Derecho Fundamental de La Vida

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DERECHO FUNDAMENTAL DE LA VIDA

1. CONCEPTOElderecho a la vidaes el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera underechofundamental de lapersona. La vida es el derecho ms importante para los seres humanos.El derecho a la vida es aquelderecho natural, originario y primario es decir es un derecho fundamental que posee todo ser humano, desde el momento en que empieza su vida hastala muerte, a ser y a existir de acuerdo con sudignidad.

La vida tiene varios factores: la vida humana en sus formas corporales en su forma psquica y la vida social de las personasEl derecho a la vida implica: Es un derecho natural,hace referencia que es un derecho fundamental, como la vida misma; por ejemplo el honor es un derecho natural. Es un derecho originario,por que procede de lanaturaleza humanaconsiderada en si misma, por lo tanto es un derecho propio de los hombres en cualquier estadio de lahistoriahumana. Es un derecho primario, porque representa a un bien fundamental de lanaturalezahumana.

Se dice que es el derecho fundamental porque derivan todos los demsderechos; la vida humana es el sustentculo en que todos los derecho se afirman y sin el cual ninguno tendra realidad, todo derecho a de apoyarse en su base natural, en el derecho de vivir

A.Qu tiene todo ser humano?

Esto pone de manifiesto la universalidad del derecho a la vida. La vida humana como derecho la tiene todo ser humano, sin distincin alguna por motivos de raza,sexo,color, idioma,religin, opininpolticao cualquier otra condicin: nacido o no nacido, joven o viejo, enfermo o saludable, con apariencia humana o con malformaciones fsicas, etc. All donde hay un ser humano, all esta en toda su integridad, el derecho a la vida. Por lo cual se afirma en toda su integridad EL DERECHO A LA VIDA, comopropiedadesencial de la vida humana como derecho.

B.Desde el momento en que empieza la vida hasta la muerte.

Como ya hemos indicado, el derecho a la vida, se tiene durante todo elprocesovital; proceso que empieza con la fertilizacin, esto es en el momento en que el ovulo es fecundad por el espermatozoide. Este proceso culmina con lamuerte.

Hay quienes pretenden afirmar que el derecho a la vida se tiene desde el momento del nacimiento, como si con esa condicin aflorase la vida humana, " elindividuono comienza con el nacimiento que es un hecho accidental respecto a la existencia misma del ser humano, en esa circunstancia o condicin por importante que sea, sino en el momento de la concepcin, momento en el que se forma un nuevo ser vivo miembro de la especia humana, distinto tanto del padre como de la madre, por lo que pertenece a todo individuo de la especie humana, conindependenciade cualquier condicin".

C.el derecho a ser y existir

Ya que la vida es el acto del ser viviente, el derecho a vivir implica el derecho a ser, y si se tiene el derecho a ser, es obvio que tambin se tenga el derecho a existir y el derecho a vivir como persona.

El derecho a la vida no solo se refiere a la vida biolgica, tambin se refiere a la actividad espiritual, propia y exclusiva del viviente humano, por eso no se limita a la dimensin biolgica sino que es un derecho extensivo.

2. EL DERECHO A LA VIDA EN EL PER

Es necesario precisar que el derecho a la vida resulta ser bastante importante no slo en elderecho civil, sino tambin en elderecho constitucional, al igual que otros derechos de la persona humana, porque sta ltima es el fin supremo de lasociedad, por lo tanto, en ningn caso puede admitirse en el derecho peruano laesclavitudni tampoco laventade personas ni de sus rganos. Sin embargo, segn lo establece la historia en el derecho romano antiguo existi la esclavitud, la cual ya no existe en el derecho actual y en el derecho peruano de hace algunos siglos existi la indicada, lo cual nos preocupa, por lo tanto, lasinstitucionesjurdicas cambian a travs de la historia.

I.En laConstitucinPoltica Del Per

La vida constitucionalmente protegida tiene por contenido, "prima facie" es decir elobjetivodelestadoa travs de la constitucin establece que el derecho a la vida es la fuente de donde emergen todos los derechos inherentes de la persona humana.

Artculo 2.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho:A la vida, a suidentidad, a su integridadmoral, psquica yfsicay a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

II.En elCdigoCivil

Amparo Civil del Derecho a la Vida Dez-Picazo y Gulln sealan que la vida: "Es el bien bsico y esencial de la persona, fundamento y asiento de todos los dems. Peroel hombreno tiene unpodersobre su propia vida total y absoluto, que en su formulacin consiguiente legitimara elsuicidio. La vida no posee unvalorpuramente individual, sino familiar y social. De ahque el ordenamiento jurdico debe negar a la persona el poder de quitarse la vida" .ElCdigo CivilPeruano de 1984 recoge en su artculo 5 el derecho esencial a la vida, y en concordancia con el artculo 1 del indicado cuerpo normativo; se puede colegir que se recoge unatutelaa:

Artculo 5.- Derechos de la persona humanaEl derecho a la vida, a la integridad fsica, a lalibertad, al honor y dems inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesin. Su ejercicio no puede sufrir limitacin voluntaria, salvo lo dispuesto en el artculo 6.

III.En el Cdigo PenalEn la normatividad penal tipifica losdelitoscontra los delitos contra la vida por lo cual el cdigo penal tiene lafuncinpunitiva frente a los delitos ya ya sean realizadas poraccionesu omisiones por lo cual protege cada bien jurdico individual o colectivo.En consecuencia, no basta con la tipificacin del bien jurdico, para considerar protegido el derecho fundamental a la vida. Por ejemplo los delitos de:homicidiosimple, el parricidio, homicidio calificado,infanticidio,abortoen sus diferentes modalidades, etc.

3. EL DERECHO A LA VIDA EN LOSTRATADOSINTERNACIONALES

A.EN DERECHOS HUMANOS

Losderechos humanosincluyen el derecho a la vida y a la libertad, la libertad de opinin y de expresin, el derecho altrabajoyla educaciny muchos ms, as como prohben la esclavitud y la tortura. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sindiscriminacinalguna.

El derecho a la vida est plasmado en elartculo 3.de laDeclaracin Universal de los Derechos Humanos tambin enla cartade los derechos humanos."Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a laseguridadde su persona".

Derechos de Primera Generacin

Integra la categora de derechos civiles, y de primera generacin, y est reconocido en numerosostratados internacionales: la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, la Convencin sobre losDerechos del Nio, el Pacto de San Jos deCosta Rica, la Convencin para la Sancin delDelitode Genocidio, la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas deDiscriminacinRacial, y la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.

B.PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS

Proteccin a la vida

De acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, las personas pueden actuar libremente, su vida no puede ser suprimida arbitrariamente, no se pueden tolerar losmediospara impedir sudesarrollofsico, emocional y social. Asimismo,el Estadotiene el deber de realizar acciones de prevencin y sancin del delito de genocidio; prohibir la tortura, las penas crueles, inhumanas y degradantes.

Ante ese marco, s se puede afirmar que la persona es un ser con fines propios, y estos fines slo pueden ser realizados por decisinpersonal, estar exento de la imposicin de otros individuos y de la coaccin de los poderes pblicos que interfieran con la realizacin de estos fines.

Artculo 6El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar protegido por laley. Nadie podr ser privado de la vida arbitrariamente.En los pases que no hayan abolido la penacapitalslo podr imponerse lapena de muertepor los ms graves delitos y de conformidad conleyesque estn en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio. Esta pena slo podr imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.

5. No se impondr la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 aos de edad, ni se la aplicar a las mujeres en estado de gravidez.

C.PACTO DE SAN JOS DE COSTA RICA

Artculo 4 . Derecho a la vida1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Derecho a la vida; derecho a la muerteLa muerte ha sido un factor constante de incertidumbre a lo la historia, es un tema polmico si se tiene en cuenta la influencia delcristianismoy la sacralizacin de varios conceptos, en este caso la muerte. Laeutanasia, se deriva del griego EU: Bueno y THANATOS: Muerte, lo que significa dar buena muerte a quien est agonizando, padeciendo por muchotiemposufrimientos insoportables como tambin quienes "viven" de manera artificial, cuando de diagnostica muerte enceflica como cesin defuncionesautnomas del cuerpo, debido a sucarcterirreversible es necesario que el paciente a tratar deba estar conectado a maquinas que artificialmente suplen sus funciones vitales. Lo que se busca con laeutanasiaes reconocer la dignidad humana, el derecho a morir como parte de su derecho a la vida, a una vida digna.La batalla que se libra entornoa si es legitimo disponer arbitrariamente de la vida de una persona cuando nadie est facultado para ello, y si la vida en condiciones deplorables, es considerada vida si se tiene en cuenta las limitaciones y perjuicios que esto acarrea para la persona, pues en una situacin en la que el paciente est en muerte cerebral, sea irreversible, no existe medio para saber que siente o piensa (Si lo hace), por tanto el pensar en ella y en su bienestar no resulta egosta y si comprensivo, evitndole ms dolor ( psicolgico, fsico) tanto a la persona como a lafamilia.

Un gran factor decisivo es en manos de quien est el ejecutar dicha funcin, el mdico, en donde no slo influye el deseo del paciente y su familia sino l como persona en la medida en que no est obligado a realizar ningn acto fuera de su consentimiento, como tambin goza de voluntad y libre albedrio, est en la capacidad de negarse pues, su decisin es algo personal y nadie puede alterar eso. La ley le respeta su decisin, como tambin puede limitar el ejecutar la eutanasia, cohibiendo la voluntad y la autonoma.

Excepciones en cuanto al derecho a la vidaExisten muchas situaciones en las que el Estado puede quitar la vida a las personas sin infringir las leyes internacionales de los derechos humanos. En algunos casos, estas excepciones se basan en la premisa de que el uso de laviolenciausada en defensa propia es justificada. Algunos ejemplos comprenden:

a)frente a la pena de muerte:Provocar la muerte de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislacin; los delitos a los cuales se aplica esta sancin penal suelen denominarse "crmenes" o "delitos capitales". La pena de muerte sigue siendo legtima y practicada en varios pases alrededor del mundo. Algunos pases han prohibido la pena de muerte exceptuando los casos ms extremos como por ejemplo los crmenes cometidos durante laguerra. Otros pases aunque no han prohibido la pena de muerte, son en la prctica, abolicionistas, al no sentenciar a muerte a los delincuentes.

b)Frente a las ejecuciones sumarias y arbitrarias:Se refiere a cuando algunos sujetos actan contra las leyes o legislaciones, por ejemplo las huelgas. muchas veces la polica acta contra estos sujetos, de forma que pueden condenarlo o causarle heridas e incluso pueden llegar a matar a una persona por elabuso de poder.

c)Frente a las desapariciones forzadas:Se refiere a los secuestros, a violaciones y dems actos que se llevan a cabo sin la aceptacin de la otra persona, lo cual es actuar contra su persona Estos casos son difciles de finalizar, ya que cada da aparecen nuevos casos.

d)Frente al genocidio:El ejemplo ms comn son los atentados terroristas, ya que personas son capaces de matar a muchsimas ms, sin que estas les haya hecho algo este ejemplo est muy extendido por nuestro pas, y un claro ejemplo es por ejemplo es en EEUU.

e)Frente al aborto:El aborto es un tema muy actual en la sociedad, y hay personas que apoyanel aborto, y otras personas que luchan porque esto acabe, ya que supone acabar con la vida de una persona.

f)Frente a la eutanasia:La eutanasia es otro tema de actualidad, puesto a que hay opiniones muy diversas: Unas personas piensan que cada uno es propietario de su vida y puede acabar con ella libremente si l quiere, ya que tiene alguna enfermedad crnica o parlisis o algo que le impida disfrutar la vida como el resto de personas para unas personas por tanto es acabar con el derecho a la vida de otras, y sin embargo para otras personas es ayudarlas a acabar con el sufrimiento

g)Frente a la manipulacingentica:Muchas personas piensan que manipular genticamente a personas como por ejemplo para evitar sufrirenfermedades, o simplemente manipularalimentosgenticamente, es ir contra el derecho a la vida de esa persona / animal / vegetal.

h)Frente a la distanasia:Contaria a la eutanasia, se encuentra la distanasia (prolongar la vida de una persona todo lo que se pueda aunque esta persona viva en condiciones infrahumanas). Algunas personas piensan que esto es ir contra el derecho a la vida de esa persona, ya que no puede difrutar de la vida y se est aumentando el sufrimiento propio y el de la familia

4. CONCLUSIN

Finalmente concluimos que el derecho a la vida sin duda es el ms importante de los derechos, pues es la razn de ser de los dems, de no existir ya que no tendra sentido garantizar los dems derechos derivados, o si el sujeto al que se los concede est muerto.

Es por ello est reconocido en numerosos tratados internacionales y mencionamos alguno de ellos enel ensayo: la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, la Convencin sobre los Derechos del Nio, el Pacto de San Jos de Costa Rica, la Convencin para la Sancin del Delito de Genocidio, la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial, y la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, la proteccin a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna y los malos tratos.