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Derecho de la seguridad social Protege a los miembros más vulnerables de la sociedad. Garantiza que todas las personas accedan a los bienes y servicios mínimamente necesarios para una vida digna. Es obligación del Estado asegurar que todas las personas que habitan su territorio estén protegidas contra accidentes, dificultades y enfermedades. Los gobiernos deben crear planes para proveer alivio a los desempleados, asegurar que los ancianos tengan la asistencia adecuada y garantizar que las personas con discapacidades no sufran adversidades innecesarias. La ley debe garantizar que los empleadores proporcionen a sus empleados servicios médicos, compensación en caso de accidentes de trabajo y beneficios jubilatorios. Se debe prestar especial atención a las embarazadas y a los niños pequeños. Es obligación del estado asegurar que reciban alimentación, vivienda y servicios médicos adecuados, y que estén protegidos contra la adversidad. Los gobiernos deben posibilitar que todos los sectores de la sociedad, incluyendo los jóvenes, los ancianos y las minorías étnicas y religiosas, vean satisfechas sus necesidades y logren su autonomía. Seguro social Es el conjunto de disposiciones legales de carácter asistencial que inspirándose más o menos en la Institución

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Derecho de la seguridad socialProtege a los miembros ms vulnerables de la sociedad. Garantiza que todas las personas accedan a los bienes y servicios mnimamente necesarios para una vida digna. Es obligacin del Estado asegurar que todas las personas que habitan su territorio estn protegidas contra accidentes, dificultades y enfermedades. Los gobiernos deben crear planes para proveer alivio a los desempleados, asegurar que los ancianos tengan la asistencia adecuada y garantizar que las personas con discapacidades no sufran adversidades innecesarias. La ley debe garantizar que los empleadores proporcionen a sus empleados servicios mdicos, compensacin en caso de accidentes de trabajo y beneficios jubilatorios. Se debe prestar especial atencin a las embarazadas y a los nios pequeos. Es obligacin del estado asegurar que reciban alimentacin, vivienda y servicios mdicos adecuados, y que estn protegidos contra la adversidad. Los gobiernos deben posibilitar que todos los sectores de la sociedad, incluyendo los jvenes, los ancianos y las minoras tnicas y religiosas, vean satisfechas sus necesidades y logren su autonoma.Seguro socialEs el conjunto de disposiciones legales de carcter asistencial que inspirndose ms o menos en la Institucin Del Seguro Privado han sido dictadas para procurar a los trabajadores econmicamente dbiles y a sus familiares una proteccin, una seguridad contra trastornos que suponen la prdida o la disminucin de la capacidad laboral por el aumento de sus necesidades debido a vicisitudes de la vida humana.

Riesgos y accidentes del trabajoAccidentes de trabajoArt. 473. LFT. Riesgos de trabajos son accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Art. 474. LFT. Accidente de trabajo es toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.Quedan incluidos en la definicin anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de ste a aqul.SeguridadArt. 475. LFT.Enfermedad de trabajo es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.IncapacidadArt. 477. LFT.Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte.Art. 478. LFT.Incapacidad temporal es la prdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempear su trabajo por algn tiempo.Art. 479. LFT.Incapacidad permanente parcial es la disminucin de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.Art. 480. LFT. Incapacidad permanente total es la prdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempear cualquier trabajo por el resto de su vida.IndemnizacionesArt. 483. LFT. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarn directamente al trabajador.En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnizacin se pagar a la persona o personas, de las sealadas en el artculo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observar lo dispuesto en el artculo 115.Art. 484. LFT. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Ttulo, se tomar como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que perciba al momento de su separacin de la empresa

Art. 485. LFT. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podr ser inferior al salario mnimo.Art. 486. LFT. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este ttulo, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mnimo del rea geogrfica de aplicacin a que corresponda el lugar de prestacin del trabajo, se considerar esa cantidad como salario mximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes reas geogrficas de aplicacin, el salario mximo ser el doble del promedio de los salarios mnimos respectivos.

Seguridad e IncapacidadArt. 487. LFT. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrn derecho a:I. Asistencia mdica y quirrgica; II. Rehabilitacin; III. Hospitalizacin, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curacin; V. Los aparatos de prtesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnizacin fijada en el presente Ttulo.Art. 488. LFT. El patrn queda exceptuado de las obligaciones que determina el artculo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:I. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador bajo la accin de algn narctico o droga enervante, salvo que exista prescripcin mdica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrn y le hubiese presentado la prescripcin suscrita por el mdico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesin por s solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna ria o intento de suicidio.Incapacidad e IndemnizacinArt. 491. LFT. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnizacin consistir en el pago ntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se har desde el primer da de la incapacidad.Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no est el trabajador en aptitud de volver al trabajo, l mismo o el patrn podr pedir, en vista de los certificados mdicos respectivos, de los dictmenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento mdico y gozar de igual indemnizacin o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnizacin a que tenga derecho. Estos exmenes podrn repetirse cada tres meses. El trabajador percibir su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnizacin a que tenga derecho.Art. 492. LFT. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnizacin consistir en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuacin de incapacidades, calculado sobre el importe que debera pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomar el tanto por ciento que corresponda entre el mximo y el mnimo establecidos, tomando en consideracin la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesin u oficio. Se tomar asimismo en consideracin si el patrn se ha preocupado por la reeducacin profesional del trabajador.Art. 500. LFT. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnizacin comprender: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el artculo 502.Art. 501. LFT. Tendrn derecho a recibir indemnizacin en los casos de muerte:I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido econmicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o ms, y los hijos menores de diecisis aos y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o ms; II. Los ascendientes concurrirn con las personas mencionadas en la fraccin anterior, a menos que se pruebe que no dependan econmicamente del trabajador; III. A falta de cnyuge suprstite, concurrir con las personas sealadas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivi como si fuera su cnyuge durante los cinco aos que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.IV. A falta de cnyuge suprstite, hijos y ascendientes, las personas que dependan econmicamente del trabajador concurrirn con la persona que rena los requisitos sealados en la fraccin anterior, en la proporcin en que cada una dependa de l; y V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.Art. 502. LFT. En caso de muerte del trabajador, la indemnizacin que corresponda a las personas a que se refiere el artculo anterior ser la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta das de salario, sin deducir la indemnizacin que percibi el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al rgimen de incapacidad temporal.Ley del Seguro SocialArtculo 40.Los trabajadores en ningn caso estarn obligados a prestar sus servicios por ms de un ao.Artculo 43.La suspensin surtir efectos: I. En los casos de las fracciones I y II del artculo anterior, desde la fecha en que el patrn tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el perodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensin pueda exceder del trmino fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo; II. Tratndose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposicin de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto; III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempearse los cargos, hasta por un perodo de seis aos; y IV. En el caso de la fraccin VII, desde la fecha en que el patrn tenga conocimiento del hecho, hasta por un perodo de dos meses.Artculo 58.Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del patrn para prestar su trabajo.Artculo 60.Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.Jornada mixta es la que comprende perodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el perodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o ms, se reputar jornada nocturna.Artculo 61.La duracin mxima de la jornada ser: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.Artculo 62.Para fijar la jornada de trabajo se observar lo dispuesto en el artculo 5o., fraccin III.Artculo 63.Durante la jornada continua de trabajo se conceder al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

Clase de segurosLosseguros personalescubren los riesgos que afectan a la existencia (seguro de vida) o a la integridad de las personas. A su vez los podemos clasificar en:Seguro de VidaCubre el riesgo de muerte natural o supervivencia y la incapacidad

Seguro de EnfermedadCubre los gastos de asistencia mdica para caso de enfermedad.

Seguro de AccidentesCubre el riesgo de incapacidad o muerte como consecuencia de un accidente.

Seguro de Enterramiento o decesosCubre los gastos ocasionados a los herederos por los servicios funerarios.

Losseguros materialescubren los daos a los que estn sometidos los objetos y los animales. A su vez los podemos clasificar en:Seguro de incendioCubre los daos ocasionados por el fuego o como consecuencia del intento de salvarlos del incendio.

Seguro de roboCubre los objetos robados y los deterioros ocasionados a consecuencia del mismo.

Seguro de transporteCubre los daos ocurridos durante el transporte de mercancas tanto a los medios de transporte como al contenido.

Seguro de automvilCubre variados riesgos en funcin del tipo de pliza suscrita.

Los Seguro Agrcola: cubre los riesgos que afectan a explotaciones agrcolas, ganaderas y forestales.

Losseguros patrimonialescubren los riesgos a los que estn sometidos los intereses del patrimonio del asegurado. Los podemos clasificar en:Seguro de responsabilidad civilCubre los riesgos que involuntariamente pueden causar daos a terceras personas. Estos a su vez pueden ser.

Seguro profesionalCubre el riesgo de daos que puedan derivarse del ejercicio de la profesin

Seguro de productosCubre los riesgos que pueden derivarse de los productos fabricados, distribuidos, vendidos, etc

Seguro empresarialCubre el riesgo de los daos que pueda ocasionar involuntariamente una empresa en su actividad normal.

Seguro patronalGarantiza las indemnizaciones econmicas que pueden derivarse de lesiones corporales ocasionadas a empleados del asegurado como consecuencia de accidentes de trabajo.

Seguro de crditoCubre al asegurado de la insolvencia de sus deudores.

Seguro de Caucintiene por objeto el garantizar el pago de una obligacin.

Seguro de prdida de beneficiosCubre al empresario de los perjuicios o prdidas econmicas derivadas de un siniestro.

Losseguros particulares:cubren los riesgos de las personas, familias, etc.Losseguros empresariales:cubren los riesgos que tanto los empleados como la propia empresa puedan ser objeto.Losseguros individuales:cubren una sola cabeza, y en caso de que sean ms, deben estar relacionados entre s por un vnculo especial.Losseguros colectivos:o de grupo protegen a un colectivo sujeto al mismo riesgo aunque la pliza la contrata un solo tomador. Es necesario que exista un vnculo de unin entre todos los asegurados. Los principales seguros colectivos son de vida, accidentes, enfermedad y automvil, responsabilidad civil, etc.Losseguros pblicos:son aquellos en los que el Estado acta como asegurador.Normalmente son seguros obligatorios.Losseguros privados:son aquellos en los que el asegurador es una Sociedad Annima de Seguros, Sociedad Mutua de Seguros o Cooperativa de Seguros. La mayora de seguros privados son voluntarios.Losseguros temporales:cubren los riesgos durante un plazo establecido.Losseguros industriales:hacen referencia al riesgo de incendio de empresas de carcter industrial, fbricas, teatros, etc.Losseguros de prima temporal:indican que la prima se abonar durante un perodo determinado.Losseguros de prima vitalicia:indican que el pago de la prima se efectuar siempre que viva el asegurado.Losseguros de prima nica:indican que la prima se paga de una sola vez.Losseguros de prima peridica:indican que la prima se pagar durante toda la duracin de la pliza.

Universidad Autnoma de Baja CaliforniaFacultad de Ingeniera

Materia: Derecho Laboral

Nombre del trabajo: Riesgos y Accidentes de Trabajo

Alumno: Miguel Angel Velsquez Sandoval

Asesor: Ellen Claudia Meza Garca

Mexicali B.C. a 27 de Mayo de 2015