Derecho Internacional Público

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Diego Mora G. Derecho Internacional Pblico Marisol Pea Torres1

Derecho Internacional PblicoI. La perspectiva jurdica del orden internacional1. Comunidad y sociedad internacional-Comunidad grupo humano que se caracteriza por compartir elementos comunes que lo identifican y que lo proveen de una identidad propia; estn unidos por un vnculo de carcter emocional.-Sociedadgrupo humano ms avanzado, pues la conciencia de compartir rasgos comunes constituye una verdadera idea-fuerza que la lleva a dotarse de organizacin y de permanencia; existe un vnculo de carcter racional que sustenta la unin y la proyecta a travs del tiempo.-En el mundo, hay una comunidad o una sociedad internacional?: los vnculos entre los distintos estados, generan organizacin y permanencia? Los primeros intentos de organizacin de una incipiente sociedad internacional (ej: sociedad de naciones) se deben a la clara conciencia de compartir ciertos valores comunes, como la necesidad de asegurar la paz y seguridad internacionales, lo que hace las veces de verdadera idea fuerza para impulsar la creacin de instituciones internacionales. Ha habido un refuerzo de la cooperacin entre la comunidad internacional basada, ya no slo en la necesidad de mantener la paz y seguridad internacional, sino de promover tambin otros valores claramente compartidos por las diversas naciones del planeta.-Son estas nuevas formas de cooperacin las que permiten hablar hoy de un refuerzo de la idea de comunidad internacional como fundante de la sociedad internacional esta comunidad se erige, a su vez, sobre un valor que hoy se ve reforzado: la solidaridad internacional.

2. La regulacin jurdica del orden internacional a travs de la historia-Con la cada del imperio romano, surgen una serie de Estados soberanos e independientes que no compartan criterios de orden internacionalen la edad media estos estados fueron desarrollando ciertas costumbres relacionadas con las representaciones[footnoteRef:1] que cada estado tena en el territorio de otro. [1: Surge en la Edad Media la prctica de las delegaciones diplomticas a los diversos reinos por parte de la Santa Sede (que buscaba el poder temporal lograban obtener acuerdos con los seores feudales, y entre los seores feudales (arbitraje), esto bajo la visin de la iglesia.]

-A partir de la edad moderna, los preceptos que comenzaron a regir las relaciones entre los estados se consideraron un cuerpo jurdico autnomo, influido por el derecho romano y el derecho cannico los autores son los verdaderos creadores del derecho internacional, ya que expusieron en sus obras ciertos principios y doctrinas ya consagrados por la costumbre.-Surgen ciertas doctrinas, que planteaban cual era el fundamento del derecho internacional: Derecho natural era la base del derecho internacional, existe un orden natural superior a cada estado uno de los principales exponentes de esta teora es Samuel Pufendorf. La costumbre, la prctica de los estados, es la fuente del derecho internacional pblico posteriormente evoluciona al positivismo: DIP dependa del consentimiento soberano de los estados, el cual se manifiesta en la prctica de los estados, que era considerada con fuerza de ley uno de los principales exponentes de esta teora fue Richard Zouche.-Ambas posturas se sustentan en los escritos de Hugo Grocio, considerado el padre del derecho internacional moderno, ya que sus obras La Libertad de los Mares y el Derecho de la Guerra y la Paz planteaban que el derecho natural dependa tanto del derecho natural como de las costumbres.-Desde un punto de vista histrico el DIP parte con el descubrimiento de amrica, que provoc una ampliacin profunda del mbito espacial cubierto por el pensamiento occidental.-Otro elemento fundante del DIP fueron los Tratados de Westfalia[footnoteRef:2] (1648), que puso fin a la Guerra de los Treinta aos y estableci un sistema para la paz y cooperacin en Europa, siendo los primeros tratados propiamente tales. [2: Tratado que establece las bases para la libertad religiosa en Europa.]

-Despus de la cada de Napolen, se realiza el Congreso de Viena (1815), que da origen a la Europa de los Congresos, que prevea la celebracin de conferencias peridicas para mantener la paz y hace respetar los intereses comunes de los Estados Participantes; adems de la creacin de la Santa Alianza.-En 1864 se firma la Convencin de Ginebra sobre la Guerra terrestre, adems de la creacin de la Cruz Roja Internacional.-En 1909 se desarrolla la Conferencia naval de Londres, donde se inicia la codificacin del derecho del mar, que no vino a tener una concrecin orgnica hasta la Conferencia de Montego Bay (1982).-La primera guerra mundial termina con el tratado de Versalles, que crea la Sociedad de Naciones con la finalidad de promover la paz y proponer medios pacficos para la resolucin de conflictos, siendo el primer intento formal de los estados por crear un marco institucional para la resolucin de disputas polticas.-Caractersticas del DIP en 1914(i) normas eran acuerdos entre Estados, en forma de tratados o costumbre; (ii) las normas no son coercitivas, cada estado interpretaba los derechos y deberes como le convena; (iii) costumbre era la principal fuente del DIP; (iv) se contempla la guerra como mecanismo de solucin de controversias.-Al terminar la segunda guerra mundial, se crea la ONU[footnoteRef:3] en reemplazo de la Sociedad de Naciones, lo cual vino a culminar una serie de esfuerzos tendientes a crear un organismo internacional destinado a la mantencin de la paz y la seguridad en el mundo en la Carta de la ONU se estableci el Tribunal de Justicia Internacional, adems de crear el Concejo de Seguridad de la ONU. [3: Entre las funciones de la ONU, est la actualizacin y codificacin del DIP, mediante la comisin de derecho internacional.]

-Caractersticas del DIP hoy (i) menos formalista (responde ms a exigencias ticas, y distintos mecanismos le dan origen); (ii) ms finalista (ha adquirido mayor valor el respeto y promocin de los DD.HH, fines ms trascendentales); (iii) menos neutro (responde a valores que han sido legitimados por la comunidad internacional); (iv) menos voluntarista (reconoce normas imperativas al margen, e incluso, en contra de la voluntad de los estados).

3. Concepto de derecho internacional pblico-Remiro Brotns define el DIP como el conjunto de normas jurdicas que, en un momento dado, regulan las relaciones (derechos y obligaciones) de los miembros de la sociedad internacional a los que se reconoce la subjetividad en este orden.-Clasificaciones del derecho(i) derecho nacional (el que regula todo lo que sucede al interior del estado, tanto entre los particulares como en la relacin de estos con el Estado); (ii) derecho internacional (regula las relaciones que trascienden las fronteras de los estados; las relaciones entre los estados y los conflictos de legislaciones).-Derecho internacional pblico regulacin relaciones entre los estados, o entre estos y los organismos internacionales; cubre temas de orden pblico internacional. Originalmente, slo los estados eran concebidos como sujetos de derecho internacional, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones en el plano internacional. El DIP contemporneo abarca un sinnmero de materias que consideran a otros sujetos internacionales distintos del Estado, como las personas individualmente considerada, o las ONG. Se ha definido el DIP como aquella rama del derecho que se ocupa de la conducta de los estados y de los organismos internacionales y de sus relaciones entre s, as como de algunas de sus relaciones con las personas naturales o jurdicas.-Derecho internacional privado normatividad internacional que regula los conflictos o la concurrencia de legislaciones provenientes de distintos estados; cubre la regulacin de las actividades transnacionales rutinarias en los planos del comercio, las comunicaciones y los viajes.-El orden jurdico internacional tiene una unidad que es, a la vez, formal y material existe una especie de legalidad superior caracterizada por su inderogabilidad universal: se trata de los principios morales a los cuales las normas de derecho internacional positivo deben ajustarse u obedecer unidad material del orden jurdico se basa en tres hiptesis: (a) la existencia de la Carta de Organizacin de la ONU; (b) existencia de una comunidad internacional; (c) consagracin del ius cogens como derecho obligatorio e imperativo.-Crticas al DIP como rama del derecho pblico:1. Su efectividad depende de las actitudes de quienes gobiernan los estados; todo lo que ocurre en la arena internacional est estrechamente relacionado con los equilibrios de poder, asimetras en los recursos de poder.2. Normas del DIP no se aplican a las grandes potencias, producto de los desequilibrios y asimetras de poder.3. Los pronunciamientos jurdicos de las instituciones internacionales no tienen fuerza imperativa.4. Las reglas son adoptadas nicamente cuando los estados tienen la voluntad de observarlas o abrazarlas en tratados que ellos libremente suscriben.5. Las jurisdicciones internacionales slo operan sobre la base de que los estados, voluntariamente, acepten su competencia.-Frente a las crticas, se responde que la existencia de normas internacionales contribuye a la creacin de un verdadero Estado de Derecho en el orden internacional, que conciliando adecuadamente la libertad y el orden en el sistema internacional, impide la completa anarqua de ste. DIP busca impulsar un sistema comprehensivo de reglas de derecho que minimice la posibilidad de actuacin de poderes arbitrarios y que garantice la igualdad soberana de los estados las reglas de DIP son, as, una cultura internacional del orden que es capaz de progresar en la medida que el poder y el derecho actan mancomunados; son beneficios cuantificables en el largo plazo. DIP provee una estructura estable para el desarrollo de las relaciones internacionales en el mbito del comercio.4. Clasificacin del derecho internacional pblico4.1. Derecho Internacional consuetudinario-Formado por aquel conjunto de principios impuestos por la costumbre entendida como la prctica reiterada de actos que se cumplen con la conviccin de que constituyen reglas obligatorias.-Es la costumbre internacional: reglas no positivadas, pero que se cumplen con la conviccin que son obligatorias.-La costumbre ha ido perdiendo fuerza frente a la penetracin de los tratados pero ello no significa que no deba aumentarse la costumbre como una forma rpida y flexible de dar respuesta a circunstancias especialmente cambiantes.

4.2. Derecho Internacional Convencional-Se refiere a convenciones o tratados internacionales; normas que son positivizadas.-Es el resultante de lo acordado en convenciones o tratados internacionales como la Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969la codificacin ha sido una de las caractersticas ms importantes del DIP desde fines del siglo XIX.-En virtud del mandato de la Carta de la ONU, se design una comisin de juristas que se renen anualmente con el objeto de impulsar el desarrollo progresivo del DIP y su codificacin.

4.3. Ius Cogens-El DL 2991/79 decret la amnista[footnoteRef:4] de todos los hechos de violencia entre el 11/09/1973 y 10/03/1978 se da una discusin respecto a si estos DL son aplicables: (i) se sostiene que no son aplicables porque hay tratados internacionales sobre DD.HH. superiores a las leyes, con el mismo rango que la CPR, las cuales declaran la imprescriptibilidad de los delitos; (ii) en contra, se sostiene que estos tratados no entraron en vigencia sino despus de ocurridos los hechos; (iii) frente a esto, si bien estos tratados forman parte del derecho vigente con posterioridad a los hechos, los principios que contienen estos tratados son de ius cogens. [4: Amnista: causal de extincin de la responsabilidad penal, que borra la pena y todos sus efectos, por lo que si se comete un delito, no se estara siendo reincidente; Indulto: borra slo la pena, pero la responsabilidad penal subsiste, por lo que si se comete un delito, se es reincidente.]

-Entonces, las normas de ius cogens son los principios de derecho internacional generalmente aceptados por toda la comunidad internacional como reglas indiscutibles que limitan la accin de los estados, principios que generan consenso en toda la comunidad internacional, y que tienen vigencia aunque no estn escritos o positivados. Caractersticas segn la CV[footnoteRef:5]: (i) la comunidad internacional los reconoce como fundamento para la convivencia pacfica de los estados; (ii) no se admiten acuerdos o pactos contrarios a ellas; (iii) slo pueden ser modificadas por la aparicin de una nueva regla contraria de ius cogens. [5: A partir de ahora, CV significa Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969.]

CV no define lo que es el ius cogens, pues la idea que prim fue dejar a la prctica de los estados y de la jurisprudencia internacional, y de la doctrina la tarea de identificar progresivamente su contenido.-Contenido del ius cogens segn la doctrina(i) normas que protegen los valores e intereses de la comunidad como tal (interdiccin del uso y amenaza de la fuerza, definicin de agresin, etc); (ii) normas que protegen los derechos de los estados como tales y en sus relaciones recprocas, en tanto miembros de la sociedad internacional; (iii) normas que protegen los derechos fundamentales de las personas en su proyeccin humanitaria y universal.

4.4. Otros conceptos-Ius dispositivium: normas de DIP que forman parte del derecho positivo.-DIP universal: normas internacionales que se aplican a la generalidad de las naciones (ej: carta ONU).-DIP regional: normas internacionales que se aplican en determinadas zonas geogrficas (ej: Carta de la OEA).

II. Fuentes del derecho internacional pblico-Savirgny: las fuentes del derecho son las causas de nacimiento del derecho en general, o sea, de las instituciones jurdicas como de las reglas jurdicas formadas por abstraccin de aquellas son los actos o hechos aptos para producir o generar normas jurdicas.-Fuentes del derecho pueden clasificarse en(i) fuentes formales (aptas para crear o generar directamente normas jurdicas internacionales); (ii) fuentes materiales (aquellas que por s solas no generan directamente normas internacionales, pero son elementos que tienen gran influencia en la formacin de las normas jurdicas).-Las principales fuentes del DIP estn sealadas en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:1. La Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deber aplicar:a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;b. la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho;c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 59.2. La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigioex aequo et bono, si las partes as lo convinieren.-Por ende, las fuentes del DIP son: (i) los tratados internacionales; (ii) la costumbre internacional; (iii) los principios generales del derecho; (iv) las deciciones judiciales; (v) las doctrinas de los publicistas de mayor competencia; (vi) la equidad; (vii) otros principios no sealados en el art. 38 (actos unilaterales de los estados, legislacin internacional, soft law).A. Los tratados internacionales-Jurdicamente, el concepto de tratado est incluido en el art. 2 CV se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular Acuerdo internacionalrequiere la concurrencia de voluntades de al menos dos sujetos de derecho internacional (para distinguir entre tratados bilaterales y multilaterales), por lo que supone un acuerdo[footnoteRef:6] entre dos o ms sujetos de derecho internacional. [6: Se plantea que al tratarse de un acuerdo de voluntades, el tratado equivaldra a un contrato, y por eso le seran aplicables (por analoga) las normas de interpretacin de los contratos.]

Celebrado por escrito no hay tratados tcitos (lo que lo distingue de la costumbre). Esto no implica que el tratado deba constar en un solo documento, ya que los tratados pueden tener anexos u otros escritos. Regido por el derecho internacional no se le aplican normas de derecho privado interno, solo normas de DIP. Puede constar en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos tratados pueden contener documentos anexos (ej: en el caso de los tratados de comercio). Pueden tener distintas denominaciones dependiendo del objeto del tratado:a) Convenciones: tratados que prescriben normas de carcter general aplicables a la totalidad de los estados, o a un nmero significativo de ellos.b) Protocolos[footnoteRef:7]: acuerdos complementarios, documentos anexos declaratorios, que complementan el original. Ej: protocolo sustitutivo N2 del acuerdo de Complementacin econmica entre Chile y Argentina, sobre la provisin de Gas natural; Protocolo n11 del Convenio europeo de DD.HH. y libertades fundamentales. [7: Los protocolos son distintos a los anexos, ya que estos generalmente estn constituidos por normas tcnicas.]

c) Estatutos: regulan la organizacin y funcionamiento de un organismo internacional (ej: estatuto CIJ).d) Compromiso: da origen a un arbitraje internacional, el cual es un medio pacfico de solucin de controversias internacionales, que tiene la caracterstica de ser obligatorio (cuando dos o ms estados convienen un compromiso y le entregan competencia a un rbitro, se estn comprometiendo a cumplir esa resolucin de manera obligatoria.e) Declaracin: acuerdo escrito que establece principios, propsitos o actitudes de carcter poltico.

Clasificacin de los Tratados Internacionales1) Segn el n de Partes Involucradas (a) Tratados bilaterales: Aquel que es celebrado slo por 2 estados; (b) Tratados multilaterales: Aquel que es celebrado por ms de 2 estados. 2) Segn su formalidad (cmo nace un tratado): Tratados solemnes o formales: Son aquellos en los cuales se han cumplido todas las etapas previstas en la convencin de Viena para el nacimiento de un tratado. Acuerdos de forma simplificada: Son aquellos tratados que no han cumplido algunos de los trmites previstos para su vigencia internacional o interna (lo cual no es una razn para desconocer la validez de los tratados, a diferencia de la Ley. Tiene importancia en virtud al art. 54 n1 CPR[footnoteRef:8]: no se requerira nueva aprobacin del congreso en aquellos tratados que no versen sobre materia de ley son tratados igualmente, pero menos importante cuyo requisito fundamental es que no se refieran a materias de ley. [8: Art. 54 n1: Atribucin del congreso de aprobar o desechar los tratados internacionales que el Presidente presente al Congreso antes de su ratificacin.]

3) Segn su forma de aplicacin Tratados autoejecutables[footnoteRef:9] o self executing: Son aquellos que pueden aplicarse en el D Interno directamente sin necesidad de ninguna norma complementaria o posterior. Tratado est redactado de tal forma que cuando se incorpora al derecho interno del estado puede cumplirse directamente sin necesidad de que deban dictarse normas de carcter legal o reglamentario que le den aplicacin. Dos condiciones para que una norma sea autoejecutable: (i) norma de la cual se pueda derivar directamente un derecho a favor de un individuo que tenga un inters legtimo en la aplicacin de la regla en su caso; (ii) regla debe ser suficientemente especfica como para poder ser aplicada judicialmente. [9: Ej: Se buscaba la inaplicabilidad del DL 2192/1978 por ser contrario a una convencin internacional sobre genocidio, pero la CS entendi que ese tratado no era autoejecutable puesto que en virtud del principio constitucional de legalidad de los delitos y de las penas, no se puede castigar a ninguna persona penalmente si la ley previamente no ha definido con precisin el delito y la pena aplicable. En este sentido, para aplicar el tratado debera existir previamente en el Cdigo Penal el delito de genocidio. ]

Tratados no autoejecutables o non self executing: Son aquellos que requiere un desarrollo normativo posterior en el D Interno para su efectiva aplicacin. TC ha sealado al respecto que no puede controlar la constitucionalidad de este tipo de normas hasta que se dicte la legislacin interna para ella.-Estructura de un tratado (i) ttulo e individualizacin de las partes contratantes; (ii) prembulo (exposicin de motivos o circunstancias que justifican la celebracin de un tratado); (iii) parte dispositiva (acuerdos a que llegan las partes, los derechos y obligaciones que se generan y la regulacin de las relaciones entre las partes; (iv) clusulas finales (firmas, sistema de ratificacin, reservas, vigencia, forma de adherir al tratado, etc).

Procedimiento para la conclusin de tratados solemnes:1. Capacidad-Art. 6 CV. Todo estado tiene capacidad para celebrar tratados solo los Estados pueden celebrar tratados, an cuando otros sujetos de derecho internacional (como las organizaciones internacionales) pueden celebrar acuerdos que no reciben el nombre de tratados.-Todo estado[footnoteRef:10] independiente tiene capacidad para celebrar tratados hay algunas organizaciones internacionales (Santa Sede, ONU, etc) que gozan de personalidad jurdica internacional, lo cual les da capacidad para celebrar tratados. [10: Respecto a los estados federados, la regla general es que no pueden celebrar tratados independientemente, salvo si el propio ordenamiento jurdico lo autoriza (ej: Suiza).]

2. Negociacin-En los tratados bilaterales suelen reunirse dos ministros de RR.EE. para discutir las clusulas del tratado, y la negociacin puede a veces hacerse directamente por los Jefes de Gobierno y excepcionalmente, por los jefes de Estado; en los tratados multilaterales se designa a un delegado para que negocie el tratado en el seno de una conferencia internacional.-Para que la negociacin pueda vincular a los Estados contratantes es necesario que los negociadores tengan plenos poderes, es decir, que se les entregue un mandato con facultades para negociar un tratadoart. 7 CV: una persona representa a un estado: (i) si se presentan adecuados plenos poderes; (ii) si se deduce de la prctica seguida por los Estados interesados que la intencin de esos estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado. Hay personas que, en razn de sus funciones, no necesitan presentar plenos poderes para negociar un tratado(i) jefes de estado, jefes de gobierno y ministros de RR.EE; (ii) los jefes de misin diplomtica; (ii) representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional.-Art. 8 CV: un acto relativo a la celebracin de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al art. 7 CV no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un estado, no surtir efectos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese estado.-Idioma del tratado(i) cuando un tratado haya sido autenticado en dos o ms idiomas, el texto har igualmente fe en cada idioma; (ii) una versin del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto ser considerada como texto autntico nicamente si el tratado as lo dispone o las partes as lo convienen; (iii) se presumir que los trminos del tratado tienen en cada texto autntico igual sentido.

3. Consentimiento de los estados para obligarse en virtud de un tratado3.1. La firma de los representantes de los Estados-El consentimiento para obligarse en virtud de un tratado se manifestar mediante la firma de su representante: (i) cuando el tratado disponga que la firma tendr ese efecto; (ii) cuando conste de otro modo que los negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; (iii) cuando la intencin del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante.-La firma confiere al tratado su carcter autntico, fija su texto definitivo y expresa la intencin de continuar con los trmites posteriores.

3.2. La ratificacin o adhesin en los tratados multilaterales-La ratificacin es el acto por el cual el Estado expresa al mbito internacional, por medio de sus rganos competentes, su voluntad de obligarse por un tratado que ha sido firmado por sus plenipotenciarios es la manifestacin de voluntad del estado, posterior a la firma que expresa su intencin de obligarse por el tratado.-Se utiliza la firma ad referndum (representantes de los estados estampan la firma sujeta a la ratificacin del Estado al cual representan) se firma el tratado por los plenipotenciarios, pero no entra en vigencia todava: slo va a obligar a los estados con posterioridad a la ratificacin.-La ratificacin debe hacerse despus de la firma, pero antes de que el tratado entre en vigor. El mismo tratado seala el momento en que entra en vigor.-La forma en que debe prestarse la ratificacin depende del derecho interno de cada pas (ej: es competencia exclusiva del ejecutivo, competencia exclusiva del legislativo, o competencia compartida entre ejecutivo y legislativo).-La adhesin es un acto mediante el cual un Estado hace constar en el mbito internacional su voluntad de obligarse por un tratado que no ha firmado se produce cuando el tratado ya ha entrado en vigor en el plano internacional, la cual debe ser expresa por quien el derecho interno diga quien tiene la facultad para adherirse al tratado. Consentimiento se manifiesta mediante la adhesin: (i) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesin; (ii) cuando conste de otro modo que los estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesin; (iii) cuando todas las partes hayan convenido ulteriormente que ese estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesin emana del rgano interno competente para celebrar tratados.

3.3. El canje o depsito de los instrumentos-El canje es el intercambio de los ejemplares autnticos del tratado ejemplares que contienen las firmas de las partes (y por ende, son los textos autnticos), se intercambian entre las partes, y a partir de ese momento entra en vigor. Por regla general se da en los tratados bilaterales.-En el depsito, los estados quedan obligados una vez que el texto autntico del tratado, con todas las firmas correspondientes, quedan en custodia, en poder de un organismo u autoridad internacional (ej: secretario general de la ONU). Por regla general se da en los tratados multilaterales.

-La entrada en vigor del tratado puede diferirse para un momento distinto a la firma, ratificacin, canje o depsito. -Art. 18 CV: los Estados que han firmado un tratado debern abstenerse de realizar actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y fin del tratado.

4. Las reservas-La regla general es que un tratado sea obligatorio en la totalidad de sus disposiciones si un estado desea ser parte de un tratado multilateral, pero no quedar obligado por alguna o alguna de sus disposiciones, puede formular reservas a dicho tratado.-Art. 2 d) CV. Una reserva es una declaracin unilateral, cualquiera sea su enunciado o denominacin, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado, o al adherirse a l, con objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin a ese Estado (a) excluir o modificar una parte del tratado; (b) no importa el nombre a que se le d a lo que sustantivamente excluye o modifica una parte del tratado, esa ser una reserva.-Los estados formulan reservas para excluirse de la aplicacin de ciertas clusulas del tratado o bien para modificar la aplicacin de ciertas clusulas a su respecto.-La declaracin interpretativa es aquella en la que el estado atribuye una interpretacin determinada a un determinado artculo del tratado, el estado expresa el sentido y alcance que se le atribuye a ciertas disposiciones del tratado: es un entendimiento que formula un estado respecto a cmo va a aplicar una parte del tratado (ej: declaracin interpretativa de Chile del art. 35 del Convenio 169 de la OIT). No siempre es clara la distincin entre la reserva y la declaracin interpretativa la reserva sera el gnero, y la declaracin interpretativa la especie; pero en la prctica se les aplican a ambas los mismos requisitos.-Entre los estados que aceptan una reserva rige el texto del tratado con esa reserva, mientras que para el resto de los Estados del tratado rige el texto original es una modificacin en la relacin jurdica entre el estado que ha y que acepta la reserva.-Una enmienda modifica una o ms disposiciones respecto de todas las partes, mientras que la reserva no altera el tratado, slo cambia las obligaciones asumidas por el Estado que la formul la enmienda es un tipo de reserva, pero que afecta todos los estados parte; es una modificacin del tratado que afecta a todas las partes.-Segn su alcance, las reservas pueden ser: (i) parciales (se refieren slo a ciertas y determinadas disposiciones del tratado); (ii) generales (se refieren al tratado en su integridad).

-Hay reservas prohibidas(i) Aquellas en que el tratado dice que no cabe reserva alguna (ej: tratados relativos a DD.HH[footnoteRef:11].); (ii) Cuando slo algunas cosas se pueden reservar (para flexibilizar las barreras de entrada a los tratados permitiendo que ms estados puedan suscribirlos; (iii) Cuando la reserva vaya en contra del objeto y fin del tratado (determinado de buena fe, esto implica que no se consiente en el tratado); (iv) Cuando la reserva es vaga o poco clara; (v) Cuando de la cantidad de estados involucrados se entiende que es un tratado que no se puede reservar; (vi) Cuando sean contrarias al ius cogens; (vi) Cuando sealen la preeminencia del orden interno. [11: Los pases islmicos dan su consentimiento en obligarse a los tratados de DD.HH pero siempre sujetos a una reserva que consiste en que la aplicacin se har siempre y cuando no sean contrarias a las Leyes del Corn. Por qu se admiten estas reservas? Por una cuestin de orden internacional ya que se prefiere tener a estps estados en las conferencias.]

-Respecto de las reservas en tratados generales de DD. HH, se debe tener en consideracin no slo el artculo reservado, sino que todo el tratado en su conjunto, dado que en ellos hay interconexin entre todas sus normas armnicamente las reservas no siempre son vlidas y por ello estn sometidas a un juicio de validez. -Quin analiza la validez de la reserva (es decir, si esta se puede hacer, o si hecha, no contraviene las normas de la CV)? (i) los estados contratantes; (ii) mecanismos de resolucin de controversias (establecidos en los tratados); (iii) organismos de vigilancia de la aplicacin de un tratado (que tienen funciones de polica), establecidos en el mismo.-Slo proceden en los tratados multilaterales (ya que muchas veces el estado adhiere sin haber intervenido en su elaboracin.-Formulacin de reservas(i) debe ser por escrito; (ii) debe ser notificada al resto de los estados, para que estos se puedan oponer si lo estiman necesario. La aceptacin de la reserva puede ser expresa o tcita (una vez que se recibe la notificacin empieza a correr un plazo de 12 meses luego del cual si no se dice nada se entiende que el resto de los Estados acepta tcitamente la reserva). Slo se puede oponer a la reserva de manera expresa, por escrito no se impide la entrada en vigor del tratado entre el Estado que formul la objecin y el autor de la reserva, a menos que este ltimo manifieste la intencin contraria, en cuyo caso no habr tratado entre ambos estados.-Casos en que es necesaria la aceptacin de la reserva(i) cuando sean pocos los estados firmantes, y se desprende del objeto y fin del tratado que todos los estados deben aceptar (art. 20 n2 CV); (ii) cuando el tratado es constitutivo de un organismo internacional (art. 20 n3 CV).-Casos en que no es necesaria la aceptacin de la reserva cuando el mismo tratado contempla la posibilidad de hacer reservas sin necesidad de aceptacin: reservas nunca modifican el texto ntegro del tratado sino que siempre afectan una relacin particular. -Si uno de los estados no acepta la reserva, este no ve afectada su relacin con el resto de los estados pues entre ellos rige el texto autntico mientras que entre el estado que rechaza y el que formul la reserva no hay tratado. -La reserva es la derogacin parcial del tratado, por ello, debe ser aceptada[footnoteRef:12] por el resto de los estados del tratado se sigue la lgica del derecho de los tratados: lo que prima es la voluntad de los estados, y se aplica el Pacta Sun Servanda, el tratado es ley para las partes, por ello, los estados a quienes se formula la reserva pueden oponer una objecin a la misma. [12: Un Estado no puede abstenerse de aplicar una disposicin por la va de los hechos sino que lo que corresponde es que formule una reserva y el resto de los tratados consientan en ella.]

-Los tratados sobre DD.HH[footnoteRef:13]. contienen una reserva general: no hay una preeminencia de un DD.HH. sobre otro. [13: Reforma Constitucional Chilena Disposicin 24 transitoria inciso final para modificar el Estatuto de Roma (i) tratado no seala los crmenes desde el punto de vista temporal (desde cundo se cuentan los crmenes?; (ii) Chile aade una declaracin interpretativa (ya que el tratado de Roma no admite reservas): no se abstiene de ser juzgado por crmenes tipificados, solo seala desde cuando se aplica la competencia del TPI.]

-Los efectos de la aceptacin o rechazo de las reservas se relacionan con el principio de relatividad de las convenciones: producen efectos slo respecto de las partes y no respecto de terceros(i) rechazo o aceptacin de la reserva no afecta a terceros estados en sus relaciones entre ellos derivadas del tratado; (ii) solo se modifica la relaciones derivadas del tratado entre el estado que formula la reserva y el estado que la acepta o rechaza (rige el tratado pero excluidas las materias de la reserva).

5. Entrada en vigor de los tratados-No coincide necesariamente la entrada en vigor en el plano interno con la entrada en vigor en el plano internacional(i) en materia internacional los efectos de la entrada en vigor son los sealados en el art. 26 y 27[footnoteRef:14] CV (la obligacin de cumplir el tratado de buena fe y no invocar disposiciones de derecho interno para incumplir el tratado); (ii) en materia de derecho interno, para aplicar al tratado en este mbito hay que cumplir los procedimientos constitucionales del respectivo pas (ej: ser aprobado por el Congreso Nacional). [14: Art. 27 CV. Una parte no podr invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimiento de un tratado.]

-La regla general es que un tratado entra en vigor de la manera y en la fecha que en l se disponga o que acuerden los estados negociadores (prima la autonoma de la voluntad): art. 24 n1 CV la entrada en vigor del tratado seala el comienzo de su eficacia. Art 24 n 2: A falta de tal disposicin o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado (entrada en vigor tcita). Art 24 n 3: Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrar en vigor con relacin a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa un estado puede incorporarse con posterioridad a travs de la adhesin, para el cual ser la fecha en que el tratado entra en vigor. Art 24 n 4: Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, () y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarn desde el momento de la adopcin de su texto Se entiende que el texto del tratado se adopta cuando ste se firma, lo que no tiene que confundirse con el consentimiento del estado pues ste puede estar sujeto a la ratificacin, canje, adhesin, etc. -Un tratado entra en vigor en forma definitiva(i) el tratado as lo establezca o cuando los negociadores lo acuerden; (ii) para cada Estado, entra en vigor desde que se manifieste su voluntad de ratificar o adherir a l.-Entrada en vigor provisional de un tratado (art 25 CV) (a) si el propio tratado as lo dispone; (b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo aplicacin provisional terminar si ste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intencin de no llegar a ser parte en el mismo.

6. Observancia de los tratados-El tratado es ley para los Estados que se obligan por l, por lo que la violacin de un tratado es una violacin al DIP regla del pacta sun servanda: todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe por ellas, por lo que el campo de aplicacin del tratado es no solo lo que literalmente se expresa, sino tambin lo que emana de la naturaleza del tratado (lo cual es similar al art. 1545 CC). Art. 26. Pacta sunt servanda.Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.-Art. 27.El derecho interno y la observancia de los tratados.Una parte no podr invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimiento de un tratado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 46[footnoteRef:15]. [15: El Art 46 de la CV se refiere a la violacin manifiesta de una disposicin de del derecho interno del respectivo Estado, pero debe haber sido puesta en conocimiento de los estados parte del tratado al momento de sus suscripcin, lo que debe realizarse a travs de una reserva o declaracin interpretativa. De este modo, slo se puede invocar una norma de disposicin interna cuando sea una cuestin sustancial. ]

-Tratados deberan estar sometidos a un control preventivo de constitucionalidad obligatorio (segn cada estado), sino puede ocurrir que apenas entrado en vigor, un tratado no sea incompatible con el derecho interno[footnoteRef:16] (ej: caso de la ley de cheques[footnoteRef:17]). [16: En Chile, solo se confa al TC el control preventivo obligatorio de los Tratados Internacionales que versan slo sobre LOC.] [17: La ley de cheques seala que una persona puede ser objeto de apremio arrestndola hasta que consigne en la cuenta corriente del tribunal el monto completo de un cheque girado sin fondo. Se sostendra que esta disposicin es contraria al Pacto San Jos de Costa Rica, que prohbe la prisin por deuda. TC que no se trata de una prisin por deuda contraria al Pacto San Jos pues ste slo mira a cuestiones contractuales, en los casos de la Ley de Cheques y la Ley de Cotizaciones son deudas impuestas por la ley.]

7. Efectos de los tratados7.1. Efectos en cuanto al tiempo-Los tratados slo rigen las situaciones jurdicas que se producen despus de que entran en vigor, por lo que se da el principio de la irretroactividad de los tratados art. 28 CV. Las disposiciones de un tratado no obligarn a una parte respecto de ningn acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado ()-Es injusto que tratado opere con efecto retroactivo, ya que se vulneraran los derechos de las personas (no tenan conocimiento en esa poca del tratado) y a los estados (todava no manifestaban su voluntad de adherir al tratado).

7.2. Efectos en cuanto al territorio-Un tratado bilateral rige respecto de los que lo suscribieron en su respectivo territorio, salvo reglas especiales.-En los tratados multilaterales, el tratado ser obligatorio para cada una de las partes en relacin con la totalidad de su territorio salvo que se desprenda una intencin diferente del tratado o conste de otro modo (ej: que se seale expresamente en el tratado que este va a regir en una zona especfica del pas).

7.3. Efectos respecto a terceros-Se entiende por terceros todos aquellos estados que no han manifestado su voluntad de obligarse por medio del tratado-La regla general es que el tratado slo surte efectos para los estados que son parte de l y no respecto de tercerosart. 34 CV. Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer estado sin su consentimiento. Un tratado entre dos estados le imponga ciertas obligaciones a un tercer estado 3er estado no queda obligado por el tratado, a menos que acepte las obligaciones que se le imponen en virtud del tratado en el cual no particip. Tratado cree derechos a favor de un tercer estadopara ejercer estos derechos: (i) dentro de los fines del tratado este la creacin de derechos a favor de terceros; (ii) tercero invoque el tratado en su favor; (iii) al invocarlo el tercero cumpla, a su vez, las obligaciones que el tratado establezca para que pueda ejercer los derechos respectivos. Si tratado entre dos estados crea derechos respecto de un tercero, el tratado slo podra ser revocado por acuerdo unnime de los tres estados. Tratado entre dos estados podra ser obligatorio para terceros cuando las reglas de ste se convierten en normas de derecho internacional consuetudinario.-Clusula de la nacin ms favorecida acuerdo entre estados por medio del cual stos se comprometen a otorgar el trato ms favorable que hayan acordado o que acuerden en el futuro a un tercer estado. Si dos o ms estados celebran un tratado y establecen esta clusula, si uno de los estados celebra un tratado con un tercer estado sobre la misma materia, esa condicin ms favorable pasa a ser parte del tratado entre los estados originales. Generalmente se aplica en materia comercial. Esta clusula rige desde que un Estado otorga un beneficio a otro Estado, pero en realidad rige desde que se celebr el tratado que la contiene rige hasta el plazo convenido, y en general, dura mientras se mantenga en vigor el tratado que la contiene.

8. Interpretacin de los tratados-Es la actividad de buscar, desentraar el verdadero sentido y alcance de un tratado interpretacin de un tratado puede hacerse por va: (i) internacional (la que hacen los gobiernos mediante notas de intercambio, declaraciones o por medio de decisiones de los tribunales internacionales, cuando partes someten un asunto a su conocimiento); (ii) nacional (se realiza en el mbito interno de los estados por parte de los tribunales o el gobierno).-CV contiene reglas para la interpretacin de los tratados, pero que solo son obligatorias respecto del Estado que haya manifestado su voluntad de obligarse mediante la CV y desde que sta entr en vigor estas reglas son:a) Regla del tenor literal (art. 31 n1) tratado debe interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos contenidos en l: cuando el texto utilizado es claro no hay que apartarse de su tenor literal, especialmente cuando el sentido es inequvocose aplica cuando inequvocamente del texto del tratado se desprende la forma en que hay que interpretarlo y aplicarlo.b) Regla del contexto (art. 31 n1 y 2) un tratado debe interpretarse conforme al sentido corriente de sus trminos en el contexto de stos: la interpretacin debe procurar la mejor armona posible del tratado en su integridad. Contexto comprender, adems del texto del tratado: (i) todo acuerdo que se refiera al tratado; (ii) todo instrumento formulado por una o ms partes con motivo de la celebracin del tratado y aceptado por las dems. No se trata de cualquier instrumento complementario sino aquellos que realmente reflejen el acuerdo de las partes. c) Regla de la interpretacin de acuerdo con el objeto y fin del tratado Se debe interpretar considerando qu era lo que se pretenda con el tratado; esta regla est muy ligada a la del contexto.d) Regla de la conducta ulterior de los Estados[footnoteRef:18] y de la interpretacin sistmica en la interpretacin debe tenerse en cuenta: (i) todo acuerdo ulterior de las partes acerca de la interpretacin del tratado; (ii) toda prctica ulteriormente seguida en la aplicacin del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes; (iii) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes (regla de interpretacin sistmica conforme al derecho internacional[footnoteRef:19]). [18: En nuestro litigio con Per en la Haya hay en discusin conductas ulteriores de ambos estados Chile dice que Per se ha comportado en exacto cumplimiento de aquello que alega puesto que sus pesqueros y autoridades martimas han efectuado una serie de actos que demuestran haber internalizado que la lnea del paralelo es una real delimitacin. ] [19: Ejemplo de regla sistmica es el laudo arbitral entre Chile y Argentina por Laguna del Desierto en 1994 (donde se oper con cartografa argentina ya que no exista cartografa chilena): despus del primer laudo, en 1902, Chile no se comport en forma acorde a la pretensin que esgrima en el juicio de 1994.]

Hay dos tipos de conductas: (i) escritas; (ii) prcticas concretas (conducta sostenida y repetida en el tiempo).e) Regla del efecto tilsi una determinada interpretacin de un tratado lo hace intil y otra tiene una aplicacin normal conforme a su naturaleza, se aplica sta al tratado: siempre hay que preferir la interpretacin en virtud de la cual el tratado produce efectos, antes de aquella que lo anule.f) Reglas de interpretacin complementarias (art. 32 CV) son normas auxiliares, no se pueden aplicar sin haber intentado interpretar primero las normas del Art 31 CV:9. Revisin y enmienda de los tratados-Revisin es el cambio total del tratado; y enmienda es la reforma de alguna de sus clusulas.-Se debe distinguir entre lo que ocurre con los tratados bilaterales y los tratados multilaterales.a) Tratados bilateralesno hay inconvenientes para que se revisen o enmienden, pero procediendo las partes de comn acuerdo. Se aplicarn a tal acuerdo las normas respecto a la celebracin y entrada en vigor de los tratados, salvo que el tratado disponga otra cosa.b) Tratados multilaterales cualquiera de los estados que son partes del tratado puede pedir que se enmiende o revise, notificando esta peticin a los dems estados partes, cada uno de los cuales tiene derecho a participar, tanto en la adopcin de medidas que haya de implementar en relacin a tal propuesta y en la negociacin y celebracin de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado. Si slo algunos estados aceptan la modificacin, la relacin entre stos y el que propuso la revisin o enmienda se regir por el tratado modificado Si un Estado adhiere al tratado con posterioridad a su enmienda, estara adhiriendo al tratado primitivo respecto de los Estados que no aceptaron la modificacin y se regira por el tratado modificado respecto de los Estados que s la aceptaron. Si dos o ms Estados celebran un acuerdo para modificar el tratado slo en sus relaciones mutuas, es necesario: (i) posibilidad de tal modificacin est prevista en el tratado; (ii) si modificacin no est prohibida: [a] no se afecte el disfrute de los derechos que correspondan a las dems partes y el cumplimiento de sus obligaciones; [b] modificacin no sea incompatible con la consecucin efectiva del objeto y fin del tratado en su conjunto.

10. Nulidad, terminacin, suspensin y denuncia de los tratados-No es un tema que se d frecuentemente, y es de carcter excepcional: tratado se considera vlido hasta que su nulidad sea reconocida o legalmente declarada la nulidad es una sancin que consiste en privar de efectos a un acto en cuyo nacimiento se han producido vicios, ya sea de procedimiento o de fondo: sobre la base de la constatacin de esos vicios pueda dejarse sin efectos el acto que naci viciado y por regla general, retrotraerse la situacin el momento inicial en que se suscribi el acto. -Hay un regla en el derecho interno chileno Art 54 n1) inc.5 CPR[footnoteRef:20]. Por regla general los tratados no pueden ser terminados, suspendidos o derogados sino en conformidad con las reglas del propio tratado o de acuerdo a las reglas generales de Derecho Internacional. [20: TC ha sealado expresamente que no se puede requerir la inaplicabilidad de los tratados internacionales puesto que estos tratados siguen una lgica distinta a las normas legales aun cuando su prioridad sea igual a la de la ley esta posicin fue revertida en el Rol 1288 y hoy si se permite este requerimiento de inaplicabilidad de los tratados internacionales.]

-La regla general en materia de nulidad de los tratados est contenida en el art. 42 CV(a) la validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podr ser impugnada sino mediante la aplicacin de la CV; (b) la terminacin de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrn tener lugar sino como resultado de la aplicacin de las disposiciones del tratado o la CV.-La nulidad, terminacin o denuncia de un tratado no exime a los estados del deber de cumplir las obligaciones enunciadas en el tratado que emanen del derecho internacional, independiente de ese tratado (art. 43). Nulidad opera ab initio la situacin se retrotrae a la original pero subsisten las obligaciones de Derecho Internacional contenidas en el tratado.-Distincin entre nulidad y terminacin del tratado(i) nulidad opera ab initio (desde un comienzo, como si nunca se hubiera celebrado el tratado); (ii) la terminacin se aplica a un tratado vlido que deja de producir efectos hacia el futuro como consecuencia de concurrir alguna circunstancia que le pone trmino: tratado deja de producir efectos a futuro. 10.1. Causales de nulidad previstas en la CV:a) Irregularidad en la prestacin del consentimiento de conformidad con el derecho interno[footnoteRef:21] (art. 46 CV) se alega que el consentimiento fue manifestado en violacin de una disposicin de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados (chocara con arts. 27 y 28 CV) para alegar esto: (i) violacin debe ser manifiesta[footnoteRef:22]; (ii) violacin afecte una norma de importancia fundamental de su derecho interno. [21: Ej: Costa Rica es neutral por disposicin constitucional si las autoridades de ese pas se vieran impulsadas a suscribir un tratado que implicara apoyar una intervencin armada, el TC podra declarar nulo ese acto.] [22: Violacin es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la prctica usual y de buena fe.]

b) Falta de capacidad del representante (art. 47 CV) si los poderes del representante han sido objeto de una restriccin especfica, la inobservancia de esto no puede alegarse como vicio del consentimiento, a menos que dicha restriccin haya sido notificada a los dems Estados negociadores antes de manifestarse el consentimiento.c) El error (art. 48 CV): es el concepto falso acerca de una realidad slo produce la nulidad del tratado cuando se trata de hechos sobre los cuales (i) el Estado afectado no abrigaba ninguna duda al momento de celebrarse el tratado y (ii) fueron la base esencial de su consentimiento en obligarse por medio del tratado.d) El dolo (art. 49 CV): es la maquinacin fraudulenta que se utiliza frente a un estado para inducirlo a concluir un tratado puede alegar dolo aquel estado que ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador.e) Corrupcin del representante (art. 50 CV) de forma directa o indirecta (a travs de un intermediario) un Estado corrompe al representante de otro por coima, chantaje u otra forma (que no implique coaccin), de forma que el representante llega a concluir el tratado en las condiciones queridas por el otro Estado.f) Coaccin sobre el representante (art. 51 CV) coaccin se ha manifestado a travs de actos o amenazas dirigidos sobre el representante del Estado, a objeto de forzarlo a que celebre el tratado bajo determinadas condiciones.g) Coaccin sobre un Estado en base a la amenaza o uso de la fuerza (art. 52 CV) es nulo todo tratado cuya celebracin se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violacin a los principios de derecho internacional incorporados en la carta de la ONU. Qu pasa con los tratados celebrados por los vencidos al trmino de una guerra? si tratado no pone fin a una guerra declarada y sostenida, el tratado no sera nulo, porque es preferible asegurar la estabilidad al mantenimiento de la situacin blica.h) La violacin del ius cogens (art. 53 CV) es nulo todo tratado que al momento de su celebracin est en oposicin con alguna norma imperativa de ius cogens Para los efectos de la CV, una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens)(i) es compartida por toda la comunidad internacional; (ii) no admite prueba en contrario; (iii) slo puede ser dejada sin efecto por otra norma del mismo carcter [definicin de ius cogens

10.2. Terminacin de los tratados internacionales-La regla general es que la terminacin o suspensin proceden cuando el propio tratado lo ha previsto o, en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes integrantes del tratado: prima la voluntad de los Estados partes.-Regla general est en el art. 54 CV terminacin de un tratado o el retiro de una parte podrn tener lugar: (i) de acuerdo a las disposiciones del mismo tratado; (ii) de acuerdo con un convenio nuevo entre las partes; (iii) en virtud de la actuacin del derecho.

a) Terminacin de acuerdo a lo previsto en el mismo tratado-Puede ocurrir que el tratado prevea expresamente un plazo de trmino o la posibilidad de que las partes puedan denunciarlo o retirarse de l cumpliendo ciertas condiciones: se deja abierta la posibilidad de que alguna parte se retire.-La denuncia se aplica a los tratados bilaterales es la notificacin que hace una parte en un tratado bilateral a la otra expresndole su voluntad de poner fin al tratado-El retiro es la denuncia en los tratados multilaterales expresa la voluntad de una de las partes sealada a todas las dems de retirarse del rgimen del tratado.-La denuncia del tratado debe formularse por el rgano interno del Estado que de acuerdo a su propio ordenamiento jurdico tenga plenos poderes para estos efectos.

b) Terminacin de acuerdo con un convenio nuevo entre las partes-Partes pueden celebrar un nuevo tratado, distinto del original, por medio del cual dan trmino a ste lo general es que una de las partes denuncia unilateralmente el tratado en trminos que la otra parte la estima como una propuesta de terminacin del mismo.

c) Terminacin como consecuencia de la actuacin del derecho c.1) Terminacin por reduccin del nmero de partes-En los tratados bilaterales, la desaparicin de uno de los estados partes, normalmente acarrear la terminacin del tratado.-En los tratados multilaterales si las partes se reducen se va a producir la terminacin del tratado cuando as lo hayan convenido expresamente y salvo que el tratado disponga un efecto distinto (art. 55 CV): Un tratado puede prever la terminacin por la reduccin de sus miembros cuando consta que la intencin de las partes ha sido mantener el tratado con un determinado nmero de miembros. Supone que ninguno de sus miembros puede alejarse del tratado sin producir un impacto en el sistema del tratado; la reduccin de los miembros da derecho a invocar la terminacin del tratado.

c.2) Terminacin como consecuencia de la derogacin tcita del tratado-Un tratado posterior deroga a uno anterior(i) cuando se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que la intencin de las partes ha de regirse por el nuevo tratado; (ii) cuando las disposiciones del tratado posterior son a tal punto incompatibles con las del anterior que ambos tratados no pueden aplicarse simultneamente.-El tratado anterior solamente quede suspendido y no quede derogado tcitamente cuando (i) el nuevo tratado se celebra slo con carcter temporal; (ii) expresamente el nuevo tratado seala que suspende al anterior.

c.3.) Terminacin de un tratado como consecuencia de su violacin-Una violacin grave[footnoteRef:23] de un tratado bilateral por una de las partes faculta a la otra para alegar tal violacin como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicacin total o parcialmente. [23: No toda violacin es causal de terminacin debe ser una violacin grave.]

-Una violacin grave de un tratado multilateral por una de las partes facultar a las otras partes para suspender, por acuerdo unnime, la aplicacin del tratado total o parcialmente o darlo por terminado, ya sea en las relaciones entre ellas y el estado autor de la violacin o entre todas las partes.-Se considera violacin grave de un tratado(i) un rechazo del tratado no admitido por la Convencin de Viena (ej: se desconoce una norma de ius cogens); (ii) la violacin de una disposicin esencial para la consecucin del objeto o fin del tratado.-Cualquier parte que no sea el estado autor de la violacin puede alegar la violacin como causa para suspender la aplicacin del tratado total o parcialmente con respecto a s misma.

c.4) Terminacin de un tratado por imposibilidad subsiguiente de su cumplimiento-Imposibilidad debe resultar de la desaparicin o destruccin definitiva de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado; si la imposibilidad es temporal, podr alegarse nicamente como causa para suspender la aplicacin del tratado.-Imposibilidad de cumplimiento no podr alegarse como causa para dar por terminado un contrato si resulta de una violacin, por la parte que la alegue, de una obligacin nacida del tratado o de toda otra obligacin internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.

c.5) Terminacin del tratado por cambio fundamental en las circunstancias que rodearon su celebracin-Clusula Rebus sic stantibus[footnoteRef:24]: una de las partes deja de estar obligada por un tratado si se produce un cambio fundamental en las circunstancias existentes al tiempo de su celebracin[footnoteRef:25]: es la aplicacin de la teora de la imprevisin del derecho privadoopera de forma limitada, viendo que concurran determinadas circunstancias para evitar arbitrariedades, considerada la inexistencia de un sistema general de jurisdiccin obligatoria. [24: Se observa esta clusula en el caso Competencia en materia de pesqueras entre Gran Bretaa e Islandia para que el cambio de circunstancias pueda dar lugar a invocar la terminacin del tratado es necesario que dicho cambio involucre una transformacin radical de la extensin de las obligaciones que fueron adquiridas. ] [25: En los contratos econmicos internacionales se insertan clusulas de hardship y de fuerza mayor, destinadas a enfrentar la concurrencia de sucesos imprevistos durante la ejecucin del contrato y que afecten el alcance y sentido de las obligaciones contradas.]

-Se rechaza la denuncia unilateral del tratado por la clusula rebus sic stantibus.-Esta clusula est en el art. 62 CV slo est autorizada como excepcin y siempre que concurran las condiciones (copulativas) del n1 del art. 62 (iv y v): (i) cambio debe ser respecto a las condiciones existentes al momento de la celebracin de un tratado; (ii) cambio debe ser fundamental; (iii) debe ser un cambio no previsto por las partes; (iv) existencia al momento de la celebracin de un tratado de las condiciones materia del cambio debe haber constituido una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado; (v) cambio debe tener por efecto una modificacin radical del alcance de las obligaciones que todava hayan de ejecutarse en virtud del tratado.-El n 2 del art. 62 establece los casos en que el cambio fundamental de las circunstancia son podr alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de l: (i) si el tratado establece una frontera; (ii) si cambio fundamental resulta de una violacin por la parte que lo alega, de una obligacin nacida del tratado o de toda otra obligacin internacional con respecto a cualquier otra parte del tratado.-El n2 del art. 62 otorga a la parte que lo invoca una triple opcin: (i) dar por terminado el tratado; (ii) retirarse del tratado; (iii) suspender su aplicacin.-El cambio fundamental de circunstancias nunca opera para extinguir un tratado automticamente o para permitir una denuncia unilateral de una de las partes; slo confiere derecho a invocar la terminacin del tratado y si ese derecho es discutido, a someter la disputa a algn rgano con poder para determinar si las condiciones de operatividad de la doctrina se encuentran presentes (doctrina CIJ).-Otra causal de terminacin del tratado por cambio fundamental de las circunstancias es la aparicin de una nueva norma de Ius cogensArt. 64 CV. Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que est en oposicin con esa norma se convertir en nulo y terminar

10.3. Suspensin de los tratados internacionales-Dos o ms partes en un tratado multilateral podrn celebrar un acuerdo que tenga por objeto suspender la aplicacin de disposiciones del tratado, temporalmente y slo en sus relaciones mutuas: Si la posibilidad de tal suspensin est prevista por el tratado. Si tal suspensin no est prohibida en el tratado, a condicin de que: (i) no afecte al disfrute de los derechos que a las dems partes correspondan en virtud del tratado; (ii) no sea incompatible con el objeto y fin del tratado.-Partes interesadas deben notificar a las dems su intencin de celebrar el acuerdo, y las disposiciones suspendidas.

10.4. Procedimiento aplicable a la nulidad, terminacin, retiro o suspensin de un tratado-Procedimiento regulado en los arts. 65 a 68 CV:1. Estado que persigue la nulidad, terminacin o suspensin del tratado debe notificar al resto de los Estados Parte su intencin.2. El resto de los Estados Parte tienen un plazo de 3 meses para pronunciarse sobre la intencina. Si no hay objeciones (no se pronuncia el Estado) opera el efecto correspondienteb. Si se formulan objeciones se presenta un problema de interpretacin, de modo que se genera una controversia internacional.-A esta controversia internacional se le debe aplicar uno de los medios de solucin pacfica de controversias, ya sea mediante: (i) medios polticos o diplomticos (ej: negociacin directa); (ii) medios jurisdiccionales (ej: arbitraje).

B. La Costumbre internacional

-Est mencionada en el Art 38 b) del Estatuto de la CIJ es considerada fuente del derecho internacional en cuanto prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho.-La costumbre puede definirse como la repeticin constante y permanente de actos o conductas realizadas con la conviccin de estar obedeciendo a una regla de derecho elementos de la costumbre: (i) material o histrico (repeticin constante y uniforme de actos o conductas); (ii) subjetivo o espiritual (opinio iuris, es la conviccin de estar obedeciendo una regla de derecho).-Si bien la costumbre era originalmente la principal fuente del Derecho Internacional, progresivamente ha ido perdiendo importancia debido a la codificacin del derecho pese a la proliferacin de los tratados, ellos dejan muchos tpicos sin tratar, por lo que las lagunas puede ser llenadas mediante el derecho internacional.-Entre las tres primeras fuentes sealadas en el art. 38 (tratados, costumbre y principios), no hay prelacin, por lo que el juez puede aplicarlas discrecionalmente, segn el caso el tratado y la costumbre pueden derogarse mutuamente dependiendo de la situacin de que se trata: (i) tratado deroga a la costumbre (cuando costumbre es codificada); (ii) costumbre modifique o derogue el tratado (transcurso del tiempo hace aparecer una nueva costumbre, que da a entender que el tratado est desactualizado).

1. Configuracin de los elementos de la costumbre1.1. Elemento material o histrico-Es la repeticin de actos, prcticas o conductas de los sujetos de derecho internacional, bsicamente Estados y organizaciones internacionales, en forma constante y uniforme en el tiempo se puede manifestar de formas diversas (ej: actuacin positiva de los rganos del estado en un determinado sentido, leyes o sentencias internas de sentido coincidente, etc).-Se discute si en la formacin de la costumbre caben las omisiones o costumbres negativas (i) la mayora de la doctrina se muestra favorable a dicha hiptesis; (ii) postura encuentra asidero en la jurisprudencia de la CIJ (ej: caso Lotus[footnoteRef:26]). [26: En la sentencia del caso Lotus, se condiciona la formacin de la costumbre por medio de omisiones a que la abstencin haya estado motivada por la conciencia de un deber de abstenerse.]

-La prctica debe ser uniforme, para que se constituya costumbre, por parte de varios estadoscul debe ser la duracin de la prctica uniforme para ser considerada constitutiva de costumbre internacional?: (i) originalmente se exiga una prctica inmemorial; (ii) posteriormente se exigi una prctica internacional constante (ej: caso Wimbledon); (iii) luego evolucion a una prctica de slo algunos aos (no ms de 10 aos aprox); (iv) el DIP contemporneo afirma la vialidad de la costumbre instantnea (costumbre puede ser por breve tiempo, con tal que se infiera que tiene el objetivo de hacer derecho).-CIJ sostiene que el hecho de que no haya transcurrido ms que un breve periodo de tiempo no constituye necesariamente en s mismo un impedimento para la formacin de una nueva norma de DIP consuetudinario surgida de una norma puramente convencional.-Si la costumbre se hace discontinua o es interrumpida, ello impedir su transformacin en norma de derecho; y si deja de ser generalmente observada (cae en desuso) dejar tambin de producir efectos legales.

1.2. Elemento subjetivo o psicolgico: la opinio iuris-La Opinio Iuris es la conviccin, por parte de los sujetos de derecho internacional, que realizan una prctica que obliga jurdicamente, es decir, que constituye derecho y responde, por ende, a una exigencia internacional por eso, no es norma consuetudinaria la prctica invocada contra un Estado si dicha prctica no refleja la conviccin de corresponder a un deber jurdico.-La mayora de la doctrina y la jurisprudencia coinciden en la necesidad de la presencia del elemento psicolgico para configurar una costumbre internacional, pese a la dificultad para probar su existencia.-La opinio iuris siempre se manifestar a travs de la prctica de los sujetos de derecho internacional (ej: notas diplomticas, adoptar resoluciones, etc).-En ausencia de datos precios, es difcil determinar el valor de determinadas prcticas como precedentes que tienden a establecer la existencia de una obligacin legal sobre un Estado territorial no es suficiente una presuncin como prueba de la costumbre.-Se debe inferir la opinio iuris, de manera indirecta, del comportamiento de los estados examinar no slo lo que el estado hace o deja de hacer, sino tambin cmo reaccionan ante estas situaciones los otros estados, ya sea atendiendo a si prestan su consentimiento, o si protestan es necesario tambin que los estados consideren obligatoria la actuacin que genera la opinio iuris, y no meramente facultativa.

2. Sujetos participantes en la formacin de la costumbre-Son los propios destinatarios de las normas de derecho internacional quienes las crean, modifican o extinguen.-Los estados continan siendo los principales creadores de la costumbre, tanto a travs de sus relaciones mutuas como tambin a travs de su prctica al interior de las organizaciones internacionales.

3. Clases de costumbre y su obligatoriedad 3.1. Costumbres generales o universales-Tienen mbito de aplicacin universal y en principio, obligan a todos los Estados, salvo a aquellos que se hayan opuesto a dicha costumbre en el periodo de su formacin de manera expresa e inequvoca el Estado que se oponga a que le sea aplicada una costumbre general, deber probar que ha rechazado dicha costumbre en el periodo de formacin de la misma, recayendo en ese Estado la carga de la prueba. -Respecto a la costumbre en formacin (i) no puede vincular jurdicamente al Estado que expresa e inequvocamente la rechaza; (ii) slo puede obligar al Estado si este la reconoce o acepta, ya sea expresa o tcitamente (el comportamiento que adopte el estado en la prctica).-No es requisito esencial que todos los estados de la comunidad internacional acepten una costumbre para que sta sea general, sino que debe ser un nmero amplio de estados, representativo de la comunidad internacional.

3.2. Costumbres particularesa) Costumbres regionales-Han nacido entre un grupo de Estados con caractersticas propias (ej: latinoamerica, Unin Europea) los Estados entre los cuales rija una costumbre de esta naturaleza no necesariamente deben constituir una regin geogrfica.b) Costumbres locales o bilaterales-Puede afectar solamente a dos Estados (ej: derecho de paso por territorio indio, entre India y Portugal).

4. Requisitos de validez de una costumbre internacional-La parte que invoca la costumbre debe acreditar[footnoteRef:27]: [27: Prueba de la costumbre: (i) prctica de los Estados (materiales publicados, leyes internas y decisiones judiciales estatales); (ii) otras fuentes del DIP (doctrina, jurisprudencia nacional o internacional, tratados internacionales, resoluciones de organizaciones internacionales, etc).]

a) Norma consuetudinaria est establecida de tal forma que obliga tambin a la contraparteb) Norma que se invoca corresponde a un uso constante y uniforme entre los Estados que mantienen la controversia.c) Dicho uso constituye la expresin de un derecho en favor del Estado que invoca la costumbred) Dicha prctica constituye una obligacin para el estado contra el cual se invoca

5. Oponibilidad de la costumbre internacional-Pueden los Estados oponerse a una costumbre internacional, de modo de no quedar obligados por ella? se distingue entre costumbre que es expresin de ius cogens, y las dems costumbres:a) Si se trata de costumbres generales que expresan imperativos propios del ius cogens, obligan a todos los Estados, independiente de la oposicin que stos puedan formular.b) Si se trata de las dems costumbres generales, doctrina tiene dos posiciones: (i) se asimila a las costumbres de ius cogens, y por eso obligan a todos los estados, al margen de su aceptacin; (ii) costumbre slo obliga a aquellos Estados que, con su conducta, han contribuido a su formacin.-En base a esta segunda postura, un Estado puede oponerse a una costumbre general, que no represente la aplicacin del ius cogens, si durante el periodo de su formacin se ha opuesto a ella de manera permanente, persistente e inequvoca: esto es la objecin persistente[footnoteRef:28]. [28: El objetor permanente debe ser el estado que formula la oposicin a la costumbre, en su etapa de formacin esta calidad de Estado objetor permanente tambin puede ser respecto a una costumbre local.]

C. Los principios generales del derecho-Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas son aquellos respecto de los cuales existe la conciencia universal, que uniformemente los Estados entienden, que deben formar parte del ordenamiento jurdico de cualquier nacin civilizada se trata de principios jurdicos generales y de validez universal que rigen las relaciones entre los Estados.-Estos principios no se pueden encontrar hoy en da en forma abstracta, sino que han pasado a formar parte del proceso creciente de codificacin del DIP crticas: URSS sostena que no se podan imponer a todas naciones principios cristianos occidentales (distintos a los del bloque sovitico) a medida que la globalizacin fue avanzando qued claro que estos principios son compartidos por todas las naciones. Respecto a la expresin de las naciones civilizadas, hoy en da da a entender que rigen en todas las naciones, puesto que la conciencia de civilizacin todo el mundo la tiene. -Principios generales del derecho no tienen prelacin, tienen la misma jerarqua para efectos de su aplicacin, que los tratados y las costumbres tribunal, en el caso concreto, tendr que decidir cual aplicar.-Importancia de los principios generales del derecho como fuente general del DIP:a) Permiten resolver un litigio internacional cuando no existe directamente un tratado o una costumbre aplicable.b) Ayudan a interpretar las normas convencionales o consuetudinarias colaborando a desentraar el sentido de los tratados y las costumbres.-Lo importante es que estos principios sean compartidos por los distintos sistemas jurdicos del mundo, independiente de cules sean las particularidades de cada uno pueden ser de dos tipos: i) Principios propiamente internacionales:a) Principio de la independencia de los Estados y la no intervencin en los asuntos internos.b) La primaca del derecho internacional en el plano internacional para resolver un asunto internacional no se puede invocar normas de carcter interno (art. 27 CV).c) Jurisdiccin exclusiva de cada Estado dentro de su propio territorio competencia del Estado se ejerce dentro de los lmites jurisdiccionales del territorio que lo compone. d) Principio de la inapropiabilidad de la alta mar, de su lecho y del espacio areo situado sobre ella.e) Principio de la neutralidad (ej: caso del buque Alabama: EE.UU. demand a Inglaterra por su apoyo a los confederados, violando el principio de que en un conflicto interno, el resto de la comunidad no puede entrometerse). ii) Principios generales provenientes del derecho internoa) Abuso del derecho o buena fe pacta sunt servanda (art. 26 CV)b) Enriquecimiento sin causac) Cosa juzgada y prohibicin de volver a juzgar lo ya resueltod) Nadie puede aprovecharse de su propio dolo

Control de Convencionalidad-Se asemeja al control de constitucionalidad ex antes que hace el TC durante la formacin de la ley como tambin el control de constitucionalidad ex post que refiere al anlisis que los Tribunales de Justicia realizan para saber si una determinada aplicacin de la ley es contraria a la Constitucin en Chile el sistema de control de constitucionalidad es concentrado puesto que slo el Tribunal Constitucional es el que lo realiza. -El control de convencionalidad es un juicio que se realiza sobre un tratado internacional, es decir, se trata de un anlisis de ajuste del mismo: en un pas concreto el Estado debe cerciorarse de que las disposiciones internas no contravengan el TI a ratificar. -Corte Interamericana de Derechos Humanos se basa en arts. 26 y 27 CV para justificar el control de convencionalidad-Los Estados miembros de la CICH deben estar en una constante revisin de la aplicacin de los TI que suscriben, en particular respecto del Pacto San Jos de Costa Rica si bien en materia de constitucionalidad el control es concentrado, en materia de convencionalidad los tribunales tienen control difuso. Los tribunales internos pueden invocar el Pacto San Jos de Costa Rica ex oficio: puede pronunciarse en esa materia aun cuando las partes no planteen ningn argumento al respecto. Actualmente la CIDH (ej: caso Atala Riffo vs. Chile) exige, adems de la aplicacin de las normas del Pacto de San Jos, que se aplique la interpretacin que de dicho Pacto ha realizado la CIDH.

1) Caso Almonacid Arellano vs. Chile-Almonacid Arellano fue detenido y baleado por la polica el 16 de Septiembre de 1973 muriendo al da siguiente. Los familiares iniciaron acciones criminales en los tribunales ordinarios en 1992. En 1995 la CS seala que este no es un caso propio de los Tribunales Ordinarios sino que debe remitirse a la Justicia Militar, pero all, en este tipo de casos se aplicaba el decreto de amnista de 1978 de modo que no se prosigui con la investigacin y no se determinaron a los responsables familiares recurrieron a la CIDH, que seal que la Ley de Amnista no poda invocarse si ello implicaba dejar sin solucin una violacin de DD.HH e impunidad a los eventuales responsables: debe aplicarse el control de convencionalidad a nivel de los jueces del D Interno de cada Estado.

2) Caso Atala Riffo vs. Chile-La jueza de Puerto Varas Karen Atala se separa de su marido, y luego de 5 aos convive con su pareja lesbiana y sus 2 nias. El marido alega y gana la tuicin de las nias CS que puso el foco en el inters superior del nio: su decisin no estaba puesta en la situacin de la Sra. Atala, sino que privilegi los derechos del nio.-Atala apela a la CIDH pero no alegando el inters superior del nio sino que el enfoque se hace en cuanto a la discriminacin efectuada por ser lesbiana, considerando la CIDH declara que la CS resuelve dar la tuicin al padre por la condicin sexual de la madre CIDH se equivoca en su fallo, porque en los antecedentes del fallo de la CS nunca se tuvo en cuenta la condicin de Atala. En este caso la CIDH no se basa en el Pacto San Jos de Costa Rica sino que se basa en otras normas e interpretaciones que no tienen directa aplicacin en Chile, obligando la CIDH a Chile a modificar sus normas en orden a resguardar este tipo de discriminaciones CIDH excede la aplicacin de la norma, imponiendo su interpretacin de la misma al pas, ignorando el contexto cultural que se tiene en el mismo pas.-Se podra decir que mediante las decisiones de la CIDH, se est obligando a modificar la legislacin Chilena respecto a un tema en que no se haba convenidoel margen de apreciacin nacional podra ser una alternativa para evitar esto: la aplicacin de un tratado debe ser flexibilizada en torno a la idiosincrasia de un determinado pas.

D. Las decisiones judiciales

-La letra d) del art. 38 del estatuto de la CIJ, considera como fuente del DIP las decisiones judiciales, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho las decisiones judiciales (jurisprudencia) son fuente material del derecho, es decir, no generan directamente normas de DIP, pero son medios auxiliares para la interpretacin de las reglas de derecho internacional.-Si bien estas decisiones judiciales tienen por objeto resolver un caso concreto, al repetirse en el tiempo van integrando una jurisprudencia constante y uniforme que, sin duda, contribuye a cristalizar y consolidar las normas internacionales contribuyen a formar una lnea doctrinal sobre determinadas materias.-Se busca que los jueces de la CIJ sean expresin de los distintos sistemas jurdicos vigentes en el mundo.-Las decisiones judiciales vienen a constituir medios concretos de interpretacin de las reglas jurdicas aplicables a un caso determinado los jueces tienen que interpretar las reglas, las costumbres o los principios existentes para determinar su aplicabilidad a una situacin particular.-En ciertos casos, las sentencias de los tribunales nacionales, sobre todo aqullas que provienen de los pases con mayor relevancia o influencia en el mundo, van a tener alguna repercusin en la interpretacin y aplicacin de las normas del DIP.E. Doctrina de los publicistas de mayor relevancia

-El DIP va regulando principios sustantivos que han sido fruto de los estudios de lo ms destacados juristas internacionales.-Hoy la doctrina de los autores como fuente del DIP est bastante atenuada o tiene menor importancia que antao debido al proceso de codificacin del DIP la mayora, o la totalidad de lo planteado, en algn momento, por los autores, ya se ha traducido en reglas de DIP contenidas en tratados y costumbres internacionales.-La importancia hoy es ayudar en la tarea hermenutica de las normas internacionales.

F. La equidad-La CIJ tiene la facultad de decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes as lo convinieren (art. 38 n2 estatuto CIJ).-La equidad se refiere a la facultad de resolver un asunto sobre la base de la prudencia y de la aplicacin racional del derecho para el caso de que se trate: es la aplicacin de los principios de justica a un caso determinado.-Por regla general, la equidad slo puede aplicarse cuando una norma se remite expresamente a ella; pero la equidad ex aequo et bono es un concepto ms amplio, no limitado a que una norma se refiera expresamente a ella.-La equidad ex aequo et bono le permite al tribunal apartarse de las normas de derecho positivo para fallar en la forma que le parezca justo y correcto, siempre que las partes lo hayan convenido de esta forma, dejando constancia en un acuerdo expreso donde hacen primar el principio de la autonoma de la voluntad: partes facultan al juez para apartarse de las reglas de derecho positivo para propiciar una regla de prudencia.-La equidad le sirve al juez para buscar, dentro de las fuentes formales del derecho, cul de ellas racionalmente interpretada debiera ser aplicada al caso concreto estos criterios de justicia le ayudan al juez a establecer la prelacin entre las tres primeras fuentes sobre las cuales no existe diferencia jerrquica.

G. Otras fuentes del derecho internacional pblico1. Los actos unilaterales de los estados-Son aquellas expresiones particulares de los Estados que producen determinados efectos jurdicos internacionales, contribuyen a consolidar ciertas situaciones jurdicas.-Parte de la doctrina sostiene que s son fuente del DIP en la medida que la situacin de hecho sobre la que recae un acto unilateral del Estado puede ser reglada por esta rama del derecho, y desde este punto de vista, vincular a dicho Estado.-Clases de actos unilaterales de los Estados:a) Notificacin un estado hace saber a otro, formalmente y por escrito, un hecho o acto que genera efectos jurdicos en el plano internacional (ej: art. 41 CV, notificacin para modificacin de un tratado multilateral) notificaciones pueden ser: (i) obligatorias (necesariamente deben realizarse por mandato de una norma internacional); (ii) facultativas (el Estado no est obligado a realizar, pero que suelen efectuarse por razones de cortesa internacional o de protocolo).b) La promesa acto escrito proveniente del rgano competente de un estado, obligndose a observar cierta conducta futura: declaracin del Estado en virtud de la cual promete o anticipa un hecho futuro con la intencin de obligarse por l es el anticipo de una conducta futura que se haga con el nimo de obligarse por ella.c) El reconocimiento acto a travs del cual un Estado acepta o admite como legtimas posiciones, situaciones de hecho o determinadas prestaciones realizadas por otro Estado. El acto debe ser expresado libremente, lo cual le impone determinadas condiciones de validez: el reconocimiento es fuente del DIP cuando est acompaado de la intencin del Estado de obligarse por medio de ella reconocimiento puede ser expreso o tcito (se mantiene una delegacin diplomtica ante el Estado que realiza la notificacin).d) La promesa comunicacin escrita que un Estado enva a otro para impedir que se mantenga un estado de cosas o para hacer cesar una situacin que se est produciendo. Se debe acreditar la oposicin al acto.e) La renuncia un Estado abandona una pretensin que antes deca tener o no ejerce un derecho que le corresponde. Es tcita cuando se configura por el simple abandono de una pretensin o situacin jurdica, pero la regla general es que renuncia sea siempre notificada.-Estos actos unilaterales deben registrarse para tener validez? es casustico, se debe atender a la situacin concreta de que se trate (ej: todos los tratados y convenciones que se celebren por cualquier miembro de la ONU deben registrarse en la secretara general de la misma.-Estoppel objecin que puede formularse al hecho de que un estado contradiga o adopte una posicin distinta a lo que previamente admiti en el plano internacional; un estado puede invocar el estoppel respecto de aquel Estado que ha realizado un acto que no es posible deshacer. Es similar a la teora de los actos propios del derecho civil. Un estado no puede desconocer los efectos de un acto unilateral que haya realizado y que ha motivado la actuacin de la contraparte. Para que pueda invocarse el estoppel, se exige la concurrencia de dos requisitos: (i) que se haya generado una situacin debida a la actitud expresa o tcita de la otra parte; (ii) que la conducta que adopte el estado se base, precisamente, en esa actitud, expresa o tcita del otro Estado. El caso paradigmtico del estoppel es el del Templo de Preah Vihear (1962), entre Camboya y Tailandia[footnoteRef:29]. [29: Bsicamente, durante 50 aos Tailandia no reclam derechos sobre este templo, basado en mapas divulgados en Camboya. Cuando Tailandia reclam, la CIJ rechaz el reclamo, argumentando que Tailandia haba reconocido la nueva frontera con su comportamiento.]

2. La legislacin internacional-Se refiere a las resoluciones, actos o acuerdos de las Organizaciones Internacionales.-Suele dudarse que la legislacin internacional represente una fuente autnoma del DIP, porque, frecuentemente, lo resuelto al interior de estas organizaciones se traduce o expresa en tratados; todo tiende a ser codificado.-La regla general es que las resoluciones de los organismos internacionales no son obligatorias aun cuando puede constituir evidencia de la existencia de normas internacionales: su incumplimiento no genera ilcito internacional ni responsabilidad del Estado infractor siempre van a ser obligatorias las normas que emanan del concejo de Seguridad de Naciones Unidas.-Su relevancia es que condicionan, de manera importante, el actuar de la comunidad internacional.

3. El Soft Law-Comprende todas aquellas declaraciones o acuerdos de voluntad de los Estados realizados con un carcter no vinculante o no obligatorio para ellos son principios, orientaciones, concejos, que se entregan a los Estados.-Responde al esquema del concejo o la recomendacin, en vez de ajustarse al esquema imperativo tradicional: propone y no impone la realizacin de conductas. Son directrices generales, no obligatorias para los Estados. La ms importante aplicacin del soft law (en oposicin al hard law, los tratados y la costumbre) es en el DIP del medio ambiente sus caractersticas son:a) Su carcter no vinculante se basan exclusivamente en la adhesin voluntaria de los miembros de la comunidad internacional, lo cual se desprende de su propsito esencial: si se celebran acuerdos que no van a obligar a los Estados desde un punto de vista coercitivo, facilita la adopcin de materias que de mediar un carcter ms imperativo no podran materializar.b) Consiste en reglas generales o principios ms que en normas jurdicas propiamente talesc Es ajeno a cualquier sancin relacionada con su incumplimiento soft law produce efectos en cuanto es susceptible de disear conductas o actuaciones a las que sus destinatarios se ajustan: aunque no sean vinculantes, producen efectos jurdicamente relevantes.-Principales manifestaciones del Soft Law(i) declaraciones de conferencias intergubernamentales; (ii) resoluciones adoptadas por la Asamblea general de la ONU (no son obligatorias, a diferencia de las que emanan del concejo de seguridad); (iii) los cdigos de conducta y recomendaciones de las Organizaciones Internacionales.

III. Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno-Choque entre el principio de soberana interna de los Estados (pueden darse las normas que estime conveniente dentro de su territorio en el ejercicio de la autodeterminacin) y las normas provenientes de los tratados internacionales[footnoteRef:30]. [30: La CIDH ha sostenido que los Estados Parte del Pacto San Jos de Costa Rica no slo deben cumplir las normas que l regula sino tambin la interpretacin que la CIDH ha hecho respecto de esas normas, aplicacin que debe ser de oficio - La gran pregunta es qu pasa cuando la interpretacin de la CIDH sobre el Pacto San Jos de Costa Rica est en desacuerdo con las normas internas?]

1. Teoras que explican relacin entre el derecho internacional y el derecho interno1.1. Teora dualista (planteada por Trieppelel y Anzilotti)-Derecho internacional y derecho interno son dos rdenes jurdicos diferentes y separados el uno del otro: (i) derecho internacional es acuerdo entre estados; (ii) derecho interno emana de la voluntad exclusiva de un Estado.-Cada uno de estos rdenes jurdicos es vlido dentro de su propio mbito y que ninguna norma perteneciente a uno de ellos tiene eficacia como tal dentro de otro normas internas no pueden violar las normas externas y viceversa, dado que no tienen relacin unas con otras, por lo que no puede existir propiamente un conflicto entre las reglas.-Para que una norma internacional pueda tener aplicacin dentro de un Estado es necesario que ella se transforme en norma interna: el estado debe crear una norma interna (ej: una ley) que admita o incorpore la norma internacional a su orden jurdico (si norma internacional no se transforma en norma interna, no puede aplicarse en el Estado).

1.2. Teora monista (planteada por Kelsen)-Todo el derecho constituye una unidad normativa, un sistema nico en que las normas estn subordinadas jerrquicamente una a otras, por ende, una norma internacional puede ser automticamente aplicada en el plano interno si se basta a s misma.-En algunos casos, el derecho interno puede exigir que esa aplicacin sea precedida de un acto interno de implementacin[footnoteRef:31] (lo cual no es el acto de transformacin de la norma internacional en norma interna), es decir, darle un desarrollo normativo interno que permita su plena aplicacin: estas son las normas no autoejecutables la no dictacin de disposiciones legislativas que desarrollen la norma genera responsabilidad internacional del Estado (ej: art. 2 convencin americana de DD.HH de 1969). [31: La implementacin es distinta a la transformacin de la norma, ya que en la implementacin la norma sigue siendo internacional slo que el