agosto de 2008 dos mil ocho.

MIGUEL NGEL BALTAZAR CHVEZ,

abogado autorizado para notificaciones en el juicio

natural promovido por

EUGENIO LPEZ GARCA

H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.MIGUEL NGEL BALTAZAR CHVEZ, abogado autorizado para notificaciones en el juicio natural promovido por el C. EUGENIO LPEZ GARCA, actuando en el juicio de nulidad que corresponde al expediente 1284/07-21-01-2, tramitado en la Sala Regional del Pacifico Centro, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ubicada en Morelia, Michoacn; sealando como domicilio para notificaciones el ubicado en la calle de Leona Vicario nmero 279-4, Centro, Morelia, Michoacn, donde quedan autorizados para tales efectos el C. licenciado MIGUEL NGEL BALTAZAR CHVEZ, as como a la pasante jurista SUSANA GUERRERO SOLORIO, indistintamente; ante usted con el debido respeto y como mejor en derecho proceda comparezco para exponer:

Que con el carcter que tengo reconocido en los autos del juicio natural vengo a demandar por mi autorizante el amparo y proteccin de la Justicia de la Unin en contra del acto de las autoridades que indico a continuacin. Para el efecto de acreditar mis facultades para promover el presente juicio de garantas, me refiero a que tengo acreditado ese carcter por la sala fiscal ahora responsable, dentro del juicio contencioso administrativo citado, en los trminos amplios del artculo 200 del Cdigo Fiscal de la Federacin. Invoco tambin la siguiente tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin:

Registro No. 179661

Localizacin: Novena pocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXXI, Enero de 2005Pgina: 506Tesis: 2a./J. 199/2004JurisprudenciaMateria(s): Administrativa

AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EST FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.

Si en el procedimiento contencioso administrativo se prevn facultades amplias del autorizado de la parte agraviada para presentar promociones, ofrecer y rendir pruebas, as como para alegar e interponer recursos, debe considerarse que con ello el legislador establece tales facultades de manera enunciativa y no limitativa y que, por tanto, aqul cuenta con atribuciones para realizar cualquier acto procesal necesario para la defensa de su autorizante, constituyndose en su autntico representante judicial, por lo que conforme al artculo 4o. de la Ley de Amparo, tambin est facultado para promover juicio de garantas en su representacin, bastando con que acredite que su carcter de autorizado le fue reconocido en dicho procedimiento por la autoridad responsable para que tal personalidad le sea admitida en aquel juicio, en trminos del artculo 13 de la mencionada ley.Contradiccin de tesis 118/2004-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Dcimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Dcimo Segundo Circuito. 1o. de diciembre de 2004. Mayora de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.

Tesis de jurisprudencia 199/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesin privada del tres de diciembre de dos mil cuatro.

En tal virtud y en acatamiento de los preceptos que rigen el juicio de garantas manifiesto bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: EUGENIO LPEZ GARCA, con domicilio fiscal ubicado en Corregidora nmero 763, Colonia Centro de Morelia, Michoacn. II. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS: C. Administrador Local Jurdico de Morelia del Servicio de Administracin Tributaria y Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, con domicilio en la calle de Abasolo nmero 282, de la colonia centro, Morelia, Michoacn.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES: Sala Regional del Pacfico Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con domicilio en Avenida Camelinas nmero 2630, locales 6, 7 y 8 P.B., 6, 7 y 8 y anexo P.A., Fraccionamiento Prados del Campestre, C.P. 58290, Morelia, Michoacn.

IV. ACTO RECLAMADO: Se reclama de dicha autoridad la resolucin dictada en el juicio de nulidad de fecha 17 de junio de 2008, pronunciada en el expediente nmero 1284/07-21-01-2.

V. FECHA DE NOTIFICACIN DEL ACTO RECLAMADO: 09 de julio de 2008.

VI. GARANTAS INDIVIDUALES VIOLADAS: Las contenidas en los artculos 14, 16 y 17 de la Constitucin General de la Repblica.

VII. LEY APLICADA INDEBIDAMENTE: de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los artculos 50, 51 y 52; del Cdigo Fiscal de la Federacin los numerales 85 fraccin I y 86 fraccin I, y los dems ordenamientos que en los conceptos de violacin sean sealados como tales.

VIII.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE GARANTAS: Los artculos 103, fraccin I y 107, fraccin II inciso a), de la Constitucin General de la Repblica, 1, 2, 4, 5, 12 a 14, 21, 24, 46, 158, 163, 166 y relativos de la Ley Orgnica del Poder Judicial Federal.

IX. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ACTOS MOTIVO DE ESTA RECLAMACIN SON LOS QUE ME CONSTAN Y QUE DIGO EN EL CAPTULO DE ANTECEDENTES.A N T E C E D E N T E S.

PRIMERO.- En fecha 30 de abril de 2007, el C. Administrador Local de Auditora Fiscal de Morelia, emiti oficio 324-SAT-16-I-800, para verificar la expedicin de comprobantes fiscales y si los expedidos renen los requisitos fiscales. No era objeto de la verificacin la entrega de los comprobantes. En el acta correspondiente se hizo constar que pretendidamente no entrego los comprobantes fiscales.

SEGUNDO.- En cumplimiento de tal orden unas personas que dijeron ser visitadores llevaron a cabo la Diligencia consiguiente en fecha 30 de abril del 2007. Estas personas levantaron el acta de visita respectiva. De la operacin consignada en ese documento s exped comprobante fiscal, siendo la factura 4246, por cantidad de $219.00, y lo que se recibi al momento de la verificacin fue la parte complementaria de ese monto, segn lo narrado en el escrito de desvirtuamiento presentado ante la autoridad sancionadora.

TERCERO.- Posteriormente en fecha 28 de junio del presente ao, el C. Administrador Local de Auditoria Fiscal de Morelia del Servicio de Administracin Tributaria, emiti resolucin nmero de oficio 324-SAT-16-I-9-08850, mediante la cual determina el crdito fiscal nmero K-347980, a mi cargo por la cantidad $11,000.00 (Once mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de multa. En la parte correspondiente a la motivacin, esta resolucin dice: Ahora bien, en virtud de que ese contribuyente con giro de dulcera, no cumple con la obligacin de expedir y entregar comprobantes fiscales, ...se comprob por parte de los visitadores actuantes que se realiz la venta de productos propios de su actividad (dulces) a una persona del sexo femenino de aproximadamente 40 aos de edad, por la cantidad de $195.00 por la cual la C. Mara de la Luz ngeles Lpez Campero no expidi ni entreg el comprobante fiscal respectivo, en virtud de que el cliente no lo solicit..., toda vez que los contribuyentes sujetos al rgimen de las personas fsicas con actividad empresarial y profesional, al cual pertenece, debern expedir y entregar comprobantes por las actividades que realicen, con los requisitos formales que sealan dichos preceptos legales ..., se le impone una multa en cantidad de $11,000.00 (Once mil pesos 00/100 M.N.).

La anterior resolucin fue notificada en fecha 06 de julio de 2007.

CUARTO.- Inconforme con lo anterior, en fecha 07 de septiembre de 2007, interpuse Recurso de Revocacin en contra de la resolucin contenida en el oficio nmero 324-SAT-16-I-9-08850, de fecha 28 de junio de 2007, emitido por la Administracin Local Jurdica Fiscal de Morelia, mediante la cual determin a mi cargo el crdito fiscal nmero 347980, en cantidad de $11,000.00 (once mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de multa.

QUINTO.- Consecuencia de ello, en fecha 28 de septiembre de 2007, el C. ADMINISTRADOR LOCAL JURDICO DE MORELIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, emiti resolucin mediante el nmero de oficio 325-SAT-16-I-(2)-006810, misma que en sus puntos resolutivos manifiesta lo que a la letra dice: Primero.- Se confirma por los motivos precisados en el cuerpo del presente escrito, la resolucin con oficio nmero 324-SAT-16-I-9-08850 de fecha 28 de junio de 2007, emitida por la Administracin Local de Auditora Fiscal de Morelia,, a travs de la cual se determin a cargo del C. Eugenio Lpez Garca, el crdito fiscal nmero 347980, en cantidad de $11,000.00 (Once mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de multa. El crdito confirmado Segundo.- Notifquese personalmente.

La anterior resolucin se notific en fecha 01 de octubre de 2007.

SEXTO.- Inconforme con lo anterior, interpuse demanda de nulidad ante la Sala Regional del Pacifico Centro qued radicado con el nmero de expediente 1284/07-21-01-2.

SPTIMO .- Seguido el juicio por todos sus trmites legales, con fecha 17 de junio de 2008, la Sala Regional del Pacfico Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dict resolucin bajo los siguientes puntos resolutivos: I.- La parte actora no prob su accin, en consecuencia; II.- Se reconoce la validez de las resoluciones impugnadas, precisadas en el resultando primero del presente este fallo. III.- Notifquese.Esta resolucin fue notificada el da 09 de julio de 2008 dos mil ocho.

OCTAVO.- Por considerar que la resolucin dictada por la H. Sala Regional del Pacfico Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es inconstitucional y por ello causa agravio a la ahora quejosa, se interpone demanda de amparo, para el efecto de que se le restituya en el goce de las garantas individuales que se estiman como violadas.

CONCEPTOS DE VIOLACIN.

PRIMERo.- LA SENTENCIA QUE EN LA PRESENTE DEMANDA DE NULIDAD SEALO COMO ACTO RECLAMADO ES VIOLATORIO DE LA GARANTA DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTCULO 16 CONSTITUCIONAL. SE TRATA DE QUE AS LA RESPONSABLE EST CONFIRMANDO UN FALLO QUE A SU VEZ CONVALID UNA RESOLUCIN SANCIONATORIA PROVENIENTE DE UNA VISITA DOMICILIARIA PRACTICADA AL AMPARO DE UNA ORDEN CARENTE DE LA FUNDAMENTACIN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE LA EMITI.

En este caso hubo una visita domiciliaria en materia de expedicin de comprobantes fiscales, luego de lo cual se me impuso multa, que combat a travs de recurso de revocacin, mismo cuyo fallo me fue desfavorable, por lo que llegu al juicio natural en el que se formul la sentencia que es ahora acto reclamado. En esta sentencia se confirme la resolucin impugnada ah y la imposicin de multa primigenia. La cuestin es que todo el caso se origin en una orden de visita expedida por autoridad incompetente, pues la emisora correspondiente no fund correctamente su competencia.

Sobre el particular debo decir inicialmente que la sala fiscal, en trminos de lo dispuesto en el artculo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo estaba obligada al anlisis de la competencia de todos los actos de autoridad materia de la litis, entre ellos la orden de visita que ahora nos ocupa, sobre todo porque la ofrec y exhib en el contencioso administrativo. Sin embargo, la resolutora nada examin sobre la competencia de la autoridad actuante, particularmente en el caso de la orden de visita domiciliaria cuestionada.

Entonces, la juzgadora incumpli su obligacin bsica como rgano de control de legalidad, pues si hubiera examinado la orden de visita domiciliaria con la que se me practic verificacin de comprobantes fiscales se habra percatado de que esa orden no fue emitida por autoridad competente, dado que quien la suscribe no fund correctamente su competencia. Al final de cuentas esa circunstancia no slo implica una ilegalidad que debi analizar y resolver la sala fiscal responsable, sin que lo hiciera, sino tambin violacin de la Constitucin, pues la Ley Fundamental dice que todo acto de autoridad, sobre todo una orden de visita domiciliaria, debe ser emitido por autoridad competente, lo cual implica que la emisora de un acto debe fundar su competencia.

La cuestin aqu de la falta de competencia de la emisora de la orden de visita es porque si bien es verdad que dentro de los fundamentos de la competencia de esa ordenadora que aparecen en su mandamiento est la referencia al artculo 42 fraccin V del Cdigo Fiscal de la Federacin, no menos cierto es que no dice esa orden de visita que tambin vendra al caso el primer prrafo de dicho artculo 42, que es el que precisamente menciona que las facultades sealadas en las diversas fracciones de ese numeral, como la V, son propias de las autoridad fiscales y son para verificar el cumplimiento de disposiciones fiscales. Entonces, la autoridad fiscalizadora del caso, al fundar su competencia en la orden de visita que emiti, debi citar el primer prrafo del artculo 42, y no slo referir la fraccin V de ese precepto, pues de ese primer prrafo se desprende que la facultad de practicar visitas domiciliarias lo es de las autoridad fiscales y sirve para que stas comprueben el cumplimiento de disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes.

De esta forma es que por no invocar el primer prrafo del artculo 42 del Cdigo Fiscal de la Federacin lo emisora de la orden de visita, que fue acto primigenio en este asunto, no demostr tener facultades, como autoridad fiscal federal, para la emisin de esa orden de visita y por ello es que dicha orden proviene de autoridad incompetente.

SEGUNDO.- LA SENTENCIA QUE EN LA PRESENTE ES ACTO RECLAMADO VIOLA EL ARTCULO 16 DE LA CONSTITUCIN GENERAL DE LA REPBLICA, TODA VEZ QUE EST CONFIRMANDO UNA RESOLUCIN SANCIONATORIA QUE PROVIENE DE UNA VISITA DOMICILIARIA PRACTICADA AL AMPARO DE UNA ORDEN QUE NO SEAL COMO OBJETO LA REVISIN DE DOCUMENTACIN QUE FORMA PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL SUSCRITO Y NO OBSTANTE ELLO, FUE REQUERIDA LA EXHIBICIN DE DOCUMENTOS AL INICIO DE LA VISITA DOMICILIARIA. ESTO ES CONTRARIO A LA GARANTA DE PRECISIN DE OBJETO EN LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA CONTENIDA EN EL NUMERAL CONSTITUCIONAL INVOCADO.

Sostengo que aqu hubo una violacin directa a la Constitucin General de la Repblica, precisamente en el numeral 16 citado, pues ste permite, como excepcin al principio de inviolabilidad del domicilio, las visitas domiciliarias, pero sujetndolas a las formalidades ah establecidas, dentro de las cuales se encuentra la existencia de orden por escrito que precise el objeto de la revisin, entendindose adems que ya precisado ese objeto, la visita domiciliaria tendr que limitarse a ste. Entonces, aqu se seal un objeto de la revisin en la orden correspondiente, pero al practicarse la visita domiciliaria los visitadores del caso actuaron fuera de ese objeto, por lo que violaron el precepto constitucional citado.

Es as porque la orden de visita de que se trata se limitaba a la verificacin de la expedicin de comprobantes fiscales, pero los visitadores del caso pretendieron revisar documentacin y para ello requirieron a la persona que los atendi que les proporcionara documentos, siendo que ello no estaba sealado en la orden de visita y por lo tanto no constitua parte del objeto de la revisin. As es que esa parte de la visita, en la que el tal tercero fue requerido de documentos, no se sujet a los lmites de la propia orden y por ese exceso se vulner la garanta de objeto de la visita domiciliaria.

TERCERO.- EL ACTO RECLAMADO VIOLA EL ARTCULO 22 DE LA CONSTITUCIN GENERAL DE LA REPBLICA, PUES SE TRATA DE UNA SENTENCIA CONFIRMATORIA DE UNA RESOLUCIN EN LA QUE SE TUVO POR LEGAL UNA IMPOSICIN DE MULTA QUE ES EXCESIVA, DADO QUE SU CUANTA, INCLUSO MNIMA, NO GUARDA PROPORCIN CON LOS POSIBLES VALOR Y TRASCENDENCIA DE LA INFRACCIN QUE SE ME ATRIBUY.

Sostengo que la multa que me fue impuesta, misma que tiene su sustento legal en los artculos 83 fraccin VII (concepto de infraccin) y 84 fraccin IV (multa y montos correspondientes) del Cdigo Fiscal de la Federacin, es excesiva y por ello viola el artculo 22 de la Ley Fundamental. Esto es porque se trata de una multa que va ms all de lo razonable, dado que la sancin impuesta, incluso en el monto mnimo sealado por la ley, va ms all de los posibles valor y trascendencia de la infraccin que se me atribuy, por lo que al final de cuentas la multa determinada tiene un mero fin recaudatorio y no de prevencin y correccin.

Al respecto, vase que la infraccin que se me atribuye consiste en la no expedicin ni entrega de un comprobante por una operacin realizada con un persona imprecisa. Se tratara entonces de una venta al pblico en general, dado que el cliente del caso no requiri comprobante con el impuesto al valor agregado desglosado, no proporcion sus datos. Al final de cuentas, por ser una venta al pblico en general, ese comprobante no tendra fines fiscales, dado que con dicha nota de venta no es posible deducir la erogacin respectiva ni acreditar el impuesto al valor agregado trasladado al cliente. Entonces, si el comprobante de que se trata no tiene efectos fiscales, carece de trascendencia fiscal que no se expidiera ni entregara, ni hay afectacin ninguna a terceros, dado que el cliente, por ser pblico en general, no habra de acreditar ni deducir con esa nota de venta.

Ahora bien, el hecho de que no se expidiera ni entregara la nota de venta por la operacin realizada con el pblico en general ni siquiera implica que no se expidiera el comprobante de esa operacin. Es as porque la propia ley, lo mismo que el Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin, permiten que se elabore una factura global de las operaciones del da, de tal suerte que para que la autoridad fiscal tuviera certidumbre de alguna afectacin que resultara de la omisin que se me atribuye, debi tambin comprobar que esa operacin no quedara consignada en la factura global del da correspondiente, o que tampoco hubiera factura global.

Esto es importante porque habra que suponer que las normas relativas a la expedicin de comprobantes, incluso en tratndose de operaciones con el pblico en general, tienen como bien jurdico tutelado no slo el derecho del cliente a que se le expida y entregue el comprobante fiscal, en los casos en que as lo requiera y sea para deduccin y acreditamiento, sino que si eventualmente, como aqu, no hubiera peticin del cliente para que se le expida y entregue el comprobante, el bien jurdico tutelado con la obligacin de expedicin y entrega del comprobante, y la infraccin correspondiente, slo podra ser la de la recaudacin. O sea, que a travs de los comprobantes la autoridad conocer operaciones e ingresos gravados. La cuestin es que no son las nicas obligaciones ni la nica forma de verificar operaciones e ingresos. Me refiero a que adems de la expedicin de comprobantes, los contribuyentes tienen obligaciones de registro, documentacin y declaracin, de tal forma que las autoridades, sin estar verificando si de una operacin mnima se expidi el comprobante, pueden llegar a conocer la existencia de esas y dems operaciones, as como de los ingresos respectivos, a travs de la revisin de la contabilidad y declaraciones de los contribuyentes. Desde luego que estas otras obligaciones sern mucho ms importantes, en tratndose del control y fiscalizacin de las obligaciones de los contribuyentes, que las que tienen que ver con comprobantes, principalmente si son notas de venta. Esto es as porque los comprobantes que expiden los contribuyentes no son sino documentacin comprobatoria de sus ingresos, que quedarn registrados en su contabilidad, por lo que lo ms importante ser el registro de esas operaciones e ingresos. En ltima instancia, lo efectivamente trascendente es lo relativo al registro de operaciones e ingresos, siendo que si se detectara omisin al respecto s se pondra en riesgo la recaudacin, pues entonces la autoridad podra no conocer dichas operaciones e ingresos.

Sin embargo, aqu no hubo ninguna omisin de registro de operaciones e ingresos, ni particularmente omit el registro de la venta de que se trata, sin que la fiscalizadora constatara nada en tal sentido. As es que la omisin que se me atribuye no tiene, por s, trascendencia tal que pudiera llevar a considerar que estuviera omitiendo operaciones e ingresos y que por ello omitiera contribuciones o estuviera realizando conductas tendientes a evadir o eludir impuestos a mi cargo.

Por su parte, la operacin observada por la fiscalizadora y conforme a la cual fui sancionado es de un monto menor, que sobradamente queda muy por debajo de la multa impuesta, sin que aquel monto guarde proporcin con la cuanta de la multa. Esto porque se trata de una cantidad nfima, mientras que la sancin es ms que significativa. As es que si la conducta que se me imputa realmente no es significativa, sobre todo en trminos fiscales, y en s el valor de la operacin observada no representa mayor cosa en relacin con el monto de la multa, es irracional dicho monto y por ello la sancin es excesiva.

Por lo expuesto, a ustedes H. Tribunal Colegiado de Circuito atenta y respetuosamente pido:

1. Tenerme por presentada en tiempo y forma solicitando el amparo y proteccin de la justicia federal en los trminos del presente escrito.

2. Tener por exhibidos los documentos que acompaan a la presente demanda de garantas.

3. Emplazar a las autoridades sealadas como responsables, para cuyo efecto se acompaan copias simples de la demanda de amparo en el nmero que para ello sea necesario, as como correr traslado con una de stas al tercero perjudicado y al C. Agente del Ministerio Pblico Federal, ste en cuanto representante social.

4. Previa substanciacin legal, conceder a la peticionaria el amparo y proteccin de la justicia federal contra los actos que reclamo de las autoridades sealadas como responsables.

Protesto lo necesario.

Morelia, Michoacn, a 18 dieciocho de agosto de 2008 dos mil ocho.

MIGUEL NGEL BALTAZAR CHVEZ,

abogado autorizado para notificaciones en el juicio

natural promovido por el

C. EUGENIO LPEZ GARCA