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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
Dr Fernando TARAPOW. 06/02/19
PROFESOR TITULAR REGULAR: Dra Juan Antonio TRAVIESO
PROF. ADJUNTA : Dra. María del Pilar GARCÍA MARTÍNEZ
Curso de Verano- 2019 - Comisión 1637
TERRITORIO TERRESTRE y MARITIMO
2
TEMARIO
INTRODUCCION:
TERRITORIO TERRESTRE
MODOS DE ADQUISION DEL TERRITORIO
FORMAS ORIGINALES Y DERIVADAS
ESPACIOS MARÍTIMOS CONVEMAR
MAR TERRITORIAL
ZONA CONTIGUA
ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
PLATAFORMA CONTINENTAL
ALTA MAR
TERRITORIO DEL ESTADO
*Espacio terrestre *Espacio fluvial y lacustre *Espacio Marítimo *Espacio Aéreo
-Espacios no naturales: -buques de su bandera -aeronaves en espacio libre - contingentes UN desplegados -Bases y estaciones en la Antártida
ESTADO ejerce actos de soberanía
Espacios NO comprendidos
-Fondos Marinos y oceánicos ( La ZONA)
-Espacio exterior y cuerpos celestes
-Alta mar y espacio aéreo a partir de que zona??
-Antártida. (TRATADO ANTARTICO)
-Territorios “res nullius” / terra nullius
Espacios Excluidos
NATURALEZA JURÍDICA DEL TERRITORIO
TEORÍA DE KELSEN :
Territorio del Estado es aquel:
1)Donde es válido un mismo
ordenamiento jurídico .
2)Donde el Estado ejerce actos de
coerción.
3)Diferencia territorio stricto
sensu del lato sensu.
TEORÍA DEL DERECHO SUSTANTIVO DE SOBERANÍA TERRITORIAL :
Derecho del Estado al goce pleno de su territorio y excluir toda intervención externa.-
ORIGINARIOS
DERIVADOS
1. SUCESION 2. PRESCRIPCION 3. CONVENCION cesión venta permuta 4. ADJUDICACION ( tribunales, Arbitros) 5. CONQUISTA ? NO es un modo legítimo
Utis possidetis juris
MODOS DE ADQUISICIÓN DE SOBERANÍA TERRITORIAL
1. ASIGNACION POR BULAS PAPALES 2. DESCUBRIMIENTO 3. OCUPACION (ADYACENCIA CONTINUIDAD Y CONTIGUIDAD) 4. ACCESION (aluvión, avulsión, artificiales)
REQUISITOS:
LA OCUPACIÓN
Estado (no particulares)
Ocupación efectiva:
ELEMENTO PSICOLÓGICO : “animus occupandi/ domini”
ELEMENTO MATERIAL:
Posesión y despliegue real - Contínuo -Pacífico de autoridad estatal.-
res nullius
res derelictae (abandonadas)
“Laudo sobre la Isla CLIPPERTON” , Francia y México árbitro Rey de Italia Victor Manuel. 1931
Caso de la “Isla de Palma” árbitro de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya , Max Huber (suizo ). 1928
PRINCIPIO DE LA INTERTEMPORALIDAD
NO HAY QUE DEFINIR QUIÉN TIENE EL TÍTULO A LA POSESIÓN , SINO EL QUE TIENE EL MEJOR TÍTULO
TEORIA DE LA CONTIGUIDAD
TEORIA DE LA CONTINUIDAD
LA ACCESIÓN
CAUSAS NATURALES :
ALUVION PROCESO LENTO Y GRADUAL DE ACRECIMIENTO DE TIERRAS
AVULSIÓN: FENÓMENO SÚBITO Y VIOLENTO
CAUSAS ARTIFICIALES: Construcciones de diques, puertos etc. polders-
24
Siglo XVII
Hugo Grocio
Mare Liberum
(capítulo XII de la obra
De Indis, 1609)
LIBERTAD DE LOS
MARES
John Selden
Mare Clausum
(1635)
EL MAR PUEDE SER
SUSCEPTIBLE DE
DOMINIO PRIVADO
≠
25
Reconocimiento de una franja de mar
adyacente al territorio terrestre bajo la
soberanía del Estado ribereño
MAR TERRITORIAL
Libertad en el resto del mar
ALTA MAR
26
Principios del Siglo XVIII
Cornelius Van Bynkershoek
(De Dominio Maris, 1702)
La soberanía sobre el mar debe extenderse
hasta la franja de mar donde el Estado ribereño
tenga poderes efectivos
Teoría de la bala de cañón
Regla de las 3 millas marinas
27
Regla de las 3 millas marinas
de mar territorial
• Aceptada por algunos Estados (Reino Unido,
Alemania, EE.UU.)
• Conviene a las grandes potencias ya que permite la
libertad de navegación en la mayor parte de los mares
• Perjudica a los Estados que pretender ejercer
soberanía sobre espacios más amplios o derechos
exclusivos sobre sus pesquerías
• La práctica no es uniforme lo que impide la
formación de una norma consuetudinaria
28
Siglo XX
• 1930 - Conferencia de La Haya bajo auspicios de la
Sociedad de las Naciones
Finalidad: codificación del derecho internacional,
incluido el derecho del mar
• No hay acuerdo sobre la anchura del mar territorial:
¿3, 4, 6 o 12 millas marinas?
• No se llega a la mayoría necesaria para la adopción de
una convención
29
• 1945 - Proclama Truman sobre Plataforma Continental
Por lo tanto yo, Harry S. Truman, Presidente de los Estados Unidos de América,
por la presente proclamo la siguiente política de los Estados Unidos de América
con respecto a los recursos naturales del subsuelo y del lecho de la plataforma
continental.
Preocupado por la urgencia de conservar y utilizar prudentemente sus recursos
naturales, el Gobierno de los Estados Unidos considera a los recursos naturales
del subsuelo y lecho de la plataforma continental por debajo de la alta mar
pero contiguo a las costas de los Estados Unidos como pertenecientes a los
Estados Unidos, sujetos a su jurisdicción y control. En los casos donde la
plataforma continental se extienda a los territorios de otros Estados, o sea
compartida con otro Estado adyacente, el límite será determinado por los Estados
Unidos y el Estado en cuestión de acuerdo con principios equitativos. El carácter
de alta mar de las aguas sobre la plataforma continental y el derecho a la libre y no
obstaculizada navegación no son de ninguna manera afectados.
30
Declaración de Santiago (1952)
Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman la soberanía y
jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar
que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima
de 200 millas marinas desde las referidas costas, lo que se extiende al suelo
y subsuelo.
Se dejó a salvo el derecho de paso inocente de buques de terceras
banderas
diferencia de las declaraciones unilaterales chilena y peruana que
hablaban de “libertad de navegación”
Primer documento colectivo
31
1ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar
• 1958 - Conferencia de Ginebra bajo auspicios de la
Organización de las Naciones Unidas (proyectos de
artículos de la CDI)
Finalidad: codificación el derecho del mar
• No hay acuerdo sobre la anchura del mar territorial
El Relator Especial François propone como límite máximo del mar
territorial:
Primer Informe (1952): 6 MM
Segundo Informe (1953): 12 MM
Tercer Informe (1954): 3 MM con posibilidad de extensión a 12
Texto final de la CDI: Se reconoce que la práctica no es uniforme pero el
derecho internacional no autoriza a extender el MT más allá de las 12 MM
32
2ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar
1960
Finalidad: Fijar el límite exterior del mar territorial que
había quedado pendiente en 1958
La Conferencia fracasa: los Estados no concilian sus
posiciones
33
• 1973 – La 3ª Conferencia comenzó en Nueva York.
También sesiones en Caracas, Nueva York, Ginebra,
Montego Bay
• Misión: adoptar una convención que regulara todos los
espacios marítimos y fuera reemplazando a las
Convenciones de Ginebra de 1958
• Método de trabajo: lista de temas y cuestiones no
exhaustiva sobre la cual empezar a discutir. Los Estados
podían presentar proyectos o propuestas de artículos
• Sistema de votación: en lo posible consenso (como última
instancia votación por mayoría de 2/3)
3ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar
34
• 1982 – Culmina la 3ª Conferencia
• 10 de diciembre de 1982: se adopta la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar:
“CONVEMAR”
“Convención de Jamaica”
“Convención de Montego Bay”
“UNCLOS”
3ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar
35
CONVEMAR
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Adopción: Montego Bay (Jamaica), 10 diciembre 1982
Entrada en vigor: 16 noviembre 1994
Ratificación República Argentina: 1 diciembre 1995
Entrada en vigor República Argentina: 31 diciembre 1995
Ley aprobatoria República Argentina: 24.543 (Sancionada el
13/09/1995, promulgada de hecho el 17/10/1995, publicada en el
Boletín Oficial el 25/10/1995).
167 partes + UE
36
CONVEMAR: CARACTERÍSTICAS
• Contiene un preámbulo, 320 artículos y 9 anexos
• Crea las siguientes instituciones:
Organización internacional
- AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS
Órganos
- COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL
- TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR
37
CONVEMAR: CARACTERÍSTICAS
• Adoptada como un acuerdo global o “paquete” (package deal)
• En general no se permiten reservas ni excepciones
• Relación con otros acuerdos. La CONVEMAR prevalece sobre las
Convenciones de Ginebra. No afecta otros acuerdos siempre que
sean compatibles con ella (art. 311)
• Acuerdos modificatorios entre partes. Permitidos siempre que no
afecten el objeto y fin o principios básicos enunciados en ella
•No se podrá enmendar el principio básico relativo al patrimonio
común de la humanidad ni acordar en su contra
39
Espacios marítimos según la CONVEMAR
Aguas interiores
Mar territorial
Aguas archipelágicas
Zona contigua
Zona económica exclusiva
Plataforma continental
c) Espacios marítimos sustraídos a la soberanía estatal:
a) Espacios marítimos sobre los que el Estado ribereño ejerce soberanía:
b) Espacios marítimos sobre los que el Estado ejerce derechos de soberanía
o ciertas competencias:
Alta mar
Fondos marinos (“la Zona”)
40
MAR TERRITORIAL
Franja de mar adyacente al
territorio sobre el cual el Estado
ribereño ejerce soberanía, la cual
se extiende no sólo a las aguas
sino también al espacio aéreo y al
lecho y subsuelo
- No necesita declaración expresa
41
ANCHURA DEL MAR TERRITORIAL
Máximo: 12 millas marinas
contadas desde las líneas de base
LÍMITE EXTERIOR DEL MAR
TERRITORIAL
es la línea cada uno de cuyos puntos está,
del punto más próximo de la línea de base,
a una distancia igual a la anchura del mar
territorial
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LÍNEA DE BASE NORMAL
Línea de
bajamar / más bajas mareas
Art. 5 de la CONVEMAR
- NORMA CONSUETUDINARIA
- “tal como aparece marcada mediante el signo apropiado
en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el
Estado ribereño”
- Problemas de interpretación
45
LÍNEAS DE BASE RECTA
Se unen los puntos apropiados de la
costa a través de líneas rectas
Art. 7 de la CONVEMAR
- Costas con profundas aberturas o escotaduras (bahías)
- Existencia de franja de islas próximas a la costa
- Existencia de un delta u otros accidentes naturales (línea
de la costa muy inestable)
46
LÍNEAS DE BASE RECTA
Requisitos / restricciones
- No debe apartarse de una manera apreciable, de la dirección general de la
costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar
suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen
de las aguas interiores
- No se trazarán hacia ni desde elevaciones en bajamar, a menos que se hayan
construido sobre ellas faros o instalaciones análogas que se encuentren
constantemente sobre el nivel del agua, o que el trazado de tales líneas haya
sido objeto de un reconocimiento internacional general
- Podrán tenerse en cuenta los intereses económicos propios de la región de que
se trate cuya realidad e importancia estén claramente demostradas por un uso
prolongado.
- No puede ser aplicado de forma que aísle el MT de otro Estado de la AM o de
una ZEE
- Si encierra aguas que antes no eran AI, se reconoce paso inocente (art. 8)
Cuando la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos
naturales de entrada de una bahía no excede de 24 millas marinas,
se podrá trazar una línea de demarcación entre los dos puntos de
entrada y las aguas que queden así encerradas serán consideradas
aguas interiores.
50
51
CONSTRUCCIONES PORTUARIAS
- MUELLES
- RADAS
- DÁRSENAS
- EMBARCADEROS
- ETC.
Artículo 11
“las construcciones portuarias permanentes
más alejadas de la costa que formen parte
integrante del sistema portuario se
consideran parte de ésta”
Excepción
a la regla
de la línea
de base
normal
“Las instalaciones costa afuera y
las islas artificiales no se
considerarán parte de ésta” por
cuanto “no se considerarán
construcciones portuarias
permanentes”
54 54
ZONA CONTIGUA
Franja de mar adyacente al mar territorial sobre la cual el
Estado ribereño ejerce ciertas competencias
- Requiere declaración expresa
56 56
COMPETENCIAS DEL ESTADO RIBEREÑO
EN LA ZONA CONTIGUA
El Estado ribereño podrá tomar las medidas de
fiscalización necesarias para:
a) Prevenir las infracciones de sus leyes y
reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o
sanitarios que se cometan en su territorio o en su
mar territorial;
b) Sancionar las infracciones de esas leyes y
reglamentos cometidas en su territorio o en su mar
territorial.
Artículo 33
57 57
LIMITACIONES
En cuanto a la materia:
- ADUANERA
- FISCAL
- DE INMIGRACIÓN
- SANITARIA
Medidas de fiscalización
para prevenir o
sancionar infracciones
de sus leyes y
reglamentos
En cuanto al territorio:
- INFRACCIONES QUE
SE COMETAN EN EL
TERRITORIO
- QUE SE COMETAN EN
EL MAR TERRITORIAL
58 58
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
Franja de mar adyacente al mar territorial sobre la cual el
Estado ribereño ejerce ciertos derechos de soberanía y
jurisdicción sobre determinadas materias
- Requiere declaración expresa
- Se superpone (en una parte) con la zona contigua
- Es exclusiva, no excluyente
59 59
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
Franja de mar adyacente al mar
territorial sobre el cual el Estado
ribereño ejerce ciertos derechos
de soberanía y jurisdicción sobre
determinadas materias
- Requiere declaración expresa
- Se superpone (en una parte) con
la zona contigua
- Es exclusiva, no excluyente
Artículo 58(3)
“En el ejercicio de sus derechos y
en el cumplimiento de sus deberes
en la zona económica exclusiva en
virtud de esta Convención, el
Estado ribereño tendrá
debidamente en cuenta los
derechos y deberes de los demás
Estados y actuará de manera
compatible con las disposiciones
de esta Convención”.
Artículo 62(2)
“… Cuando el Estado ribereño no
tenga capacidad para explotar toda
la captura permisible, dará acceso a
otros Estados al excedente de la
captura permisible, mediante
acuerdos u otros arreglos y de
conformidad con las modalidades,
condiciones, leyes y reglamentos a
que se refiere el párrafo 4, teniendo
especialmente en cuenta los
artículos 69 y 70 sobre todo en
relación con los Estados en
desarrollo que en ellos se
mencionan.”.
61 61
DERECHOS DEL ESTADO RIBEREÑO EN LA ZEE
• derechos de soberanía
• jurisdicción
• otros derechos
Artículo 56
SOBERANÍA
FUNCIONAL
≠
SOBERANÍA /
SOBERANÍA
PLENA
62 62
DERECHOS DEL ESTADO RIBEREÑO EN LA ZEE
• derechos de soberanía
Artículo 56
A LOS FINES DE - EXPLORACIÓN
- EXPLOTACIÓN
- CONSERVACIÓN
- ADMINISTRACIÓN
DE LOS RECURSOS
NATURALES con respecto a otras actividades
con miras a la exploración y
explotación económicas de la
zona, tal como la producción de
energía derivada del agua, de las
corrientes y de los vientos
63 63
DERECHOS DEL ESTADO RIBEREÑO EN LA ZEE
• derechos de soberanía
Artículo 56
RECURSOS
NATURALES
VIVOS
NO VIVOS
de las aguas
suprayacentes al
lecho y del lecho
y el subsuelo del
mar
64 64
DERECHOS DEL ESTADO RIBEREÑO EN LA ZEE
• derechos de soberanía
• jurisdicción
• otros derechos
Artículo 56
• establecimiento y
utilización de islas
artificiales, instalaciones y
estructuras
• investigación científica
marina
• protección y preservación
del medio marino
65
Formada por todas las partes del mar no
incluidas en la zona económica exclusiva, en
el mar territorial o en las aguas interiores de
un Estado, ni en las aguas archipelágicas de
un Estado archipelágico (art. 86)
ALTA MAR
66
Está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral
(art. 87)
Debe ser utilizada exclusivamente con fines pacíficos
(art. 88)
Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter
cualquier parte de la alta mar a su soberanía
(art. 89)
ALTA MAR
67 67
PLATAFORMA CONTINENTAL
CONCEPTO
GEOMORFOLÓGICO
Prolongación natural del
territorio por debajo del
mar
CONCEPTO JURÍDICO
El lecho y el subsuelo de las áreas
submarinas que se extienden más
allá de su mar territorial y a todo
lo largo de la prolongación
natural de su territorio hasta el
borde exterior del margen
continental, o bien hasta una
distancia de 200 MM contadas
desde las líneas de base (art. 76
CONVEMAR)
68 68
PLATAFORMA CONTINENTAL EN
SENTIDO JURÍDICO
(MARGEN CONTINENTAL)
Comprende:
- Lecho y subsuelo de la plataforma
- Talud continental
- Emersión continental
ESTABLECIMIENTO DEL BORDE EXTERIOR
MARGEN CONTINENTAL
ART. 76
El Estado puede
optar entre dos
criterios
“Fórmula
irlandesa”
“Fórmula
Hedberg”
60 MM del pie del
talud continental
En un punto donde
el espesor de las
rocas sedimentarias
sea por lo menos el
1% de la distancia
más corta entre ese
punto y el pie del
talud continental - Las fórmulas pueden combinarse
- Se pueden unir con líneas rectas de hasta 60 MM
LÍMITE MÁXIMO: RESTRICCIONES
El Estado puede
optar por una de
estas dos
restricciones En base a
profundidad
de las aguas
suprayacentes
En base a
distancia
350 MM desde las
líneas de base
100 MM desde la
isobata de 2500
metros de
profundidad
- Las fórmulas pueden combinarse
- Se pueden unir con líneas rectas de hasta 60 MM
LINEA DE BASE
(NORMAL O RECTA) 350m
200m
2500M ISOBATA + 100m
60m
CONTINENTE
PLATAFORMA
CONTINENTAL
TALUD
LLANURA
ABISAL
CORTEZA OCEÁNICA
ESPESOR SEDIMENTARIO 1/100d
ROCAS SEDIMENTARIAS
CORTEZA CONTINENTAL
PIE DEL TALUD (MAX. CAMBIO DE GRADIENTE)
CRESTA SUBMARINA
PUNTOS FIJOS
(DEFINIDOS EN LAT. LONG)
D
DERECHOS DEL ESTADO RIBEREÑO SOBRE LA
PLATAFORMA CONTINENTAL
• Derecho de soberanía a los efectos de la
exploración y de la explotación de sus recursos
naturales
RECURSOS
NATURALES
RECURSOS MINERALES Y
OTROS RECURSOS NO
VIVOS
RECURSOS
VIVOS ESPECIES SEDENTARIAS
DERECHOS DEL ESTADO RIBEREÑO SOBRE LA
PLATAFORMA CONTINENTAL
• Son EXCLUSIVOS: si el Estado ribereño no
explora la PC o no explota los recursos naturales
de ésta, nadie podrá emprender estas actividades
sin expreso consentimiento de dicho Estado
• Son INDEPENDIENTES de su ocupación real o
ficticia
• No requiere declaración expresa
• No afectan la condición jurídica de las aguas
suprayacentes ni del espacio aéreo.
DERECHOS DE TERCEROS ESTADOS
• Todos los Estados tienen derecho a tender en la
plataforma continental cables y tuberías submarinos,
sujeto a determinadas reglamentaciones del Estado
ribereño (por ej. para prevenir contaminación).
El trazado de la línea para el tendido de tales tuberías
estará sujeto al consentimiento del Estado ribereño.