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Derecho Internacional Público Alumno: Alcalá Molina Félix Andrés

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Page 1: Derecho Internacional

Derecho Internacional PúblicoAlumno: Alcalá Molina Félix Andrés

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1Derecho Internacional Público

Quiero dedicarle este trabajoA Dios que me ha dado la vida y fortalezapara terminar este proyecto de investigación,A mis Padres por estar ahí cuando más los necesité; enespecial a mi madre por su ayuda y constante cooperación

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2Derecho Internacional Público

EXTRADICIÓN DE ALBERTO FUJIMORI

Alberto Fujimori nunca imaginó perder la extradición por goleada. El apoyo político de

la derecha sureña, el silencio de Alan García y el malabarismo de sus abogados en Chile no

lograron evitar su —hasta ahora— más grande derrota jurídica y política: en una decisión

que no dudamos en calificar de histórica, la Corte Suprema de Chile aprobó el 21 de

septiembre pasado su extradición por siete causas vinculadas a la comisión de violaciones

de los derechos humanos y actos de corrupción. A saber: los casos denominados Barrios

Altos y La Cantuta, sótanos del SIE, quince millones, congresistas tránsfugas,

interceptación telefónica, medios de comunicación y allanamiento a la casa de la esposa de

Vladimiro Montesinos.

El fallo representa un punto de inflexión en el juzgamiento de ex mandatarios por su

participación en crímenes contra los derechos humanos —teniendo en cuenta que el caso de

Pérez Jiménez se circunscribió a delitos de corrupción, el de García Meza implicó el

cumplimiento de una sentencia previamente impuesta y que los de Milosevic y Taylor

fueron actos de entrega a un tribunal internacional, esta es la primera vez que un Estado

concede la extradición de un ex presidente a otro Estado para enfrentar a la justicia por

violaciones de derechos humanos—, y constituye un paso concreto en el camino de impedir

que un país democrático se convierta en refugio de procesados por delitos de corrupción.

Compete ahora al Poder Judicial la inmensa tarea de administrar justicia. Confiamos en

que la Sala Penal Especializada de la Corte Suprema lleve adelante procesos públicos,

transparentes, céleres, con estricta sujeción a la ley y con pleno respeto del debido proceso,

particularmente con total adhesión al derecho de defensa del acusado y permitiendo una

amplia participación de los representantes legales de las víctimas. Estamos convencidos de

que así será y de que, en ese escenario, Fujimori perderá su sonrisa ladeada y treinta años

de libertad.

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Page 4: Derecho Internacional

3Derecho Internacional Público

LA ACUSACIÓN CONTRA FUJIMORI

De acuerdo con el principio de especialidad que regula el derecho extradicional, Fujimori

solo podrá ser juzgado por los hechos autorizados por la Corte Suprema de Chile. Si bien

ello reduce el número de casos en su contra (actualmente, más de 20), entre los que tienen

luz verde figuran precisamente los casos más emblemáticos, los que acarrean las más

graves imputaciones y los que se sancionan con las más elevadas penas privativas de

libertad.

Los procesos y los cargos que enfrentará Fujimori son:

1. Barrios Altos y La Cantuta: se le imputa haber conocido, alentado, sostenido y

protegido las acciones del destacamento Colina, cuyos integrantes asesinaron a 15 personas

—entre ellos, un niño— y atentaron contra la vida de otras cuatro en Barrios Altos (3 de

noviembre de 1991), y asesinaron y desaparecieron a nueve estudiantes y un profesor de La

Cantuta (18 de julio de 1992).

2. Sótanos del SIE: se le atribuye haber ordenado el secuestro de diversas personas y su

posterior conducción a los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército, donde fueron

encerradas para ser torturadas con la finalidad de obtener información (1992-1999).

3. Quince millones: se le imputa haber ordenado el pago de esa suma de dólares a

Montesinos, con fondos públicos, en calidad de compensación por tiempo de servicios para

facilitar la segunda fuga de aquel (octubre de 2000).

4. Congresistas tránsfugas: se le acusa de haber ordenado se efectúe pagos, con fondos

públicos, a 19 congresistas de la oposición a fin de lograr una mayoría oficialista en el

Congreso (2000).

5. Interceptación telefónica: se le imputa haber ordenado el monitoreo y escucha de

conversaciones telefónicas de los opositores políticos y periodistas independientes (1995-

2000).

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Page 5: Derecho Internacional

4Derecho Internacional Público

6. Medios de comunicación: se le atribuye haber ordenado la adquisición secreta de

Cable Canal CCN – Canal Diez con fondos públicos y decidido su entrega a un particular a

fin de orientar las noticias a favor de su administración (1999), así como la compra, con

dinero estatal, de la línea informativa del diario Expreso para el levantamiento de la imagen

gubernamental (1999-2000).

7. Allanamiento: se le imputa haber usurpado funciones propias de la policía, ordenado a

un subordinado hacerse pasar como fiscal y decidido la incursión a la casa de la esposa de

Montesinos con el fin de obtener las evidencias en poder de su ex asesor que pudieran

incriminarlo en actos de corrupción y violación de los derechos humanos (7 de noviembre

de 2000).

Si bien cada uno de ellos es penalmente importante y cuenta con un adecuado marco

probatorio de responsabilidad, resulta evidente que el proceso y los cargos más

emblemáticos corresponden a la causa acumulada bajo la denominación Barrios Altos y La

Cantuta. En verdad, ese caso será el que defina la suerte y el futuro de Fujimori, el que

marque la diferencia entre la impunidad y la justicia.

BARRIOS ALTOS Y LA CANTUTA . LA MADRE DE TODAS LAS BATALLAS

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los crímenes de Barrios

Altos y La Cantuta ocurrieron en un contexto de práctica sistemática de represión y

respondieron a una estructura de poder organizado y a procedimientos codificados

mediante los cuales operaba la comisión de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones

forzadas; es decir, se perpetraron con pleno conocimiento e incluso órdenes de los más

altos mandos de las Fuerzas Armadas, de los servicios de Inteligencia y del Poder Ejecutivo

de ese entonces, y fueron ejecutados mediante operaciones del destacamento Colina. Todo

ello en un escenario de impunidad que favorecía esas violaciones.

El destacamento fue organizado directamente dentro de la estructura jerárquica del

Ejército peruano y sus actividades y operaciones fueron desarrolladas, según diferentes

fuentes, con conocimiento de la presidencia de la República y del comando del Ejército.

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Page 6: Derecho Internacional

5Derecho Internacional Público

Fujimori, en su condición de Presidente de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas

Armadas, tuvo el control de esa práctica sistemática de violación de los derechos humanos;

estaba perfectamente al tanto de la existencia y finalidad del destacamento Colina y de las

acciones que se llevaban a cabo; aquel no pudo haberse creado y no pudo haber actuado sin

su aval y apoyo; Fujimori, por lo demás, solicitó premios, ascensos y condecoraciones en

favor de miembros del escuadrón antes y después de los crímenes; y, en su momento, los

protegió para, finalmente, concederles una amnistía.

Por cierto, nadie le atribuye a Fujimori haber estado presente en los lugares donde se

perpetraron los crímenes, o haber disparado él mismo las armas en Barrios Altos y La

Cantuta. La incriminación que se le hace es a título de «autor mediato», vale decir, el de ser

el «hombre de atrás», el que desde su escritorio tuvo el dominio del hecho criminal a través

del dominio de la voluntad mediante un aparato de poder organizado (el destacamento

Colina). Por cierto, la teoría del autor mediato es acogida desde antiguo por el Derecho

Penal, por los tribunales europeos y americanos, y ha sido empleada ya, por ejemplo, en el

Perú, para imputar responsabilidad a Abimael Guzmán; en Chile, para justificar el

desafuero de Pinochet en los casos Caravana de la muerte y Operación Cóndor, y resolver

los asesinatos de Orlando Letelier y Tucapel Jiménez; y, en la Argentina, para condenar a

los miembros de la Junta Militar responsables de violaciones de los derechos humanos.

LAS PRUEBAS

Las pruebas que vinculan a Fujimori con los crímenes de derechos humanos, y de los que

deriva su condición de autor mediato, son:

1. De contexto: práctica sistemática de violaciones de los derechos humanos en la época

en que ocurrieron las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta; diseño de un esquema de

ejercicio centralizado del poder político y militar en el Presidente de la República; adopción

de cambios en la estrategia contrasubversiva del Estado (1991-1992); formación del

destacamento Colina; y realización de acciones criminales claramente consistentes con la

estrategia política y militar conducida por Fujimori.

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Page 7: Derecho Internacional

6Derecho Internacional Público

Teniendo en consideración la envergadura y magnitud (política y militar) de las

operaciones ejecutadas por este destacamento, no es posible siquiera imaginar que el

entonces Presidente de la República las haya desconocido. Él se encontraba en el vértice

superior de la pirámide de la organización estatal que ejecutaba crímenes contra los

derechos humanos y donde se adoptaban tales decisiones.

2. Testimonial: múltiples y coherentes declaraciones en el sentido de que Fujimori tenía

conocimiento y autorizaba las acciones del destacamento Colina, incluso las de quienes lo

vieron dar órdenes a Montesinos, quien a su vez las transmitía al mencionado escuadrón.

Entre los testigos de cargo figuran ex miembros del destacamento Colina y de otros

aparatos de inteligencia del Ejército, altos mandos castrenses que conocieron directamente

la existencia del escuadrón, militares del núcleo de poder más próximo y cercano a

Fujimori, y periodistas independientes que tuvieron contacto directo con alguno de los

ejecutores inmediatos de los crímenes y que desarrollaron profundas indagaciones sobre sus

acciones.

3. Documental: las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los

casos Barrios Altos y La Cantuta; el Informe Final de la CVR, que concluye que durante el

gobierno de Fujimori hubo una relación funcional entre poder político y conducta criminal;

los antecedentes que demuestran que los miembros del grupo Colina eran remunerados en

forma especial y dotados de armamentos; los memorandos de 1991, en los cuales Fujimori

reconoce y recomienda el ascenso de cuatro miembros del grupo Colina por su labor en

asuntos de inteligencia; un video grabado en el SIN en el que Montesinos da a comprender

que el ex Presidente fue quien dio las órdenes en los casos de Barrios Altos y La Cantuta;

las leyes de amnistía que fueron aplicadas a los miembros del destacamento Colina,

etcétera.

La prueba documental incorporada al proceso confirma la posición de mando y decisión

de Fujimori sobre los eventos criminales perpetrados por los miembros del destacamento

Colina, así como la existencia de un concierto criminal posterior a los hechos, típico de los

aparatos de poder que funcionan dentro del Estado.

LA DEFENSA DE FUJIMORI

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Page 8: Derecho Internacional

7Derecho Internacional Público

Sin negar su ya conocida alegación de que los procesos penales en su contra son nulos

porque no se le permitió contar con defensa técnica eficaz, Fujimori al parecer optará por la

admisión de los hechos en algunos de los casos de corrupción, como, por ejemplo, el del

allanamiento de la casa de la esposa de su ex asesor y el del pago de los quince millones;

aunque, claro, tratará de justificar su actuación con argumentos de carácter político. Así,

diría que ordenó la incursión en la vivienda de Trinidad Becerra para cumplir con su

promesa de desactivar el SIN y que le entregó dinero a Montesinos para garantizar la

estabilidad política del país en un contexto en que la misma OEA hacía gestiones para su

asilo. De esta manera, ante la tribuna ensayaría una justificación política, y ante el tribunal

tentaría una disminución de la pena a imponer: acaso una pena menor a cuatro años y

suspendida en su ejecución.

En los temas de derechos humanos, proclamará su inocencia a los cuatro vientos y

mantendrá un discurso político. Insistirá en que la campaña antisubversiva que desarrolló se

basó en el irrestricto respeto a tales derechos, que logró la adhesión de la población y

pacificó el país, de tal suerte que la formación y utilización de escuadrones de la muerte,

como el destacamento Colina, resultan incompatibles con las decisiones por él adoptadas.

Alegará que no se le juzga a él sino a las Fuerzas Armadas.

Sobre el sistema de inteligencia nacional y el sistema de defensa nacional que funcionó

en los primeros años de su gobierno, dirá que él no los diseñó, que al asumir la presidencia

se encontró con tal normatividad, y que la legislación que promulgó a fin de

reestructurarlos estuvo orientada a garantizar su funcionamiento respetando los derechos

humanos, no la ejecución de una política de aniquilamiento.

Finalmente, sostendrá que la prueba de cargo es insuficiente para demostrar su

participación en los hechos de sangre. Y añadirá que, más allá del precepto constitucional,

su cargo como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas no implicaba injerencia ni

conocimiento de todas las acciones del estamento castrense; que no tuvo conocimiento, ni

idea, ni indicio de la existencia del grupo Colina, y agregará que de las incursiones en

Barrios Altos y La Cantuta solo tuvo conocimiento una vez ocurridos los hechos.

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Page 9: Derecho Internacional

8Derecho Internacional Público

Mientras el acusado ensaya su defensa en el tribunal, de seguro el fujimorismo intentará

presionar mediática y políticamente a los magistrados; denunciará supuestos abusos contra

su líder, tratando de hacerlo aparecer como víctima; promoverá la constitución de una

suerte de «comités de lucha por la libertad de Fujimori», e intentará copar las calles

aledañas a la sede de juzgamiento para dar la sensación de que el pueblo está

mayoritariamente con «el chino».

EL TRIBUNAL

El Poder Judicial es independiente, autónomo y respetuoso de las reglas del debido proceso.

Nada hay en este poder del Estado que nos lleve siquiera a presumir la posibilidad de una

persecución al acusado Fujimori más allá de los términos estrictamente penales. Tanto así

que —es bueno recordarlo ahora—, en octubre de 2005, estando en calidad de prófugo y

contumaz, la Corte Suprema lo absolvió de los cargos de asociación ilícita, malversación de

fondos y abuso de autoridad (caso Mobetek); y que otros líderes del fujimorismo

procesados por delitos de corrupción, como Martha Chávez, también fueron exonerados de

responsabilidad por el supremo tribunal.

Ahora bien, de acuerdo con la legislación sobre la materia, seis procesos penales

ordinarios contra Fujimori estarán a cargo de una Sala Penal Especializada de la Corte

Suprema, la misma que estará integrada por los vocales César San Martín, Víctor Prado y

Hugo Príncipe. Todos ellos reconocidos magistrados —destacándose las figuras de los dos

primeros en calidad de profesores universitarios y autores de diversos libros sobre la

especialidad penal y procesal penal— y a quienes se puede calificar de «garantistas», no de

«carceleros». Así pues, la conformación de la Sala Penal, y la calidad de sus integrantes, es

una garantía de juicio justo para todas las partes.

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Page 10: Derecho Internacional

9Derecho Internacional Público

En la idea de un proceso justo, transparente y célere, el Poder Judicial rápidamente ha

decidido autorizar a la Sala Penal a dedicarse exclusivamente al conocimiento de tales

causas. El tribunal, a su vez, ha procedido a la acumulación de los procesos en tres grandes

rubros: derechos humanos, corrupción y quince millones; ha aprobado iniciar los juicios a

Fujimori por la causa acumulada Barrios Altos y La Cantuta; ha decidido programar

sesiones de audiencia continuas (tres sesiones por semana); y, finalmente, en aras del

principio de publicidad, aceptaría hasta la transmisión en directo de los juicios por

televisión. Así, en la causa Barrios Altos y La Cantuta todo parece dispuesto a un juicio

justo y rápido (más o menos seis meses).

En buena lid, bajo la fórmula penal de autor mediato, conforme a las reglas del debido

proceso y prueba de cargo correspondiente, Fujimori debe perder la sonrisa y treinta años

de libertad. Será la hora de la justicia.

Si ello fuera de esa manera, a través de la apelación de la sentencia la causa llegaría a la

Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, instancia en la que se libraría la pelea

final. Probablemente, Fujimori cifra sus expectativas y deseos de impunidad en ese

tribunal. Y es que, salvo que en enero de 2008 cambie su composición, allí despacha un

influyente magistrado que ha alcanzado notoriedad por la expedición de un conjunto de

fallos que objetivamente favorecen a los corruptos del régimen fujimorista y por su recurso

a alambicadas fórmulas jurídicas para disfrazar su contemplación con el fujimontesinismo.

Estamos advertidos. ¡La impunidad no pasará!

* Abogado, especialista en derechos humanos, ex procurador público adjunto para los

casos Fujimori-Montesinos, presidente de la Comisión de Lucha Anticorrupción del

Colegio de Abogados de Lima.

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Page 11: Derecho Internacional

10Derecho Internacional Público

LA CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS

INTERNACIONALESEl proceso de celebración de los  Tratados Internacionales se regula por unos

principios generales inspirados por la buena fe. Según el Tribunal de la Haya:

los Estados negociadores tienen la obligación de comportarse de tal manera que

la negociación tenga sentido, lo que no sucede cuando una de ellas insiste en su

propia posición sin contemplar modificación alguna.

Los sujetos internacionales, en tanto que entes colectivos, ya sean de base

territorial o funcional, tienen que obrar a través de personas individuales, que

actúan en su condición de órganos ya sean del estado, ya sean de una

organización internacional.

Las facultades concretas que corresponden a cada órgano en particular para

actuar en el campo de las relaciones internacionales es una cuestión que

corresponde reglamentar al Derecho interno de cada uno de los Estados. Los

artículos 7 y 8 del CV dan una regla general y varas específicas:  

- La regla general, tanto para la adopción y autenticación del texto

como para la manifestación del consentimiento, considera que

representan al Estado: 

- Los que estén provistos de plenos poderes.  

- Cuando de la práctica o de otras circunstancias se deduzca que los

estados han considerado a la persona como su representante sin

necesidad de plenos poderes.

- Las reglas específicas prevén que, en virtud de sus funciones y sin

tener que prestar plenos poderes, se consideran facultados:  

- Al Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y al Ministro de Asuntos

Exteriores para todos los actos relativos a la -celebración de un

tratado.

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Page 12: Derecho Internacional

11Derecho Internacional Público

- A los Jefes de Misión diplomática para la adopción del texto de

los Tratados con el Estado ante el que se encuentren acreditados.  

- A los Representantes ante una Conferencia internacional o ante

una Organización internacional o uno de sus órganos para la

adopción del texto de un Tratado en tal Conferencia, Organización

u Órgano. 

- Cabe que lo ejecutado por una persona no autorizada pueda surtir

efectos si posteriormente fuera confirmado por el Estado en cuya

representación se había considerado autorizado a actuar.  

- La técnica clásica consta de diversas fases

+ Negociación y Adopción del texto

Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la

negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que

participan en la elaboración y adopción del texto. En el derecho español, el

inicio del Tratado corresponde al Gobierno Central, ni el Jefe del Estado, ni las

Cortes, ni las Comunidades autónomas pueden decidir iniciar la conclusión de

un tratado, pero pueden instar al Gobierno para que lo haga.  

La fase de negociación es la más larga, puede durar varios años realizar un

texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse

el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre

todo en los tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.  

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Page 13: Derecho Internacional

12Derecho Internacional Público

Tras esto se pasa a la adopción del texto. Adoptar significa consentir que todos

los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva.

Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados

negociadores. Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la

proliferación de los Tratados internacionales multilaterales se pasó al sistema

de mayorías (art. 9 de la Convención de Viena de 1969). Este artículo establece

la práctica general del voto favorable y unánime pero se trata de una práctica

residual. Mayoritariamente se aplica su punto segundo que establece que la

adopción del texto se hará por una mayoría de dos tercios de los Estados

presentes y votantes a no ser que los Estados decidan por igual mayoría una

regla diferente. 

+ Autenticación

La siguiente fase es la de autenticación. Este acuerdo queda fijado de manera

solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado. Según

el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969 la autenticación se hará de

modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general

se utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rúbrica. Esto no obliga a

cumplir con el Tratado. Es decir la autenticación no perfecciona la conclusión

del tratado ni lo convierte en fuente de obligaciones internacionalmente

exigibles. Si aparecen , sin embargo , una serie de obligaciones desde la

autenticación. Existe la obligación de no hacer nada que impida o ponga en

peligro su entrada en vigor. También se aplican, salvo acuerdo en contrario,

desde el momento de la autenticación las cláusulas finales del tratado.  

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Page 14: Derecho Internacional

13Derecho Internacional Público

+ Prestación del consentimiento

La fase final es la de prestación del consentimiento. Los Estados participantes

deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se

someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados.

En la práctica esta prestación del consentimiento se realiza bien de forma

solemne, bien de forma simplificada.

Prestación del consentimiento de forma solemne o formal . 

Esta vía se utiliza en los casos en los que debido a la importancia de la materia

se exige solemnidad en la forma de prestación del consentimiento. Esta

solemnidad se exige a través de la ratificación.  

El significado de este término ha ido evolucionando. Tradicionalmente era un

acto del soberano confirmando un Tratado celebrado por un mandatario o

representante del soberano.  

A partir del siglo XIX (constitucionalismo moderno) la ratificación se

configuró como un mecanismo de control del  poder legislativo sobre el poder

ejecutivo. De este modo el gobierno no puede obligarse con otros Estados en

relación a determinadas materias sin la autorización del legislativo.  

Prestación del consentimiento de forma simplificada .

Los acuerdos en forma simplificada-agreements, notas reversales- son acuerdos

internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de

negociación y la firma, materializándose comúnmente en varios instrumentos.

En general las formas simplificadas implican que el consentimiento se presta

por el ejecutivo sin autorización del legislativo.  

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Page 15: Derecho Internacional

14Derecho Internacional Público

- La manifestación del consentimiento, las formas solemnes y simplificadas

La prestación del consentimiento para obligar a España mediante Tratado

corresponde al Rey (artículo 63.2 de la Constitución), pues es la más alta

representación del Estado en las relaciones internacionales (artículo 56.1 de la

Constitución). Se trata de una facultad condicionada que precisa de la

autorización de las Cortes para los Tratados previstos en los artículos 93 y 94.1

y del refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores para todos los Tratados. El

refrendo significa que únicamente el Gobierno, reunido en Consejo de

Ministros, puede decidir si se prestará o no el consentimiento del Estado para

obligarse mediante Tratado. Aunque las Cortes hayan dado su autorización, el

Gobierno goza todavía de poder discrecional y podría no acordar la prestación

del consentimiento. 

El Rey interviene personalmente manifestando el consentimiento del Estado

sólo en razón de la forma de manifestación del consentimiento en aquellos

Tratados que requieren la ratificación o la adhesión para la prestación del

consentimiento, extendiéndose el correspondiente instrumento de ratificación o

de adhesión firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Asuntos

Exteriores. En el resto de los casos el Ministro o un representante autorizado

por él manifestará el consentimiento de España.  

Respecto a las formas solemnes o simplificadas podemos establecer que : 

De forma solemne o formal y de forma simplificada (ya lo hemos dicho

anteriormente). 

- Nuevas formas de celebración de tratados y nuevas formas de prestación del

consentimiento

+ Un tratado entra internacionalmente en vigor cuando han prestado

consentimiento todos los negociadores, las formas nuevas que han parecido de

prestación del consentimiento son: adhesión – convalidación formal -

aprobación. 

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Page 16: Derecho Internacional

15Derecho Internacional Público

Esto hay que combinarlos con las formas solemnes y simplificadas de prestar

consentimiento. Lo de menos es la denominación lo que importa es la

naturaleza. 

+ Las nuevas formas de celebración de tratados:

Lo que se ha producido es una adopción al proceso clásico a través de

conferencias gubernamentales y diplomacia parlamentaria.

Tratado internacional.  Acuerdo internacional celebrado por escrito

entre Estados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un

instrumento único o más instrumentos conexos, y cualquiera que sea su

denominación particular. Si intervienen no Estados, sino organizaciones

internacionales entre sí o con un Estado, son regulados por la Convención de

Viena sobre este tema del año 1986. Tienen facultad para actuar por los

Estados, el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno, y los Ministros de Relaciones

Exteriores. Otros representantes necesitan poder conferido por el Estado .

Los tratados internacionales pueden tener múltiples contenidos, pudiendo versar

sobre derechos humanos, asuntos políticos, económicos, culturales, etcétera. En general, se

hallan precedidos por un Preámbulo que es una especie de introducción donde se declaran

los fines del mismo y las personas que intervinieron como representantes.

Derecho de Tratados

El Derecho de Tratado es fundamental para el conocimiento del Derecho Internacional y las

relaciones entre Estados, y entre estos y las Organizaciones Internacionales y, además,

entre estas.

Su codificación se ha materializado en convenciones auspiciadas lasNaciones Unidas,

como la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados aprobada en la Conferencia de

las Naciones Unidas celebrada en Viena en dos períodos: en 1968 y 1969, finalmente

firmada el 23 de mayo de 1969 y entrando en vigor el 27 de enero de1980.

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Page 17: Derecho Internacional

16Derecho Internacional Público

La Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados entre Estados y Organizaciones

Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986, es complementaria de la

anterior en este proceso de codificación pues este aspecto no fue cubierto por la de 1969,

aunque no ha entrado en vigor al no ser ratificada por el número requerido de 35 Estados.

Definición

Tratado es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo

al DIP, cualquiera que sea su designación formal, concertados entre dos o más personas

jurídicas internacionales. Existen tratados concertados entre Estados, o entre

Organizaciones Internacionales con capacidad para celebrar tratados y Estados, u

Organizaciones Internacionales con capacidad para celebrara tratados entre sí. Por el

tratado las partes se proponen crear derechos y obligaciones exigibles de conformidad con

el DIP.

Convención de Viena de 1969

La Convención de Viena de 1969 definió un tratado como un acuerdo internacional

celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un

instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su

denominación particular.

No existe ninguna norma internacional de cuándo debe utilizarse el término tratado de

forma específica, pero generalmente se utiliza para instrumentos de cierta importancia y

solemnidad. Un tratado es bilateral cuando se realiza entre dos partes y multilateral cuando

es entre más de dos.

Negociación

Para negociar un tratado internacional, las partes pueden utilizar diferentes vías y medios

como la diplomática a través de sus misiones permanentes o misiones especiales o

delegaciones, o por medio también de organismos u Organizaciones Internacionales.

Un Estado puede estar en diferentes posiciones en relación con un tratado. La Convención

de Viena aclara que un Estado es negociador cuando ha participado en la elaboración y

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Page 18: Derecho Internacional

17Derecho Internacional Público

adopción del texto del tratado, que Estado contratante cuando ha consentido en obligarse,

pero el tratado todavía no está en vigor, y Estado parte en un tratado cuando el Estado u

otra entidad celebrar y obligarse con el tratado ha expresado su consentimiento mediante un

acto de ratificación, aceptación o adhesión, pero sólo cuando ese tratado haya entrado en

vigor.

Plenipotencia

Un plenipotenciario es la persona autorizada por su gobierno u organismo para realizar una

acción específica respecto de un tratado (aprobación, firma, ratificación). Pueden tener

plenos poderes en razón de su cargo (Jefes de Estado y de Gobierno), o para determinados

actos como el Embajador ante el país donde está acreditado para negociar los tratados con

ese país.

El pleno poder es un instrumento solemne expedido por el Jefe de Estado o el Ministro de

Relaciones Exteriores, el cual faculta a un representante designado para que realice

determinadas acciones relativas a un tratado.

Texto

Un texto de un tratado se compone de varias partes. Se inicia con un preámbulo, donde

deben aparecer los nombres de los Estados negociadores o de las organizaciones

participantes, según sea el caso, los nombres y cargos de los plenipotenciarios y una cierta

invocación la cual exprese la razón o el propósito que lleve a las partes a negociarlo. Luego

se pasa a un ordenado articulado o cláusulas o capitulado, que conforman las obligaciones

de las partes. La fecha y el lugar de la firma del tratado es su elemento identificador y

precisa su individualidad.

Los tratados bilaterales se redactarán en los idiomas de los Estados; ambos textos tendrán

igual valor. En ocasiones, los Estados pueden escoger un tercer idioma, cuyo texto

prevalece en caso de divergencia interpretativa.

En los tratados del sistema de las Naciones Unidas, el texto se escribe en seis

idiomas: español, inglés, francés, chino, ruso y árabe. Por ejemplo, en algunas

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Page 19: Derecho Internacional

18Derecho Internacional Público

organizaciones regionales se incorporan los idiomas de las naciones participantes, como el

portugués en los países iberoamericanos.

Firma

La firma del tratado sirve para autenticar el texto negociado y aprobado por los

negociadores, no significando que los obliga, salvo que expresamente así lo disponga el

tratado con expresiones tales como: entra en vigor a partir de la fecha de su firma .

La firma ad referéndum no es una firma definitiva, estando condicionada a su confirmación

por el Estado firmante; su efecto se retrotrae a la fecha de la firma cuando esta condición de

confirmación se realice.

La práctica internacional acostumbra a utilizar la rúbrica (firma abreviada del

plenipotenciario) con el solo efecto de autenticar el texto, pero, a diferencia de la firma ad

referéndum, esta no se confirma a a posteriori, ni tiene efecto vinculante.

El texto de un tratado bilateral se adopta por la expresión de la voluntad de las dos partes

negociadoras, mientras que el multilateral esto se puede hacer por votación que requiere

una mayoría simple de la mitad más uno de los negociadores o calificada de los dos tercios,

cuando así lo exigen los tratados.

Autenticación

La autenticación es el procedimiento por el cual se establece como auténtico y definitivo el

texto de un tratado. Usualmente este se autentica mediante la firma o rúbrica de los Estados

participantes y negociadores de su texto.

Cuando hay error en el texto de un tratado, procede su corrección y se procederá según el

estadio en que se encuentre. Si es advertido después de la autenticación del texto, los

Estados signatarios pueden corregirlo mediante la rúbrica del texto corregido, o ejecutando

un canje de notas que contenga la corrección, o ejecutando el texto corregido de todo el

tratado por el mismo procedimiento por el que fue ejecutado el original.

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Page 20: Derecho Internacional

19Derecho Internacional Público

Entrada en vigor

Un Estado manifiesta su voluntad en cumplir un tratado mediante la firma, el canje de

instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la

adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

Adhesión

Acto por el cual un Estado que no ha firmado un tratado manifiesta su consentimiento para

llegar a ser parte de este, depositando un instrumento de adhesión. Generalmente esto

sucede cuando ya el tratado ha sido cerrado a su firma u aún antes o después de haber

entrado en vigor.

Adopción

Es un acto formal mediante el cual los Estados establecieron que es ese el texto acordado.

La adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados

participantes en su elaboración.

La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por

mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados

decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.

Ratificación, aceptación y aprobación

La ratificación, aceptación y aprobación son actos formales mediante los cuales un Estado

establece su consentimiento en obligarse. Pueden adoptar diferentes formas con tal que

contengan clara y explícitamente este consentimiento por la autoridad u órgano. Por ello

habitualmente son expedidos por el Jefe de Estado o el Jefe de Gobierno o el Ministro de

Relaciones Exteriores del Estado correspondiente.

Reserva

Según el artículo 2.1.d) de la Convención de Viena de 1969 "se entiende por reserva una

declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un

Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él con objeto de

excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación

a ese Estado."

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20Derecho Internacional Público

Las reservas, por lo tanto, tienen únicamente sentido respecto de los tratados multilaterales.

Pues, como afirma la Comisión de Derecho Internacional,

"«las reservas a los tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque

equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones

entre los dos Estados [...] Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la

reserva se celebrará el tratado; de lo contrario no se celebrará»".

A modo de ejemplo: los Estados A, B, C y D firman un Tratado. En el momento de la

prestación de su consentimiento, el Estado D hace una reserva a un artículo del tratado. La

reacción de los demás Estados puede ser diferente:

A acepta la reserva, en cuyo caso se aplicará entre A y D el Tratado con el contenido según

la reserva. B hace una objeción simple a la reserva, en cuyo caso se aplicará el Tratado

entre B y D, excepto la parte de la reserva. C hace una objeción cualificada a la reserva; en

este caso el Tratado no se aplicará entre C y D.

Competencia

Tiene competencia para celebrar tratados internacionales los representantes de los Estados

con plenos poderes (art. 7 de la Convención de Viena de 1969). Sin embargo hay

determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que

sea necesario que tenga un poder del Estado específico pues el Derecho internacional les

confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de

Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misión Diplomática

(embajadores), también tienen determinadas competencias (negociación y adopción), previa

resolución autoritativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama extensión de

plenos poderes para la firma.

Las organizaciones internacionales también tienen capacidad para celebrar tratados

internacionales, se rigen por las normas de la Convención de Viena de 1986, pero esta

capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o estatutos.

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