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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2011

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CONCEPTO DE CIENCIA Y CIENCIA JURÍDICA1. Derecho.

Etimología:Directus = directo; dirigiere = encausarObrar con rectitud. Obrar rectamente

Definición de Derecho- Sistema de normas jurídicas.- Normas obligatorias.- Normas jerarquizadas- Normas dictadas y aplicadas por el Estado.- Fin: justicia, paz, orden y seguridad jurídica.

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2. Fines del derecho: La justicia y la verdad.

3. El Derecho como objeto de la ciencia jurídica

El derecho comparado.- comparación de las distintas soluciones

3.3. La teoría general del derecho.- ordenamiento jurídico existente en toda organización social

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CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

1. NATURAL, VIGENTE, POSITIVO Y EFICAZ2. OBJETIVO Y SUBJETIVO3. PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL4. NACIONAL, INTERNACIONAL Y COMUNITARIO5. FEDERAL, LOCAL Y MUNICIPAL6. SUSTANTIVO Y ADJETIVO7. LEGISLADO, ESCRITO, NO LEGISLADO Y CONSUETUDINARIO

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FUENTES GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL•Derecho interno de los estados •Tratados internacionales •Disposiciones de las organizaciones internacionales •LA JURISPRUDENCIA •LA DOCTRINA

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FUENTES OBLIGATORIAS •CONVENIOS INTERNACIONALES GENERALES O PARTICULARES •COSTUMBRE INTERNACIONAL •PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO•DISPOSICIONES JUDICIALES•LA DOCTRINA

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FUENTES DEL DERECHO NACIONAL CONSTITUCIÓN LOS TRATADOS INTERNACIONALESLeyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. DECRETOS, REGLAMENTO ACUERDOS RESOLUCIONESESTATUTOS Y REGLAMENTOS ORDENANZASCOSTUMBRE JURISPRUDENCIA DOCTRINA

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NEGOCIOS JURÍDICOS Y CONTRATOSSe convierten en LEY Para las partes PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO A falta de normas legales y otros

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- Conjunto de normas que rigen la relación del estado entre si y también las de éstas con ciertas entidades que sin ser Estados, tienen personalidad internacional.

DERECHO PRIVADO.- Es el conjunto de normas jurídicas aplicables a las relaciones entre particulares, de distintas nacionalidades, ya sea en un mismo Estado o en otro.

El derecho INTERNACIONAL privado es una rama del derecho civil, es un conjunto de normas y leyes que determina los derechos y deberes de las personas dentro de sus relaciones mutuas

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DIFERENTES DENOMINACIONES DEL DI PRIVADO.- Derecho de Gentes (ius gentium):Doctrina o teoría de los estatutos:Conflicto de leyes (Conflict of Laws):Autoridad de la ley o límites locales de la ley:Derechos de los Extranjeros, Extraterritorialidad de la Ley:Derecho Civil Internacional:Derecho Internacional Privado

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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- Se requiere un orden jurídico supraestatal o transestatal, pero una juricidad de este tipo exige a su vez una organización internacional. En la medida en que se perfeccionen las organizaciones internacionales, también se podrá perfeccionar el orden jurídico supraestatal

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CARACTERÍSTICAS •Es un órgano de carácter atributivo.- porque no tiene un contenido material directo nos señala que sistema jurídico se va a regular dentro de las organizaciones •Las situaciones jurídicas afectan a los particulares entre si no a los estados •Son de carácter territorial.- se refiere a que cada estado tiene sus normas fijadas y que estas son fijadas por los propios jueces de cada estado

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PARTES DEL DERECHO INTERNACIONALEl Dr. Larrea Holguín afirma que, se puede estudiar al DIP como:

Derecho Natural, Se basa en los principios de lo justo e injusto y la naturaleza es quien inspira a los hombres.Bajo el aspecto positivo.- Las leyes actualmente existentes, en el ordenamiento interno de los Estados o por convenciones internacionales.Una parte general,. Mediante normas de mayor extensión, aplicables a muchas materias; y,La parte especial, que estudia normas específicas de cada rama de derecho o aplicables a cada institución jurídica (las sucesiones, matrimonio, adopción, etc.)

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DESARROLLO HISTÓRICO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ORÍGENES

Aspectos como la nacionalidad y los derechos de los extranjeros, los orígenes de esta ciencia podrían encontrar en la edad antigua, cuando se estudiaba los fundamentos antes anotados por parte de los griegos y romanos; pero si se trata de soluciones a conflictos de leyes, éstos eran tratados ya por los glosadores.

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EDAD ANTIGUA:

• Las naciones eran más bien violentas, ante estas circunstancias, era evidente que no podía desarrollarse una relación jurídica como corresponde a esta ciencia, más bien los Estados que alcanzaban un mayor desarrollo tendían a dominar a sus vecinos, llegando incluso a convertirse en imperios, como el de los persas, medos, macedonios y romanos.

• En el imperio romano, se dio el ius gentium, existía también el hospitium, el patronato, el pretor peregrini y el Tribunal de los Recuperatores.

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EDAD MEDIA:

• Los bárbaros al entrar en contacto con la ya decadente cultura romana, se percataron de la superioridad del derecho romano, lo que en derecho condujo al regreso del concepto personalista de la ley.

• En la sociedad feudal, se abandona el concepto personalista para llegar al territorialismo.

• A finales de la edad media, ante el incremento del comercio y de las relaciones pacíficas entre los señores feudales, tiene como consecuencia el aumento de los conflictos de leyes, los encargados del estudio de estos conflictos eran los estatutarios, los verdaderos fundadores del DIP como ciencia.

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EDADES MODERNA Y CONTEMPORÁNEA.-

• Las características del DIP de esta época SON

• Buscar el verdadero fundamento jurídico;

• Tratar de dar forma positiva a los principios, mediante leyes y tratados;

• Ocuparse más a fondo de estos problemas la legislación interna de cada país;

• Esbozar los primeros intentos de organización de la comunidad internacional; y,

• Dar los primeros pasos hacia la codificación del DIP.

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LA NACIONALIDAD

• Es un vínculo jurídico y político que relaciona a las personas con el Estado.

• Vínculo jurídico por el cual una persona se hace miembro político de la comunidad de un estado, aceptando, por lo mismo, todas sus normas, en lo referente al Derecho Interno como al Internacional .

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POR QUÉ ES IMPORTANTE?

Varias son las razones para el estudio de la nacionalidad, entre las que tenemos:• Es un vínculo jurídico – político• Este vínculo crea derechos y obligaciones respecto al estado, en el Derecho Internacional determina un status a través del cual se distinguen a los nacionales y extranjeros que, al estar en relaciones de carácter jurídico, originan problemas de conflicto de leyes.•Se distinguen dos clases de sujetos de derecho: los nacionales y los extranjeros;•La nacionalidad es un vínculo de conexión;•Para la solución a los conflictos de leyes, hay que determinar primeramente la nacionalidad.

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FUNDAMENTO JURÍDICO • La doctrina contractual, mediante la cual se pretende

que la nacionalidad se adquiere cuando el Estado manifiesta su voluntad mediante leyes o tratados internacionales, la teoría contractual pretende poner a salvo la libertad individual.

• El Estado por un acto de soberanía, determina quiénes son sus nacionales; El Estado legisla libre e imperativamente dentro del Derecho Natural y de la moral, respetando el derecho de los otros Estados y de los individuos.

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• La teoría legal pública.- La libertad individual, desde el momento en que se puede renunciar a la nacionalidad o cambiarla por naturalización.

• La Teoría Contractual.- el acuerdo de voluntades, da origen a la convención y crea derechos y obligaciones recíprocas exigibles.

• La Teoría Referente al acto de soberanía.- Es la manifestación de la voluntad del Estado; su cumplimiento es obligatorio y su contravención penada.

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Tradicionalmente se admiten tres principios sobre la nacionalidad:

• La nacionalidad no se impone;• Todos deben tener una nacionalidad; y,• Cada persona debe tener sólo una

nacionalidad.•

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• SISTEMAS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD

Se conocen los siguientes:

• Ius Sanguinis.- Es el Derecho del suelo en que se nace.

• Ius Soli.- Es el derecho de la sangre, sólo mientras éste permanece en su minoría de edad.

• Mixtos.- Aplicación conjunta del "jus sanguinis" y "jus soli".

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EL MATRIMONIO Y LA NACIONALIDADEn cuanto al problema de si la mujer por el matrimonio con un extranjero mantiene o adquiere la del marido, existen las siguientes:•En pro del mantenimiento de la nacionalidad;•La automática asimilación a la nacionalidad del marido.

Al respecto, también existen tres principios que fueron propuestos y suscritos por varios países, principalmente europeos y son los siguientes:•Si la ley de la mujer hace perder la nacionalidad por el matrimonio con extranjero, este efecto se subordinará al hecho de que la ley del marido confiera su propia nacionalidad a la mujer extranjera;•Cuando el marido cambia de nacionalidad, si la nueva ley así lo establece, también la mujer cambia de nacionalidad;•Por el divorcio no se pierde la nacionalidad adquirida.

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SISTEMA ECUATORIANO SOBRE LA NACIONALIDAD

•IUS SANGUINUS

•IUS SOLI

•Nacimiento

•Naturalización 

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Se pierde la Nacionalidad Ecuatoriana•Traición a la Patria•Cancelación de Carta Naturalización

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CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE NACIONALIDADLa nacionalidad plantea el primer conflicto de leyes, de conformidad con la Ley de qué Estado se determina la nacionalidad de una persona.La fórmula ideal para la solución a los conflictos de leyes en materia de nacionalidad sería•la de los tratados internacionales; que den una solución cierta y precisa a los conflictos de leyes;•las normas internas de cada Estado con contenidos de DIP; y,•Los principios generales de derecho.

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Si se ha suscitado ya el problema de conflicto de leyes y, un juez tiene que resolverlo, puede a su vez, estar en una de estas dos situaciones:Si el juez resuelve un conflicto de leyes•Que el juez pertenezca a uno de los países cuya nacionalidad podría tener el individuo en cuestión; o,•Que el juez sea de un tercer Estado, de un Estado no interesado.

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DISPOSICIONES DEL CÓDIGO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE:Por ser un Tratado válido suscrito por el Ecuador, el Código Sánchez de Bustamante es ley de nuestro país, por tanto lo dispuesto en este Código es aplicable por nuestros jueces para la resolución de conflictos en que entren en juego los demás países suscriptores del mismo; según se aprecia del contenido de este tema, nuestros jueces también pueden aplicar las disposiciones de este Código a otros casos, con otros países, a falta de tratados.

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REQUISITOS DE LAS LEGISLACIONES MODERNAS:•Una cierta edad que implique suficiente madurez;•Residencia más o menos larga en el país cuya nacionalidad se adquiere;•Hablar la lengua del país, tener hijos con esa nacionalidad, ejercer un trabajo, profesar ciertos ideales políticos;•El requisito previo o simultáneo de la nacionalidad de origen; y,•Otras condiciones.

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LEY Y REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Y LEY DE NATURALIZACIÓNLa Constitución admite las siguientes formas de adquirir la Nacionalidad no originaria•Haber Prestado servicios relevantes Obtenido Carta de Naturalización•Los nacidos en el exterior de padres extranjeros después de que se naturalizaren ecuatorianos.•Adoptado como hijo por ecuatoriano mientras no sea mayor de edad

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REQUISITO PARA NATURALIZACIÓN•Ser legalmente capaz;•Poseer patrimonio, industria, profesión u oficio;•Residir en el país durante 3 años;•Probar una conducta intachable;•Hablar y escribir el castellano;•Certificado de haber perdido la nacionalidad anterior.

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La Ley de Naturalización establece lo siguiente:•Una simple declaración de la mujer en el acta de matrimonio y demostrando la pérdida de la nacionalidad anterior;•Si no ha realizado lo anterior, puede solicitar a la Cancillería ecuatoriana que le reconozca nuestra nacionalidad.•En cuanto a los menores, la misma Ley en el Art. 10 y por analogía el Art. 4, regula la forma de su naturalización.

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CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROSEl tema fundamental de este capítulo es equiparar los derechos civiles a los nacionales y a los extranjeros. A lo largo del tiempo, ha existido lo que considero como el normal recelo hacia el extranjero, que persiste hasta nuestros días, tanto los nacionales como extranjeros son sujetos de derechos y obligaciones, por lo que este capítulo trata de cómo ha evolucionado la situación jurídica del extranjero desde la antigüedad hasta nuestros días. En lo que respecta a nuestra legislación, se han recogido e incorporado disposiciones mediante acuerdos y tratados internacionales y, por último se la compara frente al DIP, especialmente con el Código Sánchez Bustamante.

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CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS EN LA ANTIGÜEDAD:La necesidad de afirmar la propia personalidad, los recelos mutuos, la beligerancia y pocas relaciones pacíficas, fueron la constante en los pueblos antiguos, por lo que era casi nulo el derecho que tenían los extranjeros frente a los nacionales.Los griegos, fueron los primeros en establecer una especie de graduación de situaciones jurídicas que permitían asimilar más o menos a ciertos tipos de extranjeros; reconocían 4 estatutos (ver el texto).En Roma, la concesión paulatina de la ciudadanía implicaba una progresiva asimilación de los extranjeros, mediante las instituciones como el hospitium, el patronato, el Tribunal de los Recuperatores y el Edicto el Pretor Peregrini.

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LA EDAD MEDIA:Al estructurarse la sociedad feudal sobre la base del dominio del suelo, se impone la territorialidad de la Ley; surgen instituciones como la aubania, por el cual el Señor feudal se convertía en heredero universal de todo extranjero que moría en sus tierras.EDADES MODERNA Y CONTEMPORÁNEA:Consolidada la formación de los Estados nacionales y acrecentadas las relaciones internacionales, la tendencia es la de equiparar los derechos civiles de los nacionales y extranjeros.Se suelen distinguir tres clases de derechos, para los efectos de asimilación de los extranjeros a los nacionales:

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Derechos para asimilar a extranjeros •Los derechos políticos;•Los derechos públicos o cívicos;•Los derechos civiles;En cuanto a los derechos civiles, existen los siguientes sistemas de conceder y aplicar la igualdad tanto a los nacionales como extranjeros:•La Igualdad jurídica o legal;•La reciprocidad legislativa;•La reciprocidad contractual o diplomática.

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CONVENIOS INTERNACIONALESSon numerosos los tratados celebrados entre naciones que han aceptado el principio de la igualdad jurídica. Hay algunas materias particulares en las que el principio de la igualdad está en la base misma de numerosas convenciones internacionales: como los derechos de autor y propiedad científica, artístico, literaria e industrial y, en lo laboral y comercial.Nuestro país ha celebrado algunos en este sentido, pero tiene especial importancia la Convención de la Habana en 1928, en la cual se aceptaron los siguientes principios:

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CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

El Art. 8 de la Constitución de la República del Ecuador determina que son Ecuatorianos por naturalización:   “1. Las que obtengan la carta de naturalización.2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.”

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OTRAS LEYES ECUATORIANAS•Las Leyes y Reglamentos de Inmigración y Extranjería;•El Código Civil;•Otras Leyes: Código de Comercio, Régimen Municipal, Fiscal,•Penal; Tráfico de Estupefacientes, entre otras.

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EL CÓDIGO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTEArt.1, igualdad de derechos Civiles y sus limitaciones:•Se declara que la igualdad de derechos para nacionales y extranjeros (derechos•civiles), es una igualdad contractual;•Existen excepciones a esta igualdad de orden público; y,•Condiciones especiales sobre el ejercicio de determinados derechos por parte de los extranjeros

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Art. 2, la igualdad de garantías individuales y excepciones:•El Dr. Larrea Holgun las califica como cívicas, o sea, que competen al individuo en cuanto forma parte de la sociedad, se relaciona y se desenvuelve en su seno, pero que no implica un ejercicio•participación en la soberanía o el poder público;•Cada país ha de establecer en su Constitución o en sus leyes, cuáles son las garantías comunes a nacionales y extranjeros; y,•El código establece 3 excepciones generales: el desempeño de las funciones públicas, el derecho de sufragio y otros derecho políticos.

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Art. 3, distingue tres clases de leyes de orden general para resolver conflictos de leyes:•El orden público interno: tiene carácter personal, se aplica por la nacionalidad o el domicilio;•El orden público internacional: tiene carácter territorial, local, se aplica a todos los habitantes del país; y,•El orden privado: es personal o territorial, según los casos, se aplica en virtud de un acto de voluntad privada, expresa o tácita.

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CONFLICTOS DE LEYES

Se dice que los conflictos de leyes son el problema central del DIP, en verdad que es así, pues, se trata de determinar cuál de “...dos o más sistemas jurídicos es el aplicable a una determinada relación de derecho.

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PRINCIPIOS•Territorial: Territorialidad absoluta,•Soberanía absoluta,•La ley del lugar donde se producen los efectos,•Sistema del derecho local

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APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJEROLa necesidad de admitir la vigencia de normas extranjeras en el territorio nacional, además de las propias, se ha impuesto a lo largo del tiempo; los tratados internacionales son fuente de gran valor y eficacia, ya que permiten resolver los conflictos de las leyes entre los estados intervinientes y, por tanto, las relaciones jurídicas entre sus habitantes.Motivos que justifican aplicar la ley extranjera•Los Tratados Internacionales;•La remisión;•El reenvío;•El reconocimiento de los derechos adquiridos;•Aplicación de los principios generales del derecho. 

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EL DOMICILIODesde el presente capítulo, se inicia el estudio de las instituciones del Derecho Civil y que son de gran importancia en el ámbito de estudio y aplicación del DIP; al igual que la nacionalidad, el domicilio resulta un nexo mediante el cual se aplican las leyes de uno u otro estado, “... sirve para resolver el primer proceso lógico, y muchas veces también jurídico en el planteamiento de una litis, que consiste en afirmar a quién corresponde la competencia o fuero internacional para juzgar...”Asiento legal de una persona natural o jurídica, es la forma legal de localizar a una persona en una circunscripción geográfica - política, aunque no se encuentre en ella

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SOLUCIONES PARA LA CALIFICACIÓN DEL DOMICILIOa) La ley nacional;b) La Ley Territorial;c) La voluntad autónoma;d) La lex fori;e) La ley extranjera remitida;f) La calificación internacional.

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DOMICILIO DE ORIGEN Y ACTUAL:El domicilio de origen se adquiere por el nacimiento y es el del padre si es legítimo y vive, y en su defecto, el de la madre. Se presume que perdura mientras no se demuestre los contrario; en general.El domicilio actual, podría interpretarse civilmente como el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual.

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DOMICILIO EN EL ECUADOR:Es importante para el estudio de esta materia lo establecido en el Art. 46 de nuestro Código Civil, el cual se refiere al domicilio político. En todo caso, el domicilio influye principalmente en lo siguiente:- Influye en la determinación de la nacionalidad;- En el ejercicio de ciertos derechos por parte de los extranjeros; y,- El domicilio es la base para resolver los conflictos en materia de herencias.

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ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

“La capacidad es la aptitud legal y personal para celebrar por uno mismo y con plena validez los diversos tipos de actos jurídicos previstos en las Leyes y Reglamentos”

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DIVERSOS SISTEMAS PERSONALES:Se conoce como estado civil, “...a la situación en que se encuentra el hombre, dentro de la sociedad, en relación con los diferentes derechos o facultades y obligaciones o deberes que le atañen”.La capacidad civil, es “...la aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado; y, más comúnmente, en el ámbito tradicional del Derecho Civil, en las situaciones jurídicas familiares, reales, contractuales, obligatorias y sucesoriasLa capacidad jurídica en cambio es, “la aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o parte, por sí o por un representante legal, en las relaciones de Derecho; ya como titular de derechos o facultades, ya como obligado a una prestación o al cumplimiento de un deber”.

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SISTEMA ECUATORIANO PARA EL ESTADO CIVIL:Revise los Arts. 349, 13, 14, 17 del Código Civil.En el Art. 349 de nuestro Código Civil, encontramos la definición del estado civil además de su relación con la capacidad jurídica.

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ACTAS DE REGISTRO CIVIL:En el territorio nacional se aplicará la ley ecuatoriana; en tanto que los actos verificados en el exterior, solo tienen que inscribirse en el Registro Civil ecuatoriano, si se refieren a ecuatorianos.Las actas del Registro Civil tienen una doble función: la de constituir o formar parte de la solemnidad misma de determinados actos de estado civil (matrimonio, adopción, etc.), y, la función probatoria.

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APLICACIÓN EN EL ECUADOR DEL CÓDIGO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE:

- El Código coincide con nuestras leyes al considerar sujetas a la ley personal las materias relativas a la capacidad y el estado civil de las personas naturales y con gran similitud con las jurídicas.- Nuestro sistema da predominio a la ley nacional como ley personal para estos asuntos, mientras el Código deja en libertad el adoptar la ley nacional o cualquier otra.- Nuestras leyes internas contienen vacíos, por lo que éstos se llenan aplicando el Código.- En lo que respecta al Registro Civil, el Código da preferencia a la ley territorial.

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EL MATRIMONIO“Quizá sea el matrimonio una de las antiguas instituciones del derecho, pues de la unión natural o sagrada de la primera pareja humana surge en todos los estudios que investigan el origen de la vida de los hombres, y establecida como principio de todas las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva y, en su evolución, de los colosales o abrumadores Estados.”

El matrimonio es una de las instituciones más importantes del Derecho, pues genera efectos en el campo civil, como por ejemplo: la potestad marital, la patria potestad, obligaciones alimenticias entre cónyuges, hijos y otras personas, el parentesco, la herencia, etc. Muchas otras instituciones jurídicas sufren modificaciones por efecto del matrimonio como: el domicilio, la nacionalidad, la propiedad, capacidad jurídica, el nombre de los individuos, etc.; lógicamente dentro del estudio del DIP se incluye el estudio del matrimonio

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NATURALEZA DEL MATRIMONIO Y JURISDICCIÓN CIVIL Y ECLESIÁSTICA:Por ser un distinguido sacerdote, el Dr. Larrea Holguín, trata la naturaleza del matrimonio desde el punto de vista religioso y lo confronta con la legislación civil. Conviene revisar lo expresado por el autor del texto, eso sí. Cualquier matrimonio, cristiano o no, produce efectos en el campo civil, pues nace la potestad marital, la patria potestad, obligaciones de alimentos, el parentesco, derechos de herencia, etc.•Al estado le corresponde exigir la inscripción del matrimonio en un registro, esta inscripción marca el comienzo de los efectos civiles.•Muchas instituciones jurídicas sufren modificaciones por efecto del matrimonio: el domicilio, la nacionalidad, la propiedad, la capacidad jurídica, el nombre de los individuos, etc.

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CONVENCIÓN DE LA HAYA:Los siguientes aspectos tienen un gran valor doctrinal y la jurisprudencia de algunos países no signatarios los suelen tener en cuenta:a) Respecto de la capacidad especial para contraer matrimonio;b) Los impedimentos absolutos o de orden público internacional;c) Solemnidades o forma externad) Efectos personales del matrimonioe) Efectos reales del matrimonio. Si se han celebrado capitulaciones matrimonialesf) El divorcio

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EL MATRIMONIO EN EL TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1889:a) La capacidad: se rige por la ley del lugar de celebración pero se observan algunos impedimentos de orden público;b) La forma del matrimonio: se rige por la ley del lugar de celebración;c) En cuanto a los efectos del matrimonio: sobre los derecho y deberes en cuanto afecta a las relaciones personales, los efectos patrimoniales, y las relaciones de los cónyuges respecto a los bienes.d)La separación conyugal: se rige por la ley del domicilio del matrimonio; e) La disolución del matrimonio: establece la acumulación de estatutos.

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EL TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1940:El sistema es el mismo que el Tratado de 1889, a excepción de diferencias en lo que tiene que ver con las relaciones personales de los cónyuges, que se regirán por la ley del domicilio conyugal actual; en cuanto a las relaciones conyugales de carácter patrimonial y el principio de la acumulación de estatutos para la disolución del matrimonio.

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EL TRATADO CON COLOMBIA DE 1904:• Sobre la capacidad: que se rige por la ley nacional;• Sobre los impedimentos: si son dirimentes se rigen por la ley local, los no dirimentes por la ley nacional;• Sobre la forma: Se rige por la ley local, pero además, expresamente se admite el matrimonio ante el agente diplomático o consular en el extranjero.• En cuanto a los derechos y deberes personales: No solamente entre los cónyuges sino respecto de los hijos y los somete a las leyes del lugar de celebración.• Las capitulaciones matrimoniales: si celebran fuera de la república, se rigen de la misma forma que los contratos; y,• Sobre la disolución del vínculo: se sigue la acumulación de estatutos.

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EL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE:

a) Condiciones jurídicas que ha de preceder a la celebración del matrimonio: se rige por la ley personal de los contrayentes, la prueba de la capacidad se rige por la leylocal, sobre los impedimentos considera de orden público y por tanto de aplicación de la ley local, en aquellos impedimentos que no admiten dispensa según la ley local.b) La forma del matrimonio en el Código S. B.: se ha impuesto la regla locus regit actum con dos excepciones (la relativa a la forma religiosa y el matrimonio diplomático).c) Efectos en cuanto a las personas de los cónyuges: distingue tres clases de efectos:los estrictamente personales, relativos a los bienes propios de la mujer y los que afectan al orden público.d) La nulidad y sus efectos: la nulidad del matrimonio debe regularse por la misma ley a que esté sometida la condición intrínseca o extrínseca que la motive.e) Separación de cuerpos y divorcio: señala que es competente la ley del domicilio tantopara dar competencia jurisdiccional al juez o tribunal, como para determinar la ley aplicable a la acción.f) Régimen de bienes: se rige por la ley personal común, y en su defecto por la del marido, y la disposición y administración de los bienes de la mujer, se rigen por la ley personal de la mujer.

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EL MATRIMONIO EN LAS LEYES DEL ECUADOR:a) Requisitos para la celebración: en cuanto a la capacidad: 1) si el matrimonio se celebra según la ley del lugar, se regirá por esa ley, pero habrá que respetar los impedimentos dirimentes del derecho ecuatoriano, si el matrimonio ha de surtir algún efecto en nuestro país; y, 2) si se celebra según la ley ecuatoriana, con mayor razón ésta ha de regular todo lo relativo a la capacidad, incluidos los impedimentos.b) La forma o solemnidades: permite en el extranjero aplicar para los ecuatorianos tanto nuestra ley como la del lugar de celebración.c) La nulidad y sus efectos: Nuestro Código Civil no indica de modo explícito cual es la ley que rige la nulidad, pero debe entenderse aquella que regula la causa en la que se funda la nulidad. Se revisa las disposiciones de los artículos 91 y 129.d) Separación de cuerpos y divorcio; se reserva a los jueces ecuatorianos la competenciaexclusiva para disolver por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador porecuatorianos. El Dr. Larrea Holguín realiza un análisis sobre este tema, en torno al problema del divorcio de los ecuatorianos en el extranjero.e) Efectos del matrimonio en cuanto a las personas de los cónyuges: para los cónyuges ecuatorianos se regirán por la ley nacional aunque residan en el extranjero; y sobre los extranjeros, se regirán por nuestras leyes cuando residan en nuestro país.f) Régimen de bienes: se someten a la ley ecuatoriana: los matrimonios celebrados en el Ecuador por ecuatorianos o extranjeros, los matrimonios de ecuatorianos o extranjeros domiciliados, celebrados ante nuestros cónsules o diplomáticos en el extranjero.g) Sobre la sociedad conyugal: la de los matrimonios celebrados en nuestro país, se regirán por nuestras leyes, los celebrados en el extranjero, se presume separación de bienes.

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OTRAS INSTITUCIONES DEL DERECHO DE FAMILIAAl DIP corresponde resolver conflictos sobre la filiación, alimentos, inscripciones en el Registro Civil, la muerte presunta.

LA PATERNIDAD LEGÍTIMA:“Sánchez de Bustamante: - Para legitimar al padre: por la ley personal- Para legitimar la hijo: por la suya- La forma y circunstancias de los hijos ilegítimos: al derecho territorial

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PATRIA POTESTAD:“La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que al padre y, en su caso, a la madre corresponden en cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipados.”Sobre la patria potestad encontramos lo siguiente:•Las legislaciones europeas en general aplican la ley nacional.•El Código. Sánchez de B., somete a la ley personal.•El Restatement of Law, se rige por el domicilio de origen del hijo.

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ADOPCIÓN:La adopción es “el acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza”.Dos leyes se disputan la preeminencia en esta materia: la personal o la local.Se sostiene la aplicación de la ley personal, diciendo que la adopción imita la naturaleza, es una institución que forma parte del derecho de familia y sirve precisamente para integrarla.Sobre la local, en cambio se sostiene que normalmente los trámites propios de la adopción son de carácter procesal, por lo que se pretende dar una unidad legislativa a toda la materia, sometiendo a dicha ley también los requisitos y los efectos de la adopción.

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DISPOSICIONES DE LAS LEYES ECUATORIANAS:

•Nuestro derecho civil no contiene reglas especiales en cuanto a conflictos de leyes en materia de filiación, patria potestad, adopción, ni alimentos; por lo que son aplicables las reglas del Código Sánchez de Bustamante y como supletorias los Arts. 13 y 14 del Código Civil, además hay que tomar en cuenta las actuales disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.Sobre guardas, se puede aplicar los Arts. 483, 14 y 14 del Código Civil, a falta de disposiciones especiales de DIP.•De la muerte presunta, en materia de DIP, hay que estar a lo dispuesto en el Código. Sánchez de Bustamante y a los Arts 13 y 14 del Código. Civil.•Si se trata de derechos de familia: en cuanto a la adquisición, extinción o modificación, en nuestro país se aplican nuestras leyes.•Si estas modificaciones, adquisiciones o extinciones se producen en el extranjero, hay que distinguir el caso de los ecuatorianos de los extranjeros:•Si son ecuatorianos: están sujetos a nuestras leyes.• Si son extranjeros: las leyes de sus países.

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CONFLICTOS DE CALIFICACIÓN EN MATERIA DE BIENES:Las diversas formas de clasificar a los bienes y someterlos posteriormente a reglas jurídicas diferentes, dan origen a problemas de calificación. Una clasificación que tuvo enorme importancia en los sistemas estatutarios fue la de los bienes muebles e inmuebles, para los que regían disposiciones específicas a cada uno de ellos Savigny hizo mucho por unificar el régimen internacional de una y otra clase de bienes. El derecho moderno en forma general, no hace distinciones entre uno y otro.Salazar Flor, manifiesta que en el derecho contemporáneo, que influye en el derecho ecuatoriano, clasifica los bienes en singulares y universales, y es ésta clasificación la que tiene más trascendencia para el DIP.

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Enseñar a quien no quiere aprender es como sembrar un campo sin ararlo.

Whately, R.

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