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PREGUNTAS: DESARROLLE TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LAS CITAS DE REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS UTILIZANDO MODELO APA LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: CONSIDERANDO LOS SUJETOS, FUENTES, FUNDAMENTO EXEGÉTICO Y POR LAS FORMAS DE SANCIÓN.

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PREGUNTAS:

DESARROLLE TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LAS CITAS DE REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS UTILIZANDO MODELO APA LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: CONSIDERANDO LOS SUJETOS, FUENTES, FUNDAMENTO EXEGÉTICO Y POR LAS FORMAS DE SANCIÓN.

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DESARROLLE TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LAS CITAS DE REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS UTILIZANDO MODELO APA LA IMPORTANCIA DE LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NORMAS CODIFICADAS . (4 PUNTOS).

IMPORTANCIA DE LA CODIFICACIÓN DEL DIPRI

La diversidad Legislativa entre los países es un hecho impuesto por la historia y la geografía.

La codificación como concepto genérico, es la sistematización científica, en un cuerpo orgánico, de las normas, reglas y demás disposiciones jurídicas referidas a una materia o campo especifico del Derecho.

Desde el inicio de la labor de codificación del derecho internacional privado se han adoptado dos criterios:

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El primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la normativa de esta disciplina

El criterio de preparar un código único prevaleció en el Congreso de Lima de 1877 y culminó con la adopción de un código único de derecho internacional, el Código Bustamante, en la Sexta Conferencia Internacional Americana, en La Habana en 1928.

Mientras que el segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que supone la formulación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares.

En la actualidad la Codificación del DIP se realiza como un proceso jurídico por medio de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP). Esto condujo al abandono del enfoque global de la codificación de esta disciplina legal y el inicio de la segunda etapa, en la cual predominó la codificación sectorial del derecho internacional privado.

Por otro lado, la codificación del Derecho Internacional es la manifestación, en el orden jurídico internacional, del fenómeno general de la codificación que existe en la triple operación de recopilación de las reglas existentes, modificación de las mismas y elaboración de reglas nuevas, en una unidad sistemática. La codificación internacional tiene una manifestación en el plano universal o cuasi-universal y otra en los diferentes ámbitos regionales.

En el plano universal, la codificación tiene tres fases: 1.ª En la primera -que abarca fundamentalmente el siglo XIX- los hitos más destacados son el Tratado de Viena de 1815, la Declaración de París de 1856 y los Tratados y Convenciones sobre el Derecho de la guerra, que comienzan en 1864 y siguen hasta ya entrado el siglo XX (y posteriormente). 2.ª La segunda comprende la obra codificadora de la Sociedad de las Naciones que empieza con la propia Sociedad, crea un Comité de Expertos para la Codificación progresiva del Derecho Internacional en 1924 y se implica en la Conferencia para esta codificación en 1930, aunque, al margen de ello, se consiguieron algunos textos codificados en materias concretas; y 3.ª La tercera fase se extiende a toda la obra codificadora de las Naciones Unidas y a todas las Convenciones internacionales alcanzadas desde el final de la Segunda Contienda, en muy diferentes campos, con fundamento en el artículo 13,1.a de la Carta de Naciones Unidas que considera como tarea de la Asamblea general, la de impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación.

PRINCIPALES NORMAS CODIFICADAS

Nuestro sistema de Derecho Internacional Privado se basa en normas de conflicto.

La estructura de una norma de conflicto típica de aquellas que la doctrina conoce como bilaterales es idéntica en cuanto a sus elementos a cualquier otra norma jurídica. Como sabemos toda norma jurídica típica está compuesta por dos elementos esenciales uno o más supuestos de hecho o derecho y una consecuencia jurídica que le es aplicable de verificarse el supuesto previsto en la norma. Si A entonces B es la representación lógica de lo expuesto.

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Lo relevante en relación a la Norma de Conflicto es que el supuesto nunca es un hecho sino un concepto jurídico, por ejemplo la nulidad de matrimonio, la capacidad o cualquier otro y la consecuencia jurídica no consiste en la atribución directa de un efecto jurídico de carácter material sino en el señalamiento del ordenamiento jurídico aplicable utilizando para ello un factor de conexión. En otras palabras la norma de conflicto responde al esquema. A tal categoría (supuesto) corresponde aplicar tal ley (consecuencia jurídica) la finalidad de la norma conflictual no es atribuir a un hecho y una sanción jurídica directa sino servir como instrumento para establecer el ordenamiento jurídico competente.

Partiendo del esquema básico que acabamos de esbozar y analizando las normas conflictuales previstos en el título III del libro X del Código Civil, podemos afirmar que casi todas se ajustan perfectamente al esquema básico que hemos trazado.

DESARROLLE TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LAS CITAS DE REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS UTILIZANDO MODELO APA LAS FORMAS DE RESOLUCIÓN DE UN CONFLICTO DE LEYES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO? (4 PUNTOS).

Los conflictos de leyes son aquellos que nacen de las diferencias que existen entre las legislaciones

Las razones de los conflictos de leyes varían de la siguiente manera:

Porque las personas son de determinada nacionalidad o tienen fijado su domicilio o su residencia en determinado país.

Porque la cosa esta fijada en un lugar determinado materialmente si se trata de bienes inmuebles o jurídicamente el lugar de registro en materia de propiedad industrial o intelectual.

Porque un hecho tenga lugar en un lugar determinado como una muerte o un acto tiene su fuente de inspiración en la voluntad o producirá sus efectos en un país determinado.

Porque un acto requiere una manifestación de la relación jurídica de conformidad con las formalidades dictadas en el país que fue producido.

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Porque una relación provoca una intervención de un tribunal o autoridad del lugar donde tuvo origen.

Los puntos de conexión se pueden clasificar de la siguiente forma:

Personales: contempla las cualidades abstractas del hombre.

Conductistas: enfocan sucesos reales, se refieren a objetos inmuebles. DOCTRINAS EN MATERIA DE CONFLICTOS DE LEYES

La obra de Mancini: Su tesis es extraterritorial pues establece la aplicación extraterritorial de las normas jurídicas que han de seguir la persona donde quiera que se traslade contempló del derecho desde dos aspectos: el primero concerniente a la soberanía del estado y la protección de los intereses sociales y el segundo en cuanto a los intereses privados.

La teoría de Antoine Pillet: Se trata de determinar el nivel hasta donde la soberanía del Estado debe inclinarse respecto a la del Estado extranjero, cuando admite la aplicación de leyes del último. La ley debe ser aplicada de manera general para alcanzar su propósito que no es otro que el de realizar cierto orden. 7. La teoría de Friedrich Karl von Savigny:Este jurisconsulto alemán establecía que la ley quedebe regir las relaciones nodebe ser la que convenga al interés de los Estados individualmente, sino laque mejor corresponda a la naturaleza de la relación jurídica. Este estableció varias maneras para la solución de los conflictos de leyes.

SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LEYES Y EL ORDEN INTERNACIONAL

Las exigencias del tráfico internacional provocan que surjan relaciones jurídicas cuyos elementos están localizados en distintos países vinculándose a diferentes ordenamientos jurídicos y de esa manera surgen los conflictos jurídicos. Para la solución de un conflicto de leyes existe una relación de derechos privados que supone de dos sujetos, un objeto, una fuente jurídica generalmente, de aquí es donde se escoge para determinar la ley aplicable.

ESTRUCTURA DE LA REGLA O NORMA DEL CONFLICTO

Es una norma de carácter bilateral en el sentido de que la regla del conflicto del tribunal juzgador al ventilar una situación jurídica internacional puede designar como ley aplicable la ley del foro o la ley extranjera.

La regla del conflicto es materia de consulta del juez del foro.

La regla del conflicto es formal, se limita con designar la norma jurídica competente o aplicable.

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La regla de conflicto en un sistema de derecho internacional privado codificado, permite la opción de aplicar la ley nacional o la ley internacional.

RELACIONES DE LOS SISTEMAS DESOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS DE LEYES

Todos los sistemas contemporáneos hacen referencia a categorías fundamentales concernientes a la persona, los bienes, los actos y el procedimiento: - Los puntos de conexión varían de un país a otro. - El contenido de las categorías, es decir, la calificación también varía sobre puntos a menudo importantes.

DESARROLLE TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LAS CITAS DE REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS UTILIZANDO MODELO APA SEÑALE CUALES SON LOS PUNTOS DE CONEXIÓN Y CLASES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (4 PUNTOS.) DESARROLLE TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LAS CITAS DE REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS UTILIZANDO MODELO APA ¿QUÉ ES EL EXEQUÁTUR? Y BAJO QUE CONTEXTO SE APLICA EN NUESTRA NORMA JURÍDICA.( 4 PUNTOS).