derecho internacional privado

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  • 5/12/2018 derecho internacional privado

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    1.- Realice un breve ensayo sobre el Conflicto de Leyes en materia de sociedadesmercantiles. Tome en consideracin los diferentes tratados y establezca unadiferencia entre los mismo.

    CONFLICTO DE LEYES

    INTRODUCCIN

    La diversidad legislativa origina conflictos o concurrencia en las leyes.

    Conjunto de las reglas de eleccin, debindose aadir mentalmente a esta denominacin que se trata

    de la eleccin entre varios ordenamientos jurdicos, todos ellos posiblemente aplicables al caso

    litigioso. Los anglosajones hablan en este sentido de choice of law rules.

    DESARROLLO

    Territorialidad absoluta de la ley.-

    Hay que distinguir entre territorialidad y extraterritorialidad de la ley.

    La territorialidad de la ley consiste en que se sometan todos los elementos de una relacin jurdica

    al imperio de la ley local

    La extraterritorialidad de la ley estriba en que la eficacia de la ley nacional se extienda a otros

    ordenamientos jurdicos.

    Teora de los estatutos.-

    El derecho internacional privado se denomin en sus comienzos teora de los estatutos,

    a) Escuela estatutaria italiana.- La palabra estatuto se origin en la baja Edad Media para designarlas normas que regan en las ciudades o provincias, en oposicin a las normas de aplicacin general

    constituidas por el derecho romano.

    b) Escuela estatutaria francesa.- El fundador de esta escuela fue Bertrand D'Argentr (1519 -

    1590) .Este jurista escribi varias obras y entre ellas la titulada Comentarios a la costumbre deBretaa, cuyo artculo 218 le proporcion la ocasin de exponer su doctrina en materia de conflictos

    de leyes

    c) Escuela holandesa del siglo XVII.- Esta escuela est caracterizada por tres exponentes: 1) PabloVoetr (1610 - 1677). 2) Juan Voet (1647 - 1 714), 3) Ulrich Huber (1636 - 1694). Estos autores

    expresan que en la lucha entre territorialidad y personalidad de las leyes debe predominar el

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    carcter real. Admiten estatuto mixto, pero referido a la forma de los actos jurdicos. Se afirman la

    personalidad sobre el territorio, pero puede aplicarse la ley de otro pas por cortesa internacional.

    d) Neoestatutarios del siglo XIX.- El estatuto real es sinnimo de territorial. Sin embargo, por leyterritorial entienden la del territorio donde las partes estn domiciliadas, o la del territorio que estas

    hayan elegido, o la del lugar de ejecucin de determinado acto.

    Escuela de Savigny.-

    En su obra acerca del derecho romano,

    a) Fundamento de derecho

    b) Naturaleza de la relacin juridico

    c) Sede de la relacin jurdica

    d) Derecho de la persona

    Teora de Hauss.-

    Segn Hauss, en toda relacin jurdica el juez ha de escrutar la voluntad de las partes, aplicando, de

    hacerse imposible esta fijacin, su propia ley, y subsidiariamente.

    Teora de Schaeffner.-

    Sostena que toda relacin jurdica deba regirse por la ley del lugar donde fue creada, criterio

    exacto desde algn aspecto, pero insuficiente como regla general. Este autor estudia los conflictos

    que se le presentan al juez cuando ha de resolver una controversia entre leyes pertenecientes a

    soberanas distintas.

    Teora de Waechter.-

    Este autor parta del principio de que, para determinar el derecho aplicable, el juez deba atenerse a

    lo que explcitamente dispusiera la norma de derecho internacional privado de su propioordenamiento legal, en su defecto, a la voluntad presunta de su legislador, inducida del espritu de la

    ley; finalmente, si ambos criterios fallaban, deba aplicar sencillamente las disposiciones materiales

    de la Lex fori.

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    Teora de la personalidad del derecho de Mancini.-

    Este autor italiano expuso su teora de la nacionalidad en la leccin de apertura en la Universidad de

    Turn el 24 de enero de 1851, uno de los exponentes ms distinguidos del nacionalismo, perfecciona

    su teora en fines polticos, nacionales, derecho voluntario, soberana clel Estado, nacin y estado,

    divisin de leyes.

    La teora de Mancini mantiene influencia en el Cdigo de Bustamante, y la ejerci as mismo en las

    ya famosas Conferencias de la Haya.

    Escuela de Pille!

    Este autor tiende a crear un derecho internacional privado comn a todos los estados del mundo.

    Tiene un carcter internacionalista. Parte de la base del respeto ele las soberanas, para concluir que

    en } el actual estado de cosas se imponen reglas para asegurar una "total interpenetracin

    internacional". ~ Luego hace un riguroso anlisis de los caracteres de la ley en cada pas. Propone

    trasladar su estudio al derecho internacional, y esto trae como consecuencia el que la ley debe poder

    realizar el fin social que el legislador esperaba de ella.

    La teora de Pillet se denomina del objeto social de las leyes, y segn Wolff, Pillet "intent revivir

    las deas de los estatutos, al intentar, a la manera antigua, una clasificacin de las normas jurdicas,

    y no solo por su objeto sino tambin por su finalidad". Pero el trmino "objeto social" es ambiguo,

    segn Donnedieu de Vabres, ya que "puede tomarse en dos sentidos radicalmente distintos: el

    primero significa el espritu general de una ley, y es entonces tan vago, que no puede servir como

    criterio de cualificacin; en el segundo significa la funcin asumida por una ley en la sociedadtomada en su conjunto".

    Teora de los derechos adquiridos

    En el derecho anglosajn solo se estudia lo relativo a los conflictos de leyes y a la competencia

    judicial. En el common law predomina el criterio de la territorialidad y en l debe distinguirse: a) la

    cuestin del conflicto de leyes, problema que consiste en determinar, entre numerosas leyes, aquella

    que pueda servir para averiguar con arreglo a que ley se crear o se extinguir un derecho: b) el

    respeto de los derechos adquiridos: se trata de averiguar el efecto que el derecho produce en un pas

    distinto de aquel donde fue creado. El problema de los derechos adquiridos solo se plantea despus

    del nacimiento del derecho. En la vida jurdica del derecho existen dos momentos: su nacimiento y

    su eficacia internacional. En primer lugar, el derecho debe nacer. Su creacin puede producir una

    cuestin de derecho internacional privado: si los diversos elementos de la situacin jurdica se ligan

    a diferentes Estados, hay que escoger la ley aplicable.

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    Teora de Dicey

    Este autor critico la teora de la comity y fund su teora en los derechos adquiridos (Vested rights

    theory). Segn Dicey, "todo derecho adquirido en virtud de ley de un pas civilizado es reconocido

    y, en general, respetado por los tribunales ingleses". Segn este autor, el principio de los derechos

    adquiridos tiene como lmite el orden pblico. Sostiene que hay que admitir el derecho adquirido en

    el exterior para poder establecer la territorialidad de la ley. Es decir, hay que distinguir entre la ley

    aplicable y el derecho adquirido.

    Teora de Beale

    En 1923 se les encargo a Beale y otros juristas la redaccin de los principios de derecho

    internacional privado vigentes en Estados Unidos. Public el famoso Restatement ofthe law of the

    conflict of laws. Sus ideas fueron expuestas en la obra A treatise on the conflict of laws.

    Beale sostiene que por su misma naturaleza la ley debe aplicarse de manera exclusive en el

    territorio. Se deben respetar los derechos adquiridos. Dice que todos los derechos deben ser creados

    por una ley, que al crearlos se convierte en un hecho. Esto es, que los derechos creados por la ley enpas extranjero deben ser apreciados como hechos por los tribunales del Estado y, en consecuencia,

    se le pueden atribuir distintos efectos jurdicos al sistema jurdico bajo el que nacieron. En caso de

    discrepancia entre las reglas de derecho internacional privado de Estados, debe aplicarse la regla de

    derecho internacional privado del frum, cuando sea necesario determinar el carcter de las

    concepciones doctrinarias y cuando al escogerse una ley esta reconoce como aplicable la ley de otro

    Estado.

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    2.- Realice un cuadro sinptico, en el cual se pueda evidenciar el desenvolvimiento histricoque ha tenido la condicin jurdica de los extranjeros, tmese en cuenta las diferencias queconstan en cada uno de los derechos establecidos a lo largo de la historia y emita uncomentario personal.

    Concepto

    de

    extranjero

    Desenvolvimiento

    Histrico

    CONDICINJURDICA DE

    LOSEXTRANJEROS

    Un extranjero es todo individuo que se encuentra en un pas

    distinto de aquel de donde es nacional

    La regulacin de la condicin jurdica de los extranjeros al igual

    que la nacionalidad es materia del derecho interior.

    En los pueblos teocrticos que tenan la religin como fundamento de

    su creencia, menospreciaban a los extranjeros.

    Derecho hind.- los extranjeros no formaban parte de las castas, losbrahmanes o clase sacerdotal, tenan el favor propicio, los Aishyas o

    clase comerciante, los sudras o clase servi, y si los extranjeros

    procedan de algn pas vecino reciban el trato de esclavos.

    Derecho hebreo.- los extranjeros estaban en condicin de inferioridad,el matrimonio con extranjeros era prohibido.

    Derecho egipcio.- menospreciaban a los extranjeros, denominndolaspersonas no aptas para realizar ciertos trabajos.

    Derecho griego.- la Ilada y la Odisea el extranjero tiene derecho a lahospitalidad

    Derecho Romano.- Su derecho era el ius Gentium, la razn natural aestablecido entre los hombres y se aplica a todos los pueblos, era

    considerado enemigo.

    Derecho feudal.- durante la poca los brbaros predomin el sistemade la personalidad, se impuso la territoriedad, la tierra predomina

    sobre le hombre ya que era soberano el propietario de ella. Los

    extranjeros tenan incapacidad de recibir o para transmitir bienes simoran dentro del feudo.

    Extranjero en edad moderna.- los derechos de las personas puedenser: civiles, polticos econmicos, sociales y culturales, de la doctrina

    tradicional personas en tres clases: polticos, pblicos o cvicos y

    civiles. En casi todas las legislaciones a laos extranjeros se los excluye

    de los derechos polticos.