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Universidad de las Américas Diego Chamorro 300631 DER-302-I Sujetos del Derecho Internacional Publico ¿Qué es el Derecho internacional?, ¿cómo surge?, ¿quiénes son sujetos de este derecho?, ¿cómo se regula? son interrogantes que intentare resolver en el transcurso de este ensayo apoyado en textos fundamentales del Derecho y bases de tratados establecidos. Cabe mencionar como primera instancia que el Derecho internacional nace conjuntamente con la evolución de los Estados y es ahí precisamente donde encuentra su medio de cultivo siendo estos los motores para su desarrollo, ahora entendamos más de cerca la definición de Derecho internacional para poder abarcar las consecuentes interrogantes: El derecho internacional se define como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de los Estados entre si y también la de estos con otras entidades que, sin ser Estados, poseen personalidad jurídica internacional, es decir, que son sujetos de derecho internacional. (Travieso, 2012). Para un mejor análisis sobre la conformación del concepto de este tipo de derecho, primero debemos analizar que: todo tipo de derecho posee un cuerpo legislativo el cual se encarga de la creación del tipo de normas que estén dentro de ese derecho, cuerpo que en el derecho internacional está ausente, ya que ´´no existe un sistema legislativo de la comunidad internacional´´ (Travieso, 2012), de echo la conformación de este derecho internacional se genera a través de la vía de la costumbre tal como lo señala Kelsen en su libro Teoría pura del derecho (kelsen, 1967), por ende ha sido la vía consuetudinaria entre estados la que da nacimiento al derecho internacional, llevando a que ´´la creación y formación de las reglas del derecho internacional se generen a través de tratados y se tomen en cuenta los principios generales de derecho común, ahora tampoco existe un cuerpo ejecutivo que aplique estas normas como tampoco un cuerpo judicial imparcial que juzgue las relaciones entre los Estados, debido a estas carencias existen autores que niegan el carácter jurídico de este tipo de derecho , pero también hay que recordar que el cuerpo legislador, la coacción y el juez no

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Universidad de las AmricasDiego Chamorro300631DER-302-I

Sujetos del Derecho Internacional PublicoQu es el Derecho internacional?, cmo surge?, quines son sujetos de este derecho?, cmo se regula? son interrogantes que intentare resolver en el transcurso de este ensayo apoyado en textos fundamentales del Derecho y bases de tratados establecidos.Cabe mencionar como primera instancia que el Derecho internacional nace conjuntamente con la evolucin de los Estados y es ah precisamente donde encuentra su medio de cultivo siendo estos los motores para su desarrollo, ahora entendamos ms de cerca la definicin de Derecho internacional para poder abarcar las consecuentes interrogantes:El derecho internacional se define como el conjunto de normas jurdicas que rigen las relaciones de los Estados entre si y tambin la de estos con otras entidades que, sin ser Estados, poseen personalidad jurdica internacional, es decir, que son sujetos de derecho internacional. (Travieso, 2012).Para un mejor anlisis sobre la conformacin del concepto de este tipo de derecho, primero debemos analizar que: todo tipo de derecho posee un cuerpo legislativo el cual se encarga de la creacin del tipo de normas que estn dentro de ese derecho, cuerpo que en el derecho internacional est ausente, ya que no existe un sistema legislativo de la comunidad internacional (Travieso, 2012), de echo la conformacin de este derecho internacional se genera a travs de la va de la costumbre tal como lo seala Kelsen en su libro Teora pura del derecho (kelsen, 1967), por ende ha sido la va consuetudinaria entre estados la que da nacimiento al derecho internacional, llevando a que la creacin y formacin de las reglas del derecho internacional se generen a travs de tratados y se tomen en cuenta los principios generales de derecho comn, ahora tampoco existe un cuerpo ejecutivo que aplique estas normas como tampoco un cuerpo judicial imparcial que juzgue las relaciones entre los Estados, debido a estas carencias existen autores que niegan el carcter jurdico de este tipo de derecho , pero tambin hay que recordar que el cuerpo legislador, la coaccin y el juez no hacen la esencia del derecho (Travieso, 2012),ya que ms all de la coaccin lo esencial es la sancin que se d ante una violacin del derecho y que la misma dentro del derecho internacional se presenta como la ruptura de relaciones diplomticas entre Estados.Pero esta definicin va transformndose en la lnea del tiempo ya que al inicio fue el ordenamiento jurdico que comprenda solo a los estados, que ahora se a extendido a otros sujetos del D.I como Organizaciones internacionales, y otros de menor jerarqua como personas, movimientos de liberacin como la OLP (Organizacin para la liberacin palestina), la santa sede, y otras que sin ser Estados tienen la calidad de sujetos de este ordenamiento. (Travieso, 2012)Dentro de la sociedad internacional es claro que no existe una centralizacin del poder poltico y es precisamente esta descentralizacin la que caracteriza a la sociedad internacional, dentro de la cual coexisten los estados como sujetos primarios y fundamentales, por ende ser el comienzo de la clasificacin.Dentro del D.I se maneja un concepto propio de Estado que difiere del concepto que otorga el derecho constitucional y que se basa en la teora de los tres elementos de Jellinek, pero que en la versin moderna se apega al dado por la convencin de Montevideo sobre los derechos y deberes de los Estados que versa en su Art.1 que un Estado como persona del derecho internacional debe reunir los siguientes requisitos: poblacin permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relaciones con los dems (Herdegen, 2005), bajo esta definicin se reconocen a los estados dentro del D.I.El estado dentro del derecho internacional es el nico sujeto que posee su propia personalidad jurdica lo cual hace que la asignacin de obligaciones por parte de D.I no limite su poder ni agreda a su soberana. El territorio de cada estado est determinado por el segmento terrestre que posea as como el espacio areo que cubra al terrestre, de la misma manera cuenta con una extensin subterrnea de la misma proporcin, adems de una zona costera de 12 millas martimas, a este concepto se le aade la idea que no importa el tamao del espacio terrestre siempre que lo tenga, lo cual permite que se reconozcan como sujetos a los micro estados como San Marino con una poblacin aproximada de 30 000 habitantes, otro micro estado es el Vaticano considerado el Estado ms pequeo del mundo con una poblacin estable de entre 600 y 700 habitantes, (ONU, s.f.).La adquisicin de un territorio puede darse mediante ocupacin o adquisicin originaria, cesin de un territorio, adquisicin por prescripcin luego de que se cumple un trmino establecido, la adjudicacin y el aluvin (Recopilaciones, 2015), Respecto de la poblacin se reconoce al estado que como sustrato personal del Estado presuponga una agrupacin de seres humanos (nacionales), vinculados en el tiempo y regidos por un mismo ordenamiento jurdico y gobierno (Herdegen, 2005), lo cual deja fuera los convencionales conceptos de mismo idioma, cultura y religin, y esta poblacin claro, debe tener un sentido de pertenencia conformados bajo un poder estatal que hacia adentro hace las veces de gobierno y hacia afuera ejerce sus competencias como sujeto del D.I. Refirindonos al poder estatal como elemento constitutivo de un estado este no es tan importante a la hora de su supervivencia ya que ms all de su legitimidad es ms importante su efectividad, por lo tanto dentro del D.I puede existir como sujeto un estado con una asociacin forzosa es decir un estado con un rgimen dictatorial, esto debido a que dentro de los elementos constitutivos del Estado no se considera valores ni tipos de rgimen, aunque dentro de la organizacin de naciones unidas se apunta a que todos los estados gocen de democracia.Pero un estado dentro del D.I no necesariamente debe gozar del reconocimiento de otro para ser considerado como tal, cuestin que dio su cambio debido a que a lo largo de los procesos predominaban ms los intereses polticos que la norma internacional, por ende la carta de la OEA en su Art.13 manifiesta que:La existencia poltica del Estado es independiente de su reconocimiento por los dems Estados es mas Aun antes de ser reconocidos el Estado tiene derecho a defender su integridad e independencia (Herdegen, 2005)Sin embargo el reconocimiento de otros estados puede servir de validez ante el cuestionamiento de la existencia de los elementos del Estado en especial atencin a la del poder estatal efectivo. En situaciones de guerras civiles y conformacin de Estados por la disolucin de otro ms grande se puede reconocer a un Estado a pesar de que este an no se haya establecido por completo.Al reconocimiento de una Estado se lo efecta de manera expresa o concluyente como por ejemplo con la celebracin de un tratado de derecho internacional o mediante la aceptacin de relaciones diplomticas. (Herdegen, 2005)Un estado tambin puede anexarse a otro y generar un nuevo estado, a lo que se le denomina nacimiento de un Estado nuevo, en el caso de la Unin sovitica dentro del mismo territorio se crearon nuevos Estados, a lo que se le denomina desaparicin de un Estado, que generalmente se debe a que uno de sus elementos constitutivos ha desaparecido como la poblacin su territorio o su poder estatal.Otro sujeto del D.I son las organizaciones internacionales que hacen referencia especialmente a las organizaciones interestatales, en las que participan los Estados y otros sujetos del D.I como organizaciones intergubernamentales, a estas organizaciones interestatales se las designa en sentido estricto como organizaciones Internacionales con el fin de diferenciarlas de las organizaciones no gubernamentales que tienen diferentes tipos de servicios u orientaciones como orientacin caritativa, participativa, de empoderamiento, etc. La historia de las OI se remonta hasta el siglo XIX con sus formas ms tempranas que se encuentra en las comisiones internacionales sobre ros como la comisin internacional para el transporte martimo por barco en el rin de 1831 a 1868 y su surgimiento como instituciones de cooperacin poltica con personalidad jurdica propia, se consolido con el establecimiento de la liga de naciones en 1919 y la creacin de la OIT, su evolucin fue tal que toda la cooperacin internacional se lleva a cabo mediante estas, los elementos constitutivo en los que todas las naciones concuerdan es que las O.I se basan en un tratado constitutivo de derecho internacional entre por los menos dos estados u otros sujetos del derecho y que puede decidir sobre la estructura interna de sus rganos y trasladarlos al exterior (Herdegen, 2005).La capacidad jurdica dentro del D.I la obtiene mediante disposicin expresa en el tratado de creacin de la misma, como por ejemplo en el Art.281 del Tratado de la Comunidad Europea TCE que dice La comunidad tendr personalidad jurdica; dentro del tratado tambin deben constar sus deberes y posibles derechos as como constara la limitacin de su capacidad jurdica en relacin contractual al derecho interno, es decir el tratado de constitucin de la O.I ser su personalidad jurdica. (Herdegen, 2005)Estas organizaciones internacionales se clasifican de acuerdo a varias criterios como por ejemplo de acuerdo al mbito en el que actan siendo estas universales como ONU, regionales como el consejo de Europa, la OEA; se clasifica tambin bajo el criterio de su objeto como la OTAN y la Unin de la Europa Occidental las cuales se dedican a la defensa, la OMC y el GATT, que se dedican a la vigilancia y el desarrollo de los tratados de comercio multilaterales, existen otras destinadas a el apoyo financiero de los estados miembros como el FMI; el banco mundial por su parte se encuentra en materia de desarrollo, y tambin hay organizaciones destinadas al libre comercio como la EFTA.Y por ltimo dentro de los sujetos Formales y estrictos del D.I se encuentran los individuos que en la doctrina moderna se ha impuesto la idea de que las reglas del D.I pueden otorgar derechos y deberes directamente a los individuos que serian los derechos humanos mas elementales y la personalidad jurdica de estos se da expresada en un tratado donde los Estados miembros doten de la posibilidad de hacer valer por s mismo sus derechos ah estipulados.Estos son en si los sujetos del derecho internacional en sentido estricto pero tambin forman parte o son sujetos de derecho , las multinacionales que celebran contratos con estados extranjeros o determinados grupos de personas que aspiran tener un poder estatal propio dentro de un territorio gobernado por extranjeros , los cuales pueden obtener personalidad jurdica de derecho internacional pero limitada, ejemplos claros son la Santa sede, el comit de la cruz roja, la orden soberana de Malta, la OLP, en fin el campo de actores internacionales es mucho ms amplio que el de los sujetos ya que por ejemplo Greenpeace es una ONG que cuenta con un peso significativo dentro del estadio internacional que ha logrando cerrar bases de perforacin petrolera.Sin duda alguna se reconoce que el D.I cuenta con mltiples falencias ya que el predominio de la poltica es muchos ms amplio que la del derecho esto claro desemboca de la falta de cuerpos de derecho como el legislativo, ejecutivo y judicial, el llamado entonces es hacia una construccin de derecho internacional ms apegada a la estructura del derecho convencional, dotando de los elementos ausentes para que la interpretacin de la ley ,su aplicacin y normatividad sea mucho ms justa dejando de lado intereses polticos, apuntando as a una verdadera republica internacional con un nico juez el derecho.

BibliografaHerdegen, M. (2005). Derecho Internacional Publico. Mexico: Universidad Autonoma de Mexico.kelsen, H. (1967). Teoria pura del derecho. ONU. (s.f.). ONU.ORG.Recopilaciones. (2015). Compendio Derecho internacional.Travieso, J. (2012). Derecho Internacional Publico.