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DERECHO INDIVIDUAL LABORAL INTRODUCCIÓN A LA MATERIA, CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATOS MODALES Sábado 08 de setiembre del 2018 Expositor: MIGUEL ANGEL DIAZ CAÑOTE

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DERECHO INDIVIDUAL LABORAL

INTRODUCCIÓN A LA MATERIA,

CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATOS MODALES

Sábado 08 de setiembre del 2018

Expositor: MIGUEL ANGEL DIAZ CAÑOTE

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El trabajo objeto de protección por el Derecho del

Trabajo (DT).

Objetivo:

Identificar la función histórica del DT

Comprender el paso de un modelo de

producción en serie al modelo de producción

flexible y el impacto de ello en la realidad

socioeconómica que regula el DT

Entender que los cambios producidos en la

realidad obligan a construir un nuevo DT sin

apartarse de su función histórica.

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DT - REALIDAD

Análisis jurídico sin asociarlo a los cambios acelerados

en las relaciones sociales.

Afectación de los supuestos de hecho sobre los que

se construyeron las instituciones jurídico-laborales

tradicionales, a raíz de la transformación de la

realidad organizada empresarial así como del

mercado de trabajo, obliga a la norma laboral a

abandonar toda pretensión de autosuficiencia, pues

de no hacerlo corre el riesgo de restarse a sí misma

eficacia jurídica.

El estudio de un sector del ordenamiento jurídico tan

sensible a los cambios sociales y económicos como

es el DT, no puede efectuarse de espaldas a la

realidad.

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NACIMIENTO DEL DT EN LA ERA INDUSTRIAL Y LA

PRODUCCIÓN EN SERIE

Paseo de una sociedad agrícola a otra industrial. Parcial –

Progresiva.

El avance de la industrialización fue lento. Luego de la

2GM predominio claro y definitivo.

Sociedad industrial nuevo modelo de desarrollo

denominado capitalista. (Modelo feudal).

Capitalismo fundado en las nuevas tecnologías que hizo

posible la producción en “masa” o en “serie” y en la

generalización del trabajo libre, imposición de reglas de

funcionamiento de toda la sociedad.

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NACIMIENTO DEL DT EN LA ERA INDUSTRIAL Y LA PRODUCCIÓN EN

SERIE

Capitalismo fundado en las nuevas tecnologías que hizo posible la

producción en “masa” o en “serie” y en la generalización del trabajo

libre, imposición de reglas de funcionamiento de toda la sociedad.

Inclusive las propias actividades extractivas (agricultura-minería) se

moldearon al capitalismo (sistemas de producción a gran escala a

través del maquinismo).

No fue necesario que la era industrial se consolide en la economía

internacional, para dar nacimiento al DT. (Ordenamiento autónomo).

Constitucionalización de los derechos sociales reconocidos al

trabajador con la Constitución mejicana de Querétaro (1917) y la

Constitución alemana de Weimar (1919).

Intervencionismo legislativo estatal dada la irracional explotación

económica de determinados colectivos: niños y mujeres (siglos XIX y

principios del XX) y las condiciones penosas de trabajo existían en la

fábrica o taller. Arbitrar soluciones a los problemas planteados

específicamente en la industria. Ampliación a otros colectivos

excluidos.

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ORGANIZACIÓN CIENTIFICA DEL TRABAJO (OCT)

Aumento el intervencionismo protector fue mayor, aumento la

explotación en la actividad industrial, incorporación de un

nuevo diseño de la producción derivado de la OCT:

Planificación sistemática, busca e implementa los medios

técnicos más eficaces para el logro del aumento de la

productividad y del rendimiento industrial. Romper la

producción limitada para pasar a la producción en masa o en

serie.

OCT: F.W. Taylor:

- Fragmentación y especialización de las tareas;

- Mayor productividad;

- División entre quienes ejecutan y quienes diseñan el trabajo;

- Simplificación y la extrema especialización de las tareas;

- Búsqueda de alejar al operador del producto final.

Consecuencia: indiferencia respecto de la calificación del

trabajador, especialización en sus funciones con escaso grado de

complejidad que no generan un estímulo mental adecuado,

imposibilidad de desarrollo profesional, inexistencia de

responsabilidad, etc.).

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ORGANIZACIÓN CIENTIFICA DEL TRABAJO (OCT)

Aporta a la dirección empresarial un poderoso

instrumento de control de los trabajadores. Sujeto

despersonalizado (homogéneo) perfectamente

intercambiable por otro (fungible).

La producción científica del trabajo produce vínculos

laborales donde concurren: los rasgos de ajenidad en los

frutos, en la utilidad patrimonial, en los riesgos, en la

titularidad de la organización, así como una rígida

subordinación del trabajador al poder directivo del

empleador.

Estado liberal (XIX)

La sociedad con sus propias exigencias y no la autoridad

del Estado, debía guiar el progreso.

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ORGANIZACIÓN CIENTIFICA DEL TRABAJO (OCT)

El intervencionismo estatal, impulsado desde el llamado

Estado Social, desde una legislación protectora en el ámbito

de la actividad industrial y luego, desde reglas sometidas al

DT, en tanto rama autónoma del ordenamiento.

Se busca: integrar a los trabajadores al sistema imperante, a

cambio de garantizar condiciones mínimas de trabajo,

aunque se mantiene la exclusión del trabajador del proceso

cognoscitivo y decisional.

El ordenamiento laboral obedece a una doble exigencia de

racionalización jurídica en la regulación de las relaciones

sociales: facilitar el funcionamiento de la economía y

asegurar la mejora de las condiciones de trabajo y de vida

de los trabajadores.

Pretende conciliar: el principio de conservación y rendimiento

empresarial, con el principio de protección del trabajador.

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D.T. ACTUACIÓN RESTRINGUIDA

Finalidad “estabilizadora” y “pacificadora”.

La norma laboral reduce su ámbito de operatividad al

sistema que presente la interrelación de capital y

trabajo en un régimen de libertad.

Por eso, la superación del conflicto en la sociedad

capitalista aparece para las normas laborales de

finales del siglo XIX y comienzos del XX como un

elemento esencial de su funcionalidad, esto es, tiñe

con una intensidad mayor la función del DT, que la

función genérica de los demás ordenamientos.

DT: continúa adecuación a las complejas tensiones

sociales existentes para responder a su funcionalidad

genérica, hacen del mismo un ordenamiento de

finalidad concreta variable, pues dependerá del

estado del conflicto y de la correlación de fuerzas

sociales en cada espacio y tiempo históricos.

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D.T. ACTUACIÓN RESTRINGUIDA

Fuerte protección al trabajador. (debilidad

contractual).

Finalidad compensadora. Manifestaciones:

La legislación de condiciones mínimas, la

intervención protectora de la administración

o la aplicación de un favor interpretativo

hasta la instauración de medios de

autotutela o autodefensa colectivas

(derechos de huelga y de negociación

colectiva).

Protección por el hecho de ser persona

humana.

Exclusión de los derechos fundamentales en

el ámbito de las relaciones privadas

laborales.

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DE LA PRODUCCIÓN EN SERIE A LA PRODUCCIÓN

FLEXIBLE

Llegada de un nuevo paradigma tecnológico,

organizado en torno a las tecnologías de la información

TICs

Economía cada vez más competitiva a causa de la

apertura de los mercados y con la indiscutible saturación

de algunos mercados de productos. Cuestionamiento al

modelo de producción en serie.

Modelo de producción flexible.

Aspectos:

a) La reestructuración del proceso de trabajo;

- El trabajador cuenta con mayor autonomía,

- Una superior responsabilidad y organización

independiente del propio trabajo, para permitir

modificaciones constantes al proceso de producción.

b) La descentralización productiva. La jornada, el horario, el

lugar de trabajo y el modo de la prestación de servicios

se hacen más flexibles. Con ello el poder de dirección

empresarial se convierte en menos intenso.

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LA FUNCIÓN DEL DT EN EL NUEVO CONTEXTO

- En el contexto socio-económico en el que se

edificó tradicionalmente el DT, viene sufriendo

profundos cambios.

- El nuevo esquema ha de atribuirse por lo menos a

dos características:

a) El carácter estructural de los cambios y

b) La fragmentación y/o diversificación de los sujetos

laborales. Trabajador (heterogéneo) por su parte

del empleador centralizado a la denominada

descentralización productiva.

- La funcionalidad actual del DT parece estar en la

pacificación del conflicto social entre capital-

trabajo, ya no desde el principio de protección

del trabajador, sino desde una perspectiva

meramente económica.

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CONTRATACIÓN LABORAL

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TEXTO ÚNICO ORDENADO

DEL DECRETO LEGISLATVIO N° 728, LEY DE

PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

APROBADO CON

DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR

Reglamento: D.S N° 001-96-TR

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CONTRATO DE

TRABAJO

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CONCEPTO

Es un acuerdo de voluntades entre el trabajador y elempleador para la prestación de servicios personalesy subordinadas bajo una relación de ajenidad(servicios subordinados prestados para otra persona).

El acuerdo podrá ser verbal o escrito, expreso otácito.

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ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

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Casación Laboral N° 11070-2014-Lima

Décimo sétimo.- (…) se ha llegado a determinar que existióvínculo laboral entre el actor y la entidad impugnante,relación que conforme a la doctrina se caracteriza por treselementos esenciales: prestación personal de servicios,subordinación y remuneración (…).

Décimo noveno.- (…) está acreditado en el presente procesoque el demandante laboró para la demandada desde el 01de diciembre de 2006 al 31 de diciembre del 2011, es decir,que el vínculo fue de naturaleza laboral y no civil (…).

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PRESTACIÓN PERSONAL(Art. 5)

“Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados enforma personal y directa sólo por el trabajador como personanatural. No invalida esta condición que el trabajador pueda serayudado por familiares directos que dependan de él, siempre queello sea usual dada la naturaleza de las labores”.

La prestación de servicios es personalísima (intuito personae) yno puede ser delegada a un tercero. Los servicios que presta eltrabajador son directos o concretos, no existiendo la posibilidadde efectuar delegaciones o ayuda de terceros.

TRABAJOS PROFESIONALES

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REMUNERACIÓN(Art. 6)

“Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo queel trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie,cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre quesean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen altrabajador directamente en calidad de alimentación principal, comodesayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienennaturaleza remunerativa”.

La remuneración constituye la obligación del empleador de pagarel trabajador una contraprestación, generalmente en dinero. Elcontrato de trabajo es oneroso y no cabe, salvo excepciones, laprestación de servicios en forma gratuita.

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SUBORDINACIÓN (Art. 9)

“Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajodirección de su empleador, el cual tiene facultades para normarreglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias parala ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentrode los limites de la razonabilidad, cualquier infracción oincumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. Elempleador esta facultado para introducir cambios o modificarturnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de laprestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad yteniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

Es el elemento determinante para establecer la existencia de unvínculo laboral, ya que constituye el matiz distintivo entre uncontrato de trabajo y uno de locación de servicios.

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SUJETOS DEL CONTRATO DE

TRABAJO

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EL TRABAJADOR

En todo aquel sujeto que se compromete aprestar personal y directamente sus servicios afavor de un empresario o institución, a cambiode una remuneración, en un régimen deajenidad y bajo la dirección jurídica de esteúltimo.

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EL EMPLEADOR

Es quien detenta el poder de dirección de lafuerza de trabajo y por tanto se convierte encontraparte contractual del trabajador.

Persona física o jurídica Persona de derecho privado o público Persona fin de lucro o no

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MODALIDADES CONTRACTUALES

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CONTRATO A PLAZO

INDETERMINADO

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CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO(Art. 4)

“En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, sepresume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempoindeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse enforma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que lapresente Ley establece. (…)”.

El Derecho del Trabajo se inclinará hacía la contratación por tiempoindefinido, ya que proporciona al trabajador un mayor grado deestabilidad en el empleo (principio de continuidad).

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CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO

Es el típico contrato de trabajo y, como tal, presenta todos losderechos y beneficios legales previstos en las normas laborales.

Es el contrato que goza de presunción legal.

No se exige formalidad. Este el único contrato de trabajo que norequiere de formalidad alguna, pudiéndose celebrar por escrito o enforma verbal.

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

(PART TIME)

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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Artículo 4 del D.S. N° 003-97-TR: “(…) También puede celebrarse porescrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna(…)”.

Artículo 12 del D.S. N° 001-96-TR: “Se considera cumplido el requisito decuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajadordividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte enpromedio no menor de cuatro (4) horas diarias”.

Artículo 13 del D.S. N° 001-96-TR: “El contrato a tiempo parcial serácelebrado necesariamente por escrito. Dicho contrato será puesto enconocimiento, para su registro, ante la Autoridad Administrativa deTrabajo, en el término de quince (15) días naturales de su suscripción”.

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CONTRATO A PLAZO FIJO

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CONTRATO A PLAZO FIJO(Art. 4)

“(…). El contrato individual de trabajo puede celebrarse librementepor tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrácelebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con losrequisitos que la presente Ley establece. (…)”.

Los contratos a plazo fijo, en tanto que son una excepción a la reglade contratación general (contratación indefinida), se rigen por elcriterio e temporalidad “en la medida en que para la válidacelebración del contrato se exige estricta correspondencia entreduración del contrato y la naturaleza de los trabajos.

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CONTRATO A PLAZO FIJO

Confiere a los trabajadores acceso a todos los derechos y beneficiossociales previstos para los trabajadores contratados a plazoindefinido.

No tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario altérmino del plazo pactado, pero sí pueden percibir la indemnizaciónsi el término del contrato se produce luego del periodo de pruebapero antes del vencimiento del plazo sin causa justificada.

Estos contratos típicos hay que indicar que no solamente se debeinvocar la causal respectiva de contratación, sino que dicha causadebe haberse configurado para que proceda la contratacióntemporal.

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CONTRATO A PLAZO FIJO

El artículo 73 del D.S. N° 003-97-TR fue modificado por el D. Leg. N°1246 publicado el 10 de noviembre de 2016. Ya no se exige que loscontratos sean presentados a la Autoridad Administrativa deTrabajo dentro de los quince días de su celebración para suconocimiento y registro.

En cuanto al plazo máximo, cada modalidad tiene una duración enfunción a la existencia de la causa temporal o simplemente el plazomáximo establecido por el legislador, sin que en ningún caso seexceda de 5 años.

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Casación Laboral N° 16549-2014-Lima

Cuarto.- Interpretación del artículo 74 del D.S. N° 003-97-TR

(…) El artículo 74 del D. S. N° 003-97-TR, regula la contratación temporalsucesiva llamada también contratación laboral en cadena. Esta forma decontratación permite sucesivos contratos sujetos a plazo fijo, con plenorespeto a las limitaciones sustantivas y formales, previstas por la ley (…).Se excluye de esta forma de contratación aquellos contratos celebradoscon fraude a la ley, que a través de sucesivas renovaciones en realidadpersiguen eludir el derecho a la estabilidad laboral.

(…) tenemos que la posibilidad que determinada forma de contrataciónsujeta a modalidad pueda ser objeto de sucesivas renovaciones por elempleador, es una opción que el ordenamiento laboral peruano admite,pues, de lo contrario no la habría regulado legislativamente, por lo tanto,no se puede presumir que toda renovación sucesiva de contratos detrabajo sujetos a modalidad es ilegal o que persigue perjudicar lacontratación a plazo indeterminado (…)

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Casación Laboral N° 16549-2014-Lima

Quinto.- (…) se desprenden las conclusiones siguientes:

a) El demandante suscribió contratos a plazo fijo sujetos amodalidad y fueron prorrogados en diversas oportunidades;

b) Los contratos fueron liquidados y se abonó al demandante loscorrespondientes beneficios sociales al demandante;

c) Los contratos fueron objeto de renovación integral después dehaber existido incluso solución de continuidad entre uno y otro; y,

d) El plazo de renovación de los contratos a plazo fijo sujetos amodalidad por necesidad de mercado y sus prórrogas no excedióen su conjunto cinco años.

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CONTRATOS MODALES

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Contratos de naturaleza temporal

1.- Por inicio o lanzamiento de nueva actividad.2.- Por necesidad de mercado.3.- Por reconversión empresarial.

Contratos de naturaleza accidental

1.- Contrato ocasional2.- Contrato de suplencia3.- Contrato de emergencia

Contratos de para obra o servicio

1.- Contrato para obra o servicio específico2.- Contrato intermitente3.- Contrato de temporada

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CONTRATOS DE NATURALEZA

TEMPORAL

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CO

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PO

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L CONTRATO POR INICIO O LANZAMIENTO DE

UNA NUEVA ACTIVIDAD

CONTRATO POR NECESIDADES DE MERCADO

CONTRATO POR RECONVENCION TEMPORAL

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CONTRATO POR INICIO O LANZAMIENTO DE NUEVA ACTIVIDAD

Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originadospor el inicio de una nueva actividad empresarial.

Nueva actividad se debe entender tanto el inicio de cierta actividadproductiva como la posterior instalación de nuevos establecimientoso mercados.

Su duración máxima es de 3 años.

Ejemplo: Luchita tiene una empresa llamada “Gran delicia S.A.C”,dedicada a la elaboración y venta de postres, y como el negocio leesta yendo muy bien, decide expandir el mismo, implementandodos tiendas más, una en Lima y otra en el Callao.

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CONTRATO POR NECESIDAD DE MERCADO

Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con elobjeto de atender incrementos coyunturales de la producción porvariaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuandose trate de labores ordinarias de la actividad normal de la empresay que no pueden ser satisfechas por personal permanente.

En el contrato debe constar la causa objetiva que justifique lacontratación temporal, la cual debe sustentar un incrementotemporal e imprevisible del ritmo normal de la actividadproductiva.

Puede ser renovado sucesivamente hasta 5 años (art. 74).

Ejemplo: Trabajadores del RENIEC en caso de cambio de documentode identidad.

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CONTRATO POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL

Es aquel celebrado en virtud a la sustitución, ampliación omodificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y engeneral toda variación de carácter tecnológico, equipos,instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos yprocedimientos productivos y administrativos.

Su duración máxima es de 2 años.

Ejemplo: Contratar a un trabajador para la implementación de unsistema de cómputo que servirá para un mejor control de las ventasy cobranzas de las actividades que realiza la empresa.

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CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL

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CONTRATO OCASIONAL

CONTRATO DE SUPLENCIA

CONTRATO DE EMERGENCIA

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CONTRATO OCASIONAL

Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador paraatender necesidades transitorias distintas a la actividad habitualdel centro de trabajo.

Su duración máxima es de 6 meses al año.

Ejemplo: Contratar a un trabajador para la reparación de autos(mecánica) por dos meses a clientes vip por ser una necesidaddistinta a la actividad habitual en el centro de trabajo (compra-venta de autos).

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CONTRATO DE SUPLENCIA

Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con elobjeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa,cuyo vínculo se encuentra suspendido por alguna causa justificadaprevista en la legislación vigente o por disposiciones convencionales.

El empleador deber reservar el puesto a su titular, quien conserva suderecho de readmisión en la empresa, operando con sureincorporación la extinción del contrato de suplencia.

Su duración máxima es lo que resulte pertinente.

Ejemplo: Contratar a un trabajador cuando una madre trabajadorahace uso de su descanso pre y pos natal.

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Casación Laboral N° 12961-2014-Cusco

Décimo.- (…) el contrato de naturaleza accidental de suplencia, tienecomo causa objetiva que el trabajador contratado supla altrabajador estable cuyo vínculo se encuentre suspendido, lo quesupone que deberá realizar las mismas funciones del titular; situaciónque no limita la aplicación de ius variandi al empleador, toda vezque se encuentra dentro de sus facultades ejercer su poder dedirección dentro de los criterios de razonabilidad.

Décimo tercero.- (…) si bien es cierto la demandante se le asignólaborales (…) distintos al cargo del trabajador que suplía; sinembargo, (…) la entidad demandada se ve en la necesidad de ejercersu facultad ius variandi a fin de mejorar el servicio de justicia enfavor de los ciudadanos (…); en consecuencia, se verifica que lademandada hizo uso de su facultad del ius variandi al disponer quela demandante ejecute labores distintas para el que fue contratadas(…), razón por la cual no puede considerarse que ha existidosimulación o fraude a las normas establecidas en la ley (…)”

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CONTRATO DE EMERGENCIA

Es aquel celebrado para cubrir las necesidades promovidas por casofortuito o fuerza mayor.

El caso fortuito o la fuerza mayor se configura por su carácterinevitable, imprevisible e irresistible.

Su duración máxima es lo que dure la emergencia.

Ejemplos: En caso de un incendio en las instalaciones de unaempresa se puede reconstruir lo afectado con trabajadorescontratados.

Frente a una crisis de orden interno en la ciudad se puede contratara personas que presten el servicio de vigilancia.

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CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO

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OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO

CONTRATO INTERMITENTE

CONTRATO DE TEMPORADA

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CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO

Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con unobjeto previamente establecido y de duración determinada

Su duración máxima es lo que resulte necesario.

Según la Casación N° 1004-2004-Tacna: Máximo 8 años.

Se pueden celebrar las renovaciones que resulten necesarias para laconclusión de la obra o servicio objeto de contratación.

Ejemplo: Trabajadores del Poder Judicial que laboran en órganosjurisdiccionales transitorios.

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CONTRATO INTERMITENTE

Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para cubrirlas necesidades de las actividades de la empresa que por sunaturaleza son permanentes pero discontinuas.

El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajadorcontratado bajo esta modalidad se determinarán en función deltiempo efectivamente laboral.

No tiene un plazo máximo de duración, pero se entiende que son 5años (art. 74).

Ejemplo: Contratación de trabajadores en una empresa pesquera,cuya labores son permanentes pero discontinuas.

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CONTRATO DE TEMPORADA

Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con elobjeto de atender necesidades propias del giro de la empresa solo endeterminadas épocas del años y que suelen repetirse en periodosequivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de laactividad productiva.

En un contrato de temporada debe constar por escrito lo siguiente:a) Duración de la temporada, b) La naturaleza de la actividad dela empresa, c) La naturaleza de las labores del trabajador

No tiene un plazo máximo de duración, pero se entiende que es elfin de la causa (temporada).

Ejemplo: Contratación de trabajadores de un hotel que solo brinda susservicios en Vichayito durante la época de verano.

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Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como deduración indeterminada:

a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimientodel plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas excedendel límite máximo permitido.

a) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicioespecífico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego deconcluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación.

a) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el términolegal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando.

a) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a lasnormas establecidas en la presente ley.

DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS MODALES (Art. 77)

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EL PERIODO DE PRUEBA

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EL PERIODO DE PRUEBA

Es de 3 meses, a cuyo término el trabajador alcanza proteccióncontra el despido arbitrario.

Las partes pueden pactar un periodo mayor en caso las laboresrequieran de un periodo de capacitación o adaptación o que por sunaturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación puedaresulta justificada.

La ampliación del periodo de prueba debe constar por escrito y nopodrá exceder en conjunto con el periodo inicial de seis meses en elcaso de trabajadores de confianza y de un año para personal dedirección.

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Casación Laboral N° 13165-2015-Moquegua

Octavo.- (…) se colige que el periodo de prueba tiene por finalidadcomprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargoasignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos.

Noveno.- (…) los empleadores tiene la opción de invocar el periodo deprueba para dar por concluido el vínculo laboral sin las formalidadesprevistas por Ley, toda vez que la protección contra el despidoarbitrario alcanza al término del periodo de prueba.

Décimo.- (…) si bien, la misma norma, permite que se pueda pactar untérmino mayor al fijado por ley (tres meses), en caso de las labores querequieran de un periodo de capacitación o adaptación o que por sunaturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda serjustificada, no debe ser entendido que se le atribuirá al trabajadorfunciones distintas derivadas de otro cargo, pues ello, quiebra lafinalidad del periodo de prueba, resultando una actitud abusiva yarbitraria, que vulnera el derecho al trabajo.