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CUESTIONARIO CONVENCIÓN DE LA HAYA 1. ¿Qué es la Convención de la HAYA? Desde 1893, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, un crisol de tradiciones jurídicas diferentes, elabora y garantiza el seguimiento de Convenios que responden a necesidades mundiales, La Conferencia de La Haya tiene por objeto trabajar en la unificación progresiva de las normas de Derecho internacional privado. 2. Señala el año de su fundación y los países que intervinieron en la misma. El Estatuto fue adoptado el 31 de octubre de 1951 en la Séptima Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y entró en vigor el 15 de julio de 1955. La República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia y Suiza; 3. ¿Cada cuánto tiempo se reúne y cuáles son sus miembros actualmente? Artículo 4° de su estatuto de la CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . Las reuniones del Consejo se celebrarán, en principio, anualmente. 2. El Consejo asegurará tal funcionamiento mediante una Oficina Permanente cuyas actividades serán dirigidas por aquél. 3. El Consejo examinará todas las propuestas destinadas a ser incluidas en el orden del día de la Conferencia. Podrá determinar libremente el curso que se haya de dar a dichas propuestas. ALUMNO: TENA MORALES ULISES DANTEPágina 1

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO convenciones de la haya

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son convenciones en las cuales los países miembros llegan a un acuerdo en diversos temas en materia de derecho internacional privado

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CUESTIONARIO

CONVENCIÓN DE LA HAYA

1. ¿Qué es la Convención de la HAYA?

Desde 1893, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, un crisol de tradiciones jurídicas diferentes, elabora y garantiza el seguimiento de Convenios que responden a necesidades mundiales, La Conferencia de La Haya tiene por objeto trabajar en la unificación progresiva de las normas de Derecho internacional privado.

2. Señala el año de su fundación y los países que intervinieron en la misma.

El Estatuto fue adoptado el 31 de octubre de 1951 en la Séptima Sesión de la Conferencia de La Haya de DerechoInternacional Privado y entró en vigor el 15 de julio de 1955.

La República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia,Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia y Suiza;

3. ¿Cada cuánto tiempo se reúne y cuáles son sus miembros actualmente?Artículo 4° de su estatuto de la CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

. Las reuniones del Consejo se celebrarán, en principio, anualmente.

2. El Consejo asegurará tal funcionamiento mediante una Oficina Permanente cuyas actividades serán dirigidas por aquél.

3. El Consejo examinará todas las propuestas destinadas a ser incluidas en el orden del día de la Conferencia. Podrá determinar libremente el curso que se haya de dar a dichas propuestas.

4. La Comisión de Estado de los Países Bajos, creada por Real Decreto de 20 de febrero de 1897 con vistas a promover la codificación del derecho internacional privado, fijará, previa consulta a los Miembros de la Conferencia, la fecha de las Sesiones Diplomáticas.

5. La Comisión de Estado se dirigirá al Gobierno de los Países Bajos para la convocatoria de los Miembros. El Presidente de la Comisión de Estado presidirá las Sesiones de la Conferencia.

6. Las Sesiones Ordinarias de la Conferencia se celebrarán, en principio, cada cuatro años.

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7. Cuando sea necesario, el Consejo, previa consulta a la Comisión de Estado, podrá pedir al Gobierno de los Países Bajos que convoque la Conferencia en Sesión Extraordinaria.

8. El Consejo podrá consultar a la Comisión de Estado sobre cualquier otra cuestión de interés para la Conferencia.

Los Estados miembros son:Antigua y Barbuda, Bahamas, Bahrein, Barbados, Belice, Bolivia, Botswana, Brunei Darussalam, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Colombia, Cook, Islas, Côte d'Ivoire, Cuba, Dominica, El Salvador, Fiji, Gabón, Granada, Guatemala, Guinea, Haití, Honduras, Iraq, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Madagascar, Malawi, Malí, Marshall, Islas, Mongolia, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Niue, Omán, Pakistán, República de Moldova, República Dominicana, Ruanda, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santa Sede, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Swazilandia, Tailandia, Tayikistán, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Turkmenistán, Uzbekistán, Vanuatu, Zimbabwe.

4. ¿Cómo funciona dicho organismo?

Cuenta con el Consejo de Asuntos Generales y Política, compuesto por todos los Miembros, tendrá a su cargo el funcionamiento de la Conferencia.

Tiene una Oficina Permanente, la cual tiene su sede en La Haya. Esta compuesta por un Secretario General y cuatro Secretarios que serán designados por el Gobierno de los Países Bajos a propuesta de la Comisión de Estado.

El Secretario General y los Secretarios deberán poseer los conocimientos jurídicos y la experiencia práctica apropiados. En su designación se tendrá en cuenta asimismo la diversidad de representación geográfica y de especialidad jurídica.

Podrá aumentarse el número de Secretarios, previa consulta al Consejo y de conformidad con el artículo

Bajo la dirección del Consejo, la Oficina Permanente se encarga de:

a) la preparación y organización de las Sesiones de la Conferencia de La Haya, así como de las reuniones del Consejo y de las Comisiones Especiales;

b) los trabajos de la Secretaría de las Sesiones y de las reuniones previstas más arriba;

c) todas las tareas propias de la actividad de una secretaría.

Con objeto de facilitar las comunicaciones entre los Miembros de la Conferencia y la Oficina Permanente, el Gobierno de cada uno de los Estados miembros designará un órgano nacional y cada Organización miembro un órgano de enlace.

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La Oficina Permanente podrá mantener contacto con todos los órganos así designados y con las organizaciones internacionales competentes.

Las Sesiones, y, en el intervalo entre las Sesiones, el Consejo, podrán crear Comisiones Especiales para elaborar proyectos de convenios o para estudiar todas las cuestiones de Derecho internacional privado comprendidas en el objeto de la Conferencia.

Las Sesiones, el Consejo y las Comisiones Especiales funcionarán, en toda la medida de lo posible, sobre la base del consenso.

Los costes previstos en el presupuesto anual de la Conferencia se repartirán entre los Estados miembros de la Conferencia.

Una Organización miembro no estará obligada a contribuir al presupuesto anual de la Conferencia, además de sus Estados miembros, pero pagará una suma que será determinada por la Conferencia en consulta con la Organización miembro, para cubrir los gastos administrativos adicionales derivados de su condición de Miembro.

En todo caso, los gastos de desplazamiento y estancia de los Delegados en el Consejo y en las Comisiones Especiales serán sufragados por los Miembros representados.

El presupuesto de la Conferencia se someterá cada año a la aprobación del Consejo de Representantes Diplomáticos de los Estados miembros en La Haya.

Estos Representantes fijarán asimismo el reparto entre los Estados miembros de los gastos que corran a cargo de estos últimos con arreglo a dicho presupuesto.

Los Representantes Diplomáticos se reunirán a tal fin bajo la presidencia del Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.

5. ¿Cuáles son los principales temas que aborda dicha Convención?

Protección internacional del niño, la familia y las relaciones patrimoniales de la familia

Protección internacional del niño- Sección Sustracción de Niños- Sección Adopción Internacional- el "Proyecto sobre Filiación / Maternidad subrogada"

Cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia- Sección Cobro internacional de alimentos Protección internacional de los adultosRelaciones entre (ex) cónyuges, Testamentos, trusts y sucesiones

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Cooperación judicial y administrativa y litigio internacional:

Cooperación judicial y administrativa internacional

- Sección Apostilla - Sección Notificación - Sección Obtención de Pruebas

Competencia y ejecución de sentencias

- Sección Elección de Foro - el "Proyecto sobre Sentencias"

Derecho comercial y financiero internacional:

Contratos - Ley aplicable en materia de contratos internacionalesResponsabilidad extracontractualValoresTrustsReconocimiento de sociedades.

UNCITRAL1. ¿Qué es la UNCITRAL?

Por sus siglas en Ingles (united nations commission on international trade law), sus siglas en español: CNUDMI (Comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional) Principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40 años. La función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.

2. Señala el año de su fundación y los países que intervinieron en la misma.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General en 1966 (resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966). La Asamblea General, al establecer la Comisión, reconoció que las disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional creaban obstáculos para ese comercio, y consideró que, mediante la Comisión, las Naciones Unidas podría desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación de esos obstáculos.

3. ¿Cada cuánto tiempo se reúne y cuáles son sus miembros actualmente?

Se reúnen una o dos veces por año

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Al 29 de junio de 2015, los miembros de la CNUDMI son los siguientes:

Alemania, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarús , Botswana, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, China, Colombia, Côte d'Ivoire, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Francia, Gabón, Grecia, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Liberia, Malasia , Mauricio, Mauritania, México , Namibia, Nigeria, Pakistán, Panamá, Paraguay, Polonia , Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Sierra Leona, Singapur, Suiza, Tailandia, Turquía , Uganda

, Venezuela (República Bolivariana de), Zambia

4. ¿Cómo funciona dicho organismo?

La labor de la CNUDMI se organiza y se desarrolla en tres niveles. El primer nivel corresponde a la CNUDMI en sí, a menudo denominada la Comisión, que celebra un período anual de sesiones plenarias. El segundo nivel corresponde a los grupos intergubernamentales de trabajo que, en gran medida, desarrollan los temas relativos al programa de trabajo de la CNUDMI, mientras que el tercer nivel está constituido por la secretaría, que presta asistencia a la Comisión y a sus grupos de trabajo en la preparación y realización de sus respectivas labores.

COMPOSICIÓN: La Comisión está integrada por 60 Estados miembros, elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas por períodos de seis años. Su composición se ha estructurado de manera que sea representativa de las diversas regiones geográficas y los principales sistemas jurídicos y económicos del mundo.

MÉTODOS DE TRABAJO: La CNUDMI ha establecido varios grupos de trabajo, integrados por todos sus Estados miembros, que se reúnen una o dos veces por año para elaborar textos encaminados a simplificar las operaciones comerciales y disminuir los gastos que ocasionan. También se invita a participar en las deliberaciones a Estados que no son miembros y a organizaciones regionales e internacionales interesadas, y éstos tienen ocasión de contribuir intensamente a la labor de los grupos de trabajo, ya que las decisiones se adoptan por consenso, no por votación. Los proyectos de texto que se preparan se someten a consideración de la Comisión para que les dé forma definitiva y los apruebe en su período de sesiones anual.

5. ¿Cuáles son los principales temas que aborda dicha Convención?

Tales temas comprenden, en concreto: la resolución de controversias, las prácticas contractuales internacionales, el transporte, el régimen de la insolvencia, el comercio electrónico, los pagos internacionales, las operaciones garantizadas, la contratación pública y la compraventa de mercancías

El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo, la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales. Sus actividades son principalmente las siguientes:

La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor

práctico

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La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno

La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme

UNIDROIT

1. ¿Qué es la UNIDROIT?

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (U NIDROIT) es una organización intergubernamental independiente con sede en la Villa Aldobrandini en Roma. Su objetivo es el estudio de las necesidades y métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho privado y en particular el derecho comercial entre los Estados y grupos de Estados y formular instrumentos, principios y reglas uniformes para alcanzar dichos objetivos.

2. Señala el año de su fundación y los países que intervinieron en la misma.

Creada en 1926 como un órgano auxiliar de la Sociedad de las Naciones, el Instituto fue, tras la desaparición de la Liga, restablecido en 1940 sobre la base de un acuerdo multilateral, el Estatuto de UNIDROIT.

3. ¿Cada cuánto tiempo se reúne y cuáles son sus miembros actualmente?

UNIDROIT organiza periódicamente congresos internacionales, reuniones y seminarios para discutir aspectos de actualidad de la modernización, armonización y unificación del derecho, como la metodología y sus aplicaciones prácticas a proyectos específicos o en general. Estos eventos reúnen a jueces, árbitros, académicos y abogados en ejercicio, así como los funcionarios nacionales e internacionales

63 miembros se han extraído de los cinco continentes y representan una variedad de diferentes sistemas jurídicos, económicos y políticos, así como diferentes orígenes culturales.

4. ¿Cómo funciona dicho organismo?ESTRUCTURA UNIDROIT tiene una estructura esencialmente en tres niveles, compuesto por una Secretaría, un Consejo de Gobierno y una Asamblea General. La Secretaría es el órgano ejecutivo de T NIDROIT responsables llevar a cabo su programa de trabajo de día a día. Está dirigida por un Secretario General nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Instituto. El Secretario General está asistido por un equipo de funcionarios internacionales y personal de apoyo. Informes anuales sobre la actividad de UNIDROIT

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El Consejo de Gobierno supervisa todos los aspectos de la política de los medios por los cuales los objetivos estatutarios del Instituto han de ser alcanzado, y en particular la forma en que la Secretaría lleva a cabo el programa de trabajo elaborado por el Consejo. Se compone de un solo miembro ex officio, el Presidente del Instituto, y 25 miembros elegidos, en su mayoría jueces eminentes, profesionales, académicos y funcionarios públicos. El Consejo de Gobierno está presidida por el Presidente del Instituto, que es miembro del Consejo de oficio.La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de UNIDROIT: se vota el presupuesto del Instituto cada año; se aprueba el programa de trabajo cada tres años; que elige al Consejo de Gobierno, cada cinco años. Está compuesto por un representante de cada Gobierno miembro. La Presidencia de la Asamblea General se celebrará, en forma rotativa y por un año, por el Embajador de uno de los Estados Miembros de la Organización.Los informes sobre los períodos de sesiones anuales de la Asamblea General de los Estados miembros

5. ¿Cuáles son los principales temas que aborda dicha Convención?

Principios de los Contratos Comerciales InternacionalesProtocolo del Convenio de Ciudad del Cabo sobre cuestiones específicas de los bienes espacialesRed de Instrumentos FinancierosPrincipios y normas capaces de potenciar la negociación de valores en mercados emergentesResponsabilidad Civil para Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS) ServiciosPreparación de un nuevo Protocolo del Convenio de Ciudad del Cabo sobre cuestiones específicas, equipos de minería y construcción agrícolaEl derecho privado y el desarrollo social y económicoDisposiciones legislativas modelo sobre la propiedad estatal de los bienes culturales no descubiertos

CONFERENCIAS INTERAMERICANAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP)

1. ¿Qué son las CIDIP?La Carta de la OEA describe las Conferencias Especializadas como “reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana (artículo 122° de la Carta de la Organización de los Estados Americanos)

Estos instrumentos cubren una variedad de temas y fueron diseñados para crear un marco jurídico efectivo para la cooperación legal entre estados Americanos, para dar certeza a transacciones civiles, y comerciales entre personas, así como para dar certeza a las aspectos procesales a los negocias de personas en el contexto Interamericano.

Es un órgano de la OEA (organización de los estados americanos) DDI departamento de derecho internacional

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Las CIDIP han sido el mecanismo utilizado por los Estados miembros de la OEA para tratar cuestiones de derecho internacional privado, con éxito demostrado. Una de las características principales de las CIDIP es que los temas propuestos para consideración por una conferencia determinada son las recomendaciones presentadas por la CIDIP anterior. Los temas propuestos pasan a ser estudiados en reuniones de expertos, que examinan esos aspectos altamente especializados del derecho internacional privado.

2. Señala el año de su fundación y los países que intervinieron en la misma.

Se celebró la primera CIDIP en 1975, la OEA siguió un camino conocido en el cual se había embarcado a fines del siglo XIX.

3. ¿Cada cuánto tiempo se reúne y cuáles son sus miembros actualmente?

Se han convocado aproximadamente cada 5 años y sus Estados miembro son:Los 35 países independientes de las Américas han ratificado la Carta de la OEA y son miembros de la Organización:

Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas (Commonwealth de las), Barbados, Belize, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica (Commonwealth de), Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de) Venezuela (República Bolivariana de)

4. ¿Cómo funciona dicho organismo?

La asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, por medio de una resolución convoca a la CIDIP y solicita al CONSEJO PERMANENTE que realice consultas a los Estados miembro de la OEA sobre los posibles temas para la agenda.Posteriormente el Consejo permanente por medio de COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS, solicita que los Estados miembros presenten sus propuestas para la agenda, ya con las propuestas la Comisión permanente se reúne con los Estados miembros para acordar se limiten las propuestas para reducir el número de temas propuestos y así establecer una agenda final. Una vez seleccionados los tópicos los Estados miembros designan a sus respectivos EXPERTOS GUBERNAMENTALES para que los mismos se integren a los grupos de trabajo y brinden asistencia en los temas que fueron seleccionados y presten auxilio para en la REDACCION DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES A SER APROBADOS POR LA CIDIPLa preparación de cada reunión de la CIDIP ha exigido gran cantidad de trabajo preparatorio para permitir que los órganos políticos y jurídicos de la OEA y los expertos de los Estados miembros elaboren los estudios y proyectos cuya adopción se considerará. No obstante, este largo pero necesario proceso no termina con la adopción de los instrumentos internacionales. En realidad, el proceso iniciado con cada CIDIP debe conducir a la ratificación de los instrumentos por parte de los Estados miembros y a su implementación por todas las partes interesadas, en particular jueces y abogados.

De conformidad con la tradición de la CIDIP, la CIDIP-V pidió que se convocara la CIDIP-VI y recomendó que se consideraran una serie de temas para su temario:

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5. ¿Cuáles son los principales temas que aborda dichas Conferencias?

El proceso de CIDIP ha producido 26 Instrumentos Interamericanos (incluyendo 20 Convenciones, 3 Protocolos, 1 Ley Modelo y 2 Documentos Uniformes). Estos instrumentos cubren una variedad de temas y fueron diseñados para crear un marco jurídico efectivo para la cooperación legal entre estados Americanos, para dar certeza a transacciones civiles, y comerciales entre personas, así como para dar certeza a las aspectos procesales a los negocias de personas en el contexto Interamericano. Leyes modelo en materia de derecho aplicable, derecho procesal, derecho de familia y derecho comercial.

El DDI promueve entre los Estados miembros un mayor desarrollo del derecho internacional privado en colaboración con organismos y asociaciones que trabajan en este ámbito, entre otros, UNCITRAL, laConferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado y la Asociación de Derecho InternacionalPrivado (ASADIP).

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