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derecho laboral
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DERECHO LABORAL
Abog. María Inés Quintavalle
• Ayudante Diplomada Ordinaria
• Cátedra de Ingeniería Legal
• Especialidades de Ingeniería:
• Electrónica, Electricista, Electromecánica, Mecánica,
Materiales, Química, Industrial y Aeronáutica.
• Año 2012
El Derecho Laboral
• Es la rama del Derecho que se dedica al estudio, regulación y
protección de los Derechos de los Trabajadores.
• Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las
relaciones entre empleador y trabajador.
• El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana,
lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un
empleador a cambio de una contraprestación.
Función del Derecho Laboral
• El trabajo genera relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el trabajador).
• Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a proteger a la parte débil frente a la fuerte, persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
• El Derecho Laboral reconoce al trabajador como la parte débil del Contrato de Trabajo, esa debilidad se manifiesta en la desigualdad al momento de contratar.
• Es por ello que las leyes laborales fueron creadas para proteger al trabajador, con el único fin de lograr equiparar, desde el Orden Publico Laboral, la posición de fuerza del trabajador durante toda la relación contractual ,desde su comienzo, desarrollo y finalización.
El trabajador
• El trabajador está en desventaja y tiene menor capacidad para negociar frente al empleador, a causa del estado de necesidad que se encuentra cuando concurre a solicitar un puesto de trabajo.
• Esto se refleja, generalmente, en la imposibilidad de elección de un puesto de trabajo determinado, o de fijar el salario o remuneración deseada o que considera acorde al esfuerzo prestado.
• Esta debilidad de contratación se denomina “hipoinsuficiencia del trabajador”.
Principios del Derecho Laboral
• I- Principio protector, que se expresaría en tres formas:
Regla in dubio pro operario,
Regla de la aplicación de la norma mas favorable
Regla de la condición mas beneficiosa.
II- Principio de la irrenunciabilidad de los derechos.
III- Principio de continuidad de la relación laboral.
IV- Principio de primacía de la realidad.
V- Principio de razonabilidad.
VI- Principio de Buena Fe.
Principios del Derecho Laboral
Orden Publico Laboral
• Ante la situación de desventaja la Ley decide que quien merece mayor
protección es el trabajador.
• Como la ley supone que el trabajador no puede negociar en igualdad de
condiciones con su empleador, le da una protección minima, un piso
mínimo, que es de aplicación obligatoria e inderogable, que se denomina
Orden Publico Laboral y que esta dado por la leyes y por los Convenios
Colectivos de Trabajo.
• Los derechos conferidos por las normas laborales son de orden público y,
en consecuencia, indisponibles para las partes, por lo que no son
susceptibles de renuncia por el trabajador.
Principios del derecho laboral
El Principio protector
• A la interpretación y la aplicación de las normas o leyes laborales
se le suman además otras reglas o principios inspiradores que ayudan .
La misión fundamental del derecho laboral es proteger a la parte débil de
una relación laboral.
En función de este principio protectorio ha nacido y ha evolucionado el
derecho del trabajo.
Principios del derecho laboral
Principio protector II
El principio protector es como el corazón del derecho del trabajo, su
esencia radica en nivelar o equilibrar las desigualdades existentes en la
relación de subordinación.
Este es el principio sobre que se desarrolló la disciplina del derecho del
trabajo, luego la doctrina fue abriéndose paso y se crearon otros
principios, que complementaran al primero para su mejor aplicación e
Interpretación.
Principios del Derecho Laboral
El Principio de la irrenunciabilidad
La normativa laboral se impone a las partes de las relaciones laborales más
allá de su propia voluntad y a pesar de ella.
Hay un concepto de imperatividad respecto de las mismas, esto significa
que la renuncia al mismo no se admite en el trabajador debido a que ha
sido promulgada para protegerla.
Éste principio integra el orden público laboral, por lo que se entiende que
son condiciones instituidas en una comunidad jurídica que no puede ser
alteradas por la voluntad de los individuos.
Principios del Derecho Laboral
Principio de Equidad
Este principio apalanca la humanización en las decisiones para
conducir hacia aquello que mejor responda a la vigencia de la
justicia en el caso concreto.
Principios del Derecho Laboral
Principio de la Primacía de la Realidad
Significa que debe prevalecer la realidad sobre la apariencia (lifting the
veil). Se presume la existencia de una relación laboral con solo presentar las
pruebas respecto a que se ha cumplido una prestación bajo subordinación.
La ley trata de evitar la elusión del derecho imperativo a través de la
distorsión de los hechos realmente sucedidos.
En ocasiones sucede que los empleadores para eludir las cargas
tributarias utilizan artilugios para evadirlas, en estas situaciones el
ordenamiento establece ciertas reglas y mecanismos técnicos para
contrarrestar los efectos de dichos apartamientos, haciendo prevalecer
la realidad.
Principios del Derecho Laboral
Principio de Buena Fe
Se desea resaltar como un compromiso mandatario y común
en el contrato de trabajo. Implica una lealtad recíproca entre las
partes sobre el deber de conducta, más allá de la normativa se
deben comportar como un buen empleador y un buen trabajador.
Principios del Derecho Laboral
Principio de Continuidad
• El contrato de trabajo no se extingue por una prestación, aunque hay
excepciones, sino que existe una idea de continuidad a favor del trabajador,
pero no debe confundirse esto con estabilidad.
• La relación laboral debe estar destinada a prevalecer en el tiempo, el
trabajador debe tener una seguridad, económica y psicológica .
• Manifestación de este principio es por ejemplo lo establecido en el art. 10
de la LCT cuando establece “… en caso de duda las situaciones deben
resolverse a favor de la continuidad o subsistencia del contrato.”
Reglas del principio protector
• El principio protector se manifiesta en tres reglas:
1. IN DUBIO PRO OPERARIO
Hace referencia al criterio que debe adoptar un magistrado para
seleccionar por un sentido entre los varios que puede dar una norma,
cuando es poco clara o si existe alguna duda. El principio dice que deberá
ser la interpretación más favorable al trabajador.
Ante la duda de cómo debe interpretarse una ley, un contrato o un
determinado hecho, debe elegirse entre todos los sentidos posibles el que
es mas beneficioso para el trabajador.
Reglas del principio protector II
2. LA NORMA MÁS FAVORABLE
En el caso de que exista más de una norma para aplicar ( a diferencia
del in dubio pro operario, que se trata de más de una interpretación para
una misma norma), se optará por aquellas que presente las condiciones
más favorables para el trabajador, incluso si la misma es de menor
jerarquía entre el ordenamiento clásico de las leyes.
Reglas del principio protector III
• 3. LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
Hace referencia a que nunca se aplicará una normativa que signifique
un retroceso para los beneficios que haya adquirido un trabajador. Se
considera la condición más beneficiosa como un bien incorporado al
contrato de trabajo del individuo. Este principio entiende que, cualquier
modificación a las normativas, debe ampliar, y no reducir los derechos del
trabajador.
La norma laboral tiene una estructura mixta imperativa a “la baja”
(prohibitiva de la pactacion de condiciones menos favorables para el
trabajador) y, en cambio, meramente supletoria a los efectos de su
mejoración.
Fuentes del Derecho laboral
• En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el
lugar donde nace o se produce algo.
• Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la
explicación de una cosa.
• Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos
referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las
manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o
prácticas sociales que la generan.
Fuentes del Derecho laboral II
• A los principios del derecho laboral, no debe
otorgárseles el carácter de fuente formal, sino
solo deben usarse como fuente supletoria en
caso de duda ante la normativa vigente.
• No existe en Argentina un Código del Trabajo.
• Las relaciones de trabajo se rigen principalmente
por las siguientes normas:
Fuentes del Derecho Laboral
III • Del ámbito público
• La Constitución Nacional ( art. 14 bis ) .
• Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus modificatorias
• Leyes Nacionales sobre la materia
• Las Constituciones Provinciales
• El ámbito privado
• Convenio Colectivo de Trabajo
• El contrato individual
• Laudos arbitrales
• Usos y Costumbres
• Del ámbito internacional
• Los tratados sobre derechos humanos
• Tratados bilaterales y multilaterales
• Tratados de Integración Regional (Mercosur, etc)
• Convenios y Principios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Orden de Prelación
• El orden de prelación determinara que norma es aplicable en el caso concreto
prescindiendo de la jerarquía normativa.
• Si varias normas regulan la misma situación debe aplicarse la que resulte mas
favorable al trabajador .
• La ley es el mínimo inderogable pero puede ceder su espacio a normas mas
beneficiosas.
• Para saber cual es la norma que hay que aplicar deben tenerse en cuenta los
principios del derecho laboral, analizar primero que es lo que el trabajador pacto en
el contrato individual, si a su actividad se aplica algún convenio colectivo, en caso de
coalición entre dos normas, debe aplicarse la regla de la mas favorable.
Constitución Nacional
• El Artículo 14 bis fue el único agregado que se hizo a la
Constitución Argentina de 1853 como resultado de la Reforma
constitucional argentina de 1957.
• Consta de tres partes: en la primera el sujeto de los derechos es el
trabajador, en la segunda los gremios y en la tercera todos los
habitantes en general como beneficiarios de la seguridad social.
Constitución Nacional articulo 14 bis
• El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna para vivir.
Contrato de Trabajo
• El contrato individual de trabajo es un convenio
mediante el cual una persona física se compromete a
prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica),
bajo el mando de este a cambio de una remuneración.
Para que exista este contrato, se hace necesaria la
presencia de tres elementos:
• Prestación personal de servicios.
• Remuneración
• Subordinación
Contrato de Trabajo II
El articulo 21 de la ley 20744 establece que habrá contrato
de trabajo …” siempre que una persona física se obligue
a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a
favor de la otra y bajo la dependencia de esta durante
un periodo determinado o indeterminada de tiempo
mediante el pago de una remuneración.
Sujetos de la relación laboral
• Los sujetos de la relación laboral son:
1. El empleador – patrono o empresario- es quien paga la retribución, dirige
y controla la labor.
2. El trabajador que presta su actividad que puede ser física o intelectual .
• Siendo imprescindible a la relación laboral para que se configure como tal
que el trabajador realice su labor bajo la dependencia del empleador.
Relación con el empleador
• El trabajador tiene una relación de dependencia con el empleador, esta
relación de dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser:
• • Dependencia jurídica
El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe
cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la
sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones
relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y
reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe
obediencia.
Relación con el empleador II
• • Dependencia económica
Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador
presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien
asume los riesgos del negocio o la empresa.
• • Dependencia técnica
El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de
ejecución de sus tareas indicadas por el empleador, para la producción
de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de
éste.
Relación con el empleador
• Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de
dependencia o subordinación, existirá contrato de trabajo, siendo
indiferente la modalidad de contratación, así como la duración de la
vinculación.
• Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco de una
relación laboral genera siempre el derecho a cobrar una
remuneración o sueldo y, en consecuencia, la obligación del
empleador de abonarlo.
Forma y prueba del contrato de Trabajo
• Las partes pueden elegir libremente la forma de contratación, un contrato
de trabajo puede concretarse en forma escrita o verbal.
• Si se hubiera estipulado en forma verbal – como es dificultosa su prueba-
la Ley de Contrato de Trabajo presume – para poder probarlo- que si se
cumplen las condiciones que una persona en forma voluntaria y personal
realice tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia,
recibiendo una remuneración a cambio-, aun cuando las partes establezcan
otro tipo de relación, existirá una relación de trabajo, generándose para
ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella.
Duración del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo por su duración puede clasificarse en :
1. Por plazo determinado o fijo.
2. Por plazo indeterminado.
Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por
un determinado período, terminado el cual, se considera extinto el contrato.
Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un
trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera
extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no
suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes.
Duración del Contrato de Trabajo II
Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea
prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de
tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la
realidad.
El contrato a plazo fijo debe ser realizado por instrumento público o
privado, el plazo máximo no podrá exceder los cinco años de
duración, siendo su vencimiento el fijado en el contrato.
Duración del Contrato de Trabajo III
Contratos de tiempo indefinido
Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de finalización al contrato de
trabajo. Ciertamente, son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la estabilidad
laboral con el tiempo de prestación de sus servicios.
Todo contrato de trabajo se entiende – se presume- realizado por tiempo indeterminado,
salvo que en forma expresa y por escrito se determine su duración, que las modalidades
de las tareas o de la actividad así lo justifiquen y que no sean realizados en forma
sucesiva.
La presunción de que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado hace que sea el
empleador quien deba demostrar lo contrario. La carga procesal que justifique la existencia
de un contrato por tiempo determinado o plazo fijo recae en cabeza del empleador.
Obligaciones de las partes
La legislación establece obligaciones
I. Genéricas: Como ser que las partes están obligadas a obrar de
buena fe, conforme a los concepto de “buen empleador” y de “buen
trabajador” .
II. Obligaciones del Trabajador:
a) Prestación del servicio con diligencia.
b) Deber de Fidelidad ( guardar secreto en informaciones)
c) Deber de o Concurrencia ( debe abstenerse de realizar contratos
que puedan afectar los intereses del empleador).
d) Cumplir la jornada de Labor ( debe efectuar su actividad durante el
numero de horas que se hubiera convenido y conforme a las leyes).
Obligaciones de las partes II
III. Obligaciones del Empleador:
a) Pago de la remuneración.
b) Obligación de respetar el descanso semanal.
c) Otorgar vacaciones remuneradas.
Normas mínimas del Derecho Laboral
• Jornada Máxima Laboral
• La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y la Ley 11.544 rigen la extensión de la
jornada de trabajo para toda la República Argentina.
• Artículo 1° - La duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas
semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o
privadas, aunque no persigan fines de lucro.
• Esta es una disposición de orden publico laboral, con lo cual si las partes establecen
en sus contratos laborales una jornada menor es valido, pero no así si se
estableciera una jornada de mayor duración.
• Para la jornada de trabajo nocturno se establece que no podrá exceder de 7 horas
que se cumplen de la hora 21 de un día y la hora 6 del día siguiente.
• La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá
exceder de 6 horas diarias o 36 semanales.
Suspensión de los efectos del Contrato de Trabajo
• La relación laboral puede sufrir suspensiones a lo largo
del periodo de vigencia.
• Estas situaciones pueden general en ciertas ocasiones
el nacimiento de derechos y obligaciones en cabeza del
empleador y del trabajador.
Suspensión de los efectos del Contrato de Trabajo
II
• La relación laboral se puede suspender por:
– Accidentes y enfermedades inculpables : es cualquier estado patológico
inculpable ocurrido por razones ajenas al trabajo y que le impiden prestar la
tarea, esta causal suspende la relación laboral pero no el pago, durante tres o
seis meses según su antigüedad.
– Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: la ley obliga al
empleador a asegurarse en una ART, se encuentra cubierto el accidente por el
hecho o en ocasiona del trabajo y el in itinere,y la enfermedad profesional
– Suspensiones por causas disciplinarias: deben tener justa causa,y tener un
plazo determinado.
Extinción del Contrato de Trabajo • La relación laboral se puede extinguir por:
– Voluntad concurrente de las partes.
– Justa causa: se debe comunicar por escrito y en forma suficientemente
clara los motivos en que se funda la ruptura del contrato. La
comunicación del despido en forma escrita es indispensable para poder
consignar fehacientemente la causa invocada. En la práctica, la
comunicación se realiza por telegrama o carta documento. Su texto
debe expresar, en la forma más precisa posible, el hecho que
determina la disolución. Se debe tratar de una injuria que por su
gravedad torne imposible la continuidad del vínculo, es decir, de un
grave ilícito contractual. Como por ejemplo: Inasistencias y falta de
puntualidad, agresión a compañeros e insultos, acto de concurrencia
desleal.
Extinción del Contrato de Trabajo II
– Despido sin causa o incausado: es el decidido por el
empleador en forma unilateral, sin invocar ninguna causa para
despedir (también llamado despido arbitrario) o cuando expresa
la causa en forma insuficiente, o habiéndola invocado,
posteriormente no la prueba. Esta forma de despido genera al
empleador obligaciones indemnizatorias.
Extinción del Contrato de Trabajo III – En estos casos el trabajador es acreedor a una indemnización
de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor
de tres meses, tomando como base la mejor remuneración
mensual, normal y habitual devengada durante el último año o
durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
– Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el
importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas
las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo
aplicable al trabajador. Ese importe será fijado y calculado por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El Preaviso
• Es la notificación anticipada que una de las partes del
contrato de trabajo hace a la otra de que va a rescindir el vínculo. Durante el preaviso subsistirán las obligaciones emergentes del contrato de trabajo .
• Cuando la rescisión obedece a una causa justificada no rigen la obligación de preavisar ni la de abonar la indemnización sustitutiva.
Plazos del preaviso
• En el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
– a) por el trabajador, de quince días;
– b) por el empleador, de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco años y de dos meses cuando fuere superior
El Preaviso
II
• En el contrato a plazo fijo las partes deberán preavisar la extinción del
contrato con antelación no menor de un mes ni mayor de dos, respecto de
la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el
contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes.
• Indemnización por falta de preaviso
• La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá
abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la
remuneración que correspondería al trabajador durante esos plazos.
Extinción por jubilación del trabajador
• Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios
para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241
(jubilación o pensión), el empleador podrá intimarlo a
que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los
certificados de servicios y demás documentación
necesaria a esos fines.
BIBLIOGRAFÍA
• Constitución Nacional ( art.14 bis ).
• http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
• Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
• http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/norma.htm
• Ley de Riesgos de Trabajo 24557.
• http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27971/norma.htm
• Guillermo C.Carol, “Ingenieros, Agrimensores y el Derecho,”
• Tomo II, Capitulo Undécimo, Derecho del Trabajo y de la Previsión Social. CEILP.