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CONOCER EL CAMPO DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, LOS PRINCIPIOS QUE LOS RIGEN Y SUS IMPLICACIONES.

Derecho Internacional Privado

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Conceptos basicos y definiciones del Derecho internacional privado.

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CONOCER EL CAMPO DE LA APLICACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, LOS PRINCIPIOS QUE LOS RIGEN Y SUS IMPLICACIONES.CONCEPTOSSe regulan relaciones de individuos que extienden su actividad fuera de sus fronteras. No es un derecho internacional por la fuente de produccin de sus normas, sino por el objeto regulado, es decir, el trfico jurdico externo.INTERNACIONALConjunto de normas y principios que se establece para dotar de una regulacin especial para los tratados externos , no se puede considerar como un sistema por que no hay un conjunto homogneo de normas, sino un elenco heterogneo. DEFINICION MAS ACERTADAPRIVADOEsta, es la relacin que se entabla entre particulares ya sean personas fsicas o jurdicas o entre estas y el Estado siempre y cuando ste acte como particular. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOCARCTERESCARCTER ESTATAL ART. 124 Y 73 CONSTITUCIONALESEn el derecho Internacional privado la razn primigenia radica en la existencia en una comunidad internacional particularizada o dividida en Estados. EL DIPr busca soluciones satisfactorias para que un estado no dependa de otro, sino que cada uno cuente con su ordenamiento jurdico respectivo. En el contexto mexicano establecen que las facultades que no son otorgadas ala federacin, son otorgadas a los estados, la jurisdiccin es de cada uno de los estados de la Unin, o sea es competencia local y as cada estado tiene su propio Cdigo Civil y Cdigo de Procedimientos Civiles. CARCTER AUTNOMO E INDEPENDIENTEEs independiente desde que da respuesta a algunas relaciones jurdicas con caractersticas muy especiales, a travs de conceptos, principios y normas propias.CARCTER EXCLUSIVOEn ningn caso se tendr en cuanta desde la ptica mexicana la normatividad del Derecho int. privado de un tercer Estado. TERCER ESTADOEsto quiere decir que cada Estado presenta y regula la esfera jurdica del DIPr de la manera que le parece ms correcta y apegada a su realidad.RELATIVIDADSU APLICACINEstas normas mexicanas determinarn si el juez mexicano es competente o no para conocer de la situacin jurdica privada internacional. Tomando en cuenta como los tres pilares constitutivos como:El Derecho aplicable. El reconocimiento.Ejecucin de las sentencias extranjeras.En la relatividad Tambin vemos que la potestad legislativa queda en manos de los estados que componen la Republica mexicana, es decir, de legisladores estatales. De esta forma cada una tiene la posibilidad de disear su normativa referente al DIPr.CARACTERISTICAS DEL DIPr SON EN DOS FASESa) A nivel internacional destacamos la pluralidad de ordenamientos jurdicos aunado a la comunicacin entre los individuosb) A nivel nacional sealamos su esparcimiento normativo en la regulacin interna de la Repblica mexicana.OBJETOAUTOR; CALVO Y CARRASCOSASon las situaciones jurdicas privadas internacionales. O bien conocidas como; relaciones privadas con elementos de extranjera, relaciones transfronterizas o relaciones privadas de trfico jurdico externo. El objeto se sita en aquellos supuestos de hecho que implican a particulares, personas fsicas o jurdicas, cuando ste se encuentra conectado con varios ordenamientos jurdicos.TEORIASTeora pura PARA SU DEBIDA APLICACINQue sea una relacin entre particulares1RACON RESPECTO A LOS ADJETIVOS PRIVADO E INTERNACIONALDicha relacin ser objeto de estudio por el Derecho Internacional pblico.Dicha relacin ser objeto de estudio del Derecho Internacional privado.EL ESTADO PUEDE ACTUAR CON SU POTESTAD iure imperiiEL ESTADO PUEDE ACTUAR CON SU POTESTAD iure gestioniQue se de un elemento de internacionalidad o extranjera requisitos sine qua non2DAFuncin identificadora plana del elemento de extranjera. ObjetivistaPor ejemplo se compra una moto en Mxico importada y con refacciones de Italia y esta presenta un defecto de fabrica. A la luz de esta teora ese contrato de compraventa es internacional por el solo hecho de recaer su objeto sobre u producto elaborado en Italia y comercializado en Mxico.Teora relativaEsta no ofrece parmetros alguno para solucionar cuando una relacin jurdica privada recae en la esfera del DIPr cuando el elemento de extranjera fuera considerado relevante.Esta parece mas acertada, afirma que la relevancia viene otorgada cuando este criterio sea recogido cuando este criterio sea recogido por las normas de DIPrCONTENIDOAUTOR; FERNANDEZ ROZAS Y SANCHEZ LORENZO Conjunto de sectores o materias jurdicas que la conforman el contenido se refiere alas materia o sectores especficos referidos a tales situaciones.EN MEXICOLA NACIONALIDAD Y LA EXTRANJERIA DEBERIA FORMAR PARTE DEL CONTENIDO DE ESTA RAMA DEL DIPr?.Para un sector doctrinal la excusin de la nacionalidad y extranjera del contenido de esta disciplina obedece principalmente a dos razones.EL CONTENIDO COMO CONCEPCIONESLimita el estudio del DIPr a la cuestin de la terminacin del ordenamiento aplicable a las situaciones con elementos extranjeros. Mejor conocida como conflicto de leyes rechaza la inclusin de la nacionalidad al DIPr.Toman en cuenta el contenido del derecho procesal civil internacional , determinando la competencia judicial internacional las que ordenan el desarrollo del proceso con elemento extranjero.CONCEPCIN RESTRICTIVACONCEPCIN INTERMECIAAl menos si existiera un punto de conexin, principalmente en el denominado estatuto personal, fuera la nacionalidad de las partes, podra justificar su inclusin en el estudio de la ciencia jurdica.1RALas actuales reformas de las universidadesPor ejemplo en la UNAN ya han implantado dos semestres para la imparticin del DIPr y los cuales apoyan la inclusin de la nacionalidad y la extranjera, que aunque se toca las situaciones entre individuos, las mencionadas materias habran que analizarlo con el objetivo de no generar una laguna en sus estudios y conocimientos.Es difcil mantener ambos sectores como contenido de esta disciplina. Existe una relacin poltica- jurdica e incluso social entre el Estado que impone sus condiciones y el individuo que las acepta sin margen de maniobra, relacin que adquiere absolutos tintes de derecho pblico.2DALos que defienden la concepcin amplia tambin asumen que el contenido fundamental de nuestra disciplina viene conformado por los sectores clsicosCONCEPCIN AMPLIABibliografaGonzlez, N. y Rodrguez, S. (2010). Derecho Internacional Privado, Mxico: Fondo de Cultura Jurdica UNAM. Consultado en:http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3261