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41 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. UNIDAD I CONTENIDO. CONCEPTO: El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y también la de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados, poseen personalidad jurídica internacional. También comprende las normas jurídicas que rigen el funcionamiento de las organizaciones internacionales y sus relaciones entre sí. Definición: Conjunto de principios y reglas de cumplimiento obligatorio que fijan los deberes y los derechos de lo Estado entre sí y los de éstos con la Comunidad Internacional. DENOMINACIONES: Desde el siglo XVII: 1. Derecho natural y de gentes (jus nature et gentium): Grocio, fundador del Derecho Internacional, tiene en consideración la guerra; publica en 1625 “Del Derecho de la guerra y de la Paz”. Puffendorf (1649) habla de “Derecho Natural y de Gentes”. 2. Derecho de gentes: desde mediados del siglo XVIII predomina (por obra de Vattel), esta denominación sobre Derecho Natural. Provenía del Jus Gentium de los romanos. 3. Derecho Internacional: en 1789 por obra de Jeremías Bentham quien introdujo este nombre. Su obra se denominó “Principles of International law”. 4. Derecho Interestatal: Termino utilizado por Emanuel Kant en 1790, ya que en ese entonces solo los Estados eran sujetos del DIP. Los sucesores de Grocio estudiaron más bien las relaciones de paz y de guerra. Desde el siglo XIX prácticamente se divide el derecho como si hubiera uno para la paz y otro para la guerra. FUNDAMENTO: ¿por qué el Derecho Internacional es obligatorio para los Estados? ANTECEDENTES Grocio, sistematizador del Derecho Internacional, señaló como bases al Derecho Natural y al Derecho de gentes voluntario. Puffendorf sostuvo que el fundamento era el Derecho Natural. En el siglo XVIII, Bynkershoek habla del valor de la práctica internacional, las reglas de Derecho positivo. Hacia fines del siglo XVIII no se precisa la diferencia entre la fuente del DIP y su fundamento. TEORÍAS CONTEMPORÁNEAS. Fines del siglo XIX. 1. Voluntarias: Base de la obligatoriedad del DIP: el consentimiento de cada Estado para la aplicación de la norma. 1. Teoría de la auto-limitación de Jellinek, 1880: el Derecho Internacional es obligatorio porque es capaz de obligarse a sí mismo. El Estado por su voluntad, establece limitaciones a su Poder cuando lo estima necesario para entrar en el sistema internacional. El Estado elige a que obligarse. 2. Primacía del Derecho interno de Wenzel, 1920: el ordenamiento jurídico interno autoriza al Estado a celebrar acuerdos internacionales. El Derecho interno confiere a los acuerdos internacionales su carácter obligatorio, derivados del Derecho Constitucional. 3. Voluntad colectiva de los Estados de Triepel, (Veirenbarung) 1889: Fusión de voluntades diferentes, con un mismo contenido. Los Estados concurren a formar espontáneamente el Derecho Internacional. Una vez unidos, se encuentran ante una norma objetiva. 2. Normativistas: sostienen que la validez de una norma jurídica deriva de la validez de otra norma suprema preexistente. 1. Anzilotti, 1912: la regla Pacta Sunt Servanda que impone cumplir las obligaciones de los tratados. El DIP emana de ellos.

Derecho Intenacional

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DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

DERECHO INTERNACIONAL PBLICO.

UNIDAD ICONTENIDO. CONCEPTO:El Derecho Internacional Pblico es el conjunto de normas jurdicas que rigen las relaciones de los Estados entre sy tambin la de stos con ciertas entidades que, sin ser Estados, poseen personalidad jurdica internacional. Tambin comprende las normas jurdicas que rigen el funcionamiento de las organizaciones internacionales y sus relaciones entre s.Definicin:Conjunto de principios y reglas de cumplimiento obligatorio que fijan los deberes y los derechos de lo Estado entre s y los de stos con la Comunidad Internacional.DENOMINACIONES:Desde el siglo XVII:1. Derecho natural y de gentes (jus nature et gentium): Grocio, fundador del Derecho Internacional, tiene en consideracin la guerra; publica en 1625 Del Derecho de la guerra y de la Paz. Puffendorf (1649) habla de Derecho Natural y de Gentes.2. Derecho de gentes: desde mediados del siglo XVIII predomina (por obra de Vattel), esta denominacin sobre Derecho Natural. Provena del Jus Gentium de los romanos. 3. Derecho Internacional: en 1789 por obra de Jeremas Bentham quien introdujo este nombre. Su obra se denomin Principles of International law. 4. Derecho Interestatal: Termino utilizado por Emanuel Kant en 1790, ya que en ese entonces solo los Estados eran sujetos del DIP. Los sucesores de Grocio estudiaron ms bien las relaciones de paz y de guerra. Desde el siglo XIX prcticamente se divide el derecho como si hubiera uno para la paz y otro para la guerra.FUNDAMENTO: por qu el Derecho Internacional es obligatorio para los Estados?ANTECEDENTESGrocio, sistematizador del Derecho Internacional, sealcomo bases al Derecho Natural y al Derecho de gentes voluntario. Puffendorf sostuvo que el fundamento era el Derecho Natural. En el siglo XVIII, Bynkershoek habla del valor de la prctica internacional, las reglas de Derecho positivo. Hacia fines del siglo XVIII no se precisa la diferencia entre la fuente del DIP y su fundamento. TEORAS CONTEMPORNEAS. Fines del siglo XIX.1. Voluntarias:Base de la obligatoriedad del DIP: el consentimiento de cada Estado para la aplicacin de la norma. 1. Teora de la auto-limitacin de Jellinek, 1880: el Derecho Internacional es obligatorio porque es capaz de obligarse a s mismo. El Estado por su voluntad, establece limitaciones a su Poder cuando lo estima necesario para entrar en el sistema internacional. El Estado elige a que obligarse.2. Primaca del Derecho interno de Wenzel, 1920: el ordenamiento jurdico interno autoriza al Estado a celebrar acuerdos internacionales. El Derecho interno confiere a los acuerdos internacionales su carcter obligatorio, derivados del Derecho Constitucional.3. Voluntad colectiva de los Estados de Triepel, (Veirenbarung) 1889: Fusin de voluntades diferentes, con un mismo contenido. Los Estados concurren a formar espontneamente el Derecho Internacional. Una vez unidos, se encuentran ante una norma objetiva. 2. Normativistas: sostienen que la validez de una norma jurdica deriva de la validez de otra norma suprema preexistente.1. Anzilotti, 1912: la regla Pacta Sunt Servanda que impone cumplir las obligaciones de los tratados. El DIP emana de ellos.2. Kelsen, 1920:la regla jurdica segn la cual los Estados deben comportarse como lo prevn los tratados ha nacido de un proceso consuetudinario. Los estados deben comportarse como han acostumbrado a comportarse.3. Verdross, 1926: Agrega para dar un contenido a la norma fundamental del Derecho Internacional tenemos que partir de aquellos principios jurdicos que los pueblos civilizados reconocen comnmente, toda vez que las normas de derecho internacional positivo se han ido constituyendo sobre la base de la conciencia jurdica comn de los pueblos.3. Sociolgicas:1. Conciencia jurdica internacional de Krabbe, Duguit, Politis, Scelle, entre otros: Coinciden en que los hombres tienen un instinto independiente de su voluntad que los obliga a seguir ciertas conductas, y esa conciencia es el origen del Derecho Internacional. El hecho de la solidaridad o interdependencia de los hombres. Scelle: la fuente del Derecho Internacional deriva de las relaciones internacionales y la necesidad de estas relaciones. 2. Alf Ross y Max Sorensen: la validez del derecho deriva de un fenmeno psicolgico-social. Sorensen: el fundamento es la racionalizacin de ciertas motivaciones que se imponen al espritu con una fuerza particular. 3. La nueva concepcin del Derecho Natural de Pillet, Saleilles, Le Fur, Wehberg, etc.:Los principios del D.I. se concretan en dos normas fundamentales: 1. la obligacin de cumplir los tratados (pacta sunt servanda) y 2. el deber de reparar el dao causado injustamente. Por encima de stos principios impera la idea de la justicia que reside en la conciencia jurdica d ellos hombres y esa nocin es lo que da carcter obligatorio a las normas.SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL:Son; los Estados y todo aquellos destinatarios directos de normas jurdicas internacionales a los que el DIP positivo, confiere derechos o impone obligaciones, es decir aquellos con Personera Jurdica Internacional.1. Estados Independientes; colectividad establecida en un territorio con un gobierno propio( territorio + poblacin + gobierno + soberana) 2. Estados Dependientes; sometidos a autoridad de otro Estado en todos o en la mayor parte de los atributos de la soberana exterior. Son representados por autoridades del Estado del que dependen. Ej.: protectorados, protegidos o vasallos, Sta. Sede, organismos internacionales. 3. Individuos; privados por sus reclamaciones sobre Derechos Humanos ante la ONU. CONTENIDO del DIP: estudio de las estructuras y funciones de las organizaciones internacionales, responsabilidad del Estado respecto a los Derechos humanos, derecho de los tratados, derecho del mar, derecho econmico internacional, derecho humanitario, normas de proteccin en tiempos de guerra, derecho ambiental.CARCTER JURDICO. LIMITACIONES:Es un ordenamiento jurdico y no un sistema de reglas orales y de cortesa, como afirman algunos. Sus normas funcionan como normas jurdicas en la comunidad internacional. El DIP es considerado en la prctica como categora jurdica sin embargo no tiene el mismo grado de desarrollo e integracin que los derechos nacionales.Limitaciones; Ningn Estado est obligado a someter controversias con otro Estado a un Tribunal Internacional Falta de sistema Coercitivo. COMUNIDAD JURDICA INTERNACIONAL:Al nacer (S. XVII) el Derecho Internacional, solo tiene en cuenta a las principales cortes europeas. Pero la paz de Westfalia de 1648 fue concertada entre los principales Estados de Europa sin tener en cuenta diferencias. A comienzos del siglo XVIII, el Derecho Internacional llega a ser europeo y cristiano.Desde fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, Amrica ingresa a la vida de relacin internacional: E.E.U.U en 1787 y luego las dems repblicas independientes. Ms tarde son admitidos pases civilizados no cristianos como Turqua con la Paz de Pars de 1856 y luego los nuevos Estados Balcnicos, Japn, China, Persia y Siam. Poco a poco qued sentada la idea de que todos los Estados independientes constituyen una comunidad internacional.Con la guerra de 1914 1918, se pudo demostrar que los intereses de la comunidad internacional son solidarios. La Sociedad de las Naciones es la primera institucin jurdico-poltica con tendencia universal; y la Organizacin de las Naciones Unidas confirma ese propsito. Como resultado del proceso de descolonizacin, aumentel nmero de Estados de la comunidad internacional (estados africanos, asiticos, y algunos americanos). A partir de entonces, la comunidad internacional se ha ensanchado hasta abarcar casi al mundo entero.De la Comunidad Internacional surge el ordenamiento jurdico internacional y las relaciones recprocas de los individuos. En conclusin, existe una sociedad internacional porque existen relaciones continuas entre diversas colectividades. Las caractersticas de la sociedad internacional pueden ser resumidas en las siguientes: universal, paritaria, no posee organizacin institucional como la sociedad interna, el derecho que en ella se manifiesta es originario y tiene pocos miembros. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES: Estos Principios fueron adoptados por los Pases miembros de la ONU en 1970 por Resolucin 2625 en la XXV reunin de la Asamblea General.1. IGUALDAD JURDICA: los Estados son jurdicamente iguales entre s. Aunque cada Estado posea un grado distinto de potencialidad y desarrollo, estn regidos por la misma ley. Todos los Estados tienen el mismo derecho al respeto de su territorio, bienes y nacionales; cada uno dispone de un voto en las asambleas internacionales. Adems este principio significa igualdad de rango al alternar con otros pases. Comienza con la Paz de Westfalia y se lleva a la prctica con la admisin de la libertad de los mares. Hasta mediados del siglo XIX, las normas internacionales solo regan para los pases ms poderosos. En 1933 los Estados americanos consignaron este principio en el art. 4 de la Convencin sobre Derechos y Deberes de los Estados. El art. 9 de la Carta de la OEA establece: los Estados son jurdicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos y tienen iguales obligaciones. La Carta de la ONU establece el principio de igualdad soberana de sus miembros. 2. IDENTIDAD: la existencia del Estado es independiente de las transformaciones que se operan con el tiempo en cualquiera de sus elementos (poblacin, territorio y gobierno). El Estado subsiste mientras la poblacin o el territorio no desaparezcan por completo. El gobierno puede evolucionar pero esto no altera la personalidad jurdica del Estado. Este es un ente ideal cuya vida aparece ilimitada, mientras no sea absorbido dentro de otro o se disgregue. Ya Iscrates y el Emperador Juliano consideraron que los Estados son imperecederos. En la edad media desaparece esta nocin. A comienzos del siglo XVIII la identidad del Estado rega en la generalidad de las monarquas absolutas. En 1625, Grocio anunciaba que el Estado tiene personalidad distinta de la persona del soberano e independiente de su existencia. La revolucin francesa no estuvo lejos de desconocer los tratados del antiguo rgimen. Despus de Waterloo, surgi el principio de legitimidad, la idea de que los actos realizados por un gobierno solo obligaban a otro cuando los poderes eran transmitidos regularmente. El Acta General del Congreso de Viena de 1815 estableci que las adquisiciones hechas por particulares en virtud de un ttulo legal, deban ser mantenidas. Desde entonces el principio de identidad se generaliza. 3. RESPETO MUTUO:todo Estado debe respetar a los dems. La integridad moral: respetar el buen nombre, as como el de sus rganos y funcionarios y los smbolos de la soberana, la bandera, el escudo, etc. La integridad material y poltica: el territorio y los bienes del Estado son inviolables. No se puede disponer de los bienes ajenos sin consentimiento previo; las fuerzas terrestres o areas no pueden ingresar en territorio extranjero. El respeto a la integridad jurdica impide que los funcionarios de otro Estado ejerzan actos de jurisdiccin en el territorio de aquel. Las leyes, decretos, notas diplomticas de un Estado deben ser consideradas para los otros como actos oficiales.1. DEFENSA PROPIA:cada Estado debe preservar su propia subsistencia. A fin de prevenir que se amenace su subsistencia, adopta las disposiciones que estima conveniente con respecto a la inmigracin, al espionaje, la expulsin de extranjeros, la organizacin de las fuerzas armadas, etc. La defensa militar tiene un lmite mximo de fuerzas y cuando los preparativos exceden este lmite, los otros Estados tiene derecho a pedir explicaciones y adoptar las medidas necesarias para contrarrestar cualquier peligro. Despus de la segunda guerra mundial, se busca asegurar la independencia y la integridad territorial de los Estados por medio de rganos colectivos. A ello respondi el Pacto de la Sociedad de las Naciones de 1919 y luego la creacin de la ONU en 1945. El Tratado de Ro de Janeiro de 1947 y la Carta de la OEA de 1948 son ejemplos en Amrica. El derecho interno reconoce en todos los pases organizados, el derecho de la legtima defensa. La Carta de la ONU (art. 51) reconoce el derecho a la legtima defensa, individual y colectiva. 2. INTERCAMBIO:los pueblos no pueden vivir aislados, es necesario el intercambio de hombres y de cosas. Este principio asegura de modo regular la navegacin martima y area, la entrada y salida de viajeros y mercaderas, el recproco envo de correspondencia postal y la telegrfica y la difusin de radiocomunicaciones. Este intercambio est reglado por el derecho interno y a menudo por tratados. (puede dar lugar a represalia o retorsin) 3. JURISDICCIN EXCLUSIVA: el Estado ejerce jurisdiccin exclusiva en su territorio martimo y areo con respecto a las personas y a las cosas que se hallan dentro de l de modo permanente o transitorio, ya sean nacionales o extranjeros. No admite concurrencia de potestad anloga. S tiene ciertas limitaciones: determinadas entidades tienen inmunidad de jurisdiccin local, es decir estn exentas de la aplicacin de las leyes civiles y penales del Estado extranjero en que se hallan; ej. los jefes de Estado, los agentes diplomticos, etc. Algunos Estados admiten que los tribunales propios apliquen las leyes extranjeras en ciertos casos relativos al derecho privado y permiten en condiciones determinadas por la ley o tratados, la ejecucin dentro de su jurisdiccin de sentencias extrajeras recadas en litigios relativos al derecho privado, pero no as en juicios de carcter penal o fiscal. JUS COGENS. CONCEPTO. CONTENIDOEs un derecho exigible. Norma perentoria (terminante, definitiva) aceptada por la comunidad nacional de los Estados donde no se permite como norma, ninguna derogacin. Solo puede ser modificada por una norma consecuente y del mismo carcter. Normas imperativas que no pueden ser dejadas de lado por acuerdo de parte. Es el DERECHO QUE OBLIGA. Versa sobre genocidio, violaciones graves a los DDHH, crmenes de guerra, etc.Art. 53 Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados: Tratados que estn en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens). Es nulo todo tratado que en el momento de su celebracin est en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convencin, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite en contrario y que slo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carcter. RELACIONES CON OTRAS CIENCIAS:Mantiene relaciones con la Sociologa, la Historia, la Geografa, la Economa, y las Relaciones Internacionales. El conocimiento de la historia sobre todo de la poltica y diplomtica resulta esencial para comprender el sentido y alcance de algunas normas. El Derecho Constitucional Internacional, que estudia las normas que producen efectos en el mbito internacional; son las normas sobre conclusin de tratados, sobre relaciones entre el D. Internacional y el D. Interno. El Derecho Civil tuvo gran influencia en la formacin del DIP y diversos institutos tuvieron en l su origen: la accesin, la ocupacin, etc. El Derecho Civil fue el que dividi a las personas (Estados, etc.), cosas (territorio, etc.) y obligaciones (contratos, etc.) El Derecho Penal mantiene relaciones con diversos institutos del DIP como el genocidio, la extradicin, etc. Con el Derecho Comercial, mantiene relaciones, puesto que el DIP formula tratados comerciales, uniones aduaneras, etc. Con la Economa tambin puesto que constituye la sustancia que es regulada por numerosos acuerdos.

UNIDAD IIFUENTES DEL DIP. CONCEPTO: mtodo de creacin de normas jurdicas y de verificacin de su existencia. Orgenes de los que emanan los derechos y obligaciones. Fuentes Materiales; originan las normas jurdicas. Fuentes Formales; formas en que el derecho se expresa y justifica su existencia. Fueron precisadas en el art. 38 de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia:a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.(Tratados)* b. La costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho.* c. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas*. d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho. Jurisprudencia Internacional. (* Son las Fuentes Principales, las dems son auxiliares.) Fuentes Principales.LA COSTUMBRE:fuente ms antigua por el hecho de que algunos Estados se comportan de una misma manera ante una relacin que a ellos afecta, dicha conducta cuando es continuada y un nmero notorio de Estados la adopta visiblemente y sin oposicin de los dems, se transforma en una aquiescencia internacional, y entra a formar parte de las reglas que gobiernan a la generalidad de los Estados.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: para que una prctica internacional se convierta en regla de la costumbre internacional se requiere:1. Que se haya generalizado suficientemente en el espacio, aunque no sea norma universal. Y que un nmero considerable de Estados no la haya denegado. Segn la C.P.J.I., debe tratarse de una prctica constante y general, cuasi universal. 2. Que se venga repitiendo durante cierto tiempo. 3. Que se efecte en la conviccin de ejercer una accin que responde a una necesidad jurdica. IMPORTANCIA: Es la fuente ms antigua y se origina por el hecho de que algunos Estados se comportan de una misma manera ante una relacin que a ellos afecta. Cuando esta es continuada y un nmero considerable de personas la adopta, se transforma en regla obligatoria de derecho. Ej. Las concernientes a la responsabilidad internacional de los Estados, a los ros internacionales, etc. Otras ya se encuentran establecidas en los tratados, como el caso de las inmunidades y privilegios diplomticos. La costumbre tiene verdadera importancia puesto que no existe un legislador comn entre los Estados y la concertacin de tratados es una labor difcil y lenta.No es aplicada en caso de que el asunto estreglado de otra manera en un tratado vigente. El tratado es una ley especial para las partes y deja sin efecto las reglas generales. La prueba de la costumbre internacional se encuentra en la correspondencia diplomtica, las instrucciones dadas por los gobiernos a sus representantes diplomticos o ante rganos internacionales, comandantes militares o navales, etc.LOS TRATADOS: son las estipulaciones formales entre los Estados. Son la fuente ms importante del Derecho Internacional y su conjunto forma el Derecho Internacional convencional. Los tratados no ratificados sirven de antecedente ms no de fuente. No todos los tratados son fuente del DIP algunos son fuente de obligaciones. Hay 4 tipos de tratados:1. Tratados Contratos; no son fuente solo obligan a las partes (comercial, paz, alianza) 2. Tratados Leyes; convenciones de los congresos, establecen un rgimen general sobre puntos importantes o correccin de prcticas defectuosas en beneficio de la humanidad. En principio solo obligan a las partes, pero pueden expandirse (si es fuente) 3. Tratados Colaboracin; las partes consultan grandes intereses de la comunidad internacional, basados en cooperacin mutua y moralidad. (en principio son fuente de obligaciones para las partes y luego como beneficia a todos, afecta a todos) 4. Tratados Mixtos; consultan no solo los intereses inmediatos de los Estados representados, sino los ms generales del mundo entero. Cristalizacin; cuando un tratado establece lo que una costumbre est procesando o cuando se est procesando el comportamiento a convertirse en costumbre.INTERACCIN ENTRE LOS TRATADOS Y LA COSTUMBRE:Los tratados no ligan en principio a los terceros pases, pero cuando se repiten y extienden suficientemente en el espacio, pueden adquirir el carcter de una costumbre generalizada y de este modo llega ser fuentes del Derecho Internacional consuetudinario. Tratados + Costumbres = cristalizacin o codificacin de normas consuetudinarias del DIP (Convencin de Ginebra sobre Alta Mar 1958) PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: ciertas mximas jurdicas se han vuelto normas de carcter fundamental en el Derecho y algunas son: El principio pacta sunt servanda (los pactos deben ser cumplidos), el respeto de los derechos adquiridos, el del orden pblico, el del enriquecimiento sin causa, el principio errores juris nocet, el principio lex posterior derogat priori; el del caso fortuito, el de la fuerza mayor, el del respeto de la cosa juzgada, el de la prescripcin liberatoria, el principio non bis in dem (no juzgar dos veces el mismo caso), nadie puede transferir ms derechos de los que tiene, etc. Estas reglas no pertenecen a un Estado particular, sino que constituyen principios universalmente reconocidos. Principios del Derecho InternacionalLos principios de igualdad jurdica, identidad, respeto mutuo, toda presa debe ser juzgada, agotamiento previo de recursos, los tratados prevalecen sobre la ley interna en el plano internacional, responsabilidad internacional de los Estados, etc., son principios fundamentales de la vida de relacin entre Estados. Pero NO son iguales a los principios generales del Derecho que son de por s, fuentes del Derecho Internacional. Estos forman parte exclusiva del Derecho Internacional.FUENTES AUXILIARES: sirven como parmetro, para la aplicacin del D.I.LA JURISPRUDENCIA: las decisiones de los tribunales internacionales (Corte Permanente de Justicia Internacional, su sucesora la Corte Internacional de Justicia y los Tribunales de arbitraje), aunque stas solo tienen efecto para las partes en litigio. (Ex aequo et bono)Su importancia radica en la contribucin a la interpretacin de las normas.La jurisprudencia de los tribunales internacionales tiene un alcance relativo puesto que para apreciar su valor es necesario investigar en cada caso, la naturaleza de las reglas aplicadas. Sin embargo ha ejercido mucha influencia en la clarificacin de las reglas de derecho, especialmente las referentes al derecho de visita y de apresamiento. LA DOCTRINA: los estudios doctrinarios analizan crticamente los hechos, las normas de costumbre y los mismos tratados. Puede tener distinto alcance segn sea explicativa de normas existentes o creadora de normas. Pero de igual forma para utilizarla correctamente se debe tener en cuenta la poca y la influencia del medio en que se desarroll.OTRAS FUENTES:LAS RESOLUCIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES: la mayora de estas resoluciones tienen carcter recomendatorio para los Estados y por ello no pueden ser intrnsecamente creadoras de obligaciones. En el campo tcnico ciertos tratados constitutivos de organismos internacionales han autorizado a sus rganos a adoptar ciertas medidas reglamentarias que inclusive pueden ser modificatorias de un tratado.Estas resoluciones ligan a los Estados miembros en la medida y en razn de estar pactada su obligatoriedad en la carta orgnica de la institucin. Son medios de creacin de derechos y obligaciones pero su obligatoriedad no es independiente del tratado que le dio origen.Las resoluciones con meros propsitos recomendatorios no son obligatorias pero pueden llegar a ser indirectamente fuente del derecho internacional cuando entran a formar parte de la costumbre. La Asamblea General de Naciones Unidas ha adoptado varias declaraciones sobre derechos tales como la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, la Declaracin sobre concesin de independencia a los pases y pueblos coloniales, la Declaracin sobre la soberana permanente sobre los recursos naturales. ACTOS UNILATERALES INTERNACIONALES: son manifestaciones de voluntad que tienden a producir efectos jurdicos deseados por su autor. Adems es necesario que el orden jurdico sea quien le otorgue los efectos deseados. La C.I.J. seal en el fallo sobre Ensayos nucleares de 1974 que un Estado puede asumir obligaciones jurdicas por medio de una declaracin unilateral cuando su intencin ha sido obligarse de acuerdo con sus trminos. La Corte basa esta norma en la buena fe.LA CODIFICACIN DEL DIP. SUS PROBLEMAS.La idea de dar uniformidad y precisin a las normas surgide Bentham. En 1872 Mancini public Vocacin de nuestro siglo para la reforma y codificacin del Derecho de Gentes y un ao despus se crea con tal propsito entre otros, el Instituto de Derecho Internacional y la International Law. La codificacin debe realizarse por medio de tratados multilaterales que sean adoptados por los propios Estados con carcter obligatorio y uniforme, pero esa labor debe ser gradual y progresiva. Este mtodo, nico pues no existe un legislador comn, presenta dos inconvenientes que afectan la uniformidad y la generalizacin de los tratados: Las reservas que muchos Estados oponen a las clusulas de los tratados y la dificultad para obtener las ratificaciones posteriores. Debe redactarse en un idioma nico que no se conoce Debe haber un tribunal que lo aplique uniformemente Podra llegar a Cristalizar el DIP. La codificacin se inicien la segunda mitad del siglo XIX. En lo que respecta a la parte orgnica o institucional, la obra fue comenzada en las conferencias internacionales americanas. COMISIN DE DERECHO INTERNACIONALLa ONU, ha otorgado la tarea de codificacin a dicha comisin. Fue creada en 1948 y celebr su primera reunin en 1949. El objeto de esta comisin es promover el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificacin. En principio se debe dedicar al Derecho Internacional Pblico pero puede considerar temas del Derecho Internacional Privado.Posee 25 miembros, elegidos en Asamblea General en forma tal de asegurar la representacin de los principales sistemas jurdicos del mundo. Duran 5 aos en sus funciones y pueden ser reelectos. La Comisin ha trabajado en los siguientes temas: 1. Proyecto de Declaracin sobre derechos y deberes de los Estados. 2. Formas de hacer ms asequible la prueba del derecho internacional consuetudinario. 3. Formulacin de los principios de Nuremberg.4. Cuestin sobre la definicin de la agresin. 5. Derecho del Mar. 6. Relaciones diplomticas, 7. Cuestin de la definicin de Agresin 8. Procedimiento arbitral. Su labor ha contribuido en especial porque se ha concretado en convenciones multilaterales como: 1. Convencin sobre el mar territorial y la zona contigua.2. Convencin sobre alta mar. 3. Convencin sobre relaciones diplomticas. 4. Convencin sobre derecho de los tratados, etc. CODIFICACIN EN AMRICA.La codificacin en Amrica se desenvolvicon bastante facilidad en virtud de varias ventajas: el mismo origen (antiguas colonias), culturas semejantes, principios jurdicos fundamentales comunes a todo, los mismos intereses, el mismo grado de subdesarrollo, etc. Este trabajo fue realizado a travs de conferencias internacionales americanas:1. Panam1826: 1Congreso de Amrica, convocado por Simn Bolvar, nace el Panamericanismo. Bolvar dice que existe un D.I. que se va desarrollando y que es distinto al europeo porque su nacimiento y evolucin son diferentes. 2. Lima 1877: se firman tratados de Derecho Penal Internacional, Tratados Sobre Extradicin. 3. Montevideo 1888/9: se rene Congreso Jurdico para Amrica del Sur, regin Ro de la Plata. Primera vez que Paraguay asiste a un Congreso, representado por B. Aceval y Jos Zacarias Caminos, se firman y ratifican tratados sobre Extradicin, Asilo, D. Constitucional Internacional, D. Penal Internacional, D. Intelectuales, Convencin sobre Registros y patentes y Proteccin Propiedad Industrial. 4. Washington 1889/90: 1Conferencia Panamericana, asiste Jos 2 Decoud, nace oficina Panamericana, firmase tratado de arbitraje Internacional. Deba ser general, permanente y obligatorio. 5. Mjico 1902: crease comisin de juristas 5 americanos y 2 europeos, por Paraguay fue C. Bez. El arbitraje se vuelve Facultativo. 6. Rio de Janeiro 1906: 3 Conferencia Panamericana Manuel Gondra fue por Paraguay. Cranse dos comisiones formadas por juristas americanos, una para D.I.Privado y otra para D.I.Pblico, desaparece comisin creada en 1902. 7. Habana 1928: 6Conf. De Cancilleres, por Paraguay Lizandro Daz de Len. Se aprueba primer Cdigo D.I.Privado de Bustamante fue ratificado por pases del Caribe, pero no por Amrica del Sur, por tener contradicciones entre Cdigo De Bustamante y el de Montevideo. Se crean 3 comisiones, R.Jan. DI Publico, Montevideo DI Privado, Habana D.comparado 8. Montevideo 3 y 26 Dic. 1933: por Paraguay Justo P. Bentez, se crea comisin de expertos integrada por 7 expertos que se reuniran en Washington peridicamente y se recomend que cada pas forme comisiones de DI Publico. 9. Lima 1938: por Paraguay Justo P. Bentez se aumente el nmero de expertos de la comisin a 9 y se establece como sede de la comisin Rio de Janeiro. 10. Montevideo 1939/40: Asisti Luis de Gasperi, Luis Argaa, Ral Sapena y Luis E. Saguier. 11. Rio Janeiro. 1942: asiste L. Argaa se acuerda que el comit Interamericano de neutralidad creado en la primera reunin de consulta en Panam en 1939 tomara la denominacin de Comisin Jurdica Interamericana, cuya finalidad sera coordinar y desarrollar los trabajos de codificacin del D.I. sede en Rio de Janeiro. 12. Chapultepec 1945: Terminaba la 2da Guerra Mundial, asiste Celso Velzquez y pronuncia un discurso en homenaje a Benito Jurez. Los acuerdos tomados van en relacin a la entrada de los pases a la ONU y la adecuacin para formar parte de la ONU (respecto a pases americanos). LA COMISIN INTERAMERICANA DE JURISCONSULTOS.En la Tercera Convencin Panamericana de Ro de Janeiro de 1906, se acordla creacin de una Comisin Internacional de Juristas. Esta Convencin fue ratificada por los pases americanos, lo que contribuy a que en 1912 ya tuviera su primera reunin en Ro de Janeiro. En la Sexta Conferencia de la Habana en 1928, se aprobel Cdigo de Derecho Internacional Privado, llamado en homenaje a su autor, Antonio Snchez de Bustamante, Cdigo Bustamante, que ha sido ratificado por casi todos los pases signatarios. Esta comisin fue suplantada por el ComitJurdico Interamericano.EL COMIT JURDICO INTERAMERICANO.La Carta de la OEA, enmendada por el protocolo de Bs. As. de 1967, encargal Comit Jurdico Interamericano, con sede en Ro de Janeiro, entre otras cosas, la codificacin del Derecho Internacional. Est integrado por 11 juristas, elegidos por Asamblea General. Se encomend al Comit:a. Proseguir los estudios iniciados sobre contrabando de guerra. b. Continuar estudios acerca del Cdigo, referente a los principios y normas de neutralidad. c. Estudiar los problemas jurdicos creados por la Segunda Guerra Mundial a las repblicas americanas. d. Elaborar un proyecto de declaracin de principios fundamentales del Derecho Internacional. e. Desarrollar y coordinar las labores de codificacin del Derecho Internacional, entre otros. UNIDAD IIIEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO Y EL DERECHO INTERNO.IMPORTANCIA:Cada uno tiene su campo propio pero se en la prctica se encuentran puntos de contacto e interferencias en que la colisin se hace inevitable, cuando sobre un mismo objeto recaen normas distintas establecidas por el D. Interno y por el D. internacional; por ejemplo en lo relativo a la nacionalidad, los derechos de los extranjeros, al mar territorial, etc.TEORAS: existen dos teoras que examinan este asunto:a. Dualista: Triepel (1899), Anzilotti (1905), entre otros, sostienen que el derecho interno y el internacional forman dos rdenes jurdicos independientes, que difieren por sus fuentes, las relaciones que rigen y los sujetos a quienes ligan. Las normas de derecho internacional no tienen fuerza obligatoria en el interior de un Estado sino en virtud de su recepcin, es decir, por medio de un acto legislativo que las transforma en reglas de derecho interno. b. Monista: Kelsen (1920), Wenzel (1920), Verdross (1923), y otros, coinciden en que todo sistema jurdico es una construccin jerrquica de reglas que se van erigiendo a modo de pirmide. El derecho internacional y el derecho interno son dos ramas de un mismo sistema jurdico. Wenzel invoca la primaca del derecho interno sobre el internacional porque ste es una derivacin de aquel. Kelsen, Verdross, Bourquin, Scelle y otros, sostienen que el derecho internacional prima sobre el interno porque rige una comunidad de Estados que limita el orden jurdico de cada uno. APLICACIN DEL DIP EN EL ORDENAMIENTO JURDICO INTERNO:Un Estado debe aplicar normas de derecho internacional por ejemplo si es parte de un tratado. Esto es un problema si sobre un mismo asunto se oponen la norma interna y la internacional. La solucin a este problema debe buscarse por los rganos estatales en las legislaciones nacionales. En el caso de aplicacin de la costumbre, por lo general est contenido en la Constitucin.En cuanto a la aplicacin de tratados en el orden interno, existen aquellos regmenes constitucionales que contienen disposiciones al respecto y los que carecen de ellas. Asse distinguen aquellos que confieren valor de derecho interno a los tratados y aquellos que prevn la formulacin de una ley. Las constituciones que afirman la supremaca de los tratados pueden dividirse entre aquellos que afirman dicha supremaca sobre la ley y aquellos que la afirman sobre la Constitucin. Entonces, cada Estado atribuye o no, competencia para aplicar el derecho internacional. Pero en caso de lesionar intereses de otro Estado, son internacionalmente responsables. El Estado no puede excusarse por el incumplimiento de una obligacin internacional, alegando la insuficiencia de su ley interna. As lo establece el art. 27 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En resumen, la violacin del Derecho Internacional a causa de que las disposiciones del derecho interno son contrarias a aquel o no existen, origina un caso de responsabilidad internacional. Un Tribunal internacional no puede, puesto que carece de jurisdiccin interna, declarar nula una ley o sentencia emanada de un Estado. Pero si el derecho interno no autoriza a dejar sin efecto por la va administrativa la medida cuestionada, el Tribunal fallar acordando una indemnizacin para el Estado lesionado. RECEPCIN DEL DIP. CASOS DE CONFLICTOS:1. El juez internacional aplica normas de derecho internacional pero tambin puede considerar las Cuestiones reguladas por el derecho interno. Por ejemplo, las referentes a mar territorial, zonas de pesca, nacionalidad, etc. Debe hacer esto para verificar si violan o no al derecho internacional. 2. Tambin el juez internacional puede verse en la necesidad de examinar la legislacin interna cuando un instrumento internacional se refiera a ella. Por ejemplo si un tratado extiende beneficios o los niega a nacionales de una de las partes contratantes, tendr que referirse a esa legislacin nacional para saber quines son nacionales de ese pas. 3. Puede ocurrir que por decisin de las partes, tenga que decidir sobre la base del derecho interno de un Estado determinado. 4. Otro conflicto puede ser entre una norma de derecho internacional y otra de derecho interno. En este caso el juez internacional debe aplicar el derecho internacional y el derecho interno debe ser solamente considerado como prueba de una conducta contraria al derecho internacional que da lugar a una responsabilidad internacional. 5. Conflictos entre; Tratados y Ley interna, si la ley es anterior al Tratado, prevalece ste. Si la ley es posterior al Tratado, se debe intentar conciliar ya que se presume que el legislador no quiso violar la obligacin Internacional del Estado. Segn algunos Tratado = Jerarqua que la Ley (Inglaterra, USA, Italia) segn otros el Tratado es superior a las Leyes (Francia, Rusia) Casos de Conflicto entre Tratados y Constitucin, prevalece la Constitucin. LA RECEPCIN DEL DIP EN EL ORDEN JURDICO INTERNO DE LA RCA. DEL PARAGUAY. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIN NACIONAL:El art. 137 de la Supremaca de la Constitucin:La ley suprema de la RCA. Es la Constitucin Nacional. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurdicas de inferior jerarqua, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelacin enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitucin, incurrir en los delitos que se tipificarn y penarn en la ley.Esta Constitucin no perdersu validez si dejara de observarse por actos de fuerza mayor o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones y los actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitucin.CAPTULO II. DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.Art. 141 DE LOS TRATADOS INTERNACIONALESLos tratados internacionales vlidamente celebrados, aprobados por el Congreso y cuyos instrumentos de ratificacin fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarqua que determina el art. 137.Art. 142 DE LA DENUNCIA DE LOS TRATADOSLos tratados internacionales relativos al derecho humano no podrn ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constitucin.Art. 143 DE LAS RELACIONES INTERNACIONALESLa RCA. del Paraguay en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios:a. La independencia nacional. b. La autodeterminacin de los pueblos. c. La igualdad jurdica entre los estados. d. La solidaridad y la cooperacin internacionales. e. La proteccin internacional de los derechos humanos. f. La libre navegacin de los ros internacionales. g. La no intervencin, y h. La condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo. Art. 144 DE LA RENUNCIA A LA GUERRALa RCA. del Paraguay renuncia a la guerra, pero sustenta el principio de legtima defensa. Esta declaracin es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay en su carcter de miembro de la ONU y de la OEA, o como parte en tratados de integracin. Art. 145 DEL ORDEN JURDICO SUPRANACIONAL:La RCA. del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros estados, admite, un orden jurdico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperacin y del desarrollo, en lo poltico, econmico, social y cultural.Dichas decisiones solo podrn adoptarse por mayora absoluta de cada Cmara del Congreso. LA APLICACIN DEL DIP EN OTROS ORDENAMIENTOS JURDICOS1. El art. 10 de la Constitucin italiana dice: el ordenamiento jurdico italiano se acomoda a las normas de derecho generalmente reconocidas.2. El prembulo de la Constitucin francesa de 1949 manifiesta: la RCA. francesa, fiel a sus tradiciones, acta conforme a las reglas de derecho internacional pblico.El art. 55 dice: los tratados o acuerdos ratificados o aprobados en forma regular, tienen desde su publicacin una autoridad superior a la de las leyes, bajo reserva para cada acuerdo o tratado, de su aplicacin por la otra parte3. En el art. 25 de la RCA. Federal de Alemania, se establece que las reglas generales del derecho internacional son parte del derecho federal. Ellas prevalecen sobre las leyes y producen de forma inmediata derechos y deberes para los habitantes del territorio federal.4. La Constitucin de los E.E.U.U. dice: Esta constitucin y las leyes de los Estados Unidos que se hagan en su cumplimiento, y todos los tratados hechos, o que se hagan bajo la autoridad de los Estados Unidos sern ley suprema del pas.5. La Constitucin argentina dice: Esta constitucin, las leyes que en su consecuencia dicte el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son ley suprema de la Nacin... 6. El art. 63 de la Constitucin de los Pases Bajos, dispone: si el desarrollo del orden jurdico Internacional lo exige, un acuerdo puede derogar las disposiciones de la Constitucin.UNIDAD IV EVOLUCIN HISTRICA.LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE LA ANTIGEDAD:1. PRIMERA ETAPA: ANARQUA INTERNACIONAL: desde los primeros tiempos hasta el siglo XVII.La vida de relacin era escasa y poco frecuente, pero la necesidad de instaurar la paz, lleva los pueblos a pactar alianzas o acordar relaciones de intercambio y los obliga celebrar tratados.LA CIVILIZACIN MESOPOTMICA (4000 a. C.) probablemente la ms antigua, se caracteriz por una organizacin en ciudades-estados que se unan solo con fines militares. Se dedicaban especialmente a la agricultura y ya realizaban un activo intercambio con todos los pases vecinos a travs del trueque de metales y maderas. Las ciudades de Uma y Lagash en el ao 3200 a. C. celebraron un tratado de comercio.Los asirios, por el peligro constante de las naciones hostiles, impusieron hbitos belicosos. Hicieron del Estado una mquina militar. Incluso hicieron una ley que estableca que solo los extranjeros y esclavos podan dedicarse al comercio. LOS EGIPCIOS (4000 a. C.) sin embargo, durante el reino antiguo vivieron bajo un gobierno que se basaba en una poltica de paz y no agresin. En caso de amenaza de invasin, las diversas unidades locales se reunan ante el llamamiento del faran. En los primeros tiempos los egipcios se preocuparon por su destino y dejaron en paz a los dems pueblos. Al terminar la XII dinasta, Egipto entren un caos interno y sufri las invasiones extranjeras. Hacia el 1750 a. C. el pas fue invadido por los hicsos o reyes pastores, quienes impusieron nuevos mtodos de guerra. Durante el perodo del Imperio se realizaron grandes excursiones en Palestina y pretendieron Siria. Terminaron por dominar un territorio inmenso. En cuanto al comercio, no fue muy intenso con anterioridad al ao 2000 a. C. pero despus creciy llega ser muy importante. Se realiza un intercambio activo con la isla de Creta, Fenicia, Palestina y Siria. Bajo el Imperio el comercio exterior se convirtien monopolio del estado. Ramss II (1290-1224 a. C.) en busca de la conquista de Kadesh y en conflicto con los hititas, termincelebrando un tratado de paz. Este acuerdo fue reforzado por los matrimonios entre Ramss II y princesas hititas. GRECIA: Sus tiempos primitivos o arcaicos datan del 4000-1800 a. C.En Creta se funda la tassalocracia (vasta clientela martima). Abocados al mar, iniciaron hacia el ao 2000 un importante incremento de su podero martimo y una ruta naval. Los tiempos oscuros van del 1800 AC 776 a. C. A la cada de la civilizacin micnica se iniciel perodo oscuro de Grecia.Hacia el 1200 las ciudades fueron atacadas por los dorios toscos e incultos, quienes quemaron el palacio de Micenas y saquearon muchos otros. Una de sus primitivas instituciones fue la asamblea de guerreros que tena como tarea ratificar las declaraciones de guerra y aprobar la paz.LA POLIS. 800 ACPor la necesidad de defenderse y por el aislamiento geogrfico impuesto por el territorio que ocupaban se construan acrpolis o ciudadelas. Los Tiempos histricos van del 776 AC en adelante.Los espartanos se caracterizaron por su militarismo y su hostilidad hacia los otros pueblos. Los atenienses fueron ms pacficos. El gran legislador Soln otorg la ciudadana a todos los habitantes del tica. Y Pericles permiti a los atenienses radicados fuera del tica, el libre ejercicio de sus derechos polticos. Las ciudades helnicas unidas por su afinidad racial y religiosa y por la necesidad de defenderse en comn, formaron ligas o confederaciones y recurrieron al arbitraje; pero dominaba el sentimiento exclusivista y el antagonismo con los dems pueblos. Las costumbres eran duras y los derechos eran patrimonio de un grupo privilegiado. La crueldad azotaba al dbil y esclavizaba al vencido. ROMA:En Roma, se distinguan tres tipos de derecho: el natural, de gentes y el civil.El civil era aquel creado y empleado exclusivamente para y por los ciudadanos romanos. El de gentes era el comn a todos los pueblos. Y el natural (segn Ulpiano) es el que la naturaleza ense a todos los animales. Paulo dice que es aquel que siempre es justo y equitativo. Tambin se ha dicho en Roma, que el derecho privado puede dividirse en dos: el derecho civil exclusivo del ciudadano romano y el derecho natural o de gentes, compuesto por normas consuetudinarias inspiradas en la razn natural y comunes a todos los pueblos. El JUS GENTIUM: o derecho de gentes, en Roma, reuna a todas las instituciones jurdicas comunes en los dems pueblos contemporneos, as como las de Roma misma. A travs de l, el derecho romano abandonaba el formalismo excesivo, la estrecha vinculacin con los mitos y las tradiciones. Gracias a l empiezan a surgir nuevas instituciones como por ejemplo los contratos consensuales (venta, locacin) y los reales (comodato, depsito). Pero el jus gentium no es un derecho internacional privado, sino un sistema jurdico interno de Roma, recibido a travs del edicto del Pretor Peregrino. No tiene validez universal. El derecho natural es distinto del jus gentium, dado que ste admite instituciones que son contrarias a lo que la naturaleza dicta, un ejemplo es la esclavitud. RES PBLICA: son aquellas cosas cuyo uso es igualmente comn a todos pero que se considera propiedad del pueblo romano con exclusin de las dems naciones (puertos, corrientes de agua, las vas pretorianas, etc.).RES PRIVATA: son las cosas que componen el patrimonio de los particulares, los cuales pueden adquirirlas y transferir a otros la propiedad. El Derecho pblico es aquel que se refiere al estado de la cosa pblica romana. Se ocupa de la organizacin y estructura del Estado romano en cuanto a sus relaciones con los particulares cuando acta investido de imperium. El Derecho privado concierne al inters de los particulares y regula las relaciones de estos entre s y an de los particulares y el Estado, siempre que ste acte en plano de igualdad. PERODOS HISTRICOSMONARQUA 756-510 a. C. Las primeras instituciones romanas fueron:Rex: jefe del ejrcito, magistrado judicial y sumo pontfice. Cargo vitalicio. Autoridad suprema. Funciones administrativas.Senatus: compuesto por patres o seores de ms edad jefes de las familias patricias. Consejo al que el Rey debe consultar para tomar las decisiones. Da la sancin o autoritas patrum a las leyes e interviene en la poltica internacional a travs de la firma de tratados o pactum. Justa o injusta bellum.Asamblea: Forma ms antigua del poder legislativo. Sus decisiones se convierten en leyes. Elige a los magistrados. Colegio de Feciales: stos pueden ser mencionados como antecesores de los actuales embajadores. Eran sacerdotes cuya funcin principal consista en comunicar a los pueblos extranjeros las disposiciones que Roma tomaba en materia de guerra o paz. Cosa que hacan tratndose de informar sobre una declaracin de guerra, mediante una solemne frmula ritual. Se los consideraba inviolables cuando estaban cumpliendo dicho cometido. REPBLICA: 510-30 a. C. Las magistraturas republicanas tenan las siguientes caractersticas: gratuidad, responsabilidad, periodicidad (anualidad), colegialidad y elegibilidad.Hacia el ao 510, el Rey es sustituido por dos Cnsules quienes son elegidos por un ao. La autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y confiada al gran pontfice. Los plebeyos permanecen excluidos de todas las magistraturas.El Senado aument su poder. Administra los fondos pblicos y tiene la facultad de vetar las decisiones dela Asamblea. En lo poltico, tiene la direccin de las relaciones internacionales recibiendo y mandando a tales fines embajadores, para negociar tratados de paz y amistad o realizar declaraciones de guerra. Y durante esta ltima, designaba al jefe del ejrcito, proveyendo lo necesario para el equipamiento del mismo y el reclutamiento de tropas. En lo judicial, adems de juzgar e imponer castigos a los magistrados, juzgaba a los extranjeros y a los ciudadanos acusados de conjura en contra del Estado. En el 498 aparece el Dictador magistrado extraordinario, que en caso de desorden interno y guerras de conquista gobernaba Roma. En tal situacin, se suspendan todas las dems magistraturas.Otra magistratura importante fue la pretura. Primeramente se cre el pretor urbano encargado de impartir justicia entre los ciudadanos romanos. Ms tarde apareci el pretor peregrino, cuya misin fue impartir justicia entre ciudadanos y extranjeros o extranjeros entre s. IMPERIO: Alto imperio 30 - 273 Bajo imperio 273 -476 Occidente 273 -1453 OrienteEl emperador, es el princeps, el primero de todos los ciudadanos durante el Alto Imperio. En el Bajo Imperio es llamado dominus, seor absoluto. Tena el imperium consular y proconsular que le permitan gobernar las provincias que le haban sido confiadas y supervisar la administracin de las dems. Mandaba los ejrcitos, imparta justicia. Integraba igualmente el Senado, institucin que le cedi gran parte de sus funciones de direccin de la poltica exterior. Las Magistraturas pierden importancia. Sube Dioclesiano al trono en el 284, y el gobierno se transforma en una autocracia franca. Este adoptlas insignias y ceremonias de un dspota oriental. El Senado qued excluido por completo de todas las funciones gubernativas. Se convirti en una especia de consejo municipal. La causa de todo esto fue la DECADENCIA econmica del siglo III. EDAD MEDIA:EL IMPERIO ROMANO FRANCO.MEROVEO: FUNDADOR DEL REINO FRANCO.CARLOS MARTEL el segundo fundador del reino de los francos. Venci a los moros en Poitiers. Esta batalla termin con la invasin musulmana en Francia. Su hijo PIPINO EL BREVE, puso fin a la dinasta merovingia y entroniz o los carolingios. En el 751 Ayud al Papa en su lucha contra los lombardos, conquistel Exarcado de Rvena y se lo entregal Papa. Esto marca su ascenso al trono. Pipino ratifica el poder del Papado. A su muerte su reino se divide: Carlos y Carlomagno. CARLOMAGNO:su intervencin en cuestiones religiosas fue la que lo llev a la culminacin de su carrera: su coronacin como emperador romano por el Papa Len III, con ello renaca el imperio de OCCIDENTE o IMPERIO ROMANO FRANCO (renacimiento de la idea de unidad de Europa occidental). Este rey ayud al Papa y lo restaur en su puesto. ESTRUCTURA POLTICA300 condados que se hallaban frente a los condes, marcas (gobernadas por marqueses superiores a los condes) y ducados, reunin de condados bajo la autoridad de un duque. Carlomagno resida con su mariscal (jefe de caballerizas), su senescal o mayordomo y su refrendario o canciller. Los missi dominici eran emisarios imperiales a travs de los cuales el emperador de enteraba de la mala o buena administracin de su Imperio. Condes y obispos actuaban como inspectores. EL FEUDALISMO.A la cada de Roma en poder de los brbaros, comienza esta etapa donde los seores feudales ejercan sobre su territorio un dominio patrimonial mantenido por las armas y reglaban sus relaciones recprocas mediante tratados anlogos a los contratos del derecho privado. Dentro de sus feudos era frecuente la guerra privada, la contienda armada entre grupos divididos por rivalidades. Ciertos episodios marcan las debilidades del Imperio romano-franco:943 Tratado de Verdn: divisin del Imperio romano-franco entre los hijos de Luis El Piadoso, hijo de Carlomagno: Carlos (Francia), Lotario (Francia Central) y Luis (Germania).847 Edicto de Mersen de Carlos el Calvo: vasallaje obligatorio. 877 Edicto de Kiersy-Sur-Oise de Carlos el Gordo: vasallaje hereditario. La Iglesia heredera del Imperio: A partir del siglo X, la Iglesia y el Imperio (las dos grandes fuerzas polticas) concentradas por encima de los feudos, trataban de poner orden al caos reinante. El Pontfice o el Emperador, ejerca funciones de mediacin o de arbitraje entre los seores feudales. El cristianismo introduca las ideas de igualdad y fraternidad entre los hombres y pueblos. Con este propsito se crearon ciertas instituciones: La tregua de Dios (Concilio de Charroux 989): prohiba toda clase de lucha desde la vspera del mircoles hasta el amanecer del lunes y desde la navidad hasta la epifana; Durante la mayor parte de la primavera, fines del verano y principios del invierno. Objetivo: proteger a los campesinos durante la siembra y la cosecha. La violacin de esta tregua se castigaba con la excomunin.*Cuarentena del Rey: institucin de arbitraje que impona un plazo de 40 das entre la declaracin de la guerra y la iniciacin de las hostilidades con la obligacin de los querellantes de someter su litigio a un rbitro. Su objetivo era evitar las guerras privadas. *Paz de Dios: Por los Concilios de Letrn (1059) y de Clermont (1095), la Iglesia implant la Paz de Dios que aseguraba la inviolabilidad de ciertas cosas y personas: los templos y los molinos; los clrigos, los agricultores, sus implementos y cosechas; las mujeres, los nios y los hombres no armados que los acompaaban*Caballera: cdigo social y moral del feudalismo. Asociacin o hermandad de caballeros nobles a la cual ingresaban solo los que dieron pruebas de valor y probidad. IMPERIO ROMANO GERMNICOHacia 967, Otn I El grande, Rey de Germania (936-973) y de Italia (951-973), se hizo coronar en Roma emperador del Sacro Imperio Romano Germnico por el Papa Juan XII y se otorgel derecho de intervenir en la eleccin del Pontfice. El CRISTIANISMO no solo atemper la dureza de las costumbres sino que uni a todos los prncipes con el lazo de una misma fe difundiendo la idea de una comunidad cristiana de las naciones. Aunque puramente moral, esa nocin suaviz la anarqua internacional y prepar el terreno para que llegara a asentarse. Mientras tanto, la navegacin en el Mediterrneo y en el Mar del Norte dio origen a reglamentos que gobernaron durante siglos las relaciones comerciales por mar y constituyen las primeras bases del Derecho martimo internacional. Tales son: Las leyes Rodias, compilacin reunida en los siglos VII y XI; las Tablas de Amalfi, leyes establecidas por este puerto que datan del siglo X; los Roles de Olern, que desde el siglo XII aplicaron en el Mar del Norte las decisiones del Tribunal martimo de aquel puerto francs; y el Consulado del Mar, reglas dictadas en Barcelona en el siglo XIII para la navegacin en el Mediterrneo. La Liga Ansetica (asociacin de ciudades comerciales del imperio germnico surgida en el ao 1250 que agrupaba en principio a Lubeck, Bremen y Hamburgo y luego se ampli a Wismar, Danzig, Riga, etc.) Adquiri privilegios comerciales en el exterior y las ciudades que la formaban sometan sus divergencias al arbitraje de la Liga. EDAD MODERNA 14531789:A fines de la Edad Media, se produce la revolucin naval, militar y de informacin. Se descubre la brjula, la plvora, el papel, la imprenta. DESCUBRIMIENTOS GEOGRFICOS:Ya en la Edad Moderna comienzan los grandes descubrimientos geogrficos: habindose los turcos apoderados de Constantinopla y de los puertos del Asia y de frica, fue necesario buscar otros caminos para el comercio. Aprovechando los adelantos de la navegacin e impulsados por el lucro, los reyes favorecieron un gran movimiento de expediciones.Coln en sus 4 viajes descubri, las Antillas y diversos puntos de Amrica. 1492Vasco Nez de Balboa, el Mar del Sur u Ocano Pacfico. 1513Juan Daz de Sols, el Ro de la Plata. 1516Hernando de Magallanes, el paso que conduce al Asia. 1520Como consecuencia de estos descubrimientos, aparecen las disputas internacionales por cuestiones de lmites. CREACIN DE IMPERIOS COLONIALES:Los franceses e ingleses imitaron a Espaa y Portugal. Los primeros llegaron a Canad, los segundos, a las costas de los E.E.U.U. as formaron sus imperios coloniales.IMPERIO COLONIAL ESPAOL:Los espaoles conquistaron gran parte de Amrica y establecieron una organizacin poltica y administrativa similar a la que ellos tuvieron, dividiendo el territorio en provincias y distritos. En lo judicial cre instituciones en Amrica y otras en su territorio para reglamentar la sociedad americana. ALEJANDRO VI: Papa (1492-1503) que mediante una bula, decidi la particin de las tierras del Nuevo Mundo, entre Espaa y Portugal en el 1493. Su poltica tuvo un propsito decidido: organizar los Estados Pontificios como un reino ms. TRATADO DE TORDESILLAS: firmado en el ao 1494 entre Espaa y Portugal que modific la lnea de demarcacin para los derechos de colonizacin. La nueva divisin permiti la existencia del Brasil portugus.EL RENACIMIENTO:Aparece el movimiento literario y artstico en Italia, llamado Renacimiento (1300-1650). Este abarcrealizacin en la literatura, la ciencia, la filosofa, la educacin y la religin. Incorpor ideales como el humanismo, el optimismo, el individualismo. Se destacan: NICOLAS MAQUIAVELO (1469-1527), poltico italiano que logrimponer una poltica alejada de las transacciones diplomticas y basada en una militancia autnoma eficaz y en una fuerte organizacin interior. Reconocido por su obra El Prncipe. Es considerado el Fundador de la ciencia poltica. Tambin aparece JEAN BODIN (1530-1596), filsofo y jurista francs, terico de la monarqua absolutista y de la sabidura del Estado. 2. SEGUNDA ETAPA: EL EQUIBRIO POLTICO: desde la implantacin de las grandes monarquas en los siglos XVI y XVII y de las guerras de religin despus de la Reforma. EL EQUILIBRIO POLTICO, encontrasiento en la PAZ DE WESTFALIA (tratados de Munster y de Osnabruck de 1648), que puso trmino a la guerra de los Treinta Aos. Existan entonces tres casas reinantes: Espaa, Francia e Inglaterra; haban surgido ciertos Estados de importancia: Pases Bajos, Prusia y Suecia, y la Europa central estaba fraccionada en ms de trescientos Estados germnicos. Los tratados de Westfalia en que fueron parte casi todos los pases cristianos, reconocieron la independencia de los pequeos Estados germnicos, as como de los Pases Bajos y la Confederacin Helvtica; y adoptaron de hecho el principio de igualdad jurdica de los Estados, sin diferencia alguna por motivos de confesin religiosa o de forma de gobierno pues fueron concertados por prncipes catlicos y protestante, por Estados monrquicos y republicanos, como eran Venecia, los Pases Bajos y la Confederacin Helvtica. Basada la convivencia internacional en la coexistencia de la soberana de cada Estado, la paz se afirmen el equilibrio poltico, por medio de alianzas pactadas con el fin de que ninguno de los pases alcanzara hegemona sobre los dems. La Paz de Utrecht (1713), se bas nuevamente en el justum potentiae equilibrium, pues estableci que las coronas de Espaa y Francia, aunque pertenecieran a una misma dinasta, no podran reunirse en una misma cabeza. LA ESCUELA ESPAOLA DE DERECHO INTERNACIONALDesde mediados del siglo XVI, surge la idea enunciada por los telogos espaoles de que las naciones constituyen una comunidad cristiana basada en el Derecho Natural. Estos telogos fueron: Francisco de Vitoria (1483-1516) considerado fundador del Derecho Internacional moderno. Expuso sus ideas en obras que tratan de los indios recientemente descubiertos y del Derecho de guerra de los espaoles y los brbaros. Parte de tres postulados: exiga la proteccin de los pueblos aborgenes, condenaba l crueldad de los conquistadores y se opona a la exageracin del poder imperial y papal. Estableci el primer concepto de comunidad jurdico-internacional que abarcaba a toda la humanidad. Expres la moderna idea de la intervencin humanitaria. Francisco Surez(1548-1617): este jesuita en su obra De legibus ac Deo Legislatore trata mbitos del Derecho Internacional al analizar el jus naturale y el jus gentium. Estudilas leyes de guerra. El derecho de gentes para l tiene dos sentidos: es el regulador del relacionamiento entre Estados y l es derecho que poseen las comunidades en sus regmenes internos. A comienzos del siglo XVIII, el holands Hugo Grocio (considerado como el sistematizador de las ideas de la escuela espaola) partiendo de este derecho expresado por los telogos espaoles y complementndolo con las reglas emergentes de los acuerdos tcitos que ligan a los Estados (jus voluntarium gentium), construye los cimientos del Derecho Internacional.En esta poca del equilibrio, se extiende la prctica iniciada por las repblicas italianas, de acreditar embajadores permanentes. Con el propsito de afirmar la paz y el equilibrio, aparecen los primeros esfuerzos para crear una liga o confederacin europea: Pierre Dubois (1305) propone pactar una alianza entre los pases cristianos y establecer un tribunal de arbitraje. Podiebrad, rey de Bohemia en 1461 proyecta fundar una confederacin entre pueblos cristianos con un congreso permanente en Basilea. Sully, Ministro de Enrique IV, sugiere en 1603 dividir a Europa en quince Estados. Emerie Crucen 1623, habla de crear una unin entre Estados fuesen cristianos o no. Y el Abate de Saint-Pierre formula en 1729 un proyecto de confederacin entre diecinueve Estados. UNIDAD V EDAD CONTEMPORNEA: 3. TERCERA ETAPA: EXISTENCIA DE UNA COMUNIDAD INTERNACIONAL: abarca desde fines del siglo XVIII, como consecuencia de la Revolucin de la Independencia de los Estados Unidos, en 1776 y de la Revolucin Francesa de 1789. REVOLUCIN FRANCESALa nocin de la soberana del pueblo y de los derechos individuales enunciada y difundida por las revoluciones de 1776 y 1789, tuvo enorme influencia sobre las relaciones internacionales estableciendo principios o instituciones de gran importancia: el reconocimiento de la independencia, la igualdad jurdica de los Estados, la teora de las nacionalidades, la nocin de neutralidad, los derechos de los extranjeros, la prctica del arbitraje, la clusula de la nacin ms favorecida, la represin internacional de la piratera y de la esclavitud, la extradicin de los delincuentes, etc. CONGRESO DE VIENA DE 1815. Despus de la cada de Napolen, los monarcas ms poderosos organizan la Santa Alianza y ms tarde, las grandes potencias se renen en Congresos cada vez que es necesario solucionar alguna crisis. La tarea de decidir el destino de Europa al finalizar la guerra en la que haba participado casi todo el mundo occidental correspondia este congreso. PRINCIPIOSLa idea fundamental que dirigila tarea del Congreso de Viena fue el de LEGITIMIDAD que significaba que las dinastas europeas que haban gobernado antes de la revolucin, deban ser restauradas en sus tronos y que cada pas deba recuperar los territorios que posea en 1789. Se crela Cudruple Alianza: Gran Bretaa, Austria, Prusia y Rusia como instrumento para mantener intacto el acuerdo. En 1818 se admitia Francia, transformndose en la Quntuple Alianza. Era una especie de liga de las naciones encargada de poner en vigor el sistema de Metternich. Se la llama tambin Concierto de Europa ya que sus miembros acordaron cooperar en la represin de todos los disturbios que pudieran producirse si los pueblos intentaban derribar a los gobernantes legtimos o cambiar las fronteras. Esta institucin se confunda con otra LA SANTA ALIANZA, ideada por el Zar Alejandro; era un pacto de carcter religioso que establecila confraternidad indisoluble de los reyes para prestarse mutuo auxilio en toda ocasin como miembros de una nica nacin cristiana y a fin de conservar la obra del Congreso de Viena. La Santa Alianza tuvo repercusin en Amrica, recientemente emancipadas del poder ingls y espaol, puesto que el sistema de Metternich induca a temer que Inglaterra y Espaa trataran de recuperar su imperio colonial. A mediados del siglo XIX comenzaron a coordinarse servicios pblicos internacionales tales como el correo, el telgrafo, la salubridad, etc., y algunos de estos servicios son consolidados como rganos propios y se convierten en las entonces llamadas uniones internacionales. Los pueblos civilizados forman ya una comunidad internacional, al menos de hecho. Esta comunidad era individualista y se apoyaba en la Paz Armada, que requera mantener enormes ejrcitos permanentes y agotaba los recursos financieros. CONFERENCIAS DE PAZ EN LA HAYA (1899-1907):El Zar Nicols II invita 26 Estados (los que estaban representados en San Petersburgo) a realizar una conferencia con el objetivo de reducir armamentos. Pero no pudo lograr este objetivo, sin embargo fue posible elaborar convenciones para facilitar el arbitraje y reglamentar las hostilidades blicas. Una segunda conferencia en 1907 con 44 Estados, tuvo igual resultado. Esta fue la primera conferencia internacional en la que estaban representados Estados de varios continentes. PRIMERA GUERRA MUNDIAL (1914-18) Esta guerra vino a demostrar a todos los pueblos, que un nexo liga a toda la humanidad: la interdependencia econmica, financiera y hasta poltica. Ningn pas vive aislado ni puede hacerlo, por ello se concert la paz de VERSALLES en 1919 y se cre la LIGA DE LAS NACIONES, LA CORTE PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL Y LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Estas instituciones son consideradas como el primer ensayo para la organizacin de una comunidad de derecho. SEGUNDA GUERRA MUNDIAL: 1939-1945Con esta guerra qued demostrado que no queda otra alternativa, adoptar una solucin o someterse a la hegemona de un solo Estado o de una coalicin. Por eso en 1945 se crea la ONU y se restablece el anterior tribunal con el nombre de CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. CONFERENCIA DE YALTA DE 1945: asistieron Stalin, Roosevelt y Churchill. Se acord la formacin de la ONU y el reparto de zonas de influencia en Europa. En cuanto a Alemania, se decidi dividirla en zonas de ocupacin, prohibir su ind. blica y juzgar a los criminales de guerra.EL DIP A PARTIR DE LA 2GUERRA MUNDIALSe han establecido adems un nmero apreciable de organismos y a diferencia de la poca de la Sociedad de las Naciones, ningn Estado se ha retirado de las Naciones Unidas. El nmero de sus miembros ha aumentado a medida que el proceso de descolonizacin ha significado la incorporacin de nuevos Estados a la comunidad internacional. UNIDAD VIINFLUENCIA DE AMRICA EN LA EVOLUCIN DEL DIP. Al producirse la emancipacin de las colonias americanas, se ampli el alcance del DIP con gran nmero de Estados que se formaron en ste continente. USA foment los derechos neutrales y la inviolabilidad de la propiedad privada. Los Estados latinoamericanos propulsaron el arbitraje obligatorio defendieron la igualdad jurdica de los Estados soberanos, lucharon contra las intervenciones, contribuyeron a la Codificacin del D.I. y colaboraron en la pacificacin del mundo. Contribucin de USA Doctrina Monroe, en las primeras dcadas de su vida independiente, el principio de la no intervencin, en materia de luchas civiles, la nocin de prescindencia de la comunidad beligerante y las instrucciones de Lieber, en lo que respecta a la neutralidad, los principios del Acta de 1818; en cuanto a propiedad privada del mar, la doctrina de su inviolabilidad, la formula pacifista Bryan, los catorce puntos del Pdte. Wilson, pacto Briand Kellog, los esfuerzos por la limitacin de armamentos. Contribucin de Amrica Latina Se mantuvieron, los principios del Utis Possidetis en cuestin de lmites, arbitraje general obligatorio, primer ejemplo de tribunal internacional permanente y desarma terrestre, cooperaron al mejoramiento de las comisiones de investigacin, defendieron la no intervencin, repudiaron las adquisiciones violentas de territorios, proclamaron la ilegitimidad del cobro compulsivo de deudas pblicas. Colaboracin en la codificacin del DI Pblico y DI Privado, practicaron principios adelantados en materia de extradicin, admitieron derecho de asilo, partidarios de la inviolabilidad de la propiedad privada, paz, igualdad entre Estados Soberanos.Formacin de los Estados Americanos.La idea de constituir una comunidad americana surge en el ambiente sudamericano por imitacin a las ex colonias britnicas que al emanciparse de la madre patria adoptaron la forma de confederacin. (Este movimiento puede atribuirse a S. Bolvar, Jos de San Martn, Juan Martnez de Rojas, Bernardo Monteguido y a Henry Clay).La idea de constituir una confederacin latino-americana fue acariciada por S. Bolvar en una comunicacin al director de las Provincias Unidas del Ro de la Plata, a Don Juan Martn de Pueyrredon (17/Jun/1817) Una sola debe ser la patria de todos los AmericanosJosde San Martn anuncia Per de que ira a liberarla del yugo espaol y formar la unin de 3 Estados independientes por medio de una alianza y federacin perpetua.Assurgen 3 movimientos americanistas:1. Latino-Americano 1810-1889 2. Centro-Americano 1824-1940 3. Panamericanismo 1889 hasta hoy da. Congreso de Panam18261822 S. Bolvar siendo Pdte. De Colombia invito a Mxico, Per, Chile y Argentina a reunirse en Panam para elegir una asamblea de plenipotenciarios de cada Estado que sirviese de; Consejo en los grandes conflictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fiel interprete en los tratados pblicos cuando ocurran dificultades y de conciliador de las diferencias que pudieran suscitarse. El Congreso (22/Jun/1826) aprob acuerdos sobre: 0. Unin de liga y confederacin de las Rcas. Americanas 0. Fijacin de fuerzas militares y navales. 0. reglamento del envo y marchas de esas fuerzas 0. traslado del Congreso a la localidad mexicana de Tacubaya. Este Congreso no pas de ser una simple aspiracin de las 4 Rcas. (Colombia, Centro Amrica, Mxico y Per) que concurrieron al Congreso de Panam, solo Colombia ratificel tratado de Unin Liga y Confederacin, las dems no ratificaron.Conferencias Interamericanas desde Washington 1889 hasta Caracas 19541Conferencia Panamericana Washington1889:USA invita a pases americanos, para estudiar un plan de Arbitraje General y la instalacin de una oficina comercial o econmica que sirviera de enlace entre las Rcas Americanas. Participaron 18 pases y se aprueban 19 recomendaciones, la principal fue la suscripcin de un Tratado Gral. De Arbitraje con carcter obligatorio a lo que Chile se opuso. Se aprobaron recomendaciones sobre responsabilidad internacional de los Estados y sobre la igualdad de derechos nacionales de un pas americano y los extranjeros. Se cre una oficina Compiladora de datos comerciales, con sede en Washington que es la antecesora de la Unin Panamericana. Se firm un acuerdo de libre navegacin de ros internacionales americanos.2Conferencia Panamericana Panam - Mjico 1901-1902Se volvi a tratar el tema de la obligatoriedad del arbitraje, 17 pases firman tratado de arbitraje obligatorio y general, pero no se ratific, por tanto se confirm el Arbitraje Facultativo. Se firman convenciones de DI sobre responsabilidad por daos y sobre derecho de los extranjeros.3Conferencia Panamericana Rio de Janeiro 1906Se reafirma la doctrina Drago y se propone su adopcin universal en la conferencia de la Haya. Se crea la Comisin Internacional de Juristas, para codificacin del DI en Amrica. La Oficina Panamericana pasa a llamarse Unin Panamericana. Se adoptaron resoluciones sobre cuestiones econmicas, propiedad industrial e intelectual.4Conferencia Panamericana Buenos Aires 1910Se aprueban resoluciones y se firmaron convenciones sobre carcter econmico, reorganizacin de Unin Panamericana, patentes de invencin.5Conferencia Panamericana 1914: Fue pospuso por estallar la 1Guerra Mundial.5Conferencia Panamericana Chile 1923Se adopta el sistema de Comisiones de Investigacin. Se recomenda las Naciones Americanas adherirse a lo acordado en la Conferencia de Washington 1922 sobre limitacin de armamentos y se define lo que debe entenderse por Derecho Internacional Americano. Se acord que todos los pases miembros podan tener un representante permanente en su sede en Washington y se organiz la Junta de Jurisconsultos de Ro, se acord que el sistema de codificacin del DI Publico y DI Privado sera gradual y progresivo. Convencin Gondra sobre solucin pacfica de las controversias entre Estados.6Conferencia Panamericana La Habana 1928Se aprob el Cdigo de DI Privado de Bustamante, ratificado por varios pases. Aprobase convencin sobre funcionario diplomticos y otra sobre consulares. As tambin convenios sobre derechos y defensa de los Estados, Neutralidad martima, asilo diplomtico y territorial. Se discute el principio de no intervencin.7Conferencia Panamericana Montevideo 1933Se firman convenciones y resoluciones de bastante inters. Codificacin del DI sobre la clusula de la Nacin ms favorecida, responsabilidad internacional del Estado, derechos y deberes de los Estados sobres derechos civiles y polticos de la Mujer. Convenios sobre derechos y deberes de los Estados, consagraba principio de no intervencin, el cual USA se neg a firmar hasta la Conferencia de Consolidacin de la Paz.8Conferencia Panamericana Lima 1938Declaracin de Lima: en caso que la paz, la seguridad o la integridad territorial se ven amenazadas de cualquier naturaleza que puedan menoscabarla. Tales actos son de inters comn de toda Amrica y se harefectiva la solidaridad coordinando sus respectivas voluntades soberanas mediante el procedimiento de consulta.El sistema de consulta ideado y creado en la Conferencia de Consolidacin de la Paz, aprueba que sern los Ministros de Relaciones Exteriores los que debern reunirse para consultarse. Se aprueban resoluciones sobre no reconocimiento de conquistas territoriales, colectividades extranjeras no pueden invocar condicin de minoras, declaracin contra persecuciones raciales o religiosas.9Conferencia Panamericana Bogot1948Es la MAS efectiva de todas (durante sta en Colombia fue asesinado el lder liberal de oposicin Jorge Eliecer Gaitan) Se aprueba la Carta de la OEA y Pacto de soluciones Pacficas o Carta de Bogot, esto junto con el Pacto de Asistencia recproca constituyen los pilares del sistema jurdico poltico interamericano.10Conferencia Panamericana Caracas 1954Se ocup sobre el comunismo internacional y su incidencia en el continente americano. (Se condenal comunismo por ser una intervencin en los asuntos americanos) Preservacin de recursos naturales, plataformas submarinas y aguas martimas, extradicin, asilo.Tratado Interamericano de Asistencia Recproca de Rio de Janeiro 1947Firmado durante la Conferencia Interamericana para el mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, celebrada en Rio de Janeiro en Set. 1947 y enmendado por el protocolo del 26/Jul./1975 en San Jos de Cta. Rica por la Conferencia de Plenipotenciarios para la reforma del Tratado Interamericano de Asistencia Recproca (TIAR)TIAR; fue suscripto y ratificado por Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cta. Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Salvador, USA, Guatemala, Hait, Honduras, Mjico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, RCA. Dominicana, Uruguay, Venezuela. Hasta el 1 de marzo de 1982 las reformas introducidas en 1975 fueron ratificadas por Brasil, Cta. Rica, Guatemala, Hait, Mxico, RCA. Dominicana y USA...TIAR, es un acuerdo multilateral de legtima defensa colectiva. Art. 3 Un ataque armado de cualquier Estado contra un Estado parte, ser considerado como un ataque contra todos los Estados partes y en consecuencia cada uno de los se compromete a hacer frente al ataque en ejercicio de la legitima defensa.En caso de ataque armado intercontinental y extra continental, crea un rgano de consulta para examinar medidas inmediatas que hubieran adoptado los Estados partes y acordar las medidas colectivas que sean necesarias, incluso la accin conjunta que puedan emprender ante la ONU.Art.9 Son actos de agresin; invasin por la fuerza armada de un Estado, del territorio de otro Estado, el bombardeo, el bloqueo de puertos ataque de las fuerzas armadas de otro Estado, que un Estado ponga su territorio a disposicin de otro Estado para que ste ataque a otro Estado, envo de un Estado en su nombre de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado.TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACFICAS O PACTO DE BOGOT (1948)Debido a que el Art. 26 de la carta de la OEA estipula que un tratado especial establecer los medios adecuados para resolver las controversias y determinar los procedimientos pertinentes a c/u de los medios pacficos, en forma de no dejar que ninguna controversia que surja entre los estados americanos pueda quedar sin solucin definitiva dentro de un plazo razonable.El trabajo de elaborar un proyecto de tratado le fue confiado al ComitJurdico Interamericano que fue presentado y aprobado en la IX Conferencia Panamericana de Bogot.Este documento contiene los mtodos ms eficaces para solucionar cualquier caso de controversia: Buenos oficios, Procedimiento Judicial, Mediacin, Procedimiento de Arbitraje, Investigacin y Conciliacin, Los que las partes acordaren.La ratificacin de este instrumento jurdico implica la renuncia a la fuerza para solucionar controversias entre pases americanos. As estas controversias deben solucionarse pacficamente antes de llevar el tema al Consejo de Seguridad de la ONU, para as afianzar el sistema regional.Conferencia Interamericana Buenos Aires 1936 (Conferencia de la Paz)Se firm la NO intervencin (incluso por USA) y se crea el Sistema de Consulta entre los gobiernos americanos para proceder de comn acuerdo en casos graves y urgentes de inters continental y que puedan poner en peligro la paz y seguridad del Continente. Este sistema fue dotado de organizacin efectiva en la Conferencia Interamericana de Lima 1938.Se firm tratado sobre Prevencin de las controversias. Se incorpora la Doctrina Dragao a nivel continental, consolidacin de la Paz entre Paraguay y Bolivia.UNIDAD VII INFLUENCIA DE AMRICA EN LA EVOLUCIN DEL DIP (cont.).DOCTRINA MONROELa Santa Alianza (Austria, Prusia y Rusia) tuvo repercusin en Amrica, recientemente emancipadas del poder ingls y espaol, puesto que el sistema de Metternich induca a temer que Inglaterra y Espaa trataran de recuperar su imperio colonial. La invasin de Espaa por los franceses por el bloqueo continental, la coronacin de Jos Bonaparte, proporcion a las colonias sudamericanas la ocasin de sacudir el yugo de la metrpoli, desprovista de poder. Asfue como Monroe, Presidente de los E.E.U.U., debido al inters de los europeos de reconquistar territorios, proclamsu firme oposicin diciendo: los continentes americanos no deben en adelante ser considerados como susceptibles de colonizacin por ninguna potencia europea. E.E.U.U. considerara toda tentativa europea para extender su dominio como peligrosa para su propia seguridad. Amrica para los americanosAlgunos estudiosos consideran que esta doctrina viola el Derecho de Gentes ya que excede al derecho de autodefensa de los E.E.U.U., pero la teora jurdica estperfectamente bien sentada. PRINCIPIOS BSICOS DE LA DOCTRINA:1. Amrica no puede ser considerada en el futuro como sujeta a la colonizacin de ninguna potencia europea. 2. Cualquier tentativa de las potencias europeas para extender su sistema en cualquier parte de Amrica, es peligrosa para la paz y seguridad de los E.E.U.U. 3. La intervencin de un pas europeo para oprimir o controlar los gobiernos americanos, constituir un acto inamistoso hacia los E.E.U.U. 4. Los E.E.U.U. no han tomado parte alguna en las guerras entre potencias europeas sobre asuntos que a ellas interesan, ni est de acuerdo con su poltica de hacerlo, a menos que sus derechos sean atacados o amenazados. 5. Los E.E.U.U. no han interferido ni interferirn en las colonias o dependencias europeas en Amrica. DOCTRINA CALVOCarlos Calvo deca que adems de mviles polticos, las intervenciones han tenido siempre por pretexto aparente, lesiones a intereses privados, reclamaciones y pedidos de indemnizaciones pecuniarias a favor de los extranjeros. Segn el derecho internacional estricto, el cobro de crditos y la gestin de reclamaciones privadas no justifican de plano la intervencin armada de los gobiernos, y como los Estados europeos siguen invariablemente esta regla en sus relaciones recprocas, no hay razn para que no se la impongan tambin en sus relaciones con los Estados del Nuevo MundoEsto no significa excluir de modo absoluto la proteccin diplomtica sino proscribir abusos notorios. Calvo quera eliminar de Amrica las intervenciones imperialistas, la necesidad de extender a este continente normas que las potencias europeas estimaban aplicables entre s.CLUSULA CALVOEn los contratos celebrados por el Estado con una persona fsica o jurdica colectiva de nacionalidad extranjera, especialmente en los que otorgan concesiones para construir obras o explotar servicios pblicos, figura a veces esta clusula con el objeto de impedir que las divergencias que surjan al respecto entre las partes contratantes, sean consideradas como de naturaleza internacional. Esencialmente esta clusula expresa que las divergencias que surjan entre las partes contratantes con motivo de la aplicacin o interpretacin del contrato que contiene aquella clusula, sern decididas por tribunales locales, o mediante un arbitraje privado, y de conformidad con las leyes locales; a veces se manifiesta que las referidas divergencias no autorizarn a recurrir a la va diplomtica. En sntesis, la persona contratante de nacionalidad extranjera ser considerada como nacional del Estado local. DOCTRINA DRAGO Y ENMIENDA PORTER.Luis Mara Drago, Ministro de Relaciones Exteriores de la RCA. Argentina, elaboresta tesis denegatoria del cobro compulsivo de las deudas pblicas. Esta formulacin se origincomo consecuencia de la intervencin de Gran Bretaa, Alemania, e Italia contra Venezuela en 1902Deca que el cobro compulsivo de los emprstitos supone la ocupacin territorial para hacerlo efectivo y esa ocupacin esten pugna con los principios establecidos por los pases americanos. La deuda pblica no puede dar lugar a la intervencin armada ni menos a la ocupacin material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea. En 1907 esta doctrina se lleva la Conferencia de la Haya, donde se adoptla declaracinPorter, representante estadounidense, que contemplaba no recurrir a la fuerza armada para el cobro de deudas contractuales, pero esta norma no rige si: a. El Estado deudor rehsa un arbitraje o no se ajusta a la sentencia arbitral dictada. b. Adems se estipula que, salvo acuerdos especiales de las partes, la sentencia arbitral debe decidir sobre la procedencia de la reclamacin, el importe de la deuda y la poca del pago. DOCTRINA RODRGUEZ LARRETAEduardo Rodrguez Larreta, canciller de Uruguay, formulsu doctrina en 1945, en la cual manifestaba que para garantizar la supervivencia de los gobiernos democrticos de Amrica, deba crearse un instrumento supranacional, que se halle por encima de los Estados, con el fin de denunciar la existencia de gobiernos antidemocrticos. No obstante, su propuesta no tuvo vigencia, ya que se consider que esto implicaba una intervencin en los asuntos internos de los pases. UNIVERSALIDAD DEL DIPConjuntamente con el Derecho Internacional General (regula relaciones entre todos los integrantes de la comunidad internacional), opera el Derecho Internacional Particular generado por las normas que regulan las relaciones solo entre ciertos estados integrantes de la comunidad internacional.Las normas del Derecho Internacional General son obligatorias para todos los sujetos del Derecho Internacional, mientras que el Derecho Internacional Particular obliga a un grupo de dichos sujetos.El Derecho Internacional Convencional actual es el Derecho Internacional Particular pues no existe un tratado que tenga un mbito de validez universal.El Derecho Internacional en sus comienzos tena en mira solo a los Estados europeos pero luego el continente americano ingresa la comunidad internacional.La Sociedad de las Naciones creada con la paz de 1919, fue la primera institucin jurdico-poltica erigida con tendencia universal y su sucesora, la ONU, confirma ese propsito. Como resultado de la descolonizacin a partir de 1945, el nmero de Estados aument, particularmente por la incorporacin de los situados en frica, Asia y Amrica, razn por la cual el nmero de miembros de la ONU, tambin se elev. DERECHO INTERNACIONAL AMERICANOEl primer autor que habldel Derecho Internacional americano fue Alberdi (1844); esta expresin fue utilizada por primera vez por la Cancillera mejicana en 1834. Amancio Alcorta sostuvo la existencia de un Derecho Internacional Americano, en oposicin a muchos juristas que propugnaban la existencia de un nico derecho universal. Alejandro lvarez en la misma lnea que Alcorta, definia este derecho como un conjunto de materias referidas a conferencias panamericanas de inters regional. Los principios sobresalientes aportados por Amrica fueron: La solucin pacfica de las controversias; el no reconocimiento de la validez de la conquista territorial; la doctrina Calvo; la no intervencin, etc. DECLARACIN AMERICANA DEL 3 DE AGOSTO DE 1932Con la declaracin del fortn Carlos A. Lpez (Pitiantuta) por tropas bolivianas y su recuperacin en ese mismo ao por tropas paraguayas, se haba creado en el ambiente continental, un estado de verdadera inquietud y ansiedad por contener la situacin de guerra producida en el Chaco. El 3 de agosto de 1932 se concret un llamado a la paz y una declaracin sobre no reconocimiento de adquisiciones territoriales por medio de la fuerza, hecho al Paraguay y Bolivia por todas las naciones de Amrica, por intermedio de sus agentes diplomticos en Washington:Los representantes de las repblicas americanas, reunidos en Washington...tienen el honor de hacer la siguiente declaracin a los gobierno de Paraguay y Bolivia: el respeto al derecho es una tradicin entre las naciones americanas, las cuales se oponen a la fuerza y renuncian a ella para la solucin de sus controversias...por esto, las naciones de Amrica declaran que la disputa del Chaco es susceptible de una solucin pacfica y piden que se sometan a un arreglo por arbitraje u otro medio amistoso que fuera aceptable para ambos...Los pases en conflicto debern presentar a la Comisin de Neutrales toda la documentacin que concepten pertinente. No dudan de que el pas que resulte agresor, habr de querer dar satisfacciones al agredido...invitan adems a los gobiernos de Paraguay y Bolivia a hacer una declaracin solemne en el sentido de paralizar movimientos de tropas en el territorio disputado...Las naciones de Amrica declaran tambin que no reconocern arreglo territorial alguno de esta controversia que no sea obtenido por medios pacficos ni a validez de adquisiciones territoriales que sean obtenidas por ocupacin o conquista por la fuerza de las armas.A pesar de esta declaracin de 19 pases reunidos en Washington, Bolivia siguicon su posicin belicista y se lanza la guerra contra el Paraguay el cual estaba dispuesto al arbitraje.PRINCIPIOS PROCLAMADOS EN LA CARTA DE LA OEA: En la Conferencia Panamericana de Bogot, se redacta y aprueba dos instrumentos bsicos del Sistema Interamericano: la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos y el Pacto de Soluciones Pacficas, conocidos como la Carta de Bogot y el Pacto de Bogot.La Carta de la OEA, suscrita el 30 de abril de 1948 y en vigor desde 1951, consagra la unin de Estados americanos para fomentar la solidaridad, robustecer su colaboracin y defender su soberana, su integridad territorial y su independencia. Son miembros de la organizacin todos los Estados Americanos que ratifiquen la presente Carta (art. 4).Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:a. El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recprocas. b. El orden internacional est esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberana e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c. La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre s. d. La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organizacin poltica de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema poltico, econmico y social, y a organizarse en la forma que ms le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujecin a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarn ampliamente entre s y con independencia de la naturaleza de sus sistemas polticos, econmicos y sociales. e. La eliminacin de la pobreza crtica es parte esencial de la promocin y consolidacin de la democracia representativa y constituye responsabilidad comn y compartida de los Estados americanos. f. Los Estados americanos condenan la guerra de agresin: la victoria no da derechos. g. La agresin a un Estado americano constituye una agresin a todos los dems Estados americanos. h. Las controversias de carcter internacional que surjan entre dos o ms Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacficos. i. La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera. j. La cooperacin econmica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente. k. Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distincin de raza, nacionalidad, credo o sexo. l. La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los pases americanos y demanda su estrecha cooperacin en las altas finalidades de la cultura humana. m. La educacin de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz. DEMOCRACIA EN AMRICAEL COMPROMISO DE SANTIAGOPROPOSICIN DE MANUEL GONDRA. Este tratado interamericano fue elaborado con propsito de evitar un conflicto armado entre los Estados americanos. El mvil de este plan es impedir conflictos mediante la institucin de un perodo mnimo de un ao antes que se pueda llegar a una declaracin legal de guerra. Pero el tratado llevaba el alcance de evitar a toda costa una guerra mediante la aceptacin mutua de la conciliacin entre las naciones en conflicto y de la publicacin de los hechos respectivos en el caso. Este pacto tiene real importancia por ser un paso inicial para la creacin de un procedimiento orientado a preservar la paz; poner nfasis en las comisiones de investigacin y conciliacin como medios de solucin de las controversias en el hemisferio. Fue aprobado en la Quinta Conferencia Intern