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ESPACIO ULTRATERRESTRE Límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre Criterios de limitación El límite entre el espacio aéreo y el ultraterrestre sería aquel en el cual ya no existe atmósfera desde el punto de vista científica La soberanía estatal se extiende hasta aquella altura en la que es posible la ascensión y el vuelo de una aeronave en la atmosfera El límite entre el espacio aéreo y el ultraterrestre está constituido por el límite de campo gravitatorio de la tierra, es decir, donde se desvanece la atracción terrestre y comienza a predominar la de otros cuerpos celestes Se ha postulado como límite máximo de soberanía y comienzo del espacio ultraterrestre una altura fija de 90 a 100 kilómetros Régimen jurídico del espacio ultraterrestre Fue establecido por la declaración 1962 de la AG donde se dispones: el espacio ultraterrestre y los recursos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por los estados, en condiciones de igualdad y de conformidad con el DIP. Los estados que no forman parte del tratado no pueden eludir el cumplimiento de la Declaración, ya que actualmente se considera norma consuetudinaria vigente. Principios básicos de la declaración y del tratado son los siguientes: La exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberán hacerse en provecho y en interés de toda la humanidad El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por todos los estados en condiciones de igualdad El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes no podrán ser objetos de aprobación nacional mediante reivindicación de soberanía, mediante el uso, ni la ocupación, ni de ninguna otra manera.

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ESPACIO ULTRATERRESTRE

Límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre

Criterios de limitación

• El límite entre el espacio aéreo y el ultraterrestre sería aquel en el cual ya no existe atmósfera desde el punto de vista científica

• La soberanía estatal se extiende hasta aquella altura en la que es posible la ascensión y el vuelo de una aeronave en la atmosfera

• El límite entre el espacio aéreo y el ultraterrestre está constituido por el límite de campo gravitatorio de la tierra, es decir, donde se desvanece la atracción terrestre y comienza a predominar la de otros cuerpos celestes

• Se ha postulado como límite máximo de soberanía y comienzo del espacio ultraterrestre una altura fija de 90 a 100 kilómetros

Régimen jurídico del espacio ultraterrestre

Fue establecido por la declaración 1962 de la AG donde se dispones: el espacio ultraterrestre y los recursos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por los estados, en condiciones de igualdad y de conformidad con el DIP.

Los estados que no forman parte del tratado no pueden eludir el cumplimiento de la Declaración, ya que actualmente se considera norma consuetudinaria vigente.

Principios básicos de la declaración y del tratado son los siguientes:

• La exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberán hacerse en provecho y en interés de toda la humanidad

• El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por todos los estados en condiciones de igualdad

• El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes no podrán ser objetos de aprobación nacional mediante reivindicación de soberanía, mediante el uso, ni la ocupación, ni de ninguna otra manera.

• El derecho internacional, incluida la carta de la ONU, es aplicable al espacio ultraterrestre

• El espacio ultraterrestre será utilizado exclusivamente con fines pacíficos

• Los estados son siempre responsables de las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre, aun cuando hayan actuado a través de entidades no gubernamentales

• En sus actividades especiales, los estados deberán tener debidamente en cuenta los intereses de los demás estados

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• Deberán realizarse consultas internacionales en caso de que un estado tenga motivos para creer que las actividades de otro pueden perjudicarlo

• El estado que registre el objeto espacial retendrá su jurisdicción y control, así como el personas que vaya a bordo

• El estado que registre el objeto espacial conservará el derecho de propiedad, aunque haya descendido a tierra

• Los estados que causen daño por la utilización de un objeto espacial son responsables del mismo, sin tener en cuenta su culpabilidad

• Los astronautas son enviados de la humanidad y tienen derecho a que los estados les presten toda ayuda posible en caso de accidente o peligro

Utilización del espacio ultraterrestre

Dos aspectos son de especial interés en cuando a la utilización del espacio ultraterrestre;

• Teleobservación de los recursos terrestres desde el espacio: se define como el método basado en la emisión y reflexión de radiaciones electromagnéticas, que permite apreciar la naturaleza y los caracteres de los fenómenos existentes tanto sobre como debajo de la superficie de la tierra, por medio de observaciones y mediciones efectuadas desde estaciones orbitales.

Los estados que exploran y utilizan el espacio ultraterrestre están en condiciones de obtener información acerca de recursos naturales bajo jurisdicción territorial de otros estados.

• Transmisiones directas de televisión: mediante satélites artificiales de la tierra situados en el espacio ultraterrestre. Estas transmisiones plantean los siguientes problemas jurídicos.

• La ubicación en el espacio ultraterrestre de las estaciones apropiadas para las transmisiones directas

• El control del contenido de los programas que se transmitan

LOS ÓRGANOS ESTATALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Para relacionarse unos con otros los sujetos internacionales, sean estados, organismos internacionales, etc. requieren de individuos o un conjunto de personas que los representen.

Estos son los órganos de las relaciones internacionales, cuyas facultades se determinan conforme al derecho interno de cada uno de tales sujetos

• Prerrogativa: es el atributo que asiste a una determinada función a prevalerse de una garantía excepcional o eximirse, en ciertos aspectos, de la observancia del orden jurídico. Es el privilegio, gracia o excepción que se concede legalmente a una persona, en atención a su dignidad, empleo o cargo.

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• Privilegio: es la facultad de una persona o condición de una cosa de beneficiarse con alguna ventaja o verse librada de una carga o gravamen

• Exención: franquicia que en relación con un caso particular se concede a una persona o cosa para dispensarla del cumplimiento de una obligación o de un sometimiento a una carga o gravamen

• Inviolabilidad: atributo que obliga a las autoridades a abstenerse de ejercer cualquier medida coercitiva

• Inmunidad: condición atribuida a ciertas personas, lugares o cosas, que las exime de todo sometimiento a la jurisdicción local

El jefe de estado

Goza internacionalmente de un estatus privilegiad cuando visita otros estados. Los privilegios, la inviolabilidad e inmunidades de que goza en tales ocasiones son las siguientes:

• Respecto a su persona: está exento de medidas coercitivas y esta inviolabilidad se extiende a su familia, a su séquito, a su residencia, propiedades, equipaje y correspondencia.

• Inmunidad en jurisdicción penal: no es posible arrestarlo ni citarlo ante tribunal extranjero

• Inmunidad civil: se da cuando el jefe de estado se encuentre de visita por el estado extranjero

• Inmunidad de policía: que impide imponerle multas administrativas

• Exoneración de impuestos: personales, de consumo y similares, como es el caso de los aduaneros

• Ejercer en el extranjero funciones propias de su cargo: tomando decisiones con repercusiones fuera del estado que se visita

Ministro de relaciones exteriores

El propio derecho interno le conceda competencia para hacer declaraciones de voluntad en nombre del estado en el campo de las relaciones internacionales.

Debe gozar de inviolabilidad internacional, de inmunidad personal y de policía. Concede franquicia para sus equipajes o inviolabilidad para su esposa, hijos menores y miembros de su séquito personal

Los agentes diplomáticos

Son agentes que un estado envía a otro para participar en las relaciones entre ambos.

Las funciones de la misión diplomática son:

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• representar al estado acreditante ante el estado receptor,

• proteger en este último los intereses del estado acreditante y los de sus nacionales dentro del límite permitido por el derecho internacional,

• negociar con el gobierno del estado receptor,

• enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de los acontecimientos en el estado receptor e informar de ello al gobierno del estado acreditante,

• fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las de carácter económico, cultural y científico

La convención clasifica a los jefes de misión en las siguientes categorías: Embajadores o nuncios acreditados ante los jefes de estado

Otros jefes de misión de rango equivalente: los enviados, ministros e internuncios acreditados ante los jefes de estado y los encargados de negocios acreditados ante los ministros de relaciones exteriores

La convención de viene establece las siguientes inmunidades y privilegios de la misión diplomática:

• inviolabilidad de la misión, de los archivos y documentos, de la correspondencia, de los medios de transporte y de los bienes de la misión

• inmunidad de jurisdicción de la misión

La convención señala los siguientes privilegios y exenciones y personales de los agentes diplomáticos:

• exención de la prestación de servicios personales

• derecho a no comparecer como testigo

• exención de las disposiciones de la seguridad social

• está exento de los pagos de impuestos y gravámenes reales o personales

Los agentes consulares o fe pública consular

Son agentes oficiales que un estado establece en ciudades de otros estados, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales.

Diferencia de los agentes diplomáticos, los agentes consulares no realizan actos de naturaleza política.

Sus funciones son:

• abarcan la protección de los nacionales

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• informar al estado acreditante de los que ocurre en el estado receptor

• funciones de carácter administrativo

• colaboración con los tribunales de justicia

• funciones relacionadas con la navegación marítima, el comercio y el ejercicio de las profesiones

Cónsules de carrera: son funcionarios públicos del estado que los designa y poseen su nacionalidad

Cónsules honorarios: son cubiertos por el estado que los envía, pueden ser súbditos del estado que los designa o bien extranjeros, y ejercen el comercio u otras profesiones, sus servicios son gratuitos, aunque pueden recibir ciertas subvenciones

Facilidades:

• todas las necesarias para el ejercicio de las funciones de la referida oficina

• prestar la ayuda necesaria para la adquisición, por el estado que envía, de los locales

• facilitar la libre comunicación

Privilegios:

• exención fiscal para locales consulares y en la residencia del cónsul de carrera

• libertad de tránsito y circulación de los miembros de dicha oficina por el territorio del estado

• libertad de comunicación de la oficina consular

• exención fiscal sobre cantidades recibidas por concepto de aranceles y derechos consulares

Inmunidades e inviolabilidad

• inviolabilidad de locales consulares sin autorización del jefe de oficina

• inviolabilidad de documentos, archivos y correspondencia

• inmunidad de la oficina consular

Los funcionarios de carreras y además miembros de la oficina consular se les reconocen lo siguiente:

Facilidades:

• buen trato y seguridad a su persona, libertad o dignidad

• comunicar al jefe de la oficina el arresto o detención de un miembro de la oficina consular

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• al ser llamado como testigo, que no se le perturbe en el ejercicio de sus funciones

Privilegios:

• exención de inscripción en el registro de extranjeros o de obtener el permiso de residencia

• eximirlos de la obligación de prestar testimonios por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones

• exención del permiso de trabajo

• exención de disposiciones sobre seguridad social

Inmunidades e inviolabilidad

• inviolabilidad personal, salvo por delitos graves o por decisión de autoridad judicial competente

• inmunidad de jurisdicción por actos en ejercicio de sus funciones, salvo en el caso de un procedimiento civil

• que resulte de un contrato que el funcionario consular o el empleado consular no hayan concertado explicita o implícitamente, como agente del estado que envía

• que sea entablado por un tercero como consecuencia de daños causados por un accidente de vehículo, buque o avión, ocurrido en el estado receptor.

Los funcionarios honorarios y las oficinas consulares dirigidas por ellos tienen las mismas facilidades, inmunidades y privilegios, con las salvedades siguientes.

• A los locales se les protegerá de intromisión, daño y perturbación

• La exención fiscal de los locales consulares solo se concede si el estado que envía es directamente propietario o inquilino

• La protección de los funcionarios será la que puedan necesitar en razón de su carácter oficial

• La exención fiscal se limita a los emolumentos que perciba del estado acreditado

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS

Existe un hecho internacionalmente ilícito del estado cuando un comportamiento consiste en una acción u omisión

• Es atribuible al estado según el derecho internacional

• Constituye una violación de una obligación internacional del estado

La comisión engloba los dos elementos constitutivos del hecho generador de responsabilidad internacional.

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Elemento subjetivo: del hecho ilícito, consiste e el comportamiento imputable a un estado

En virtud del derecho internacional puede atribuirse al estado un comportamiento individual como hecho ilícito. La forma de reparar dependerá del tipo del daño y de los bienes dañados; de no ser el daño un elemento constitutivo, la base para la determinación de las sanciones seria inexistente.

Clasificación de la responsabilidad internacional de los estados:

• Directa o indirecta: cuando el daño procede de un acto propio del estado, a través de cualquiera de sus órganos o entes que forman parte de el o de los particulares que se encuentran en su territorio

• Indirecta o mediata: cuando el estado es responsable por los daños causados, en violación de las normas internacionales, por otros estados que se encuentran en cierta situación de dependencia con el

La responsabilidad internacional puede ser originada por:

• La comisión de hechos ilícitos

• Actividades ultrarriesgosas

Elemento objetivo: implica la violación de una obligación internacional del estado

Para poder calificar de ilícito un acto, desde el punto de vista del derecho internacional, es preciso que la obligación que dicho acto contravenga esté en vigor al tiempo de la realización de tal violación.

En los actos instantáneos, la violación de la obligación se produce en el momento en que el acto se realiza, sin que su perpetración se extienda más allá de dicho momento, aun asi los efectos del acto se prolongaran en el tiempo

Los actos que no son de tracto único (continuos, compuestos y complejos), su mayor o menor prolongación en el tiempo suele suponer una mayor o menor gravedad del acto

• Actos continuos: la violación de la obligación se produce en el momento en que el acto comienza, pero el tiempo de gestación se produce en el momento en que el acto comienza, pero el tiempo de perpetración de la violación se extiende a lo largo del periodo durante el cual el acto continua y sigue contrariado la obligación

• Actos compuestos: la violación se produce en el momento en que se realiza la serie de actos, si bien el tiempo de perpetración se extiende a lo largo del periodo a partir de la primera de las acciones y en tanto que las mismas se repitan

• Actos complejos: es la violación en el momento de la realización del ultimo elemento constitutivo del acto, extendiéndose, no obstante, la perpetración a lo largo del periodo que va desde el comportamiento que ha dado origen a la violación hasta que la ha consumado.

El hecho del estado

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El proyecto considera como hechos del estado los siguientes:

• El comportamiento de cualquiera de sus órganos, bien sea poder constituyente, legislativo, judicial o cualquier otro órgano en el marco de la estructura orgánica del estado

• El comportamiento realizado por cualquier órgano de una entidad pública territorial

• El comportamiento de una entidad que no forma parte de la estructura misma del estado o de una entidad pública territorial, pero que está facultada por el derecho interno para ejercer prerrogativas del poder público

• El comportamiento de órganos puestos a su disposición por otro estado o por una organización internacional, siempre que ese órgano haya actuado en el ejercicio de prerrogativas de poder público del estado a la disposición del cual se encuentre

• Los actos no autorizados y ultra vires de sus órganos

• El comportamiento de una persona o grupo de personas que actúan bajo la dirección o control de ese estado

• El comportamiento de una persona o grupo de personas que actúan bajo la dirección o control de ese estado

Responsabilidad del estado por actos de sus órganos

Como los estados solo pueden actuar a través de individuos, ante el derecho internacional solamente responden en principio del comportamiento de sus órganos y no de los actos de sus súbditos

El derecho internacional deja que los ordenamientos jurídicos internos determinen cuáles personas, y bajo cuales requisitos, han de ser consideradas como órganos del estado: sin embargo este principio aceptado dos excepciones:

• Cuando el derecho internacional directamente determina las personas que han de considerarse como órganos del estado

• Cuando ciertas personas carecen de la calidad de órganos del estado conforme a su derecho interno, pero ejercen de manera excepcional y efectiva la titularidad del poder en dicho estado.

Responsabilidad del estado por actos del órgano legislativo

• Por acción: el órgano legislativo promulga una ley contraria a las obligaciones internacionales del estado. Sin embargo, la simple aprobación de la ley afecta la posibilidad de ejecutar una obligación internacional a la cual el estado está sujeto

• Por omisión: cuando el órgano legislativo no dicta las leyes necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y sea el único medio de cumplir una obligación contenida en un tratado, o no deroga una ley contraria a dichas obligaciones

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Responsabilidad del estado por actos del órgano ejecutivo

Un estado incurre en responsabilidad por cualquier acto contrario al derecho internacional cometido por cualquiera de sus agentes, funcionarios, del jefe de estado o gobierno, ministro, funcionario diplomático o consular, o de cualquier otro.

El estado no es responsable por cualquier hecho de que un órgano administrativo cause algún perjuicio o daño: es preciso que se produzca un hecho ilícito ante el derecho internacional.

Responsabilidad del estado por actos del órgano judicial

El poder judicial es independiente del gobierno mas no lo es del estado, que responde de la conducta de todos sus órganos.

Es indiferente que la violación de la obligación internacional sea cometida por un tribunal superior o inferior, para que devenga la responsabilidad del estado.

El órgano judicial incurre en un ilícito internacional en los siguientes casos:

• Se infringe, al mismo tiempo, el derecho internacional y el derecho interno

• Se infringe una norma del derecho internacional sin violar una disposición del derecho interno

• En casos excepcionales y en circunstancias claramente definidas del derecho internacional sanciona la aplicación o la violación de disposiciones de derecho interno

Denegación de la justicia: es la restricción a los extranjeros del acceso a la justicia. Comprende:

• Denegación de justicia (stricto sensu), es decir, la negativa de dar acceso a la administración de la justicia

• Defectos a la administración de la justicia:

• Negativa de da sentencia por parte del tribunal

• Cualquier retraso o entorpecimiento inexcusable en la administración de justicia, cuando el demandante es extranjero

• Cualquier falta de diligencia en la persecución o en la detención del estado sino de un extranjero

• La insólita prisa puesta en juzgar a un acusado extranjero

• El fallo es manifiestamente injusto siempre que cumpla con los requisitos siguientes:

• La decisión debe constituir una violación flagrante e inexcusable del derecho interno

• Debe tratarse de la decisión de un tribunal de última instancia, después de

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agotados todos los recursos disponibles establecidos conforme al derecho interno

• Debe existir un elemento subjetivo de mala fe o intención discriminatoria por parte de los tribunales

Responsabilidad del stado por actos de sus entidades territoriales

El art. 4.1 del proyecto de artículos señala que “se considerará hecho del estado según el derecho internacional el comportamiento de todo órgano del estado… si pertenece al gobierno central como a una división territorial del estado.

Responsabilidad del estado por actos de persona o una entidad que no forma parte de la estructura misma del estado

Las organizaciones estatales son muy complejas; por un lado existen órganos puestos a sus disposición por otro estado o por una organización internacional, siempre que ese órgano actúe en el ejercicio de prerrogativas de poder público del estado a la disposición del cual se encuentre

Responsabilidad del estado por actos no autorizados y ultra vires de sus órganos

la práctica internacional establece de modo concluyente la responsabilidad del estado por los actos ilícitos de sus órganos, aun cuando estos actos se realicen fuera de los límites de su competencia y sean contrarios al derecho interno.

El estado no es responsable de los actos u omisiones en que incurran los individuos que poseen estatus de órganos, cuando actúan privadamente.

Responsabilidad del estado por actos de personas que actúan bajo la dirección o control de ese estado

En tales casos, la responsabilidad se le imputa al estado debido a que las personas actúan en nombre y por cuenta de dicho estado, con su total aquiescencia.

Responsabilidad del Estado por actos de personas que ejercen de facto prerrogativas de ese Estado.

la comision considerara como hechos del estado los actos realizados por una persona o grupo de personas a las que no se les da formalmente la investidura de organos propios del estado pero que de hecho actual por el o ejercen prerrogativas del poder publico que le corresponden

Responsabilidad del estado por actos de un movimiento insurreccional

si los actos u omisiones que violan una norma de derecho internacional son de un movimiento insurreccional que no ha alcanzado el tirunfo, no son imputables al estado.

Responsabilidad del Estado por los daños sufridos por los extranjeros debido a insurrecciones y guerras civiles

-que el acto lesivo este dirigido contra los extrangeros en su condicion de tales o de nacionales

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de un edo. determinado

-que el acto lesivo consista en el cierre de un puerto.

-que el acto lesivo dea contrario a las leyes y proceda de un representante de la autoridad

Responsabilidad del estado por actos de un gobierno de facto de caracter general.

dominio efectivo impuesto en todo el territorio

responsabilidad del estado por actos de un grupo revolucionario triunfante.

responsabilidad del estrado por actos que acepta y reconoce como propios.

VIOLACION DE UNA OBLIGACION INTERNACIONAL.

la obligacion internacional puede derivar de una costumbre tratado o cualquier otra fuente de derecho internacional y es indispensable para fincar responsabilidad internacional que la obligacion se encuentre en vigor.

• el hecho de un estado que constituye una violacion d euna obligacion internacional

• el hecho internacionalmente ilicito resultante de una violacion por un Estado de una obligacion internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violacion este reconocidad como crimen por esa comunidad en su conjunto

• puede resultar en particular

la comision del crimen internacional exige que se viole una obligacion que sea escencial para la salvaguardia de los intereses fundamentales de la comunidad internacional y que esta violacion sea reconocida como un crimen por la comunidad en su conjunto

todas las violaciones al derecho internacional que no fueren crimenes internacionales serian delitos internacionales.

Circunstancias excluyentes de la ilicitud del hecho:

refiriendose al consentimiento, las contramedidas,caso fortuito, fuerza mayor, peligro externo, estado de necesidad y legitima defensa

dichas circunstancias excluyen la ilicitud del hecho de que se trate, el estado no tiene que observar la obligacion internacional que en situacion normal deberia respetar. no se da el elem objetivo- no responsabilidad.

EL CONSENTIMIENTO. acuerdo entre los dos estados para dejar sin efecto la obligacion internacional que se trate.

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LEGITIMA DEFENSA.

CONTRAMEDIDAS. son sanciones que el derecho internacional permite que sean ejercidas por un edo afectado por el incumplimiento de una obligacion internacional.

FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.

EL PELIGRO EXTREMO. solo opera si se encuentra en peligro la vida del individuo organo del Estado o la del conjunto de personas que se hayan a su cuidado.

ESTADO DE NECESIDAD. inobservancia del deber internacional.peligro inminente y grave para la existencia misma del estado.

MODALIDADES DE LA REPARACION POR LA VIOLAVCION DE UNA OBLIGACION INTERNACIONAL. un estado cumple con la responsabilidad que le incumbe por la violacion de una obligacion internacional, reparando el daño causado.

RESTITUCION.es la forma normal de reparacion

INDEMNIZACION. es el dinero la medida mas comun de las cosas valiosas.

LA SATISFACCION. excusas, el castigo de los funcionarios culpabnles de menor categoria o un reconocimiento formal o declaracion judicial del caracter ilicito del acto.